Introducción
Posterior a la independencia, obtenida para el conjunto de la Capitanía General de Guatemala en 1821, las otrora provincias del Reino siguieron procesos reorganizativos en términos políticos y sociales, tales como la abolición de la esclavitud; lo cual lograría el efecto simbólico de desaparición de “lo negro” y extinción imaginaria de “lo africano” dentro de las configuraciones nacionales. Sin embargo, las ambiciones de desarrollo y sostenibilidad económica, en medio de proyectos ferroviarios y del canalero en Panamá, traerían a una nueva diáspora africana asalariada; contrario a unas élites nacionales, nutridas hacia finales del siglo XIX, por los influjos europeizantes del: imperialismo, el liberalismo político, los ideales de progreso y el racismo científico.
La construcción de los Estados nacionales en Centroamérica encontraría un punto de inflexión frente a la reconfiguración de las identidades, también dada mediante el impulso de las plantaciones bananeras a la vuelta del siglo XX. De ahí que la progresión sociojurídica y económica imprimieran de una singularidad inédita a los procesos de incursión identitaria; los cuales las poblaciones afrodescendientes de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, hacia mediados del siglo XX, fueron estableciendo dentro de su respectivo tejido social y perfilamiento imaginario-colectivo.
De esta manera, el presente artículo parte de la construcción que se teje alrededor de lo africano, lo negro y lo afrodescendiente en términos identitarios, particularizando lo acontecido en el istmo centroamericano; para establecer los trayectos inmigrativos afrocaribeños a partir de la segunda mitad del siglo XIX, en el marco de las nuevas repúblicas centroamericanas, la ideología del progreso y factores agravantes de la condición humana tales como la consideración de las “razas”. Posteriormente, sobre todo a partir del siglo XX y hasta la década de 1940, el estudio se aboca al análisis identitario de lo jurídico-social y lo político-económico en: Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, frente a sus respectivas poblaciones afrodescendientes; tomando en cuenta leyes, censos y constituciones políticas, principalmente. Por último, el artículo se dedica a evidenciar los matices de los imaginarios nacionales y colectivos, en la manera en que terminan siendo confrontados durante dicho periodo, ante la inesperada presencia de las poblaciones afrodescendientes en la región centroamericana.
Un recorrido forzado: Triangulación identitaria de lo africano, lo negro y lo afrodescendiente al interior de la faja central del continente americano
La región que actualmente se conoce como Centroamérica hizo parte de un proyecto de expansión colonial e imperialista, liderado internacionalmente por potencias europeas. Dentro de dicho contexto territorial específico, España reinaba, como lo hacía sobre la mayor parte del territorio actualmente conocido como América Latina; luego de una devastadora conquista en términos sociales, políticos y económicos, para los habitantes del continente americano.
Es así como la Capitanía General de Guatemala o Reino de Guatemala se establece en 1540, como parte de dicha lógica expansiva, lo cual contribuyó en una jurisdicción que se extendió prácticamente desde la actual Guatemala y Belice (aunque incluía parte del actual territorio de México por Chiapas), hasta la aproximación del territorio de Costa Rica (que en aquel entonces incluía una porción del actual territorio de Panamá). Durante esa época y hasta 1821, la región fue insertada dentro de la lógica mercantilista, en el marco de una política económica dirigida a redituar la mayor cantidad de ganancias, pero para quienes se situaban al otro lado del Atlántico.
El comercio triangular, establecido por Portugal y ampliado a España, Francia, Inglaterra y Holanda principalmente, movilizaba no solo riquezas (metales preciosos y bienes de consumo), sino que pronto se especializó en extraer a millones de personas en condición de esclavitud para cumplir con sus ambiciones imperialistas; en un tráfico que terminó por convertirse en una institución que involucró a 3 continentes, en más de 4 siglos de saqueo sistemático de África, para generar riquezas en América, las cuales serían disfrutadas a partir de un intercambio desigual cuidadosamente diseñado en y desde Europa.
Para llevar a cabo tan onerosa empresa, se tuvo que recurrir a la construcción de una ficción que fue asumida como verdad irrefutable: las razas. Una “verdad” que convirtió en realidad un trágico y nefasto corolario: el racismo. Sin entrar en detalle, aunque especialistas remontan sus orígenes a la Biblia o a la tradición oral hebrea (Marín 1), posteriormente se llegaron a configurar cuatro razas claramente diferenciadas: “blanca”, “amarilla”, “roja” y “negra”. Cada una fue estrictamente definida en función de atributos y cualidades supuestamente inherentes, tanto en lo cultural como en lo biológico. En este sentido, la “raza negra” endosada a los africanos, con todo y su pormenorizada lista de características nocivas como reflejo y evidencia de su intrínseca “inferioridad”, fue lo que, con el aval de instituciones tales como la Iglesia católica (y la supuesta maldición de que eran herederos los africanos), junto a la colaboración de “notables intelectuales” (desde el inicio y a lo largo de dicho periodo, incluido el siglo XIX, con una elaboración “científica”, discursiva y filosófica extendida); en última instancia terminó por justificar y legitimar el trato prodigado a quienes fueron arrancados de África y esclavizados en América. Así, entre África y América, enormes contingentes humanos pasan de africanos a ser convertidos en “negros” y, con ello, cosificados, al ser equiparados como mercancías, por lo tanto, carentes de alma y sin la posibilidad de ser sujetos de derecho; ya que se les consideraba jurídicamente como objetos, frente a los cuales el uso de la violencia era legítimo ante los ojos de la sociedad dominante. De esta forma da inicio la comercialización a gran escala conocida como “comercio negrero” o “trata esclavista”, resultado del comercio triangular. Así, para el siglo XVII, se vio incrementado el número de la población africana en condición de esclavitud, debido a su importancia como mano de obra, primordialmente en labores agrícolas extensivas o plantaciones; con el consabido desarrollo económico a favor de las potencias imperialistas de la época, logrado a través de dicho tráfico.
