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Medicina Legal de Costa Rica
On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015
Med. leg. Costa Rica vol.19 n.1 Heredia Mar. 2002
Resumen
La cadena custodia de la evidencia en la Investigación Judicial es indispensable y debe garantizarse en todo momento a fin de que la búsqueda de la verdad real de un hecho delictivo no quede convertida en prueba espurea o ilícita por una actividad procesal defectuosa. En el presente ensayo se hace un generoso esfuerzo por poner juntas todas las normas y legislaciones que tienen como fin dar garantía científica plena de lo analizado.
Palabras claves
Cadena custodia, investigación judicial, indicios, recopilación, prueba ilícita, escenario del crimen, registro documental.
Abstract
The custody chain of the evidence in the Judicial lnvestigation is indispensable and must be garantied at all times with the purpose of ensuring the investigation of the truth in a delictive act will not turn into an ilegal proof because of a defective procesal activity. In this essay we make a generous effort to put together all the laws and rules that have something to give plain cientific guarante of the investigated situation.
Key words
Custody chain , judicial investigation, clue, recopilation, ilegal proof, murder scenario, documental registry.
I. Consideraciones generales.
En el nuevo proceso penal costarricense -al igual que en la mayoría de las legislaciones comparadas- no es posible encontrar un apartado específico referente a la cadena de custodia del material probatorio, sino que las normas relacionadas con la construcción sistémica de la custodia de la evidencia se caracterizan precisamente por estar dispersas en diversidad de leyes y en otras normas de menor orden, lo cual dificulta en la práctica la comprensión de su dimensión real.
Aunado a lo anterior, debe indicarse que dicha tarea de sistematización de normas y principios ha sido asumida hasta el momento con poco interés por la jurisprudencia, sin embargo, un sector minoritario de nuestra doctrina penal nacional sutilmente ha abordado el tema de la cadena de custodia dentro del sistema procesal que nos rige, pero desde otra perspectiva, como lo es el tema de la puridad probatoria o de la prueba espúrea. Este vacío doctrinario se trasluce en la práctica, con la malogración o alteración de una buena cantidad de indicios materiales porque son erróneamente manipulados en la investigación judicial, lesionándose garantías procesales propias de un Estado constitucional de derecho como el nuestro y en perjuicio de un proceso penal que pretende la averiguación de la verdad real de los hechos en forma cristalina.
El tema de la cadena de custodia comprende aspectos de suma complejidad, que en muchas ocasiones son pasados por alto por el desinterés de ser científicamente rigurosos al momento de investigarse un caso, pero en otras ocasiones quizás por simple ignorancia acerca de su trascendencia, cuyo obstáculo en este ensayo pretendo superar, explicando con detalle y fundamento jurídico las fases que la componen.
Es indiscutible la relevancia que el tema tiene para el proceso penal, sin embargo también lo es para otra áreas íntimamente relacionadas con éste -como la Medicina legal y otras áreas forenses- las cuales deben de someterse a las mismas exigencias en el tratamiento de las evidencias que le son remitidas.
II. Investigación judicial. La necesidad de una investigación científica.
Muy acertada es la frase que se le atribuye al ingenio del Físico alemán Albert Einstein, quien afirmó que "más hermosa que la verdad es la búsqueda de la verdad". Definitivamente el famoso científico se refería a la belleza que está oculta detrás de los procedimientos seguidos en cualquier investigación y cuyo fin es el descubrimiento de la verdad, todo ello por encima de la verdad misma.
En este sentido, la aplicación del método científico en la construcción de un objeto de estudio es un elemento característico a cualquier ciencia, es por ello que la ciencia penal no escapa a la necesidad de establecer un rigor metódico en las investigaciones judiciales que son parte de un proceso penal y cuyo fin primordial es la averiguación de la verdad acaecida en un hecho criminal, ya que sólo así, se asegura la confianza requerida en los resultados obtenidos con dicha investigación y en la que debe siempre prevalecer el rigor científico. El mencionado hecho criminal que se investiga es un hecho social más, que para la sociología se diferencia de los demás porque reviste un carácter patológico, lo cual no implica que en el procedimiento de su construcción histórica retrospectiva deba recurrirse a un rigor y método científico diferentes.
El proceso de investigación criminal con fines judiciales requiere el conocimiento de modelos teóricos de las ciencias sociales, relevantes para la comprensión y el análisis de los fenómenos internos y externos de la organización. Una investigación judicial es un proyecto de una verdad, cuyo fin es establecer una hipótesis que pueda ser sometida empíricamente a un proceso de verificación, basándose todo ello en una evidencia que debe ser científica y legalmente establecida.
En este proceso de reconstrucción del hecho, hacer la diferencia entre técnica y método es muy importante, lo mismo que no perder de vista la íntima relación de ambos con la investigación científica, aunque debe indicarse, que no son conceptos epistemológicos que se excluyan entre sí, sino que son complementarios; tal y como argumentan atinadamente los científicos sociales JJ Sánchez y Octavio Acuña, las técnicas se refieren a los elementos del método científico. En este sentido, la relación entre método y ciencia es muy clara: el método es el procedimiento general del conocimiento científico, mientras que las técnicas son procedimientos de actuación concretos y particulares relacionados con las distintas fases del método científico; es decir, son los procedimientos específicos a través de los cuales se reúne y ordenan los datos antes de someterlos a las operaciones lógicas propias de la investigación judicial y del proceso penal.
