SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.24 issue1The Medical forensic council and its function i n raise Benefits and damages of its eliminationImportance of the medical legal expertise of the imprisoned author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.24 n.1 Heredia Mar. 2007

 

Revictimización un fenómeno invisibilizado en las instituciones

(Revictimization an invisiblelized phenomena in institutions)

 

Licda. Berenice Smith Bonilla 74*

Licda. Marjorie Alvarez Morales*

74*Estudiantes de Maestría en Administración de Justicia en Centroamérica, Panamá y El Caribe, Enfoque Socio Jurídico. Universidad Nacional Campus Universitario Omar Dengo. Tutora: Dra. Leslie Solano Calderón.

Resumen

El presente trabajo de investigación sobre la revictimiación institucional pone de manifiesto la existencia de dicho fenómeno dentro del sistema judicial. Se analizan las causas de esta situación la cual aparenta no tener la debida cobertura del sistema ni la de los propios funcionarios que laboran en tal situación. Se hace una exposición de motivos que explica el fenómeno que incluye las políticas existentes, las estrategias de capacitación, difusión y consistencia. Además se estudia la existencia de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito desde su iniciativa, la cual catapulta la figura de la víctima a un lugar hasta entonces negado, sin que su actuar trascienda al ámbito requerido por razones que se analizan. En las conclusiones se brindan recomendaciones pertinentes para quienes están sufriendo como victimas por su labor.

Palabras clave

Victimización, revictimiación institucional, fenómeno, sistema judicial, oficina atención víctima, delito.

Recibido 01-09-2006    Aceptado 31-10-2006

Summary

This investigation about institutional revictimization demonstrates the existence of this phenomenon within the judicial system. The causes of this situation are analyzed, that seems not to have the appropriate coverage from the system nor from the employees of the institutions. An exposition of the different motives is done to explain the phenomenon that includes current policies, capacitating strategies, diffusion and consistency. Also the existence of the Attention to Victim of Crime Office is studied from its initiative, which catapults the victim figure to a previously denied place. As conclusions, some recommendations are brought for those who are suffering as victims.

Key words

Victimization, institutional revictimization, phenomena, judicial system, Attention to Victim of Crime Office, crime

Introduccion

En Costa Rica a partir del primero de enero del año 1998, entra en vigencia una normativa Procesal Penal que crea mayores espacios dentro del proceso a las partes. A la víctima que antes estuvo relegada desde esta perspectiva procesal, se le dota de gran cantidad de derechos y se le permite una mayor participación.

Como una consecuencia de lo anterior, se crea y entra en vigencia la Oficina de Atención a la Víctima, como un órgano dependiente del Ministerio Público. El objetivo principal de esta dependencia es evitar la revictimización, a través de una atención integral a la víctima de un delito, para que reciba ayuda psicológica, social, y médica si así lo requiriere.

Se entiende que las consecuencias de un hecho delictivo, trascienden del plano de lo jurídico, lo que hace que la atención de esas secuelas se haga no solo a través de una labor interdisciplinaria, y que involucre al personal de esta oficina, sino a todos los funcionarios que intervienen en el proceso, y más que eso un compromiso institucional, de abordaje no solo de la problemática de la víctima de un delito sino también la del empleado judicial y su entorno: el delito, en sus distintas manifestaciones.

Este trabajo pretende establecer cómo en la práctica, aparte de la víctima tradicional del delito, existe otra víctima silenciosa del proceso penal, constituido por el equipo de investigadores, fiscales, jueces y peritos, que día a día convive con el dolor ajeno. El problema se agrava por la carencia de conciencia y decisión política, sensibilidad por parte del sistema y jerarquías del Poder Judicial para conformar una oficina o entidad encargada de abordar preventivamente la problemática del empleado judicial, sino también porque respecto de la víctima del proceso, no se cumplen a cabalidad las garantías que se crearon en el Código Procesal Penal en cuanto a la atención integral que debe recibir una víctima.

Esa importante analizar, si existe capacitación dirigida a las fiscalas (es) auxiliares, así como directrices extendidas por las distintas instancias de jefaturas del Ministerio Público (Fiscalas (es) Coordinadoras (es) Fiscales Adjuntos ) en relación con los derechos de la víctima y el tipo de servicio e importancia que tiene la Oficina de Atención a la Víctima. Lo anterior, para poder determinar si existe una cultura idónea y sensibilidad suficiente por parte de dichos funcionarios, para brindarle la atención debida a la parte ofendida o bien para remitirla a la citada oficina para que se le de la debida atención.

Nuestra finalidad, por el momento, es motivar el análisis de la situación, para que se haga una lectura del tema verdadero que subyace a los niveles de tensión y estrés vividos por el empleado judicial, del lo que sucede en la actualidad, ya que aunque hubiese sido otra la intensión para ampliar el trabajo, nuestra principal limitación para darle una mayor cobertura al tema es el poco tiempo; sin embargo se logra circunscribir el problema que afrontan las víctimas tradicionales de un delitos, así como aquellos otros actores de este escenario y que lo constituyen precisamente todos los funcionarios relacionados con la materia, que de una u otra forma sufren las consecuencias de las investigaciones en se que se ven inmersos , todo dentro de un sistema de trabajo sumamente estresante, con jefaturas verticales y pocos incentivos .

Consideramos importante hacer una breve referencia a las dos únicas dependencias que existen a lo interno de la Institución, y que brindan apoyo psicológico al empleado judicial, UAP y UAPO cuando éste así lo solicita.

Sin embargo para ejemplarizar la situación vivida por el empleado judicial y muchas veces por sus familias , nos dimos a la tarea de identificar algunos casos reales y exponerlos en el presente trabajo para clarificar la forma en que consideramos que el empleado judicial es víctima y revictimizado por el sistema laboral imperante en el Poder Judicial.

Para el desarrollo del presente tema se utilizaron fuentes bibliográficas diversas, como libros, artículos de revistas, cuestionarios, y páginas Web, e información digital, con la intención de motivar a la reflexión sobre la problemática que vive el empleado judicial en general y específicamente aquellos relacionados con el proceso penal.

Capitulo I. Cuestiones preliminares

1. Breves referencias sobre el alcance del problema

En el Código de Procedimientos Penales de 1973 (hoy derogado), la víctima del delito penal en Costa Rica, era una persona ausente en el proceso penal y se consideraba que no era parte de éste, salvo cuando se constituía en accionante civil, para efectos de lograr un resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del hecho punible.

En este supuesto, la participación de la víctima se limitaba a los alcances que le otorga el Código Civil (de aplicación supletoria, sólo cuando se planteaba una acción civil resarcitoria), quedando excluida totalmente de participar, opinar, ser informada o poder recurrir de los aspectos estrictamente penales, es decir, relacionados con el derecho penal sustantivo o de procedimiento.

Este esquema de funcionamiento se replantea en nuestro país, por una corriente de juristas, que haciendo eco de la necesidad social de incorporar la figura de la víctima - como una parte activa dentro del engranaje del proceso penal - logra que se implementara en el Código Procesal Penal vigente a partir del 01 de Enero de 1998, un papel protagónico de la víctima en el proceso; ya que era frecuente la queja de ésta, por su nula participación y por la forma en que se le discriminaba, salvo cuando por conveniencia para el sistema, se le requería para la producción de prueba, como rendir testimonio, participar en un diligencia de reconocimiento de personas u objetos, entre otros, reduciéndosele así, en una figura de mera utilidad procesal.

En el Código de Procedimientos Penales de 1973, sólo los artículos 9 y 10, le otorgaban a la víctima la posibilidad de interponer la acción civil resarcitoria, si así lo deseaba o bien delegarla en el Ministerio Público; mientras que en el Código Procesal Penal vigente se le reconocen múltiples derechos. "El renacimiento de la víctima, en el caso costarricense ya no es sólo un tímido aspecto doctrinario. Nuestra más nueva legislación la incorpora en sus formulaciones e, incluso, en algunos casos gira en torno a ella, por ejemplo la Ley Contra la Violencia Doméstica; o bien la incorpora como un sujeto protagonista como es el caso del Código Procesal Penal de 1996, vigente en la actualidad".75 Aunque el problema y concepción de la víctima como sujeto de derechos no es algo nuevo, como si lo es la positivización de éstos, consagrados en las diferentes legislaciones, no podemos dejar de mencionar como "Una muestra de la fuerza del movimiento a favor de las víctimas , fueron las protestas públicas de los conferencistas acerca del trato desigual brindado a los protagonistas del delito por parte del Estado, destacándose entre éstas la disertación pronunciada por Prins durante el citado Congreso Penitenciario de Paris de 1895; el expositor denunciaba : ‘el hombre culpable, es alojado, alimentado, calentado, alumbrado, entretenido, a expensas del Estado en una celda modelo, salido de ella con una suma de dinero legítimamente ganada, ha pagado su deuda con la sociedad…pero la víctima tiene su consuelo, puede pensar que con los impuestos que paga al Estado ha contribuido al cuidado paternal que ha tenido el criminal durante su permanencia en la prisión ’ " 76

De esta forma, es a partir del 01 de Enero de 1998, con la entrada en vigencia del cuerpo normativo en mención, que se tutelan los Derechos de la víctima, que se procede a detallar:

- Inviolabilidad de su derecho de defensa como parte (Artículo 12)

- Intervención en el procedimiento (Artículo 71)

- Información de resoluciones que finalicen el procedimiento (Artículos 71, 282, 298, 300, 206).

- Apelación de la desestimación y del sobreseimiento (Artículos 71, 315, 282).

- Control de las decisiones del Ministerio Público (Artículos 282 y 300)

- Posibilidad de constituirse como querellante (Artículos 72 y ss.)

- Posibilidad de solicitar la conversión de la acción (Artículo 20)

- Posibilidad de delegar la acción civil resarcitoria (Artículo 39)

- Posibilidad de revocar la instancia (Artículo 17)

- Pronta devolución de objetos (Artículo 200)

- Protección mediante medidas cautelares (Artículos 244, 248, 249)

- Objetar el Archivo Fiscal (Artículo 298)

- Controlar la Conclusión del procedimiento preparatorio (Artículo 300)

- Conocer la acusación de Previo (Artículo 306)

- Asistir y Participar en la audiencia de conciliación (Artículos 36 y 318)

- Exponer sobre los hechos en la clausura de debate (Artículo 358)

- Manifestarse sobre la procedencia del Procedimiento Abreviado (Artículo 374)

- Instar al Ministerio publico para que interponga recursos (Artículo 426)

- Privacidad en las audiencias publicas cuando se le afecte el pudor (Artículo 330)

- Derecho a que no se le interrogue o entreviste con presiones indebidas y que no se le ofenda su dignidad (Artículo 352)

- Auxilio judicial en querella por delito de acción privada (Artículo 381)

- Queja por retardo de justicia (Artículos 4, 7, 174)

- Acusar aun sustituyendo al Ministerio Público (Rompimiento del monopolio de la acción pública)

- Derecho a obtener reparación de daños y perjuicios mediante la condena Civil (Artículo 368) 77

Sobre la inclusión de la víctima como figura protagonista dentro del nuevo modelo procesal penal costarricense, el Jurista Cruz Castro, señala los siguiente "La inclusión de la víctima no significa, de ninguna manera, una reintroducción de la venganza en el proceso penal. La tutela judicial efectiva es una garantía constitucional demasiado importante para que sea eclipsada por un prurito conceptual como es el peligro de una orientación estrictamente vengativa. No es un tema de resolver, porque deben armonizarse los siguientes elementos : los fines del procedimiento penal, las relaciones de los sujetos procesales entre sí, relaciones de los órganos estatales con los intervinientes privados en el procedimiento y las garantías del imputado " 78

2. Creacion de la Oficina de Atención a la Víctima de Delito79.

A pesar de que en el marco legal se origina esta transformación a favor de la víctima, reconociendo una gama de derechos antes ignorados, en la práctica se hace necesaria la creación de una oficina especializada a la cual la víctima pueda recurrir.