Para administrar y cumplir con las disposiciones españolas, la Corona, a través de sus emisarios y luego representantes en el continente americano, implantaron el sistema de “castas”, en el cual los criollos, es decir, los descendientes de españoles nacidos en América, fueron los encargados de detentar el poder y salvaguardar los destinos de las posesiones político-económicas en el Nuevo Continente. Así, España se vio literalmente encarnada en América, a través de una jerarquía socioracial, concebida sobre una organización demográfica de “castas”, una pigmentocracia en la cual los criollos se ubicaban en la cúspide; dejando los subsiguientes escalafones a las poblaciones: mezcladas o mestizas, mulatas, indígenas, negras y zambas en el último peldaño de la estratificación socioracial. Al respecto, el historiador Ronald Soto plantea que:
En esta sociedad colonial, la legislación indiana trató de implementar medidas precisas para consolidar esa estructura estamentaria. De esta manera, los españoles, peninsulares y criollos tenían la hegemonía económica, política y social. Los indígenas eran vasallos de la Corona, por tal, debían pagar tributo y fueron organizados en estructuras, reducciones o pueblos de indios para ser controlados y explotados. Los negros, esclavos o libres, tenían poca posibilidad de movilización. Los mulatos tenían una posición social más favorable, pero con iguales restricciones. En tanto, los zambos tenían las mismas prohibiciones pero su status social era inferior. Los mestizos no podían tener cargos y oficios públicos, (y) en derecho penal eran iguales que mulatos y negros (4).
De esta forma, durante la época colonial existió una línea de color, relacionada a una supuesta minoridad, que implicaba la tutela de las poblaciones esclavizadas y su consecuente exclusión de la concepción ciudadana de aquel entonces.
Pese a dicha organización social, sin dejar de lado que el lastre provocado por la esclavitud y la consecuente explotación objetivada en las poblaciones indígenas y negras fuera parte de los desequilibrios y contradicciones sociales internas que estuvieron presentes a lo largo de todo el periodo; lo cierto es que también quienes se vieron al frente de las representaciones político-sociales en América comenzaron a cuestionarse la lealtad a un gobierno que, al otro lado del mar, parecía estar más preocupado por las ganancias económicas reportadas y recibidas desde sus colonias, que por las condiciones de vida de quienes allí se encontraban.
El intercambio desigual detonó el malestar acumulado por los criollos, quienes además no gozaban de un estatus civil equiparable a la de un similar nacido en la Península Ibérica. De ahí que la disconformidad surgida a partir de las disparidades sociales, políticas y económicas, en términos de costo-beneficio para las poblaciones ubicadas en la región, comenzaron a generar con mayor frecuencia movilizaciones y levantamientos tendientes a concretar una separación definitiva de las disposiciones monárquicas españolas. Así es como la independencia es finalmente alcanzada y proclamada en América Central en 1821, un 15 de septiembre desde la Capitanía General; mediante un Acta firmada en el Palacio Nacional de Guatemala y que poco a poco fue llegando a cada provincia integrante de la Capitanía; la última en recibirla fue Costa Rica el 29 de octubre de ese mismo año.
Paralelamente, Panamá formaba parte del Virreinato de Nueva Granada. Mediante el grito de independencia del 20 de julio, Nueva Granada comienza la lucha independentista de España en 1810. En 1811 se constituyen alrededor de las Provincias Unidas de Nueva Granada y, ocho años después, en 1819, mediante la Batalla Boyacá y el Congreso de Angostura, se sella finalmente la independencia de España. Panamá se une así a la ya constituida Gran Colombia (1819-1831). Sin embargo, aun formando parte de dicha circunscripción, Panamá proclama su independencia de España el mismo año que el resto de Centroamérica, alrededor de un par de meses después, el 28 de noviembre de 1821.1 A partir de ese momento, cada provincia de la Capitanía General de Guatemala se embarca en un ensayo republicano, interrumpido brevemente por la ambición de construir, tras la independencia, una Federación Centroamericana; calcada en principio, sobre la organización político-administrativa heredada de España.
Así pues, el 5 de enero de 1822, las autoridades centroamericanas se adhieren al Plan de Iguala mediante el Acta de Unión de las Provincias de Centro América al Imperio mexicano. Luego se instala el 24 de junio de 1823, en la ciudad de Guatemala, la Asamblea Nacional Constituyente de Centro América; y posterior a rebeliones libertarias, se proclama el 1.° de julio de 1823, la Independencia absoluta de Centroamérica, en un Congreso de la Asamblea Nacional Constituyente (Vásquez Vicente). Comenzaba así el verdadero proceso de emancipación regional, a través del Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias del Centro de América del 19 de julio de 1823. Si bien con la instauración de este primer Congreso Constituyente se proclamaron las Provincias Unidas del Centro de América, toda la labor de la Asamblea concluyó el 22 de noviembre de 1824 con la promulgación de la Constitución de la República Federal de Centro-América y la denominación de la República como Federación de Centro América (Vásquez Vicente).2
Sin embargo, luego de la abolición de la esclavitud en la mayor parte de la región centroamericana, quienes anteriormente integraron la rigurosa estratificación socioracial impuesta desde la Colonia, y en particular, quienes de estos se veían mayormente expuestos a la connotación negativa de la etiquetación social; posterior a 1824, las élites políticas de la región se encargaron de efectuar el truco de hacerlos “desaparecer y escapar” (Gudmundson) a las categorizaciones socialmente impuestas en aras, no de su propio bienestar, sino de la homogenización sociocultural que dichos representantes políticos, desde sus propias perspectivas, habían entendido como necesarias para limar (aunque parcial y artificialmente), las discrepancias que pudiesen surgir durante los procesos de construcción de las respectivas Repúblicas en Centroamérica.
