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Medicina Legal de Costa Rica
On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015
Med. leg. Costa Rica vol.18 n.2 Heredia Sep. 2001
Resumen
En Costa Rica, el factor de género dentro de las cifras de internamiento registradas en materia Penal Juvenil es el que más dramáticamente proyecta diferencias marcadas entre los jóvenes y adolescentes que han sido privados de su libertad tanto de manera cautelar o como sanción.
Palabras clave
Derecho Penal, Penal Juvenil, Jóvenes, Adolescentes, Internamiento, Criminalidad, Mujer, Género.
Abstract
In Costa Rica, according to the imprisonment statistics registered in the Juvenile Criminal Law System, gender is the factor that most dramatically projects deep differences among the youth and adolescent population that has been arrested or sentenced.
Key words
Criminal Law, Juvenile Criminal Law, Youth, Adolescents, Imprisonment, Criminality, Women, Gender.
"Iuventutis Institutio
Renovatio Mundi Est..."
(La Formación de la Juventud es la Renovación del Mundo...)
Expresión latina anónima.
Introducción
Como en la historia del famoso cuento de la Cenicienta, nuestro personaje central, la joven o adolescente sujeta a un proceso penal juvenil en Costa Rica, ha sido de manera tradicional, cuando no relegada expresamente de las prioridades estatales en general y también de las de la administración de justicia en lo particular, por lo menos no tomada seriamente en consideración, especialmente en cuanto a programas preventivos, suponemos claro está, que debido a su baja incidencia en las proyecciones numéricas de la delincuencia registrada con respecto a la criminalidad global de nuestro país.
En el presente trabajo, ponemos de manifiesto de una manera gráfica y estadística la poca utilización en Costa Rica del internamiento como sanción en contra de mujeres jóvenes o adolescentes, bajo la jurisdicción penal juvenil.
En Costa Rica, demostraremos que en materia penal juvenil, la prisión tiene género masculino en la gran mayoría de los casos.
Dividiremos nuestro trabajo en 2 partes. La primera de ellas estará dirigida a introducir al lector en el territorio de la privación de la libertad, sea esta producto de la imposición de una medida cautelar o bien de una sanción firme en la jurisdicción penal juvenil en Costa Rica. Haremos un recorrido sobre los requisitos de imposición y las modalidades cautelares y punitivas que existen a disposición del administrador de justicia en dicho campo. Posteriormente, nos referiremos propiamente a la participación femenina en la criminalidad juvenil en Costa Rica y proyectaremos los datos más representativos, según se trate de la modalidad de privación de libertad, e igualmente por edad, nivel de escolaridad y tipo de delito.
El estudio pretende ir más allá de lo simplemente descriptivo, y tiende a motivar especialmente a los operadores del sistema de administración de justicia: policías, abogados defensores, fiscales, jueces, funcionarios de ejecución, etc., a cuestionarnos si la privación de libertad es la panacea anticriminógena que sirva como antídoto infalible de toda polución delictiva, o bien, como en el caso de las mujeres, pueda ser utilizado únicamente como una "ultima ratio" de la "ultima ratio", que de por sí debería ser el sistema de justicia penal propiamente dicho.
Uno de los aspectos que más evidentemente representa un cambio de paradigma del sistema tutelar anteriormente utilizado en Costa Rica(que bajo la aplicación de los principios de la Doctrina de la Situación Irregular proyectaba la anterior Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores) al sistema penal juvenil actual(que propugna una aplicación de los principios de la doctrina de la protección Integral), plasmado en la Ley de Justicia Penal Juvenil, vigente en Costa Rica desde el año de 1996 ha sido sin duda el aspecto sancionatorio, puesto que antes la privación de libertad era la regla y no la excepción, y además era impuesta bajo criterios paternalistas que en la mayoría de los casos representaban un "riesgo social" en la sentencia que decretaba la "medida de internamiento", y no una necesidad real procesal cautelar y/o sancionatoria del joven o adolescente sometido a la ley penal juvenil. En este orden de ideas, y como paso fundamental para comprender la magnitud de las diferencias de género cuantitativas y cualitativas que señalaremos en la segunda parte de nuestro trabajo, pasaremos brevemente a establecer algunos de los principios rectores y de los presupuestos del dictado del dictado de órdenes judiciales que en materia penal juvenil puedan coartar la libertad de jóvenes o adolescentes, tanto de manera preventiva o cautelar, como a nivel punitivo sancionatorio, haciendo en este último caso un rápido recorrido sobre la gama extensa de alternativas cautelares y sancionatorias con que cuenta el juez penal juvenil a la hora de la imposición de las mismas en los casos en que en concreto se le presente la oportunidad o la necesidad de hacerlo.
