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Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social

Print version ISSN 1409-1259

Rev. cienc. adm. financ. segur. soc vol.12 n.1 San José Sep. 2004

 

Bioética y Técnicas de Reproducción Asistida

German E. Montes Guevara 1

 

Resumen

Las técnicas de reproducción asistida conforman el conjunto de procedimientos médicos empleados para ayudar o hacer posible la procreación humana y resolver problemas de esterilidad de las parejas. Se calcula entre un 10% y un 15% las parejas humanas involuntariamente estériles.

Comprenden varias técnicas:

• Inseminación artificial

• Maternidad sustitutiva

• Congelación de embriones (llamada también criopreservación)

• La fecundación in - vitro -FIV -

En 1995 en Costa Rica nació en el Hospital de San Carlos el primer "niño probeta" costarricense. Desde entonces, catorce niños más nacieron merced a esas técnicas de reproducción. Según informes del Instituto Costarricense de Infertilidad, sus procedimientos operan bajo un marco de respeto absoluto a la vida y nunca se han congelado ni eliminado embriones humanos en ese Centro (La Nación 14-004-003, pagina 16) Desde el punto de vista de la Iglesia Católica, todas las técnicas reproductivas distintas a la relación sexual son inmorales. La Iglesia fundamenta su posición en documentos como "Humanae vitae" (1968) y "Donun vitae (1987) alegando razones como:

• La separación de los significados unitivo (amoroso) y reproductivo de la relación sexual.

• Es una exigencia ética que todo ser humano sea fruto del amor de los padres y no de requerimientos técnicos médico - biológicos.

• Reducción del ser humano a un objeto de frías tecnologías y por ende a los parámetros de dominio y control de médicos y biólogos.

• No se respeta la calidad humana del embrión, al manipularse los gametos como objeto de experimentación.

Algunos cuestionamientos para el debate de estos problemas son:

• El estatus del embrión: ¿es el embrión sujeto de derechos como persona humana?

• El embrión como persona potencial: ¿puede ser tratado simplemente como una cosa, o al contrario merece que se trate con todo el respeto y consideración que se debe a la vida humana?

• Valores supremos de la sociedad: ¿cuáles son los valores supremos que una sociedad debe guardar, la autonomía de las personas para decidir sobre sus vidas, la sexualidad, la maternidad; la libertad para tomar decisiones que conciernen a su patrimonio personal o familiar, el amor y la solidaridad entendidos como, la disposición de realizar todo lo humanamente posible para resolver problemas relacionados con la reproducción de la vida?

 

1- Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre la fecundación "in vitro" tema de gran actualidad nacional e interés público por su estrecha conexión con uno de los valores fundamentales de nuestra realidad: el respeto a la vida, referente fundamental de todos los derechos y libertades humanas. Sabemos que las ciencias médicas se han propuesto curar la enfermedad y preservar la vida en una medida jamás soñada en épocas anteriores, prueba de ello, son los avances recientes en el estudio del genoma humano y sus posibilidades casi ilimitadas en áreas como: la ingeniería genética, la inseminación artificial, la fecundación "in vitro", los transplantes de órganos y otras técnicas. Sin embargo, a pesar de que el avance de la ciencia ha sido muy importante en los últimos años, cabe preguntarse, si todo lo que técnicamente es capaz de realizar, en aras del bienestar y mejoramiento de la vida, es humanamente correcto y éticamente responsable. ¿Le es lícito a la ciencia todo lo que es capaz de realizar?

Ante este tipo de interrogantes, las sociedades modernas se debaten en profundas crisis de sentido. En parte se debe al reconocimiento de que, ni con sus mayores avances, la ciencia ha logrado dar todas las respuestas para la vivencia de la vida a plenitud. No hacen falta muchas razones para reconocer que, junto al progreso en todos los campos del conocimiento, persisten grandes dudas de fe en sus promesas. Cada vez es mayor la conciencia de que, pese al potencial tecnológico que disponemos, la falta de discernimiento humano y de criterios éticos para su uso o aplicación, plantean un futuro muy incierto a las nuevas generaciones, que apenas vislumbran sus impredecibles consecuencias para la humanidad.

