Introducción
Las causas de inimputabilidad o incapacidad de culpabilidad se encuentran reguladas en los ordenamientos jurídicos de cada país. Ello no significa que, necesariamente, se trate de una lista numerus clausus.
Los resultados de las investigaciones en los campos de la psiquiatría y psicología forenses eventualmente pueden generar cambios en el Derecho penal y, de manera concreta, en el concepto de capacidad de culpabilidad. Así, un trastorno o anomalía mental que hoy se considere no tiene incidencia en la imputabilidad, podría ser que, a partir de los datos que arrojen diversos estudios, con el paso del tiempo, el panorama sea distinto, con las respectivas consecuencias en un proceso judicial de naturaleza penal.
Precisamente se puede presentar la misma situación a partir de hallazgos que surjan en investigaciones en el ámbito de las neurociencias.
Hoy existe poca claridad conceptual sobre la psicopatía, lo cual se traduce en incertidumbre sobre la respuesta penal (imposición de una pena o medida de seguridad) que debe darse en el supuesto de que se demuestre que una persona psicópata cometió un injusto penal.
Ante ese contexto se ha escrito este trabajo, en el cual, se brindan algunas nociones básicas sobre la capacidad de culpabilidad y la psicopatía, analizándose las principales posturas en cuanto a si la psicopatía tiene incidencia o no sobre la declaratoria de inimputabilidad, todo ello a la luz de las contribuciones de las neurociencias.
Sobre la capacidad de culpabilidad
Para que a una persona se le pueda responsabilizar por la comisión de un delito, debe haber incurrido en una conducta típica, antijurídica y culpable.
La culpabilidad está compuesta por varios elementos que deben ser analizados sucesivamente, a saber: 1) La capacidad de culpabilidad o imputabilidad; 2) El conocimiento del injusto o de la antijuricidad; 3) La exigibilidad de un comportamiento conforme a derecho.
La imposición de una pena (por ejemplo, de prisión), necesariamente procede si se determina que la persona es culpable de haber cometido el delito. Si dentro del análisis de la culpabilidad se determina que era inimputable, es decir, que al momento de los hechos delictivos la persona no tenía plena capacidad de comprender el carácter ilícito de los hechos o de adecuarse a esa comprensiónresulta improcedente sancionarla con una pena y se le puede imponer una medida de seguridad (en caso de que se establezca que existe peligrosidad) como el internamiento en un centro psiquiátrico o el sometimiento a un tratamiento psiquiátrico ambulatorio. Si la persona actuó bajo un estado de imputabilidad disminuida, al ser incompleta esa capacidad, dependiendo de la legislación de cada país, se le puede imponer ya sea una pena de prisión atenuada, una medida de seguridad (al igual que ocurre con la inimputabilidad) o incluso tanto pena de prisión como medida de seguridad en el orden señalado por el Tribunal.
La capacidad de culpabilidad o imputabilidad se ha conceptualizado como la ausencia de impedimento de carácter psíquico para la comprensión de la antijuricidad y para la adecuación de la conducta conforme a esa comprensión, es decir, como el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito. (1) Por consiguiente, si el sujeto carece de estas facultades psíquicas mínimas, se considera que no es capaz de hacer uso de su libertad y, por lo tanto, no puede ser responsable por inimputable de sus actos. (2) De acuerdo con Armaza (3), existe un alto nivel de consenso en lo que respecta a la idea de que una persona es culpable (imputable), únicamente, cuando en el momento de cometer un injusto -esto es una acción típica y antijurídica- gozaba de la plena capacidad de obrar de otro modo, es decir, de la capacidad de adoptar una resolución de voluntad diferente, que vaya de acuerdo con las exigencias del ordenamiento jurídico.
El sujeto es inimputable si en su comportamiento antijurídico es incapaz de comprender el significado injusto del hecho que realiza (vertiente cognoscitiva o cognitiva) y/o de dirigir su actuación conforme con dicha comprensión (vertiente volitiva).