A)Principios Rectores.
Todo sistema sancionatorio establecido con apego al Debido Proceso Penal, debe responder a una serie de principios rectores, que proyecten la política criminal del estado en esta área, a continuación señalaremos algunos de los más representativos en cuanto a la materia penal juvenil.
1-Proporcionalidad.
El Principio de Proporcionalidad en materia Penal Juvenil puede ser visto de manera genérica como una "prohibición de exesos". Ahora bien, en sentido estricto, el Principio de Proporcionalidad significa el velar por una ponderación de intereses.
2-Idoneidad.
En cuanto al Principio de Idoneidad, este tiene que ver con que la sanción o medida cautelar tenga una adecuación al fin que persigue, es decir que sea la vía útil para obtener la finalidad que se pretende obtener al utilizarla.
3- Necesidad.
El Principio de Necesidad tiene que ver con el denominado Principio de Intervención Mínima, el cual refleja la máxima de que el Derecho Penal debe ser la "ultima ratio" a la que se eche mano, y dentro del Derecho Penal debemos señalar que la privación de libertad sea esta provisionalmente ordenada o no, debe ser siempre la excepción y nunca la regla. En este mismo sentido, el artículo 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, establece la exepcionalidad de la aplicación de la Detención Provisional que no podrá exeder de 2 mese prorrogables a otros 2 más.
4-Finalidad.
La privación de libertad en materia Penal Juvenil puede tener una finalidad bien cautelar, o bien genérica.
4-i Finalidad Genérica.
La finalidad genérica de la privación de libertad en Penal Juvenil, está reflejada en lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, el cual indica que "Las sanciones señaladas deberán tener una finalidad primordialmente educativa y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen...".
4-ii Finalidad Cautelar.
La finalidad cautelar en el campo Penal Juvenil está reflejada en torno a los requisitos
B)La Detención Provisional en materia Penal Juvenil en Costa Rica.
La Detención Provisional es el reflejo de la restricción de la libertad por razones cautelares, y esta, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, puede operar únicamente ya sea por un peligro de fuga, un peligro de destrucción u obstaculación de la prueba, o bien un peligro para la víctima, denunciante o testigo.
1-Peligro de Fuga.
El artículo 58 a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil señala que la Detención Provisional procederá cuando:"...Exista el riesgo razonable de que el menor de edad evada la acción de la justicia...". Esto es lo que se denomina "Peligro de Fuga".
2-Peligro de destrucción u obstaculización.
El segundo presupuesto de la aplicación de la Detención Provisional, conforme al inciso b) del artículo 58 de la Ley de Justicia Penal Juvenil es que:"...Exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba...".
3-Peligro para la víctima, denunciante o testigo.
El último de los presupuestos contemplados por el artículo 58 de la Ley de Justicia Penal Juvenil es el contemplado en el inciso c), el cual refiere que la Detención Provisional procederá cuando:"...Exista peligro para la víctima, el denunciante o el testigo...".
4-Reiteración Delictiva.
Por reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior Penal Juvenil, la Reiteración Delictiva no ha sido contemplada como un criterio justificativo de la aplicación de la Detención Provisional. Igualmente el tipo de delito per se no puede ser determinante para justificar la Detención Provisional, sino solo en los límites designados por el artículo 58 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
C)Sanciones Socio-Educativas.
El artículo 121 inciso a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, establece las distintas modalidades de sanciones socio-educativas, dentro de las que se encuentran: La Amonestación y Advertencia, la Libertad Asistida, la Prestación de Servicios a la Comunidad y la Reparación de daños a la víctima.
1-Amonestación y Advertencia.
Conforme al artículo 124 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, la Amonestación es:"...la llamada de atención que el Juez dirige oralmente al menor de edad exhortándolo para que, en lo sucesivo, se acoja a las norma de trato familiar y convivencia social. Cuando corresponda, deberá advertirles a los padres, tutores o responsables sobre la conducta seguida y les indicará que deben colaborar al respeto de las normas legales y sociales. La amonestación y la advertencia deberán ser claras y directas, de manera que el menor de edad y los responsables de su conducta comprendan la ilicitud de los hechos cometidos...".
2-Libertad Asistida.