A raíz de estas experiencias, se levantan muchas voces que previenen contra las prácticas científicas y médicas deshumanizadas, que sustituyen el trato y el lenguaje humano, por una visión tecnológica de la vida con reconocidos visos de mercantilización. Ante un panorama tan frustrante, cabe preguntarse de nuevo, si ¿todo lo que la ciencia es técnicamente capaz de realizar, es humanamente correcto y éticamente responsable? ¿Le es lícito a la ciencia todo lo que es capaz de realizar? Dichas preguntas nos llevan a concluir que toda praxis científica en general, pero en especial la medicina, necesitan una crítica constructiva permanente para que su desarrollo se sustente en una actitud humanista y de espeto a manifestación e la ida de forma integral.

Es posible una ética médica bien fundamentada desde la perspectiva que propone Marciano Vidal, que tome en cuenta el carácter pluridimensional del hombre, en sus múltiples instancias: biológica, social, económica, moral, legal y espiritual, sin olvidar los complejos factores de la realidad y el sentido de totalidad de la existencia humana.

Es necesario evitar el abuso de las técnicas de reproducción humana con fines utilitaristas, al servicio de intereses puramente económicos. Pero si los conocimientos al servicio de la humanidad, se prestan desde una perspectiva humanista, basada en el discernimiento, la responsabilidad de la praxis médica, y el respeto por la dignidad de los demás, todo avance tecnológico o procedimiento médico especializado adquiere su sentido, mientras contribuya a resguardar la vida humana integral.

2- Planteamiento General de la Bioética

Antecedentes

La bioética puede definirse como "el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, a la luz de valores y principios morales" (1) El término fue usado por primera vez por el médico cancerólogo, Van Rensselaer Potter en su libro "Bioethiccs: a bridge to the future". Existe mucha ambigüedad respecto a su uso ya que, para algunos puede entenderse como una "ética de la biología", mientras que otros lo ven como una "biología de la ética" , según el énfasis que concedan a la biología sobre la ética o a la ética sobre la biología. La biologización de la ética ha sido el resultado más común, en tanto, dicha disciplina se ha desarrollado más desde el campo biológico - médico, sobre todo con el auge de la sociobiología y su tesis del determinismo genético de las conductas altruistas de los seres humanos. Ante ello, como movimiento de oposición, se ha propuesto el uso alternativo del término "ética biomédica", poniendo claro el valor sustantivo de la ética y el carácter adjetivo concedido a la biología y a la medicina.

El objeto de estudio de la bioética es muy amplio. Tiene que ver con ética y deontología médica, la biología, la medicina, la antropología, la sociología y la ecología o ética ambiental. Entre los principales temas que estudia están:

• Control de la natalidad, aborto, inseminación artificial, fecundación in - vitro, manipulación de embriones, maternidad subrogada, clonación.

• Manipulación del ADN, tanto humano como no humano, - el proyecto genoma humano entre ellos -

• Eutanasia, y suicidio asistido.

• Transplante y manipulación de órganos humanos.

• Manipulación de la conducta y de la personalidad por neurocirugía, psicotrópicos y otros medios.

• Experimentación con gametos y embriones humanos.

Entre las razones que explican el desarrollo de la bioética en los últimos años se encuentran:

• Los avances de la biología molecular, sobre todo, en lo referente al estudio del genoma humano y las posibilidades de corregir las enfermedades de origen genético.

• Los avances tecnológicos en el campo de la medicina, principalmente el desarrollo de psico - fármacos, y cuidados paliativos en dolencias terminales, y el avance de técnicas de conservación artificial de la vida, como la criogenización, hibernación del organismo, y reemplazo de piezas corporales.

• Desarrollo de una conciencia ecológica, en particular, con el agotamiento de los recursos naturales, la alteración de la atmósfera, la contaminación de los mares y destrucción de los bosques, lo que compromete el futuro de la vida sobre nuestro planeta.

