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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.25 n.1 Heredia Mar. 2008

 

El primer equipo interdisciplinario de Costa Rica

Dr.Pablo David Navarro Villalobos *

Resumen:

El abuso sexual es un conjunto de actitudes de un sujeto que realiza en detrimento de otro, generalmente menor, para su autosatisfacción. Las estadísticas de los diferentes países apuntan a que se está convirtiendo en una epidemia que nos está asfixiando. La prevención de la revictimización, una política establecida en el Poder Judicial de Costa Rica desde hace más de diez años, dio como fruto la conformación de los equipos interdisciplinarios. Al inicio, estos abarcaron una serie de disciplinas tan disímiles entre sí, que comprendían tanto el derecho, como la medicina, la psicología, el trabajo social y la psiquiatría. Con el paso de los años los equipos se fueron reduciendo hasta quedar conformados por el psicólogo, el trabajador social y el médico forense, que asiste a una reunión semanal con ellos y en donde se discuten las diferentes conclusiones de las tres disciplinas. Hoy en día son equipos establecidos prácticamente en todas las cabeceras de provincia de nuestro país con funciones periciales muy específicas en el tratamiento legal de las causas de los delitos sexuales.

Palabras Claves:

Abuso sexual, delitos sexuales, menores de edad, equipos interdisciplinarios, prevención de la revictimización, medicina legal, trabajo social, psicología, labor pericial forense.

Abstract:

Sexual Abuse is series of actitudes of a subject, Which he realize in detriment of other, usually younger, for his self satisfaction. The statistics of differents countries shows that this issue is torning into epidemics amounts ant its suffocating us. Prevention in revictimation is a policy established in Costa Rica for over a decade and for this we has had form interdisciplinary teams. In early times those temas had a lot of uncompatible disciplines soch as team is formed by only three members: the forensic doctor, the psychologist and the social worker, ehom attent to a weekly metting to analize the different conclusions of each especiallist. Actually there are teams established in almost all head of province in our country with percial function well established in the legal treatment of the causes of these crimes.

Key words:

Sexual Abuse, sexual crimes, minor age, interdisciplinary teams, legal medicine, social worker, psychologist.

 Recibido para publicación 3 de enero de 2008. Aceptado: 18 de febrero de 2008.

Introducción

Cuando el nuevo Código de Procedimientos Penales se introdujo a partir de 1995, la creación de los equipos interdisciplinarios fue un requerimiento de ley que a la mayoría de los profesionales de nuestro campo nos dejó con inquietud y zozobra. Debíamos atender a las víctimas de abusos sexuales junto con otros profesionales dentro de un marco de prevención de la revictimización. Desde 1997, año en el cual se enviaron las primeras invitaciones a los foros y talleres para la creación de los equipos interdisciplinarios en nuestro país, tuve el honor de ser tomado en cuenta por las Jefaturas tanto del Departamento de Medicina Legal como de la Clínica Médico Forense para participar de los esbozos y la conformación de los mismos. El primer equipo interdisciplinario lo conformamos la licenciada Mercedes Loaiza Coronado por el área de Psicología, la licenciada Sandra Hidalgo Rojas por el área de Trabajo Social y quien suscribe, por el área de Medicina Legal. La valoración de las víctimas les tocaba a las dos primeras profesionales y desde esa fecha, de 1998 hasta el 2007 tuvimos reuniones todos los viernes en la segunda audiencia para la discusión interdisciplinaria de los hallazgos de las valoraciones en las tres diferentes ramas del tratamiento legal de las víctimas de abuso sexual.

Abuso sexual

Sobre el tema del abuso hay muchas definiciones, nos inclinamos a definirlo como un conjunto de actitudes y comportamientos que realiza un sujeto, generalmente mayor para su propia satisfacción contra otro, generalmente menor. Otra forma de defiirlo es una exposición de un menor a experiencias sexuales inapropiadas para su nivel de desarrollo físico o emocional, de naturaleza coercitiva y llevadas a cabo para la satisfacción sexual de un mayor (2).

En Chile se calcula que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños son sexualmente agredidos antes de cumplir 16 años. En el 90 por ciento de las veces el abusador es un hombre y en más de un 80 por ciento de los casos será un conocido.

