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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.19 n.2 Heredia Sep. 2002

 

Aspectos médico legales de la clonación humana
 
 
Lic. Marco Maírena Navarro *    Lic. Ramón Zamora Montes *
 
 
Resumen

Las técnicas de reproducción asistida, y entre ellas la clonación humana, suscitan interrogantes éticas. Su empleo promete beneficios para la humanidad y, específicamente para parejas infértiles la satisfacción de ser madres y padres. En este artículo se debaten las regulaciones y las implicaciones jurídicas de dicha actividad, actualizándonos en el acontecer mundial y nacional del tema. Se argumenta que la clonación humana ya es una realidad y como si esta técnica se regula promueve la vida y la dignidad humanas. Además se propone que esta técnica se entiende mejor no en términos moralistas, sino contextuales que responden a situaciones reales de la vida, específicamente una ética de la responsabilidad.

Palabras claves

Clonación humana; concepción, fecundación, óvulo, Bioética, nasciturus, genoma humano, ADN, responsabilidad.

Summary

The techniques of assisted reproduction, among them human cloning, rises ethical questions. Their use promises benefits for humanity and, specifically for infertile couples, the satisfaction of being parents. This article discusses the regulations and juridical implications of this activity, trying to take us into the actual international and national reality. lt is argued that human cloning promotes human life and dignity. In addition, it is proposed that this technique is best understood not in moralistic terms, but rather in terms of contexts that respond to real life situations, specifically an ethics of responsibility.

Keywords

Human cloning, conception, fecundation, fertilization, ovule, Bioethics, nasciturus, human genome, DNA, responsibility.

Introducción

La clonación es una novedosa técnica dentro de la ingeniería genética, la cual ha permitido obtener seres a través de la manipulación celular, mismos que poseen idéntico material genético al del donador.

Las implicaciones de esta práctica científica ha venido a causar grandes polémicas respecto de los beneficios o perjuicio que pueda acarrear.

Claro está que en el marco de las discusiones al respecto, no podía faltar la disertación de los juristas y demás aplicadores del derecho, como agentes de control social. Lo anterior por cuanto las diversas legislaciones del planeta no han estado preparadas para regular las actividades científicas cada vez más avanzadas y complejas.

El trabajo de investigación que a continuación se presenta significa un intento por comprender el fenómeno científico de la clonación y las consecuencias que la implementación de la misma en seres humanos puede traer para la sociedad en general. Al mismo tiempo se pretende conformar una base conceptual a partir de la cual pueda ir enriqueciéndose cada vez más la polémica que debe girar en tomo a la clonación de seres humanos.

La realización de esta investigación parte de la hipótesis de que la clonación de seres humanos es una actividad carente de regulación legal específica y la inminencia de su aplicación puede llevar a los legisladores a utilizar los conceptos de una manera que no sería la mejor y apresurar la promulgación de normativa que podría causar males mayores. Los objetivos del trabajo entonces son el conocer y manejar los conceptos científicos básicos para comprender el proceso de la clonación; analizar la verdadera posibilidad de aplicar la clonación en procesos de reproducción humana; describir las ¡aplicaciones jurídicas de dicha actividad, conocer la forma como otras naciones más avanzadas que la nuestra han respondido ante el avance de tal fenómeno y por último hacer una crítica inicial sobre los intentos de regulación que se vislumbran en Costa Rica.

Es necesario ser conscientes que el campo que nos ocupa es bastante novedoso y ajeno al que hacer jurídico cotidiano, razón por la cual se vuelve requisito hacer un primer acercamiento al tema a través de la exposición de algunos antecedentes de interés, tal y como de seguido se hará, para luego ingresar de manera más acertada a los cuestionamientos y planteamientos radicales y las soluciones jurídicas, sean las aplicadas y las necesarias.

Aspectos preliminares

El veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y siete, el mundo supo por medio de la revista Nature, que Ian Wilmut, un científico escocés, y sus colegas del Instituto Roslin habrían logrado clonar con éxito una oveja mediante un nuevo proceso. El núcleo de una célula somática completamente diferenciada habría sido transferido al interior de un óvulo fecundado enucleado, el cual habría continuado su desarrollo hasta convertirse en "Dolly", un animal aparentemente normal que contendría exclusivamente el material genético del ejemplar donante de la célula somática referida. Este experimento sería el primero en lograr un animal completamente desarrollado a partir de la transferencia de material nuclear de una célula somática desde las tempranas experiencias con ranas.

A partir de este momento inició en el mundo un debate filosófico, moral y jurídico sobre las implicaciones y posibilidades que la eventual clonación de un ser humano supondría.

Incluso, las reacciones de las potencias técnicas y científicas del mundo no se hicieron esperar. Ejemplo de ello es el anuncio que el presidente Clinton dictó en esos días prohibiendo el uso de fondos federales en la investigación de la clonación de seres humanos y encargó a la National Bioethics Advisory Commission (NBAC) la redacción de un informe, dentro de los siguientes 90 días, sobre las derivaciones éticas y legales en tomo de la clonación de seres humanos.1

Luego de ello, si inició toda una serie de discusiones legales, alrededor del mundo, para tratar de establecer regulaciones jurídicas que prohibieran o regularan la posibilidad de clonar seres humanos. Desde diferentes foros de discusión jurídica como la UNESCO, Parlamento Europeo, Organización Mundial de la Salud, se emitieron normativas y legislaciones sobre el punto, que incluyeron desde tratados internacionales como la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, emitido por el Comité de Bioética de la UN-ESCO, y la Convención Europea de Biomedicina y Derechos Humanos, hasta reformas a los Códigos Civiles de muchos países, y más radicalmente la sanción penal a esa práctica, tal y como sucede en Costa Rica con el actual proyecto del Código Penal.

La opinión pública ha sido manipulada al respecto formándose un enfrentamiento dialéctico entre los gobiernos y los ciudadanos, contra los científicos malvados, el cual inició desde que el Dr. Wilmut anunció al mundo el éxito en la clonación de Dolly. 2

Sin embargo, en nuestro país existe un vacío en la literatura médico-legal, sobre los posibles usos y abusos de los procedimientos de clonación, y más sobre lo que implica un procedimiento de estos; y mucho más sobre las implicaciones jurídicas que ello conlleva, lo cual es sumamente importante si tomamos en cuenta que "Los aspectos legales de la clonación son muchos (v.gr. la determinación jurídica del comienzo de la persona humana y la protección a otorgar a toda materia viva anterior o emergente,) y constituyen puntos de tensión planteados por las ideologías, por intereses económicos y sociales, por manifestaciones de dimensión política, por una variedad deformas imaginarias y naturales que determinan el complejo y ambivalente estereotipo, en este caso, de la manipulación genética. Frente a ello, el derecho es llamado, por un lado, a conjurar las amenazas de lo que vendrá y, por el otro, a legitimar las nuevas adquisiciones de la genética y de su instrumentación." 3 Estos aspectos se abordarán de seguido, iniciando por una descripción científica de la clonación, para luego dar una serie de regulaciones jurídicas existentes en el mundo sobre el punto, y posteriormente una reseña de la posición de diferentes autoridades y organizaciones sobre el particular.

