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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.20 n.2 Heredia Sep. 2003

 

  Propuesta de valoración del daño psicológico en materia de violencia doméstica
 
 
Lic. Ronald Lin Ching C.*
 
Resumen

Bajo la creencia, de que para establecer el daño psicológico aún en sus consideraciones más graves y su debido reconocimiento legal; deba producirse "una grave patología a ojo de cualquiera"; y peor aún una patología permanente linealmente constante, y a sabiendas de que así no se comporta la enfermedad mental aún en algunas de las patologías más severas, y pese a que la institución médica más importante del país (CCSS) ha reconocido claramente lo incapacitante de los problemas psíquicos sin embargo el tema de daño psicológico es ausente en nuestra jurisprudencia, a pesar de que la integridad psíquica y física como unidad indisoluble de la persona, constituyen una dimensión reconocible y valiosa que debe ser objeto de protección jurídica y psicológico. Este ensayo llama la atención sobre el menoscabo en la tutela jurídica de la salud mental, especialmente en materia penal por causa de violencia doméstica y lesiones de género, ocasionadas por un hecho ilícito y ubicable, dentro de una relación de poder en detrimento de la mujer, justificada por los patrones culturales y la socialización e invisibilizadas por los operadores de justicia, más que por la ley.

Palabras claves

Enfermedad mental, daño psicológico, violencia domestica, jurisprudencia, tutela jurídica, genero, socialización, invisibilización.

Summary

Under the idea that in order for psychological damage to be established, even in its severest consequences and with its legal acknowledgement, there has to be an evident pathology that can be seen by everyone, and even worse, that it has to be a lineal permanent illness; knowing for a fact that this pathology does not have that kind of conduct, and that the most important medical institution in the country serving people, the CCSS, has clearly recognized the handicap of this psychic problems; nonetheless, the important topic of the psychological damage is absent in our jurisprudence, although the physical and psychological integrity are an indissoluble unity in the person and should be a recognizable and valuable dimension that has to be protected by the law and by psychological health care. In this essay we focus your attention on the undermining regarding our juridical and medical protection, especially in criminal processes due to intrafamilial violence and gender lesions, produced by an identifiable illicit act, in the relationship of power which exists against the woman, justified by cultural and social schemes which are made invisible, or ignored by the operators of the law, rather than by the law itself.

Key words

Mental illness, psychological damage, domestic violence, jurisprudence, juridique protection, gendre, socialisation, invisibilization.

Recibido para publicación: 03-08-03
Aceptado para publicación: 11-08-03
Conferencia dictada en las XVII Jornadas de Medicina Legal, Hotel Fiesta, Puntarenas, 29-30-31 de agosto 2003

Justificación

El Concepto de Daño Psicológico ha sido un concepto precariamente tratado en nuestro medio. En efecto como señala Marianetti (1997) su estudio ha sido encarado analítica y dicotómicamente (se produjo o no el daño) y con una increíble desatención en la debida inteligencia del alcance de las lesiones psicológicas, con consecuentes efectos en el instituto de la indemnización o reparación del bien o perjuicio causado . A pesar de que en la literatura y en la jurisprudencia se han incluido temas que en principio no son diagnosticables, tales como la importancia jurídica del honor, daño moral y otros, que no requieren imprescindible probanza; lo cierto del caso es que parecieran más objetivables que el daño psicológico que si es diagnosticable (Milmaniene, J. E. 1995). Las no pocas dificultades para establecer parámetros han construido un paradigma equivocado, bajo la creencia, de que para establecer el daño psicológico aún en sus consideraciones más graves y su debido reconocimiento legal; deba producirse "una grave patología a "ojo de cualquiera"; y peor aún una patología permanente linealmente constante, a sabiendas de que así no se comporta la enfermedad mental aún en algunas de las patologías más severas. Esto a pesar de que la institución médica más importante del país (CCSS) ha reconocido claramente lo incapacitante de los problemas psíquicos1, sin embargo el tema de daño psicológico es ausente en nuestra jurisprudencia.

La realidad objetiva como describe Ghersi, C. A. (2000), señala que a pesar de que la integridad psíquica y física como unidad indisoluble de la persona, constituyen una dimensión reconocible y valiosa que debe ser objeto de protección jurídica, la reparación integral de los daños o la protección de los mismos en el ámbito de lo psicológico, ha sufrido un terrible menoscabo en la posibilidad de reclamar protección e indemnización.

También podemos observar como a pesar que el texto legal, contempla bienes jurídico que deben protegerse, el componente normativo que es concepto más amplio que el texto legal, no ha cumplido su finalidad práctica. Veamos los siguientes ejemplos, con protección expresa de lo psicológico o psíquico:

Art. 5to. Inc. 1 Convención Americana de Derechos Humanos

"Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

Art. 24.- Derecho a la Integridad (Código de la Niñez y la Adolescencia, Costa Rica) Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Este menoscabo en la tutela jurídica de la salud mental, ha sido particularmente mayor, en materia penal por causa de violencia doméstica, lesiones producidas en el contexto de género, aún cuando han habido significativas perturbaciones de carácter patológico, transitorias o permanentes del equilibrio psicológico, ocasionadas por un hecho ilícito, ubicable, dentro de una relación de poder especialmente en detrimento de la mujer, justificada por los patrones culturales o de socialización e invisibilizadas por los operadores de justicia, más que por la ley.