Conformación de rutas y focos inéditos de atracción inmigrativa afrocaribeña frente al establecimiento de los ordenamientos republicanos en Centroamérica
Es importante destacar que la faja central de América, debido a su posición geográfica, jugó desde muy temprano una posición estratégica y apetecida, tanto por los intereses de las potencias europeas, como de la estadounidense en ciernes. La presencia británica en el área se acrecentó tras la independencia regional, mediante la entrega en 1825 de un crédito a la Federación Centroamericana, cuyo pago se erogaron luego los cinco países (incluido El Salvador y sin contar a Panamá); así como la ocupación de zonas como la Mosquitia nicaragüense, declarada protectorado en 1843. Los Estados Unidos cuestionaron dicha hegemonía y en 1850, mediante el Tratado Clayton-Bulwer, lograron que Inglaterra supeditase sus intereses en el istmo a los suyos. Sin embargo, en 1852, los británicos tomaron la Mosquitia hondureña y, en 1859, consiguieron que Guatemala aceptase la creación de Belice. En el trasfondo de toda la disputa, siempre estuvo el proyecto de abrir un canal o ferrocarril interoceánico, que daría a quien lo realizase, el control de buena parte del comercio mundial (Santamaría).
De dicha situación se aprovecharon los intereses locales para solucionar asuntos internos, como lo fueron: el caso de Nicaragua con el tema de William Walker; resolver conflictos con sus vecinos, como lo fue la guerra hondureño-guatemalteca de 1853 (en la cual, el norteamericano E. G. Squire, quien planeaba construir el Ferrocarril Interoceánico de Honduras, entregó a ese país un préstamo en armas); u obtener reconocimiento exterior, como en 1846 cuando los Estados Unidos reconocieron a la República de Nueva Granada, formada tras disolverse la Gran Colombia y a la que se unió Panamá, a cambio del derecho de tránsito por su istmo; sin olvidar que en 1849 y 1856 Costa Rica y Honduras firmaron con Inglaterra Tratados de Amistad, Comercio y Navegación (Santamaría). Todo lo anterior no revela más que la complejidad y el nivel de relacionamiento interregional, extraregional, así como los intereses internos de cada país integrante del istmo centroamericano. Al ser fundamentalmente incorporada a la dinámica internacional como zona de paso, Centroamérica atrajo no solo la atención de los grandes intereses económicos de la época, sino que se convirtió en el escenario de la incursión de un nuevo e inesperado contingente humano: la población afrocaribeña.
El primer gran flujo migratorio de poblaciones de origen africano procedentes del Caribe se dio hacia Panamá, a propósito de la construcción del ferrocarril a mediados del siglo XIX. Dos décadas después, en el resto de la región y en el marco de las políticas liberales de la época tendientes a mejorar los vínculos internacionales, así como la comercialización del producto regional estrella de ese entonces: el café; comienzan a sucederse proyectos de construcción de ferrocarriles entre los Estados de la región y el capital extranjero, posibilitados en gran parte gracias a la mano de obra afrocaribeña. Una década más tarde siguió el ambicioso proyecto del Canal de Panamá, en su primera etapa de la mano de franceses; quienes a su vez echaron mano mayoritariamente de afrocaribeños. Con las posibilidades ofrecidas por la época y el contexto, uno de los cultivos de subsistencia que dichas poblaciones se encargaron de sembrar previo a las construcciones de las respectivas vías férreas, el banano, permitió hacer de este un producto con oportunidades económicas frente al cual, el capital extranjero, fundamentalmente norteamericano, aprovechó para colocar en los mercados internacionales; sirviéndose del sistema de transporte desarrollado en un principio para el café y extendiendo las plantaciones de la fruta con ventajas comparativas para la región en su conjunto.
Dentro de este marco, y desde el contexto de la época colonial para la región central de América, el historiador Carlos Meléndez plantea que:
El mayor poblamiento se daba en el lado del Pacífico centroamericano, pues en el lado del Caribe la población no solo era escasa, sino que vivía, en su mayor parte, al margen de la soberanía española. Se trataba de los pueblos como los zambos-mosquitos, garífunas o caribes-negros, esclavos negros llevados por los ingleses a sus asentamientos en Belice, etc. Casi todos ellos se vinculaban en sus actividades y comercio con los ingleses que libremente se desplazaban, tanto desde la isla de Jamaica como de Belice (30).
Es así como la diversidad de las poblaciones de origen africano en Centroamérica se reparte de la siguiente manera: en toda la región encontramos a los “afrocoloniales”3 (negros y mulatos; sus categorías y variaciones adscritas al sistema colonial de “castas”), incluyendo Costa Rica y Panamá; en Guatemala, Honduras y Nicaragua, los garífunas; y los zambos mosquitos (actualmente conocidos como misquitos) en Nicaragua, fundamentalmente.
Sin embargo, en el contexto del viejo y generalizado abandono de la costa Caribe de Centroamérica, aún con la existencia de la población afrocolonial y posterior a los procesos abolicionistas, los cuales también se encargaron de borrar el rastro de los negros y su parentela, en el marco de las nacientes conformaciones republicanas. La nueva dinámica económica, a través de las olas migratorias que le siguieron, reactivaron la conexión con aquella olvidada (por las autoridades gubernamentales), franja caribeña centroamericana; la cual ya contaba, en ciertos puntos específicos de su geografía, con una historia de poblamiento negro.