Precisiones técnicas

Antes de explicar el procedimiento científico de la clonación, es necesario establecer algunos conceptos científicos que permitan comprender en forma básica esa técnica, y así evitar incurrir en imprevisiones, mismas que pueden llevar a conclusiones y tomas de posición equivocadas.

1.- Cromosoma y ADN.

Cromosoma, en citología, nombre que recibe una diminuta estructura filiforme formada por ácidos nucleicos y proteínas presente en todas las células vegetales y animales. El cromosoma contiene el ácido nucleico, ADN, que se divide en pequeñas unidades llamadas genes. Éstos determinan las características hereditarias de la célula u organismo. Las células de los individuos de una especie determinada suelen tener un número fijo de cromosomas, que en las plantas y animales superiores se presentan por pares. El ser humano tiene 23 pares de cromosomas. En estos organismos, las células reproductoras tienen por lo general sólo la mitad de los cromosomas presentes en las corporales o somáticas. Durante la fecundación, el espermatozoide y el óvulo se unen y reconstruyen en el nuevo organismo la disposición por pares de los cromosomas; la mitad de estos cromosomas procede de un parental, y la otra mitad del otro. 4

2.- Gen.

Todos los individuos están formados por unidades microscópicas que se agrupan formando tejidos, son las células. Estas unidades poseen dentro de sí, un núcleo; es decir, una estructura diferenciada dentro de la célula. En el interior del núcleo se halla una macromolécula que es la encargada de la información genética, y está compuesta por el ácido desoxirribonucleico (ADN), que se encuentra formado por dos cadenas unidas entre sí, y enrolladas en una espiral. Llamamos "gen", entonces, a "Ias distintas porciones de esta macromolécula que se ocupan, cada una de ellas, de una característica hereditaria determinada. Aunque la obtención de una característica determinada (por ejemplo, el color de los ojos) es más compleja, y depende de la interacción del material genético con el citoplasma celular, con el medio ambiente (Paratipo), y también de la interacción con otros genes." 5

3.- Genotipo.

El conjunto de genes heredados es lo que se denomina "genotipo". El "genotipo" provee la información necesaria para la producción de diversos rasgos; luego éstos se ven influidos por el medio ambiente, y esto dependerá de la vida de cada individuo (por ejemplo, una determinada contextura muscular, se verá más o menos desarrollada de acuerdo con la actividad de cada individuo). De esta interacción con el medio ambiente resulta lo que llamamos "Fenotipo" que es el conjunto de características externas del individuo, las cuales pueden apreciarse sensorialmente. 6

4.- Teoría cromosómica de la herencia. 7

Cuando se desarrollaron suficientemente las técnicas para el estudio de la célula, se determinó que los genes estaban compuestos de ADN, y además se encontraban dentro de unas estructuras que aparecían en el citoplasma justo antes de cada proceso de división celular. Esas estructuras se les llamó cromosomas, que significa "cuerpos coloreados", debido a la intensidad con la que fijaban determinados colorantes al ser teñidos para poder observarlos al microscopio.

Gracias a dichas observaciones, se logró determinar que estos cromosomas se repetían en la célula formando un número determinado de parejas, cromosomas homólogos, característico de cada especie, uno de los cuales se heredaba del padre y el otro de la madre. También se pudo comprobar que el número de pares de cromosomas no dependia de la complejidad del ser vivo. Así por ejemplo, en el hombre se contabilizaron 23 pares de cromosomas, mientras que en una planta como el trigo podían encontrarse hasta 28 pares.

Partiendo de esos hallazgos y a los estudios realizados en 1906 por el zoólogo estadounidense Thomas H. Morgan sobre los cromosomas de la mosca del vinagre (Drosophila melanogaster), se pudo elaborar la teoría cromosómica de la herencia donde se establecía de manera inequívoca la localización física de los genes en la célula.

Excepto las células sexuales (el óvulo de la mujer y el espermatozoide del hombre), prácticamente todas las células del cuerpo tienen individualmente la dotación completa de cromosomas, copias de aquellos que se combinaron en el momento de la fecundación. En consecuencia, en casi todas las células del cuerpo están los datos de la información necesarios para re-crear ese cuerpo en su totalidad. El motivo principal por el cual esas células individuales no se multiplican ( o no intentan multiplicarse) en millones de cuerpos, reside en que casi todo el aparato genético de cada célula ha sido "desconectado" por supresores bioquímicos.

5.- Concepción.

La concepción es la implantación, en la cavidad uterina, del blastocisto, que es el embrión formado por un conjunto de células (el embrioblasto del que derivarán todos los tejidos) y una cavidad rodeada por el trofoblasto). Precisamente hasta después del sexto día después de la fecundación, que se produce la implantación del óvulo en el endometrio o mucosa uterina. Resulta ser en este momento, en el cual, la mayoría de los textos legales comienzan a dar protección jurídica al ser humano.

¿Qué es la clonación?

Existen infinidad de definiciones para el procedimiento de clonación. De seguido se expondrán algunas de las más precisas, para finalizar con un concepto unitario del mismo y así partir de una precisión técnica al respecto.

Una primera definición es aquella que ve en la clonación una forma de reproducción asexuada mediante la cual se crean individuos genéticamente idénticos. 8 Desde otra perspectiva se entiende por clonación las técnicas para conseguir, a partir de una unidad vital (una célula u organismo vivo), por multiplicación asexual, individuos genéticamente idénticos a ella y entre sí. 9 También se le entiende como aislar y multiplicar en tubo de ensayo un determinado gen o, en general, un trozo de ADN, esto desde el punto de vista de la ingeniería genética. 10

Igualmente se le conceptúa como el procedimiento científico que consiste en tomar el material genético de un organismo para obtener otro idéntico, denominado clon. A través de la clonación, no hay una unión de óvulos con espermatozoides. 11 En el contexto a que nos referimos, clonar significa obtener uno o varios individuos con el mismo material genético, a partir de una célula somática o de un núcleo de otro individuo, de modo que los individuos clonados sean idénticos o casi idénticos al original.

1.- Métodos de clonación.

Podemos decir que hay dos métodos de clonación: natural y artificial. 12 La primera es la que se produce sin la intervención del hombre, sea por un desarrollo biológico espontáneo. La segunda se produce por manipulación genética del hombre, con aplicación de los adelantos científicos y técnicos atinentes a la reproducción asistida.

Un ejemplo de la clonación natural es el caso de los gemelos idénticos, provenientes de un óvulo fecundado por un espermatozoide que en las primeras etapas de desarrollo se divide en dos individuos genéticamente idénticos. La existencia de individuos genéticamente idénticos se da en muchos sistemas biológicos, generalmente asociada a la reproducción asexual: dos plantas iguales, cuyo origen es un gajo o esqueje. También seres unicelulares, se multiplican asexualmente por simple división celular, tal sería el caso de las bacterias, las cuales el hombre usa con fines beneficiosos.