La Libertad Asistida consiste, según el artículo 125 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en:"...otorgar la libertad al menor de edad, quien queda obligado a cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado, con la asistencia de especialistas del Programa de menores de edad de la Dirección General de Adaptación Social...".
3-Prestración de Servicios a la Comunidad.
La prestación de servicios a la comunidad se encuentra regulada por el artículo 126 de la Ley de Justicia Penal Juvenil consistiendo en:"...realizar tareas gratuitas de interés general, en entidades de asistencia, públicas o privadas, como hospitales, escuelas, parques nacionales y otros establecimientos similares. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de los menores de edad, los cuales las cumplirán durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo. Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de seis meses. La medida se mantendrá durante el teimpo necesario para que el servicio fijado se realice efectivamente o ea sustituido...".
4-Reparación de los daños a la víctima.
Finalmente la Reparación de los daños a la víctima es la última de las posibilidades de sanciones socio-educativas, que está tipificada en el artículo 127 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, la cual consiste en:"...la prestación directa del trabajo, por el menor de edad a favor de la víctima, con el fin de resarcir o restituir el daño causado por el delito. Para repararlo, se requerirá el consentimiento de la víctima y del menor de edad; además la aprobación del Juez. Con el acuerdo de la víctima y el menor de edad, la pena podrá sustituirse por una suma de dinero que el Juez fijará la cual no podrá exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La sanción se considerará cumplida cuando el Juez determine que el daño ha sido reparado en la mejor forma posible..."
D)Órdenes de Orientación y Supervisión.
El inciso b) del artículo 121 establece una serie de órdenes de orientación y supervisión a disposición del juez de forma tanto cautelar como sancionatoria:
1-Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él
2-Abandonar el trato con determinadas personas
3-Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados
4-Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión un oficio
5-Adquirir trabajo
6-Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes, o tóxicos que produzcan adicción o hábito
7-Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.
E)Internamiento
La Ley de Justicia Penal Juvenil establece 3 posibilidades o modalidades de internamiento, que el Juez Penal Juvenil puede imponer: el internamiento domiciliario, el internamiento durante tiempo libre y el internamiento en un centro especializado.
1-Internamiento domiciliario
El artículo 129 de la Ley de Justicia Penal Juvenil establece que el internamiento domiciliario consiste en el arresto del joven o adolescente en su casa de habitación. Ahora bien, ya sea por la inconveniencia, o por imposibilidad, se podrá realizar en la casa de otro familiar, y en ausencia de estos podrá ser ordenado en otra familia o ente de comprobada responsabilidad y solvencia moral, que cuide al menor, pero en este último caso se debe contar con su consentimiento.
Esta sanción en principio no debe afectar ni el trabajo ni la labor educativa que desempeñe el penado. El seguimiento de su cumplimiento esta en manos de la Dirección Social de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, y su duración no puede ser mayor de un año.
2-Internamiento durante tiempo libre
El cumplimiento de la sanción del internamiento en tiempo libre debe cumplirse en un centro especializado, durante el tiempo libre que disponga el sancionado durante la semana. Su duración igualmente no puede exceder los 12 meses.
3-Internamiento en centros especializados
La sanción de internamiento en un centro especializado, debe ser excepcional, y puede aplicarse únicamente cuando:
a-Se trate de delitos dolosos sancionados con pena de prisión superior a seis años en el caso de adultos.
b-Hubiere incumplido de manera no justificada alguna sanción socioeducativa u orden de orientación y supervisión impuestas.
Esta sanción de privación de libertad durará un máximo de 15 años para el grupo etario comprendido entre los 15 y los 18 años, y un máximo de 10 años para menores comprendidos entre los 12 y los 15 años. Nunca podrá aplicarse cuando no proceda en los casos de un adulto. Cuando se aplique el juez deberá tomar en cuenta el período de detención provisional, cuando este hubiese operado, para efectos del descuento respectivo.
II Mujer y Criminalidad en Costa Rica en materia Penal Juvenil en Costa Rica
Si tradicionalmente la mujer ha sido considerada la cenicienta del sistema de administración de justicia, probablemente en razón de la ínfima cantidad de la "clientela" de la justicia penal femenina con respecto a la masculina, las jóvenes o adolescentes sujetas a sanción dentro del campo del derecho penal juvenil han sido todavía más relegadas de la importancia de la política criminal, siendo que en cuanto a la criminalidad registrada no proyectan una gran demanda de atención institucional. Pese a ello, en nuestro país factores como la drogadicción y la prostitución infantil, hacen que la criminalidad oculta sea presumiblemente enorme en el caso de las jóvenes y adolescentes, y que las cifras de criminalidad registrada estén muy lejos de la criminalidad real en este sector de la población.
