Services on Demand
Journal
Article
Indicators
- Cited by SciELO
- Access statistics
Related links
- Similars in SciELO
Share
Medicina Legal de Costa Rica
On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015
Med. leg. Costa Rica vol.18 n.1 Heredia Apr. 2001
Resumen
En este ensayo se hace revisión de la Ley de Riesgos del Trabajo y los encargos que hace al Departamento de Medicina Legal en la valoración del daño y la aplicación de las tablas o baremos que rigen para la reubicación e invalidez. También se hace un análisis de las principales causas de invalidez observadas por el Consejo Médico Forense, concluyendo que los baremos favorecen más a las aseguradoras que al trabajador.
Palabras Claves
Riesgo laboral, daño corporal, baremos, Consejo Médico Forense, reubicación, invalidez.
Summary
In this essay, is review the 6727 law of works risk and the job of the Legal Medicine Department in the damage value, and the use of tables (Baremes) to diagnostic the handicap of the worker. Too, we study the principal items saw by the Forensic Medical Council, ending that the benefits for the secure companies is better than the benefits that the workers get.
Key Words
Labor risk, corporal damage, forensic medical council, labor relocation, handicap.
Introducción
El trabajo conlleva un riesgo que se asume sin crítica social (1), ampliamente aceptado y hasta entendido. Ese riesgo generalmente produce un daño corporal, que puede ser indemnizable, sin embargo en ocasiones no permite al trabajador seguir desempeñándose en su oficio o arte por lo que deberá ser educado para que asuma una nueva función laboral, por lo que deberá ser reubicado o en el peor de los casos declarado inválido. En el presente ensayo se hace un análisis de los principales generadores de incapacidad laboral desde el punto de vista de valoración del Consejo Médico Forense Costarricense.
Daño Corporal
El Médico Forense debe dar fe de la existencia real del daño corporal, el cual puede ser un daño físico a veces fácilmente visible, o bien un daño a la salud no tan evidente para el observador común y más difícil aún cuando el daño es a la integridad psíquica.
En cualquiera que sea el caso el tamiz legal exige probar la existencia del daño corporal, por eso es tan importante la función del Médico Experto o Perito(2), pues esa es su función.
Pero su labor no está limitada sólo a eso, también debe informar de la temporalidad o permanencia del daño, del dolor físico, del perjuicio estético, del compromiso funcional, de la pérdida de capacidad general orgánica para la realización de sus labores habituales o similares.
Reparación del daño
La primera reparación e incapacidad laboral de la que tengo conocimiento, ocurrió unos 1000 años antes de Cristo, y se puede leer en la Biblia en el segundo libro de Samuel (3), cuando David Rey de Israel ordena a sus siervos quedarse en Jericó hasta que les vuelva a nacer la barba. El contexto señala que la razón de tal invalidez temporal obedecía a la vergüenza sufrida al haberles rapado la mitad de la barba, la cual cumplía una importante función social y religiosa dentro de la comunidad en Jerusalén, y por lo tanto no estaban en condiciones de ocupar sus puestos de servicio ante el Rey. La reparación total del daño corporal es un asunto muchas veces difícil de lograr, no todo se repone con tanta facilidad como el pelo o la barba, y este ejemplo contribuye a entender lo difícil que es la reparación total del daño, basta con entender que toda fractura o toda cicatriz por sí misma es un intento natural por reparar un daño donde antes había integridad, cuando esta reparación dejó una cicatriz dolorosa, o la fractura dejó al sanar un callo óseo exuberante, estamos frente a un estado secuelar, porque no se podrá reparar en el sentido de dejar intacto o en las mismas condiciones previas al daño, entonces la única posibilidad de retribuir esa pérdida es que se pueda indemnizar, pero esta solución no es tan sencilla máxime que muchos de estos daños no son susceptibles de objetivación.
Valoración médica del daño corporal
Es fundamental que la peritación defina o diagnostique la identidad del daño, el grado de incapacidad, las posibilidades de curación, las modificaciones impuestas por el dolor físico, además debe indicar con claridad la consolidación de las lesiones, y de sus posibles complicaciones así como la afectación de las expectativas de vida. Pese a todo lo anterior no existen reglas en la valoración del daño corporal que puedan establecer una equivalencia económica con el perjuicio sufrido. El valor que el afectado da a su dolor, hipotrofia, acortamiento, o amputación es muy diferente al que le asigna el que lo provocó, de ahí la importancia de la fijación que hace el Perito, pero a pesar de que parezca así de sencillo debe quedar dicho y claro, es muy difícil el tratamiento uniforme y abstracto en la valoración.
Esta dificultad ha propagado el principio de discrecionalidad pericial. Es práctica bien popular y permite englobar en una única cantidad porcentual indemnizatoria a varias lesiones ya que en su razonamiento atiende la capacidad residual que le ha quedado al individuo, lo que generalmente termina minimizando el daño, lo cual no trae ningún beneficio pericial para el asalariado. Por eso ahora se está insistiendo en que se detallen las partidas indemnizatorias, la Unión Europea es una de esos petentes, y lo está haciendo con sus asociados con el objetivo de disminuir las disparidades.