En Caracas, Venezuela, 3 de cada 10 niños son víctimas del abuso sexual y se indica, en los estudios pertinentes, que sus cifras se han disparado en las últimas décadas. En ésta zona hace 20 años la mayoría de los niños abusados tenían entre 12 a 14 años, y ahora, el promedio de edad oscila entre los 0 y 3 años. En España una de cada cinco mujeres afirma haber sufrido abuso sexual en su infancia. Master y Johnson (1987) calculan que un 4% de la población vive situaciones de incesto entre hermanos y un 0.5% entre padre e hija. En los Estados Unidos son reportados por encima de 80000 eventos de este tipo por año, pero al parecer el número de abusos no reportados es mayor (3).

En nuestro país, la situación es alarmante, en el último censo del año 2000, la población infantil menor de 17 años, alcanzó la suma de 1 508 416 niños, de los cuales, fueron catalogados en riesgo sexual, por el PANI, en el año 2002, 955 menores.(4). La UNICEF reportó que en el año 2001, un 83% de los adolescentes varones habían indicado algún tipo de experiencias de abuso sexual y un 48% de éstos ya había formado partes de redes de comercio sexual (5).

En nuestro Departamento, en el Consejo Médico forense, se atendieron entre el año 1997 y 1998, un total de treinta y nueve casos, de los cuales la mayoría correspondían a violaciones y abusos sexuales con una sintomatología predominante de trastornos emocionales y conductuales. La gran mayoría de las apelaciones tendían a cuestionar la declaración de la víctima.(6)

Legislación:

La primera mención en nuestro país de los equipos interdisciplinarios, de forma oficial, se dio en el Código de Procedimientos Penales aprobados por la Asamblea Legislativa y oficial desde el 4 de junio de 1996 mediante la Ley 7594 donde en el artículo 221 de éste código se indica lo siguiente:

"Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales...a mujeres y a menores agredidos, ó a personas agredidas sexualmente, deberá integrarse en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que se requieran. Antes se deberá elaborar un protocolo de ellas y designará a uno de los miembros para que se encargue de las preguntas "

Posteriormente surge el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado mediante la Ley 7739, que rige en nuestro país a partir del 6 de febrero de 1998 y que también contiene información vital para la formación de los equipos interdisciplinarios. En éste código interesan, según la Corte Plena, los siguientes artículos:

Artículo 105: ".....Para tales efectos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez "

Artículo 107 C : "En todo proceso ó procedimiento en que se discutan disposiciones materiales de éste Código, las personas menores de edad tendrán derecho a lo siguiente: C-Acudir a las audiencias en compañía de un trabajador social, un psicólogo ó cualquier otro profesional similar ó una persona de confianza ".

Artículo 112, párrafo 2 º: "Para la mejor determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario "

Artículos 120-123: "Las personas menores de edad víctimas de delitos siempre deberán ser asistidas y reconocidas por expertos en tratar a éste grupo"......"El personal médico, los profesionales en psiquiatría y psicología forense, estarán obligados a acompañar a las víctimas menores de edad, en especial cuando se trate de delitos sexuales, cuantas veces la autoridad judicial lo estime necesario"....En todo proceso por delito sexual contra una persona menor de edad, la autoridad judicial deberá solicitar un informe al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología del Poder Judicial. El documento deberá remitirse en un término máximo de quince días" "El Departamento de Trabajo Social y el Departamento de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso"....

Transitorio II: "El Poder Judicial instalará en el menor plazo posible, los equipos interdisciplinarios adscritos a los juzgados de familia y demás órganos judiciales que conozcan de los asuntos relativos a las personas menores de edad. Después de los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de ésta ley, deberá contarse, como mínimo, con un equipo interdisciplinario exclusivo para atender a ésta población y prestar apoyo a las autoridades judiciales que lo requieran....."