Concretamente la investigación criminalística que se hace en el escenario del delito (o en otros lugares) tiene como fin primordial determinar qué sucedió con anterioridad allí, por lo que la validez lógica de tal reconstrucción fáctica depende -parcial o totalmente- del rigor científico seguido en las técnicas de recopilación de los indicios materiales en el sitio del suceso (o en otros lugares ligados al mismo) y que originan el material probatorio, procedimiento éste que debe ajustarse además a las exigencias legales.
Además, si se acepta que a pesar del rigor científico la prueba pone siempre de manifiesto resultados probables y por lo tanto no infalibles o absolutamente ciertos, ello debe conllevar al acuerdo acerca de la necesidad de introducir todas las garantías procesales posibles para lograr una mayor fiabilidad en las conclusiones derivadas de las probanzas, es decir, debe aceptarse la adopción de un estricto apego a los procedimientos legales y científicos, ya que ahí se encuentra precisamente la justificación que da origen al concepto jurídico que se denomina Cadena de Custodia de la Evidencia.
Construir una definición precisa que comprenda el significado jurídico y científico de concepto cadena de custodia no es algo sencillo, ello porque se puede caer en el equívoco de excluir aspectos relevantes relacionados con dicha definición, sin embargo, a grosso modo se puede afirmar que es: El conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma científica y legítima en una investigación judicial con el fin de: a) Evitar la alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación, y b) Dar garantía científica a plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el hecho).
El tema de la legalidad de la prueba dentro del proceso penal está ligado siempre y necesariamente al de los medios probatorios utilizados en la construcción previa de la cadena de custodia, es por ésta razón que no deben lesionarse jamás normas jurídicas ni derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los encargados de la investigación en cada una de las etapas que componen dicha cadena, ya que de lo contrario se estaría afectando la necesidad puridad probatoria. Esta formalidad principalmente debe estar presente tratándose de cualquier tipo de evidencia de cargo o incriminatoria, ya que ésta no puede bajo ningún supuesto ser utilizada para perjudicar al imputado, aunque ello no impide la posibilidad de que sea usada a su favor o para beneficiarle.
En ente sentido, debe insistirse que una investigación judicial siempre deberá responder con rigor a una metodología científica, sin embargo, las técnicas policiales utilizadas durante la investigación judicial con el fin de averiguar la verdad real de los hechos deberán ajustarse siempre a lo preceptuado por la Ley en tutela de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.
Ante el supuesto de que en la investigación judicial los sujetos intervinientes en el manejo de la evidencia no respeten -ya sea en forma dolosa o imprudente- los procedimientos técnicos específicos, estaremos razonablemente en presencia de una actividad procesal defectuosa (arts. 175 y sts. Código Procesal Penal, en adelante CPP), cuya consecuencia procesal inmediata sería la conversión de esos indicios probatorios en prueba ilícita o espuria por la existencia de un defecto absoluto. Este vicio no requiere de la protesta previa y puede ser alegado válidamente en cualquier momento, por tratarse de una lesión a la garantía constitucional del imputado como lo es el principio constitucional del Debido Proceso, que bajo el supuesto de ser irrespetado en cualquier momento del proceso y no advertido debidamente, estaría aún inclusive sujeto al control por la vía del recurso de casación ya que es insubsanable.
En nuestro país, considero que las instancias judiciales no le han brindado la suprema importancia al cuidado y tratamiento científico que se le debe dar a la evidencia recopilada durante la investigación y que es presentada posteriormente en un juicio, desconociéndose en muchos casos que no basta el testimonio de alguna persona para garantizar el respeto procesal y científico en el manejo de la evidencia, sino que resulta necesario analizar con detenimiento el registro documental de la existencia de una custodia clara que determine el iter segando por los indicios en el desarrollo del proceso, desde el momento en que son localizados en el escenario del crimen u otro lugar relacionado con el hecho, hasta que son presentados en un eventual juicio.
Lo anterior adquiere mayor relevancia en la fase de la valoración que le darán los juzgadores a los mencionados indicios, cuando en la fase de juicio llegue el momento de la deliberación para decidir si se acepta o no su Incorporación como plena prueba al proceso. Así mismo, -como se indicó supra- una errónea Intervención que lesione derechos fundamentales del imputado conlleva inevitablemente al dictado de una resolución a su favor, a pesar de que el contenido de la prueba presuntamente lo involucre ilícitamente con el caso investigado, ya que es imposible condenar a un ciudadano con prueba que resulta ilegítima.
III. Procesamiento del escenario del crimen
El punto de vista técnico-Jurídico, se refiere concretamente a la legalidad de los medios de producción probatoria. Con esta finalidad nuestro sistema de justicia penal se rige por un sistema de libertad probatoria (art. 182, Código Procesal Penal, en adelante CPP), donde todo se puede probar por cualquier medio siempre y cuando sea legítimo o circunscrito a la Ley (art. 181, CPP).