2.- Tipos de clonación.

Existen varios tipos de clonación:

- Partición (fisión) de embriones tempranos: se presenta una analogía con la gemelación natural. En este tipo de clonación los individuos son muy semejantes entre sí, pero diferentes a sus padres. Es preferible emplear la expresión Relación artificial, y no debe considerarse como clonación en sentido estricto.

- Paraclonación: Es la transferencia de núcleos procedentes de blastómeros embrionarios o de células fetales en cultivo a óvulos no fecundados enucleados y a veces, a zigotos enucleados. El "origen" o "progenitor" de los clones es el embrión o feto.

- Clonación verdadera: es la transferencia de núcleos de células de individuos ya nacidos a óvulos o zigotos enucleados. Se originan individuos casi idénticos entre sí (salvo mutaciones somáticas) y muy parecidos al donante (del que se diferencian en mutaciones somáticas y en el genoma mitocondrial, que procede del óvulo receptor). El núcleo procede de individuo nacido se transfiere a un óvulo o zigoto enucleados, y el embrión se implanta en el útero.

- Este último tipo de clonación se ha logrado en varias especies: 13

- Oveja. Es el referido caso de Dolly. Se tomó el núcleo donante de una célula sin identificar de ubre de una oveja de 6 años de la raza Finn Dorset. Luego el embrión se implantó en una hembra de raza Scottish Blackface. Se obtuvo una baja tasa de éxitos: 430 óvulos, de los que se obtuvieron 277 óvulos reconstituidos, que se cultivaron por separado durante 6 días. 29 blastocistos "normales" se transfirieron a hembras receptoras. El único éxito fue Dolly. Algunos fueron fetos o neonatos muertos, o con alteraciones del desarrollo.

- Ratones. Un grupo de científicos japoneses trabajó con núcleos del cúmulo oóforo (el primer ratón clónico nació el 3 de octubre de 1997, v fue llamado Cumulina; ya ha tenido progenie aparentemente normal, que a su vez se ha reproducido). El haber obtenido clones en esta especie de laboratorio, con ciclo de vida corto y de la que se tienen amplios conocimientos de su genética, abre perspectivas insospechadas para los estudios básicos sobre la clonación: mecanismos de la reprogramación celular, impronta (imprinting) genómica, activación del genoma del embrión, diferenciación celular, etc. Poco después, este mismo equipo japonés informó de la clonación de ratones a partir de células del rabo de ratones adultos.

- Ganado bovino: Se obtuvieron núcleos de células epíteliales del oviducto, del cúmulo oóforo, epiteliales, musculares.

- Ganado caprino: Se obtuvieron núcleos de células como en el ejemplo anterior.

- Ganado porcino: Recientemente se ha logrado en ganado porcino: el grupo de Roslin-PPL lo ha conseguido con un nuevo método de doble transferencia nuclear, con el nacimiento de cinco lechones, con dos subgrupos de tres y dos que eran clones entre sí y con respecto al correspondiente donante. Sus nombres: Millie, Christa, Alexis, Carrel y Dotcom.-

3.- Finalidad de la clonación.

- Para la clonación de la raza humana, entre otros, se indican los siguientes propósitos: 14

- Restituir a un hijo muerto (si se dispone de sus células);

- tratar la infertilidad para conseguir descendencia con la carga genética de un miembro de la pareja (nunca será un hijo, sino un hermano gemelo de éste);

- evitar la transmisión de enfermedades hereditarias ligadas a las mitocondrias (en la fecundación sólo se transmiten las de las mujeres y no las de los hombres);

- crear un donante compatible con un hijo muy enfermo;

- duplicación y perpetuación de una persona de carácter excepcional, genial (artista, intelectual, etcétera) o de cualquier persona, a la búsqueda de la inmortalidad; y

- como ciencia ficción, crear ejércitos a la medida (una locura que llevaría décadas y supondría la contribución de miles de mujeres).

La clonación en seres humanos

Después de que se logró el avance científico de clonar una oveja, los esfuerzos de muchos científicos se han centrado en llevar a cabo experimentos que conduzcan a posibilitar la clonación de la raza humana. Uno de los expertos más interesados en ello es el ginecólogo italiano Severino Antinori, quien en un principio reconoció estar preparado para llevar a cabo un amplio proyecto de clonación humana. En declaraciones dadas a la prensa mundial, Antinori confirmó su intención, que se basa en la técnica empleada para clonar la oveja Dolly, es decir, que de la célula de un individuo masculino se extrae un núcleo, donde está la información genética. El núcleo con ese material genético se traslada a una célula huevo en un laboratorio v es desarrollado para convertirlo en un embrión que será implantado en un útero, de manera que el resultado es la copia genética del donante.

Después de dichas declaraciones, ese polémico científico ha asegurado que por fin lo consiguió. Dicho anuncio lo realizó durante un congreso de ingeniería genética en los Emiratos Árabes Unidos. En esa ocasión dijo que una mujer, entre las miles de parejas estériles que participan en su programa, espera un niño.15 Después precisó que se trata de una paciente residente en Dubai -una ciudad del país árabea la que se ha implantado un clon humano en el útero ocho semanas antes del anuncio. Esta es la noticia que el mundo ha temido y esperado desde hace algunos años, pero la comunidad científica tiene sus reservas con el controvertido médico romano y ha recibido la noticia con desconfianza.

El método utilizado es conocido, porque Antinori lo ha explicado decenas de veces: trasladar ADN de núcleos de células vivas del padre a un óvulo femenino, crear de este modo un embrión humano e implantarlo en el útero de la mujer.

La compañía norteamericana Advanced Cell Techology de Massachusetts ha utilizado dicha técnica y ha dado a conocer, con una gran conmoción mundial, que había clonado tres embriones humanos de forma experimental hasta el límite de seis células. Severino Antinori, que ha colaborado con la empresa norteamericana, ya dijo entonces que él seguía adelante con su proyecto de sobrepasar definitivamente esa barrera.

En una de sus últimas entrevistas definió su técnica como 'reclonación', ya experimentada con cabras, y que explicó de forma sintética: Se inyectan núcleos de células de cabra en óvulos de cabra y después de tres días se forman embriones. Se coge una nueva célula y se inyecta en otro óvulo. La operación se repite con un tercer óvulo, por eso no es una clonación. En este punto indica que no hará niños 'fotocopía', como el caso de Dolly, pues tendrán el ADN de su madre, pero su propia identidad.

Sobre las manifestaciones de Antinori se han pronunciado varios científicos. Tal es el caso del biólogo Francisco Ayala, Asesor Científico de la Presidencia de los Estados Unidos, quien descarta que el ginecólogo italiano pueda clonar seres humanos, algo que podría llegar a hacerse en un futuro, pero que consideró una barbaridad con consecuencias trágicas desde el punto de vista ético.16 Ayala explicó que de los cientos de seres que se han clonado sólo un pequeño porcentaje consigue sobrevivir, ya que Dolly, fue el resultado 271 después de 270 abortos, y además, añadió, de los individuos clonados muchos presentan deficiencias importantes y suelen morir jóvenes.