Ante éstos requerimientos de ley que se ordenan en nuestra legislación, se iniciaron los trámites para la formación de los equipos interdisciplinarios alrededor del año 1997. En una de las sesiones de la Corte Plena, se da en fundamento jurídico de la formación de los equipos interdisciplinarios que reza de la siguiente forma:

"Que la Corte Plena en sesión número 17-98 celebrada el 15 de junio de 1998, artículo XXXIII, a solicitud del Magistrado González, Presidente de la Comisión de Asuntos Penales, acordó comunicarles las siguientes reglas prácticas con ocasión de la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia.....Reglas sobre la conformación y funcionamiento de los Equipos Interdisciplinarios (E.I.) previstos en el Código Procesal Penal (C.P.P.) y el Código de la Niñez y la Adolescencia "

La Corte Plena, entonces, mediante la circular número 49-2005, la cual es una reiteración de la número 13-98 aplica las reglas prácticas para la creación de los equipos interdisciplinarios las cuales en forma concisa dictan lo siguiente:

1- Los equipos interdisciplinarios son grupos de técnicos y profesionales en ciencias médicas, psiquiatras, psicólogos forenses, trabajadores sociales y, en general, expertos en el tratamiento de víctimas.

2- La población meta son los menores y las mujeres víctimas de cualquier tipo de agresión y, en general, personas víctimas de delitos sexuales.

3- Los equipos deben realizar pruebas y prácticas periciales interdisciplinariamente para concentrar en una sola sesión, todas las entrevistas que se requieran hacer a la víctima, para lo cual se elaborará un protocolo y se designará a uno de los miembros para plantear las preguntas. En ésta misma sesión, se hará el examen físico de la misma, salvo impedimentos.

4- Están adscritos a los juzgados de familia

5- Son atribuciones y obligaciones de los E.I.:

A- Atender, asistir y reconocer la población meta legalmente definida.

B- Dar apoyo a las autoridades judiciales dentro de los propósitos para los que fueron constituidas.

C- Acompañar a las víctimas menores de edad, cuantas veces la autoridad judicial lo requiera.

D- Rendir un informe a la autoridad judicial por cada caso en concreto y, para la autoridad judicial será obligación tomar en cuenta las recomendaciones planteadas.

E- Asistir durante el proceso al menor ofendido y a los miembros de la familia que no aparezcan como ofensores.

F- Apoyar a la autoridad judicial en las entrevistas a realizar.

G- El E.I. actúa en conjunto pero sus miembros quedan inhibidos para participar en el proceso legal como peritos independientes.

Los Primeros esfuerzos:

Funcionó inicialmente como un ensayo que comprendía, en su momento, áreas tal disímiles entre sí como lo son el Derecho, Trabajo Social, Psicología y Medicina Forense. Incluso en el área del derecho se pensó en la participación de profesionales tanto del área fiscal como de la defensora. Esta iniciativa, casi muerta desde su nacimiento, cesó prontamente por las dificultades técnicas, las entrevistas largas, cargadas y tremendamente victimizantes, entre otras circunstancias.

El Primer equipo:

El primer Equipo Interdisciplinario de nuestro país propiamente dicho, entró en función técnica aproximadamente en agosto de 1998. En ésta ocasión incluía solamente la valoración tanto de Trabajo Social como la de Psicología; se realizaba en conjunto, al igual que la emisión de un dictamen forense colegiado. A partir de esa fecha, pues, se procedió a atender un paciente por día, ordenado generalmente por la Fiscalía de Delitos Sexuales ó por la Fiscalía Penal Juvenil de San José, I Circuito Judicial. Se le dio preferencia a los pacientes menores de edad, a los casos de hechos recientes ó a los que la fiscalía consideraba necesario.

El dictamen se emitía y se sigue haciendo, con criterios que incluyen ambas profesiones, se realiza una sola entrevista, en una oficina, en el caso de adultos ó en una preparada especialmente para niños. También contienen una sola conclusión, de la cual ambas profesionales daban fe con su firma al pie del dictamen. Se realizan tanto las pruebas psicológicas como las visitas domiciliarías en aquellas valoraciones que así lo ameritaran, generalmente sólo en casos con una indicación muy precisa, especialmente con respecto a la visita domiciliar. Se ve un paciente por día y dos casos de forma excepcional, cuando por alguna circunstancia es necesario cubrir un día donde no se va a atender ningún paciente. Se ven entonces, un aproximado a los 20 pacientes por mes.