Lo anterior, por cuanto, a los fiscales, que les corresponde investigar los delitos, atienden sus causas desde una perspectiva técnico-jurídica. Sin embargo, algunas víctimas requieren una atención integral, que involucre aspectos sociales, psicológicos, humanos, informativos y culturales, que muchas veces se escapan de la mano de ese fiscal tramitador.

La necesidad de esta oficina, se justifica, además de lo anterior, también porque el exceso de trabajo de los fiscales tramitadores, no les permite, por un lado, asumir roles distintos de los propios de la investigación, y por otro por falta de sensibilización, debido a que no se termina de hacer conciencia de lo traumático que puede ser para una persona, sufrir las múltiples secuelas que produce un delito.

Es así como en el año 1999, se ve colmada esta necesidad y se le da una respuesta práctica al Código Procesal Penal, se crea formalmente la Oficina de Atención a las Victima del Delito, y empieza a funcionar a partir del año 2000, como órgano adscrito al Ministerio Público.

mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial se acogió la recomendación del Consejo Directivo de la Escuela Judicial, para la creación de una ‘Oficina de Atención a Víctimas de Delito’ y trasladar al Departamento de Planificación, para estudio e informe, lo referente a la organización y puesta en marcha de esa Oficina".80

Indicados los antecedentes históricos, es importante conocer cuáles son los principales objetivos que informan el funcionamiento de la OAV.

Capitulo II. La víctima

1. Definición

Existe toda una corriente doctrinaria, encuestas, estudios, sobre victimología. No podemos referirnos en forma específica a cada uno de ellos, debido a los alcances de este estudio. A pesar de lo anterior, es necesario aclarar que autores como B. Mendelsonhn, Hans Von Henting, Ellenberger, M.Wolfang, Jiménez de Asúa, Schafer, han estudiado y escrito sobre el tema en forma amplia. Estos autores son analizados en forma exhaustiva en la obra la Víctima del Delito de Hilda Marchiori. Esta misma autora define la victimología, como una disciplina cuyo objeto lo constituye el estudio científico de las víctimas del delito.81

Así también Antonio Jorge Albarrán Oliviera , en el Manual de Psicología Forense indica que " Víctima hace referencia a la personalidad del individuo o colectivo de personas en tanto que es afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento, determinado por diversos factores físicos, psíquicos, sociales y políticos; así como por el medio ambiente o la técnica…La víctima es un tipo determinado de personalidad, de naturaleza depresiva, con un nucleo de angustia exógeno motivado por factores de muy diversa naturaleza …factores físicos, socioambientales y psíquicos… son todas aquellas personas que sufren injustamente"82

Por su parte Beltrán Núñez Arturo nos indica en el libro de Psquiatría Legal y Forense que "Por víctima podemos entender tanto al sujeto pasivo del delito cuando el perjudicado por el mismo, si bien la víctima por antonomasia es el primero" 83

El Estado Costarricense ante la necesidad de democratizar el proceso penal, en el año 1996 promulgó el Código Procesal Penal, mismo que entró vigencia a partir de enero del año 1998.

Una de las transformaciones más importantes en esta normativa procesal, es redefinir el concepto de víctima y su posición dentro del proceso penal. Lo anterior en atención no sólo a una necesidad interna de nuestro sistema, sino también acorde a las corrientes que en el tema de la víctima y sus derechos, se gesta en muchos países de América Latina, en una búsqueda de armonizar las legislaciones nacionales con las normas internacionales.

Uno de los conceptos de víctima más acabado, es el contenido en la Declaración de Naciones Unidas de 1985, sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

"1. Se entenderá por víctimas, tal como se han definido en el presente documento, las personas naturales o jurídicas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de normas internacionalmente reconocidas relacionadas con los derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos ilícitos de poder

2. Podrá considerarse ‘víctima’ a una persona con arreglo a la Declaración independientemente de que el perpetrador del acto victimizante sea una persona natural o jurídica, incluido/ un funcionario o agente del Estado, o una colectividad, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación entre el perpetrador y la víctima. En la expresión ‘víctima’ se incluye además, en su caso, a familiares o los dependientes inmediatos de la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización"84

En el caso costarricense, la legislación Procesal Penal recoge los principales elementos de la concepción anterior y los incorpora al Código de Rito, tanto así que el concepto de víctima es más amplio que el que tradicionalmente se tenía, como persona ofendida directa.

"ARTICULO 70.- VICTIMA

Se considerará víctima:

a) Al directamente ofendido por el delito.

b) Al cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, hijo o padre adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente, los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses."85

Ahora bien, como se indicó en el punto 2.1, evitar la revictimización consiste el primordial objetivo de la oficina en estudio, en tanto que este fenómeno produce, "Una disminución del sentimiento individual y colectivo, porque el delito afecta profundamente a la víctima a su familia y a su comunidad social y cultural. La transgresión del sentimiento de inviolabilidad porque la mayoría de las personas, tienen a vivenciarse inmunes a los ataques delitos, crea una situación traumática que altera definitivamente ala víctima, y a su familia. Se ha observado en la víctima del delito:

- La víctima sufre a causa de la acción delictiva.

- El delito implica daño en su persona o en sus pertenencias

- El delincuente provoca con su violencia, humillación social

- La víctima experimenta temor por su vida y la de su familia

- La víctima se siente vulnerable y esto provoca sentimientos de angustia, desconfianza, inseguridad individual y social " 86

Si consideramos que la víctima arrastra, por su condición de tal, las consecuencias mencionadas atrás, la estructura administrativa en estudio, lo que busca es evitar revictimizarla, es decir, minimizar el sentimiento de inseguridad que a veces se acentúa, precisamente debido al proceso y al sistema en si, al no recibir la atención, la información y la respuesta adecuada, a la situación individual, familiar y social de la víctima.87 En igual sentido Jeannette Arias Meza, Fiscal del Ministerio Público de Costa Rica, Jefa de la Oficina de Atención a la víctima, señala: "Con adecuada capacitación y sensibilización el abordaje de la víctima, es posible minimizar su revictimización, por supuesto, en la medida en que nos visualicemos como agentes de cambio, como sujetos estratégicamente ubicados en la estructura procesal.88

2. Victimología

" La Victimología encuentra su génesis en el repudio universal contra la victimización del pueblo hebreo, durante la II Guerra Mundial, a manos de la ’Alemania nazi’, principalmente en el marco de las protestas y reclamos presentados ante el pueblo alemán, a partir del año 1945. Con la realización del Primer Simposio Internacional sobre Victimología, celebrado en la ciudad de Jerusalén en 1973, se asienta un verdadero foro de reflexión y análisis sobre los primeros ensayos empíricos, relacionados con la situación de las ‘víctimas de delitos’, que se habían publicado antes de dicha reunión . No obstante ello, no es sino el Tercer Simposio Internacional de Victimología, celebrado en la ciudad alemana Munster en 1979, que la Victimología llega a conocerse oficialmente dentro del plano científico mundial, fundándose incluso la Sociedad Mundial de Victimología "89

En la actualidad, el interés por la victimología obedece fundamentalmente a la necesaria superación de los clásicos planeamientos jurídicos y criminológicos, que tenían como objeto exclusivo de estudio al delincuente, concebido casi como personaje único surgido del drama del delito. En efecto actualmente se retoma el tema de la víctima como figura importante dentro del proceso, y se incluye en las legislaciones una serie de derechos que les son reconocidos, sin embargo se echa de menos una conciencia y sensibilidad de parte de los funcionarios involucrados en los procesos de investigación penal, debido en parte a la ausencia de esta materia dentro de los programas de estudio de las universidades que imparte derecho. En este sentido coincide Juan Diego Castro Fernández, abogado litigante y ex Ministro de Seguridad Pública cuando señala "En los programas de estudios de las decenas de escuelas de Derecho que operan en nuestro país, no existe el curso de Víctimología. En el Ministerio de Justicia funciona el Instituto Nacional de Criminología, pero no existe ente estatal alguno que se encargue de las otras partes del delito "90

La Victimología puede verse, según la concepción que se admita, como la contra cara de la Criminología, como parte de la Criminología o como una disciplina independiente o bien como parte de la Psicología Jurídica. Desde la primera perspectiva, la Victimología se concibe como la ciencia que estudia a la víctima en relación con el delito, tomando en cuenta su personalidad y la consecuencia que el hecho delictivo tiene en ella. Desde la segunda concepción, se percibe como parte de la Criminología, es decir la víctima en relación con el autor del delito desde la doble función de actuante y sufriente a la vez. Ahora bien, la Victimología como ciencia independiente, constituye la corriente más moderna, consecuencia de los múltiples congresos que en esa materia se han producido y que han elevado el rango de la víctima a principio y fin del proceso penal . Desde la última perspectiva se considera esencial la participación de los psicólogos como parte de los equipos multidisciplinarios que actúan ante policía, Ministerio Público y ante los órganos jurisdiccionales.

En consecuencia con lo anterior, y partiendo de la idea en un sentido amplio, que la víctima, es el objeto de estudio de la victimología, así como la atención que la misma recibe en las distintas fases del proceso, a nivel policial, fiscal o jurisdiccional, es importante tomar también en consideración su aspecto psicológico, jurídico, social o financiero, de ahí que consideramos , correctas las áreas ó énfasis de atención que la Oficina de Atención a la Victima del delito ha considerado oportuno incluir dentro de su ámbito de acción y cobertura para las víctimas, a saber el área Legal, el área de Psicología y el área de Trabajo Social.

3. Victima y Ministerio Público.

En el organigrama general del Ministerio Público la OAV, está adscrita a la Fiscalía Adjunta de Defensa Civil de la Víctima.

Dicha oficina abarca tres ramas de atención: área legal (asesoría jurídica), área de psicología (asistencia psicológica), área de trabajo social (asistencia a la víctima en trabajo social). Con el siguiente organigrama91 queda clara la estructura organizacional de la cual forma parte la OAV.

 

Objetivos de la Oficina de Atencion a la Víctima:

- Brindar asesoría jurídica y procurar resarcir a la victima de los daños generados.-

- Coordinar con otras instancias (Internas y externas a la institución) para poner en contacto a la víctima, para que se le brinde la ayuda psicológica, de trabajo social, asistencial, de bienestar social, etc.

- Realizar seguimiento multidisciplinario en la mayor parte de los casos atendidos

- Concientizar y sensibilizar sobre la problemática e incidencia que los delitos tienen sobre las personas a través de los contactos que se tengan con las asociaciones, e instituciones y familia son la que se trabaje.