Criminalidad Registrada en Delincuencia Global
A continuación proyectaremos algunas cifras estadísticas de la criminalidad registrada en nuestro país, que muestran las diferencias notables existentes en Costa Rica en cuanto a aspectos de género en la jurisdicción penal juvenil.
PROGRAMA | HOMBRES | MUJERES |
SANCIONES ALTERNATIVAS | | |
CENTRO ESPECIALIZADO | | |
TOTAL | | |
El porcentaje de jóvenes y adolescentes hombres sujetos a sanciones en materia penal juvenil representa un 90.8%, mientras que las mujeres en este grupo etario son únicamente el 9.2% del total. Es interesante también rescatar la poca utilización de la sanción de internamiento en centro especializado, que representa el 12% de las sanciones totales, contándose con un 88% relacionado a sanciones alternativas a la de privación de libertad en penal juvenil.
| | | | |
San José | | | | |
Pérez Zeledón | | | | |
Puriscal | | | | |
Alajuela | | | | |
Grecia | | | | |
San Carlos | | | | |
San Ramón | | | | |
Cartago | | | | |
Turrialba | | | | |
Heredia | | | | |
Liberia | | | | |
Cañas | | | | |
Nicoya | | | | |
Santa Cruz | | | | |
Puntarenas | | | | |
Golfito | | | | |
Parrita | | | | |
Corredores | | | | |
Osa | | | | |
Limón | | | | |
Pococí | | | | |
Total | | | | |
Este tipo de criminalidad registrada, no necesariamente refleja asuntos que finalizarán en sentencias condenatorias, pero es importante notar que el número de jóvenes o adolescentes mujeres referidas a los juzgados penales juveniles es la quinta parte del número de hombres.
DELITO | | | |
C/Propiedad | | | |
Sexuales | | | |
C/La Vida | | | |
Drogas | | | |
Priv. Libertad | | | |
Armas | | | |
Otros | | | |
TOTAL | | | |
Destaca la relación de 8 a 1 en cuanto a Delitos contra la Propiedad entre hombres y mujeres, que es básicamente la misma que se proyecta en la delincuencia registrada de adultos.
También es importante destacar que en materia de narcotráfico se visualiza una paridad en cuanto a la participación de ambos sexos en este tipo de ilícitos.
B)Diferencias de género en cuanto a la aplicación de la Detención Provisional
Como ya hemos citado, la Detención Provisional responde a criterios cautelares, es decir de sujeción del joven o adolescente al proceso penal, y no sancionatorios, como lo serían los derivados de una sentencia condenatoria posterior al juicio respectivo.
Para efectos de la proyección estadística de las cifras relacionadas con la Detención Provisional, hemos seleccionado al juzgado penal juvenil de mayor circulante de casos, que es el de San José.
Año | | | |
2,000 | | | |
2,001 | | | |
TOTAL | | | |
Llama la atención la poca utilización de la medida cautelar de Detención Provisional en cuanto a mujeres, que en este caso proyecta una proporción de más de 18 hombres por mujer en cuanto a penal juvenil.
No hay duda de que existe mucho mayor uso de la prisión como última ratio tratándose de mujeres que de hombres en penal juvenil.
MES | | | |
Enero | | | |
Febrero | | | |
Marzo | | | |
Abril | | | |
Mayo | | | |
Junio | | | |
Julio | | | |
Agosto | | | |
Setiembre | | | |
Octubre | | | |
Noviembre | | | |
Diciembre | | | |
Enero 2001 | | | |
Febrero 2001 | | | |
TOTAL | | | |
C)Cifras globales por tipo de sanción
A continuación expondremos cifras representativas de tanto el lugar del domicilio, la edad y el nivel de escolaridad proyectado en las estadísticas registradas de los jóvenes o adolescentes sancionados por medio de la aplicación de la ley de justicia penal juvenil durante el año dos mil.
