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Revista Espiga

On-line version ISSN 2215-454XPrint version ISSN 1409-4002

Espiga vol.22 n.45 San José Jan./Jun. 2023

 

Artículo

Hegel, una filosofía de la libertad

Jorge Rendón-Alarcón* 
http://orcid.org/0000-0002-1419-1472

* Doctor en Ciencias Sociales, Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, de México. Profesor-Investigador en el Departamento de Filosofía de la UAM-Iztapalapa, de México. Es Investigador Nacional nivel II en el Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt), de México. Es autor de tres libros y coautor de cinco libros, así como de numerosos artículos y ensayos. Correo: jrendona@hotmail.com

Resumen

En este ensayo se busca mostrar que el problema de la autodeterminación de la razón y su realización en la sociedad y en la historia constituyen la cuestión medular de la filosofía especulativa de Hegel; como problema filosófico-político se refiere a la conciencia de la libertad y su realización en un orden jurídico-político resultado del ejercicio legítimo de la voluntad libre. Se trata, por ello, del conocimiento filosófico de la razón práctica respecto de la institución de un nuevo orden conforme a la validez de la voluntad libre. Ello, como horizonte de posibilidad de una sociedad crítica situada en la tradición política de la Ilustración, que no solo no ha perdido vigencia sino que una y otra vez se convierte en el referente indispensable para la constitución de una auténtica comunidad capaz de albergar el desarrollo y realización del ser humano como resultado de su propio quehacer libre y racional, contrapuesto a la arbitrariedad y la coacción de un ejercicio del poder subordinado a una o varias voluntades particulares y, como tales, arbitrarias.

Palabras clave: autoconciencia; autogobierno; espíritu; voluntad.

Abstract

This essay seeks to show that the problem of the self-determination of reason and its fulfillment in society and history constitute the core issue of Hegel's speculative philosophy; as a philosophical-political problem, it refers to the awareness of freedom and its fulfillment in a legal-political order, resulting from the legitimate exercise of free will. It is, therefore, the philosophical knowledge of practical reason regarding the institution of a new order according to the validity of free will. This, as a horizon of possibility of a critical society located in the political tradition of the Enlightenment, which not only has not lost validity, but time and again becomes the indispensable reference for the constitution of an authentic community capable of hosting the development and fulfillment of human beings as a result of his own free and rational endeavor, as opposed to the arbitrariness and coercion of an exercise of power subordinated to one or more particular wills and, as such, arbitrary.

Keywords  Self-awareness; self-government; spirit; will

Resumen

Résumé

Cet essai vise à démontrer que le problème de l'autodétermination de la raison et sa réalisation dans la société et l'histoire constituent le nœud de la philosophie spéculative de Hegel. Le problème philosophique-politique fait référence à la conscience de la liberté et sa mise en place dans un ordre juridique-politique, produite de l'exercice légitime de la libre volonté. Il s'agit donc d'une connaissance philosophique de la raison pratique par rapport l'institution d'un nouvel ordre selon la validité de la libre volonté. Ceci comme un horizon de la possibilité d'une société critique d'après la tradition politique de l'Illustration. Bien que cette tradition politique ait perdu de la validité, elle est devenue, à maintes reprises un référent indispensable pour la constitution une communauté authentique capable d'accueillir le développement et la réalisation de l'être humain comme résultat de son propre travail libre et rationnel, ce qui est opposé à l'arbitraire et à la coaction d'un exercice du pouvoir subordonné à une ou plusieurs volontés particulaires, c'est-à-dire, arbitraires.

Mots-clés: conscience de soi; autonomie; autogestion; esprit; volonté.

Si de los Gobiernos quitamos la justicia

¿En qué se convierten sino en bandas de ladrones a gran escala?

Y estas bandas ¿Qué son sino reinos en pequeño?

Son un grupo de hombres, se rigen por un jefe, se comprometen en pacto mutuo,

reparten el botín según la ley por ellos aceptada.

- La Ciudad de Dios, San Agustín

En el pensamiento del derecho se ha erigido ahora una constitución,

y sobre esta base hubo de fundarse todo.

- Lecciones sobre la filosofía de la historia universal, Hegel

I. El surgimiento de la «conciencia de la libertad»

El problema de la autodeterminación de la razón y su realización en la sociedad y en la historia constituye la cuestión medular de la filosofía especulativa de Hegel. Como problema filosófico-político, se refiere a la conciencia de la libertad y su realización práctica, en un orden jurídico-político, resultado del ejercicio legítimo de la voluntad como voluntad libre. Hegel buscó responder de esta manera al reto histórico de instituir una auténtica sociedad política sobre una base racional, contrapuesta a la arbitrariedad y la coacción del poder inherente al absolutismo y el despotismo monárquico. Se trata, así, de un problema que da forma y contenido a la modernidad política resultado del antagonismo entre el poder ilimitado por derecho divino y una sociedad política propiamente dicha, resultado de la voluntad libre como principio del derecho.

De lo que busca dar cuenta Hegel es entonces del problema de la libertad a partir de un vínculo jurídico-político legítimo que la haga posible, impidiendo así la coacción y la arbitrariedad del poder. Se trata, por ello, de la consideración del derecho y del Estado como construcciones legítimas de la «voluntad libre en cuanto una voluntad no-particular reconocida como lo íntimo y último, como el fundamento sustancial de todo derecho»1. En ese sentido, el sistema del derecho resulta ser, para Hegel, «el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu que se produce a partir de sí mismo como una segunda naturaleza»2. El surgimiento de la libertad política depende, pues, del establecimiento de un vínculo jurídico-político que la haga posible y, por esta razón -subraya Hegel-, «Los principios de la razón necesitan ser aprehendidos concretamente; solo entonces llega la verdadera libertad al trono»3.