- Realizar análisis y estudios globales de la población atendida, para obtener nuevos datos que contribuyan al conocimiento de los aspectos y actuaciones que pueden afectar o modificar la marcha prevista en la resolución e problemas,

- Diseñar programas concretos de adaptación, con base en el análisis global indicado anteriormente.-

- Motivar a la victima, para que colabore, en la búsqueda de pruebas.-

- Establecer programas preventivos contra el delito,

- Remitir victimas, a medicina legal y al equipo interdisciplinario, mediante coordinación con estas instancias.-

- Señalar a la victima donde debe de interponer la denuncia...-

- Otros que surjan durante el funcionamiento de la oficina ( Por ejemplo, desarrollo de problemas, preventivos contra la violencia.-

La OAV se encarga de atender a todas las víctimas de cualquier delito, ya sean nacionales o extranjeras. Tiene como objetivo principal, evitar la revictimización de las personas que han sufrido las secuelas de algún hecho delictivo, brindándoles un trato más humano y con respeto a sus derechos.

Para lograr esta meta, en la práctica, brindan asesoría jurídica a las víctimas en relación con el proceso penal; se coordina con las fiscalías de todo el territorio nacional; se coordina con otras instancias internas y externas del Poder Judicial para que la víctima reciba ayuda psicológica, asistencia y bienestar social si así lo requiere; se le da seguimiento a los casos para verificar si la ayuda fue brindada; se motiva a la víctima para que colabore en la búsqueda de pruebas y se vela porque sus derechos respetados por todas las instancias y sujetos del proceso penal.

Consecuente con lo anterior, todas las personas que han sido víctimas de un delito y que requieran orientación e información jurídico penal, ayuda psicológica en crisis y asistencia social pueden acudir a la OAV. Esta labor, tiene legitimación acorde con los principios fundamentales definidos por la ONU en su Declaración de 1985 40/35 en sus artículos 15, 16, 17 y 18, que en lo que interesan indican:

"15. Las víctimas deberán recibir la asistencia y apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios por conducto de medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios e indígenas.

16. Deberá informarse a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios u sociales y demás asistencia pertinente, y deberá facilitarse su acceso a ellos.

17. Deberá capacitarse al personal de policía, de justicia penal, de salud, escolar, de servicio sociales y demás personal interesado para sensibilizarlo a las necesidades de las víctimas, y deberán proporcionárseles directrices para garantizar una ayuda apropiada y oportuna.

18. Al prestar servicios y asistencia a las víctimas, deberá dedicarse atención a las que tengan necesidades especiales por el carácter de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados al principio anteriormente."92

Bajo los parámetros de funcionamiento establecidos por la OAV las personas pueden acudir a esta dependencia:

- Cuando la persona desee contar con alguno de los servicios que brinda esta dependencia, aún cuando no haya puesto la denuncia correspondiente.

- Después de interpuesta la denuncia ante la oficina correspondiente y requiera de alguno de los servicios brindados por la oficina en cuestión.

- Cuando la persona es remitida por alguna fiscalía del Ministerio Público o cualquier funcionario judicial o público.

La creación de la OAV viene a ser el primer paso para ejecutar uno de los principios inspiradores del Código Procesal vigente, en lo atinente a brindar un mejor servicio a la víctima y cumplir así con el compromiso adquirido de dar cumplimiento con los instrumentos internacionales ratificados por el estado costarricense.

4. Cuadros estadísticos

Una de las fuentes de investigación, son los cuadros estadísticos, referidos únicamente a la Primera y Segunda Fiscalía Adjuntas de San José , Primer Circuito Judicial , respecto de la OAV , datos que se obtienen de la memoria del Ministerio Público, período 2004-2005.93, así como de las propias estadísticas de la OAV; se hace la observación que se utilizaron las estadísticas del 2005 por cuanto era necesario compararlas con la estadística general de las mencionadas Fiscalías Adjuntas del Ministerio Pública , las cuales constan en la memoria anual, la cual es publicada año vencido, por lo que la más reciente con la que se cuenta es la del 2005.

La idea con los siguientes cuadros es demostrar, como existe un desface entre la cantidad de denuncias recibidas es decir número de víctimas, en la Primera y Segunda Fiscalía Adjunta de San José, tomada como parámetro de comparación, respecto de la cantidad de víctimas atendidas en la OAV , lo cual obedece a nuestro juicio a la falta de sensibilización e información sobre la existencia de esta ofician, lo cual es un factor negativo hacia la idea de apoyar a la víctima y de evitar la revictimización .

Tenemos un primer cuadro que describe el total de causas ingresadas a la Primera y Segunda Fiscalía Adjunta de San José, durante el período comprendido entre el 1 de octubre del año 2004 al 30 de setiembre del año 2005.

CUADRO NUMERO UNO



Para efectos de este trabajo, es necesario comparar el número de causas totales ingresadas a la Primera y Segunda Fiscalía Adjunta de San José y el total de los casos ingresados a la OAV.

De las estadísticas que se analizan, se van incorporar los datos del IV trimestre del 2004 y el I, II y III trimestres del 2005. No obstante, es a partir del I trimestre del año 2005 que la OAV lleva registros estadísticos, la información que se incorpora en las estadísticas referido al IV trimestre del 2004, se obtiene de los libros de entrada generales que fueron suministrados por esta oficina94

Se adjunta un segundo cuadro que describe el período ya indicado, el número de casos que ingresan a la OAV y el tipo de asesoría que se brinda a las usuarias (os).

CUADRO NÚMERO DOS



De las estadísticas comparativas entre los casos ingresados a la Primera y Segunda Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial, respecto de los casos atendidos en la OAV, observamos una falta de correlación y proporcionalidad, en tanto que, mientras en las dos primeras en el período comprendido por este estudio, se recibieron 38.159 denuncias95, en la segunda, se atendieron únicamente 1658 casos; lo cual evidencia que el número de víctimas atendidas es ínfimo, ya que representa aproximadamente sólo un 2.3% del total de denuncias recibidas.96

 

El siguiente grafico sirve para visualizar la falta de correlación apuntada.

Gráfico 1

Casos ingresados a la Primera y Segunda Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial



En el análisis global (totalidad de trimestres) del cuadro número tres, se demuestra que la procedencia de personas atendidas en la OAV varía sustancialmente entre el número de personas que fueron remitidas por los Fiscales de las otras Unidades Especializadas - que conforman el mayor grupo- y los que fueron atendidos vía telefónica, o porque se presentaron espontáneamente, o referidas por algún otro despacho judicial.

CUADRO NUMERO TRES



No obstante, si analizamos este mismo cuadro, pero únicamente en lo referido al tercer trimestre del 2005, notamos que el dato de personas atendidas por presentación espontánea, superó al resto de las variables; lo cual podría denotar que la OAV está experimentando una mayor difusión a lo externo que a lo interno del Poder Judicial.

En el grafico siguiente se visualiza la simetría entre las personas remitidas por los fiscales tramitadores y las que se presentan por si mismas.

Gráfico 2

Casos referidos por las Fiscalías Adjunta del Primer Circuito Judicial


Es necesario analizar el número de personas (víctimas) atendidas en cada una de las áreas que cubre esta oficina, esto por cuanto, dicha situación tiene impacto y permite a la vez, delimitar las necesidades de cada una esas áreas específicas. 

Del cuadro número cuatro se desprende que de la totalidad de víctimas atendidas (1698 personas) en el período de estudio, en las tres áreas de trabajo de la unidad: fiscal (legal), psicológica y trabajo social, se observa, que el porcentaje mayor está comprendido en el área legal. Lo anterior, según nos explica la Licenciada Sofía Wilson Morales97 se debe a que la fiscala es el primer contacto con la víctima, sin embargo que es el área psicológica la que debe ser reforzada, precisamente por ser esta atención especializada la más requerida por la víctima, sobre todo cuando se presenta en crisis.

CUADRO NUMERO CUATRO

5. Víctima y policia

En el campo policial al igual que en los otros, el concepto de victima adquiere una especial importancia por la inmediatez de su interrelación, por su abordaje y contacto primario con ésta, precisamente en el momento de mayor afectación, de ahí la necesidad de que cuenten con la debida capacitación y conocimiento para orientar y entrevistar adecuadamente a la víctima. Como ya es sabido, la policía constituye el primer contacto de la parte ofendida con el sistema, sistema éste que en adelante deberá garantizar y respetar sus derechos fundamentales. Debido a lo anterior la policía no solo debe dar contención al problema inmediato de la víctima, sino; como ya se dijo, saber orientarla de manera considerada y respetuosa siempre dentro del marco legal.-

"Tomando en consideración la actuación primaria que desempeña la policía en el contexto del proceso de investigación penal, respecto de la víctima, deben adoptarse pautas generales para el abordaje de las mismas, sin ánimo de referirse a las que requieran un trato especial, sino en términos generales a cualquier víctima, entre cuyas pautas podemos mencionar:

1. Procurar la mayor privacidad en la atención de la víctima.

2. Proyectar a la víctima proyección y disposición de escucharla.

3. Celeridad en las diligencias que requieran de la participación de ella.

4. Evitar que la víctima sea sometida a ’actuaciones médicas, policiales o judiciales reiteradas, que incrementan la gravedad de la vejación sufrida’

5. Explicarle la dinámica del proceso, sus derechos y deberes, con claridad y sencillez.

6. En caso de víctimas de especial condición procurar la debida asistencia profesional de forma inmediata.

7. Conocer los llamados ‘ momentos críticos’ de la víctima, con el fin de atenuar su impacto y procurar una identificación voluntaria de la víctima con el sistema y su motivación para el proceso, aclarando e informando a la víctima sobre aspectos de relevancia para ella y evitar así la precipitación de su estado emocional. Esto es esencial para evitar la revictimización." 98

6. Instrumentos internacionales de proteccion a la víctima

En razón de que Costa Rica es un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra comprometido a cumplir las varias recomendaciones que se han dado en el seno de dicha organización sobre el tratamiento de las víctimas, entre esas: La Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia y de Asistencia para las Victimas de Delitos y de Abuso de Poder ONU,1985; así como los Instrumentos Internacionales que reconocen los derechos de las víctimas, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidades, conocidas como Reglas de Mayorca de 1992, el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Consejo de Europa, 1983, Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de San José).

Respecto de los Principios Fundamentales de Justicia y de Asistencia para las Víctimas de Delitos de la ONU, ya hicimos referencia en el capítulo II "La víctima", punto primero, por su parte también esta misma organización mundial emitió las "Directrices sobre la función de los fiscales" fruto del Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990. De lo que interesa rescatar únicamente son las siguientes disposiciones atinentes a las víctimas:

" 13. En cumplimiento de sus obligaciones los fiscales:

b) Protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima…

d) Considerarán las opiniones e inquietudes de las víctimas cuando se vean afectados sus intereses personales y asegurarán que se informe a las víctimas de sus derechos con arreglo a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder".

"18. De conformidad con la legislación nacional, los fiscales considerarán debidamente la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento, interrumpirlo condicional o inconcionalmente o procurar que el caso penal no sea considerado por el sistema judicial, respetando plenamente los derechos del sospechoso y de la víctima."99

El empleado judicial como víctima

Debemos tener claro, que generalmente las instituciones tienden a reproducir en sus relaciones laborales la finalidad para las que han sido creadas, en el caso del Poder Judicial no escapa a esta situación, de manera tal que siendo su finalidad la de impartir justicia, el clima laboral es marcadamente inflexible.