La necesidad del Médico Forense:

Al desarrollarse, dentro del seno del equipo interdisciplinario y de la legislación, la necesidad de la participación del médico forense clínico, desde un inicio se comentó desde adentro (ahora con la participación del médico legista) lo diferente de la valoración que en el Departamento de Medicina Legal debemos darle a éste tipo de casos de abuso sexual, se comentaron aspectos tales como:

A- Las dificultades del lugar: La ausencia de camillas y de condiciones clínicas para realización de exámenes físicos completos.

B- Las dificultades en las Cadenas de Custodia: Se dificultan las tomas de las mismas, su preservación y el envío al Laboratorio de Ciencias Forenses.

C- El cansancio del paciente: Después de una entrevista de tanta duración, es imposible tener un paciente cómodo en un Examen Físico, especialmente en aquellos menores de edad, donde éste cansancio se traduce en casi una imposibilidad técnica para la realización de éste examen.

D- El Tiempo de la Pericia: Incluye la imposibilidad de tomar toda una audiencia para solamente un caso cuando en nuestra sección se dura alrededor de una hora para la realización de una valoración de éste tipo.

Estos inconvenientes y otros que surgieron de camino llevaron a la decisión de realizar las pericias separadas pero comentarlas entre el equipo para sacar el mayor provecho posible de las mismas.

Nuestra labor:

El médico forense entonces, comenzó a integrarse a dicho equipo interdisciplinario aproximadamente, en agosto del 2001 y, desde entonces; se realiza una reunión por semana, generalmente los viernes en la segunda audiencia, de aproximadamente unas dos horas de duración donde se comparte con las profesionales en dichas materias (Psicología y Trabajo Social) situaciones en relación con el caso en cuestión.

Generalmente se atienden, de los casos vistos en conjunto por Psicología y Trabajo Social, unos dos o tres pacientes por semana, que son los que, a juicio de la Autoridad Judicial respectiva, han de requerir una valoración médico forense y que tienen dictámenes médico legales concluidos y refrendados por la Jefatura Departamental. En dicha reunión se comparten datos tan importantes como:

1- Compatibilidad de las historias relatadas: A veces con cambios tan drásticos en el relato que restan credibilidad a éste o, en su defecto, con similitudes tanto en aspectos mayores como menores que, al contrario, le aumentan la misma.

2- Los antecedentes del paciente: Trabajo Social investiga las condiciones familiares de una forma más minuciosa que el médico forense, nos relata las relaciones inter e intrafamiliares y nos da una visión muy precisa de las condiciones en las que se desarrolla un abuso dentro determinado. Esto ayuda a una mejor comprensión del caso. Hemos de señalar que el dictamen médico forense brinda de igual forma a la ésta disciplina aspectos importantes en relación con la edad de las lesiones, de las características de las mismas, del lugar donde se realizaron, entre otros aspectos..

3- Los caracteres generales de la entrevista: Se comenta también, entre otras cosas, la descripción general del examen físico, la vestimenta con la que asistió a la ó las diversas valoraciones, la impresión de las condiciones emocionales al presentarse a la pericia (eutímico, lábil emocionalmente, depresivo, con llanto fácil, etc). Si un paciente fue hablador, fue reservado ó taquilálico; si fue cooperador ó no; con quién se presentó ó si fue sólo. A éste respecto una de las cosas que más importancia tiene es la participación de éste acompañante en relación con su función tanto en la entrevista como en el examen físico, en tanto definir cuál es el efecto que tiene en el paciente; si es un vehículo adecuado ó, si por el contrario, su presencia dificulta la valoración médica en general (el mejor ejemplo: las madres de las pacientes adolescentes). Esto se realiza en aras de conocer las dinámicas familiares, que en Trabajo Social se completan y se entienden en muchos de los casos, propiciando de ésta manera la corroboración ó la eliminación de éstas.