Los Baremos
Los defensores de los baremos o tablas de valoración porcentual del daño corporal, apoyan su uso y difusión basados en los siguientes puntos:
1- Argumenta la igualdad
2- Es un instrumento automático
3- Ofrece seguridad y certeza jurídica
4- Fomenta la conciliación
5- Disminuye la litigiosidad
Desde este punto de vista es fácil entender la pretensión de proteger a los trabajadores, básicamente a los manuales, porque en las tablas y baremos la gran omisión se da para los trabajadores intelectuales, los cuales cada vez son más.
Entre nuestra tabla de valoración del daño corporal y la de otros países existe bastante similitud, como por ejemplo con el ICD-9, de amplio uso en los países que gustan del modelo norteamericano.
Valoración Pericial
La ley 6727 del 4 de marzo de 1982, del Ministerio de Trabajo, faculta a este mismo Ministerio para aplicar la ley y le asigna al Instituto Nacional de Seguros (INS) la administración del programa de valoración y reparación del daño corporal, y nos inventa a nosotros, haciendo de la Medicina Legal la única especialidad médica que emite un criterio experto de valoración del daño corporal que a su vez es sujeto de apelación ante una segunda instancia, modelo propio del Derecho en nuestro país. La razón es sencilla, en Costa Rica hace más de un siglo (4) los abogados descubrieron la utilidad de la medicina en la búsqueda de la verdad real e inventaron la Medicina Legal Costarricense de primera y segunda instancia. En cualquier caso, el Juzgado de Trabajo podrá solicitar la intervención del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), o del Consejo Médico Forense a fin de que determine en DEFINITIVA (5) la asistencia médico sanitaria, quirúrgica o de rehabilitación, y las prescripciones médicas que el caso verdaderamente requiera.
El propósito de la valoración médico forense según la Ley 6727, es buscar el beneficio de los trabajadores(6) en el sentido que se mejoren los porcentajes que corresponden al daño corporal otorgados por el INS. La misma ley faculta a los tribunales para que se conceptúen nuevas enfermedades y daños laborales ignorados o no enumeradas en los baremos (7) o tablas de riesgos, lo anterior se hará según la ley a través del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) entiéndase Departamento de Medicina Legal, y podrán dictaminar prestaciones superiores a las otorgadas por el INS (8), (9). De igual manera, el Juez de Trabajo impondrá al ente asegurador (INS) la obligación de suministrar al trabajador la asistencia médico sanitaria, quirúrgica y de rehabilitación que la dependencia del OIJ determine.
Invalidez y Reubicación
Cuando la valoración del daño corporal llegase a determinar la imposibilidad de curación, o sí el trabajador se haya sensibilizado al agente que le produjo la enfermedad, se procederá a establecer incapacidad permanente(10). En términos de la ley esto ocurre al cumplirse dos años de incapacidad temporal por el daño ocurrido o bien cuando no haya posibilidad de mejoría del estado secuelar alcanzado. Estamos frente al concepto de Reubicación(11) Si la enfermedad incapacita para el trabajo específico y existen posibilidades de rehabilitación profesional (Reubicación), el porcentaje de incapacidad general que se fije DEBE SER del treinta por ciento (30%), y si la enfermedad incapacita para cualquier trabajo se declarará la incapacidad total permanente. (Invalidez), el porcentaje de incapacidad general que se fije DEBE SER del 67% (Artículo 240) y en la gran invalidez el 100% (Artículo 241) esto es cuando el afectado tenga necesidad de terceras personas para su asistencia. Cuando el porcentaje asignado es igual o superior al 67%, genera una indemnización mensual vitalicia, en los demás porcentajes esta es por cinco años.
El Departamento de Medicina Legal y el Consejo Médico Forense, para decirlo en términos citados por la Ley 6727 son el recurso con que cuentan los Juzgados de Trabajo para la aplicación de los baremos y sus porcentajes, encargando a este ente experto el individualizar cada caso.
Objetivos
Verificar la importancia estadística tanto en casos visto, como en los porcentajes de daño corporal otorgado por el Consejo Médico Forense.
Conocer además cuales son las principales padecimientos que generan las incapacidades laborales, desde el punto de vista Médico Forense.
Material y Métodos
Se uso la información registrada en la base de datos del Consejo Médico Forense, que es una Access 1.0 multientradas. Se revisaron 8798 registros ingresados en la base desde el 6 de noviembre de 1995 hasta el 31 de mayo de 2000. Se clasificó para este estudio en cinco grandes grupos: Riesgo Laboral, Pensión por invalidez, Pensión alimentaria, Empleados Judiciales, Otros asuntos. Esta clasificación se escogió por corresponder a los cuadros estadísticos que reporta el Consejo Médico Forense a sus superiores mensualmente.