Por otra parte la falta de capacitación de las jefaturas repercute en el manejo inadecuado del personal que muchas veces raya en la arbitrariedad e intolerancia, con un ambiente laboral adversarial y persecutorio, agravado actualmente con la Ley de Control Interno, debido al sistema vertical que presentan las líneas de mando favorece que los mandos medios descarguen responsabilidad en los subalternos.

Así el Órgano Judicial se convierte en el caldo de cultivo de todo tipo de padecimientos laborales, sociales, psicológicos y físicos que afectan al empleado judicial sin que exista una verdadera política institucional que motive al empleado, que le favorezca la superación , sin que el trabajo s e convierta en un tormento.

La situación para el empleado judicial se agrava, ya que este debe soportar un nivel de exigencia mayor que el ciudadano común y en este clima laboral surgen fuertes conflictos que no solo carecen de una adecuada solución, sino que además posibilitan el deterioro de la relación funcionario o funcionaria, hacia la institución, creando resentimientos y desmotivación que se refleja de muy diversas formas, desde el aspecto psicológico hasta el físico.

En el mismo orden de ideas debe indicarse que los altos volúmenes de trabajo que debe manejar el empleado judicial; sencillamente incontrolables, constituye uno de las causas estresoras mas comunes, agravado actualmente como dijimos con la ley de Control Interno que viene agregar un tópico mas a la ya menoscabada salud física y mental del funcionario y a reafirmar la línea de mando vertical existente en nuestra institución.

Lo anterior aunado a jornadas extenuantes de trabajo, profesionales y policías sometidos a operativos nocturnos, a contacto directo con sospechosos y con víctimas gravemente lesionadas física y emocionalmente así como con crímenes violentos que involucran imágenes crudas y crueles, que a veces nos marcan o bien provocan la tan criticada desensibilización.

Finalmente de lo anterior se puede colegir que, elementos como las largas jornadas laborales, el volumen inmanejable de asuntos, la presión vertical de las jefaturas aunado a los controles legales, imposibilitan el crecimiento profesional y la superación personal (posibilidades de estudio) generando evidentemente frustración e insatisfacción entre los funcionarios.

Dentro de este marcado clima estresante en que se desenvuelven policías, fiscales, jueces, peritos, defensores , auxiliares judiciales, no se cuenta en el Poder Judicial con un programa preventivo para el manejo adecuado del estrés, para la solución pacífica de conflictos laborales, ni entrenamiento para las jefaturas de manera que estas no constituyan un elemento más de acoso sino que por el contrario se constituyan en un canal de solución tanto para los asuntos propios del trabajo, como para fomentar el clima pacífico dentro de los despachos .

Consecuente con lo anterior, se ha de indicar que las dos únicas oficinas existentes dentro del Poder Judicial , cuyo fin es la atención del servidor judicial, pero que prácticamente no desempeñan una labor preventiva, no porque no lo puedan hacer, sino porque falta una cultura del empleado para utilizar esos recursos y, por supuesto porque ha faltado una verdadera divulgación a lo interno de la institución , no solo de los servicios que pueden prestar, sino incluso de su existencia , son la Unidad de Atención Psicosocial y la Unidad de Apoyo Psicológico Operacional, a las cuales nos referiremos más adelante

Capitulo III. Revictimización

1. Nocion

La revictimización o victimización secundaria como se le conoce actualmente, ha sido ampliamente analizada, no solo desde una perspectiva psicológica, sino desde una sociológica y jurídica, sin embargo no es nuestra intención abarcar todos los campos en los que el tema ha sido analizado, sino circunscribimos a su aspecto jurídico, y más específicamente a la revictimización institucional de la víctima de un ilícito penal, dentro del Poder Judicial .

Como bien refiere José Manuel Maza Martín, "Pues hay un término, repetido por los autores que, desde la Criminología y con la preocupación puesta en la situación de las víctimas, han venido acuñando en relación con la posición de ésta ante el proceso penal, que resulta definitivamente explicito. Ese termino no es otro que el de ‘victimización (o victimación) secundaria.’

Se ha definido este ‘fenómeno’ como aquellos ‘sufrimientos que a las víctimas, a los testigos y mayormente a los sujetos pasivos de un delito, les infieren las instituciones mas o menos directamente encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, etc."100

En este sentido debemos tener claro que existen dos fases bien identificadas, en las cuales la persona víctima de un delito sufre las consecuencias del mismo ; la primera de ellas se da precisamente cuando es sometida por el victimario a padecer la comisión de un delito en su contra, sea directa o indirectamente, y la segunda a partir del momento que la víctima pone en conocimiento de las autoridades el hecho delictivo en su perjuicio debido a la inoperancia del sistema penal.

Es esta segunda fase la que nos interesa, en la cual intervienen la Policía Judicial, El Ministerio Público, y los Jueces como órganos relacionados directamente con la víctima, pero también el Poder Judicial como institución.

2. Revictimización durante el proceso penal

"En efecto, los victimólogos, desde que empezaron a estudiar en profundidad los perjuicios de todo tipo que la acción criminal reporta para la víctima, consideran que los padecimientos aflictivos de esta no se agotan con su vivencia de la acción criminal como sujeto pasivo, sino que se prologan en incrementan incluso a lo largo de su participación en los mecanismos dispuestos para la averiguación de los hechos y la sanción de su autor."101

Aunque no es la finalidad de este trabajo hacer un listado taxativo de las circunstancias que concurren a la segunda víctimización de las personas en un proceso penal, consideramos necesario, a efecto de concretar la discusión, señalar algunas formas, tal vez las más usuales, que suelen presentarse.

En efecto, no solo la policía, sino también el Ministerio Público, los jueces, y otros intervinientes en el proceso pueden ser agentes victimizadores que concurren de distinta forma a la materialización del problema. Como refiere Jorge Antonio Albarrán Oliveira, "Sentimiento este de angustia, que se revive y reactiva durante el proceso de denuncia ante la policía, declaración en el juicio oral, o al tener contacto con la justicia, dando lugar a la segunda victimización.

El aumento o disminución del estado de ansiedad o angustia disminuye o aumenta según el sexo, edad, condición social o estado civil de la víctima.

Este estado postraumático de la víctima es lo que se puede definir la dimensión psicológica de la victimización ; y sobre este terreno ha de actuar, tanto la primera victimización como la segunda, la ayuda del profesional para rebajar el nerviosismo, ansiedad, angustia y depresión de aquélla, según su estado emocional que puede ser transitorio (terrores nocturnos, inseguridad, estados de exitación), o mas duraderos (fobias, evitación de determinados lugares relacionados con el delito, o procurar no salir de la casa o de noche)."102

Dentro de esta perspectiva debemos partir de la conciencia de que tenemos un problema institucional que no ha sabido, o no ha querido abordar de una manera seria el problema de las víctimas, pese a que en nuestro medio ya son cotidianas las quejas de las personas ofendidas, en el sentido que al interactuar con el sistema judicial, lejos de encontrar una respuesta rápida y eficaz a su problema, o por lo menos que satisfaga sus inquietudes, se le agrava, llegando a extremos de perder la tranquilidad.

La mayor contradicción que se presenta a lo interno de un Estado de Derecho es tener por un lado como finalidad reducir el número de víctimas mediante políticas adecuadas de prevención y por otro compensar al máximo posible los daños sufridos por aquellas personas que se consideren agraviadas, y que el sistema pueda ofrecerles el medio adecuado para lograr un apoyo moral y material con lo cual se logra en ellos credibilidad en el sistema y de manera general una legitimación de parte de la ciudadanía hacia la institucionalidad judicial.

No obstante a lo anterior, la experiencia nos demuestra que la víctima luego de interponer la denuncia se enfrenta con una serie de inconvenientes, atrasos, malos tratos, desinformación, que riñe con el espíritu del actual Código Procesal Penal y con la doctrina de la victimología actual. En este punto queremos señalar que al referirnos a víctima, no estamos haciendo referencia a aquella específica de algún delito, sino de manera genérica. Por eso las siguientes son algunas formas usuales, en que la persona ofendida-victima sufre las consecuencias de un sistema inoperante en manos de personas normalmente desinformadas e insensibles:

1. La ausencia dentro de los edificios judiciales de una "Oficina de Información" o de "Atención al Público" que oriente a las personas acerca de la ubicación de la oficina que atiende su caso, esto a diferencia de la mayoría de empresas privadas y resto de instituciones públicas que cuentan con dicho servicio.

2. En los despachos policiales , Unidades del Ministerio Público o Juzgados, el personal auxiliar, con contadas excepciones, no han sido capacitado en atención al público, esto genera largas esperas, malos tratos, malas caras y consultas sin evacuar por ignorancia, entre otras.-

3. En cuanto a los derechos que les asisten las personas en su mayoría los desconocen ya que a pesar que le "son puestos en conocimiento" al momento de interponer la denuncia, sin embargo lo cierto es, que estos no les son leídos ni mucho menos explicados, por lo que no están en capacidad de hacerlos valer, salvo en contadas excepciones de víctimas que con recursos económicos cuentan con asesores privados.

4. La génesis de lo expuesto en el punto anterior, deviene no solo del volumen de trabajo que manejan los despachos judiciales en materia penal, sino también de la falta de sensibilización y capacitación en punto al tema, lo cual tiene raíces más profundas , desde las aulas de las facultades de derecho, cursos policiales y otros, donde se echa de menos una materia como la victimologolía, en contrapeso al énfasis otorgado a los derechos del imputado .

5. Esta falta de sensibilización y capacitación se traduce, también a nivel de fiscales y jueces, en la falta de apoyo y orientación que requiere la víctima, y en el desconocimiento de que existe una Oficina de Atención a la Víctima de Delito que puede brindar apoyo legal, psicológico y de trabajo social, consecuencia de ello muchas personas son privadas de una atención integral, aún necesitándola.

6. No existe una cultura, que vea a la víctima como una persona que ha sufrido un quebranto material o moral, sea en su salud, en su patrimonio en su cuerpo, sino que es considerada como una fuente de prueba.

7. No se les informa el avance de la investigación o bien, que está haciendo el sistema por ellas, esto tiene una repercusión negativa, sobre todo en aquellos supuestos donde la resolución final no les favorece.

8. Tampoco se les informa correctamente las posibilidades procesales de soluciones alternas, lo cual conlleva a que al momento de la Audiencia Preliminar desconozcan los alcances de cada una de ellas y en qué los puede beneficiar (costo, tiempo, beneficio).

9. No se cuenta con espacios físicos adecuados para la espera en diligencias como reconocimientos físicos, salas de espera para comparecer en juicio (en las cuales todos los testigos de las partes están juntos), en muchas ocasiones tienen que esperar de pie durante horas. La declaración en juicio a veces también está precedida de una larga espera y como ya dijimos, junto a personas, familiares y amigos del acusado, que le culpan de todos los males de este.

10. Desconocen además estas víctimas, que tanto ellos como sus testigos cuando son de lugares alejados, tienen derecho a cobrar sus respectivos viáticos, para los gastos de transporte y alimento.

11. Además en los asuntos donde hay acción civil resarcitoria, en muy pocos casos se incluye el daño moral; máxime si se trata de delitos contra la propiedad y similares, en los cuales se considera que no existen secuelas psíquicas y por eso jamás se pensaría en hacer intervenir a perito forense respectivo.

12. No podemos dejar de lado la cantidad de audiencias preliminares y juicios que se suspenden una, otra y otra vez, ocasionando múltiples inconvenientes a las víctimas, así como gastos económicos generados por el mismo proceso y que no recupera en caso de una salida alterna.