Los datos estadísticos son contundentes: de 32.643 casos ingresados en el año 2000 por aplicación de la Ley de Violencia Doméstica del Poder Judicial, aplicamos las proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) de donde se extrae que 25.461 casos (el 78% de los casos citados) pertenecen a violencia psicológica. Aún con estas cifras, es alarmante que se desconozca caso alguno, que haya calificado no como contravención (violencia doméstica) sino no como lesión penal (delito) y que por lo tanto haya sido sentenciado como una lesión sustantiva en la salud psicológica (llámese daño psicológico, daño emocional o trauma) o bien como se contempla en la normativa penal (Lesiones Gravísimas, Graves y Leves, Artículos 123, 124 y 125 respectivamente del Código Penal, costarricense.).

Art. 123 Lesiones Gravísimas. Se impondrá prisión de 3 a 10 años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir. (reformado por ley 7600 del 2 de mayo 1996...)

Art. 124 Lesiones Graves.
Se impondrá prisión de 1 a 6 años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado una marca indeleble en el rostro.

Art. 125 Lesiones Leves.
Se impondrá prisión de 3 meses a 1 año, o hasta cincuenta días multa, al que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, que determine una incapacidad para el trabajo por más de 10 días y por 1 mes. (reformado por ley 6726 del 10 de marzo 1982) (-Los subrayados son nuestros-)

Una relectura nos permitirá ver explícitamente lo psicológico "trastormno emocional severo" como refiere el Art.123 o bien "una debilitación de la salud" como señala el 124, que por extensión debe aplicarse el concepto amplio de salud como lo refiere la OMS y finalmente más claro en el Art. 125 "un daño en el cuerpo o en la salud". ¿Si no es la salud del cuerpo cuál otra salud es, sino la mental?.

De estos datos se desprenden interrogantes fundamentalmente en dos sentidos:

¿Se ha invisibilizado la protección de un bien -el psicológico- a pesar de estar tutelado en la ley, o han faltado instrumentos y /o parámetros para valorar el daño?. Muy posiblemente ha sido una combinación de ambas.

¿Si los daños más graves no han sido reconocidos jurídicamente, serán reconocidos los daños menores en la dimensión que lo pretende la ley?. El problema por lo visto no pareciera de implementación sino de aplicación de la ley, lo que pareciera que algunas respuestas podrían estar en una falta de concientización de los operadores de justicia, ¿o será que no existen casos que califiquen para materia penal?.

Es importante dar respuesta satisfactoria a estas interrogantes prioritariamente en un momento coyuntural donde la estructura judicial ha incorporado profesionales en la salud mental que realizan labores de peritaje y donde se está consolidando un proyecto piloto de las Fiscalías Especializadas de Violencia Doméstica, que servirán de base para exportar esta experiencia a otros despachos, donde muy posiblemente se harán referencias de casos que califiquen para materia penal.

En este sentido se ha querido, plantear como necesidad la elaboración de un Proyecto de Investigación y Capacitación Forense que optimice la Peritación del Daño Psicológico, de manera que contribuya a la correspondencia entre el espíritu de la ley (protección de los bienes jurídicos que pretende tutelar caso de las lesiones en la salud mental) y el mejor aprovechamiento del recurso humano (calidad de la intervención profesional psicológica, psiquiátrica y jurídica) con el objetivo de desarrollar a corto y mediano plazo herramientas claves en la génesis de la especialización jurídica desde una perspectiva de género, en el contexto de la violencia doméstica.

Entre las ya mencionadas razones, se ha planteado esta necesidad de investigación y capacitación por lo siguiente:

1- No se cuenta con una política clara y estandarizada de lo que la autoridad judicial solicita de la labor pericial psicológica, ni existen parámetros sobre los alcances y limitaciones de cada disciplina con respecto del daño psicológico. Tampoco existe un abordaje especializado más allá de la identificación general de la violencia psicológica como definición general contemplada en la Ley de Violencia Doméstica.

2- No se aplican instrumentos que permitan una cuantificación más precisa del daño psicológico (valoración de la intensidad y calidad del trauma) de acuerdo a una alteración o agravamiento psicológico pre-existente, fundada en el tipo de vínculo de la víctima con el agresor, para los efectos que la autoridad judicial pueda establecer según las "Medidas de Protección" y /o "Testimoniar Piezas", según como administrativamente corresponda y de acuerdo a parámetros técnicos más claros. Es decir no se han construido y estandarizado instrumentos de evaluación de manera que permitan una más adecuada cuantificación del daño psicológico o grado de disfunción producida, tal como la aritmética jurídica y la finalidad de la norma lo pretende medir.