En lo que si está de acuerdo Ayala es en la clonación de células madres para producir órganos que puedan solucionar los problemas de trasplantes para las personas.

Las reacciones a las declaraciones de Antinori no se quedan allí, y científicos estadounidenses aseguran que si se intenta clonar seres humanos inmediatamente, tal y como han anunciado Antinori y su colega Panos Zavos, el primer clon será un niño deforme. Igualmente lam Wilmut, el científico del Instituto Roslin de Edimburgo, Escocía, que como ya se adelantó, anunció la clonación de la oveja Dolly, es uno de los muchos que han criticado el intento de clonar seres humanos con la tecnología actual, indicando que si se lleva adelante la clonación de un ser humano en un plazo de unos dos años a partir de ahora, el primer clon será un niño con deformidades.

Según algunos expertos en clonación, la clave de los errores está en la misma naturaleza del procedimiento para obtener individuos idénticos, conocido como «transferencia nuclear». Este proceso no requiere reproducción sexual, es similar al que se empleo con la oveja Dolly y consiste en transferir la carga de información de una célula al interior de un óvulo previamente vaciado de su núcleo. Aunque aparentemente el embrión posee toda la información necesaria para formar un nuevo ser, una vez implantado en un útero, algunos científicos consideran que el intento puede acabar en desastre, porque falta información preciosa sobre la organización de algunos genes que se encuentran en la cubierta de la célula vaciada.

Las dudas éticas y científicas sobre la aplicación de la clonación en seres humanos ha llevado, como se expondrá más adelante, a prohibir su intento en Estados Unidos y en países como Francia y España, aunque Gran Bretaña defiende la clonación de embriones humanos, pero sólo con fines terapéuticos, para obtener células «madre», que prometen revolucionar el mundo de los trasplantes con el logro de órganos que no serían rechazados por el cuerpo humano.

Contra estas críticas, Zavos y Antinori aseguran que se trata de un derecho, el de la reproducción a nuestra propia imagen, que también tienen las personas estériles o con problemas para tener un hijo por medios naturales. La clonación, de tener éxito, puede devolver a unos padres un hijo muy parecido al que perdieron, o volver a dar vida a alguien muy similar a un ser querido que ha muerto.

Pese a compartir los mismos genes, ni siquiera la clonación puede garantizar que dos seres humanos sean idénticos, por la influencia del entorno y también por misteriosos mecanismos fisiológicos que aún no estamos en condiciones de entender. Pero si la clonación fracasa, ¿Quien será responsable de los monstruos humanos que se van a crear en el proceso?.

Volviendo a la empresa Advanced Cell Techology, misma en la que Antinori ha colaborado, esta ha logrado clonar embriones humanos con el fin de obtener células madre que ayuden a curar enfermedades, indicando sus voceros que su intención no es crear seres humanos completos. La labor que desarrolla esta empresa no está sometida a las restricciones impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos, ya que se trata de una empresa privada. Jose Cibelli, vicepresidente de investigación de la empresa, declaró que sus trabajos confirman que «es posible la reprogramación de las células humanas» y que se abre un nuevo campo al tratamiento de las enfermedades. 17

Explican que las células madre, que se encuentran principalmente en los embriones, pueden dar lugar a cualquier tipo de tejido del cuerpo humano si son cultivadas, lo que las convierte en un tratamiento potencial para trasplantes y para regenerar los tejidos muertos a causa del cáncer, la enfermedad de Alzheimer o de Parkinson, entre otras. Pero sólo serán totalmente compatibles con la persona que las necesita cuando procedan de un clon del propio enfermo, porque entonces el sistema inmunológico las reconocerá como propias.

Esta compañía, con sede en Worcester (Massachusetts), ha dado en Estados Unidos el paso de clonar células embrionarias con el material genético de otra persona, mediante un procedimiento denominado «transferencia nuclear». En este procedimiento, muy similar al que se empleó para clonar a la oveja Dolly, se retira el material genético (ADN) que posee un óvulo humano y se sustituye por ADN de una célula adulta, por ejemplo de la piel, que pertenece a otra persona. El resultado, tras varios procesos, es que el núcleo de esa nueva célula se reprograma y comienza a comportarse como un embrión en sus distintas fases de desarrollo, una de los cuales producirá las células madre compatibles con la persona que aportó su ADN al proceso.

Procedimiento de clonación de embriones humanos

Los científicos que han anunciado la primera clonación de embriones humanos explicaron que utilizaron dos técnicas diferentes, la «transferencia nuclear» y la «partenogénesis», para lograr el desarrollo de embriones y las células «madre» que contienen. Según han explicado los investigadores, de la empresa Advanced Cell Technology, la clonación no buscaba crear un ser humano, sino la obtención de las células, que pueden revolucionar el campo de los trasplantes y ayudar a curar numerosas enfermedades. 18

La Transferencia nuclear: Esta es la técnica usada por los especialistas de ACT, la cual es muy similar a la que se siguió para clonar a la oveja Dolly. La transferencia nuclear consiste en la fusión de una célula adulta con un óvulo, con el fin de crear un embrión que tenga la misma carga genética que el donante de la célula. En el proceso, se extrae el núcleo de la célula huevo y se inserta en su lugar, el núcleo de una célula adulta, por ejemplo de la piel, que contiene los genes del donante. Por un proceso desconocido hasta hace muy pocos años, unas sustancias químicas dentro del óvulo convencen a la nueva mezcla de que se comporte del mismo modo que un embrión y que sus células comiencen a dividirse. A los cuatro o cinco días, la masa de células forma lo que se conoce como un «blastocito», del que pueden ser extraídas las células «madre», también llamadas células embrionarias «stem» o «troncales», por su capacidad de dar lugar a otras células.

La Partenogénesis: En este caso los investigadores utilizan sustancias químicas para obligar a los óvulos a comenzar a dividirse como si hubieran sido fertilizados. El óvulo puede proceder de una paciente que necesite cualquier tipo de trasplante de tejidos. Se crearía un «embrión preimplantable» y las células madre que se obtienen pueden cultivarse para dar lugar al mismo tipo de tejido que la paciente necesita.

 En varios de los intentos abordados por los científicos con ambas técnicas los resultados han sido infructuosos. En uno de los procedimientos, los investigadores siguieron una técnica desarrollada en la Universidad de Hawai, en la que la célula usada para la clonación procedía del tejido de los ovarios. Los investigadores no han precisado en ningún momento si se han extraído ya las células «madre» que se buscaban en los experimentos y se han limitado a confirmar que los procedimientos demuestran la validez de la técnica.