• Una nueva concepción de la ética que ha traspasado la barrera de las creencias religiosas para convertirse en un saber estrictamente racional, laico y secular, basado en acuerdos mayoritarios que pueden ser compartidos por personas de cualquier ideología.

Características generales de la bioética

Actualmente, los problemas éticos han adquirido unas dimensiones tales que, se necesita partir de perspectivas nuevas y procedimientos de análisis diferentes para su atención. La bioética como disciplina está intentando responder ante estas necesidades partiendo de ciertas características básicas como:

• Carácter secular. Significa que el respeto a las creencias morales de todos como derecho humano fundamental, - de creyentes y ateos -, implica un acuerdo moral sobre los mínimos aceptables por todos, que se constituya en el núcleo de una ética civil para la colectividad, de carácter racional y no con base en mandatos de tipo moral - religioso (heterónomo)

• Pluralista. Significa que debe aceptar diversidad de enfoques y posturas y que al tomar decisiones se intente conjugarlas por interés de toda la humanidad.

• Autónoma. Debe considerar que el criterio de moralidad está dado por el propio ser humano. La razón (conciencia) humana, deviene en norma de moralidad.

• Racional. No entendido como sinónimo de racionalista - según el cual por la razón humana es posible conocer a priori todo el conjunto de la realidad y deducirse matemáticamente todas las consecuencias posibles -, sino, considerando la doble condición de la racionalidad humana, un primer momento a priori o principialista y el momento a posteriori o consecuencialista.

• Universal. Significa la posibilidad de crear leyes universales más allá de los convencionalismos morales, desde una perspectiva abierta, construccionista y sujeta a constante revisión.

Uno de los principales problemas que enfrenta la bioética es responder a la pregunta ¿a qué valores acudir para basar en ellos decisiones de carácter universal que puedan ser aceptados por todos, creyentes y no creyentes, de todas las nacionalidades, ideologías y culturas? El panorama es tan complejo, que tal como comenta Antonio Marlasca en su libro: "Introducción a la bioética", ni aún la racionalidad humana como criterio fundante de una ética secular, escapa de su culturización e ideologización, a tal punto, que lo que es racional para algunos sectores, no necesariamente lo es para otros.

Otro problema significativo es que, ante la perspectiva de inmortalidad que las nuevas tecnologías ofrecen, hay muchos adeptos en los mercados de salud de las sociedades desarrolladas, dispuestos a pagar sumas millonarias para comprar la eternidad, constituyendo la manipulación y trasiego de órganos humanos en una de las razones principales de objeción al uso desmedido de su aplicación.

Principios Fundamentales de la Bioética

Principio de autonomía

Según el principio de autonomía de la bioética, toda persona adulta y consciente, en el seno de una sociedad secularizada, tiene derecho a decidir sobre su vida y su salud, debiendo respetarse su voluntad o decisión respecto a la elección de una determinada terapia, entre varias alternativas de tratamientos cuando éstos existen. Sin embargo, la principal polémica existente en torno a este principio se presenta entre personas creyentes y no creyentes. Para los primeros, persiste la idea de que sólo Dios es dueño y señor de la vida, y los hombres no pueden disponer libremente de ella, sólo les corresponde cuidarla y conservarla. Los segundos por no aceptar a priori una instancia sobrehumana, afirmarán que el hombre es dueño y señor de sí mismo, pudiendo decidir libremente sobre su vida y lo que le conviene, en tanto, no atente contra los derechos de los demás. Debido a lo anterior, el principio de autonomía es relativo, argumentándose que la autonomía de la voluntad humana es válida dentro de un marco jurídico y nunca puede estar en contra de principios que regulan el orden público. Como salida ante este dilema, por regla general, suele respetarse la voluntad del paciente sobre otros factores que también deberán considerarse. Pero ante casos extremos, puede prevalecer el beneficio objetivo del paciente, de acuerdo con la valoración que brinda el profesional médico, sobre su propia voluntad.