Por las razones expuestas se hace necesario desarrollar un Proyecto de Investigación y Capacitación, que optimice la Peritación del Daño Psicológico en fiel consonancia con las demandas de la Autoridad Judicial desde una Perspectiva de Género. Fundamentalmente que pueda dar respuesta positiva ante la inexistencia de un instituto autónomo (ley o norma específica) que valore el daño psicológico y la gradación de sus consecuencias, como bien existe en los delitos sexuales, una de las formas de daño psicológico. A nuestro criterio, debieran graduarse por las consecuencias psicológicas y no por otros determinantes físicos, lo que en el fondo se manifiesta es que los delitos sexuales: no deben concentrarse en determinantes físicos, se entiende que estos cumplen un papel probatorio que puede ser fundamental, pero lo que se tutela no es de índole físico, sino psicológico). Se aprovecha este comentario de los delitos sexuales por las ya conocida revictimización que claramente ilustra, que, la carga de la prueba se concentra en la víctima, aspecto importante que pretende revertirse en el Proyecto de Ley sobre la Penalización de Algunas Formas de Violencia Contra la Mujer. De importancia anotar que en la propuesta que desarrolla este documento no se concentra en los sujetos de prueba (víctima o victimario), sino en los medios de prueba, la validez de los instrumentos.

Finalmente, se debe decir que se requiere de un proyecto que contribuya a superar los deslices de un razonamiento basado en la aritmética cronológico temporal de la legislación (días de incapacidad) que presume un daño o discapacidad, tal y como se entiende en el modelo médico (referido al daño físico), el cual no siempre corresponde, a un análisis adecuado de la patología psicológica, aún en algunos de los casos más graves, es decir, un proyecto de investigación psicológica forense que permita al Derecho incrementar la conducencia 2, entendida esta como la propiedad de una norma jurídica para provocar una reacción de cumplimiento en los destinatarios de la misma, tanto interna (mejorando la elaboración y la redacción legislativa), como externa (desde la función pericial). Por esta misma razón en foro nacional de las y los especialistas en violencia doméstica de la disciplina psicológica, en reunión auspiciada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se ha considerado como necesidad el desarrollar y divulgar instrumentos estandarizados sobre la valoración del Daño Psicológico.
 
Daño Psicológico: Una Perspectiva Psicológica Forense
 
Expuesto el panorama específico en nuestro país, diremos que los propósitos que han integrado este inicial esfuerzo de investigación bibliográfica y de campo, han consistido en apoyar los Convenios Internacionales (Belén do Para) y los compromisos que debe honrar nuestro país en pro de la lucha contra la violencia a las mujeres y contra la impunidad de esta problemática.

Un despropósito sería una perspectiva punitiva ejemplarizante de castigar más o mejor, lo cual contraviene la política criminal, que debe orientar la finalidad de las penas hacia los compromisos contraídos a través de la Convención Americana de Derechos Humanos. (Art. 5.3 y 5.6 ... La pena no puede trascender de la persona del delincuente y Las penas tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, aspecto muy discreto en la Ley de Penalización.

Con el objetivo de que se pueda dar sentido a esta urgente necesidad en nuestro medio, el lector debe ubicarse en una propuesta de investigación psicológica forense, con miras a optimizar los medios de prueba psicológicos en materia penal. Este trabajo debe entenderse como el resumen de la investigación previa, por tanto no debe interpretarse como una investigación acabada sobre el tema de la valoración del trauma o daño psicológico. Mucho menos que pretenda competir con alternativas de prevención sobre la violencia doméstica, porque se entiende que el derecho penal sólo es una alternativa importante para la tutela de los bienes jurídicos, pero la base para resolver un problema de connotación mayor en el ámbito de la violencia doméstica.

Precisamente es una propuesta de investigación que debería concretarse, en aras de ofrecer un discurso jurídico psicológico que le permita a la pericia (quienes valoran los casos) establecer parámetros claros sobre la debida inteligencia del alcance de la lesión psicológica y la derivación de los adecuados razonamientos que deberían aplicar los operadores de justicia. Todo ello con miras a realizar una labor educacional y a evitar la impunidad, en una actividad probatoria compleja que el sistema jurídico y social ha invisibilizado con evidente discriminación en una sociedad patriarcal mayormente en detrimento de las mujeres, como bien podría extraerse de las estadísticas y otras referencias.

Con el objetivo de iniciar con estándares más confiables sobre los parámetros de medición de psico-traumas en violencia doméstica, es que se propone la integración de cuatro fases con una necesaria homogeneidad teórica y bajo criterios internacionalmente válidos, como lo son los criterios del DSM-IV de la Asociación Psiquiátrica Americana (A.P.A. 1994) sobre el tema en cuestión, no para "endiosarla" sino para tener un norte claro basado en la investigación empírica seria. Desde luego sin prejuicio de la creatividad científica y de las necesidades de regionalización en contexto institucional en que los recursos determinan alcances y limitaciones. (Ver cuadros 1 y 2)
 

Cuadro #1 Fases del Proyecto]
 
 
 [Cuadro #2 Conocimientos que deben Integrarse.]
 