En la capacidad cognitiva se incluyen todas las aptitudes con que el sujeto cuenta para incorporar la información que el medio emite, como lo son los procesos sensoperceptivos y la capacidad intelectual del sujeto. Aquí, se determina si el individuo posee conciencia del carácter ilícito y de las consecuencias de su conducta. Por su parte, la capacidad volitiva comprende todos los aspectos motivacionales que subyacen la conducta de un individuo, las reacciones de ajuste ante las exigencias del medio, la posibilidad real del individuo para actuar conforme con lo que el ordenamiento jurídico espera de él. (4)
La imputabilidad, no se reduce al análisis de la capacidad para comprender la ilicitud del hecho.
También se relaciona con la capacidad del individuo de actuar conforme a esa comprensión, capacidad que habitualmente se identifica con la voluntad o capacidad volitiva, sin embargo, actualmente se utilizan en su lugar expresiones como capacidad de determinación o autodeterminación, de autoconducción, autocontrol, de autogobernarse o de controlar los impulsos. (5)
En el examen de la imputabilidad se siguen criterios biológico-psicológicos y psiquiátricos, por cuanto se trata de establecer estados psicopatológicos o anormalidades psíquicas graves (enfermedad mental) de carácter orgánico o de base biológica. También, se determina la existencia de trastornos, cuya causa no es orgánica o cuya base no es biológica o corporal, denominados trastornos de la conciencia. (6)
Grosso modo, sin que ello constituya una lista taxativa, en la praxis judicial se han aceptado como trastornos que pueden ocasionar una inimputabilidad, enfermedades mentales como la esquizofrenia, la psicosis maniacodepresiva y la demencia. Por su parte, se ha conceptualizado el desarrollo mental insuficiente (oligofrenias, estados de retraso mental, subnormalidad o deficiencia mental). También, la grave perturbación de la conciencia, dentro de la que se ubican los afectos o estados emocionales, así como las intoxicaciones por consumo de alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias enervantes u otras semejantes. Finalmente, con gran discusión, una parte de la doctrina ha afirmado que entre otras anomalías o alteraciones mentales, podrían formar parte la psicopatía, la paidofilia y trastornos del control de los impulsos. (7)
El Código Penal de Argentina (Art. 34, inciso 1), apunta que no es punible el que, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia, no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Por su parte, el Código Penal de España (Art. 20, inciso 1) refiere que está exento de responsabilidad penal el que, al tiempo de cometer la infracción, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El ordinal 21 inciso 1 regula como una circunstancia atenuante, las causas anteriores en el supuesto de que no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
El Código Penal de Alemania (Art. 20) establece que actúa sin culpabilidad el que en la comisión del hecho por razón de una perturbación psíquica patológica, de una perturbación profunda de la conciencia, de una deficiencia mental o de otra anomalía mental grave, esté incapacitado para apreciar la injusticia del hecho o para actuar con esta intención, adicionando el numeral 21 que, si la capacidad del autor para apreciar la injusticia del hecho o para actuar con esta intención en el momento de comisión del hecho por las razones señaladas en el artículo 20 se ve notablemente reducida, la pena puede atenuarse.
En lo que respecta a las causas de inimputabilidad, cabe indicar que, en la medida en que se apoyen en clasificaciones psiquiátricas superadas, puede generar dificultades, ello en razón de que la medicina está en constante cambio. De ahí que se considere un mito el afirmar que los trastornos mentales o anomalías psíquicas que pueden generar una inimputabilidad constituyen una lista taxativa. (8)
En la actualidad, la psicopatía es quizás el término que mayor discusión genera en relación con la (in) capacidad de culpabilidad.