No obstante, tales antecedentes no impiden el hecho de que, el gran proceso migratorio suscitado a partir de la segunda mitad del siglo XIX, llegara a constituir la base mayoritaria a partir de la cual, se establecieron las poblaciones que actualmente son consideradas como los afrodescendientes de Centroamérica. Así, las poblaciones afrodescendientes de Centroamérica comenzaron a conformarse desde la particularidad dada por las sucesivas olas migratorias y gracias a la estimulación de redes que llegarían a afianzarse por medio de circuitos itinerantes, impulsados por trabajadores que arribarían procedentes de prácticamente todo el Caribe; la principal nacionalidad del contingente más numeroso es la jamaiquina. La nueva dinámica económica y política se encargó de traer a poblaciones resultantes de la esclavitud africana en el Caribe, ahora como mano de obra libre, al contexto de tierras centroamericanas donde, en términos generales, el imaginario colectivo se preciaba de la ausencia del referente africano posterior a la abolición de la esclavitud.
En Panamá, luego de planes para la construcción del ferrocarril en 1822, prosiguieron en los años treinta y se materializaron entre 1848 y 1855, tras el hallazgo de oro en California, cuando W. H. Aspinwall & Co. inauguró el Panamá Rd., paralelo al futuro canal (Santamaría). A partir de entonces, se inaugura la migración afrocaribeña propiamente dicha en suelo centroamericano. Le sigue Honduras, donde el primer proyecto ferroviario data de 1847. Entre 1850 y 1853 un norteamericano de apellido Squire elaboró otro proyecto, pero no consiguió capital para efectuarlo y finalmente el Estado asumió la obra en 1866, para luego comenzar a tender la línea (Santamaría).
Por su parte, Costa Rica arranca a inicios de la década de 1870, a propósito de las obras que conectarían la capital con la costa Caribe del país. Luego Guatemala, a finales de la misma década, pero con el propósito de conectar en un primer tramo la costa Pacífica con la capital, y en un segundo tramo hacia inicios de la década de 1890, la capital con la costa Caribe (Ellis 1942 37-38; Kepner Jr. y Soothill 1961 156).4
Finalmente, en Nicaragua, la compañía B. C. Travelyan Pym proyecta construir un Ferrocarril Interoceánico y logra la concesión del proyecto en 1864. Dos años después, en 1866 se crea en Londres la Nicaragua Railway Company para hacerse cargo de la concesión; la cual al disolverse propicia que hasta 1873 se le concesione la obra a H. M. Keith, dejando tras su muerte en 1875, paralizadas las obras. En 1876 el gobierno se responsabiliza de la obra y encarga a Mr. Norris en 1879, la construcción del Ferrocarril al Pacífico, momento en que finalmente comienzan los trabajos (Santamaría). De ahí que:
El café fue hacia finales del siglo XIX el principio ordenador de la ocupación capitalista, de la formación de clases y de la consolidación del Estado-nación en la mayoría de los países centroamericanos. Esto es cierto para Costa Rica, Guatemala, El Salvador, y en menor medida, para Nicaragua. Esto no es cierto para Honduras, donde el principio ordenador de la vida económica, de la formación de una estructura de clases moderna y de las dificultades de la consolidación del Estado-nación fue la plantación bananera controlada casi desde sus inicios por el gran capital norteamericano (Posas 111).
El aislamiento de las zonas bananeras desde el punto de vista geográfico, contribuyó de forma sustancial a hacer de la plantación un enclave sin mayores relaciones con la economía de los países huéspedes (Posas) y en toda la región centroamericana. De esta forma, la aspiración de las clases dominantes locales de disponer de líneas férreas que unieran las capitales de sus países, sobre todo con la costa “Atlántica”, abrió el camino a la inversión extranjera. En todos los Estados centroamericanos, los contratos que se suscribieron para la construcción ferroviaria, implicaron la concesión de grandes extensiones de tierra que fueron sembradas de banano, y dieron origen a plantaciones controladas por el gran capital de Estados Unidos, que trasladó para su explotación considerables cantidades de capital y tecnología (Posas). Sin olvidar que este escenario internacional, propició la incursión de personas procedentes de las islas, sobre todo de origen afrocaribeño, dentro de la dinámica geográfica, política, económica, social y cultural de las (ahora) respectivas Repúblicas centroamericanas.
Causalidad de factores y su progreso en detrimento de las poblaciones afrodescendientes de la región
Tomando la “bendición” inicial dada por la Iglesia católica, junto al decidido empuje colonizador de las monarquías europeas, la obra esclavista, así como la categorización de las poblaciones africanas y negras del mundo, no hubiera podido mantenerse vigente a través de los siglos XVIII y XIX inclusive, sin la deplorable ayuda de ciertos personajes; además de que el periodo anteriormente descrito corresponde grosso modo al del Iluminismo o Ilustración.
Así, hace su irrupción la primera teoría explícitamente racista, desarrollada por el francés Joseph Arthur de Gobineau, en su Essai sur l’inegalité des races humaines (1853-1855), el cual lo sitúa entre los padres de la teoría racialista; al considerar, entre otras cosas: la existencia de “razas superiores”, así como la degeneración biológica y racial propia del mestizaje.
El avasallante avance de las potencias mundiales se vio reforzado a través de la reapropiación tergiversada de las elaboraciones relativas a las razas. El “racismo científico”, extendido durante la segunda mitad del siglo XIX, continuó justificando la existencia de “razas”, su “consecuente” estratificación social y, por consiguiente, el “derecho” a la dominación racial de los grupos humanos considerados como “inferiores”. Independientemente de las guerras y los conflictos socioculturales que tales elaboraciones ayudaron a exacerbar, lo cierto es que tendrían resonancia con las extenuantes batallas, a las cuales se verían enfrentadas las poblaciones de ascendencia africana del mundo. De ahí que, posterior a los procesos independentistas en América Latina y a la construcción de los Estados nacionales luego de la abolición de la esclavitud, la configuración republicana en Centroamérica comenzó a dibujarse alrededor del resabio colonial de las castas, aunque la supuesta intención de las élites era dejar atrás la “pigmentocracia”; entronizada en el inconsciente colectivo de las antiguas colonias en el “Nuevo Mundo”.