13. Por otra parte en caso de menores de edad abusados sexualmente; como es harto conocido, sufren un grave problema de victimización secundaria que se inicia en etapas pre procesales (escuela, familia, Clínicas, vecindad, etc) y se agrava durante las diversas etapas de la investigación y juicio, sobre lo cual se ha escrito mucho y se han propuesto una serie de soluciones sin que la institución haya podido solventarlo del todo.

14. El problema que surge cuando la víctima de un delito, no habla el idioma español; sin pensar en el idioma inglés que es común y de dominio más popular, sino en esos quejosos que solo hablan su lengua natal (alemán, japonés, francés, holandés, etc), a quienes no se les nombra un traductor oficial; como si se hace con los imputados.

15. Aunado a todo lo anterior, los medios de comunicación masiva hoy en día juegan un papel muy importante en cuanto a este tema de segunda victimización, ya que muchas veces publican informaciones deformadas que perjudican la imagen de la víctima o simplemente el impacto psicológico que representa el hacer público la ofensa sufrida que muchas veces tiene que ver con la libertad sexual.

16. También existe un problema socio – laboral. Social, entre los cuales podemos mencionar a manera de ejemplo, la madre; que con hijos menores, debe asistir continuamente a diligencias judiciales dentro del proceso, y por tanto tiene que dejar al cuidado y tutela de una tercera persona a estos menores, el mismo caso se presenta cuando la víctima de una causa esta convaleciente de las lesiones sufridas. Asimismo en cuanto a lo laboral podemos mencionar, el riesgo de perder sus trabajos por los constantes permisos y ausencias que deben justificar para apersonarse a los tribunales a audiencias o juicios del la causa donde son víctimas.

17.- Finalmente, hemos de referir la revictimización que sufre aquella víctima de delitos no convencionales (trafico de drogas, secuestros, homicidios por sicariato, etc) al ser sometida a amenazas de muerte, persecuciones y acoso.-

3.-Formas de evitar la revictimización

No obstante el avance que ha tenido las ciencias en general (medicina, psicología y psiquiatría forense, por ejemplo), y de las ciencias forenses (criminalística en partícular) es indudable, que la prueba testimonial, constituida por le dicho del ofendido o sus testigos, sigue siendo en la actualidad; junto con aquellos, el instrumento mas enriquecedor de los que se encuentran a disposición del tribunal y las partes para saber, conocer y poder reconstruir lo acontecido en el hecho delictivo.

Dada la importancia que el testimonio reviste dentro del proceso, debemos darle contenido material en la práctica a los derechos que la víctima tiene, para consolidar y fortalecer su posición dentro del proceso no solo como tal, sino como fuente fundamental de prueba.

Con base a lo anterior es que damos una serie de sugerencias practicas para el trato de la víctima y así evitar la segunda victimización:

1. Que desde las facultades de derecho se incluya dentro de los programas de educación, una materia de victimología para lograr la sensibilización y capacitación de los profesionales en derecho.

2.- En cuanto a la policía y auxiliares judiciales (sin descartar fiscales y jueces con cursos de actualización) que la Escuela Judicial se encargue de capacitarlos ampliamente en el trato, atención al usuario y derechos de las víctimas.

3.- Que se le de una amplia cobertura y difusión a la oficina de Atención a la Víctima, así como a las funciones que esta desempeña en cuanto a la atención integral que da a estos usuarios y del personal con que cuenta para esos efectos. Que se creen además otras dependencias de esta oficina, en las cabeceras de provincia para el uso de las víctimas de estas regiones, ya que en la actualidad estas zonas no cuentan con tan importante recurso.

4.- Idear un sistema de coordinación con Instituciones Pública como Caja Costarricense del Seguro Social, INAMU e IMAS, para que se le de seguimiento a los casos de aquellas víctimas que requieran atención médica y psicológica, o bien como un soporte o ayuda en el caso de las víctimas que han perdido todos sus bienes producto de un robo, incendio criminal, homicidio de la persona que era el sostén de la familia, etc.

5.- Asimismo estimamos necesaria la creación de oficinas de "información o atención al usuario" en todas las provincias del país (a menos en los edificios principales o cabeceras de provincia) a fin de que el público goce de información mas precisa cuando realiza sus gestiones judiciales.

6.- Sobre el tema de sensibilización y capacitación de los distintos funcionarios que intervienen en el proceso, cabe agregar que con ello se lograría que la víctima se asegure una buena atención; expedita en lo posible, y con ello el pleno conocimiento de los derechos que le asisten (entre estos las salidas alternativas y sus alcances).-

7.- Nombrar traductor a las víctimas en los casos que éstas lo requieran.

8.- Acondicionamiento de áreas o espacios físicos apropiados para que la víctima pueda esperar dignamente a ser atendida (especialmente en los casos de reconocimientos que no debe quedar expuesta a la vista del sospecho)-

9.-Protección de víctimas y testigos en delitos no convencionales, para lo cual se ha sugerido lo siguiente103:

a) Anonimato procesal, asignándole ya sea un código numérico o alfabético a la víctima durante todo el proceso, o fijando para efecto de notificaciones la sede de la policía y del Ministerio Público, así también evitando exponerlo a la vista de cualquier persona durante la practica de las diligencias judiciales, y por último facilitando o autorizando el secuestro de cualquier material fotográfico o de video que se le haya tomado a la víctima o testigo.

b) Protección física sin ocultamiento de identidad durante el proceso, se trata de custodia personal de la víctima cuando las circunstancias así lo ameriten para lo cual actualmente se ha firmado una convenio entre la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual este último se compromete a suministrar el recurso humano necesario para la protección de funcionarios, de testigos o víctimas en casos de extrema necesidad, sea que la vida o la integridad física de estos corra peligro.

c) Protección física con cambio de identidad subsecuente. En este caso la persona no oculta su identidad pero su persona, bienes y familia están protegidos durante el juicio, y al finalizar este, el Estado le dota de una nueva identidad y de recursos necesarios para que cambie de domicilio y de trabajo ( por la extensión de nuestro territorio nacional y por la escasez de recursos económicos, este sistema no es de fácil aplicación en nuestro medio)

5.-Casos especiales:

5.a Revictimización del Menor de Edad

Aunque no es la idea de este trabajo enfocarnos hacia un sector determinado de víctimas, sino dar una idea general sobre el problema sobre la segunda victimización, resulta imposible por la importancia que reviste dejar de referirnos a un sector tan vulnerable de nuestra sociedad como son nuestros niños, muchos de ellos víctimas de delitos en su mayoría sexuales, agresiones físicas, trafico de menores, explotación sexual, y otros. Por lo que no podemos dejar pasar la oportunidad de plasmar los últimos lineamientos emitidos por la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia reducir la victimización de los menores de edad que a la letra dice:

"DIRECTRICES

I- Prontitud del proceso e Interés Superior del Niño.

Los procesos en los que figure como victima un niño, niña o adolescente deben ser atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización. A su vez se debe tener tomo prioridad evitar daños en la víctima, en atención al principio del Interés Superior del Niño.

II- Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial.

En cualquier diligencia judicial en la que se requiera la presencia de uno persona menor de edad víctima, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el auxilio de peritos especializados, en los casos en que sea necesario. Deberán estar el padre y la madre o una persona de confianza durante la declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia.

El niño, niña o adolescente víctima deberá indicar "quién es la persona de confianza". Su criterio prevalecerá.

III.- Derecho de información.

Con su lenguaje sencillo y coloquial, el niño, niña o adolescente, deberá ser debidamente informado desde el inicio del proceso y por parte de todas las autoridades correspondientes, de la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sea requerido, también deberán explicarle, de manera clara y sencilla, la función del juzgador, del defensor, del imputado y de las derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el Juez deberá hacer efectivo este derecho.

IV. Consentimiento de la victima.

Deberá contarse siempre con el consentimiento de la víctima para cualquier examen. Se deberá respetar a las victimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un fin en si mismo.

V.- forma del interrogatorio.

Durante las entrevistas al niño, niña / o adolescente víctima, las prevenciones y preguntas que se le realicen deber er claras, can una estructuro simple. Por ello deberá tomarse en consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, así tomo sus condiciones personales y socioculturales, otorgándosele el tiempo necesario para contestar y asegurándose que ha comprendido lo naturaleza de lo prevención o pregunto.

I.- Procedencia de preguntas y entrevistas.

Se debe evitar la reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de los entrevistas, promoviéndose la labor interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo permitan.

VII- Condiciones de la entrevista.

La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y privado para el niño, niña y adolescente victima. Es recomendable que, cuando se trate de niños o niñas, el espacio físico esté decorado con motivos ‘infantiles y cuente con algunos juguetes, debiendo hacerse uso de todos los recursos de apoyo disponibles.

El o la fiscal que instruye la causa brindará la atención requerida a las condiciones en que desempeñe la entrevista inicial, que deberá ser realizada por el o la fiscal y el investigador o investigadora a cargo, dentro de lo posible.

VIII.- Asistencia profesional especializada

En todos aquellos momentos en que se requiera, la autoridad correspondiente deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de un profesional en trabajo Social y/o Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, de otras instituciones. Se deberá poner especial atención en la familiarización del niño, niño o adolescente para enfrentar e! proceso, en especial en etapa de debate o cualquier otra audiencia oral

IX.- Acondicionamiento del espacio físico.

El funcionario o funcionaria judicial encargada deberá evitar el contacto directo de la victima con el acusado o acusada, demandado a demandada. Para tal efecto, deberá destinarse los recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios físicos que se requieran, así como recurrir a los medios disponibles como el uso de los biombos, especialmente en la etapa de Juicio, para impedir el contacto directo de la víctima con el ofensor, garantizándose en todo momento el derecho de defensa.

Se evitará señalar citas a la misma hora y lugar para el niño, niña o adolescente ofendido’ y su ofensor u ofensora, con el fin de evitar su careo. Igualmente, se debe prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferente hora; o por distintos lugares. Los funcionarios y funcionarias judiciales podrán utilizar una vestimenta más informal, tanto en la sala de juicio como en otros despachos.

X.- Declaración Del niño, niña o adolescente.

Se recomiendo que durante el juicio u otras audiencias orales, la declaración del niño, niña o adolescente victima sea la primera declaración testimonial que se reciba.

XI.- Derecho a la imagen.

La autoridad judicial encargada deberá controlar que la dignidad del niño, niña o adolescente testigo o víctima, no sea lesionada o través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Si se lesiona este derecho es obligación del funcionario o funcionaria denunciarlo de conformidad con lo; artículos 27, 188y 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

XII.- Derecho a la confidencialidad.

La autoridad judicial encargada deberá velar porque en las carátulas de los legajos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes victimas, se registren únicamente sus iniciales y nunca su nombre y apellidos completos, ni el sobrenombre con que se le conoce. Igualmente, los auxiliares judiciales, a la hora de llamarlos a declarar o a cumplir con cualquier diligencia judicial evitarán hacer referencia a lo causa o al delito que se investiga

XIII–Anticipo jurisdiccional de prueba

En forma excepcional, en las causas en que se cuente con personas menores de edad víctimas, y en que exista la recomendación expreso de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, y/o del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, se recomienda que quién esté a cargo de la causa, proceda con arreglo del debido proceso, a la utilización del anticipo jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho corresponda. Lo anterior en aras de evitar la revictimización del niño, niña o adolescente derivada de su declaración en el debate.