La consecución de la libertad positiva depende de que el ser humano se sepa capaz de una determinación propia conforme a la acción del pensamiento en el ámbito de la experiencia de la vida en común. En ese sentido, el conocimiento de la filosofía especulativa sobre la autonomía del ser humano se sitúa en el ámbito de ese quehacer práctico del pensamiento respecto de sus formas de realización social, es decir, se sitúa en el pensamiento en cuanto se traduce en la existencia, en cuanto impulso de darse la existencia, como dice Hegel en el agregado al parágrafo 4 de su Filosofía del derecho. Es entonces un conocimiento conceptual del propio ser humano y su realización depende de sí mismo como ser capaz de autodeterminarse conforme a su propio saber de sí como ser pensante, porque al saber aquello que lo determina, es capaz de una elección propia y elegir así sus propias determinaciones: «La independencia del ser humano consiste en esto: en que sabe lo que le determina. Puede, pues, proponerse por fin el simple concepto; por ejemplo, su libertad positiva»4.

La libertad política tiene lugar, de esta manera, cuando se actúa conforme a la validez de la voluntad libre, como principio del derecho, para dar lugar a preceptos, leyes, decisiones generales y válidas para la generalidad y hacer posible, así, el autogobierno de los seres humanos como única forma legítima de asociación política. Lo anterior, con base en la experiencia compartida de la vida en común frente a la coacción y el conflicto, y frente a lo cual el propio ser humano hace de su existencia objeto de su conciencia y de su voluntad. La realización de la razón en sí y por sí, para hacer posible la libertad política, tiene lugar cuando ella se aprehende -en la interacción y el conflicto de la existencia-, como voluntad libre y, por esta razón, como voluntad que piensa. Es en este sentido, se debe insistir, que la filosofía hegeliana de la conciencia se sitúa en el ámbito de la razón práctica para dar cuenta del vínculo que hace posible una sociedad política legítima conforme a la racionalidad del derecho y del Estado constitucional moderno, al enfatizar que estos encuentran su justificación y su punto de partida en la voluntad, que es libre, como voluntad legítima.

Es pues, en el ámbito de la razón práctica, donde se sitúa, para Hegel, el problema de la racionalidad del derecho y del Estado como condición de posibilidad del autogobierno humano. De lo que se trata, al respecto, es del problema de su emancipación política en un orden público conforme al quehacer libre y racional de los propios seres humanos, contrapuesto, por ello, a cualquier ejercicio arbitrario y coactivo del poder subordinado a voluntades particulares que, en tanto tales, no pueden ser sino arbitrarias. Lo que reivindica Hegel, en su Filosofía del derecho, es la justificación racional del derecho y del Estado conforme a la voluntad libre como principio de todo derecho y, en ese sentido, contrapuesta a cualquier forma de individualismo egoísta: «Siempre que se habla de libertad -advierte Hegel-, es menester fijarse bien en si no serán propiamente intereses privados aquellos de que se habla»5.

Así pues, la consideración que hace Hegel sobre el Estado constitucional moderno es inequívoca, al dar lugar a una concepción del Estado de derecho a partir de lo que Ernst Bloch llamó el yo revolucionario, que se emancipa por la vía civil6. Solo que esa emancipación por la vía civil tiene, para Hegel, un carácter contrapuesto al individualismo subjetivo que se le ha imputado hasta ahora, puesto que dicha emancipación reviste un carácter práctico conforme al ejercicio de la voluntad como voluntad libre -abiertamente contrapuesto al liberalismo individualista con el que se le ha confundido a partir de lo que Heidegger llamó la metafísica de la subjetividad y que hace del individualismo liberal el referente de esa absolutización del sujeto.

Para Hegel, por el contrario, el ser humano solo logra realizarse como persona autónoma, en la sociedad y en la historia, cuando se somete a preceptos, leyes, decisiones generales y válidas para la generalidad para hacer posible, así, un orden legítimo por voluntad propia; un orden, por tanto, contrapuesto a la arbitrariedad y coacción derivadas de voluntades particulares. Herbert Marcuse, inscrito como Bloch en la tradición marxista, logra ver no obstante el carácter disruptivo que tiene para Hegel la emancipación civil conforme a la racionalidad y universalidad de las normas frente a cualquier forma de ejercicio autocrático del poder: «No hay concepto más incompatible con la ideología fascista que aquel que funda el Estado en una Ley universal y racional, que salvaguarda los intereses de cada individuo, sean cuales fuesen las contingencias de su estado natural o social»7.

De lo que busca dar cuenta la filosofía especulativa de Hegel es pues, en sentido estricto, del contenido racional de la existencia humana en el ámbito de las formas de realización social y políticas y, en ese sentido, se refiere a la realización de los seres humanos como seres sociales, es decir, en cuanto personas que establecen formas de realización y organización igualmente válidas para todos. Se trata, en suma, de la vida humana en el seno de lo general y para lo general, por ello, no de un sí mismo puramente subjetivo, sino del ser humano como sujeto social, de sus formas de realización en sí y por sí en la interacción y el conflicto de la existencia, o sea, en el ámbito de los intereses objetivos que se gestan a propósito de las formas de realización en la vida en común.

En este caso, los seres humanos se sitúan en el ámbito de las prácticas e instituciones de su propio orden social y asumen una disposición práctica frente a ellas, resultado de la experiencia consciente de esa vida en común, disposición por tanto contrapuesta a la de un sujeto puramente subjetivo, ajeno a compromisos políticos, religiosos o morales. Si bien Hegel considera la conciencia humana como espíritu y como conciencia de sí mismo (lo que yo soy como sujeto autoconsciente es también objeto para ) en el ámbito de la vida en común, a lo que se refiere en realidad es a lo que él llama la esencia misma de la conciencia: Hegel se refiere a la conciencia como espíritu, es decir, a lo que es en sí y para sí, a lo sustancial en el ser humano y, en ese sentido, a «lo verdadero del ser humano»8.

Hegel sostiene, en consecuencia, que en el orden social e histórico a lo que se remite no es al individuo particular, sino a una cierta forma de conciencia social, pero a la vez determinada. Aquí bastaría pensar, por ejemplo, en el significado de las convicciones morales y políticas, cuyo grado de generalidad supone un contenido y una complejidad solo resuelto a lo largo de muchas generaciones y tropiezos para llegar -por fin- a reconocernos en las propias convicciones y dudas. De esta forma, las experiencias y los juicios que se hace sobre ellas se asientan en la experiencia compartida de la vida en común.