Es en este momento, cuando irrumpe la ideología del “Progreso” en América Latina. Las obras de Domingo F. Sarmiento, Civilización y barbarie: Vida de Juan Facundo Quiroga (1845), así como Conflicto y armonías de razas en América (1883); legitiman la supuesta “superioridad racial” del “blanco” europeo con respecto al indígena y al negro; por lo que, se favorecía una suerte de “limpieza y mejoramiento” de la sangre americana, con el consecuente influjo de la inmigración europea (Amaya).
El también argentino Juan Bautista Alberdi, mediante su célebre frase “gobernar es poblar”, proponía:
Educar, mejorar, civilizar y engrandecer espontánea y rápidamente… (ya que) para civilizar por medio de la población es preciso hacerlo con poblaciones civilizadas; para educar a nuestra América en libertad y en la industria es preciso poblarla con poblaciones de la Europa más adelantada en libertad y en industria, como sucede en los Estados Unidos… Porque poblar, repito, es instruir, educar, moralizar, mejorar la raza (Alberdi 1852 14-18).
En otras palabras, en medio de la ideología del progreso, se instala la preferencia por las políticas del “blanqueamiento” poblacional, en la medida en que los “no-blancos” representaban un “obstáculo” ante el adelanto dado por el “blanco” (de resabio darwinista-evolucionista) y la civilización “europea”. Contrasta con estos planteamientos el de José Martí con Nuestra América, en el cual, una visión más consensual del mestizaje, es vista como la solución para borrar el conflicto “racial”. Mientras que la respuesta de José Vasconcelos y su planteamiento en La raza cósmica vendría dada al aceptar una quinta “raza”, resultante de todas aquellas participantes en la conformación poblacional de este lado del mundo. Se le une, para el caso de Brasil, Gilberto Freyre y el célebre mito de la “democracia racial” plasmado en Casa Grande & Senzala.
De este modo, las élites centroamericanas de mediados y finales del siglo XIX buscaron la consolidación nacional, vía crecimiento económico, a través de la inversión de capital extranjero. A través de las reformas liberales, se desarrolla la economía de agroexportación, generalizada en Centroamérica con el cultivo y la exportación del café; a excepción de Honduras y Nicaragua, que siguieron procesos reformistas diferentes y tardíos, lo cual se vio favorecido, por la fuerte presencia del capital inglés y estadounidense (Amaya).
Para todo lo anterior, las élites se sirvieron de la promulgación de leyes, tendientes a la atracción de cierto tipo de inmigrantes que estimularan los apetecidos ideales de progreso de aquel entonces (Pellegrino). Además, para el conjunto del istmo centroamericano, se escoge como ingrediente principal el mestizaje y así comienza a cocerse a fuego lento y de manera diferenciada, las respectivas identidades nacionales en: Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
Configuración identitaria de lo jurídico-social y político-económico en Guatemala versus las poblaciones afroguatemaltecas
Guatemala se mantuvo como un territorio mayoritariamente indígena durante toda la época colonial. Dicha conformación poblacional, junto al desarrollo nacional que las élites guatemaltecas quisieron imprimirle a la construcción del Estado nacional, requirió la puesta en marcha de un proceso identitario sui géneris, enfocado en excluir a la vez que minimizar la presencia de los pueblos indígenas; en un ejercicio donde la mayoría terminara convirtiéndose en ladina.
De ahí que la “ladinización”, a través de la reforma de instituciones locales como el cabildo, era solo parte de un proyecto mayor. Otra de las formas para lograr la “ladinización” fue a través de la inmigración extranjera. Desde los inicios, el Estado guatemalteco dirigió sus esfuerzos a ese fin atrayendo a su suelo, poblaciones a cambio de un virtual regalo de tierras y hombres. La ley de colonización de 1824 destaca claramente esa política de blanqueamiento. A todo extranjero que contrajera matrimonio en el país se le concedía un terreno de mil varas, pero si el matrimonio era con: “indígena aborigen del país, o con personas de color de las nacidas en el mismo, obtenía no solo la parte de territorio que va asignada, sino también otro tanto más” (Pinto Soria 1997 1-36).5
Para el caso guatemalteco, la migración extranjera no solo llevaría al deseado blanqueamiento, sino que también contrarrestaría el peso de la población indígena, cuyo predominio se temía hasta considerársele una potencial amenaza para la seguridad del país:
Las ventajas y aún la necesidad de solventar, lejos de repulsar la inmigración extranjera… (debido a las) difíciles y peligrosas circunstancias en que pone a Centro América una porción la más numerosa, inculta e inmoral de su actual población. Solo (la) inmigración extranjera puede librarnos de los peligros con que esta nos amenaza (Pinto Soria 11).6
Y es que, temprano en la época republicana, las élites guatemaltecas optaron por sostener una división artificial-dual de la población, entre indígenas y no indígenas, o propiamente, entre la mayoría indígena y el resto de la población etiquetada como ladina; muy a pesar de otras, como la población de origen africano, la cual se vio diluida al punto de desaparecer dentro del mestizaje.
Para lograr la efectividad de la “segregación”, sin aparentemente alterar la prescripción de los liberales del respeto a la ciudadanía universal y a la igualdad de derechos y obligaciones de todos los habitantes de Guatemala, ésta fue (y ha sido) legitimada por el poder, a través de leyes secundarias (decretos, reglamentos, códigos, etc.). De esa forma, por necesidad económica -más de mano de obra que de tributación-, los liberales mantuvieron de forma solapada la política “segregacionista” aplicada por el Estado conservador y la terminaron de legitimar con políticas educativas y de servicio público (Taracena 20).