La policía judicial, bajo la supervisión del Ministerio Público, es el ente encargado del procesamiento material y técnico-científico del sitio donde se verificó el hecho delictivo, su labor consiste específicamente en la búsqueda y la conservación de los elementos de interés probatorio. Por otra parte, la participación de los Fiscales del Ministerio Público en el sitio del crimen, consiste en controlar la legalidad de los procedimientos técnicos utilizados por la policía judicial en la recabación y manipulación de la evidencia, pero esto no significa que tengan a su cargo el levantamiento material de los mismos, que corresponde a la policía judicial.
Esta atribución de los oficiales o policías del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se deriva del artículo 283 del CPP y de los numerales 3; 4 incisos 2), 4), 5); 5 y 9 de la Ley Orgánica del OIJ. De la misma manera, en la Circular No. 17-98 impartida por la Fiscalía General de la República y denominada "Instrucciones para la Aplicación de la Dirección Funcional", concretamente en el artículo 24, se estipula obligatoriamente que el OIJ es quien estará a cargo de "la fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado y transporte ", de las evidencias recolectadas. Lo anterior, comprende una directriz administrativa de relevancia jurídica para la policía judicial, siendo la constitución de la cadena de custodia de la evidencia un mandato funcional de orden imperativo y no potestativo.
En el sistema penal costarricense se contemplan estipuladas como delictivas y con una sanción privativa de libertad, aquellas acciones que violen -con dolo o culpa- la custodia de cosas destinadas a servir de medios probatorios, no obstante lo anterior, en la práctica es una acción típica poco recurrida por los Fiscales encargados de ejercer la acción penal, sin que ello signifique que en la práctica no se sepa -con preocupante frecuencia- que se presenten situaciones irregulares dentro de los diversos procesos penales que ameritan una investigación en ese sentido.
La jurisprudencia de la Sala de casación penal de nuestro país, ha establecido desde hace mucho tiempo la necesidad e importancia de resguardar la pureza de la evidencia en el procedimiento, pero es hasta el año de 1992 -con el divulgado Voto 368-F- de las 8:55 horas del 14 de agosto- que dicha cámara de jueces desarrolló con mayor precisión y amplitud el tema de la cadena de custodia de la prueba, estableciéndose a partir de dicha resolución muy claramente las fases que debían de respetarse en la manipulación del material probatorio.
Posteriormente, en considerable número de resoluciones, la Sala de Casación ha sido bastante uniforme y reiterativa en relación con el anterior criterio sobre el tema de la cadena de custodia, insistiéndose por el respeto del esquema básico de etapas establecidas vía jurisprudencia para el manejo de la prueba, en cuyo caso contrario se impone una sanción procesal de naturaleza constitucional como lo es la violación del principio del Debido Proceso.
Debe indicarse que no obstante que haya sido muy positivo que la jurisprudencia insista por el respeto de la cadena de custodia de la prueba, en las diversas resoluciones de dicha sala no se ha dado contenido expreso del significado concreto de cada una de esas etapas o conceptos, lo cual ha quedado bajo la discrecionalidad no uniforme del resto de operadores procesales, siendo quizás ésta una de las razones por las que se siguen presentando violaciones a la misma.
En el proceso de interpretación del contenido de cada fase durante la investigación, es cuando ha adquirido considerable relevancia la supervisión ejercida por los Fiscales del Ministerio Público, ya que éstos conjuntamente con los oficiales encargados operativamente de la misma deben en forma coordinada decidir bajo cuales técnicas científicas van a operar en el escenario del crimen o en otro lugar, consecuentemente sólo así se mantendrán incólumes cada una de las etapas de la cadena de custodia de la prueba.
Las fases que la Sala de Casación Penal ha establecido como básicas en el mencionado voto, y que -como se indicó- han sido mencionadas en forma reiterativa en casi todas sus posteriores resoluciones, son: "... el momento de la extracción o recolección; el momento de la preservación y empaque; la fase de transporte o traslado; y finalmente, la entrega apropiada de la misma. De seguido surge la necesidad de garantizar la autenticidad durante el momento del análisis de los elementos de prueba, y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio..."
Previo al desarrollo de las etapas de la cadena de custodia de la prueba es importante mencionar también que hay normas que prevén determinados ritos formales, los que si no se respetan podrían contaminar la cadena de custodia antes de que nazcan a la vida jurídica los elementos probatorios. Me refiero por ejemplo a los casos donde se practica la intervención teIefónica para investigar casos relacionados con narcotráfico o secuestro extorsivo y en los que e requiere una resolución fundada por parte del Juez para autorizar la producción de esa prueba, lo cual en caso de incumplirse contaminaría la evidencia desde antes de que ésta se produzca; también es necesaria la fundamentación, en aquellos casos donde se necesita una orden judicial para ingresar a un determinado lugar con el fin de recopilar y decomisar evidencia que se presume ya existente.