Así, el derecho, la moral y la eticidad que articulan y dan forma al orden humano constituyen, para Hegel, tanto determinaciones objetivas de la conciencia humana, como de la manera en que la propia conciencia se sabe capaz de una determinación en sí y por sí misma en la existencia, es decir, de la manera en que esa disposición consciente encuentra su fundamento en la propia facultad de pensarse en sí y por sí a propósito de las formas de realización en la existencia social situada en la interacción y el conflicto del nosotros y, por esta razón, en el ámbito del reconocimiento de la autodeterminación en sí y por sí: de la libre realización conforme a la acción práctica del pensamiento.

En efecto, el conjunto de las realizaciones humanas -como ocurre, también con las ciencias y las artes-, constituyen manifestaciones concretas del devenir de la conciencia humana. El espíritu se hace pues, dice Hegel

una determinada representación de sí, de lo que es esencialmente, de lo que es su naturaleza. Solo puede tener un contenido espiritual; y lo espiritual es justamente su contenido e interés. Así es como el espíritu llega a un contenido. No es que encuentre un contenido, sino que se hace su propio objeto, el contenido de sí mismo. El saber es su forma y su actitud; pero el contenido es justamente lo espiritual. Así el espíritu, según su naturaleza, está en sí mismo; es decir, es libre.9

El conocimiento fundamental de la filosofía especulativa consiste, en consecuencia, en mostrar que la libertad es lo propio de la conciencia humana, que saberse a sí misma como capaz de elegir en sí y por sí es la única cosa que tiene verdad en la conciencia en cuanto saber de sí misma en la existencia: como ciencia, dice Hegel, «la verdad es la pura conciencia de sí mismo que se desarrolla y tiene la forma de sí mismo»10.

En consecuencia, la lógica se determinó como la ciencia del pensamiento puro, cuyo principio está en el puro saber, esto es, en la unidad no abstracta, sino concreta y vital, en cuanto que en ella se conoce como superada la oposición, propia de la conciencia, entre un ser subjetivo, que existe por sí, y un segundo semejante, pero objetivo, además se conoce el ser como puro concepto en sí mismo, y el puro concepto como el verdadero ser.11

Se trata de una consideración esencial del ser humano -y del orden humano-, porque con ello también se establece una distinción crucial entre el mundo de la naturaleza y el orden social e histórico como un mundo del espíritu. En tanto que el primero -el mundo de la naturaleza- está sujeto a las leyes de la física, el segundo no tiene más regularidad que la que los propios seres humanos le otorgan en sí y por sí mismos de manera consciente y voluntaria:

La libertad de la voluntad se puede explicar del modo más adecuado con una referencia a la naturaleza física. En efecto, la libertad es una determinación fundamental de la voluntad del mismo modo que el peso lo es de los cuerpos. Cuando se dice que la materia tiene peso, se podría creer que este predicado es contingente, pero no es así, porque nada carece de peso en la materia; ella es, por el contrario el peso mismo. El peso constituye el cuerpo y es el cuerpo. Lo mismo ocurre con la libertad y la voluntad, pues lo libre es la voluntad. Voluntad sin libertad es una palabra vacía y a su vez la libertad solo es real como voluntad, como sujeto.12

En la distinción que Hegel establece entre el mundo físico y el orden humano se encuentra ya sugerido, con claridad, el carácter especulativo de su enfoque respecto del alcance de su reflexión sobre la conciencia humana como autoconciencia, puesto que se propone entonces la consideración del ser humano y del orden humano a partir de lo que él asume como su efectividad real, es decir, que la libre realización del ser humano depende de su propio saber de sí como ser pensante y, como tal, capaz de autodeterminarse en sí y por sí mismo como ser racional. De lo anterior, que Hegel puntualice la diferencia que existe respecto de que el ser humano se sepa o no como ser pensante capaz de una determinación propia, porque si no lo sabe es esclavo y está contento con su esclavitud. Por ello, precisa que:

Las cosas naturales no existen para sí mismas; por eso no son libres. El espíritu se produce y realiza según su saber de sí mismo; procura que lo que sabe de sí mismo sea realizado también. Así, todo se reduce a la conciencia que el espíritu tiene de sí mismo. Es muy distinto que el espíritu sepa que es libre o que no lo sepa. Pues si no lo sabe, es esclavo y está contento con su esclavitud, sin saber que esta no es justa. La sensación de libertad es lo único que hace libre al espíritu, aunque este es siempre libre en sí y por sí.13

De lo que busca dar cuenta la filosofía especulativa de Hegel es, en suma, de la naturaleza espiritual o consciente de los seres humanos en su existencia, es decir, de aquello que es común y permanente al ser humano en cuanto ser que piensa para reconocerse así «como un yo que tiene al mismo tiempo el significado del ser en sí»14 y dar cuenta, de esta manera, del contenido y los fines de las acciones humanas que se presentan en el conflicto e intereses en el orden social e histórico donde se pone de manifiesto el interés objetivo de la razón que actúa en cada uno cuando se busca distinguir lo verdadero de lo falso.

Puede decirse entonces que la conciencia del espíritu se realiza y se lleva a cabo como hecho práctico en la existencia social e histórica, como se manifiesta a través del derecho y del Estado en tanto que constituyen la realidad efectiva de la idea ética: «El Estado, en cuanto realidad de la voluntad sustancial, realidad que ésta tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional en sí y por sí»15. No se trata, pues, para Hegel, de un saber autorreferencial del ser humano de carácter puramente subjetivo, sino de un saber del ser humano como sujeto autónomo a propósito de su realización como ser social. Es por esto que Hegel concibe el orden humano como un mundo de la voluntad, que en este sentido no está entregado al acaso, sino que constituye el ámbito del quehacer práctico de la razón humana en sí y por sí. Lo que subraya Hegel aquí es que «la razón descansa y tiene su fin en sí misma; se da la existencia y se explana por sí misma»16.