 

Fundamento Neurológico del Daño Psicológico

Para los efectos del presente resumen debe entenderse que el daño psíquico es inicialmente ocasionado como "impresión o huella neurológica", en el sistema nervioso, no en vano las personas describen algunos síntomas como "padecimientos de nervios". Este sistema se puede dividir en dos grandes grupos: 1. El sistema cerebroespinal y 2. El sistema neurovegetativo (sistema simpático y parasimpático).

El daño psicológico en violencia doméstica -que no es lo mismo que otros tipos de violencia-, es el desequilibrio y/o la disfunción resultante del evento traumático, en el que se presenta un vínculo personal particularmente importante, que espera protección, apoyo, cercanía afectiva y en el que la lesión o trauma adquiere un agravante en las consecuencias, por lo ya señalado en la Asociación Psiquiátrica Americana (A.P.A.).(Ver cuadro #3).

Nadie duda de las afectaciones y los condicionamientos temporales o transitorios y de las consecuencias producto de los psicotraumas en los sistemas mencionados, tema impropio para un psicólogo pero necesario para la visualización de un panorama completo que finalmente se traduce en trastornos del comportamiento. Hoy en día no podemos negar beneficios de la terapéutica médica desde el punto de vista asistencial, pero nos concentraremos en los instrumentos de medición forense, por los alcances de la precisión de los instrumentos de evaluación psicológica (los tests, los cuestionarios estandarizados, la guías de entrevista y otros)3 en este campo probatorio y complejo, en que lo pre-morbido o lo pre-existente como se conoce en el campo jurídico, juegan un papel determinante para llevar información útil al proceso penal. Desde una perspectiva probatoria, este trabajo orienta y propone sobre elementos diagnósticos necesarios para ofrecer posibilidades importantes sobre la medición de la calidad e intensidad de las disfunciones en la salud mental, a causa de uno o varios eventos identificables en el ámbito de la violencia doméstica, tema de el cual concentraremos el esfuerzo de este trabajo.
 
 

Cuadro#3 Particularidades de la Violencia Doméstica]
 
Desde una perspectiva diagnóstica debe tomarse los criterios del Trastorno de Estrés Postraumático o "PTSD" (por sus siglas en inglés Post-Traumatic Stress Disorder), tal como se indican en Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV)de la A.P.A., debido a la aceptación internacional en las Cortes y el apoyo en la investigación empírica. (Ver Cuadro #4).

En un sentido jurídico, dice Jorge Mosset Iturraspe ( citado en Rubinzal-Culzoni, 1996) y Zavala de González, M. (citado en Marianetti, 1997), el daño psicológico debe definirse como una cierta clase de lesión (-no anatómica o fisiológica, sino funcional-) inferida a la persona que constituye fuente de daños resarcibles o sancionables y supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente.

Un ejercicio de definición que ha integrado la definición de múltiples autores de los cuales destacamos los más influyentes es la siguiente:

El Daño Psicológico, es una perturbación patológica, transitoria o permanente, del equilibrio psíquico pre-existente. Producida por uno o varios eventos, que modifican la personalidad de la víctima y que desencadenan alteraciones de mayor o menor grado, en detrimento del área afectiva, volitiva e ideativa, o en todas ellas, las cuales determinan su ajuste o interacción con el medio.4

Se pueden dar, -como señala Josefa Tkaczuk (1994)- en el nivel consciente o inconsciente pero que producen modificaciones conductuales, o repercusiones en la esfera emocional, cognitiva y relacional; de manera tal que por su calidad y/o cantidad de acontecimientos, son vividos como consecuencia traumática que desborda la tolerancia de la víctima, produciendo una ruptura en su equilibrio homeostático donde el más mínimo desajuste de su sistema defensivo adaptativo, será suficiente para inferir un perjuicio en su salud.
 

[Cuadro #4 Resumen PSTD del DSM- VI].
 
 
Para Tkaczuk (2001) el daño psíquico es la consecuencia de un acontecimiento que afecta la estructura vital y generalmente acarrea trastornos y efectos patógenos en la organización psíquica. El daño psíquico no sólo es el resultante de un acontecimiento inesperado y sorpresivo, sino también puede presentarse como el efecto de un proceso de erosión lenta y persistente, que va lesionando la estructura física y psíquica que puede resultar hasta más devastador.

El daño psíquico es un proceso traumático vivido por el individuo en tres diferentes etapas:
 

 
Aspectos que se deben Contemplar en la Investigación del Trauma.