Debe hacerse un uso prudente del anticipo jurisdiccional de prueba, en tanto puede generarse un mayor grado de victimización si el niño, niña o adolescente ofendido es llamado nuevamente a declarar en el juicio.

XIV.-Capacitación del personal

Las autoridades judiciales y personal de apoyo a cargo del proceso, deberán recibir la debida capacitación por parte de la Escuela Judicial, a fin de que en dichas causas se minimice le revictimización del niño, niña o adolescente, para ello deberán diseñarse y programarse los cursos necesarios.

XV- Tiempo de espera.

Los y las operadoras del sistema judicial deberán tomar las previsiones necesarias, para que la persona menor de edad víctima, espere el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia.

XVI – Referencia técnico en casos de abuso sexual

En los casos de abuso sexual el niño, niño o adolescente ofendido, el juez o la autoridad judicial que corresponda deberá remitirlo, con la mayor brevedad posible al programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto-Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, considerar la posibilidad que la persona menor de edad sea atendida por profesionales del Patronato Nacional de la Infancia y/o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En todos aquellas casos donde el o la perito forense recomiende tratamiento psicológico para la víctima de abuso sexual niños, niñas o adolescentes, el o la Fiscal al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitar al tribunal que en sentencia se ordene el Patronato Nacional de la Infancia brindar ese tratamiento. El juez podrá también dictarlo de oficio.

Para tales efectos, el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial hará un estudio y se levantará un listado de las oficinas del PANI y CCSS del país, así como de organizaciones no gubernamentales, para tener alternativas de atención a los niños, niñas o adolescentes.

XVII.- Personas menores de edad testigos en delitos.

En delitos en los que se cuente con testigos niños, niños o adolescentes, estos contaran con todas los garantías establecidas para el caso de personas víctimas menores de edad.

XVIII.- Valoraciones corporales en delitos sexuales.

Las Autoridades Judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal de niños, niñas o adolescentes victimas de abuso sexual, deberán asegurarse que las mismas sean necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos, de tal manera que bajo ninguna circunstancia se les expongo a un examen genital, cuando los hechos denunciados no lo ameriten.

XIX.- Acompañamiento en pericias corporales.

Tratándose de valoraciones corporales deberá contarse con la presencia de un familiar o de su acompañante, en la medida que la persona menor de edad víctima lo acepte. En ausencia de éstos, se podrá solicitar un acompañante de confianza, que deberá ir acorde al género de la victima.

XX.- Preguntas y trascripción de la valoración pericial

En el caso de las valoraciones periciales, deberán hacerse y transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos.

XXI- Participación en el peritaje.

Durante el peritaje, el fiscal, el querellante y el defensor del encartado podrán disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que consideren oportunas, en el momento en que se le indique. Estas preguntas se realizarán a través de los peritos respectivos, evitándose en todo caso la revictimización del niño, niño o adolescente.

XXII.- Condiciones del debate.

En los debates y/o audiencias, la autoridad judicial a cargo deberá tramitarla con el menor ritualismo posible, intentando crear un ambiente tranquilo y acogedor para el niño, niña o adolescente. Es recomendable que las partes, salvo el demandado, se apersonen de previo al juicio con el objetivo de presentarse ante el niño, niña o adolescente.

XXIII – Identificación de Expedientes.

Identificar en lo carátula del expediente con una boleta, que se refiere a un caso de niño, niña o adolescente ofendido, para darle la prioridad correspondiente en cada despacho. Se indicará en letras grandes: "NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE OFENDIDO".

XXIV – Aplicación de directrices en los procedimientos policiales.

La policía judicial procurará que la atención de los casos se ajuste o lo dispuesto en los puntos comprendidos en este documento. Además, debe proveerse de la capacitación necesaria y suficiente al personal policial, para que se aborden los casos de manera adecuada y profesional en aras de cumplir con los objetivos propuestos para minimizar la revictimización."104

5.b Revictimización del Empleado Judicial

Como bien lo decía el estimable jurista Henry Issa El Khoury, "El universo jurídico todo es una creación de la razón. Y en este universo, si se aplican los parámetros aceptados, todo vale, incluso la sustitución de la víctima de carne y hueso por la víctima concebida por el ordenamiento jurídico."105

Al derecho, representado por un sistema judicial, le interesa muy poco lo concerniente a la condición del operador judicial, dentro del plano interno del proceso penal. El concepto que siempre se ha manejado de víctima es con relación al sujeto pasivo del delito, por lo que este tipo de víctima a la que ya nos referimos, no entra en esta concepción, sino precisamente el empleado judicial como víctima del entorno laboral en el que se desempeña, precisamente por las distintas características que presenta el trabajo judicial respecto de otros en otras instituciones.

Definitivamente en el Poder Judicial existe una evidente revictimización que se refleja de diversas formas, una de ellas lo representa el acoso laboral, a lo cual se le deben agregar formas inapropiadas de resolver conflictos interpersonales, jefaturas inadecuadas, regímenes disciplinarios que no presentan ningún tipo de solución local o alterna sino solamente el uso excesivo de sanciones donde se hace evidente la carencia de humanización por parte de las oficinas encargadas llámese Asuntos Internos, Inspección Judicial e Inspección Fiscal.

En el Poder Judicial existen muy pocas Oficinas destinadas para la atención del empleado Judicial, y prácticamente las que hay se dedican únicamente a la atención cuando ya el problema existe , se trata del abodarje de las situaciones en crisis o bien que ya requieren algún tipo de tratamiento .

Entre estas podemos mencionar la UAPO Unidad de Apoyo Psicológico Operacional que pertenece al OIJ, y la Unidad de Atención Psicosocial UAP:

La Unidad de Atención Psicosocial por sus siglas UAP.

Esta se encuentra adscrita al Servicio Médico de Empleados, y está constituida por Psicologos , Trabajadores Sociales y un Psiquiatra. Ellos atienden los y las funcionarias que así lo requieran , ya sea en situación de crisis debido a algún evento detonante o bien porque requiera atención y seguimiento. También abordan las problemáticas grupales, de despachos completos, cuando existe un clima laboral hostil ya sea entre los mismos compañeros o bien generado por los estilo de jefatura, muchas veces inadecuadas, acosadoras y agresoras.

Es así como en promedio mensual en el Área de Trabajo Social se atienden siete u ocho casos a nivel individual, pero a nivel grupal atienden aproximadamente ciento cincuenta personas a través de talleres, sesiones de trabajo u otras actividades .

En cuanto a la atención individual, la persona puede estar enfrentando una situación de dolor, un sufrimiento, una angustia, que le causa problemas de autoestima, seguridad, salud, y puede presentarse espontáneamente a pedir la cita o bien referida por otra persona. La atención que se le brinda es de apoyo inmediato, terapia, si así lo requiere, incluso familiar si lo amerita, contención, y asesoría correspondiente.

Por ejemplo en los casos de alcoholismo se establece una serie de sesiones acorde con la magnitud del problema y se asignan cumplimiento de tareas. En el caso d e oficinas se establece según las necesidades identificadas por ellos mismos más el criterio d el profesional a cargo .

A parte de los problemas personales que presentan los pacientes, existe una fuente de estrés claramente identificada por trabajo social y psicología de esta unidad, y que está referido específicamente a las jefaturas inadecuadas, agresoras y violentas, que aumentan gravemente los problemas de estrés y generan una baja autoestima en los sub alternos, lo cual ya ha sido denunciado por este equipo de profesionales, sin que tengan respuesta ni haya voluntad política de parte de la jerarquía del Poder Judicial para ponerle coto a este mal.

En cuanto a Prevención, podríamos decir que lo más cercano a ellos es lo que actualmente están implementando, un programa llamado "Diagnóstico de Necesidades" a nivel nacional aplicado al cincuenta por ciento de la población, y a partir de los resultados atienden a los circuitos en temas afines a las oficinas que se detectan con alguna problemática en particular.

Unidad de Apoyo Psicológico Operacional por sus siglas UAPO.

Como se dijo la UAPO Unidad de Apoyo Psicológico Operacional que pertenece al OIJ, cuenta con un grupo de profesionales en psicología que se dan a la tarea de procurar el bienestar mental y la disminución de las posibilidades de deterioro de los oficiales de este cuerpo policial.

Esta Unidad nace de la necesidad de darle apoyo psicológico al personal sometido constantemente al contacto directo o indirecto con diversas formas del dolor humano, con comportamientos delictivos y antisociales, muchas veces distanciados de su grupo familiar, sometidos a un régimen disciplinario estricto, con un alto volumen de trabajo, aunado al peligro que representa el uso constante con armas de fuego y finamente sometidos a estilos de mando inadecuados y rígidos.

Esta dependencia está constituida por tres profesionales en Psicología; la finalidad principal de esta oficina es dar apoyo operacional a los investigadores del OIJ, mediante tres ejes de contención que son prevención, investigación y tratamiento. La competencia de esta oficina es a nivel de todo el país, es decir a todo el personal de delegaciones y subdelegaciones, y en promedio atienden unas treinta personas por mes cada psicólogo.

La atención puede ser voluntaria, porque la persona se acercó y pidió ayuda, o bien puede haber sido referida por la jefatura inmediata, pero siempre se requiere la voluntariedad de recibir la asistencia psicológica. Aunado a lo anterior debe agregarse, que esta oficina da atención no solo al empleado, sino también a la pareja, filial y familiar. De igual manera ofrecen un modelo de mediación con base en le RAC (Resolución Alternativa de Conflictos) cuando al empleado le aqueja algún conflicto personal o laboral. En el primer caso es de interés personal para el paciente y la información que se origina está protegida por el secreto profesional. La segunda es de particular interés para la institución y por o general responde a una valoración sobre la idoneidad mental para el uso de la portación del arma, en esta solo se emite información pertinente y relevante al tema de la idoneidad y posibles riesgos que se derivan, tal como lo hemos indicado de la portación del arma.

Así también la UAPO realiza otras funciones como lo es la atención clínica, investigación y desarrollo, visitas a centros de trabajo, intervenciones grupales, capacitaciones, conciliaciones. Ofrece psicoterapia en todas sus modalidades, es decir intervención en crisis, individual, de pareja, y se ofrece también servicio de mediación por el sistema alternativo RAC, en este sentido la misión de esta oficina es minimizar las posibilidades de deterioro psicosocial que afectan al personal del OIJ a través de acciones de capacitación, atención e investigación.

El poco recurso humano con que cuenta la Unidad impide el desarrollo de verdaderas políticas de prevención, las cuales en la actualidad se limitan a visitas a diferentes oficinas del OIJ para brindar la asesoría sobre el manejo de conflictos, prevención de acosos psicológico, atención del usuario, entre otros. Se logra inferir de lo anterior, que esta Unidad está bien organizada y es su objetivo primordial dar la mejor atención a la policía judicial, sin embargo los programas de prevención estás limitados debido a la escasez de recursos, no obstante a esto siempre se trabaja con la prevención ya que ha mediano plazo trae mejores dividendos según lo que opinan los mismos personeros de este despacho.

Exposición de casos reales

En el presente punto pretendemos dar una visión real de los hechos vividos por varios funcionarios judiciales con ocasión precisamente del desempeño de sus labores. Debemos de aclarar que por razones personales la identidad de estos empleados judiciales en esta exposición ha sido protegida, indentificándoseles únicamente por sus siglas.