Las polémicas y confusiones que giran en torno al concepto de psicopatía son numerosas y proceden de diversos aspectos, tales como su evolución conceptual histórica, su frecuente asociación con conductas antisociales y delictivas, siendo que, aunque el debate sigue abierto a nivel teórico, muchas investigaciones han venido subrayando de manera reiterada la necesidad de no encasillar a la psicopatía como un tipo de trastorno mental, ni de la personalidad ni de cualquier otra índole. (9)
Por su parte, conforme lo indican Agustina y Lorenzo (10), la relevancia práctica del estudio clínico y forense de la psicopatía y los trastornos de la personalidad se ha acentuado en los últimos años, en los que se ha generado un creciente interés por el estudio de la imputabilidad penal desde las neurociencias y su impacto en el Derecho penal. Sobre la base de los nuevos descubrimientos, se ha empezado a decir que, al menos en algunos casos, la psicopatía podría eliminar la imputabilidad en un futuro no demasiado lejano.
Ante este panorama, adquiere relevancia el estudio de la psicopatía desde un plano conceptual, siendo imprescindible dar a conocer las razones por las que un sector de la doctrina está a favor y otro en contra de ubicarla como una causa de inimputabilidad. La discusión parte de los aportes de las neurociencias.
La psicopatía. Un acercamiento conceptual
La psicopatía es una de las entidades clínicas más controvertidas en Psiquiatría, no existiendo un acuerdo unánime ni respecto a su denominación, ni acerca de su constructo o definición. Como la entendemos en la actualidad, es el resultado de la investigación que psiquiatras y psicólogos, europeos y americanos, han realizado durante siglos. (10)
Históricamente, el concepto de “psicópata” ha resultado ser una especie de cajón de sastre donde los antiguos médicos, psiquiatras y psicoanalistas encuadraban a todos aquellos individuos cuyas personalidades y conductas no eran capaces de explicar mediante los enfoques teóricos con los que contaban por entonces. (9)
Desde el plano conceptual, existe un encendido debate desde hace ya dos siglos sobre la conveniencia de utilizar una categoría diagnóstica específica para los individuos que muestran dicho perfil caracteriológico y conductual, y también sobre cuáles deberían ser los elementos esenciales para definirla: la conducta, los rasgos de personalidad o una combinación de ambos. En relación con el aspecto terminológico, el vocablo se ha utilizado -y se sigue utilizando- para describir entidades nosológicas y condiciones clínicas muy distintas. (11)
Se dice que la psicopatía no pertenece al núcleo duro de enfermedades o anomalías mentales que han sido exhaustivamente investigadas y plenamente descritas por la ciencia médica, siendo muy reciente la investigación estrictamente médico empírica sobre el fenómeno. (12)
Conforme lo expone Manuel Cancio Meliá en el prólogo del libro “Psicopatías e Imputabilidad.
Un análisis sobre la peligrosidad criminal y los delitos sexuales”, (13) no está nada claro en la discusión de las ciencias de la mente qué es exactamente un “psicópata”. Más bien sigue habiendo discrepancias muy profundas sobre las características y la etiología del fenómeno. Lo único que parece indiscutible es la inquietante peculiaridad del mundo emocional de los sujetos calificados como psicópatas, que presenta una completa ausencia de empatía, pues manifiestan una total ausencia de frenos inhibitorios respecto de la realización de comportamientos socialmente desvalorados. De acuerdo con la definición de la psicopatología que parece ser dominante, estas características, en primer lugar, se presentan en un continuo, es decir, que desde la “normalidad” hasta la psicopatía más grave hay una escala gradual; en segundo lugar, no existe hasta el momento tratamiento alguno para la psicopatía - afirmándose, incluso, que intentarlo puede tener efectos negativos-, y, en tercer lugar, no están claras las causas de esta disposición, siendo la aproximación mayoritaria multifactorial, en la que concurrirían tanto elementos presentes desde el nacimiento como influencias derivadas de la historia vital del individuo.
Al estar estrechamente vinculada la psicopatía con la ausencia de empatía y de los frenos inhibitorios en cuanto a la realización de comportamientos socialmente desvalorados, en términos generales, se afirma que la persona con psicopatía tiene una especie de “daltonismo moral”.