Criterios adicionales señalan que, dentro de un orden jurídico dado, la vida y la salud no son bienes patrimoniales de los que cada ciudadano puede disponer libremente; asimismo, los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos en muchos países, cuando éstos puedan causar disminución permanente de la integridad física.

Principio de beneficencia

Literalmente consiste en "hacer el bien", lo que obliga al profesional de la salud a esforzarse al máximo por el bien del paciente. En casos extremos, se tiende a hacer prevalecer el beneficio objetivo del paciente sobre su propia voluntad y autonomía con el fin de mejorar su salud. La principal objeción es que no hay consenso único de lo que es hacer el bien y existe la dificultad de que cada persona puede decidir lo que es bueno según su propio entender. Por ello el principio de beneficencia es válido únicamente en situaciones en que se comparten unos mismos valores morales sobre el sentido del bien. Lo que en apariencia puede ser visto como bueno para unos, no necesariamente lo es para otros. Entre las limitaciones que presenta el principio de beneficencia, está la proporción esperada de éxito de un tratamiento y sus costos e inconvenientes. Otro límite está dado por el concepto moderno de "calidad de vida" que indica que el bien de una persona no siempre es vivir más tiempo a costa de una existencia precaria y dolorosa.

Principio de no - maleficencia

Este principio puede ser aplicado a cualquier intervención médica, experimentación, etc. A este principio le corresponde la misma expresión de la norma: no matar, no atentar contra la integridad personal, no perjudicar la salud, etc. Como conclusión puede decirse que este principio se interpreta normalmente en el sentido de que no se puede hacer daño o mal a otro directamente, excepto por los efectos secundarios o daños colaterales, que son inevitables en tratamientos farmacológicos o quirúrgicos. El deber de no hacer el mal, de no dañar es más conciso y obligatorio que el deber de hacer el bien.

Principio de justicia

Para Justiniano, el principio de justicia es "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le es debido". En el ámbito de la bioética tiene que ver con el acceso, la distribución y priorización de los recursos médicos disponibles y su utilización equitativa posible. La justicia será dar a cada paciente lo que permita recuperar su salud o aliviar su sufrimiento. Pero esto nunca es posible debido a la brecha existente entre los recursos disponibles y los requeridos para atender debidamente las necesidades crecientes por el hecho concreto del crecimiento demográfico de la población.

3- La Fecundación "in vitro":

En su obra "Diez palabras clave en moral del futuro", M. Vidal plantea uno de los principales desafíos bioéticos de nuestro tiempo: la reproducción de la vida humana por medio de técnicas de reproducción asistida. Ante el reto de aportar algunas orientaciones a la complejidad de estos problemas, - la nueva disciplina que él llama la "nueva procreática"-, , considera algunas repercusiones éticas al significado de la familia y la reproducción humana en una cultura de la modernidad.

Las técnicas de reproducción asistida son el conjunto de procedimientos médicos empleados para ayudar o hacer posible la procreación humana y resolver problemas de esterilidad de las parejas, - se calcula entre un 10% y un 15% las parejas humanas involuntariamente estériles -. Éstas comprenden varias técnicas:

• Inseminación artificial: la inseminación se logra por medios distintos a la relación sexual, introduciendo una cánula en el aparato reproductor femenino. Hay dos tipos: la IAC, cuando el semen proviene del cónyuge o compañero. La IAD, cuando procede de un donante distinto al cónyuge o compañero. Estas técnicas por lo general se utilizan para tratar problemas de esterilidad masculina. En su versión IAD, suele ser más exitosa (un 60%), en los casos de IAC el porcentaje de embarazos es del 25%.

• Maternidad sustitutiva: Sensacionalistamente conocida como "madres de alquiler". La pareja recurre a una mujer que presta su útero para gestar el embarazo a cambio de una compensación económica. También se conocen casos en que una mujer voluntaria lo hace por razones altruistas.

• Congelación de embriones: Llamada también "criopreservación". Consiste en tomar embriones ya fecundados, y en lugar de implantarlos en el útero, se congelan a temperaturas de -1196 °C. El 50% e embriones criopreservados mantienen la capacidad para continuar desarrollándose.