Caso # 1

La Licda. E.D.A. en el año 2002 investigaba una causa por un asalto a una de las sucursales de la Mutual Alajuela , hecho violento ejecutado por un grupo de sujetos mediante el uso de amas de fuego, con las cuales incluso hirieron al guarda de la citada sucursal. Dichos sujetos fueron identificados plenamente, y durante la tramitación de la causa, todas las diligencias las llevó a cabo la Licda. E. D. A con la cual los encausados, quienes la tuvieron a la vista en varias ocasiones, personalizaron el asunto, al punto que, mediante terceras personas , iniciaron seguimientos encubiertos de dicha funcionaria, con el uso de motocicletas, situación que fue puesta en conocimiento de la misma y su jefe, motivando esto la necesidad de que contara con custodia personal , lo cual alteró su sistema de vida y por su puesto su estado anímico y psicológico.

Caso # 2

Las Licdas. S.E.Ch. y A. R. jueza en Penal Juvenil y de Ejecución de la Pena en su orden, ambas de El Salvador, fueron igualmente víctimas del sistema por ser empleadas judiciales. Ambas en diferentes etapas procesales, conocieron sobre procesos donde estaban involucrados los jefes o "cabecillas" de las conocidas "maras". Es así que, cuando interrogaban a un "marero" detenido, este relató a uno de los oficiales de la policía judicial de este país, que ya tenían orden de sus jefes (encarcelados) de empezar a matar personas dentro del poder judicial, como una forma de tomar venganza. El oficial muy sutilmente le preguntó que con cual persona iban a empezar, siendo que éste de manera espontánea le indicó que con la Licda. S.E.CH, jueza penal juvenil, al quien pronto darían muerte, de igual manera da nombres de otros jueces entre los cuales también estaba el nombre de la jueza de Ejecución de la Pena A.R., esto motiva a las autoridades judiciales de este país a dar custodia a las juezas quienes en principio pierden toda privacidad debiendo movilizarse con guardaespaldas, siendo así que al no cesar el peligro que corrían, fueron sacadas del país por el termino de un año; esto con el fin de protegerlas, sin embargo esto generó que dejaran sus familias, sus casas, estabilidad económica, puestos eminentes, y todo lo que significaba bienestar en sus vidas, causando esto un grave problema emocional y psicológico en estas compañeras, lo que no pasa de ser un hecho inadvertido, ya que el sufrimiento que les embarga no está previsto por el sistema.-

Caso #3:

Otro de los casos que no podemos dejar de lado, es el del compañero judicial Rafael Angel Aguilar, oficial del Organismo de Investigación Judicial de la Delegación de Guápiles, quien en compañía de otros oficiales estaban dando seguimiento a unos asaltantes quienes iban en fuga entre la montaña, momentos después de haber cometido el robo, siendo que uno de los sospechosos dispara a Rafael Aguilar y le da muerte. Tan lamentable hecho sucede a finales del año 2002, trayendo no solo la desesperación y tristeza de sus familiares por la perdida de su ser querido, sino también todo lo que les significó a nivel psicológico y económico que éste muriera en función de su deber policial, quedando su muerte únicamente como un número más, dentro de lo que nosotras hemos denominado "víctimas silenciosas". Cabe agregar que Aguilar no solo dejó una viuda, sino también cinco hijos, con los cuales ésta ha tenido que lidiar para salir adelante con su manutención , y debido a que optó por trabajar para darle una mejor calidad de vida a sus cinco hijos, el sistema (llámese Poder Judicial ) no sólo le revocó el pago de la pensión sino que también le está cobrando lo ya recibido.

Esto nos hace sentirnos impotentes y desprotegidos, incluso después de muertos, ya que el cuestionamiento válido es ¿ En donde quedó todo mi esfuerzo, todo lo que aporté pensando en un mejor futuro para mis hijos?

Caso #4.

Este caso refleja la persecución laboral arbitraria de un Fiscal General que procedió sin razón alguna, en el año 2001 a despedir a veintidós Fiscales del Ministerio Público, que ya para esa fecha tenían como mínimo entre cuatro y cinco años de laborar, aduciendo exactamente las mismas razones para todos los casos: "falta de actitud y aptitud " para el desempeño de la función, sin que en la mayoría de ellos existiera siquiera causa disciplinaria alguna en su contra. Esta situación generó el descontento no solo de los afectados sino también de una gran cantidad de personal del Ministerio Público que consideró arbitraria, injusta, y violatoria de los derechos laborales de los afectados, y que evidencia la situación endeble en que se encontraban los funcionarios de dicho órgano judicial, incluyendo los que gozaban de una plaza en propiedad ya que con esa forma de actuar se fomentó el acoso, la persecución, el miedo, el descontento, la intriga, las componendas, la falta d e compañerismo, etc..

Entre estos casos, dos compañeras en avanzado estado de embarazo, una de ellas T.CH.L, quien para esos días contaba con siete meses de embarazo, y se encontraba realizando un juicio de quince días, y el día que el fiscal General envió las cartas de despido, porque no las entregó en la Jefatura sino que comisionó para el trabajo a los coordinadores de cada Unidad, T.CH.L recibió la suya ….después de casi siete años de laborar como profesional dentro del Poder Judicial , indicándole que no tenía ni actitud ni aptitud para labora…. Sin que existiera en su contra siquiera una llamada de atención, siquiera algún proceso disciplinario abierto, siquiera nada… e inició así una pesadilla de muchos meses que el resto de compañeros vivimos con ella, con ellos, con nosotros… Tiempo en el cual perdió el sueño, visitas al médico, reuniones, humillación por parte del un grupo de apoyo a la jefatura, zopilotes que estaban beneficiándose con las nuevas plazas vacantes, otros que los observaban con malos ojos, casi con desprecio, otros con miedo hasta de saludar para congraciarse con la jefatura, en fin un infierno, una época oscura del Ministerio Público .

Caso # 5

Otra forma de revictimización la sufren aquellos empleados judiciales en edad cercana a pensionarse que debido al cansancio y edad cronológica muchas veces no están y no debieran ser sometidos a largas jornadas laborales o bien cargas de trabajo excesivas con niveles muy altos de exigencia, ya que aunque tienen toda la experiencia para realizarlos, el sistema no les retribuye de manera alguna todos sus años de servicio reubicándolos en puestos reconocidos para aquellas personas de gran experiencia como son puestos de asesorías y de capacitación para los más jóvenes

 

Cuestionarios

Los cuestionarios repartidos en diferentes oficinas y empleados del poder judicial arrojaron información rescatable y que debe agregarse porque reflejan la molestia general de todo un sistema que, aunque esta representado por unos pocos en estas entrevistas, proyecta la crisis que atravesamos los que estamos inmersos en él.

Entre los méritos de los cuestionarios sobre los temas de víctimas y segunda victimización, sobresalen algunos puntos contestes entre los entrevistados, ampliando nuestro conocimiento del tema que hemos venido analizando, logrando establecer ciertos puntos, no sin antes aclarar que se formularon dos tipos de cuestionarios, uno dirigido a los profesionales de las oficinas encargadas de brindar atención al empleado judicial, y otro dirigido a la generalidad o demás funcionarios.

Es así que concluimos lo siguiente:

a) Los diez funcionarios comunes examinados, contestaron a la primera pregunta positivamente (¿si sabían sobre alguna oficina especializada para la atención de la víctima?) logrando en su mayoría identificarla con el Ministerio Público, con la Oficina de Atención a la Vïctima, no obstante ninguno hizo referencia a la U.A.P.O. ni a la Unidad de Atención Psicosocial o U.A.P.

b) En cuanto a la interrogante de si consideraba que el empleado judicial era una victima del sistema o si estaba siendo revictimizado, siendo que de quince funcionarios, doce indicaron que sí, externando diversas razones, a las cuales nos hemos referido a lo largo de esta exposición.

c) Uno de los aspectos que se planteo en el cuestionario, es el relativo a las recomendaciones, tema que nos parece sumamente importante por estar referido a las posibles soluciones identificadas por los propios empleados, por lo que en la medida de lo posible trataremos de enunciarlas todas. Entre las recomendaciones que dan los exponentes están:

- que las jefaturas sean capacitas en administración de recurso humano,

- que se elaboren charlas, talleres y brochures y generar planes de prevención;

- que se racionalicen a mínimo los mecanismos institucionales adversariales y represivos para resolver conflictos y que más bien se favorezcan formas alternativas (fomentando una cultura de paz);

- promover charlas con la población judicial para proveerlos de herramientas en el manejo de conflictos y en la prevención del acoso psicológico;

- crear un reglamente para sancionar el acoso laboral;

- obligar a las jefaturas a someterse a asesorías y de previo someterlo a un proceso de selección donde se logre determinar si cumple con el perfil adecuado para el manejo de personal;

- crea oficinas de Atención Integral en los diferentes circuitos judiciales;

- crea una oficina de mediación de conflictos de los empleados judiciales;

- que las instancias disciplinarias filtren los casos y le den curso a los que son realmente graves.

 

Conclusiones

Es claro que en nuestro actual sistema judicial existe la revictimización, como un fenómeno que pareciera no tener la debida cobertura del Poder Judicial ni la de los propios funcionarios que laboran en el dicha Institución.

Son varias las causas que originan esta situación. Principalmente se echa de menos una política clara y sistemática por parte de las autoridades, o jerarquías para implementar estrategias de difusión y capacitación tanto para fiscales, como jueces, policías y auxiliares judiciales con el fin de crear conciencia sobre la existencia del problema y la magnitud del mismo .

Reflejo de lo antes indicado es que la existencia de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, surge como iniciativa dentro del Ministerio Público, para dar respuesta a la política implementada en el Código Procesal Penal vigente , el cual catapulta la figura de la víctima a un lugar de privilegio hasta entonces negado, sin que esta Oficina reciba la difusión, apoyo y cobertura necesaria por parte de la Institución, para atender un mayor número de víctimas.

Lo anterior se denota en la estadística aportada, de la cual se desprende que el porcentaje de víctimas atendidas esta muy por debajo del la cantidad de denuncias recibidas en la Fiscalía (tomando como parámetro la jurisdicción de San José Premier Circuito Judicial). Ello puede obedecer a la falta de concientización o capacitación de los Fiscales, para que de una manera objetiva estimen la posibilidad de utilizar la OAV como un recurso que coadyuva en la atención adecuada de las victimas no solo desde el punto de vista psicológico y social, sino también legal, constituyéndose así en una herramienta de apoyo para los Fiscales, ya que son quienes poseen mayor contacto con ofendidas (os) de distintos delitos y quienes mejor detectan las necesidades de apoyo de las personas.

La atención de los y las ofendidas en la OAV es insuficiente. Lo anterior por cuanto dicha oficina, así como los servicios que brinda, no cuenta con los recursos necesarios y una suficiente y adecuada difusión.

No existe una política coherente con el espíritu que inspiró el actual proceso penal, en cuanto al papel protagónico de la víctima, para brindarle una atención integral. Tal como s e indicó, con la promulgación del la normativa procesal penal vigente, en nuestro país se da contenido jurídico a toda una corriente que exige la necesidad de empoderar a la víctima en el proceso. De ahí que la creación de esta oficina surge como una respuesta a esta necesidad. Sin embargo, en la práctica su impacto termina siendo poco significativo porque está centralizada sólo en el Primer Circuito Judicial de San José, además en este lugar no tiene más que la difusión que la misma oficina logra por sus propios medios.