Aspectos legales de la clonación humana

Frente a la posibilidad de llevar la tecnología de la clonación al ámbito de la reproducción de células e incluso seres humanos, ha sido un fenómeno constante la discusión sobre las ¡aplicaciones jurídicas de la misma. Lo anterior partiendo del hecho que las estructuras jurídicas se encuentran en un desfase respecto de los fenómenos sociales, culturales y técnicos, lo cual es más evidente en relación con actividades científicas tan novedosas, como la que nos ocupa.

El quehacer humano, receptor monopólico del derecho, avanza a pasos acelerados y no permite el adelanto simultáneo de la ciencia jurídica, la cual espera, como es lógico, la aparición de nuevas manifestaciones sociales, para verter sobre ellas las normas positivas que concretan las posiciones filosóficas, económicas e ideológicas que las sustentan.

Los aspectos legales de la clonación son muchos. Por ejemplo la determinación jurídica del comienzo de la persona humana y la protección a otorgar a toda materia viva anterior o emergente, lo cual constituyen puntos de tensión planteados por las ideologías, por intereses económicos y sociales, por rnanifestaciones de dimensión política, por una variedad de formas imaginarias y naturales que determinan el complejo y ambivalente estereotipo, en este caso, de la manipulación genética. Frente a ello, el derecho es llamado, por un lado, a conjurar las amenazas de lo que vendrá y, por el otro, a legitimar las nuevas adquisiciones de la genética y de su instrumentación por el bienestar de la humanidad.

Así, por la trascendencia que la posibilidad de la clonación humana supone, la preocupación del mundo jurídico no se ha hecho esperar. Existen convenciones internacionales, regulaciones jurídicas nacionales, declaraciones del poder político, entre otros actos jurídicos, que buscan tanto prohibir como regular esta tecnología biológica.

Esta sección trata específicamente el tema de la clonación desde un punto de vista legal . Se intentará, con ayuda de la doctrina referida al punto, brindar una noción de la naturaleza jurídica de la misma, y hacer una descripción de los instrumentos internacionales al respecto, para finalizar analizando la posición del quehacer legal en Costa Rica. Es necesario iniciar con una exposición, aunque en forma somera, de la regulación legal de los diferentes momentos de la fecundación y de la concepción.

1.- Naturaleza jurídica del embrión y del pre-embrión.

Como ya se ha adelantado al inicio de este trabajo, existen diferentes momentos en el proceso evolutivo de la fecundación y la concepción. Primero la fase de formación del cigoto con la penetración del óvulo por el espermatozoide, el cual contiene una sola célula diploide con dos pronúcleos y con potencialidad para desarrollarse en ser humano.

Posteriormente surge el pre-embrión o embrión preimplantatorio: es la fase previa a la implantación del embrión en el endometrio o mucosa uterina y comprende la fase del desarrollo embriológico que se extiende desde la finalización de la etapa anterior, pasando por los estadios de dos células, luego mórula y más tarde blastocisto, hasta los catorce o dieciséis días posteriores, cuando comienzan a diferenciarse tejidos orgánicos y se forma la líneas primitiva o cresta neuronal (esbozo del sistema nervioso).

Luego aparece la concepción que es el momento de la anidación del embrión en la mucosa uterina; seguida de la etapa fetal o fase de formación del feto: comprende el desarrollo del ser humano desde el tercer mes de gestación aproximadamente hasta el parto.

Al poderse diferenciar los conceptos de fecundación y concepción, estimamos que hay vida humana a partir del estadio de la concepción propiamente dicho, y se debe considerar que a partir de esta fase sí puede considerarse al embrión como persona o persona por nacer. Previo a esta etapa no se le debe dar ese tratamiento jurídico; aunque tampoco se le debe entender como una "cosa". Sin embargo, por analogía y para llenar cualquier vacío legal se le debe aplicar la naturaleza legal de las mismas a los efectos de determinar el régimen jurídico aplicable. Para una mayor seguridad y de forma tal de prevenir posteriores abusos y tráficos comerciales ilegales, se les debe las considerar, eso sí, cosas fuera del comercio. Otros 19 descartan esta posición e indican que el embrión humano ya tiene naturaleza humana siendo un paciente como cualquier otro y como tal merece ser tutelado. No es una cosa, es una persona, no es algo sino alguien, no es un material biológico sino un ser humano, no es de la especie vegetal o animal sino de la especie Homo Sapiens. El nasciturus es un «sujeto de derecho» y no «objeto de derecho», y su status ético y jurídico es el de persona en acto, no en potencia, a la que se le reconoce su personalidad desde la concepción, dentro o fuera del útero materno, protegiéndolo sin ningún tipo de discriminación.

Quienes sostienen esa posición indican que como todo ser humano, el embrión tiene derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a la integridad de su persona, a la protección, al cuidado y ayuda, a la seguridad, a no ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos, etc. El consentimiento de los padres NO sirve, ya que no es una pertenencia de los padres: es igual a los padres ante la moral y el derecho; no se subordina a nadie ni es una persona de segunda. Tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de la familia, de la ciencia, de la sociedad y del Estado.

2.- Derecho a la vida y a la intimidad.

Estos derechos se encuentran definitivamente relacionados con la problemática jurídica derivada de la clonación humana, por lo que su definición resulta sumamente importante.

En primer término tenemos el derecho a la vida, el cual está unido en forma indisoluble al hecho biológico de la existencia humana, siendo ésta su lógico presupuesto. En ese sentido se ha afirmado que "...el ser humano tiene el derecho fundamental de no ser privado injustamente de su vida ni de sufrir ataques injustos de sus semejantes o del Estado. Inclusive, tanto el poder público como la sociedad, tienen la obligación correlativa de ayudarlo a defenderse de los peligros naturales y sociales que lo rodean, tales como la insalubridad de su habitad, el hambre, etc." 20 Esta posición doctrinaria emana a su vez de la disposición positiva contenida en el artículo 21 de la Constitución Política que establece que la vida humana es inviolable, con lo cual el Estado costarricense toma una posición absoluta en ese sentido.

Una de las manifestaciones del derecho a la vida es el derecho de libre disposición sobre el cuerpo, el cual excluye toda intervención no consentida de terceras personas sobre la vida física. Lo anterior resulta ser un argumento más utilizado por los opositores a la manipulación genética que culmina con el procedimiento de la clonación.

El derecho a la intimidad consiste en aquella protección jurídica que permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos. Nuestro sistema jurídico parte del artículo 24 de la Constitución Política para garantizar ese derecho, luego de lo cual surgen toda la serie de leyes secundarias que amplían y regulan tal protección.

Igualmente el numeral 28 párrafo segundo ibídem recepta este derecho personalísimo al considerar que las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

3.- Principios de igualdad y no discriminación.

En el ámbito de los derechos humanos, la posible clonación humana significaría una violación de los dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminación. Contrariamente a cuanto pudiera parecer a primera vista, el principio de igualdad entre los seres humanos es vulnerado por esta técnica al tratarse de una especie de dominación del hombre sobre el hombre al mismo tiempo que existe una discriminación en toda la perspectiva selectiva-eugenista inherente a la época de la clonación.