Por esta razón, también, la tarea del ser humano como ser consciente -como espíritu-, consiste precisamente en ese saber de sí de la conciencia respecto de su cualidad genérica, como ser espiritual o, como dice el propio Hegel en su Fenomenología: «El espíritu, es la sustancia y la esencia universal, igual a sí misma y permanente -el inconmovible e irreductible fundamento y punto de partida del obrar de todos- y su fin y su meta, como el en sí pensado de toda autoconciencia»17. Puede decirse así que el rasgo más peculiar y característico de la Fenomenología del espíritu es el vínculo que allí se establece entre la autocomprensión del ser humano como ser genérico como un ser que piensa, como espíritu, y su realización práctica en un nuevo orden social resultado de la voluntad libre: «Esta sustancia es, asimismo, la obra universal, que se engendra como su unidad e igualdad mediante el obrar de todos y de cada uno, pues es el ser para sí, el sí mismo, el obrar»18.

Para Hegel, la libertad no puede ser entonces más que el resultado de las propias determinaciones del ser humano como ser que piensa en su existencia social, porque al saber qué es lo que le determina como ser que piensa, puede proponerse su propia realización en sí y por sí. De esta manera, según su naturaleza, el ser humano encuentra su unidad en sí mismo, es decir, es libre: «El pensamiento, que considera como lo supremo las determinaciones universales y encuentra que lo que existe está en contradicción con ellas, se ha sublevado contra el estado existente. La determinación suprema que el pensamiento puede hallar es la de la libertad de la voluntad»19.

De lo que se trata es de la consideración de la libertad de la voluntad en la interacción y el conflicto de la sociedad y de la historia, porque de esta forma se situa en un ejercicio de la razón que si bien ha dado lugar al orden social tal y como se conoce, puede también ser reconsiderado y transformado por el conocimiento práctico de ese saber en sí y por sí respecto de las determinaciones en el orden social. En este sentido los seres humanos son esencialmente seres sociales e históricos y, por tanto, el saber de del ser humano como ser pensante es un saber que deviene de sus realizaciones y determinaciones objetivas en la sociedad y en la historia y es de esta forma que llega a hacer de su existencia objeto de su conciencia y de su voluntad.

La consideración del orden social y político como resultado de la realización práctica del ser humano en cuanto sujeto autoconsciente y, como tal, capaz de dar lugar a sus propias formas de realización social, constituye, sin duda, el legado vigente de la filosofía especulativa de Hegel, como lo mostró en su momento el propio Marx y la tradición a la que dio origen: «Marx consideraba que la grandeza de la obra (su Fenomenología del espíritu), estaba en el hecho de que Hegel concebía la “autocreación'' del ser humano, es decir, la creación de un orden social razonable a través de la libre acción del ser humano mismo»20.

II. La voluntad libre como fundamento del derecho y del Estado

El concepto del ser humano como un ser capaz de imponerse fines y hacerlos valer constituye en realidad, para Hegel, una categoría histórica, es decir, se trata de una forma de conciencia históricamente situada, como lo pone de manifiesto al principio de su Fenomenología del espíritu: «No es difícil darse cuenta, por lo demás, de que vivimos en tiempos de gestación y de transición hacia una nueva época. El espíritu ha roto con el mundo anterior de su ser allí y de su representación y se dispone a hundir eso en el pasado, entregándose a la tarea de su propia transformación»21. La reflexión especulativa que lleva a cabo Hegel respecto de la libertad como capacidad de elección propia, es decir, como capacidad de decidir en sí y por sí mismo como ser que piensa, se sitúa así frente al desafío de una época que ha puesto ya en cuestión el ejercicio arbitrario y coactivo del poder protagonizado por una voluntad particular arbitraria, como ocurre en el siglo XVIII con el absolutismo y el despotismo monárquicos.

En ese sentido, lo que reivindica Hegel, en la tradición política radical de la Ilustración, es el autogobierno de los ciudadanos como única forma legítima de convivencia humana. Frente al carácter arbitrario y coactivo del poder, Hegel reconoce ya en la acción consciente de los seres humanos, en su condición de ciudadanos, la condición de posibilidad del autogobierno y, por esta razón, se refiere al ser humano como capaz de pensar y actuar como sujeto autoconsciente y se entrega así a la tarea de su propia transformación. De esta manera, precisa al respecto, el alcance del saber de la libertad como voluntad libre, es decir, el saberse capaz de elección y acción propia como ser racional; la cuestión crucial resulta ser, entonces, el conocimiento de sí mismo que el ser humano tiene como sujeto autoconsciente, para Hegel, como «espíritu: Es muy distinto que el espíritu sepa que es libre o que no lo sepa. Pues si no lo sabe es esclavo y está contento con su esclavitud, sin saber que esta no es justa»22.

Hay que decir, además, que el problema del conocimiento de la condición humana se convierte, en la transición política que supone la quiebra del poder absoluto y el reclamo de un orden político sancionado por la voluntad de los propios seres humanos en su condición de ciudadanos, en una cuestión decisiva para la justificación del derecho y del Estado modernos, como lo muestra, por ejemplo, Rousseau en el Discurso sobre la desigualdad o bien en su Emilio o de la educación, donde considera la facultad de elegir del ser humano como condición de su desarrollo moral. Es, pues, la experiencia del ser humano frente al conflicto y, por tanto, la experiencia del ser humano consigo mismo como ser social, la que da lugar -también en Hegel-, a la pregunta por su esencia, su origen y su destino, tomando además el término humano en su acepción más rigurosa respecto del conocimiento especulativo de la condición humana y, en ese sentido, de su reflexión filosófica como ciencia de la experiencia de la conciencia: «Contribuir con que la filosofía se aproxime a la forma de la ciencia -a la meta en que pueda dejar de llamarse amor por el saber para llegar a ser saber real: he ahí lo que yo me propongo»23.