En este trabajo se ha hecho evidente la necesidad establecer políticas agresivas de difusión y capacitación. La primera se puede lograr utilizando los propios recursos con los que actualmente cuenta el Ministerio Público, como es la Unidad de Administración, con la cual se puede coordinar, para definir estrategias interdisciplinarias de difusión que sean efectivas y que den como resultado que la OAV sea conocida no sólo por la víctimas actuales sino también por todas aquellas potenciales.

La falta de difusión y concientización sobre la existencia y funciones de la OAV, incide sensiblemente en la cantidad de víctimas que se atienden en esta oficina, ya que porcentualmente son pocos los casos remitidos directamente por fiscales, de ahí el desfase existente entre las estadísticas tanto de las denuncias recibidas en la Primera y Segunda Fiscalías Adjuntas del Primer Circuito Judicial, respecto de las víctimas atendidas en la OAV

Sin ánimo reincurrir en un análisis exclusivo de la OAV, ya que no es el tema del trabajo, si consideramos prudente, sugerir el trabajo coordinado de la Oficina Receptora de Denuncias con la Oficina de Atención a la Víctima de Delito, como primer paso tendiente a eliminar la brecha estadística existente entre las denuncias recibidas, que conllevan la existencia de una víctima, y aquellas que son atendidas en la OAV. Esto con el fin de que al detectarse en la Oficina de Denuncias del Ministerio Público una víctima que necesite atención más allá de la legal, la remita en forma inmediata, con el fin de evitar precisamente esa segunda victimización producida y originada por el sistema mismo que no contempla la humanización de los procedimientos para no agudizar la experiencia traumática que implica en sí mismo la vivencia de un delito .

Se deben ampliar los mecanismos de interrelación y cooperación entre la OAV e instancias dentro y fuera del Poder Judicial. Es importante que se aprovechen al máximo los recursos del Estado y que se implementen políticas que permitan y favorezcan las estrategias de cooperación con otras Instituciones públicas para que las víctimas reciban atención integral e interdisciplinaria. El Instituto Mixto de Ayuda Social, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Nacional de la Mujer, el Hospital Nacional Psiquiátrico, los hospitales, clínicas, son ejemplos de instituciones de suma importancia para que la OAV pueda referir a las víctimas y que les brinden el servicio que éstas requieren.

Así también el empleado Judicial como víctima del sistema, y de quien hemos hecho referencia, sobre todo en el área penal, precisamente por tratarse de una materia tan odiosa en cuanto implica el contacto diario con el dolor ajeno, con el sufrimiento de las personas que han perdido a un ser querido, o han perdido sus bienes, sus pertenencias o son víctimas de amenazas, coacciones, o han sido violadas o violados y ultrajados, personas heridas gravemente que sufren las secuelas físicas y _síquicas, niños secuestrados, o desaparecidos ; o bien el contacto con escenas desgarradoras o violentas. Niños asesinados, quemados; mujeres y hombres degolladas (os), todo eso conforma el panorama común de

Jueces, fiscales, Policías, Médicos Forenses, demás peritos que participan en escenarios

Bibliografía

Libros:

Issa El Khoury, Henry. Victima y el Proceso Penal Costarricense; Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial, San José Costa Rica; 2000; 430 páginas.-         [ Links ]

Llobet Rodríguez, Javier. PROCESO PENAL COMENTADO; Editorial Imprenta y Litografía Mundo Grafico; San José, Costa Rica; 1998.-        [ Links ]

 

Marchiori, Hilda, La VICTIMA DEL DELITO, Editora Córdoba; Argentina, Segunda Edición 1996; 258 páginas.-        [ Links ]

 

Neuman, Elias. VICTIMOLOGIA, Delitos Convencionales y No Convencionales. Editorial Universidad, Argentina, Segunda Edición; 1994; 316 páginas.         [ Links ]

 

Urra Portillo Javier, Vázquez Mezquita Blanca. MANUAL DE PSICOLOGÍA FORENSE. Siglo Veintiuno de España Editores S.A. 1993.        [ Links ]

 

Delgado Bueno Santiago. PSIQUIATRIA LEGAL Y FORENSE VOLUMEN I; Editorial Colex.1994        [ Links ]

 

Revistas:

Arias Meza, Jeannette; "Modelos de Atención a Víctimas del Delito del Sistema Costarricense" en Revista de Ciencias Penales Editorial INTERNEM San José Costa Rica; Año 16. No. 22.        [ Links ]

I Congreso Nacional de Victimología. Las Victimas también tienen Derechos .Editorial UNED, Costa Rica ,2002, 302 páginas.        [ Links ]

 

II Congreso Nacional de Victimología. Las Víctimas sujetos de Derechos. Departamento de Publicaciones e Impresos del Poder Judicial, Costa Rica, 2004; 85 páginas.         [ Links ]

Cuestionarios:

Cuestionarios de Entrevistas, que se repartieron y fueron contestados por las personas que laboran en la OAV., UAPO, UAP OIJ , Fiscales y Jueces – En total son quince cuestionarios. Fueron respondidos en agosto del año 2006.-        [ Links ]

 

Memoria:

Ministerio Público de Costa Rica, Memoria de Informe de Labores del periodo comprendido del Primero de Octubre del año 2004 al 30 Setiembre del año 2005. Información procesada y suministrada por la Unidad de Capacitación del Ministerio Público. (Memoria Digital)        [ Links ]

Estadística Trimestral del año 2005 de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito Poder Judicial, Ministerio Público, OAV, suministrada por dicho despacho .        [ Links ]

 

 

Paginas Web:

www.un.org/spanish/ ONU,1985, Sobre los Principios Fundamentales de Justicia y de Asistencia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder.-        [ Links ]

www.un.org/spanish/ Instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las víctimas, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidades, conocidas como Reglas de Mayorca de 1992, el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Consejo de Europa, 1983, Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de San José)        [ Links ]

 

 

75 Arias Meza, Jeannette, "Modelos de Atención a Víctimas del Delito del Sistema Costarricense" en Revista de Ciencias Penales; Editorial INTERNEM; San José, Costa Rica, 2004; Año 16. No. 22. Pp 91.-

76 Landrove Díaz, Gerardo; Víctimología, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia , España, 1990,pp23-24 citado por Chang Pizarro, Luis Antonio en artículo "El Ministerio Püblico y la Tutela Efectiva de los Derechos de las Víctimas: Conveniencia y Utilidad de un Protocolo Básico para los Fiscales", I Congreso Nacional de Victimología, Editorial UNED ,2002, pp 170.

77 Lloobet Rodríguez, Javier. PROCESO PENAL COMENTADO; Editorial Imprenta y Litografía Mundo Grafico; San José, Costa Rica; 1998; pp. 294 .

78 Cruz Castro, Fernando; "Algunas Notas sobre la Reivindicación de la Víctima. Un Modelo en Construcción" en II Congreso Nacional de Victimología, Departamento de Publicaciones e Impresos del Poder Judicial, 2004, pp 51.

79 Oficina De Atención a la Víctima del Delito desde ahora por sus siglas OAV .

80 Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior, Artículo XXII, Sesión del día 10 de agosto de 1999. Artículo LXVI

81 Marchiori, Hilda, La VICTIMA DEL DELITO, Editora Córdoba; Argentina, Segunda Edición 1996 pp. 12.

82 Albarrán Oliveira, Antonio J, en MANUAL DE PSICOLOGÍA FORENSE ,Javier Urra Portillo y Blanca Vázques Mezquita, Editorial Siglo Veintiuno de España Editores S.A., 1993, pp 238 y 239.

83 Beltrán Núñez, Arturo; en Psiquiatría Legal y Forense de Delgado Bueno ,Santiago; Editorial Colex, 1994, pp 88.

84 ONU, 1985, SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA Y DE ASISTENCIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS Y DE ABUSO DE PODER. (continúa cita al pie de página) Otros instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las víctimas, son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidades, conocidas como Reglas de Mayorca de 1992, el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Consejo de Europa, 1983, Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de San José)

85 Llobet Rodríguez, Javier. PROCESO PENAL COMENTADO; Editorial Imprenta y Litografía Mundo Grafico; San José, Costa Rica; 1998; pp. 294

86 Marchiori, Hilda; Opo. Cit. pp.14

87 Marchiori, Hilda; Opo. Cit. pp.15

88 Revista de Ciencias Penales Año 16. No. 22. "Modelos de Atención a Víctimas del Delito del Sistema Costarricense; Editorial Internem; San José, Costa Rica; 2004; pp. 89.-

89 Chang Pizarro, Luis Antonio; I Congreso Nacional de Victimología , El Ministerio Público y la Tulela Efectiva de los Derechos de las Víctimas , Editorial UNED , 2002, pp 171 .

90 Castro Fernández, Juan Diego; Víctimas y Protagonistas de los Medios de Comunicación , en II Congreso Nacional de Victimología, Departamento de Publicaciones e Impresos del Poder Judicial, 2004, pp 31.

91 Tomado de un brochure de la O AV

92 ONU,1985, Sobre los Principios Fundamentales de Justicia y de Asistencia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder.

93 El Ministerio Público por exigencia legal, hace todos los años una memoria que corresponde al Informe de Labores anual de todas las Oficinas del país. Por cada una de las oficinas del país de acuerdo con un esquema general, la información es procesada por la Unidad de Capacitación del Ministerio Público. Esta oficina nos suministró en forma digital las estadísticas incluidas en esta investigación.

94 La información estadística que se nos brinda para este trabajo se extrajo de los libros de entradas generales de casos atendidos y fue suministrada en la oficina de interés .

95 Resulta obligatorio aclarar que de la totalidad de denuncias recibidas es probable que el 80% de las mismas hayan sido archivadas fiscalmente y/o desestimadas; por lo que el trámite judicial que se le brinda es mínimo, muchas veces por desinterés de la propia parte ofendida.

96 Ver cuadros No. 1 y No. 2

97 Consulta telefónica realizada a Sofía Wilson Morales, Fiscal Auxiliar de la Oficina de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, realizada el día 01 deagosto del 2006.

98 Saborío Chaverri, Lineth. "La Atención de la Víctima en el Ámbito Policial ". I Congreso Nacional de Victimología. Opo. Cit. p.p. 148.

99 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre "Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente", celebrado en La Habana, Cuba, publicación de las Naciones Unidas, del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990.

100 Maza Martín, José Manuel. Artículo "Algunas consideraciones Criminológicas de interés judicial sobre la víctima del delito", en Antología "Victima y Proceso Penal Costarricense", Issa El Khoury Henry. Escuela Judicial, Poder Judicial. San José, Costa Rica. 2000. p.271.

101 Maza Martín, José Manuel Opo Cit. p. 271.

102 Albarrán Oliveira, Antonio J. Opo. Cit, p.p. 247-248.

103 Chavarría Guzmán Jorge. La Protección de Victimas y Testigos; Primer Congreso Nacional de Victimología .Editorial UNED, 2002. pp. 140,141,142.

104 Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en Procesos Penales , CONAMAJ

105 El Khoury Jacob, Henry Issa. "Víctima y Proceso Penal Costarrincense". Primera Edición, Escuela Judicial. Corte Suprema de Justicia. San José, Costa Rica, 2000. p.18.

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License