Resultados
La ilustración de los asuntos que atiende el Consejo Médico Forense se ilustra en la Tabla #1 donde se puede ver que el 74% de su trabajo se dedica a atender reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense del Seguro Social, definitivamente un alto costo institucional solo para atender asuntos de entidades del Estado.
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
La lumbalgia es el gran generador de consultas e incapacidades en casi todas las áreas pues se observa tanto en los casos de riesgos del trabajo como en la invalidez y los accidentes de tránsito. Podría decirse que más del 60% de la consulta médico forense refirió como primer molestia o daño corporal la lumbalgia, lo anterior puede ver ejemplificado en la tabla 2.
ASUNTO LEGAL | |
Riesgo Laboral | |
Pensión Incvalidez | |
Pensión Alimentaria | |
Empleados Judiciales | |
Accidentes Tránsito | |
Mal Praxis | |
Otros asuntos | |
El Consejo Médico Forense tiene dos secciones, la siguiente tabla recoge solo la información de la sección A, por ser la que integro, y analiza solamente los casos de riesgos del trabajo del período ya señalado. Se atendieron 2328 y la frecuencia de consulta se puede ver en la tabla #3.
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
En el gráfico 1, puede observarse el porcentaje de daño corporal otorgado por el Consejo Médico Forense, dichas valoraciones dejan la impresión de haber favorecido a la entidad aseguradora más que al trabajador, ya que de los 165 casos casi a 100 de ellos se le fijo un daño corporal del cero por ciento.
Durante el periodo del 6-11-95 al 31-5-00 se atendieron 165 casos para estudio por este-rilidad en el Consejo Médico Forense. A 98 casos se le otorgó un cero por ciento de impedimento y sólo a 50 casos se les asignó el máximo que el baremo permite, o sea un 40%.
En el gráfico 2, puede observarse que del bajo porcentaje de daño corporal otorgado en el Consejo Médico Forense en el rubro de hipoacusias, sólo a un caso se le fijo un máximo por sordera del 30% de su capacidad general orgánica, a 10 de 25 casos, o sea al 40% de los quejosos se les fijó un impedimento del cero por ciento. Las hipoacusias en nuestra consulta según la tabla #3 sólo representan un uno por ciento de la misma, así que dichas valoraciones dejan la impresión de haber favorecido a la entidad aseguradora más que al trabajador.
En el gráfico 3, puede observarse que del bajo porcentaje de daño corporal otorgado en los atendidos por el Consejo Médico Forense en el rubro de disfonías, el cual según la tabla #3 representa un 2.27 % de la consulta y donde casi el 100% corresponde a profesionales de la educación, dichas valoraciones dejan la impresión de haber favorecido más al trabajador, pues de 53 casos atendidos a 45 se les dio el máximo que otorgan los baremos por reubicación laboral, osea un 30%.
En el gráfico 4, puede observarse que del alto porcentaje de daño corporal otorgado atendido por el Consejo Médico Forense en el rubro de lumbalgias, tabla #3 , dichas valoraciones vuelven a dejar la impresión de haber favorecido menos al trabajador, donde casi mil trabajadores obtuvieron un romántico cero por ciento.
Conclusiones
Las lumbalgias representan un gran volumen de consulta médico legal. Los grandes generadores de incapacidades no han obtenido una sustancial mejora en las valoraciones realizadas en la segunda instancia, se hace excepción en el caso de las disfonías donde parece haber un entendimiento más acorde con el sentir analizado de la ley de riesgo. En suma los baremos aplicados han favorecido más a las entidades aseguradoras que a los trabajadores, por lo que se recomienda que se haga una mayor racionalización de la necesidad de aplicar de igual manera los baremos en todos los campos donde se producen daños corporales.
El alto porcentaje (74%) de los casos atendidos en el Consejo Médico Forense debe despertar curiosidad estatal, máxime que existe la fuerte sospecha de que se apela ante la Segunda Instancia de manera rutinaria. Anecdóticamente hay apelaciones donde la Institución que apela lo hace sin leer el Dictamen Médico Legal de Primera Instancia.
Referencias Bibliografía
1- SABATER, Fernando, Etica como amor propio, Alpe, España, 1995 [ Links ]
2- BOROBIA, Cesar. Valoración de daños personales. La ley – actualidad, España, 1996. [ Links ]
3- LA BIBLIA, “ 2 Samuel 10:4-5, Reina Valera, Sociedad Bíblica, 1960. [ Links ]
4- EDITORIAL, Medicina Legal de Costa Rica, 2000, 16, n1, 2. [ Links ]
5- Ley 6727, Riesgos del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Costa Rica, artículo 223, final del tercer párrafo. [ Links ]
6- Op. Cit, artículo 224, inciso 449. [ Links ]
7- Op. Cit, artículo 225 [ Links ]
8- Op. Cit, artículo 224, final primer párrafo. [ Links ]
9- Op. Cit, artículo 223, párrafo final. [ Links ]
10- Op. Cit, artículo 225, final primer párrafo. [ Links ]
11- Op. Cit, artículo 224, inciso 114. [ Links ]
* Miembro Integrante del Consejo Médico Forense