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Acta Médica Costarricense
On-line version ISSN 0001-6002Print version ISSN 0001-6012
Acta méd. costarric vol.42 n.2 San José Jun. 2000
Justiricación y objetivo: El presente trabajo se efectúa para tener una visión actualizada y completa de las características del proceso de reconocimiento y equiparación que se aplica a los títulos de médico obtenidos en universidades extranjeras. Asimismo se incluyen algunas consideraciones que permiten proponer medidas que coadyuven a garantizar la calidad e idoneidad del médico general.
Métodos: Se revisaron todas las solicitudes presentadas en el lapso comprendido entre enero de 1990 y diciembre de 1998, las leyes, reglamentos y convenios relacionados con el proceso. Se colectó la informulario para registro estandarizado de las variables.
Resultados: De las 688 solicitudes presentadas, 56% fueron aprobadas: el 38% a través de la aprobación de exámenes y el 18% por aplicación de convenios o internacionales o atestados. El 44% reprobó el examen especial de equiparación. Se observó una tendencia creciente del número de solicitudes.
Conclusiones: El aumento de solicitudes de equiparación de títulos obtenidos en el extranjero y de profesionales que no aprueban el examen respectivo, hace necesario el desarrollo de un sistema de recertificación profesional y de acreditación de escuelas de medicina y planes de estudio de la licenciatura en medicina y cirugía, tendientes a garantizar la calidad de las entidades formadoras y la idoneidad y calidad del profesional que brinda el servicio en el campo de la salud.
Descriptores
Reconocimiento y Equiparación de títulos. Convenios culturales.
Recibido: 08 de junio de 1999
Aceptado para publicación: 14 de marzo de 2000
Introducción
El aumento de entes formadores de médicos, el establecimiento de convenios entre gobiernos, los tratados de libre comercio y la migración no planificada de médicos, eleva el número de profesionales, que acceden al libre ejercicio profesional una vez cumplido el proceso de equiparación del título y los requisitos establecidos por el CMC.
El reconocimiento y equiparación del título por parte de la UCR es un requisito establecido en la Ley Orgánica del CMC para que los médicos titulados en el extranjero, nacionales o extranjeros, puedan acceder al ejercicio liberal profesional. Este proceso, regulado en el RREUCR, tiene definiciones precisas para cada término así: Reconocimiento: es el proceso conducente a la valoración de estudios realizados en otras instituciones de educación superior, que culmina con una resolución dada en términos de convalidación o equiparación de acuerdo con las definiciones respectivas. Convalidación: es el acto mediante el cual la UCR, declara el nivel y la validez académica del título y grado obtenido por el interesado, aunque sus estudios no sean equiparables con los correspondientes a alguna de las carreras que imparte la institución. Diploma: documento extendido por una institución de educación superior reconocida, probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes al plan de estudios y por lo tanto merecedora del grado académico y del título otorgado. Título: indica el área de conocimiento, campo o área de acción profesional y su preparación. Grado académico: es el nivel de los conocimientos y habilidades del individuo (pregrado, grado o posgrado). Equiparación de estudios que concluyeron con la obtención de un diploma: acto mediante el cual, la UCR, declara que los estudios que culminaron con la obtención de un diploma, en una institución de educación superior extranjera, son equivalentes con el otorgado en esta institución.
El proceso de reconocimiento de títulos de médicos graduados en universidades extranjeras, desde 1966 es función de la EMUCR y consistía en el rendimiento de pruebas escritas y orales que evaluaban los campos de las ciencias básicas médicas y clínicas y las destrezas propias de la profesión. El criterio de realizar una evaluación, escrita u oral, ha sido y es el eje conductor del proceso académico que actualmente consiste en un examen escrito, de un máximo de cien preguntas estructuradas, las cuales evalúan los conocimientos que debe poseer el médico general.
Los convenios internacionales pluralizan el proceso, al establecer que los títulos de los graduados nacionales o extranjeros, de países con los cuales el gobierno de Costa Rica tiene convenios, en algunos casos, deben ser automáticamente equiparados e incorporados al CMC, sin rendir ninguna evaluación. A lo anterior se agregan los tratados de libre comercio, que contemplan la abolición de restricciones para que los servicios personales profesionales puedan ser actividades ejercidas equitativamente, por quienes se han capacitado en sus propios países para esas tareas o profesiones.