Provincia | Hombres | Mujeres | TOTAL |
San José | | | |
Alajuela | | | |
Cartago | | | |
Heredia | | | |
Guanacaste | | | |
Puntarenas | | | |
Limón | | | |
TOTAL | 167 | 17 | 184 |
Edad | MASC | FEM | TOTAL |
12 a 15 | | | |
15 a 18 | | | |
18 a 22 | | | |
TOTAL | | | |
NIVEL | MASC | | |
Analfabeta | | | |
Prim. Inc. | | | |
Primaria | | | |
Secun. Inc. | | | |
Secundaria | | | |
Otros | | | |
Universitaria | | | |
TOTAL | | | |
D)Conclusiones
Es evidente que desde la perspectiva de las cifras de la criminalidad registrada, las jóvenes y adolescentes están proyectadas de una manera muy ínfima en comparación con los hombres en Costa Rica, esto es, en practicamente una relación de 9 a 1 en cuanto a la delincuencia global. Ahora bien, desde el punto de vista criminológico vale la pena cuestionarnos si dicha estadística responde a un monto cercano a la criminalidad real, o si, como es nuestro criterio, existen varios otros factores, dentro de los cuales podemos acotar, la visión paternalista y machista de miembros de la policía, y de funcionarios del sistema de administración de justicia, en la selectividad de la muestra de persecución, especialmente de ciertos tipos de delitos. Las cifras proyectadas son claras en determinar no solo una muy poca tasa sancionatoria femenina juvenil en nuestro país, pero además incluso, un nivel muy bajo de denuncias en contra de mujeres jóvenes y adolescentes en Costa Rica..
Porcentualmente hablando, se les aplica con muchisima menos frecuencia también a las mujeres jóvenes o adolescentes en Costa Rica la privación de libertad a través de la detención provisional de forma cautelar.
Es mi criterio que la cifra negra de la delincuencia global femenina es sumamente amplia en Costa Rica en materia penal juvenil, y que tal fenómeno no puede ser entendido de otra manera distinta en su génesis, que en cuanto a la interacción de factores tanto endógenos de su característica de género en ciertos delitos, como exógenos a ellas, en la visión paternalista de selectividad de los operadores del sistema de administración de justicia y en la diversificación de las jóvenes y adolescentes en torno a aspectos como su participación en las redes de prostitución juvenil.
1 Dr. Alvaro Burgos: Encargado de la Cátedra de Criminología de la Maestría de Ciencias Penales de la UCR, Juez Superior Penal Civil a.i.
Referencias citadas
2 Burgos, Álvaro. "Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutela de Menores, Anotada y Concordada". Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1995.
3 Véase: Tiffer, Carlos y Llobet, Javier. "La Sanción Penal Juvenil y sus Alternativas en Costa Rica". UNICEF, San José, 2000, pág.38.
4 "Ley de Justicia Penal Juvenil". Editorial Investigaciones Jurídicas S. A., San José, 1996, pág.37.
5 En un caso de malos tratos o violencia intrafamiliar por ejemplo.
6 Cuando se tratare de un menor expósito por ejemplo.
7 Se considera tiempo libre para estos efectos el que el jóven o adolescente no destina ni a su trabajo ni a su educación. Véase art.130 LJPJ.
8 El término se refiere al sector del total de conductas desviadas que aparecen incluidas en estadísticas oficiales. Véase: Restrepo Fontalvo, Jorge. "Criminología, un enfoque humanístico". Editorial Carrera, Colombia, 1993, pág.91.
9 También conocida como "cifra negra" de la criminalidad, es decir las conductas desviadas que no forman parte de la criminalidad registrada porque no se denunciaron, etc.. Véase: Reyes Echandía, Alfonso. "Criminología". Editorial Temis, Colombia, 1987, pág.150
10 La criminalidad real es el conjunto de la criminalidad registrada más la criminalidad oculta o zifra negra de la criminalidad. Véase Aniyar, Lola. "Criminología de la Reacción Social". Editorial Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 1977, [ Links ] pág.95.
11 Estadísticas oficiales de la Dirección General de Adaptación social del Ministerio de Justicia de CR
Bibliografía
Aniyar, Lola. "Criminología de la Reacción Social". Editorial Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 1977.
Burgos, Álvaro. "Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutela de Menores, Anotada y Concordada". Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1995. [ Links ]
Estadísticas oficiales de la Dirección General de Adaptación social del Ministerio de Justicia y Gracia de Costa Rica del
año 2000.
Ley de Justicia Penal Juvenil. Editorial Investigaciones Jurídicas S. A., San José, 1996, [ Links ] Restrepo Fontalvo, Jorge. "Criminología, un
enfoque humanístico". Editorial Carrera, Colombia, 1993.
Reyes Echandía, Alfonso. "Criminología". Editorial Temis, Colombia, 1987. [ Links ]
Tiffer, Carlos y Llobet, Javier. "La Sanción Penal Juvenil y sus Alternativas en Costa Rica". UNICEF, San José, 2000. [ Links ]