4- Los cambios en el tiempo: Se comparan las fechas tanto de la valoración médico forense como de la de la labor psicológica-trabajo social: Acordémonos que, dentro del proceso legal, entre una y otra pueden haber importantes variaciones que en algunos casos llegó a ser hasta de un año.. Se comparan las historias, la variación en el tiempo de éstas, los cambios en las dinámicas familiares y cómo afectaron éstas a las historias narradas, los hallazgos clínicos ó las evoluciones posteriores de cada paciente.

5- Los hallazgos del examen físico: Se describe ante el equipo, las lesiones encontradas en el Examen Físico, se explican su significado y se comenta su trascendencia de acuerdo a los demás hallazgos encontrados en las disciplinas restantes que intervienen en la valoración en conjunto.

6- Revisión de información profesional: Se comparan los estudios realizados, tanto privados como sociales, cuando así se hallan hecho, en los diferentes centros de atención hospitalaria, psicológica ó profesionales en Trabajo Social, se ven éstos, se analizan y se realizan asociaciones que tiendan a descartar ó darle peso a una información vertida en una entrevista ó a un hallazgo clínico.

7- Revisión de datos de laboratorio: Por último, es un acto realizado por el equipo interdisciplinario, valorar de igual forma los resultados obtenidos en los diferentes laboratorios donde se realizaron las pruebas, tanto dentro de nuestra institución como los realizados privadamente, se analizan éstos, se interpretan y complementan a la luz de los perfiles psicológicos y las dinámicas familiares que ya se tienen estudiadas.

Estas son algunas de las funciones que se han realizado a lo largo de éstos años en el equipo interdisciplinario de San José, I Circuito Judicial, todas las conclusiones de los dictámenes se anotan en un aparte y se tiene como material que se integra a las conclusiones del mismo en caso de ser necesario. Hemos de indicar que en muy pocas ocasiones, hemos tenido datos contradictorios entre una disciplina y otra, casos en los que, se hace necesario ahondar más profundamente para llegar a conclusiones comunes en el equipo, situaciones, que, incluso, excepcionalmente, no se ha podido lograr.

Conclusión:

Finalmente he de decir que, como profesional, mi participación en los equipos interdisciplinarios, ha sido una experiencia diferente y rica. Esta riqueza ha provenido tanto del conocimiento y respeto que se adquiere de camino, al conocer la función de otros profesionales, como la importancia que adquiere la función pericial profesional del área en donde estamos inmersos, la valoración médica clínica forense, todo en aras de la máxima de una justicia pronta y cumplida a las víctimas dentro del sistema al cual nos debemos.

Debemos terminar haciendo hincapié en los esfuerzos que ha realizado el Poder Judicial con el paso de los años en aras de la prevención de la revictimización de las personas que se envuelven en éste tipo de delitos. Es menester nuestro que tengamos conciencia de que éstas personas requieren de tacto, delicadeza y sensibilidad al abordar su problemática y valorar las áreas que han sido tan lastimadas y agredidas.

Referencias bibliográficas

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2- Barrera, P. buso sexual y pedofilia. Recuperado el 16 de diciembre del 2007 de: www.pediatraldia.cl/abuso_sexual_pedofilia.htm - 29k

3- Colegio de Pediatras del Estado de Sonora, A. C. Recuperado el 16 de diciembre del 2007 de:ww.copeson.org.mx/informacion/abusosexual.        [ Links ]

4- Castillo, S. Delitos sexuales valorados en el Cosejo Médico Forense y su seguimiento en el proceso judicial.Medicina Legal de Costa Rica. Recuperado el 15 de diciembre del 2007 de: www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=s1409-00152001000300009&script=sci_arttext        [ Links ]

5- Informe de País -Costa Rica Recuperado el 15 de diciembre del 2007 de: www.children- strategies.org/Spanish%20creports/Informe%20de%20pais%20Costa%20Rica        [ Links ]

6- Sección Foros: Ver tema-Incidencia del Abuso Sexual en Varones...Recuperado el 15 de diciembre del 2007 de: www.psicologia-online.com/foros/viewtopic.php?t=25187&sid=d1d950dc4168793a0b9aec443f59cb7f        [ Links ]

*Médico Forense, Miembro Integrante del Consejo Médico Forense, Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica.

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