En la resolución del parlamento europeo del doce de marzo de mil novecientos noventa y siete se reafirma con energía el valor de la dignidad de la persona humana y la prohibición de la clonación humana, declarando expresamente que viola estos dos principios. El parlamento europeo, ya desde mil novecientos ochenta y tres, así como todas las leyes que han sido promulgadas para legalizar la procreación artificial, incluso las más permisivas, siempre han prohibido la clonación. La razón del rechazo radica en la negación de la dignidad de la persona sujeta a clonación y en la negación misma de la dignidad de la procreación humana. De ahí que lo más urgente es armonizar las exigencias de la investigación científica con los valores humanos imprescindibles. 21

4.- Derecho a la dignidad y a la identidad.

Frente a la necesidad del ser que precisa ser transplantado para continuar viviendo, nos encontramos frente al derecho del donante (de órganos, pre - embriones, etc.) de que se respete su dignidad humana en tanto ser irrepetible.

Entre las prerrogativas de la persona humana y de su dignidad está la de la propia unicidad, exclusividad, comenzando por la unicidad biológica, el derecho a la propia identidad genética, a ser un individuo único e irrepetible. A la luz del doble principio fundamental de la salvaguardia de la vida y de la dignidad del ser humano, se afronta el problema de los experimentos con embriones humanos que en ciertas ocasiones se consideran legitimados siempre sobre la base de una justificación por el progreso científico, refiriéndonos expresamente a los experimentos sobre fetos humanos vivos provenientes de abortos humanos espontáneos terapéuticos o los prohibidos por la ley (provocados); y experimentos sobre embriones in vitro expresamente obtenidos con la fecundación extrauterina.

Otro de los derechos involucrados es el de la identidad, que surge precisamente de los cuestionamientos a la filiación, ya que debe decirse que el descendiente no sería nunca hijo de quien aporte el núcleo o de la pareja de éste: en realidad sería hermano gemelo del proveedor del núcleo (sólo será hijo si el núcleo somático procede de un hijo fallecido que se desea restituir). La cuestión es: ¿Qué pensará ese ser vivo sobre su identidad? ¿Se sentirá un verdadero individuo o una copia de otro con su inteligencia, rasgos y caracteres? Interrogantes como estas deberán ser resueltas por la ley.

5.- Derecho a la reproducción.

Cada mujer y en su caso, en forma conjunta con su pareja, resulta libre de decidir si desea tener hijos o no, incluso en contraposición con su pareja, pues es su propio cuerpo el que esta "en juego" y por ende ella es la única que puede tomar decisiones al respecto, tal y como lo dispone el artículo 45 del Código Civil.

6.- Derecho a la libertad.

El ordenamiento jurídico le reconoce a las personas una esfera propia de autodeterminación que está de acuerdo con su naturaleza y que constituye el "derecho a la libertad". La libertad se extiende a todo lo no prohibido y nace del principio fundamental establecido en los artículos 20 de la Constitución Política, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el área del derecho privado por el principio de que está permitido todo lo que no esté prohibido por ley.

En este sentido y refiriéndonos al tema en análisis, no cabe admitir un consentimiento coaccionado tanto de los donantes de los gametos como de la persona que recibe el transplante.

7.- Derecho de propiedad y posibilidad de donación.

Luego de haber decidido el status jurídico del embrión, y concluyendo que hasta la iniciación de la fase del embrión propiamente dicho, no se le debe considerar persona pues aún no hay vida humana, le hemos asignado al mismo el carácter de "cosa fuera del comercio de los hombres".

Sin embargo consideramos la posibilidad de que esos embriones sean donados por la pareja que previamente se ha sometido a una fecundación in vitro y que por determinadas circunstancias fácticas, como puede ser la falta de deseo de tener más hijos, o que deseándolos no los tendrían ya que la situación socioeconómica en la que viven lo que le impediría mantenerlos y criarlos de manera adecuada, no han de utilizar los restantes embriones congelados, situación que para evitar la descomposición se podría prever la posibilidad de su donación para la clonación de tejido de reemplazo.

8.- Ejercicio de una industria lícita (actividad ilícita)

Al haber establecido que los embriones están fuera del comercio, cabría calificar como ilícito cualquier, tipo de negocio que pretenda hacerse con ellos. Esto se escinde de la circunstancia fáctica que podría plantearse en el caso de necesitar importar embriones congelados para realizar clonaciones terapéuticas y para el caso de tener que importar tejido ya clonado. En éste caso sólo podría establecerse algún tipo de impuesto o tasa aduanera especialmente regulada para éste tipo de circunstancias.

9.- Naturaleza jurídica de la elonación.

La naturaleza jurídica de la clonación técnicamente realizada, es la de ser un hecho jurídico voluntario efectuado a través de una manipulación genética cuyo fin es crear seres iguales carentes de una individualidad física.

Algunos 22 cuestionan su calificación jurídica como acto de libre disposición del cuerpo humano, tal y como lo entiende el artículo 45 del Código Civil, que es la facultad de cada persona de hacer con su cuerpo lo que más le conviene (ius in se ipusm), pues carece del valor solidaridad y humanitario y por que es contrario al orden público.

10.- Regulación jurídica de la clonación.

Los proyectos legislativos alrededor del mundo son abundantes para tratar de regular la clonación de seres humanos, unos para prohibirla del todo y otros para reglamentarla. Ejemplo de ello sucede en los Estados Unidos, donde en el último año se han presentado varias propuestas legislativas 23 , proponiendo reformas a la ley de Salud Pública (prohibiendo la clonación de seres humanos) y a la ley penal. En este último caso tipificando tres nuevos delitos - la clonación de un ser humano, la conspiración para clonar un ser humano, y la implantación de un cigoto humano en un animal. Según lo propuesto será castigado aquél que 'cree o Desarrolle un ser humano a través del remplazo del núcleo de una célula de un cigoto humano con el núcleo de una célula somática diferenciada de cualquier persona por implantación del embrión resultante para su gestación", exceptuando del tipo penal los casos de experimentación terapéutica cuando "de ésta no resulte la clonación de un ser humano .

Incluso el diez de abril de 2002, el Presidente George W. Bush pidió al Senado prohibir los experimentos que conduzcan a la clonación humana, incluyendo los concebidos para ayudar a los pacientes a generar su propio tejido para transplantes. 24 Las fuentes noticiosas aseguran que dicho pedido provocará un choque entre los detractores y partidarios de la clonación. Aquellos rechazan la destrucción de un embrión humano en los experimentos, y los segundos afirman que esos experimentos ayudarán a encontrar la cura para muchas enfermedades.