De esta manera, en el último cuarto del siglo XIX, y a partir de la llamada reforma liberal, se fue desarrollando en Guatemala un lento proceso de modernización: se implantó y extendió una agricultura de exportación basada en el cultivo del café, -en la que participó una vigorosa inmigración alemana-, y se creó cierta infraestructura física, aunque poco se avanzó en cuanto a la urbanización y la alfabetización de un país que continuó siendo básicamente rural. En el campo, junto a una amplia economía de subsistencia indígena, predominaban condiciones de trabajo de tipo servil, pero la ciudad de Guatemala se iba convirtiendo, poco a poco, en una urbe más dinámica y socialmente diversificada, heredera de la importancia que había tenido como centro político desde tiempos coloniales (Sabino).
A su vez, el surgimiento del banano como producto de exportación, salvo los primeros momentos hacia 1901, siempre estuvo en manos extranjeras. La primera concesión de tierras nacionales, liberalización de impuestos y otras prebendas, se otorgaron a la United Fruit Company que, desde entonces, empezó a crecer en toda la región. La naturaleza de la plantación bananera fue la de un monopolio, con el rasgo de una economía de enclave que no podía contribuir al desarrollo del mercado interior. En efecto, la producción, transporte y exportación de la fruta era de una empresa extranjera, que también realizaba la venta al detalle en el exterior. La organización interna de la agricultura bananera se hacía conforme a la ley de los Estados Unidos y en el interior del enclave circulaba el dólar. Durante mucho tiempo, la empresa no pagó impuestos y el salario obrero, el único gasto en moneda local, no podía derramarse en el mercado nacional porque el consumo de los trabajadores era captado por la oferta de los comisariatos, que eran de la misma empresa (PNUD).
De ahí que el mismo capital bananero pasara a controlar la totalidad del sistema ferroviario, por intermedio de la International Railways of Central America (IRCA), la cual se hizo cargo de terminar líneas construidas con recursos nacionales, como el tramo que conectó la ciudad de Guatemala con Puerto Barrios; y también se le entregó el único puerto de aquella ciudad. Los intereses de la UFCo.-IRCA se convirtieron de inmediato en una poderosa fuerza política en la primera mitad del siglo XX; mientras que la Tropical Radio & Telegraph Co. producía toda la energía eléctrica que se consumía en el país. De esa cuenta, poderosos intereses extranjeros llegaron a ejercer dominio sobre alrededor del 40 % de la economía nacional (Handy; PNUD).
En ese contexto, en 1909 se decreta la Ley de Inmigración.7 Y luego de la larga dictadura de Estrada Cabrera, concluida en 1920, se abrió un periodo de inestabilidad que duró más de 10 años. El general Jorge Ubico Castañeda, finalmente logra triunfar en las elecciones de 1931. Se presentó como candidato único, encabezando el recién fusionado Partido Liberal Progresista; y contó con el amplio apoyo de una población que lo percibió, en su momento, como la persona capaz de sacar a Guatemala de la severa crisis, política y económica, en que se encontraba en aquel entonces (Gramajo; Sabino). En ese entonces, el Decreto N.° 1813, del 4 de mayo de 1936, prohíbe el establecimiento de:
Nuevos talleres, almacenes, tiendas de ventas y centros de negocios o comerciales, que pertenezcan o estén regentados por individuos de raza o nacionalidad: turca, siria, libanesa, árabe, palestina, armenia, egipcia, persa, afgana, hindú y polaca y los de razas nativas del continente africano.8
Así, el contexto poblacional guatemalteco hacia la cuarta década del siglo XX, registrada mediante el Censo de 19409 estimó el total de la población a nivel nacional en 3 283 209; de los cuales 3 264 800 eran guatemaltecos, 18 409 fueron extranjeros de diferentes nacionalidades, mientras que se contabilizaron 4011 negros. En la capital se contaron 319 197 personas, de los cuales 313 494 eran guatemaltecos, 5703 extranjeros y 254 negros. Y en Izabal, el total de la población ascendió a 83 153; con 79 250 guatemaltecos, 3903 extranjeros y 3427 negros. Aunado a lo anterior, cuando los sectores medios urbanos, impulsores de la Revolución de Octubre de 1944, se plantearon la caída del régimen liberal, las tensiones étnicas aparecieron bruscamente, mostrando la fragilidad de un proyecto nacional construido en torno a la “segregación” solapada de la mayoría indígena (Taracena 2013 21); así como a la de otros grupos humanos étnica y socialmente diferenciados. El 11 de marzo de 1945 se promulga una nueva Constitución Política, misma que estuvo vigente hacia 1948.10 El Título III, correspondiente a “Garantías individuales y sociales”, Capítulo I, sobre “Garantías Individuales”, establece en su artículo 21, que:
Toda persona goza de las garantías que establece esta Constitución, sin más restricciones que las que ella misma expresa. Con igual salvedad se declara ilegal y punible cualquier discriminación por motivo de filiación, sexo, raza, color, clase, creencias religiosas o ideas políticas.11
En el Capítulo II, sobre “Garantías sociales”, Sección 1, en materia de “Trabajo”, se destaca de su inciso 6 uno de los principios fundamentales de la organización del trabajo, que deberán reglamentar dichas leyes: “La igualdad de salario o sueldo correspondiente a trabajo igual y en idénticas condiciones, prestado en la misma empresa, sin distinción de edad, raza, sexo o nacionalidad, atendiendo únicamente a capacidad, eficiencia y honradez”.12 El punto anterior es el único que hace referencia a la diversidad poblacional aunque, pese a su reglamentación, la realidad social de las poblaciones afroguatemaltecas estuvo muy lejos de la “igualdad”.