Para Eve Carlson (1997) los profesionales de la salud mental necesitan comprender y evaluar las respuestas a las experiencias traumáticas y conocer de una mejor manera las teorías existentes respecto al trauma y métodos de valoración mejores van a ayudar en forma apropiada, eficaz y eficiente en el tratamiento de personas traumatizadas. Los marcos teóricos más útiles para la práctica clínica son los que incluyen el registro total de respuestas y desórdenes traumáticos. Una buena evaluación especifica la parte central más común, la secundaria, así como las respuestas asociadas al trauma y los factores principales que influyen en las respuestas al trauma. También una buena evaluación discute el curso de las respuestas al trauma y sus variaciones en estas respuestas vistas a través de traumas que ocurren en diferentes puntos del espacio vital.

Un aspecto medular que debe contemplar una investigación como la propuesta son los múltiples retos que están involucrados en las evaluaciones y ponderaciones precisas que se realizan al evaluar un trauma y sus consiguientes respuestas. Por lo menos para el tema de lo judicial o lo pericial, maximizar la precisión de las evaluaciones y minimizar los efectos del cliente (bien intencionados o no) y poseer conciencia de las expectativas del entrevistador en sus ponderaciones, es un tema clave, inclusive para discriminar relatos con credibilidad (Ching, 2002).

Conocer opciones asequibles para la valoración del trauma en violencia doméstica y más aun ante un proceso judicial que amenaza a las víctimas en razón de las agresiones potenciales que se desencadenan en el agresor doméstico y sus ya conocidas estrategias de control para sus víctimas. Estas condiciones deben ser consideradas cuando nos encontramos ante situaciones de riesgo, casi factor común en víctimas con antecedentes de agresión psicológica y/o física, sexual o patrimonial.

Uno de los aspectos que más han llevado a confusiones y a desestimaciones sobre la víctima, son los trastornos disociativos posteriores al trastorno traumático. Entrevistas estructuradas también son puntos de suma importancia, como lo veremos en los casos de estrés postraumático complejo en el contexto de violencia doméstica.

Algunos Datos Sobre la Prevalencia de las Situaciones Traumáticas.

Cada paciente representa una situación particular. Por un buen número de razones, puede ser especialmente difícil para los profesionales en el campo de la salud mental que no cuentan con entrenamiento especial en trastornos traumáticos, evaluar y comprender los síntomas de una persona traumatizada. Al mismo tiempo, estudios sobre la prevalencia de potenciales eventos traumáticos y de trastornos psicológicos relacionados con el trauma tales como los trastornos postraumáticos (PTSD), trastornos disociativos, y desórdenes agudos (ASD) que han mostrado que tales eventos traumáticos y los trastornos relacionados con estos, están lejos de ser raros o poco frecuentes.

Un repaso en los estudios realizados sobre la prevalencia de la potencialidad de los acontecimientos traumáticos en los Estados Unidos como se pueden hallar en Carlson (1997) muestra que los porcentajes de exposición varían de moderados a muy altos (Green, 1994). Por ejemplo, cuando se realizó una muestra al azar con adultos jóvenes de un área urbana del medioeste de EEUU, se les preguntó si ellos habían experimentado algún evento fuera del espacio de las experiencias humanas normales, cerca del 40% de ellos dijo que las habían tenido (Breslau, Davis, Andreski & Peterson, 1991, citados en Carlson 1997). Cuando se realizó una muestra al azar con mujeres del Sur de Carolina, un 34% de ellas reportó al menos una experiencia de abuso sexual antes de los 18 años (Saunders, Villeponteaux, Livosky, Kilkpatrick, & Vernon, 1992, citados en Carlson 1997). Un estudio en torno a las mujeres enroladas en colegios y universidades a través de los Estados Unidos determinó que un 27% de ellas habían reportado que sufrieron de violación o asalto sexual al menos una vez a partir de los 14 años (Koss, Gidycz, & Wisniewski, 1987, citados en Carlson 1997). En otro estudio de muestra comunal, que se refiere también a eventos traumáticos en potencia, se descubrió que un 69% habían estado expuestos a estas situaciones (Resnick, Kilkpatrick, Dansky, Saunders & Best, 1993, citados en Carlson 1997).

Porcentajes de exposición a eventos potencialmente traumáticos son también muy elevados entre las personas que buscan tratamiento para sus problemas psicológicos. Cuando se realizó un muestreo con pacientes psiquiátricos que no están internados, se les preguntó si ellos habían experimentado algún acontecimiento fuera de los márgenes de las experiencias humanas normales, un 81% de ellas informaron haber tenido una o más de estas experiencias (Davidson & Smith, 1990, citado en Carlson). En dos estudios basados en pacientes psiquiátricos no internados se encontró que entre el 64-68% de los pacientes incluidos en la muestra reportaron haber vivido en su niñez asaltos sexuales y físicos cuando se les formuló la pregunta (Jacobson, 1989; Surrey, Swett, Michaels & Levin, 1990, citados en Carlson).

