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Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social

Print version ISSN 1409-1259

Rev. cienc. adm. financ. segur. soc vol.7 n.2 San José Jul. 1999

 

Consideraciones respecto del convenio
propuesto CCSS - UCR
 

Lic.  Jeann Carlo Barrientos Araya1


Introducción

Es importante destacar que el sector salud ha sido considerado por muchos años como aquel compuesto, entre otros por el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica.  No obstante los modernos tiempos de cambio, que imponen la idea de globalización y cooperación mutua, sugiere la apertura e integración al sector económico y social de cualquier sociedad.

De esta manera, no es posible contemplar una sola "entidad docente"2 sin detrimento de los derechos constitucional y legalmente atribuidos y valga aclaración en perjuicio de otras.
 

Situación actual

La creación de universidades privadas, que forman y capacitan a sus estudiantes en las diversas áreas del sector salud, no es un secreto, e incluso van en aumento;  por lo que no es factible suscribir convenios "particulares" dejando de lado a otras entidades que en la actualidad deberán ser consideradas como parte del Sector Salud.

El derecho como ciencia social que es, avanza; se moderniza y evoluciona con el quehacer diario del ser humano;  por lo que no debe ampararse a sus términos;  situaciones injustas dentro de un marco legal predeterminado.

Al contrario, debe velarse por la modificación permanente del denominado bloque de legalidad que rige las relaciones estatales, con otros órganos así como con voluntades privadas.

Bajo esta óptica, no es permisible convenir de manera bilateral con un solo sujeto, encontrándose de por medio la naturaleza propia de la Caja Costarricense de Seguro Social, su autonomía, sus recursos y por supuesto los derechos de los pacientes, así como su integridad y privacidad.
 

Potestad reglamentaria

La creación del reglamento de la Actividad Clínica Docente3 en la Institución, marca un hito en la historia.  Desde su propia concepción la CCSS, se autodiagnostica, promoviendo cambios severos en las prácticas desarrolladas en sus instalaciones, tomando en consideración sus limitaciones, sus fortalezas y debilidades.

El cambio era necesario, ahora la actividad clínica se pretende ajustar a la relidad y por ello todos los sectores que de una u otra manera intervengan en el proceso de docencia - aprendizaje, deben ajustarse a la normativa, con ello se logrará sin lugar a dudas un gran beneficio del país, tanto en la calidad de los servicios brindados;  sino además con la formación de profesionales rigurosos y de excelente participación.

No deben pretenderse intereses políticos o económicos.

El bien fundamental que se tutela es el desarrollo de la medicina en el país, los derechos de los usuarios y la igualdad entre las distintas entidades formadoras de personal;  que sin lugar a dudas formarán parte de las políticas sanitarias y asistenciales de la propia Institución en un futuro no muy lejano.
 

Recursos físicos

La CCSS podrá facilitar sus recursos físicos a las entidades docentes siempre que las prácticas se ejecuten de tal manera que no impidan el desarrollo normal de las funciones atribuidas.

Ante tal situación los "campos clínicos" 4 previamente determinados, tanto en cantidad como en calidad por cada unidad docente en salud 5 , deberán ser distribuidos equitativamente entre las diferente entidades docentes;  e igualmente debe valorarse la necesidad en formación y capacitación propia del personal de la CCSS.

Al análisis de Convenio que se pretende suscribir es menester deternerse en un punto, a saber:  la autonomía institucional, en el que la Institución dicta sus propias normas y directrices para el desarrollo pleno de sus objetivos.

No puede permitirse limitar sus necesidades para otorgar condiciones a fines distintos a su concepción.
 

Nombramiento de docentes

En cuanto al nombramiento de docentes y no siendo ajeno el proceso de globalización mundial, profesores podrán acceder a la entidad docente que consideren oportuna, situación contraria atentaría contra los derechos de libre determinación.

Como se meciona supra, los profesores deben ser funcionarios de la institución y del servicio de que se trate ¿De otra manera como la Institución velaría por la correcta aplicación del reglamento que rige la actividad clínica?
 

Ayudas económicas

En cuanto a las ayudas económicas para estudiantes de la Universidad de Costa Rica, deben manifestarse que en la actualidad equivalen a casi la mitad del presupuesto asignado para la partida de becas, que en realidad corresponden a ayudas económicas para los propios funcionarios de la CCSS.

Desde cualquier punto que se mire es inapropiado cubrir necesidades ajenas sin antes valorar las propias.

La creación de normativa en este caso la reglamentación de la Actividad Clínica en la Caja Costarricense de Seguro Social, nace en virtud de la problemátiva existente desde hace aproximandamente quince años, con el auge de las universidades privadas en el país.
 

Conclusiones

Se trata de una normativa nacida de la propia voluntad reglamentaria de la Institución, por ello no cabe suscribir convenio en contraposición con el mismo.  En todo caso, las propuestas de rotación de las diferentes entidades docentes deberán ser ajustadas a los términos que el reglamento mismo propone con miras a asegurar el bienestar de la comunidad y para lo cual la CCSS fue creada.


Bibliografía

1.  Caja Costarricense de Seguro Social, Junta Directiva, "Reglamento para la Actividad Clinica Docente en la Caja Costarricense de Seguro Social".  Aprobado en el artículo 12 de la sesión número 6977, en el artículo 6 de la sesión 7122, en su orden, celebradas el 21 de noviembre de 1995, el 8 de octubre de 1996 y el 22 de abril de 1997.         [ Links ]

2.  Propuesta de Convenio entre la Universidad de Costa Rica y la Caja Costarricense de Seguro Social, mayo 1999.         [ Links ]
 

1.  Encargado Acitividad Clínica CENDEISSS-C.C.S.S.

2.  Entidad Docente o Universidad: así denominado por el Reglamento de la Actividad Clínica Docente en la Caja Costarricense de Seguro Social, en su artículo 2°

3.  El reglamento de la Actividad Clínica Docente en la Caja Costarricense de Seguro Social, fue aprobado por la Junta Directiva de la Institución en su artículo 12°, sesión 6977 del 32 de noviembre de 1995.  Rigen Reformas posteriores.

4.  Campo Clínico es el ámbito en que el estudiante realiza su actividad de aprendizaje. Incluye tanto los recursos físicos como humanos.

5.  Así se donomina a los diversos sectores que conforman la CCSS, verbigracia:  Hospitales, Clínicas, EBAIS y ATEBAIS, participando en la docencia siempre que cuenten con las condiciones requeridas para el desarrollo de las prácticas estudiantiles.