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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.20 n.1 Heredia Mar. 2003

 

Responsabilidad profesional en enfermería. La perspectiva del uso de los registros en enfermería, desde el punto de vista forense.
 
Dra. Gretchen Flores Sandi*
 
Resumen

A través de los años se han incrementado las denuncias por mal praxis contra profesionales en enfermería y sus instituciones empleadoras. Esto también ha estado pasando en Costa Rica. Las investigaciones por demanda de responsabilidad profesional en Enfermería, deben ser realizadas por médicos del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, cuando se investigue si han ocasionado lesiones o muerte. El profesional en Enfermería tiene que hacer como mínimo los siguientes deberes con el paciente: atención optima, oportuna y continua, atención cuidadosa, acatamiento de instrucciones del médico tratante, consentimiento escrito previa explicación para procedimientos riesgosos. Muchas razones han sido invocadas para demandar a un profesional por mala práctica, pero la mayoóa no corresponden a actos sanitarios negligentes, imprudentes o de impericia. Se debe concientizar a los profesionales, a hacer mejores registros de Enfermería, porque son elementos que pueden ayudar en la investigación de un proceso judicial.

Palabras Claves

Registros de Enfermería, responsabilidad profesional, administración de servicios

Summary.

Through the years the demands for mal praxis against Nursery Professionals and their Employers, has increased. This has been happen too In Costa Rica. The evaluations in demands of professional nursery responsibility are made by forensic doctors of the Legal Medicine Department of the Judicial Investigative Bureau (OIJ), when investigate damage or death. The Nurse Professional has to have the following minimal cares to the patient: optimum, opportune and continuous attention, careful attention, strict following of treatment and instructions from the doctor, written consensus from the patient previous explanation of the risky procedures. Many reasons have been invocated to demand a professional for mal praxis, but the majority do not correspond to unsanitary acts like: negligent, imprudence, or inexperience. We need to be conscious as professionals, to make better nursery reports, because these are elements which can be of help in the judicial proceed investigation.

Key words

Nurse Registry, Professional responsibility, services administration

Introducción

A través de los años han existido multitud de denuncias contra profesionales en enfermería y sus instituciones empleadoras por mala práctica profesional. En Costa Rica, no son raros los casos en que se denuncia por mala práctica profesional no a un médico sino al personal de enfermería que se encargó de brindar atención al paciente. Las investigaciones por denuncias por responsabilidad profesional en Enfermería, cuando se sospeche que han ocasionado lesiones o la muerte de un paciente son llevadas a cabo por médicos del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. El profesional en enfermería tiene, al menos, los siguientes deberes con el paciente: atención optima, atención oportuna y continua, atención cuidadosa, acatamiento de instrucciones del médico tratante, consentimiento escrito previa explicación para procedimientos riesgosos. Si bien son múltiples las causas por las cuales se denuncia a un profesional por mala práctica, la mayoría no corresponden a actos sanitarios negligentes, imprudentes o de impericia. En este sentido se debe concientizar a las y los profesionales de enfermería, en el sentido de que los registros de enfermería son elementos que pueden ayudar en la investigación de un proceso judicial.

En Costa Rica, las investigaciones por denuncias por responsabilidad profesional en Enfermería, cuando se sospeche que han ocasionado lesiones o la muerte de un paciente son llevadas a cabo por médicos del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. Para referirse con propiedad al problema de la investigación pericial en tomo a las denuncias por mala práctica profesional en enfermería y el papel que en ella tiene el análisis de los registros de enfermería, se debe iniciar considerando cuál es el lugar que ocupan en la actualidad las y los profesionales en enfermería en los Servicios de Salud de Costa Rica desde el punto de vista de la Administración de Servicios, para a partir de ahí explicar la Perspectiva Forense actual.