Configuración identitaria de lo jurídico-social y político-económico en Honduras frente a las poblaciones afrohondureñas
El vacío ideológico y político legado por la Colonia fue llenado con las ideas y los modelos de organización política de la Europa republicana. A la Colonia siguió la imitación e implantación de modelos de organización política que no se ajustaban a la realidad hondureña de aquel momento, ni mucho menos eran el resultado de un proceso orgánico de desarrollo; lo cual profundizó el distanciamiento histórico entre los miembros de la sociedad “multirracial” en la que habían nacido (Bastide; Barahona).
A manera de resumen, entre los problemas heredados de la Colonia por el Estado hondureño independiente, Marco Carías Zapata señala cinco de ellos, a saber: la falta de integración de sus regiones; la persistente presencia extranjera en su territorio (especialmente de los ingleses en la Costa Norte); la debilidad institucional motivada por pugnas entre las dos principales ciudades del país: Comayagua y Tegucigalpa; la pérdida de prestigio de la autoridad, fruto de las excesivas complacencias del periodo anterior; y la debilidad del Estado como producto de la desintegración regional así como la influencia de los poderes locales controlados por las familias más poderosas de cada región (Carías 3).
A estos problemas habría que agregar los de la composición “racial” de la población y la ausencia de un régimen económico integrador en la sociedad postcolonial, heredados ambos del antiguo régimen (Barahona): “hasta donde había una nación era solo una nación criolla, porque las castas tenían solo un oscuro sentido de la nacionalidad, y los indios y negros ninguno en absoluto” (Lynch 35).
Al amparo de la Constitución Federal de 1824, se emite en 1825 la “Ley de Colonización”, la cual comienza a legislar en materia poblacional (Amaya Banegas)13 La idea fue introducida por José Cecilio del Valle: “la población podría aumentarse dando a conocer en otros países la benéfica Ley de Colonización, atrayendo extranjeros útiles para la agricultura, dándoles la protección que necesitan, y auxiliándolos en los gastos de viaje y primeros cultivos” (Oquelí y Meléndez 331).
Ahora bien, en 1854 llegaría el proyecto de construcción del ferrocarril interoceánico que conectaría el Océano Atlántico con el Pacífico, partiendo desde Puerto Cortés hasta el Golfo de Fonseca; el cual fue suscrito entre el cónsul de Estados Unidos en Honduras, Ephraim G. Squier y el gobierno del General José Trinidad Cabañas (1852-1855) (Amaya).
En medio de la gravitación inglesa y estadounidense, el proceso migratorio cobraría fuerza a partir del gobierno del General José María Medina (1866-1869), al promulgarse la Ley de Inmigración de 1866.14 De esa forma, se empieza a percibir la llegada de inmigrantes desde 1867; la mayoría a la Costa Atlántica del país (Amaya).
El proyecto político fortaleció la institucionalidad del Estado por medio de la legislación que actualizó el régimen, a lo que se agregó la emisión de códigos y leyes que establecieron un marco jurídico apropiado para estimular la orientación de la economía hacia la exportación. Sin embargo, el carácter excluyente asumido por el Estado en el ámbito político, social, económico y cultural se reflejó en la construcción de una nación de “notables”; dejando al margen del proceso nacional, a la mayoría de la población. Este fue el marco político e ideológico que configuró y dio vida al modelo de Estado liberal oligárquico que predominó en Honduras desde la reforma liberal hasta la primera mitad del siglo XX (Barahona).
Por su parte, el Estado amplió el régimen de concesiones desde 1912. Las empresas más beneficiadas fueron dos sucursales de la United Fruit Company, que se presentaron como compañías ferrocarrileras: la Tela Railroad Company y la Trujillo Railroad Company. El estadounidense Samuel Zemurray organizó su propia empresa, la Cuyamel Fruit Company (Kepner y Soothill), que poco después compitió con la United Fruit Company en la producción y exportación de bananos desde Honduras (MacCameron).
Las concesiones estatales a estas empresas fueron generosas; llegaron hasta 500 hectáreas de tierra por cada kilómetro de ferrocarril construido en los departamentos de Cortés, Yoro y Colón. A las concesiones de tierras se sumó el derecho a utilizar los recursos naturales adyacentes, la dispensa de impuestos para importar productos destinados a los ferrocarriles y las plantaciones bananeras, tarifas reducidas sobre la exportación de bananos y autorización para contratar fuerza laboral de otros países. El proyecto de Estado consistía en que los ferrocarriles unieran a las comunidades comprendidas en las concesiones de tierras nacionales. En algunos casos, las vías férreas debían llegar hasta la capital, Tegucigalpa (Posas).
Los beneficios y privilegios que estas empresas recibieron del Estado, sumados a su capital y competencia técnica, así como al monopolio que ejercían en la comercialización del banano, las convirtió en dueñas del negocio bananero. La ruina llegó pronto para los cultivadores nacionales de banano y, aquellos que no se arruinaron, asumieron una relación de dependencia con las grandes compañías extranjeras (Kepner y Soothill; Barahona).
Fue así como, a finales de la década de 1920 e inicios de 1930, aparece la propuesta sobre un “nuevo mestizaje”, la cual intentaba provocar una mezcla biológica de campesinos e indígenas hondureños con ciudadanos escandinavos, alemanes, franceses e ingleses. Dicha política discriminatoria alcanzó su punto más álgido en el gobierno del Presidente liberal Vicente Mejía Colindres (1928-1933), el cual ante presiones de sectores intelectuales del país (Euraque; Mendoza),15 se vio en la necesidad de reformar la legislación existente (Amaya). Ese sería el medio para construir una “nueva raza” de hondureños emprendedores, laboriosos, honrados, respetuosos de las leyes, ahorradores y dispuestos a invertir sus ingresos en el fomento de la agricultura y la industria; además de “moralmente intachables y físicamente bellos” (Barahona 82-83).