Diversidad de esquemas y definiciones sobre la cadena de custodia del material probatorio se pueden proponer, unos más generales y otros más específicos según el tipo de indicio, sin embargo, lo importante es que cualquiera que sea la propuesta se permita con ello garantizar científicamente la pureza y el análisis de la evidencia, así como también, el respeto de los derechos fundamentales que requiere cualquier ciudadano sometido a un proceso penal, o aún cuando no se sepa quien es el sospechoso.
a) Las fases de la Cadena de Custodia de la Evidencia:
1.- Hallazgo y Custodia del Escenario del Crimen:
Previo al desarrollo de la presente etapa de la cadena de custodia de la evidencia, resulta importante hacer referencia a una confusión semántica que existe con el cotidiano uso del término "escena del crimen ", en este orden de ideas comparto la razón de quien apunta que es un preciso llamar "escena" al lugar donde se llevó a cabo el hecho investigado. Esto es así, porque en realidad el sitio a donde acuden las autoridades policiales para investigar un suceso no es a una "puesta en escena" propiamente, sino a un "escenario", que es el lugar material preciso donde con antelación se llevó a cabo la escena criminal que se investiga ulteriormente. En síntesis, lo que se va a intervenir es el escenario con la finalidad de extraer las evidencias que permitan reconstruir cómo fue la escena que interpretaron ahí los actores.
El término escenario del delito debe interpretarse en sentido amplio, ya que la ubicación de los indicios no necesariamente se circunscribe al sitio principal donde sucedió el hecho investigado o donde están la mayoría de indicios, sino que también estos pueden estar dispersos por varios lugares, o inclusive sobre el mismo cuerpo humano, de la víctima o del sospechoso, siendo que todos estarán sometidos a las mismas reglas de custodia sin importar su origen.
Inmediatamente después de que se tiene la noticia de un hecho delictivo, una vez ubicado éste, lo prioritario para los oficiales encargados de la investigación debe ser custodiar celosamente el escenario donde se presume sucedió el hecho delictivo, y donde posteriormente se va a iniciar la búsqueda de los elementos probatorios, procurándose al máximo que el sitio se mantenga inalterado, ya que es muy fácil llevar al escenario o sacar del mismo elementos físicos que contaminen la puridad de la evidencia.
Debe tenerse siempre en cuenta que en el escenario del delito se realizarán actos que son definitivos e irreproductibles, lo que conlleva a la obligación de resguardar todo muy bien esta única vez, porque será imposible reproducirlos en otro momento, salvo en el supuesto caso que se ordene una reconstrucción de los hechos.
La custodia inmediata del lugar del suceso, evita que personas ajenas a la investigación "ensucien" la zona, destruyendo o alterando los indicios relevantes para la investigación; ergo, con la custodia del escenario del suceso se inicia también la custodia de las evidencias materiales. Custodiar significa impedir el acceso a sujetos extraños, o bien, limitar la cantidad de los mismos oficiales de policía en el sitio, ya que de esta última forma también es posible que con el exceso en la cantidad de investigadores se provoque la alteración o destrucción de importante evidencia.
Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin pretendido en cada caso particular.
Según las características naturales del sitio del suceso así será el tipo de acordonamiento, lo mismo que la cantidad y distancia de los anillos. Así entonces, en el supuesto de que el hecho investigado es una explosión terrorista, entonces la distancia de la zona acordonada deberá ser mayor por la expansión de las esquirlas; por el contrario, si se trata de un atropello resulta lógico pensar que la zona de protección deberá ser más reducida, pero suficiente y que comprenda indicios tales como huellas de frenado, u otros relacionados con el hecho investigado.
En la normativa procesal penal, la obligación de constituir la custodia inmediata para los indicios en el escenario del delito está contemplada expresamente en el numeral 286 inciso b) para la policía judicial y en el artículo 290 para la Fiscalía, todo ello con la finalidad de evitar la desaparición o destrucción de la evidencia. Ambas potestades no deben entenderse en forma aislada, sino que más bien ambas dependencias deben de coordinar sus funciones, ya que como se extrae del artículo 283 del CPP el Fiscal es quien dirige y controla la investigación, pero las actuaciones materiales dentro del escenario del delito corresponden por especialidad técnica a los oficiales de la policía judicial.
En este mismo sentido, también normativamente en el artículo 4 inciso 2) de la ley orgánica del OIJ, está contemplada la mencionada atribución de custodia del sitio del suceso que recae sobre los oficiales de policía, cuando en forma expresa se les exige: "cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no modifique hasta que llegue al lugar la autoridad competente", siendo trasladados posteriormente a una oficina encargada de resguardar los mismos, según está establecido en el numeral 45 de la misma ley.
2. - Inspección Preliminar y Búsqueda de indicios:
Una vez ubicado y debidamente custodiado el escenario del crimen, es importante la designación de un oficial de investigación que sea el administrador del procesamiento del sitio, es decir, una persona con basta experiencia que asuma un rol de liderazgo con los demás compañeros y que se encargue de coordinar con el Fiscal supervisor los procedimientos técnicos que se van a seguir en la búsqueda de los indicios materiales.
Es de suma importancia una correcta administración del escenario, ya que en el pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de los indicios que algunos casos no se hayan resuelto satisfactoriamente, o que la pureza de la evidencia haya sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado.