Hay que acotar que Costa Rica al igual que el resto de los países latinoamericanos ha sufrido importantes cambios socioeconómicos en las últimas décadas, ha recibido la influencia del desarrollo tecnológico, de la automatización, de la investigación genética, de la biotecnología, de la comunicación, de la informática, y de los avances en la investigación de tratamientos médicos y quirúrgicos, con consecuencias en las condiciones de vida y la situación de salud de la población. Todo lo cual ha influido en las Ciencias de la Salud, entre ellas la enfermería, pues estas están inmersas en la situación histórica comunitaria, nacional e internacional del país.

La enfermería paulatinamente se transformó de una práctica informal a una carrera universitaria con todos los requisitos de la educación superior, llevando consigo cambios en el ejercicio de la profesión para responder a los avances científicos y tecnológicos y a la reforma del sistema de salud, con lo cual se logró la expansión de su papel en la carrera universitaria, en el sistema de salud y en amplios sectores de la sociedad y además esto los convierte en profesionales capaces para reconocer errores de prescripción y reacciones adversas (1)

Históricamente el profesional en enfermería ha enfocado sus actividades a las áreas de administración, organización y evaluación de servicios. Con la introducción de nuevas estrategias de asistencia en los sistemas de salud en América Latina, la enfermería se ha enfocado hacia otros campos, principalmente el de la atención primaria y el trabajo comunitario. En este sentido la planificación del Recurso Humano es un asunto complejo que toma en cuenta la dinámica del mercado laboral en el Sector Salud, en lo que se refiere a la oferta y la demanda, tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo, respondiendo a cuestiones relacionadas con la disponibilidad del personal de salud, su ubicación en el mercado, los aspectos legales que rigen las relaciones laborales y la calificación y experiencia del recurso.

Hoy en día el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez más escaso. Desde el punto de vista de los procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o clínica, puede serio de varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de responsabilidad:

Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás participantes incluidos las enfermeras y/o enfermeros son dependientes.

La atención sanitaria se presta en forma simultánea, sin depender uno del otro, bajo su propio campo de responsabilidad, como sería la toma de vías o la administración de sueros.

En actos asociados pero independientes, como el suministro de medicamentos (2).

Se debe tener presentes la naturaleza y características de la enfermería: la composición predominantemente de mujeres, la estructura ocupacional muy estratificada, compuesta por un nivel profesional y un estrato de personal auxiliar con diverso grado de preparación técnica. Por lo cual el nivel de capacitación en enfermería es muy heterogéneo, ya que pueden encontrarse desde enfermeras y enfermeros que tienen una preparación informal hasta categorías profesionales con formación de pregrado y posgrado. Otra realidad sociocultural es que el predominio de mujeres en la composición del personal de enfermería, en un mundo donde el poder lo ejercen los hombres, ha contribuido a una cultura de trabajo que reproduce el modelo familiar: la autoridad paterna se atribuye al médico y el papel de madre sumisa y obediente a la enfermera.

Un problema de la enfermería es la falta de identificación con su objetivo social y de apropiación de su objeto de trabajo, y la división del trabajo entre diferentes niveles de enfermería crea contradicciones entre las tareas de cuidado directo de los enfermos y el fomento de las actividades gerenciales. Otro núcleo problemático es el desconocimiento, por todos los que actúan en el Sector Salud, del objeto propio de la enfermería. Esto desemboca en conflictos relacionados con la formación profesional y con la definición de su papel tanto dentro del equipo de enfermería como en el multidisciplinario (1).

En la práctica hospitalaria no se ha logrado la autonomía profesional, porque sus actuaciones y decisiones se ubican entre el poder de una administración superior y la autoridad técnica del médico que disfruta de la máxima autonomía en relación con los demás profesionales del campo de la salud.

Finalmente y con respecto al tema de la responsabilidad profesional, otro problema es que el campo de la enfermería como auxiliar de la Administración de Justicia en casos de Mala Práctica Profesional, desde el punto de vista personal de esta autora, parece también que responde a una imagen paternalista, donde el médico no solo ha sido la persona más cuestionada en su actuación sino que se da la falacia de que es él quien más sabe de procedimientos sanitarios, y las y los profesionales en enfermería solamente constituyen testigos o responsables indirectos de los hechos, que además no responden como peritos cuando se cuestiona el proceder de un colega.