Agustina y Lorenzo (10), basándose en Pichot (1978), refieren que es posible delimitar tres desarrollos históricos parcialmente relacionados entre sí en lo que respecta a la psicopatía. El primero, basado en la idea de personalidad normal o anormal, definida por su adaptación o inadaptación social. El segundo, influido por la idea de degeneración mental, en relación a sujetos que podían ser antisociales o no, pero que presentaban de forma primaria una fragilidad en su personalidad y, como consecuencia, cierta predisposición a ciertos estados psicopáticos.
Finalmente, el tercero se refiere al punto de vista de la escuela alemana, radicalmente distinto de los anteriores, pues está basado en la definición de tipos de personalidades anormales (personalidades psicopáticas), excluyendo cualquier referencia a la conducta antisocial en su definición.
El término “psicopatía”, en cuanto tal, no ha sido recogido de forma explícita en las clasificaciones internacionales de las enfermedades mentales CIE de la Organización Mundial de la Salud y DSM de la Asociación Psiquiátrica Americana.La primera, lo identifica como Trastorno Disocial de la Personalidad; la segunda, utiliza la terminología Trastorno Antisocial de la Personalidad. Es decir, dicha denominación no se ha empleado de forma uniforme.
Conforme lo apunta Martínez (14), Robert Hare ha desarrollado un método diagnóstico sistematizado de los rasgos propios de la psicopatía a través de la “Psychopathy Checklist” (PCL), un listado de síntomas de la psicopatía para su calificación mediante valoración clínica através de una entrevista semiestructurada del que existen varias versiones, siendo utilizadas mayoritariamente la versión revisada (“Psychopathy CheckList-Revised”, PCLR; Hare 1991) y la versión para jóvenes (“Psychopathy CheckList: Youth Version”, PCL:YV; Forth, Kosson y Hare, 2003). Método diagnóstico que se utiliza frecuentemente con delincuentes y alguno de sus ítems recogen directamente observaciones sobre actividad criminal.
Los ítems del PCL-R, prueba que en la actualidad se ha estandarizado como método para diagnosticar la psicopatía, son:
Locuacidad / Encanto superficial.
Egocentrismo / Grandiosidad.
Necesidad de estimulación /aburrimiento.
Mentira patológica.
Dirección / Manipulación.
Falta remordimiento y culpabilidad.
Escasa profundidad de los afectos.
Insensibilidad / Falta de empatía.
Estilo de vida parásito.
Falta de control conductual.
Conducta sexual promiscua.
Problemas de conducta precoces.
Falta de metas realistas a largo plazo.
Impulsividad.
Irresponsabilidad.
Incapacidad para aceptar consecuencias de sus actos.
Varias relaciones maritales breves.
Delincuencia juvenil.
Revocación libertad condicional.
Versatilidad criminal.
Se ha dicho que existe una frecuente asociación entre psicopatía y delincuencia. Si bien las relaciones entre ambas han sido empíricamente demostradas, también sobre este aspecto hay que precisar una serie de matices de rigor, ya que ni la psicopatía es una condición necesaria para ser delincuente, ni la delincuencia es una característica exclusiva y necesaria para ser psicópata. (9)
No existen vacilaciones a la hora de afirmar que, si bien los psicópatas no pueden comprenderse propiamente entre los enfermos mentales, tampoco es posible considerarlos como personas “normales” en términos psíquicos, lo que plantea los consiguientes problemas y dudas en torno al tratamiento que deban recibir. (15)
Ante la incertidumbre conceptual existente a la fecha, se torna relevante estudiar la respuesta que, en términos generales, ofrece el Derecho penal ante el supuesto de que una persona psicópata cometa un hecho delictivo. Sobre este tema, se adelanta, no existe consenso en la doctrina. Para un sector, la persona debe ser declarada responsable penalmente; para otro, no.
La psicopatía no tiene incidencia sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto activo
Hare (16), considera que los psicópatas cumplen perfectamente los requisitos legales y psiquiátricos para ser declarados mentalmente sanos. Entienden las reglas de la sociedad y el significado del bien y del mal. Son capaces de controlar su conducta y se dan cuenta de las consecuencias potenciales de sus actos. Su problema es que, a menudo, este conocimiento no consigue detener su conducta antisocial. La mayoría de los programas penitenciarios no funcionan en el caso de los psicópatas. La razón es que estos programas intentan devolver a la persona al camino correcto, siendo que los psicópatas no sienten que tienen problemas emocionales o psicológicos y no ven razón para cambiar su conducta para adaptarse a unos estándares sociales con los que no están de acuerdo.
