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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.29 n.1 Heredia Mar. 2012

 

Revisión Bibliográfica

Femicidio, un indicador de violencia social hacia la mujer

Shang Wu Hsieh**


Resumen:

El presente artículo pretende realizar una revisión del tema de femicidio, brindando una definición completa del tema, estadísticas generales y aspectos legales relacionados con el tema.

Palabras clave:

Femicidio, íntimo, no íntimo, por conexión, violencia intrafamiliar, manifestaciones de víctimas de violencia.

Abstract:

The following article pretends to make a review of the femicide, as an important topic, which provides a complete definition, general statistics and legal aspects related with femicide.

Key words:

Femicide, close femicide, non close femicide, conection, domestic violence, statements of violence victims.


Introducción

En todos los tiempos y las sociedades ha existido violencia, esta intenta dar cuenta de una realidad que en cierto modo todos vivimos, pero que no reconocemos a pesar de las innumerables veces que ésta se muestra en la prensa.

Aspectos históricos

En casi la mitad del siglo pasado la mujer se consideraba un objeto doméstico y procreador de la especie humana donde sus derechos se limitaban a intereses muy definidos de la sociedad, frustrando grandes talentos en campos de la ciencia, cultura, deporte, demostrando en la actualidad que el espacio que han ganado no solo lo han ocupado en la lucha por la libertad e igualdad de ellas sino por sus capacidades multifactoriales en todas las esferas de la vida(5).

Cuba es un país que le ha proporcionado un lugar importante a la mujer en todas los niveles, la Federación de Mujeres Cubanas es ejemplo de ello, y nuestras leyes protegen el sexo femenino desde edades tempranas impidiendo la explotación, el abuso sexual, la prostitución y el desempleo, por ello nuestras leyes son enérgicas con aquellas personas que tratan de vulnerar y maltratar a la mujer cubana empleado todas la fuerzas de investigación criminal en el esclarecimiento de hechos donde se abuse o se maltrate y más si por consecuencia de lo anterior perdiese la vida una de ellas(5).

Aspectos jurídicos

Jurídicamente hablando, cuando se trata el tema del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, el continente americano se encuentra en situación de privilegio gracias a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1993 y la "Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer", obligatoria para todos los países miembros de la organización. En América Latina y el Caribe se establece el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos(8).

Existen pocos y variados estudios a nivel latinoamericano que tipifican el maltrato hacia las mujeres basados en ver las opciones políticas y jurídicas que se han dictado y su impacto en la disminución en las tasas de violencia doméstica denunciadas a las autoridades. Otros estudios centran la atención en el perfil del agresor específicamente el psicológico, socioeconómico y cultural(9).

Estudios de violencia intrafamiliar señalan "a la mujer como la principal víctima de la violencia conyugal, definiéndose la mujer maltratada como aquella que en su relación de noviazgo, matrimonio u otra relación intima con un hombre es agredida física y/o verbalmente por su compañero". Los tipos de maltrato a los que puede estar sometida una mujer son variados y muchas veces se dan en forma simultánea, es decir generalmente cuando existe violencia psicológica, posteriormente comienzan a darse episodios de violencia física y viceversa, es decir raramente se da solo un tipo de violencia(1).

Cifras en Costa Rica

La muerte de mujeres a mano de sus agresores, tipificado como femicidio, ha alcanzado cifras alarmantes a pesar de que ha pasado una década en el siglo XXI. En Costa Rica, el año en que más mujeres fueron asesinadas por sus esposos o compañeros sentimentales, fue el 2008, con 18 muertes, seguido por el 2009 con15 víctimas. En 2000 hubo 13 femicidios y en 2010 alcanzó la cifra de10, mientras los años con menor cantidad fueron el 2001 y 2007(4).

Conceptos importantes

Según la Máster Ana Carcedo Cabañas y colaboradora, el femicidio se define como el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El femicidio es la forma más extrema de la violencia basada en la inequidad de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no ínfimo. Femicidio íntimo: Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a éstas.

Femicidio no íntimo: Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a éstas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucro el ataque sexual de la víctima.