Sin embargo, conforme la población se profesionaliza cada día más, se hace también más cuestionadora e identificadora sobre los procedimientos y actos que son responsabilidad directa de cada miembro del equipo de salud. En este sentido la perspectiva a corto y mediano plazo de un Perito en Enfermería para que se pronuncie con respecto a casos de investigación forense en esta rama, parece ser más una necesidad que una utopía, pues en ningún campo se justifica que el proceder de un profesional sea estudiado por un profesional en otra rama como sería un médico forense.

Responsabilidad del profesional en enfermería

A través de los años han existido multitud de denuncias contra profesionales en enfermería y sus instituciones empleadoras por mala práctica profesional. En Estados Unidos por ejemplo, según el National Council of State Boards for Nursing, más de cinco mil profesionales en enfermería son sancionados por conductas profesionales irregulares anualmente, pero muchos más son investigados e incluso en algunos estados, el profesional en enfermería es sancionado más frecuentemente que el grupo de médicos (3). Se debe tener presente que la responsabilidad profesional constituye la sanción natural de una actividad libremente escogida y ejercida, en cualquiera de sus tres niveles: liberal, privado y público. En Costa Rica, se carece de una casuística al respecto, sin embargo no son raros los casos en que se denuncia por mala práctica profesional no a un médico sino al personal de enfermería que se encargó de brindar atención al paciente.

El profesional en enfermería tiene, al menos, los siguientes deberes con el paciente: atención optima, atención oportuna y continua, atención cuidadosa, acatamiento de instrucciones del médico tratante, consentimiento escrito previa explicación para procedimientos riesgosos (4). De tal forma, que el ejercicio de la enfermería como Ciencia de la Salud, implica para el profesional una gran responsabilidad, y dependiendo de los resultados, lo puede llevar justificada o injustificadamente a controversias administrativas, disciplinarias, civiles y penales, cuando se sospeche conductas por omisión, descuido, negligencia, impericia, error o imprudencia.

Para garantizar la calidad de la atención, no solo se debe disponer de personal suficiente, con conocimientos adecuados, actualizados permanentemente, con entrenamiento en el mantenimiento del material y tecnología, sino además tener en cuenta que se trabaja sobre una persona, por lo que hay que cuidar los aspectos informativo organizativo - hospedaje y de trato humano, en el orden y la prioridad citada.

Las enfermeras y enfermeros necesitan conocer y entender su propia práctica de adiestramiento en servicio, tanto como las normas de atención que han sido establecidas por las instituciones y sus servicios de enfermería, sin embargo, la mayoría de las enfermeras y enfermeros recibe poca información formal pertinente a tópicos legales, el estudio, la comunicación y la participación activa en organizaciones profesionales, como forma de prevenir o ayudar a responder apropiadamente ante este tipo de denuncias.

Las funciones de las y los profesionales de la enfermería deben estar reguladas por protocolos y normas de carácter interno, que si no se cumplen son objeto de una acción disciplinaria, sin peljuicio para que el paciente o familiar establezca una demanda contra el enfermero o enfermera que supuestamente le causó una lesión o la muerte, así como la acción ante la Autoridad Judicial respectiva contra la Institución, en procura de resarcimiento de los daños y peljuicios tanto morales como materiales, que se hubiesen podido causar (5). Actualmente en Costa Rica casi todos los hospitales cuentan con sus respectivas normas y protocolos, el personal de enfermería debe conocerlos y consultarlos para evitar errores.

De acuerdo con La Duke, muchas pueden ser las causas de una acción disciplinaria contra un profesional en enfermería, incluyendo las siguientes:

Antecedentes o actos ilegales: fraudes, conducir bajo los efectos de las drogas.

Errores en medicaciones: puede incluir un simple error que resulte en un daño serio al paciente o varios errores menores.

Falsificación de información: incluye falsificación de prescripciones, referencias, hojas de entrada, registros falsos de datos, remover información o incluir información falsa.