Revisiones de las investigaciones en relación con los porcentajes de respuestas traumáticas, han estimado que entre el 25-30% de ellos han sido expuestos a situaciones de extrema tensión PTSD (Green, 1994; Tomb, 1994). En la investigación no se ha establecido qué proporción de estos encuestados que han vivido estas experiencias han desarrollado otros trastornos traumáticos tales como los trastornos disociativos o trastornos agudos. Si los porcentajes de exposición al trauma están en una fluctuación entre el 60 –80% en los establecimientos para tratamientos psiquiátricos, y un 25 –30% de estos pacientes expuestos desarrollaron PTSD, entonces los profesionales clínicos pueden esperar al menos que un 15% de sus clientes tengan en la actualidad o en el pasado síntomas relacionados con el trauma. A pesar de que la evaluación de respuestas al trauma puede ser engañosa en ámbito asistencial, como mucho mayor razón se requiere de mayor entrenamiento y cuidado en el ámbito judicial, si se quiere aportar datos útiles al proceso judicial.

Hoy en día conocemos las amenazas reales que han sufrido las víctimas de violencia domésticas y aunque no tenemos investigaciones empíricas referidas a los trastornos de estrés post-traumático en nuestro país, nadie duda que de más 30.000 denuncias al año por esta materia, no surjan casos que califiquen como daño psicológico, que subyacen en las amenazas y las comprobadas estadísticas sobre los femicidios (neologismo de homicidio a mujeres) contabilizados por razón de género en vínculos de violencia intrafamiliar.

Obstáculos para Comprender las Respuestas Traumáticas

Para Carlson (1997) un obstáculo para comprender las respuestas a experiencias traumáticas se debe a la rica complejidad de las relaciones entre las experiencias traumáticas, las variables moderadas que influyen en la respuesta de las experiencias traumáticas, y a los resultados que los clínicos observan en la fórmula de los síntomas. Esto se debe en parte debido a que las experiencias traumáticas de una persona puede variar grandemente dependiendo de los factores causales en términos de: (Carlson, 1997)

- Intensidad
- Duración
- Frecuencia

Por otro lado a las condiciones personales y el significado y otros factores individuales que destacamos a continuación: (Carlson, 1997)

- Edad y Sexo
- Historia previa al Trauma
- Antecedentes Culturales,
- Vulnerabilidad Biológica, Psicológica o Social.
- Factores Resilentes o Protectores
- Percepciones acerca de cuán grande fue el peligro al que estuvieron expuestos,
- Grado de Apoyo Psicológico y Social que recibieron posterior a la experiencia.

Así personas pueden responder de muy diferente forma al mismo acontecimiento, dependiendo de variables individuales tales como una historia previa de trauma, edad, sexo, antecedentes culturales, vulnerabilidad biológica hacia el esfuerzo realizado (resiliencia o factores protectores), así como percepciones acerca de cuán grande fue el peligro al que estuvieron expuestos, así como al grado de apoyo social y psicológico que recibieron posterior a la experiencia.

Otro obstáculo que se presenta al comprender las respuestas a situaciones traumáticas, es que la mayoría de los profesionales en el campo de la salud mental no reciben mucho (si es que lo reciben) formación o experiencia en relación con estos trastornos durante su entrenamiento de graduación. Además los criterios estrés post-traumático fueron reconocidos por la Asociación Psiquiátrica Americana como una categoría de diagnóstico en el DSM-III apenas en 1987 y ya con más propiedad en el DSM-IV en 1994.). Los investigadores del trauma y los profesionales clínicos han tenido un tiempo relativamente breve para la investigación empírica y comprender en que forma los eventos traumáticos afectan a las personas, apenas se está incorporando dentro del curriculum del programa de entrenamiento del graduado. Según Carlson (1997) la mayoría de practicantes clínicos en la actualidad no reciben entrenamiento en relación con el trauma debido a que la mayoría de los graduados de su facultad así como los supervisores clínicos no contaban con conocimientos acerca del trauma.
 
Aspectos Fundamentales en los Trastornos de Estrés Post-Traumáticos (PTSD) Complejos en Vínculos de Violencia Doméstica.

Para la PhD Harvey (2001) psicóloga clínica, investigadora de Harvard; las víctimas de violencia doméstica en los casos complejos han sido asemejadas a los veteranos de guerra, tal y como se ilustra en los casos de la película "Rescatando al Soldado Ryan". Veamos 7 componentes de alteraciones encontradas en estas personas.

1. Historia de Exposición Prolongada al Control Total

Exposición repetida a múltiples situaciones abusivas sin poder anticipar su interrupción, son eventos que se equiparan a los vividos por los prisioneros de guerra, cautivos de múltiples situaciones de terror.

Lo mencionado anteriormente es consistente con el modelo de depresión descrito por Seligman en 1975 conocido como desesperanza aprendida , el cual consiste en un condicionamiento de impotencia, ante las situaciones traumáticas, que se produce debido a las múltiples situaciones en que la persona no encuentra opciones de salida.