Esta petición del Presidente Bush tiene como antecedente una resolución de la Cámara de Representantes de Estados Unidos del treinta y uno de julio del año anterior, en la cual prohibió todo tipo de clonación humana, después de rechazar una iniciativa que hubiera permitido una variante del procedimiento con fines únicamente de investigación. La prohibición total, respaldada por el gobierno del presidente George W. Bush, fue aprobada por 265 votos contra 162. Una medida opuesta que hubiera prohibido la clonación para fines de reproducción, pero la hubiera autorizado para investigaciones científicas, fracasó, por 249 votos contra 178. El representante Dave Weldon, republicano por Florida, quien auspició la prohibición total, defendió su propuesta, que propone penas de hasta 10 años de prisión y multas por 1 millón de dólares para quienes sean condenados por clonación humana. 25

Sin embargo, en el interior de ese mismo país existen grupos científicamente influyentes que mantienen una posición intermedia. Dichos científicos, entre los que se encuentran pioneros en la investigación del cáncer y de otras enfermedades mortales, se manifiestan a favor de los experimentos con embriones que puedan tener fines terapeúticos y en contra de cualquier intención de clonar seres humanos, al indicar que son dos cosas fundamentalmente distintas. 26

Además de los Estados Unidos, un significativo número de países ha tomado la iniciativa de regular la clonación. En ese sentido, el veintisiete de febrero del dos mil uno, la Cámara de los Lores de Gran Bretaña autorizó la clonación de células madre con fines terapeúticos bajo un estricto sistema de concesión de licencias. Esos permisos son otorgados por la Autoridad de Fertilización Humana y Embriología. 27 Incluso se habla de la posibilidad de crear el primer banco mundial de células madre. 28

Por su parte en Rusia, la Duma o Cámara Baja del Parlamento de ese país aprobó a principios de este año una ley de moratoria con vigencia de cinco años, a todas las prácticas e investigaciones relacionadas con la clonación de tejidos humanos. Dicha ley, aprobada por unanimidad con 365 votos, prohíbe asimismo la importación o exportación de embriones humanos. En diciembre del año pasado el parlamento estudió un proyecto inicial de esta ley que fue remitido a una comisión parlamentaria que redactó el texto final del documento aprobado.

Dicha moratoria busca entre otras cosas la recopilación del mayor volumen de información posible para aprobar después una ley definitiva que regule o prohiba la clonación de humanos. La suspensión o ratificación definitiva de la moratoria depende de la investigación científica acumulada y de la determinación de los criterios morales, sociales y éticos relacionados con la tecnología para cionar humanos. Al resaltar que en Rusia no existen centros científicos dedicados a la clonación de humanos, la ley indica que la moratoria impedirá «que extranjeros utilicen el territorio ruso para este tipo de investigación prohibida en muchos países». La moratoria no se extiende a la clonación de tejidos de animales y plantas y otras investigaciones relacionadas con la ingeniería genética que actualmente realizan varios centros de investigación en Rusia. La moratoria impuesta por la Duma atendió la presión de la Iglesia Rusa Ortodoxa, la confesión con más adeptos del país, así como a algunos círculos de la Academia de Ciencias de Rusia. En agosto del año 2001 un Concilio de la Iglesia Rusa Ortodoxa, al aprobar por primera vez en la historia su Doctrina Social, advirtió sobre los riesgos morales y éticos de la clonación de seres humanos. 2

En España el Gobierno prohibirá la clonación de seres humanos, la patente del cuerpo y el uso de embriones humanos con fines industriales o comerciales, tras estudiar el Consejo de Ministros un informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre el anteproyecto de Ley que modificará la Ley de Patentes. El objetivo del texto no es autorizar la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas, sino limitarla, atendiendo así a la creciente sensibilidad social en torno a la biotecnología y a la ingeniería genética. El informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología, será elevado al Consejo de Estado, tras cuyo dictamen volverá al Consejo de Ministros para su definitiva aprobación. Con esta modificación de la Ley de Patentes, que incorporará a la legislación española la directiva comunitaria sobre las invenciones biotecnológicas, quedarán prohibidos los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. Asimismo, el texto prohibirá los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan sufrimientos para éstos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, así como las patentes de variedades vegetales y razas animales. También se regularán las condiciones de depósito y el acceso al material biológico patentado, los límites de la patente al material obtenido por reproducción biológica a partir del patentado -con la excepción del denominado privilegio del agricultor y el régimen de licencias entre titulares de patentes de invenciones biotecnológicas.

La Unión Europea y otros países, incluyendo Alemania, Dinamarca y Australia ya tienen leyes o están preparando leyes para prohibir la clonación humana.

En ese sentido, el trece de agosto del año 2001, Portugal depositó ante el Consejo de Europa los instrumentos de ratificación de los Convenios Europeos sobre Derechos Humanos y Biomedicina, incluido el protocolo de prohibición de la clonación humana, y sobre Compensación de Víctimas de Crímenes Violentos. Las autoridades lisboetas tenían plazo hasta el pasado primero de diciembre para adaptar estos convenios a su legislación. El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, conocido como el Convenio de Oviedo porque se abrió a la firma de los Estados en esa ciudad española en abril de 1997, y su protocolo complementario sobre la prohibición de clonar seres humanos son instrumentos jurídicos internacionales vinculantes. El objetivo de ese Convenio es proteger a los seres humanos contra toda aplicación abusiva de los progresos biológicos y médicos. El protocolo prohíbe, en particular, toda clonación de un ser humano, «vivo o muerto», sin admitir ninguna excepción, y sienta una base ética para la evolución de la biología y la medicina, recordó el Consejo de Europa.

La Comisión de la Unión Europea recordó, el ocho de agosto del dos mil uno, en Bruselas que se opone por motivos éticos a la clonación de seres humanos, aunque destacó que los Estados de la Unión Europea son los únicos competentes para legislar en este ámbito. Bruselas hizo una «declaración de principios», sin carácter vinculante, en contra de la clonación humana, a propósito de la intención del especialista italiano Severino Antinori de crear bebés clónicos.

Ese mismo día, Francia y Alemania pidieron al secretario general de la ONU, Kofi Annan, que auspicie una convención universal que prohíba la clonación humana con fines reproductivos. La Comisión Europea se manifestó contra ese tipo de clonación, por motivos éticos y por lo prematuro de una técnica que acarrea enormes riesgos para el embrión humano. Ambas iniciativas descalifican el proyecto del ginecólogo italiano Severino Antinori de clonar bebés. En junio del dos mil uno, los ministros de Exteriores de ambos países, Hubert Védrine y Joschka Fischer, acordaron una iniciativa para consagrar el carácter inaceptable y contrario a la dignidad humana de esa clonación, argumentando que "Si la evolución de las ciencias de la vida abre perspectivas muy prometedoras, conviene por esa misma rapidez tomar medidas para evitar desviaciones peligrosas cuyas consecuencias serían imprevisibles". Francia estima que la convención debe apoyarse en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre adoptada por la UNESCO en 1997. La Comisión Europea se pronuncia contra la clonación de seres humanos por la simple razón de que va en contra del sentimiento ético del ciudadano europeo, además que dicha técnica es prematura e implica grandes riesgos para el embrión clonado. La declaración es la primera oficial del Ejecutivo Comunitario sobre el tema. No tiene fuerza jurídica, porque la legislación corresponde a los Estados miembros siendo es una declaración de principios políticos y éticos.30