Una adecuada técnica de rastreo en la localización de los indicios probatorios disminuirá las posibilidades de que se malogren los mismos, aunado a los anterior, hay que agregar que es muy importante que dicha búsqueda deba realizarse con suficiente iluminación que permita la fácil localización de los indicios y que impida su destrucción o contaminación culposa por causa de la limitación visual. También es importante indicar, que en los escenarios abiertos lo más recomendable es realizar las labores con suficiente luz natural y custodiar el sitio hasta el día siguiente si ello no es posible.
Iniciar la búsqueda de indicios estableciendo corredores para desplazarse dentro del escenario del crimen, así como también determinar adecuadamente el número de personas a rastrear, son aspectos de importancia para reducir las posibilidades de transferencia de elementos que por su reducido tamaño puedan llevarse al escenario contaminándolo, o que por el contrario sean sacados del sitio. Para evitar dicha transferencia debe usarse una vestimenta completa y especial existente en las dependencias judiciales.
El éxito de la técnica policial utilizada en la búsqueda científica de los elementos probatorios, está relacionado directamente con la capacidad profesional de la persona asignada para esa labor y según la naturaleza del sitio del hecho delictivo, esto es relevante indicarlo, porque no es lo mismo buscar indicios en un sitio cerrado que en un lugar montañoso y/o con mucho viento o lluvia.
La inspección del escenario del crimen está contemplada en los numerales 185 y 191 del Código Procesal Penal, pero en relación con este último artículo, debe mencionarse que como parte de un resabio de la anterior normativa de rito, se exige que sea propiamente el Juez del procedimiento preparatorio quien realice la inspección cuando se trata del levantamiento de un cadáver. Considero que ésta disposición no tiene ningún sentido práctico, porque el Juez de la inspección ya no tendrá a su cargo la investigación como en el pasado, razón por la cual no le será de ninguna utilidad su asistencia, habida cuenta que el escenario de un homicidio no tienen ninguna diferencia con el lugar donde se haya cometido cualquier otro delito, salvo la necesaria presencia de un PatóIogo para lo de su cargo, pero en lo relativo al resto de actuaciones éstas se legitimarían de igual manera con la presencia única del Fiscal de cargo.
3. - Fijación de la evidencia:
Esta etapa permite determinar con exactitud la ubicación y estado de los indicios, que son de interés para la investigación y que han sido encontrados en el escenario del delito con posterioridad a la respectiva búsqueda, además, ello facilita una eventual reconstrucción de los hechos si en algún momento del proceso surge la necesidad de comprender la dinámica del hecho histórico, lo cual se podrá constatar con las precisas descripciones que deben contener los documentos respectivos.
Si se combinan diversos tipos de fijación sobre la evidencia, la certeza probatoria que se pretenda establecer sobre los mismos será mayor, ya que ninguno de ellos es excluyente entre sí sino que se complementan. Ya localizados los indicios dentro del escenario del crimen, las formas más comunes y legalmente permitidas para ser fijados son: la fotografía, el video, el plano y el acta.
En relación con la fijación por medio de video, es importante mencionar que podría derivarse algún conflicto probatorio si no se documenta claramente -mediante actas- la cronología de la manipulación y/o de la edición que del casette original realicen los investigadores, lo anterior porque dicho casette también es evidencia y debe ser manipulado correctamente como cualquier otra prueba. Todo deberá quedar registrado expresa y ampliamente en forma documental, porque a través de la edición cabe la posibilidad de cercenar -en forma maliciosa o accidental- hechos que eventualmente comprometan una investigación y que son de importancia para la transparencia del proceso, siendo entonces que a través de las actas se puede corroborar la puridad de los pasos y los criterios que se siguieron en la edición final. Además, las partes tienen con esta constatación la posibilidad de establecer algún cuestionamiento sobre la administración del escenario del delito, como por ejemplo: que en el video original se evidencie que el lugar del crimen no estaba acordonado debidamente, y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas a la investigación.
Esta fase entonces es muy importante para el momento en que se proceda a la valoración de la prueba, porque existe la posibilidad también de desvirtuar una investigación o un testimonio si existen contradicciones entre lo fijado o lo descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo sobre dicha prueba; sin embargo, ésta etapa también puede ser muy importante para resaltar la credibilidad o la confianza sobre la prueba que interese si todo coincide plenamente.
En el artículo 186 del Código Procesal Penal se establece en forma expresa la fijación de las evidencias mediante Acta, de manera tal que debe describirse en el contenido de ésta y con amplio detalle el estado de las cosas tal y como se encontraron, las personas intervinientes en el escenario del crimen, así como también la descripción de todas las demás actuaciones que ahí se
realicen.
4. - Recolección de los indicios:
En esta fase, adquieren relevancia la capacitación y los conocimientos técnicos de la persona encargada de extraer o levantar los indicios, ya que de la destreza y cuidado con que se actúe dependen las posibilidades de alteración de la misma.