Femicidio por conexión: Además del femicidio íntimo y el no íntimo, existe una tercera categoría para clasificar las muertes por femicidio: los femicidios por conexión. Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un, hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida(1,2,6).

El código penal Costarricense

El Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos y el IIDH, en su I Informe regional: situación y análisis del femicidio en la región centroamericana, recomendaba para una mejor tutela y garantía del derecho de las mujeres a una vida sin violencia, el análisis y aprobación de reformas penales o legislación que tipificaran y sancionaran el femicidio como delito(1).

En el caso de Costa Rica, el 13 de abril de 2007, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) reconoce la aprobación por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el 12 de abril en horas de la noche, de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres (ley 8589, publicada en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2007), que constituye un importante avance en el cumplimiento de los compromisos contraídos por el estado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, muy particularmente, en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Esta legislación costarricense es pionera en su materia. Tiene como fin la protección de los derechos de las víctimas de violencia y la sanción de todas sus manifestaciones física, psicológica, sexual y patrimonial en contra de las mujeres mayores, en el contexto de una relación de poder o de confianza.

En el artículo 21, se detalla la sanción por femicidio que dice así: "Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no"(3).

Este tipo de legislación sería la segunda en el mundo, en tipificar el delito de femicidio para quien dé muerte a una mujer en una relación de matrimonio, en unión o no y establecer la pena de prisión correspondiente.

La Relatoría sobre derechos de las mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos describe en su informe de enero de 2007, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, los grandes obstáculos que las mujeres enfrentan cuando procuran acceder a una tutela judicial efectiva para remediar los actos de violencia(1).

Conclusión

Es lamentable que las actuaciones de las autoridades competentes no siempre son tempranas y oportunas y a veces se determinan los hechos de forma tardía e irremediable, por lo que debe ser tarea de los poderes del estado y la ciudadanía, la implantación de métodos contra la violencia de la mujer donde no solo se trate de atender los casos que ya sufren maltrato sino que se promuevan centros o instituciones que sirvan para orientar y tramitar inquietudes o problemas que pueden tener una solución preventiva que es la más importante pues se evade el hecho y con ello el peligro de lesiones y muerte.


Bibliografìa

1. Asociación Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA). No olvidamos ni aceptamos: Femicidio en Centroamérica 2000 –2006. – San José, C.R.: CEFEMINA.         [ Links ]

2. Caicedo, A., et al. (2002, marzo). Femicidio en Costa Rica 1990-1999. Revista Medicina Legal de Costa Rica. 19.         [ Links ]

3. Costa Rica. (2007, mayo). La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2007: "Ley 8589: Penalización de la violencia contra las mujeres".         [ Links ]

4. INAMU. (2009). Sistema unificado de medición estadística de la violencia de género en Costa Rica. San José, C.R.: INAMU.         [ Links ]

5. Maldonado, A., y Escalesra, R. (2002). No se golpea, no se lesiona, no se asesina. Jamás, Cuidados de emergencia en el maltrato a mujeres. Revista Española Mapfre Medicina. 7(2), 100-108.         [ Links ]

6. Sagot, M. y A. Carcedo. (2000). Ruta crítica de las mujeres Afectadas por la Violencia intrafamiliar en América Latina. (Estudios de caso de diez países) Organización Panamericana de la Salud.         [ Links ]

7. Secretaría Técnica del Instituto Interamericado de Derechos Humanos. (2006, Agosto). Situación y análisis del femicidio en la Región Centroamericana. San José, C. R.: IIDH.         [ Links ]

8. Sotomayor, E. (2002). La violencia contra las mujeres. Estudio sobre la situación y características de las mujeres en los centros de acogida. España: Instituto Andaluz de la Mujer y Consejería de la Presidencia. Estudios.         [ Links ]

9. Villavicencio, C. P. y H. J. Sebastían. (2001). Un problema específico de la salud en la mujer: la situación de maltrato. Clínica y Salud. 3(3), 239-249.         [ Links ]

* Médico residente en Medicina Legal


Recibido para publicación: 15 de enero de 2011 Aceptado: 07 de febrero de 2011

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