Por su parte, el Comité de Bioética de la UNESCO emitió en noviembre de mil novecientos noventa y siete, la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos que en su artículo 11 estipula: "Las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, tales como la reproducción de seres humanos por clonación, no deberán ser permitidas. Los Estados y organizaciones internacionales competentes están invitadas a cooperar en la identificación de tales prácticas y determinar, nacional e internacionalmente, las medidas apropiadas para asegurar que los principios sentados en esta Declaración sean respetados ". A su vez el Grupo sobre Ética de la Comisión Europea en Bruselas se inclinó a prever las más fuertes condenas para la práctica de la clonación de seres humanos. Las técnicas de clonación humanas no serían aceptables para el Consejo de Europa. La Convención Europea de Biomedicina y Derechos Humanos contiene los principios básicos para diseñar una prohibición en tal sentido, contra el posible uso de las nuevas técnicas biológicas v médicas de clonación humana.

Todo lo anterior es recogido por la Organización de las Naciones Unidas, la cual inició en la última semana de febrero de este año, una serie de negociaciones para redactar un tratado que prohíba la clonación de seres humanos. Afirma ese ente mundial que los gobiernos necesitan urgentemente acordar políticas internacionales para prohibir la clonación reproductiva humana y otras tecnologías de manipulación genética que pueden minar la sociedad y la común humanidad.31

En Costa Rica actualmente se encuentra en estudio en la Asamblea Legislativa el proyecto del Código Penal, el cual en su artículo 131 establece el delito de Manipulación Genética, sancionando a quien altere el tipo de la estructura vital o el genotipo por manipulación de genes humanos con finalidades distintas a las terapéuticas; además a quienes experimenten o manipulen material genético que posibilite la creación de híbridos humanos o la clonación y a quienes experimenten o manipulen material genético dirigido a la selección de raza.

Si este proyecto de ley llega a aprobarse, nuestro país estaría tomando una posición radical en cuanto a prohibir legalmente la clonación humana.

Conclusiones

1. La clonación es un proceso de manipulación celular a partir de la cual se pueden obtener unidades orgánicas que poseen el mismo material genético.

2. La técnica de clonación ha sido aplicada desde hace varios años en animales, como actividad de laboratorio, lográndose la obtención de seres con el mismo material genético del donador elegido.

3. El proceso de clonación puede ser aplicado en la especie humana, tanto para fines terapéuticos a través de la obtención de células madre que permitan la regeneración de órganos dañados, así como reproductivos, sea procurando el nacimiento de niños que posean el mismo material genético que el progenitor-donador.

4. La clonación de seres humanos está siendo practicada por diversos equipos científicos alrededor del mundo.

5. Los métodos de clonación que se están aplicando a seres humanos son la tranferencia nuclear y la partenogénesis.

6. La clonación de seres humanos con fines reproductivos, en sus etapas iniciales puede dar productos con deformidades, seres que podrían llegar a ser desechados al no ser el resultado esperado.

7. La vida humana da inicio con la concepción y no con la fecundación, pues la actividad orgánica del embrión se inicia cuando se asienta en la cavidad uterina.

8. La manipulación genética de los zigotos y embriones que no han llegado a implantarse en un útero no puede entenderse como actividad que lesione la vida humana.

9. La tendencia en el derecho comparado y las recomendaciones de organismos internacionales se dirigen hacia la prohibición de la clonación de seres humanos, aunque en algunos países se permite la investigación con fines terapéuticos. Dicha tendencia se produce por la protección del producto de la fecundación y no de la concepción.

El proyecto de Código Penal que se discute en el congreso costarricense prohibe la manipulación genética y acoge la tesis de proteger el zigoto desde antes de la concepción.

 

1 Zamudio, Teodora. Clonación en seres humanos. Posibilidad de su regulación legal. www.bioetica.org/doctrina25.htm .

2 Documento del Centro de Bioética de la Universidad del Sagrado Corazón de Roma. La clonación humana "terapeútica. http://www.vidahumana.org/vidafam/repro/cionación.html .

3 Zamudio, Teodora. Clonación ...

4 http://www.monografias.com/trabajos/genetica/genetica.shtml #arriba .

5 Ibid.

6 Ibid.

7 Ibid.

8 www.comunidad.derecho.org/dergenético/clonacionyDelito.html

9 www.lainsignia.org

10 www.geocities.com/ResearchTriangle/Campus/9851/clon1.htm #QUE

11 www.aciprensa.com/clonacion/preguntas.htm

12 www.oni.escuelas.edu.ar/olimpi99/segregacion-genetica/clonac.htm
 
13 www.ugres/-eianez/Biotecnologia/Clonacion.html

14 www.lainsignia.org

15 www.ideal.es/waste/clonacionnoticias.htm#antinori

16 www.ideal.es/waste/clonacionnoticias.htm#antinori

17 www.ideal.es/waste/clonacionhumana,htm .
 
18 www.ideal.es/wastc/clonacionhumana.htm

19 www.iveargentina.org/ediciones/dialogo/dial26/D26CIonaci%F3n.htm .

20 Hernández Valle, Rubén., Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal. En: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asociación costarricense pro-Naciones Unidas. Editorial Juricentro. 1979, pág 31.

21 churchforum.org.mx/info/doctrina/clonacion.htm

22 Sin autor. Comunidad.derecho.org/dergenético/ClonacionyDelito.html .

23 Zamudio, Treodora. Clonación... Esta autora indica que hasta el momento se han presentado nueve propuestas prohibiendo la clonación: de seres humanos, de las actividades, científicas de investigación o de la asignación de fondos para la investigación y/o experimentación en clonación; y una promoviendo la creación de una comisión especial para el diálogo nacional en tópicos bioéticos, entre los cuales figura la clonación.

24 www.nacion.com/in_ee/2002/abril/10/ultima.14html .

25 www.contactomagazine.com/clonacion0801.htm

26 www.nacion.com/In_ee/2002/abril/11/mundo4.html .

27 www.nacion.com/in_ce/2002/febrero/27/ultima17.html .

28 www.nacion.com/In-ee/2002/febrero/28/mundo7.html .

29 www.ideal.es/waste/clonacionnoticias.htm#rusia

30 www.elpais.esarticulo.html?anchor=elpepisoc&xref=20010809elpepisoc_7&type=Tes&d_date=20010809 .

31 www.nacion.com/in_ee/2002/febrero/27/mundo5.html .
 

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* El Lic. Marco Mairena Navarro y el Lic. Ramón Zamora Montes son integrantes del Postgrado en Administración de Justicia,
de la Universidad Nacional y el Poder Judicial
marcomairena@hotmail.com / medievalram@.hotmail.com

Dictaron la presente conferencia en el curso de Medicina Legal, del Postgrado mencionado, el 26-7-02
Recibido para su publicación 30-7-02

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