• La fecundación "in vitro" -FIV -, es un procedimiento médico especializado que permite la fecundación de un óvulo fuera del cuerpo de la mujer y posteriormente su reimplante en el útero. A ambos procedimientos se les conoce como FIVET, - f "in vitro" con transferencia de embriones. El procedimiento se inicia con un estudio anátomo - fisiológico completo de los pacientes para determinar la existencia de un problema real de infertilidad.

La FIV consta de varias etapas:

• Tratamiento hormonal de la mujer para inducir la producción de múltiples óvulos.

• Recuperación del ovocito por vía vaginal.

• Fecundación "in vitro": se depositan en un recipiente que simula el medio ambiente de cultivo natural. La fertilización se efectúa seis horas después de recogidos los óvulos para completar su maduración. Veinticuatro horas después de la fecundación, se trasladan a otro recipiente de cultivo para que inicie la etapa de división mitótica o desarrollo embrional.

• Transferencia de embriones fecundados al útero de la mujer: se realiza entre treinta y seis a cincuenta horas después de la fertilización, cuando el embrión posee ocho células.

Valoración ética de la FIV

La valoración ética de las técnicas de reproducción humana, depende mucho de los valores religiosos y antropológicos, - presentes o no -, a la hora de juzgar la aceptación de las mismas. A la pregunta anteriormente planteada, de si ¿le es lícito a la ciencia y la técnica hacer todo lo que tiene capacidad de hacer?, la respuesta es que, no todo lo que desde el punto de vista científico - médico puede realizarse, es éticamente aceptable. Es necesario con una actitud abierta y crítica, darnos la oportunidad de discernir entre el rechazo a priori de la tecnología, producto de la inteligencia humana, y su capacidad para contribuir al bienestar humano, y el abuso de la misma con finalidades distintas a la preservación de la vida, rechazando aquellas intervenciones técnicas con finalidades distintas a las reproductivas. Marciano Vidal propone el rechazo de las siguientes:

• Fecundar óvulos humanos y producir embriones para trasplantes de médula ósea con el fin de salvar a otro hijo.

• Mantener embriones vivos para proveer muestras utilizables.

• Comerciar con embriones o con sus células con fines cosméticos. En los países avanzados de Europa, se utilizan, desechos de fetos humanos abortados como materia prima para muchos de sus productos. En Estados Unidos, la industria del aborto factura aproximadamente seiscientos millones de dólares anuales por esta actividad.

• Utilizar industrialmente embriones para importación o exportación.

• Fusión de embriones entre sí para producir quimeras.

• Producción de embriones para la experimentación con fines militares y de investigación.

Algunos cuestionamientos significativos para el debate de estos problemas son:

• El estatus del embrión: ¿es el embrión sujeto de derechos como persona humana?

• El embrión como persona potencial: ¿puede ser tratado simplemente como una cosa, o al contrario merece que se trate con todo el respeto y consideración que se debe a la vida humana?

• Valores supremos de la sociedad: ¿cuáles son los valores supremos que una sociedad debe guardar, la autonomía de las personas para decidir sobre sus vidas, la sexualidad, la maternidad; la libertad para tomar decisiones que conciernen a su patrimonio personal o familiar, el amor y la solidaridad entendidos como, la disposición de realizar todo lo humanamente posible para resolver problemas relacionados con la reproducción de la vida.

Desde el punto de vista de la Iglesia Católica, todas las técnicas reproductivas distintas a la relación sexual son inmorales. La Iglesia fundamenta su posición en documentos como "Humanae vitae" (1968) y "Donun vitae" (1987) alegando razones como:

• La fecundación "in vitro" y otras técnicas de reproducción asistida producen la separación de los significados unitivo (amoroso)y reproductivo de la relación sexual.

• Es una exigencia ética que todo ser humano sea fruto del amor de los padres y no que nazca en un contexto de requerimientos técnicos médico - biológicos.

• Las técnicas de reproducción como la FIVET reducen al ser humano a un objeto de frías tecnologías y por ende a los parámetros de dominio y control de médicos y biólogos.