Lo que Hegel busca poner de manifiesto es el quehacer consciente del ser humano a propósito de sus propias formas de realización social y política en la existencia misma, como explícitamente lo señala en sus lecciones póstumas sobre Filosofía de la historia:

Desde que el sol está en el firmamento y los planetas giran en torno de él, no se había visto que el ser humano se apoyase sobre su cabeza, esto es, sobre el pensamiento, y edificase la realidad conforme al pensamiento (...) ahora por vez primera el ser humano ha llegado a reconocer que el pensamiento debe regir la realidad espiritual. Fue esto, por consiguiente, un magnífico orto. Todos los seres pensantes han celebrado esta época.24

Se trata pues de una consideración especulativa de la actividad del ser humano como sujeto autoconsciente orientada a la consecución de su realización y emancipación social y política, porque para Hegel, en efecto, la voluntad es también -como explícitamente lo sostiene- «un modo particular del pensamiento: el pensamiento en cuanto se traduce en la existencia, en cuanto impulso de darse la existencia»25. De lo que se trata es entonces de dar cuenta de la manera en que el ser humano ha llegado a dar lugar en la historia humana a sus propias formas de autodeterminación conforme a su facultad de realización en sí y por sí mismo, como sujeto autoconsciente:

La libertad tiene dos determinaciones en sí: la una concierne al contenido de la libertad, a la objetividad de la misma; a la cosa misma; la otra, a la forma de la libertad, en la cual el sujeto se sabe activo, pues la exigencia de la libertad es que el sujeto se conozca en ella y haga además lo suyo, pues suyo es el interés de que la cosa sea.26

El propósito de la Fenomenología del espíritu en particular, en tanto ciencia de la experiencia de la conciencia, es dar cuenta de esa realización en sí y por sí del ser humano como sujeto autoconsciente. «Según mi modo de ver -dice Hegel al respecto-, que deberá justificarse solamente mediante la exposición del sistema mismo, todo depende de que lo verdadero no se aprehenda y se exprese como sustancia, sino también y en la misma medida como sujeto»27. Lo que se destaca aquí, como punto de partida de la propia Fenomenología, es que la realización del ser humano como sujeto autoconsciente no es en manera alguna algo resuelto, ya que en realidad solo puede depender de su propia acción consciente en la interacción y el conflicto de la existencia. Sujeto, dice Marcuse, «denota no solo el ego epistemológico o conciencia, sino también un modo de existencia, a saber, que una unidad que se está desarrollando constituye un proceso antagónico»28.

La cuestión medular de la Fenomenología es, entonces, dar cuenta de la realización del concepto del ser humano como un ser en sí y para sí conforme su propio saber de sí mismo como ser pensante y, de esta manera, dar cuenta también de su realización práctica en el orden humano, es decir, de su realización objetiva en la interacción y el conflicto del nosotros. En este sentido, lo que se propone la filosofía especulativa es dar cuenta de la facultad de realización en sí y por sí del ser humano como sujeto autoconsciente y, por ello, como

devenir de sí mismo: Lo verdadero es el todo. Pero el todo es solamente la esencia que se completa mediante su desarrollo. De lo absoluto hay que decir que es esencialmente resultado, que solo al final es lo que es en verdad, y en ello precisamente estriba su naturaleza, que es la de ser real, sujeto o devenir de sí mismo.29

La realización del ser humano como sujeto autoconsciente y, por esta razón, capaz de una autodeterminación en sí y por sí, depende, de esta manera, de su propio devenir como ser consciente en la interacción y el conflicto de la existencia. No se trata, en rigor, del problema de la inmediatez de la condición humana y de la sociedad humana, sino del horizonte histórico de los mismos, es decir, de lo que se trata es del destino histórico de una sociedad humana que reconoce en sus prácticas e instituciones una forma de realización social propia. La cuestión crucial que en ese sentido plantea Hegel es que el destino histórico de la sociedad humana se juega en el ámbito del pensamiento en cuanto impulso de darse la existencia, que lo que se gesta en la interacción y el conflicto de la existencia, como ocurre con las pandemias y las guerras, es una sociedad humana crítica frente a la dominación.

La libertad tiene lugar, de esta manera, con la vuelta del ser humano sobre sí mismo como sujeto autoconsciente y, como tal, capaz de una autodeterminación propia. El ser humano, en cuanto ser humano, depende -como muchas veces insiste Hegel-, de su propia actividad como sujeto que piensa, y solo en la medida en que hace de su vida consciente objeto y condición de su propia realización da lugar a su constitución como sujeto y, por ello, efectividad real: «La posibilidad es lo esencial respecto de la realidad efectiva, pero de tal modo que al mismo tiempo es solo posibilidad»30. El ser humano que se sabe libre es pues, para Hegel, el que ha llegado a reconocer, en su propia condición consciente, su cualidad propia, es decir, su esencia y la condición de su propia autodeterminación en sí y por sí mismo en la interacción y el conflicto de la existencia.

La realización del ser humano conforme a su propio concepto, como ser que piensa, es decir, que reconoce en su facultad de pensar su propia esencia -según Hegel- como determinación y fin, se refiere a la realización del ser humano como ser genérico, es decir, que si hay algo propio del ser humano, es algo que corresponde a todos los seres humanos, y que, por tanto, lo único propio y común a todos ellos, mujeres y hombres, es la capacidad de pensar y de actuar en sí y por sí mismos y, por esta razón, también la capacidad de sustraerse de cualquier forma de determinación socialmente preestablecida. La interrogante que se hace Hegel sobre la condición humana no se refiere entonces a las particularidades del individuo, sino a lo verdadero del ser humano, o sea, lo que es verdaderamente en sí y para sí respecto de sí mismo y, en ese sentido, el saberse capaz de una autodeterminación propia como ser pensante, su realización en sí y por sí, como dice Hegel, busca dar cuenta de la condición humana, en su existencia social e histórica. «Ahora bien, en la realidad la sustancia que sabe es anterior a la forma o a la figura conceptual de ella. Pues la sustancia es el en sí aún no desarrollado o el fundamento y el concepto en su simplicidad todavía inmóvil y, por tanto, la interioridad o el sí mismo del espíritu que aún no es allí»31.