Errores en los documentos de enfermería: incluye errores en la cartilla de transcripción y la hoja de atención al paciente.

Uso de drogas: incluyendo el robo de estas para el paciente, obtener drogas con falsas pretensiones, ser un consumidor habitual.

Implementar tratamiento médico sin una orden médica: comúnmente relativa a medicamentos.

Valoración del paciente: incluye falla en identificar o responder apropiadamente a hallazgos anormales en su valoración.

Violación de términos de prueba: se refiere a la falla para cumplir los requerimientos impuestos por un procedimiento disciplinario previo.

Misceláneas: esta categoría incluye la falla para implementar correctamente la orden de un médico, mal uso de los equipos, falla para evacuar las dudas de los supervisores y el abuso a los pacientes (puede ser fisico, mental o sexual)

El enfermero o enfermera como cualquier persona, puede abordar los límites del código penal, dolosa o culposamente, empleando los elementos que le brinda el ejercicio lícito de su profesión. Generalmente en el ejercicio de su profesión, tal y como otros profesionales de la Salud, incurren en delitos culposos, que van contra la vida, la salud o la integridad de las personas, la acción no es voluntaria pero se produce porque se ha infringido con la actuación el deber de cuidado.

Al respecto, en la actualidad se plantean varios elementos en los delitos culposos:

Inobservancia u omisión por el enfermero o enfermera de los deberes de cuidado: Esta exigencia está impuesta por la norma penal en los delitos culposos, en el deber de acomodarse a las reglas con el fin de evitar la puesta en peligro de la vida o la lesión, esto se conoce por "deber de cuidado".

Producción de la muerte o lesión del paciente: Para la existencia de responsabilidad penal no basta con una conducta imprudente, negligente o de impericia, se requiere un resultado frente a esa conducta y con relación al paciente.

Relación de causalidad entre la acción de la enfermera o enfermero y el resultado producido: la presencia de este nexo causal entre acción y resultado, que han planteado en ocasiones dificultades probatorias en general, es imprescindible para que el delito culposo pueda constituirse.

De acuerdo con Fernández Paz, se han determinado como causas fundamentales del delito culposo: la negligencia, la imprudencia y la inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas propias de la actividad realizada:

Imprudencia: Se basa en una acción de la cual había que abstenerse, por ser capaz de ocasionar determinado resultado de daño o de peligro, o que ha sido realizada de manera inadecuada, representando peligro para el paciente. Por ejemplo: No tomar precauciones necesarias para evitar resultados desfavorables, como el uso de material no esterilizado.

Negligencia: Se fundamenta en la omisión o en la acción, siempre que ambas se deban a un descuido, hay ausencia de diligencia y genera como consecuencia un error. Por ejemplo: Error en el suministro de medicamentos.

Impericia: Capacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, por tanto se fundamenta en inidoneidad, en una inhabilidad o en un error. La persona cree saber desenvolverse, en una determinada labor, profesión u oficio, pero no tiene la suficiente práctica o experiencia para cumplida. Por ejemplo: Cuando se ignora el uso de un determinado equipo o cuando se equivoca en el empleo de cierta técnica o procedimiento.

Estos últimos elementos son sobre los que se pronuncia el medico forense encargado del caso, basado en la Historia Médico Legal, el estudio del expediente médico y la valoración de exámenes complementarios, su función es ser un auxiliar de la Administración de Justicia, y en ese sentido no es él a quien le corresponde concluir si efectivamente se cometió o no Mala Práctica en Enfermería.

Como se ha dicho, según Guzmán y otros, desde el punto de vista de los procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o clínica, puede serlo de varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de responsabilidad:

Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás participantes son dependientes. El jefe del equipo responde por el daño que ocasione en forma directa. Si se plantea una demanda por daño, la responsabilidad es solidaria: responde el autor del daño y quien debe supervisarlo.

Cuando la atención médica se presta en forma simultánea, sin depender uno del otro, bajo su propio campo de responsabilidad. La responsabilidad es individual por parte del autor directo del daño.