Así entonces, debe tenerse muy en cuenta que para cada evidencia hay una técnica científica específica que evita la destrucción o alteración del indicio y que por ende así se resguarda la confianza en la información que del mismo desea extraerse. Dominar los diversos tipos de técnica y saber en qué momento deben aplicarse es fundamental en cualquier investigación policial, ya que se pretende reconstruir un hecho social sucedido con anterioridad con el fin de determinar una eventual responsabilidad de carácter penal.
De igual manera, existe un Laboratorio forense especializado para el análisis de cada tipo de evidencia, que es responsable de dar expreso detalle de las condiciones y el estado en que se reciben los indicios levantados, razón por la cual es de suma importancia poner especial atención a esta descripción, porque eventualmente ahí se podrían dilucidar vicios en la técnica de extracción de los indicios que afecten la validez probatoria de los mismos.
Es importante mencionar, que la construcción de la cadena de custodia no se limita a los indicios recopilados en el escenario del delito -comprendido en estricto sentido-, sino que también la recolección debe ser controlada en relación con indicios que se decomisen en otros lugares, como por ejemplo al propio imputado cuando los porte consigo también cuando se trata de muestras o fluido mados directamente del cuerpo del propio imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como elementos pilosos, sangre o semen.
Por otra parte, los indicios ya recolectados deben ser clasificados e individualizados cuidadosamente, es decir inventariados científicamente, ya que de esta manera no sólo se controla cada uno por separado sino que también se evita que se confundan entre sí, adquiriendo estos mayor credibilidad y confianza cuando sean valorados en relación con el objeto que se pretende probar.
Como epílogo de este apartado referido a la recolección de los indicios, deseo hacer una reflexión referida a una práctica policial que la misma jurisprudencia avala, pero que particularmente considero no existe norma legal alguna que la legitime; me refiero concretamente a la llamada "prueba de campo" que se realiza en la mayoría de los decomiso de supuesta droga con el fin de determinar a priori si se trata o no de un psicotrópico. Además de ilegítima, debe tomarse en cuenta que casi siempre -por la naturaleza de lo decomisado- la supuesta droga viene dentro de resistentes envoltorios que son destruidos -o alterados- sin el debido cuidado con el fin de realizar la mencionada "prueba de campo", empaques estos que íntegros podrían resultar de importancia para la investigación. Debe tenerse presente también, que toda técnica científica utilizada en la investigación debe ajustarse a lo que la Ley autoriza, pero en el caso de la "prueba de campo" no hay norma legal expresa o tácita que legitime a las autoridades de investigación a manipular o intervenir los indicios materiales una vez localizados y menos de esa manera, razón por la cual me parece que la posición de la jurisprudencia en relación con esta técnica es desatinada desprotegiendo la puridad de éste tipo de indicio y avalando una práctica imprudente.
5. - Embalaje de la evidencia:
Tiene como fin primordial individualizar y garantizar la integridad del indicio, motivo por el cual debe ser de una calidad tal que evite su alteración o destrucción, ya sea por la manipulación de la cual es objeto, o por las condiciones de temperatura y humedad que puedan afectar o alterar las cualidades del contenido; también, el embalaje tiene como objetivo evitar que terceras personas puedan alterar o sustituir su contenido.
El embalaje está integrado por: el empaque, el sellado y el etiquetado, en consecuencia, cualquiera de los tres que sea inconsistente podría afectar la totalidad del embalaje y la confianza absoluta que se requiere sobre el mismo y sobre el indicio que protege.
En relación con el empaque, debe indicarse que el mismo consiste en el envoltorio o recipiente que se utiliza para depositar la evidencia. En nuestro país el OIJ utiliza en algunas ocasiones idóneos, lo cual puede generar problemas si se trata de evidencia muy sensible o delicada
Sobre el sellado, debe indicarse que su función consiste en evitar al máximo cualquier riesgo de que el empaque se abra, y en caso de que eso suceda por cualquier razón, es necesario que queden señales en el empaque o en el propio sellado, que permitan corroborar cualquier probabilidad de remoción anómala o casual. La experiencia nos ha indicado, que no es ninguna novedad encontrar peritajes (o constancias de recibido) de evidencia de algún despacho judicial donde se describa que los empaque están abiertos o alterados.
La importancia del etiquetado, radica en la necesidad que surge de identificar el material probatorio. La información contenida en el etiquetado, va a individualizar la evidencia y su origen, con lo cual se evitará el riesgo de que la misma se confunda con pruebas de otros procesos.
Además, cuando se utilizan etiquetas con espacio para registrar los nombres de las personas que reciben y entregan la misma, se puede determinar con exactitud quienes intervinieron en el transporte de la misma y en qué fechas. En el caso de que en forma paralela se lleven Actas de estos movimientos, el contenido de las etiquetas permite la confrontación con estas y su veracidad.
Al igual que sucede en la etapa de recolección, la técnica del embalaje está supeditada a la naturaleza del indicio que se pretende proteger y preservar. Así por ejemplo, las diferencias de embalaje van a ser sustanciales cuando se trata de indicios provenientes del narcotráfico, de un desastre incendiario, residuos biológicos, elementos pilosos, droga, huellas digitales, o huellas de calzado, etc.