Por esta razón, el problema del saber humano como un saber de sí mismo, del espíritu que aún no es allí, es decir, como ser autoconsciente, tiene para Hegel de manera necesaria -como se manifiesta ya en la Fenomenología del espíritu-, un carácter histórico y en ese sentido se refiere al ser humano como ser genérico por cuanto los seres humanos hacen de su actividad consciente en la interacción y el conflicto del nosotros objeto de su conciencia y de su voluntad: «Este en sí tiene que exteriorizarse y convertirse en para sí mismo, lo que quiere decir, pura y simplemente, que él mismo tiene que poner la autoconciencia como una con él»32.

La realización del ser humano como ser capaz de determinarse en sí y por sí conforme a la acción del pensamiento -como espíritu, según Hegel- y dar lugar así a principios generales y válidos para la generalidad, da lugar a una reconsideración del propio ser humano como ser social, porque en la medida en que se trata de una facultad común del género humano, también da lugar a un ejercicio de esta en el seno de lo general y para lo general, conforme a lo cual se ocupa también de los fines de esa vida en común, sin lo cual -por cierto- la propia sociedad humana resulta inviable, como se manifiesta incluso de la forma más cruda y terrible con las pandemias, las guerras y los conflictos sociales que suelen gestarse bajo un ejercicio del poder político o económico sujeto a la voluntad de uno solo o de un grupo de voluntades particulares contrarias al interés general. Esta es la razón de que Hegel considere a la filosofía como la ciencia de los principios generales (en sí y por sí) e insista en la consideración del Estado como el ámbito de los principios generales del derecho y la libertad.

El saber de sí mismo al que se refiere Hegel, de la conciencia humana como autoconciencia, como espíritu, no se refiere, por todo ello -como decimos-, al espíritu en cuanto se limita a su propio saber subjetivo, sino en cuanto cobra realidad en la existencia, es decir, no se circunscribe a la autoconciencia de un yo particular, sino al saber de la autoconciencia del ser humano como ser genérico y su realización objetiva en el orden humano tal y como se puntualiza en la propia Fenomenología:

El espíritu es la vida ética de un pueblo en tanto que es la verdad inmediata; el individuo que es un mundo. El espíritu tiene que progresar hasta la conciencia de lo que es de un modo inmediato, tiene que superar la bella vida ética y alcanzar, a través de una serie de figuras, el saber de sí mismo. Pero estas figuras se diferencian de las anteriores por el hecho de que son los espíritus reales (reale), auténticas realidades y, en vez de ser solamente figuras de la conciencia, son figuras de un mundo.33

Lo que en definitiva se propone la Fenomenología del espíritu, como se ha subrayado tantas veces, es dar cuenta del movimiento de la conciencia humana hasta el saber en sí y por sí de la conciencia de sí mismo y de su libre realización como pensar práctico, y es en ese particular sentido que el «espíritu es la sustancia y la esencia universal, igual a sí misma y permanente -el inconmovible e irreductible fundamento y punto de partida del obrar de todos- y su fin y su meta, como el en sí pensado de toda autoconciencia»34. De lo que se trata, en definitiva, es de su realización en sí y por sí en la existencia y, en consecuencia, de la realización de la conciencia de la libertad en la existencia social, como de manera enfática lo postula en su Fenomenología: «En un pueblo libre se realiza, por tanto, en verdad la razón; esta es el espíritu vivo presente, en que el individuo no solo encuentra expresado su destino, es decir, su esencia universal y singular, y la encuentra presente como coseidad, sino que él mismo es esta esencia y ha alcanzado también su destino»35.

Respecto de la institución de una auténtica sociedad política, lo anterior supone además una reconsideración del orden social y político sin precedentes en la historia humana, porque conforme al principio de la libertad de la voluntad, como referente y fundamento de ese orden, todo ejercicio del poder no sancionado conforme a ese libre ejercicio de la voluntad, es decir, aquella que tiene como contenido, objeto y fin la unidad de la voluntad subjetiva y objetiva, resulta ahora arbitrario e ilegítimo. La existencia de la voluntad libre en el ámbito del derecho y del Estado constituye, de esta manera, la condición de su justificación y de su realización racional porque las leyes por las que se determina en sí y para sí la voluntad libre como voluntad libre son las leyes de la libertad. «Pues las leyes por las que se gobierna la voluntad racional y libre son las leyes de la libertad; pero estas leyes rigen, precisamente, como leyes del Estado, ya que el concepto de este consiste, cabalmente, en que exista la voluntad racional»36.

Como enfatiza Hegel, esa unidad de la voluntad subjetiva y la voluntad libre, como voluntad objetiva, es decir, como voluntad que se piensa en sí y por sí en la interacción y el conflicto de la existencia social, tiene lugar con el reconocimiento de la universalidad y racionalidad de la ley, «el individuo no solo las reconoce como su coseidad objetiva universal, sino que se reconoce asimismo en ella, o se reconoce como singularizado en su propia individualidad y en cada uno de sus conciudadanos»37.

De esta manera, la reivindicación de un vínculo legítimo como principio del derecho y del Estado da lugar, también, a una profunda reconsideración de la condición humana en la medida en que esa libre realización adquiere, ahora, un carácter y un contenido histórico y social concreto:

Por tanto, solamente en el espíritu universal, tiene cada uno la certeza de sí mismo, o sea la certeza de no encontrar en la realidad que es más que a sí mismo; está tan cierto de los otros como de sí. Intuyo en todos que son para sí mismos solamente esta esencia independiente como lo soy yo, intuyo en ellos la libre unidad con los otros, de tal modo que ella es a través de mí lo mismo que a través de los otros; los intuyo a ellos como yo y me intuyo a mí como ellos.38

La categoría histórica del ser humano como voluntad libre capaz de una realización social propia conforme a la validez de sus determinaciones se convierte, como se dice, en el referente fundamental respecto de la racionalidad del Estado y del concepto de ciudadano, abiertamente contrapuesta, por lo demás, a la privatización del poder por una o por un grupo de voluntades particulares. La autonomía de la persona y su realización como ciudadano se convierte en el único referente legítimo del derecho y del Estado constitucional moderno:

La libertad de la voluntad misma, como tal, es el principio de todo derecho; es ella misma un derecho absoluto, eterno en sí y por sí; y es el derecho supremo, ya que todos los demás, los derechos particulares; resultan adjetivos; es incluso aquello por lo que el ser humano se hace ser humano, o sea el principio fundamental del espíritu.39

La reconsideración del derecho y del Estado, como ámbitos de la realización del ciudadano como voluntad libre y, como tal, como voluntad que se determina en sí y por sí misma y por esta razón igualmente válida para todos, da lugar al reclamo de un nuevo orden político bajo el referente de la libre realización del propio ser humano, como voluntad que piensa, de la voluntad en cuanto impulso de darse la existencia, y, por ello, irreductible al individualismo subjetivo con el que se confrontó el irracionalismo y el existencialismo a lo largo del siglo XX: «En cuanto la voluntad tiene como contenido, objeto y fin la universalidad, a sí misma en su carácter de forma infinita, no es solo voluntad libre en sí, sino también por sí, es verdadera idea»40.

Lo anterior pone de manifiesto que el problema de la autodeterminación de la razón, tal y como lo entiende Hegel, se sitúa en el ámbito de la razón práctica, es decir, que la verdadera naturaleza del yo autoconsciente se finca no en el pensar abstracto, sino en el querer de la voluntad, por esta razón afirma Hegel que «la voluntad es un modo particular del pensamiento; el pensamiento en cuanto se traduce en la existencia, en cuanto impulso de darse la existencia»41. Ello da lugar, por cierto, a una interpretación de la historia en la que se sitúa la perfectibilidad del ser humano como ser social en el ámbito de sus prácticas e instituciones resultado de esa facultad de elección. En ese sentido, el ser humano es un ser para sí en la interacción y el conflicto de su existencia. Y es en medio de la adversidad con la que permanentemente se confronta que Hegel alcanza a ver, con una mirada propia de su época, que la historia humana es el progreso en la conciencia de la libertad.

La voluntad se constituye como verdadera idea en cuanto voluntad que piensa y se reconoce por ello capaz de dar lugar a leyes imperativas y objetivas de la libertad, y es en este sentido que para Hegel el terreno del derecho se sitúa en lo espiritual, «y su punto de partida es la voluntad, que es libre, de modo tal que la libertad constituye su sustancia y determinación, y el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu que se produce a partir de sí mismo como una segunda naturaleza»42. Para Hegel, el derecho y el Estado constituyen construcciones de la voluntad libre, en sí y por sí (como conocimiento pensante), y es en la validez del vínculo jurídico-político, al que da lugar la voluntad como voluntad libre, donde se encuentra su justificación. Su propia época supone un momento histórico en el que el «principio de la libertad de la voluntad se hizo, pues, valer frente al derecho existente»43.

No se trata, como se puede ver, de una consideración subjetiva de la condición humana, sino del quehacer de la razón humana como razón práctica y, como tal, como voluntad que piensa, es decir, se refiere a un ejercicio del pensamiento situado en la interacción y el conflicto de la existencia social e histórica capaz de responder a la exigencia práctica de refundar el orden político e instituir una auténtica comunidad humana, conforme a normas y principios válidos para la generalidad. Por esta razón, Hegel habrá de afirmar que «la ciencia del Estado, no debe ser otra cosa que el intento de concebir y exponer el Estado como algo en sí mismo racional. La enseñanza que puede radicar en él no consiste en enseñar al Estado cómo debe ser, sino en enseñar cómo él, el universo ético, debe ser conocido»44.

De lo que se trata para Hegel es, nada más y nada menos, que del conocimiento filosófico del Estado, es decir, de la justificación del mismo conforme a principios generales y, por ello, resultado de la voluntad , que es libre, de modo tal que la libertad constituye su sustancia y determinación, y es que, en efecto, la voluntad en cuanto impulso de darse la existencia, es decir como razón práctica: «Debe ofrecer leyes imperativas y objetivas de la libertad, es decir, leyes tales que digan lo que debe acaecer»45. Se trata, pues, de la institución del Estado conforme a la realización de la voluntad como voluntad libre y, en ese sentido, para Hegel, como verdadera idea, es decir, como un hecho práctico de la razón.

III. Idea conclusiva: La justificación racional del derecho y del Estado

La justificación racional del derecho y del Estado tiene lugar, de esta manera, con el reclamo social e histórico del autogobierno como único ordenamiento legítimo de convivencia humana frente a la coacción y el ejercicio arbitrario del poder del absolutismo y el despotismo monárquico; pero, también frente a la concepción de un ordenamiento político supeditado a una supuesta condición natural de los seres humanos, como lo postula el liberalismo, y conforme a la cual el ser humano sería ya de por sí depositario de ciertos derechos innatos e inalienables. Se trata, por todo ello, del conocimiento filosófico de la razón como razón práctica respecto de la institución de un nuevo orden humano conforme a la validez de la voluntad libre y lo anterior como horizonte de posibilidad de una sociedad crítica situada en la tradición política de la Ilustración que no solo no ha perdido vigencia, sino que una y otra vez se convierte en el referente indispensable respecto de la constitución de una auténtica comunidad humana capaz de albergar el desarrollo y realización del ser humano como resultado de su quehacer consciente y racional, contrapuesto a la arbitrariedad y la coacción de un ejercicio del poder subordinado a una o varias voluntades particulares.

La comprensión del derecho y del Estado como realidades prácticas de la actividad del pensamiento y, en ese sentido, como un saber de la voluntad en sí y por sí de la libertad de la voluntad como un modo particular del pensamiento, da lugar a la consideración, por parte de Hegel, del Estado como «la realidad efectiva de la idea ética»46. El espíritu constituye, en este sentido, el en sí pensado de toda autoconciencia y, por ello, también, la esencia real y viva. La voluntad libre, cuya realización es el Estado, es para Hegel la libertad del pensamiento, del espíritu en el obrar, no de un espíritu particular, sino del espíritu universal según su esencia, lo justo y ético según la voluntad en sí y constituye la obra universal mediante el obrar de todos y de cada uno.