En sentido similar, Pozueco (17) indica que el psicópata es plenamente imputable desde el punto de vista jurídico. En cuanto al tratamiento, como lo han señalado numerosos autores a lo largo de los años hasta la actualidad, no se cuenta con ningún programa de tratamiento eficaz que sirva para reintegrar al psicópata en la sociedad. Los psicópatas conocen y comprenden perfectamente la distinción entre el bien y el mal, pero eso no les importa. Poseen una capacidad normal que permite razonar perfectamente y tener juicios morales adecuados. (13)
Para Garrido (18), la psicopatía es un trastorno gravísimo de las emociones y los sentimientos de un individuo, que afecta, también, el razonamiento o juicio. Lo que diferencia al psicópata de otros trastornos de personalidad es su sintomatología, los rasgos que presenta y el hecho de que disfruta haciendo lo que hace. Conoce la diferencia entre el bien y el mal. Si el psicópata se viera libre de responsabilidad criminal, acentuaría más su conducta antisocial y cruel. Como es sabido, la psicopatía no pertenece al núcleo de enfermedades mentales que han sido exhaustivamente investigadas y plenamente descritas por la ciencia médica. (10)
El punto quizás “más débil” de la postura que sostiene que la psicopatía no tiene incidencia sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto activo, es el hecho de que en el momento actual, a pesar de las innumerables investigaciones de corte biologicista realizadas sobre los psicópatas, se mantiene el mismo estado de la cuestión, más polémico aún si se toma en cuenta que estas investigaciones no son capaces de explicar, por ejemplo, por qué algunos psicópatas criminales presentan tales deficiencias biológicas y otros no, o por qué los psicópatas subclínicos no las presentan teniendo en cuenta que lo único que les diferencia de los psicópatas delincuentes es la concreta comisión de delitos, ya que la estructura de personalidad y emociones es la misma en unos y en otros. (19)
Aunque el debate sigue abierto a nivel teórico, muchas investigaciones han venido subrayando de manera reiterada la necesidad de no encasillar a la psicopatía como un tipo de trastorno mental, ni de la personalidad ni de cualquier otra índole. (9)
Cuando un individuo psicópata comete un delito (circunstancia que sólo tiene lugar en algunos casos, y no en todos), este es responsable, penalmente del mismo, por lo que ingresa en un centro penitenciario, en el cual la intervención que se hace sobre él es similar a la que se lleva a cabo con cualquier otro sentenciado imputable, pero no con características psicopáticas. Esto supone que el tratamiento efectuado sobre el sujeto psicópata no es el adecuado para esta patología, en cuya etiopatogenia están implicados factores familiares, sociales, biológicos, de personalidad, relacionados con el aprendizaje, etc., los cuales no son abordados, en su totalidad, por programas de tratamiento de esta índole. Se aconseja el internamiento de estos sujetos en un centro especializado y en un contexto diferente al que existe en un establecimiento penitenciario o un hospital psiquiátrico que ofrezca garantías sobre la aplicación de tratamientos acordes con este problema. (20)
Nótese que, la posición que considera que la psicopatía no tiene incidencia sobre la capacidad de culpabilidad, admite que el psicópata tiene ciertas particularidades, sin embargo, al no existir al día de hoy un tratamiento efectivo, surgen dudas en el sentido de si ante la demostración de la comisión de un hecho delicto, lo adecuado es su remisión a una prisión, a un centro psiquiátrico o a otro sitio.