• No se respeta la calidad humana del embrión, al manipularse los gametos como objeto de experimentación.

Ante los argumentos anteriores se impone una actitud de diálogo con la modernidad, pero con discernimiento crítico para discriminar los abusos en el uso de las técnicas para fines diferentes a los de la reproducción humana como los ya citados anteriormente. obre os temas de ebate citados, por su nivel de complejidad, se requieren los esfuerzos de interpretación de los diversos sectores y grupos sociales que conforman la comunidad. Las respuestas no pueden provenir de un solo sector porque corren el riesgo de responder a intereses, valoraciones o visiones unilaterales excluyentes del resto de la colectividad.

Personalmente considero importante las siguientes valoraciones:

• En torno al estatus del embrión: jurídicamente hablando dependerá de las legislaciones nacionales de cada sociedad en la que se practican estas tecnologías.

• Desde el punto de vista ético los embriones humanos no son cosas que deban tratarse como materias de experimentación o manipulación de ningún tipo, sobre todo con fines distintos a los de la reproducción humana. Deben ser tratados con la misma dignidad y respeto que se da a la vida humana.

• El respeto a la autonomía de las personas y la libertad para decidir sobre sus vidas deben ser valores supremos que una sociedad pluralista defienda hasta los últimos extremos, siempre que los comportamientos derivados de esos derechos no atenten contra los intereses y los derechos de las demás personas. Pero sobre todo, la defensa del derecho a la vida humana en todas sus formas y manifestaciones culturales debe ser el valor que cualquier sociedad defina como valor supremo.

• Desde una óptica secular, no parecen muy convincentes los argumentos de la Iglesia Católica para rechazar la FIV y otras técnicas, porque producen la separación de las dimensiones procreativa y amorosa de la relación sexual. Históricamente no hay criterios que demuestren que ambos aspectos deban necesariamente estar unidos. Más bien existen rastros de que el "sexo sin amor" está presente a lo largo de la historia como práctica humana, según lo evidencian algunos relatos bíblicos. Por otra parte, al aceptar formas de control de natalidad "naturales", tácitamente la misma Iglesia admite dicha separación.

• Sobre la exigencia de que el nuevo ser nazca en un contexto de amor interpersonal de naturaleza heterosexual, y no por mediación de requerimientos técnicos, no parece existir argumentos que demuestren que una pareja que recurre a este tipo de técnicas no vivan un proyecto de vida común y familiar producto del amor conyugal.

• Sobre el irrespeto a la calidad humana del embrión, hasta ahora, la mayoría de las sociedades no conceden estatus de personas – como sujetos jurídicos – a los embriones humanos. Sin embargo, desde el punto de vista ético, todo embrión humano debe ser tratado con dignidad y respeto y gozar de protección por el sólo hecho de formar parte de la vida humana.

4- La Fecundación "in vitro" en Costa Rica

En Costa Rica las primeras aplicaciones de esta técnica se remontan al año 1994. El pionero ha sido el Dr. Gerardo Escalante quien dirige el Programa de Fertilización "in vitro" de Ultrasonografía S.A. En octubre de 1995 nació en el Hospital de San Carlos el primer "niño probeta" costarricense. Desde entonces, catorce niños más nacieron merced a esas técnicas de reproducción. Según informes del Instituto Costarricense de Infertilidad, sus procedimientos operan bajo un marco de respeto absoluto a la vida y nunca se han congelado ni eliminado embriones humanos en ese Centro (La Nación 14-004-003, pagina 16)

Debido a la resolución de inconstitucionalidad de la Sala IV para la aplicación de dichos procedimientos, un grupo de costarricenses que se consideran afectados, presentó una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH - (Expediente 12361 del 2001), ante la

cual el Gobierno de Costa Rica presentó su pronunciación.