Durante los últimos años, el aumento de médicos tanto nacionales como extranjeros, que se presentan al sorteo de plazas para la realización del servicio social obligatorio ha originado un elevado porcentaje que no cumple este requisito porque hay desequilibrio entre oferta y demanda de plazas, lo mismo sucede a nivel de los programas de posgrado en especialidades médicas de la UCR, generando una amplia discusión sobre los parámetros de calidad e idoneidad que deben tener los profesionales y las escuelas de medicina que los fonnan.
Es por ello que en este artículo se revisan las normas y procedimientos establecidos, para el reconocimiento y la equiparación de títulos, en los cuales nuestro Estado y los grupos profesionales y universitarios han estado adscritos consuetudinariamente, para que se tomen decisiones que implicarán cambios drásticos a los mismos.
Se analizaron todas las solicitudes de reconocimiento tramitadas en el período entre enero de 1990 y diciembre de 1998 y el proceso aplicado, así el 38% aprobó exámenes de equiparación, en su mayoría, luego de varios intentos, el 44% los reprobó y el 18% se acogieron a convenios o a estudios de atestados.
Dados esos resultados, se concluye que una forma de contribuir a garantizar la calidad e idoneidad profesional es a
través de los sistemas de recertificación profesional y de acreditación de escuelas de medicina y de planes de estudios.
Materiales y Métodos
Es un estudio descriptivo analítico de las solicitudes y procedimiento de reconocimiento y equiparación de título de médico tramitadas por la EMUCR en el período de 1990 a 1998. Se analizaron los convenios vigentes, la Ley Orgánica de CMC, el RREUCR y la NPC. La información se recogió en un formulario consignando los datos personales, nacionalidad del solicitante, fecha de solicitud, fecha de realización del examen, resultado del examen, características del convenio que se aplica, país de procedencia de la universidad y la escuela de medicina, modalidad de equiparación.
Resultados
En Costa Rica, los médicos titulados en el extranjero pueden obtener el reconocimiento y la equiparación de sus títulos a través de alguno de los siguientes procedimientos:
3. La realización de un examen, al igual que en otros países12, es el mecanismo más frecuente y normal de equiparación del título de quienes han realizado estudios de medicina en el extranjero, está regido por las normas dadas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE),13 el RREUCR y la NPC.4-11-14
El cuadro 1 muestra las solicitudes por año y la modalidad de equiparación del titulo observándose que el 44% reprueban el examen y el 38% lo aprueban, el cuadro 2 muestra la distribución de los solicitantes por país y la modalidad de equiparación del título observándose que la mayoría proceden de Cuba y a la vez son los que realizan examen de equiparación, seguidos por los provenientes de Colombia, Rusia y costarricenses que se formaron en Rusia, este grupo es el que mayoritariamente se acoge a convenios y el cuadro 3 muestra la vigencia y características de los convenios, destacándose que todos fueron firmados desde hace más de 30 años.
Año | | | | | | | | | | | |
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Solicitudes | | | | | | | | | | | |
Reprobados | | | | | | | | | | | |
Equiparados | | | | | | | | | | | |
Examen | | | | | | | | | | | |
Convenios | | | | | | | | | | | |
Atestados | | | | | | | | | | | |
| | | | | |
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Cuba | | | | | |
Colombia | | | | | |
Rusia | | | | | |
México | | | | | |
Costa Rica | | | | | |
Nicaragua | | | | | |
Honduras | | | | | |
Guatemala | | | | | |
España | | | | | |
Chescolovaquia | | | | | |
Argentina | | | | | |
Perú | | | | | |
Rep. Dominicana | | | | | |
Bulgaria | | | | | |
Brasil | | | | | |
Rumania | | | | | |
Alemania | | | | | |
El Salvador | | | | | |
Holanda | | | | | |
Estados Unidos | | | | | |
Portugal | | | | | |
Hungría | | | | | |
Panamá | | | | | |
Otros | | | | | |
*Realizaron tutorías del último año de la carrera en Costa Rica.
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Convención de México | | Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Reserva el derecho de aplicar un examen general |
Reconocimiento mutuo de títulos académicos y de incorporación de estudios | | Costa Rica, España | Se debe demostrar la legalidad del título y la identidad del interesado |
Reconocimiento mutuo de validez de títulos profesionales y de incorporación | | Colombia, Costa Rica | Se debe demostrar reciprocidad Si hay más estudios que los que contiene el título debe hacer examen |
Intercambio cultural no para ejercer la profesión | | Costa Rica, Brasil | Se reconocen los títulos para seguir estudios superiores |
Cooperación Cultural | | España, Costa Rica | Reconocimiento automático de título. No se requiere de exámenes, ni pruebas complementarias |
Cooperación Cultural | | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Costa Rica | Reconocimiento automático de los títulos profesionales que son válidos y suficientes para ejercer la profesión |
Centroamericano sobre el ejercicio de las profesiones | | Todos los centroamericanos. Exceptúa a Panamá, Nicaragua no lo ha firmado | Deben cumplir los mismos requisitos que los nacionales |
Fuente: Archivos Comisión de Reconocimiento de Títulos, Escuela de Medicina. UCR.