En actos asociados pero independientes: cada uno responde se ocasiona daño y se prueba culpa.

Las instituciones pueden ser responsables por:

Causas administrativas: cuando dentro del planteamiento y logística no se previó la adquisición y el suministro necesario e indicado para el adecuado mantenimiento de la infraestructura que permita brindar u ofrecer servicios de calidad en los niveles de atención.

Fallas en los Recursos Humanos: cuando el representante legal, omitió o no previó el apoyo oportuno de personal, teniendo los medios y facultades para hacerlo.

Fallas humanas: Cuando el profesional por descuido, negligencia e impericia ocasiona el daño, lesión o la muerte.

En Costa Rica, la responsabilidad hospitalaria ha sido reconocida categóricamente, tanto en sede administrativa como penal (acción civil resarcitoria), aplicando correctamente las normas correspondientes a nuestro ordenamiento jurídico, por los daños y peljuicios cometidos por sus funcionarios o empleados con ocasión de las tareas encomendadas. Hoy día cualquier hospital costarricense podría ser responsable legalmente, debido a las faltas cometidas en prestación del servicio: la noadministración de un medicamento, la violación del secreto profesional, la falta de comunicación entre el médico y el resto de los miembros del equipo de salud, la falta de vigilancia y la falta de atención, que incluso podrían motivar el suicidio de un paciente (6)

Al respecto, es necesario aclarar que si bien son múltiples las causas por las cuales se denuncia a un profesional por mala práctica, la mayoría no corresponden a actos sanitarios negligentes, imprudentes o de impericia, sino que responden a:

Fricciones entre el profesional con algún miembro de la familia del paciente, un familiar no está de acuerdo con un procedimiento, se presenta alguna forma de maltrato al paciente por parte del profesional, falta de atención al paciente o falta de cortesía.

Falta de seguimiento de las indicaciones: en el momento de la salida del paciente es indispensable anotar todas las recomendaciones y prescripciones terapéuticas en la historia clínica e incluir las opiniones verbales y telefónicas.

Falta de información adecuada.

Hablar mal de los colegas con el paciente o un familiar.

En este sentido, a continuación se citan algunos lineamientos o recomendaciones para evitar estas denuncias (7).

¿Por qué demandan a los profesionales en enfermería y que hacer para evitarlo?

Caídas de pacientes:

Evalué si un paciente puede permanecer de pie.

Asegúrese que se da la asistencia apropiada. Esté enterado(a) de la medicación de los pacientes y conozca potenciales efectos adversos (somnolencia).

De acuerdo con las normas y procedimientos, utilice medidas de protección (por ejemplo, barandas en las camas o sujetar al paciente cuando sea prudente) para minimizar el riesgo del paciente.

Anote todas las intervenciones de enfermería.

Errores de medicación:

Entienda la medicación que administra.

Conozca el rango de dosis de los fármacos, posibles efectos adversos, niveles de toxicidad, indicaciones y contraindicaciones.

Si tiene preguntas acerca del fármaco, consulte una guía terapéutica de enfermería, al farmacéutico, al médico o a su supervisor (a).

Siga las normas hospitalarias y los procedimientos considerados para administrar los fármacos.

Esté seguro(a) que siguió las ordenes médicas.

Uso inapropiado de equipos:

Confié en sus instintos, rechace utilizar un aparato si tiene temor, no asuma si existen situaciones extraordinarias.

Cuestiónese acerca del equipo retirado y revisado.

Reporte eventos adversos con respecto al equipo a su supervisor o administración.

Asegúrese que el equipo se utiliza tal y como esta indicado.

Regularmente al equipo se le da mantenimiento.

Tenga más cuidado cuando el paciente es incapaz de discernir o comunicar el disconforme -especialmente si el paciente es joven, está sedado o anestesiado.

Reporte todo el equipo dañado.

Falla en remover cuerpos extraños:

Esté seguro(a) que todos los cuerpos extraños que deben ser removidos lo son enteramente luego de los procedimientos.