La psicopatía tiene incidencia sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto activo
De acuerdo con López y Núñez, para algunos expertos, el psicópata no puede ser declarado inimputable dado que se trata de un trastorno con manifestaciones clínicas muy variadas y, además, no existen tratamientos para el mismo. En contra de este último argumento se presenta otro que señala que esa no sería razón suficiente para determinar la imputabilidad de estos individuos ya que se trataría de un criterio externo a la propia imputabilidad de los mismos. (20)
La ausencia de tratamiento conocido para los psicópatas es una de las principales razones por las que la doctrina durante mucho tiempo mantuvo la irrelevancia de estos trastornos a efectos de imputabilidad penal, utilizando argumentos esencialmente defensivistas. La supuesta imposibilidad de tratamiento efectivo de estos sujetosno debe ser una especie de escudo para afirmar la plena responsabilidad penal del psicópata. (21)
Para Zaffaroni y Pierangeli (22), si por psicópata se considera a la persona que tiene una atrofia absoluta e irreversible de su sentido ético, esto es, un sujeto incapaz de introyectar o autoproyectar reglas o normas de conducta, entonces él no tendrá capacidad para comprender la antijuridicidad de su conducta, y, por tanto, será inimputable. Es decir, quien posee una incapacidad total para entender valores, aunque los conozca, no podrá entender la ilicitud.
Un cuestionamiento que surge es cómo justificar la imputabilidad de alguien que posee disfuncionalidad en áreas cerebrales vinculadas a toma de decisiones. (23)
Se afirma que los psicópatas, al presentar alteraciones, ya sean funcionales o estructurales evidenciables en su cerebro, encuadran dentro del apartado de alteración morbosa de las facultades mentales que declara (en la regulación argentina) la conducta como no punible. (24)
Se ha dicho que las facultades intelectivas que sí tiene el psicópata no son suficientes, o son incompletas para dotarlos de esa capacidad de comprensión del injusto penal, porque al no tener empatía, y al estar atrofiado su sistema de introyección, de socialización y de adopción axiología, no es capaz de compartir el sistema de valores, ni los bienes jurídicos que protegen las normas, en consecuencia, su capacidad de comprender la antijuridicidad de sus actos es incompleta, por cuanto se queda en una elección estrictamente racional, nunca emocional, en vista de que no tiene verdaderos sentimientos. La falta de completitud dogmática con relación a los psicópatas cognitivos pone en entredicho el concepto actual de culpabilidad penal cuando se aplica al análisis de comportamientos ilícitos de estos individuos, existiendo dudas en si ello significa per se que son inimputables. (25)
Los problemas, desde un punto de vista legal, que se plantean en la psicopatía son, primero, que a pesar de ser conscientes de sus actos, los mismos son realizados y el sujeto sólo es consciente de ellos tras la decisión emocional-inconsciente que los predetermina (siento, luego existo); segundo, ¿han tenido “elección” estos sujetos de poder cambiar el curso de su vida psicopática?; y en tercer lugar está el problema de la intencionalidad. Quienes defienden que los psicópatas no poseen capacidad plena para una autodeterminación o para un comportamiento adecuado, se basan precisamente en que las áreas implicadas en la toma de decisiones, y que, por lo tanto, están implicadas en la intencionalidad, están alteradas en estos sujetos, ante lo cual sugieren alternativas jurídico-penales como la imputabilidad reducida (o semi imputabilidad) y la inimputabilidad. (13)
Sin embargo, para Tamarit (26), frente a las dificultades de categorización de la psicopatía, no resulta aceptable la postura de optar por una solución de tipo salomónico que se revela como la peor de las posibles: adoptar el castigo convencional pero atenuado (atenuante).
Resulta de interés el planteamiento que realiza Mariano Castex (24) en el prólogo del libro “Imputabilidad Penal y Neurociencias”. De acuerdo con este autor, hay quienes afirma que los psicópatas no pueden ni deben ser considerados inimputables, pues tienen conciencia de sus acciones; saben lo que la ley y la sociedad dictaminan como correcto o incorrecto pero no lo vivencian como el resto de las personas porque su afectividad está alterada. Sin embargo, ¿cómo saben y prueban estos expositores, que seres humanos que han comparado con serpientes tienen conciencia de sus acciones y conocen lo que la ley y la sociedad dictaminan como correcto o incorrecto, si admiten al mismo tiempo que estos seres humanos, con las condiciones limitadas que les ha impuesto la genética y su constitución biológica, tienen una diversa capacidad para vivenciar los valores por tener una afectividad alterada?