6. Transporte y Entrega de la evidencia:
Como se indicó anteriormente, la información del etiquetado y de las actas permite precisar las personas que transportaron la evidencia, así como también en las fechas y los despachos en que estuvo custodiada, ya que es muy común que los indicios sin embalar o ya embalados se depositen provisionalmente en lugares inadecuados e insospechados o bien, no se entregan con prontitud al Laboratorio forense (sangre, semen, etc.), lo que eventualmente podría ser la explicación lógica de alguna alteración.
La etapa de la entrega comprende, cada una de las entregas y recepciones que se suscitan en el transcurso de la manipulación de la evidencia, es decir, resulta cotidiano que una evidencia pase por las manos de varias personas y por diferentes oficinas, sujetos estos a quienes excepcionalmente se les puede hacer llamar para rendir testimonio en el proceso penal, motivo por el cual debe registrarse muy claramente esa identificación en las etiquetas o en las actas que se llevan con ese fin.
En la ley orgánica del OIJ , se establece que los bienes decomisados estarán bajo resguardo en una oficina destinada y equipada exclusivamente para el depósito de objetos, mismo despacho que va a encargarse de inventariar y de velar porque se mantengan en buen estado los mismos durante el tiempo necesario, claro está, deben excluirse aquellos indicios que sean trasladados al Laboratorio que corresponda para su análisis.
7. - Análisis Pericial:
La evidencia recopilada en el escenario del delito y posteriormente transportada, puede ser resguardada en el despacho judicial esperando cualquier diligencia o juicio, pero hay otros indicios sobre las cuales se necesita realizar determinados estudios técnicos de interpretación y que deben ser trasladados hasta el Laboratorio forense para que personal especializado rinda un dictamen pericial que incluya el resultado del análisis practicado.
La relevancia del nexo causal entre la pericia forense y la cadena de custodia, se sustenta en el hecho de que el dictamen rendido debe describir con detalle el estado en que se encontraba la evidencia cuando se recibió para su estudio, así como también el estado del embalaje, de manera tal que se posibilite cualquier confrontación con lo descrito en los registros de la cadena de la prueba o con los testimonios de quienes tuvieron bajo su custodia la misma, principalmente si se detectan diferencias entre lo decomisado y lo analizado en el Laboratorio.
El resultado del análisis pericial puede ser impreciso o imposible de rendir cuando exista una errónea manipulación que altere o destruya los indicios probatorios en forma dolosa o culposa, todo lo cual podría acarrear eventualmente una responsabilidad administrativa o inclusive de tipo penal, si se logra demostrar las anomalías de quienes tuvieron a su cargo el manejo de la evidencia en cualquiera de las etapas de custodia de la evidencia o en el propio Laboratorio forense.
El rigor científico es necesario en cada una de las fases de la cadena de custodia y la obligación es para todos, pero sería imperdonable que no se cumpliere en la etapa de la pericia tomando en cuenta principalmente la esencial formación profesional científica de los peritos, quienes además trabajan con equipo técnico especial que les facilita su labor. Sin embargo, quizás pocas veces alguien se ha cuestionado acerca de la calidad, el mantenimiento o la adecuada calibración de esos equipos, lo cual es muy importante para que los resultados sean confiables y fieles con la realidad, ya que en el caso contrario, la destrucción o alteración de la evidencia podría darse en el propio Laboratorio si este no cumple con las normas de calidad obvias que se deben resguardar y vigilar.
Cuando se requiera el peritaje de un decomiso de grandes dimensiones se procede a extraer varias muestras para someterlas al análisis, pero al menos una muestra queda bajo resguardo en el Laboratorio respectivo a la orden de la autoridad judicial correspondiente con el fin de que la prueba pueda repetirse si así fuere necesario.
8. - Devolución o Destrucción de las evidencias:
En relación con el destino que se le brinda a las evidencias decomisadas una vez que éstas han sido utilizadas para su objetivo en el proceso -y sobre las cuales se construyó una cadena de custodia previa-, debe apuntarse que si al finalizar el proceso se determina que las mismas provienen de un delito entonces pasan a formar parte del patrimonio del Estado; sin embargo, no son objeto de comiso y deben ser devueltos, todos aquellos bienes sobre los cuales exista un mejor derecho de posesión (como el derecho que le concierne al ofendido), así como también, deben ser entregados al poseedor en derecho los bienes que no tienen ninguna relación con el delito.
El problema que se podría suscitar con la devolución al poseedor del mejor derecho, es que aún cuando la misma se haga con las formalidades del depósito judicial, la Ley deja abierta la posibilidad de que -en el extremo caso que sea necesario- esos mismos objetos deban ser presentados nuevamente al proceso, situación esta que podría afectar la consigna requerida sobre la prueba, por lo que debe valorarse con mucha prudencia la misma si se diera el caso, ya que la prueba pudo estar en depósito del propio ofendido e interesado principal, o de un tercero que quizás tenga algún interés mediato en el proceso. Bajo los anteriores supuestos de hecho la ruptura a la cadena de custodia podría resultar muy probable, aunque será en la etapa de valoración probatoria la que determine en caso concreto la sensatez de tales los cuestionamientos.