Discusión
Los resultados indican que en los últimos cinco años las solicitudes para la equiparación de títulos muestran una tendencia creciente y la mayoría de las mismas se tramitan mediante la aplicación y aprobación de exámenes o de convenios establecidos desde hace más de treinta años. A partir de 1994. los títulos equiparados por la modalidad de realización de estudios de posgrado en los programas propios de la EMUCR aumenta alcanzando el máximo en 1998, tendencia opuesta a la manifestada por la solicitud de aplicación de convenios, cuyo máximo se da en 1994, sobre todo debido al retorno de los costarricenses que se estaban formando en Rusia, situación que ha disminuido y fue sustituida por el grupo procedente de Colombia, formado mayoritariamente por los que realizan posgrados en nuestro país. Las equiparaciones mediante la aprobación de exámenes, a partir de 1996 muestran un aumento y en su mayoría se da luego del seeundo o tercer intento, pocos candidatos lo aprueban la primera vez que lo realizan, los solicitantes que no aprueban el examen supera al centenar en 1998. La dificultad objetiva de las evaluaciones que se aplican a estos médicos, es equivalente a la de los exámenes a que se someten los estudiantes de orado de la EMUCR, por lo que las pruebas no pueden considerarse inequitativas para quienes provienen del extranjero. La baja promoción podría deberse en parte a dos aspectos que se observan del estudio de los atestados: a- los programas, en algunos casos, son muy disímiles de los nuestros y b- los profesionales tienen más de una década de haber obtenido el título de médico general. Los planes de formación diseñados para la realidad de otros países unido al proceso normal del olvido y a un retraso respecto al acelerado proceso de avance del conocimiento en el campo médico contribuyen a la baja aprobación de los exámenes.
Lo anterior apoya la necesidad de establecer mecanismos que permitan valorar la formación de los profesionales provenientes del extranjero, tanto en referencia a los planteles en que se forman, como a los planes de estudio conducentes al título de médico.
Los países que aportan el mayor contingente de postulantes son Cuba, Colombia, Rusia y México, de estos dos últimos, la mayoría es costarricense, con excepción de los cubanos. Todos los otros solicitan la aplicación de convenios establecidos hace más de tres décadas, aspecto que hace necesaria la revisión para actualizarlos a las circunstancias geopolíticas y al desarrollo científico y académico actual.
La elevada migración de médicos cubanos es probable que se mantenga, al responder a la apertura migratorio de profesionales del gobierno cubano, que unida a la organización del sistema de salud del país,16 las leyes migratorias y la idiosincrasia del costarricense, hacen atractivo para este grupo profesional el ejercer en Costa Rica.
Los resultados del estudio tienden a apoyar aquellas acciones, que a corto plazo coadyuven a garantizar la calidad e idoneidad de los profesionales que atienden la salud del costarricense, tales como la acreditación de programas y la recertificación profesional, dado que la propuesta de realización de un examen para la incorporación al CMC, debido al principio legal de reserva de ley, requiere la aprobación de una ley por la Asamblea Legislativa, proceso que es largo e incierto.
Los sistemas de acreditación de escuelas o planes de estudio, constan de tres etapas: autoevaluación, un plan de regulación y evaluación por expertos internacionales en el campo de la medicina y la docencia médica. La autoevaluación, desde un punto de vista operativo, es un proceso analítico orientado al cambio, conducido por académicos a la luz de los fines institucionales y de un conjunto de criterios profesionales de calidad, referidos a la administración, al cuerpo docente, a los estudiantes, al plan de estudios, a los recursos financieros, educacionales y de infraestructura con que se cuenta y seguido por un plan de regulación consistente en una propuesta de cambio, para terminar con una evaluación externa, realizada por expertos internacionales en el campo de la medicina y la docencia médica. La acreditación o no del plan de estudios o de la escuela de medicina respectiva, permite obtener un índice del nivel de calidad del profesional formado en ese centro de educación superior.