Precisamente, este tipo de interrogantes que aun no han sido claramente contestadas, deben analizarse partiendo de la discusión no acabada entre determinismo y libre albedrío a la luz de las investigaciones efectuadas por las neurociencias.
La psicopatía a la luz de las neurociencias
Con respecto a la capacidad de culpabilidad, hoy resulta relevante entender, bajo las neurociencias, la psiquiatría y psicología contemporánea cuáles enfermedades mentales pueden ser comprendidas dentro de los presupuestos del legislador, quien utiliza los conceptos de manera amplia, abarcando las múltiples posibilidades que ofrece la ciencia. (27)
La idea de la libertad de decisión como rasgo esencial del ser humano es un tema que se discute con vehemencia en nuestros días. El debate libertad vs determinismo está más vigente que nunca.
El viejo debate sobre determinismo e indeterminismo se ha vuelto extraordinariamente actual a la luz de las últimas investigaciones llevadas a cabo en el campo de la Neurobiología. (28)
Hoy, es posible pensar en tres aproximaciones al problema libre albedrío-determinismo. La librealbedrista, según la cual el individuo tiene una libertad total en la toma de decisiones; la concepción determinista fuerte, según la cual no existe tal cosa como el libre albedrío, pues no se trata más que de una ilusión; finalmente, la tesis compatibilista que sostiene que el libre albedrío y el determinismo pueden coexistir. (29)
Conforme lo exponen Gómez y Gutiérrez, las imágenes eléctricas y las ondas electromagnéticas que nuestro cerebro produce, en la actualidad pueden ser captadas por novedosas y complejas máquinas como los escáneres cerebrales, lo cual permite inferir “el funcionamiento interno del cerebro mientras experimenta sensaciones y emociones”, lo cual pone a las neurociencias ante una nueva revolución del conocimiento humano. (30)
Por ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica ya se han utilizado las técnicas de neuroimagen para la evaluación de los criminales juzgados, poniendo de manifiesto en algún caso las disfunciones en la actividad de los lóbulos frontal y temporal, probablemente responsables de la falta de capacidad para inhibir la agresión, la cual se produciría como una respuesta automática, fuera de control voluntario y por lo tanto difícilmente coercible. (14)
En los últimos años, se ha producido un importante avance en las técnicas de neuroimagen, sobre todo en los métodos funcionales (resonancia magnética funcional, tomografía por emisión de positrones, tomografía por emisión de fotón simple). Estudios de neuroimagen funcional realizados en sujetos con grave comportamiento antisocial diagnosticados en su mayoría como psicópatas han arrojado alteraciones a nivel del lóbulo frontal y temporal. (24)
Por ello, se dice que el status quo de la investigación científica respecto de la psicopatía está cambiando de una manera radical desde hace algunos (pocos) años. (12)
Al día de hoy las investigaciones en neurociencias aún se encuentran en una fase inicial por lo que las conclusiones o resultados son objetables, no son categóricos, de ahí que se hayan planteado diversas críticas (desde múltiples perspectivas) sobre ellas.
Se dice que la actividad neuronal por sí misma no es suficiente para encontrar el fundamento y desarrollo del comportamiento de los seres humanos, porque el conocer o tener conciencia de las cosas que nos ocurren o rodean no es solo tener cerebro a través de un particular estado físico o anatómico, sino que debe integrarse con las demás habilidades sicológicas y categorías mentales que lo integran y completan. (31)
Otro aspecto a considerar, como bien lo apunta Chan (32), es que no debe pasarse por alto que el concepto de libertad de decisión tiene distinto significado en las ciencias neurológicas y en el derecho.