Familiarícese con el instrumento a remover, el procedimiento de remoción, y las normas hospitalarias con respecto a la responsabilidad de removerlas.

Conozca y siga las normas hospitalarias con respecto a la remoción de instrumentos y el conteo de instrumentos en la Sala de Cirugía.

Conozca las limitaciones de su práctica profesional, esté enterado(a) de las leyes de su país con respecto al acto de la práctica de la enfermería.

Falla en proveer suficiente monitoreo:

Esté seguro(a) de la frecuencia del monitoreo especificada en las órdenes médicas o normas y procedimientos.

Siempre monitore al paciente tanto como lo garanticen las condiciones y como esté ordenado.

Este seguro de documentar la frecuencia del monitoreo del paciente y el estado del paciente.

Fallas de comunicación:

Preste atención a todos los síntomas del paciente y signos de distress.

Indique con la mayor brevedad síntomas de distress y cambios en el estado del paciente al médico.

Anote la hora y contenido de todas las conversaciones telefónicas con el médico.

Fallas en seguir las órdenes prescritas y protocolos establecidos:

Tome en cuenta que cualquier falla en seguir de una orden médica o protocolo hospitalario, lo colocan en una posición legalmente vulnerable y son muy dificiles de defender.

Si tiene preguntas acerca de órdenes o protocolos de atención hágalas al médico o su supervisor, pero no los ignore.

Perspectiva del uso de los registros de enfermeria en la investigación

Como se desprende de las recomendaciones anteriores, toda indicación o procedimiento que reciba o realice el profesional en enfermería debe estar debidamente documentado en los registros que realiza, es la constancia escrita de las comprobaciones realizadas en el examen, en el curso de la evolución y del tratamiento. Asimismo es importante documentar cualquier cambio en el paciente o problema que se presente, esto desde varios aspectos y no solo como profilaxis de las denuncias:

Es un medio de comunicación entre todos los miembros del equipo de salud de todo lo que acontece con el paciente inclusive para que posibilite la continuidad del tratamiento en caso de cambio de servicio, lo mismo que para otras instituciones que en un momento dado deban participar de la atención, como podrían ser instituciones aseguradoras, o bien documentarse para posteriores comparaciones, elaborar estadísticas vitales de enfermedad y la confrontación con el resultado de la autopsia en caso que se requiera.

Es el registro de todos los datos relativos a las condiciones de salud del paciente con el propósito fundamental de facilitar la organización y calidad de la atención a las personas.

Es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente.

Si bien el paciente tiene la responsabilidad de suministrar, bajo su mejor entendimiento, información precisa y completa sobre sus quejas actuales, enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y otros asuntos relacionados con su salud y la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio inesperado en su condición y si entiende claramente el tratamiento y lo qué se espera de él. El ideal del papel de los miembros del equipo de salud (que incluye a todos los profesionales en Ciencias de la Salud involucrados en la atención del paciente y no solamente al personal médico y de enfermería) es enfatizar menos el aspecto de supervisión y exigir más responsabilidad por parte del personal. Al respecto Gilmore enfatiza la importancia de una comunicación adecuada entre los miembros del equipo de salud y recomienda:

Comunicarse de manera abierta y no defensiva y escuchar atentamente.

Respeto, confianza y apoyo mutuo. Participación equitativa y expresión de opiniones disidentes, solicitar y compartir ideas.

Afrontar las disputas, desacuerdos y problemas de manera constructiva.

No dar cátedra, pero iniciar discusiones y solicitar información y opiniones.

Evitar las conversaciones simultáneas y que alguien monopolice una discusión.

Evitar conversaciones que se vayan por la tangente.

Buscar el consenso y lograr acuerdos.

El paciente tiene el derecho a participar, razonablemente informado, en las decisiones relacionadas con su tratamiento. Hasta donde sea posible, esto deberá basarse en una explicación clara y concisa de su condición y de todos los procedimientos técnicos implícitos, incluyendo la posibilidad de cualquier riesgo de muerte o reacciones serias, de problemas relacionados con su recuperación y su posible egreso satisfactorio. El paciente no deberá ser sujeto a ningún procedimiento sin su consentimiento voluntario, competente y razonable y menos aún a procedimientos innecesarios generados de fallas en la comunicación de los miembros del equipo de salud.