Las muestras custodiadas en el Laboratorio forense correspondiente no pueden ser destruidas o alteradas, si antes no se ha solicitado la debida autorización a la autoridad jurisdiccional que ordenó el peritaje o que tiene bajo su conocimiento el proceso, ya que debe haber absoluta certeza de que no van a ser necesarias otras pericias sobre dichas muestras.
b) Registro documental de las etapas:
De cada una de las fases de la cadena de custodia de la evidencia debe quedar algún registro referencial, que analizado en forma independiente o confrontado con las declaraciones de las personas que intervinieron en la investigación, no debe emerger ninguna duda en relación con el tratamiento y manipulación de la evidencia, es decir, debe existir clara constancia de que se trata de una investigación judicial de naturaleza estrictamente científica.
Debe resaltarse también, que la Sala de Casación Penal ha hecho hincapié en la obligación de someter a todos los operadores del derecho -sin excepción - al debido cuidado en la manipulación y custodia de la prueba; Esto significa, que deben registrarse necesariamente y con absoluta claridad -como mínimo- los datos que permitan identificar a la persona y las razones por las que ella interviene en la manipulación de una evidencia, en consecuencia, una persona no competente para manipular la prueba o alguien que estando autorizado para intervenir en su manejo lo hace indebidamente podría eventualmente alterar la pureza de la misma, y por ende, constituir un argumento técnico más que la defensa del imputado podría alegar a favor de su representado con el afán de cuestionar la legalidad o la credibilidad indispensables sobre alguna prueba específica.
La prueba testimonial puede ser muy relevante en la construcción de la cadena de custodia de la prueba en aquellos casos en que los documentos son insuficientes o no existen, lo importante es determinar que el acto se verificó con el respeto de garantías y derecho constitucionales, razón por la cual para probar un hecho cualquier medio es viable siempre y cuando sea legítimo. Ahora bien, la contabilidad que tenga dicho medio de prueba es un problema de valoración que tiene el juzgador en cada caso concreto, lo cual no implica que sea en la generalidad de los casos una forma de subsanar la ausencia documental.
IV. CONCLUSION.
Creo que con lo expuesto ha quedado muy claro la importancia que reviste la constitución de la cadena de custodia de la prueba en el proceso penal, como parte integrante del principio constitucional del Debido Proceso y como fundamento de la validez científica que requiere cualquier investigación judicial en la averiguación de los hechos y en la recopilación probatoria, pudiendo en este sentido ampliarse el concepto y todos los planteamientos a otras materias del derecho cuyas resoluciones se fundamentan en pruebas diversas que requieren garantía absoluta de pureza, tal y como sucede por ejemplo en el derecho de familia, o en los casos relativos a la ley de violencia doméstica.
Además, no hay duda alguna en señalar que la importancia de la cadena de custodia es de tal magnitud que trasciende al campo de otras ciencias y disciplinas que coadyuyan con el proceso penal y en su investigación, tal y como lo son la Medicina legal y otras áreas forenses, quienes tienen bajo su responsabilidad el manejo y custodia de muchísimos elementos probatorios cuyos resultados serán remitidos al proceso penal para inculpar o sobreseer a un ciudadano sujeto de una investigación judicial.
Por otra parte, debe insistiese que en el proceso penal costarricense existe el problema de que las normas que regulan la constitución de la cadena de custodia están dispersas e incompletas, a pesar de que la Sala Constitucional y de Casación Penal han hecho un esfuerzo por establecer a través de sus resoluciones la importancia del rigor técnico-científico en la manipulación de los indicios y en la valoración racionar de los mismos; sin embargo, resultan confusas algunas recientes resoluciones de la Sala de Casación donde se reconoce la existencia de graves yerros en la cadena de custodia, pero a pesar de ello -paradójicamente se valida la imprudencia derivada de la investigación; todo lo cual hace surgir la necesidad de un pronto replanteamiento de dicha Cámara de Magistrados con el fin de que se precisen los criterios y cuál es la rigurosidad que deben seguir las autoridades en las investigaciones donde la prueba es esencial como parte del proceso penal.
Por otra parte, creo conveniente promulgar una legislación específica donde se estipulen estos criterios para el manejo de la evidencia y construcción de la cadena de custodia, pero esta eventual conexión debe caracterizarse por contener una regulación muy técnica y con sanciones penales para los que se aparten de ella, ya sea culposa o dolosamente, porque resulta absurdo proteger al imprudente, o a quien no tiene el debido cuidado en el manejo de los indicios, ya que estos tienen en juego no menos que la libertad de un ciudadano -con todos los derechos- quien es sujeto de un proceso penal. A pesar de que no es propio de una adecuada técnica legislativa que la ley defina conceptos, considero que en el caso de que se creara dicha ley para la custodia de los indicios probatorios, resulta necesario definir -al menos en términos generales- en qué consisten cada una de las fases que deben respetarse, así como también cuáles son sus límites.
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* El Lic. Federico Campos es Defensor Público del Poder Judicial.
Realizó la presente investigación para el Posgardo en Administración de
Justicia en Centro América, Panamá y el Caribe, enfoque socio jurídico
que se imparte en la Universidad Nacional de Heredia.
Recibido para su publicación el 31-8-00.