Ante esta incertidumbre, Feijoo (33) realiza un pronóstico: sin modificar el sistema, las aportaciones de las neurociencias irán afectando periféricamente la praxis del Derecho Penal, básicamente porque algunos casos que se resuelven en la actualidad con imposición de penas probablemente en el futuro se resolverán como consecuencia de dichos avances neurocientíficos mediante la opción por medidas de seguridad, corrección o tratamiento.
Se abre una puerta, por primera vez en la historia de la humanidad, que resulta decisiva también para el estudio de la psicopatía, en lugar de aproximarse al fenómeno desde fuera, esto es, desde el comportamiento de quien padece la afección, o de sus propias manifestaciones acerca de determinadas características de su personalidad y de su conducta, se puede observar directamente el funcionamiento del cerebro, identificando así diferencias anatómico-funcionales entre psicópatas y no psicópatas. (12)
El panorama frente a la que nos encontramos lo resume muy bien Frisch (34). Los argumentos de algunos neurocientíficos contra la existencia del libre albedrio no aportan una prueba realmente convincente contra la capacidad de una persona para adoptar la decisión correcta (debida). Es decir, no se puede hablar en ningún modo de una demostración empírica feliz de la posición determinista ni de una refutación convincente de la aceptación de la libertad de la voluntad para actuar de acuerdo a lo debido. No es sólo la posición determinista la que se mantiene indemostrada. Las cosas no son distintas para el libre albedrio en el sentido de la libertad para actuar de acuerdo a lo jurídicamente debido.
Ello, sin duda alguna, nos obliga a estar atentos al debate actual y a investigar sobre la psicopatía y la capacidad de culpabilidad. Hay mucho camino por recorrer.
Conclusiones
Un sujeto es inimputable si al llevar a cabo la conducta típica y antijurídica no posee capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho (aspecto cognoscitivo) y/o de determinarse de acuerdo con esa comprensión (aspecto volitivo).
Las causas de inimputabilidad suelen establecerse en los ordenamientos jurídicos de cada país. Por ejemplo, en Argentina se contemplan las alteraciones morbosas o estados de inconsciencia; en España “cualquier anomalía o alteración psíquica”; en Alemania, perturbaciones psíquicas patológicas, perturbaciones profundas de la consciencia, debilidad mental u otras alteraciones psíquicas graves.
Actualmente, a nivel mundial existe poca claridad conceptual sobre la psicopatía, lo cual ha llevado a varios autores reconocidos a considerarla como una posible causa de inimputabilidad, en tanto otro sector importante no avala dicha posición.
Por ende, no existe consenso al respecto. Indistintamente si se considera a la psicopatía como un trastorno mental, lo cierto es que su origen es una incógnita: se ha dicho que puede obedecer a factores muy diversos, entre ellos, biológicos, de personalidad, del ambiente, entre otros. Por ello, la discusión libertad vs determinismo se mantiene vigente.
La cuestión sobre la capacidad de culpabilidad del psicópata no puede ser solucionada en términos absolutos, en el sentido de afirmar que siempre es imputable o inimputable. Deben ponderar las circunstancias propias de cada caso.
Un aspecto a tomar en cuenta es que debe distinguirse cuando un sujeto presenta rasgos psicopáticos a otro que se le cataloga como un psicópata. Los ítems del PCL-R, elaborados por Robert Hare, pueden orientar en el diagnóstico de la psicopatía, no obstante, lo cierto es que “no están escritos en piedra”.
Los más recientes avances en las investigaciones de las neurociencias deben ser considerados con mesura en la medida en que de forma paulatina podrían conducir a repensar los fundamentos del concepto de culpabilidad.
Se coincide con Robleto (25), en el sentido de que es necesaria una discusión acerca de si el concepto de culpabilidad actual no rinde resultados satisfactorios cuando se implementa en psicópatas, lo cual amerita ser estudiado con mayor detenimiento.
En otras palabras, el Derecho Penal debe estar atento a las investigaciones de las neurociencias, sea para discernir si la dirección correcta debe ser una redefinición o, en su caso, para rebatir sus resultados, partiendo de la premisa de que el concepto de libertad de decisión no es el mismo en el derecho que en las ciencias neurológicas.