Desde el punto de vista forense los registros en enfermería son obligatorios y deben hacerse con claridad, veracidad y oportunidad, observando en su elaboración y manejo todos los elementos y obligaciones asistenciales, administrativas y éticas (8).

Si bien el expediente médico es la prueba que más solicitan o aportan los pacientes demandantes debe tomarse en cuenta que este no es una plena prueba a favor o en contra del profesional, pues es adulterable (a él tienen acceso una serie de personas que pueden cambiarla) y favorece al profesional en la gran mayoría de los casos, por lo que se necesitan muchas más pruebas para establecer su veracidad y el correcto proceder del enfermero o enfermera. Además, un problema existente es que a pesar de que el expediente clínico contiene el resultado y notas de todos los involucrados en la atención al paciente, en los archivos hospitalarios solamente se realiza microfilm de las notas médicas y no de enfermería lo que podría colocar en desventaja a algún profesional que sea investigado dentro de un proceso judicial.

A pesar de lo anterior, resulta indiscutible su gran importancia dentro de un proceso en que se está discutiendo la idoneidad de un acto de enfermería. Los registros no sólo se deben confeccionar en todos los casos, consignar cada procedimiento y archivar adecuadamente, sino que deben ser legibles, estar firmados y debe verificarse el cumplimiento de las normas que han sido difundidas y conocidas sobre su elaboración. En este sentido se debe concientizar a las y los profesionales de enfermería, en el sentido de que los registros de enfermería son elementos que no solamente ayudan en la investigación de un proceso donde pueden incluso no ser parte o los pueden ayudar a probar su inimputabilidad en un caso donde figuren como acusados, por lo que estos deben tener un estilo claro, sencillo y conciso, que los haga útiles y comprensibles para quien los recibe y que sean adecuados a su finalidad.

Para lograr esta toma de consciencia se requiere del esfuerzo conjunto y de cooperación entre los y las profesionales en enfermería para la educación continua en Derecho Sanitario que fomente el compartir conocimientos, experiencias, cualidades, logros y recursos, si bien llevarlo a la práctica es dificil en una cultura donde el individualismo es predominante y se estimula la competitividad.

Referencias bibliográficas

Organización Panamericana de la Salud. La enfermería en las Américas. OPS: Washington, 1999.         [ Links ]

Guzmán M, F. La práctica de la medicina y la ley. Biblioteca jurídica: Colombia, 1999.         [ Links ]

La Duke, Sh. "The effects of professional discipline on nurses". American Joumal of Nursing. 100(6): 26-33. Jun. 00.         [ Links ]

Castro, J. "Consecuencias jurídico-penales y patrimoniales de la mal praxis en el ejercicio profesional de la enfermería". Medicina legal de Costa Rica. 10(1):27-31. Nov. 92.         [ Links ]

Fernández Paz, O. "Implicaciones administrativas, disciplinarias y penales". En: Administración Hospitalaria. Editorial Médica Panamericana: Colombia, 1996.         [ Links ]

Ugalde, J. y Castro, J. "Suicidio en hospitales generales de Costa Rica". Medicina Legal de Costa Rica. 9(1): 9-14, May. 92.         [ Links ]

Eskreis, T. R. "Seven common legal pitfalls en nursing". American Joumal of Nursing. 98(4): 34-40. Apr. 98.         [ Links ]

Arredondo P., L.G. "La auditoría del proceso científico (Método Clínico)". En: Auditoría en Salud. Editorial Médica Panamericana: Colombia, 1998.         [ Links ]
 
 
* Dra. Grettcben Flores Sandi, es Tesorera de la Asociación de Derecho Médico de Costa Rica y labora en el Poder Judicial.

Recibido para su publicación 06-02-03

Gflores68@racsa.co.cr

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