2. Alteración en la Regulación del Afecto

Se desajustan los niveles afectivos y se ubican en estados de alarma o estados afectivos extremos ante los estímulos del ambiente, se realizan condicionamientos o se configuran trastornos de personalidad. Estas personas oscilan entre la hipervigilancia y la parálisis.

Así los síntomas del PTSD junto con los recuerdos intrusos, las pesadillas, la desesperación, los flashback, el desamparo, la autonegación, el insomnio son nuevos síntomas que se juntan y se fusionan.

Estos se combinan con los síntomas de evitación y aislamiento que continuamente se rememoran y se reexperimentan para amplificar un PTSD a un PTSD Complejo.

Estas personas llegan a tener grandes dificultad para modular sus afectos.

3. Alteraciones en la Conciencia

Son típicas las disociaciones (falta de respuesta ante un estímulo cuya carga emocional se espera sea eminente, las cuales consiste en un bloqueo de la respuesta emocional, como mecanismo defensivo para evitar lo que no podría tolerar la persona en el acontecimiento traumático); se sucede como una manera de filtrar el dolor y preservar la "normalidad" ante un vínculo patológico.

Es prudente pensar en estos casos -que no necesariamente son la minoría- en trastornos disociativos como mecanismos de sobrevivencia o formas para escapar al dolor, temor o terror reiterado.

Así la prognosis (la impresión pronóstica) no es buena en el sentido de que estas personas tenderán a filtrar el dolor y preservar por ejemplo relatos de una figura paterna o materna buena y preservar las características normales ante un vínculo patológico como lo es la violencia doméstica.

4. Alteraciones en la Percepción de Sí Mismo

En el caso de mujeres agredidas víctimas de múltiples abusos, hay referencia de serias distorsiones cognoscitivas en su autoimagen .Las fracasadas tentativas por ayudarse les hace preguntarse por qué me sucede a mí, buscan explicación en ellas como si las que deben cambiar las condiciones son ellas, no depositan la culpa en los verdaderos causantes. Sus padres no le protegieron acudió a ayuda y le culpabilizaron, nuevos abusos se agregaron. Así que tanta inhumanidad no puede ser cierto que otros la produzcan.

En vez de pensar en la responsabilidad de los demás, plantea la posibilidad de control a los otros y no a ellas mismas, razón por la que se perpetúa el error y la mala autoimagen.

5. Alteración en la Percepción del Agresor

La relación que establece la víctima con el agresor es patológica e inevitable. Patológica, porque la víctima establece una distorsión cognoscitiva en la que interpreta minimizando y hasta identificándose con el agresor. Inevitable, porque es una forma adaptativa para poder sobrevivir a las múltiples experiencias en que no parece haber otras salidas.

6. Alteración en las Relaciones con los Otros

La experiencia traumática es tan intensa en un vínculo patológico que la persona traslada esta experiencia a otras o bien otras relaciones de agresión de diversas intensidades disparan mecanismos que minimizan las agresiones o bien reexperimentan situaciones anteriores.

7. Alteraciones en los Sistemas de Significados

Se produce una estructura defensiva que desajusta no sólo lo afectivo sino también lo cognitivo y lo biológico distorsionando e interpretando cualquier situación como extrema (minimiza o maximiza la experiencia). En general se desajusta la salud en general sistema inmunológico, estrés, apetito, sueño, entre otras.

Propuesta de Investigación:

Para la propuesta de investigación planteada en este espacio, se requiere un marco teórico conceptual consistente, la incorporación y la estandarización de instrumentos, especializados (protocolos, tests y listas de chequeo) que serían la columna vertebral de la valoración del daño psicológico o el psicotrauma en el ámbito forense, con el fin de optimizar cuatro elementos fundamentales.

1- La incorporación de instrumentos confiables y válidos dentro de un marco teórico congruente a los criterios del Stress Postraumático y otros, con miras a la construcción de constructos 5, y con el objeto de incrementar la credibilidad de los resultados y cambiar un paradigma que ha venido reproduciendo la impunidad.

2- La implementación de un discurso jurídico-psicológico que no invisibilice el alcance de la lesión psicológica, en un contexto de violencia doméstica, que por las condiciones particulares de la problemática en un contexto patriarcal y la dinámica propia del evento traumático, el daño o lesión en la salud mental no es fácilmente identificable.

3- La superación del desacierto, de las evaluaciones que contemplan sólo los síntomas actuales, sin incluir lo pre-exitente; aspecto determinante para ubicar el establecimiento de la responsabilidad penal. Necesariamente con la incorporación de eventos traumáticos identificables , a partir de las cuales se establece la responsabilidad del daño psicológico y su gradación. Desde luego con los alcances y limitaciones que están implícitos en esta compleja problemática.

4- La integración de la valoración del daño psicológico como lesión en la salud mental -para efectos de nutrir de conocimiento al proceso penal-, no sólo con instrumentos diagnósticos más precisos , para los efectos de la prevención y el tratamiento, sino fundamental-mente que retroalimente en los procesos judiciales de violencia doméstica, y sobre los factores de riesgo y el mejor establecimiento de "las Medidas de Protección" además de un panorama más claro para las reacciones efectivas de las autoridades policiales.