Los sistemas de recertificación profesional basados en la educación médica continua, permiten y garantizan la actualización del profesional. Ambos sistemas, el de acreditación de escuelas de medicina y el de recertificación de profesionales son voluntarios, tienen como objetivo garantizar la calidad de la formación y la idoneidad del profesional, criterio en el que se sostiene la necesidad de exigir recíprocamente una elevada calidad de los profesionales que vienen del extranjero.
El reciente establecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)17-18 ente autónomo responsable de la definición de las normas, criterios y estándares que regirán el proceso de acreditación de los planes de estudio conducentes a la formación de médicos en el país, así como la aprobación por parte del CMC del Sistema de Recertificación Médica, basado en programas de educación médica continua19 son acciones que tienden a la solución de la situación planteada.
Agradecimiento
A la Sra. Lorena Carvajal, funcionaria de la Escuela de Medicina de la UCR, por la digitación de los resultados y el documento final.
Referencias
1. Acta de la Asamblea Universitaria. 17 de octubre de 1953. [ Links ]
2. Reglamento de exámenes de incorporación a la Universidad de Costa Rica, de Médicos graduados en otras universidades. Gaceta Universitaria Nº 31-87. 22 de setiembre, 1987. Resolución Nº 1297-87. [ Links ]
3. Ley Orgánica y Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 8 de agosto de 1962. [ Links ]
4. Reglamento para el reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior. Alcance de la Gaceta Universitaria 1-95, 27 de marzo, 1995. [ Links ]
5. Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Costa Rica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviética, 23 de diciembre, 1974. [ Links ]
6. Convenio de Reconocimiento mutuo de validez de títulos profesionales y de incorporación con Colombia, 13 de octubre, 1926. [ Links ]
7. Convenio entre Costa Rica y España sobre el reconocimiento mutuo de títulos académicos y de incorporación de estudios, 3 de marzo. 1925. [ Links ]
8. Convenio de Cooperación cultural entre los gobiernos de España y la República de Costa Rica, 6 de noviembre, 1971. [ Links ]
9. Convenio Centroamericano sobre el ejercicio de las profesiones universitarias y reconocimiento de estudios universitarios, 28 de mayo, 1963. [ Links ]
10. Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones liberales. de 1909. [ Links ]
11. Procedimiento interno de la Comisión de reconocimiento y equiparación de títulos de la Escuela de Medicina, para el estudio de las solicitudes de reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras instituciones de educación superior. Gaceta Universitaria 33-96, de 5 diciembre 1996. [ Links ]
12. Rosselot J, E. Mateluna, GE. Estévez de V, A. Radrigán K, ME. Acreditación de títulos profesionales e instituciones formadoras: el caso de Chile. Rev Med Chile. 1998; 126:715-724. [ Links ]
13. Convenio para crear la nomenclatura para grados y títulos de la educación superior. Consejo Nacional de Rectores. Oficina de Planificación de la Educación Superion Leyes, Convenios y Decretos de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, marzo 1990. [ Links ]
14. Modificaciones al procedimiento interno para el estudio de las solicitudes de reconocimiento y equiparación de títulos. Gaceta Universitaria. diciembre 1998. [ Links ]
15. Convenio de intercambio cultural entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de Brasil, 19 de noviembre, 1964. [ Links ]
16. UNICEF - Ministerio de Salud. Costa Rica, las políticas de salud en el umbral de la reforma. San José, C R. UNICEF, 1997. Nº 1. Serie de políticas sociales. [ Links ]
17. Lineamientos para la acreditación de carreras y programas de la educación superior. Comisión de Acreditación. Resumen Ejecutivo. Febrero de 1997. [ Links ]
18. Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES). Unidad Técnica de Apoyo deI SINAES. Guía para la autoevaluación de carreras y de programas. Setiembre de 1998. [ Links ]
19. Deliyore J. Acreditación, certificación y recertificación médica. Diagnóstico. Vida y Salud; mayo de 1999. 36: 20-23. [ Links ]
Abreviaturas: EMUCR, Escuela de Medicina Universidad de Costa Rica: CMC, Colegio de Médicos y Cirujanos; RREUCR, reglamento de reconocimiento y equiparación de títulos de la Universidad de Costa Rica: PNC, Normativa del procedimiento interno de la comisión de reconocimiento y equiparación de títulos.
1. Escuela de Medicina. Universidad de Costa Rica
2. Escuela de Medicina. Universidad de Costa Rica
Correspondencia: Hilda Sancho Ugalde, Dirección Escuela de Medicina. Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.