El principal debate en torno a la fecundación "in vitro", ha girado en torno a si existe o no la vida humana desde el momento de la concepción y si debe protegerse el derecho a la vida de seres humanos no visibles aún, e incapaces de hablar o gritar. Para Hermes Navarro, autor del libro "El derecho a la vida y la inconstitucionalidad de la fecundación in-vitro" , las técnicas de

fecundación asistida separan la procreación como acto esencialmente humano, convirtiéndola en un objeto de experimentación y comercialización, con un riesgo adicional, el alto porcentaje de fallos, - de cada veinticuatro embriones que se implantan se produce un niño vivo -, lo cual significa que se requieren veintitrés muertes de seres humanos. Según datos citados durante el IV Congreso Mundial sobre fecundación "in vitro", a pesar del avance de las técnicas, según los mismos estudios, la tasa de éxito global de la fecundación de este tipo de fecundación, está entre el cinco y el diez por ciento respecto a las tentativas de fecundación, los resultados muestran que dicha técnica tiene poca certeza para asegurar un embarazo.

En nuestro país, mediante decreto de inconstitucionalidad la Sala IV, consideró que la fecundación "in vitro" en centros médicos del Estado, infringe derechos, lesiona el interés público y el espíritu de las normas en materia de respeto a la vida y a la seguridad social. (Resolución N ° 2000-002306) El respeto a la vida humana excluye el uso de técnicas de fecundación asistida porque éstas no garantizan el respeto a la dignidad de los seres humanos, por la elevada pérdida de embriones necesarios para lograr el nacimiento de un niño (a) La vida humana debe protegerse desde la concepción, lo cual impone la obligación de proteger al embrión humano contra todo tipo de abusos a que pueda ser sometido dentro del laboratorio o instituto encargado de la fecundación.

El embrión es un sujeto de derechos. No puede ser instrumentalizado para ningún fin, ni siquiera en uno tan loable como la generación de descendencia a una pareja con problemas de esterilidad comprobada. La jurisprudencia costarricense establece claramente que, sólo mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo, según el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular los derechos y libertades fundamentales.

A ésta están sujetas las regulaciones sobre los valores primordiales de la sociedad, cuyo respeto y protección da sentido a todos los demás derechos y libertades fundamentales en el Estado Democrático de Derecho, como el derecho a la vida y la dignidad del ser humano. La regulación de estos derechos por el Poder Ejecutivo resulta incompatible con el Derecho de la Constitución. En conclusión, el Decreto N° 24029-S impugnado es inconstitucional, en su totalidad, por violación del principio de reserva legal.

5- Conclusiones:

Los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina, en general, tienden al mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano. El desarrollo de técnicas de reproducción asistida – FIVET (fecundación in vitro)- ha posibilitado que muchas parejas estériles alrededor del mundo consigan tener hijos.

Cuando el objeto de la manipulación técnica es el ser humano, como en la técnica de Fecundación "In Vitro" y Transferencia de Embriones el análisis debe superar el plano de lo técnicamente correcto o efectivo. Debe prevalecer el criterio ético que inspira los instrumentos de Derechos Humanos suscritos por nuestro país: el ser humano nunca puede ser tratado como un simple medio, pues es el único que vale por sí mismo.

Si la Constitución Política tutela el derecho a la vida, y el embrión es naturaleza humana, debe ser protegido igual que cualquier otro ser humano. Las prácticas de congelación, comercialización, experimentación y desecho, atentan claramente contra la vida y la dignidad del ser humano.

El embrión humano es sujeto de derechos desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y constitucionalmente, no es legítimo que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte.

Tal y como se desarrolla en la actualidad, la aplicación de la Técnica de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria en Costa Rica, atenta contra la vida humana.

La aplicación de la FIV implica una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser humano, para dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo.

La FIVET implica una manipulación consciente, voluntaria de las células reproductoras femeninas y masculinas con el objeto de procurar una nueva vida humana, a sabiendas que un porcentaje considerable de los casos, no tiene posibilidad de continuar su desarrollo normal.

La Técnica viola el derecho a la vida, por lo que es inconstitucional por infracción al artículo 21 de la Constitución Política y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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1 CENDEISSS, Área Planificación de Recursos Humanos