Instrumentos y Tests Psicológicos a Estandarizar

Con el objeto de optimizar las pericias y de maximizar el recurso humano se requiere de instrumentos no sólo que afine su utilidad en el contexto particular de la violencia doméstica, sino adecuado al contexto jurídico los tres instrumentos seleccionados después de conocer datos de más de 14 tests que valoran los diferentes aspectos de Stréss Post-Traumático y otros trastornos disociativos en adultos, 5 tipos de entrevistas estructuradas sobre estos temas, se ha seleccinado los siguentes:

El test: Inventario de Síntomas del Trauma (TSI). De John Briere. Seleccionado no sólo por su mayor afinidad con las poblaciones validadas, sino por los contenidos más acordes con las experiencias en violencia doméstica.

La Lista de Chequeo sobre Observación Abusiva (ABOC). Especial para establecer en los casos que corresponda la responsabilidad del ofensor. Este instrumento permite incorporar lo preexistente, la simetría o asimetría de la violencia en las parejas y otras experiencias con parejas anteriores, además de la frecuencia de los eventos abusivos para los siguientes temas: abuso físico (29 items), otros daños físicos (23 items), abuso sexual (18 items), abuso psicológico (39 items) y abuso patrimonial (10 items).

Guía de Evaluación de Riesgo de Asalto (o agresión ) al Conyugue. (SARA) Spousal Assault Risk Assessmet Guide. Un instrumento con múltiples investigaciones de campo y de gran utilidad para evaluar factores de riesgo en el ofensor, recomendado en el ámbito forense de la violencia doméstica.

Reflexión Final

La Calidad de Vida y lo que se espera de ella, está determinada en buena parte, por lo que las naciones creen, que deben proteger socialmente. Así las leyes en el caso particular protegen lo psicológico, lo psíquico o lo emocional como un bien jurídico fundamental en un estado constitucional de derechos. Si bien el derecho no hace la moral de un pueblo, la perpetúa o la reconoce, según las exigencias sociales del momento. Pero si este, no cumple con la finalidad práctica, estaríamos ante una abierta desprotección de un bien jurídico -el psicológico-, a pesar de que la democracia, lo ha reconocido como importante.

En síntesis, esta propuesta que tiene resonancia en varias instancias, plantea una respuesta seria, para mejorar los medios de prueba psicológicos y plantear formas serias de cambiar el paradigma predominante, a través de un Proyecto de Investigación desde la Psicología Forense y otras, que contemple instrumentos teóricos, metodológicos y tests especializados confiables y válidos, que sean reconocidos por la comunidad internacional, y referidos a los criterios de Stress Post Traumático, establecidos en el DSM IV. Lo anterior con el máximo fin de promover la calidad de vida psicológica en nuestras naciones y de reducir la impunidad reinante en un estado constitucional de derechos.
 
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* Licenciado en Psicología U.C.R.
Labora en el Dpto. de Trabajo Social y Psicología, Poder Judicial.
Autor del texto Psicología Forense. UNED (2002).
Presidente de la Asociación de Psicólogos del Poder Judicial.
Ha expuesto en varios espacios nacionales sobre el tema de Daño Psicológico.
costaricaforense@yahoo.com



65 (ver Reglamento para el otorgamiento de Incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, 1997, claramente de las enfermedades más incapacitantes se encuentran los trastornos psiquiátricos, o neuróticos como así aparecen clasificados).
 
66 El concepto de conducencia y que significa aplicabilidad acertada, fue definido por el jurista y psicólogo Muñoz Sabaté, en su libro Introducción a la Psicología Jurídica (1980), según Urra & Vázquez; Psicología Forense. (1993); p. 3.
 
67 Para entender con mayor claridad sobre la Confiabilidad y la Validez de los instrumentos psicológicos, invitamos al lector a revisar el artículo del Psicólogo Forense, Carlos Saborío. Estrategias de Evaluación Psicológica en el Ambito Forense (2003) a la fecha inédito, en Revista de Costarricense de Psicología.

4 Definición propuesta como ejemplo de lo que el autor ha integrado de: I. Talarico,2002 ; E. Marianetti, 1997; M. Zavala de González, 1985; H. Daray 1998; Rubinzal Culzoni,1996; Alberto Gerhsi,1997; G. Hass 2001; M. Castex, 1997; E. Carlson 1997; J. Tkaczu, 2001 y otros.
 
5 Constructo: es una construcción y organización teórica de entidades o cualidades no observables que se derivan de postulados e hipótesis verificables a través de fenómenos observables. Un Constructo, es la ordenación de un concepto a un sistema teórico de relaciones del que pueden derivarse empíricamente hipótesis verificables. (Bunge 1967; Hermann, 1972; Kelly 1955, citados en Dorsch, 1994).

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