Se trata, pues, de una forma de convivencia pensada y establecida en común conforme a principios generales y, por ello, indisociable del quehacer práctico de la razón humana en el ámbito de su existencia social. Lo que se reclama y propicia conforme a la reconsideración de la razón como razón práctica es, pues, una nueva forma de existencia contrapuesta a cualquier forma de arbitrariedad de la voluntad sometida a intereses particulares; porque lo opuesto a lo particular solo puede ser la voluntad en sí y por sí, lo en sí pensado de toda autoconciencia y como tal: «-el inconmovible e irreductible fundamento y punto de partida del obrar de todos- (...) Y precisamente por ello, porque es el ser resuelto en el sí mismo, es por lo que no es la esencia muerta, sino la esencia real y viva»47.

Lo que propicia la convivencia civilizada y el desarrollo de la vida en común es, en consecuencia, la justificación de los principios que rigen la vida bajo la exigencia de su generalidad. La racionalidad y universalidad de las normas constituye el fundamento último del orden jurídico-político y referente fundamental de una modernidad política irreductible; por otra parte, a la visión unidimensional de una modernidad circunscrita al individualismo liberal. La institución del individuo como persona autónoma solo resulta asequible, entonces, a través del establecimiento de un vínculo general conforme a la racionalidad y universalidad de la ley y que, por ello, pueda ser reconocida como resultado de una voluntad en sí y por sí, como condición de posibilidad de una genuina y auténtica comunidad humana.

De lo que se trata sin duda, bajo este referente histórico y conceptual, es que la reflexión pensante se sitúe en el ámbito del quehacer práctico de la razón humana, de una razón situada social e históricamente empeñada en su propia realización en sí y para sí como principio del Estado y del derecho. Se trata, en el caso de Hegel, del quehacer práctico del ser humano que, en cuanto sujeto consciente, se entrega a la tarea de su propia realización como sujeto autónomo de su propio desarrollo y, como tal, de la institución de un orden social conforme a principios generales. Bajo esta reflexión tiene lugar, para Hegel, la consideración de la validez del orden humano, en cuanto un «reino del espíritu», es decir, de un orden cuya posibilidad y realización práctica descansan, en última instancia, en la acción libre y racional de los propios seres humanos.

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Rendón-Alarcón, J. (2022). Hegel, una filosofía de la libertad. Revista Espiga, 22 (45).

Formato de citación según Chicago-Deusto

Rendón-Alarcón, Jorge. «Hegel, una filosofía de la libertad». Revista Espiga 22, n.º 45 (enero-junio, 2022).

Referencias

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Hegel, Georg Wilhelm Friedrich. Ciencia de la lógica. Argentina: Solar/Hachette, 1968. [ Links ]

Hegel, Georg Wilhelm Friedrich. Enciclopedia de las ciencias filosóficas. Madrid: Alianza, 2010. [ Links ]

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Hegel, Georg Wilhelm Friedrich. Principios de la filosofía del derecho. Barcelona: Edhasa, 1999. [ Links ]

Marcuse, Herbert. Razón y revolución. Madrid: Alianza , 1999 [ Links ]

1 Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Lecciones sobre la filosofía de la historia universal (Madrid: Alianza, 2012), 689. Con la idea de voluntad libre Hegel se refiere a una voluntad que no depende sino de su propio quehacer consciente, a una voluntad que se determina a sí misma. Se trata, por ello, de la razón como razón práctica.

2 Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Principios de la filosofía del derecho (Barcelona: Edhasa, 1999), 4. Hegel distingue entre la naturaleza física y la naturaleza espiritual/racional del ser humano. Con segunda naturaleza se refiere a su condición de ser racional.

3 Hegel, Lecciones…, 691.

4 Ibíd., 64.

5 Ibíd., 675.

6Ernst Bloch, Sujeto objeto. El pensamiento de Hegel (México: FCE, 1983), 61.

7 Herbert Marcuse, Razón y revolución (Madrid: Alianza, 1999), 179.

8 Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Enciclopedia de las ciencias filosóficas (Madrid: Alianza, 2010), parágrafo 377.

9 Hegel, Lecciones…, 62.

10 Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Ciencia de la lógica (Argentina: Solar/Hachette, 1968), 46. Nota del editor: Las palabras resaltadas en negrita a lo largo del ensayo, son de las referencias originales.

11 Hegel, Ciencia…, 55.

12 Hegel, Principios…, parágrafo 4.

13 Hegel, Lecciones…, 63.

14 Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Fenomenología del espíritu (México: FCE, 1971), 122.

15 Hegel, Principios…, parágrafo 258.

16 Hegel, Lecciones…, 44.

17 Hegel, Fenomenología…, 259-260.

18 Ibíd., 260.

19 Hegel, Lecciones…, 688.

20 Marcuse, Razón…, 117.

21 Ibíd., 12.

22 Hegel, Lecciones…, 63.

23 Hegel, Fenomenología…, 9.

24 Hegel, Lecciones…, 692.

25 Hegel, Principios… Agregado al parágrafo 4.

26 Ibíd.

27 Hegel, Fenomenología…, 15.

28 Marcuse, Razón…, 14.

29 Hegel, Fenomenología…, 16.

30 Hegel, Enciclopedia…, parágrafo 143.

31 Hegel, Fenomenología…, 467.

32 Ibíd., 20.

33 Ibíd., 261.

34 Ibíd., 259-260.

35 Ibíd., 210-211.

36 Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Lecciones sobre la historia de la filosofía, vol. II (México: FCE, 1985), 215.

37 Hegel, Fenomenología…, 210.

38 Ibíd.

39 Hegel, Lecciones…, 689.

40 Hegel, Principios…, parágrafo 21.

41 Ibíd.

42 Ibíd., 4.

43 Hegel, Lecciones…, 691.

44 Hegel, Principios… (Prefacio).

45 Hegel, Enciclopedia…, parágrafo 53.

46 Hegel, Principios…, parágrafo 257.

47 Hegel, Fenomenología…, 259-260.

Received: March 22, 2022; Accepted: June 22, 2022

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