Para alcanzar semejante “obra maestra”, fue promulgada la Ley de Inmigración de 1929.16 A diferencia de sus predecesoras de 1866, 1895 y 1906, la ley de 1929 era extremadamente xenofóbica y racista, ya que establecía limitaciones al ingreso de extranjeros de algunas nacionalidades. Con ese fin, se elaboró una tabla que calificaba las clases de inmigrantes y las condiciones en que podían ingresar.17 En este nuevo patrón legal, varias nacionalidades fueron incluidas en una “segunda categoría” (Amaya). Así, se pretendía dificultar el ingreso de “razas” consideradas “indeseables” por los grupos hondureños opuestos a estos inmigrantes. Poco después, se agregó el Decreto N.° 14318 que introdujo la siguiente reforma con el fin de obstaculizar la entrada al país de:
Artículo 11. Los inmigrantes pertenecientes a las razas árabe, china, turca, siria, armenia, palestina, negra e individuos denominados colíes [SIC] deben traer cinco mil pesos plata, harán depósito de 500 pesos por persona, antes de transcurridos dos meses en el país (Amaya Banegas 13).19
En este contexto fue promulgada una nueva Ley de Inmigración de 1934, retomando muchos de los elementos de la legislación anterior (Centeno). En su artículo 14, dicha ley simplemente prohibió la entrada a negros, chinos y gitanos (Centeno; Euraque);20 medida paralela a la continuidad en materia de identidad nacional de exaltación mestiza a través de lo indígena, y desde la esfera gubernamental al decretarse en 1935, el “día de la consagración nacional en honor a LEMPIRA, héroe máximo defensor de la autonomía nacional” (Euraque 58).21
A esta altura, los censos de las décadas de 1920 y 1930 reconocían que poco más del 10 % de la población de la Costa Norte era considerada por el Estado como “negra”. Dicha población incluía a los descendientes de africanos mezclados con indígenas, trasladados de la isla de San Vicente desde fines del siglo XVIII, así como a los negros “ingleses” traídos a las plantaciones bananeras, particularmente por la United Fruit Co. Es más, el 95 % de la población negra del país residía en la Costa Norte. De hecho, es muy probable que gran parte de los trabajos en las bananeras los realizaran afrohondureños y los nuevos inmigrantes afrodescendientes (Euraque).
Así, el contexto poblacional hondureño hacia la cuarta década del siglo XX, registrada mediante el Censo de 1945,22 estimó el total de la población a nivel nacional en 1 200 542; de los cuales 1 161 517 eran hondureños, 39 025 extranjeros de diferentes nacionalidades, mientras que se contabilizaron 25 373 negros. En la capital se contaron 173 938 personas, de los cuales 171 285 eran hondureños, 2653 extranjeros y 113 negros. El total de la población ascendió a 100 054 en Cortés, 50 413 en Atlántida, 27 802 en Colón y 7314 en Islas de la Bahía; de los cuales eran hondureños 90 505 en Cortés, 46 908 en Atlántida, 26 449 en Colón y 7063 en Islas de la Bahía; extranjeros 9549 en Cortés, 3505 en Atlántida, 1353 en Colón y 251 en Islas de la Bahía; mientras que los negros fueron 2386 en Cortés, 7702 en Atlántida, 10 184 en Colón y 4116 en Islas de la Bahía.
Por su parte, la Constitución Política vigente en 1948 fue la 193623 con sus respectivas reformas. “De los derechos y garantías”, el Título III, en su artículo 30 consigna que: “La Constitución garantiza a todos los habitantes de Honduras, sean nacionales o extranjeros, la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la ley y la propiedad”.24 Mientras que el artículo 69, en el Capítulo IV “De la igualdad”, garantiza que: “Todos los hondureños son iguales ante la ley”;25 aunque la presunta “igualdad” para las poblaciones afrohondureñas, estaba muy lejos de la realidad.
Configuración identitaria de lo jurídico-social y político-económico en Nicaragua versus las poblaciones afronicaragüenses
En la construcción de la población nicaragüense, es innegable el impacto que la conjugación de los intereses coloniales e imperialistas tuvo en las poblaciones que habitaron su territorio. Al respecto, Eddy Kühl se contrapone tanto a la idea de una nación compuesta por un grupo homogéneo de pobladores, como a la tensión creada entre dos grandes grupos humanos, o en última instancia, al “hombre dual” introducido por Pablo Antonio Cuadra, medio “indio” y medio “español”; para hacer incursionar una diversidad de grupos humanos, desde lo étnico, pasando por una pluralidad de nacionalidades. Por tal motivo, la “nicaragüanidad” no puede ser reducida y mucho menos generalizada a un único referente cultural (Cuadra; Kühl Aráuz). En este sentido, José Coronel Urtecho confirma la fragmentación sociocultural de la Nicaragua precolombina, al señalar que, al momento de la conquista, no había en este territorio “unidad política, ni étnica, ni religiosa, ni lingüística” (Coronel Urtecho 279-280). De ahí que, después de la independencia de España en 1821, las élites nicaragüenses enfrentaron el problema de cómo hacer “nicaragüenses” de las poblaciones para las cuales tal identidad apenas resonaba (Hooker).
El panorama se complejizaría aún más, yaque a mediados del siglo XIX, a las poblaciones negras existentes se les sumaría un nuevo grupo étnico en la Costa, los llamados “creoles”; formados por los descendientes de africanos emancipados del lugar y por inmigrantes procedentes del Caribe. En poco tiempo, los creoles desplazarían a los miskitos en la jerarquía étnica de la Costa y dentro del proyecto estatal que los ingleses mantenían en dicho territorio. Después de 1857, las élites conservadoras y liberales nicaragüenses trataron de forjar una identidad nacional común, pero el contenido de esta giraría, en principio, alrededor de la idea de Nicaragua como una nación “civilizada” tratando de incorporar a los “salvajes” negros e indígenas, entorno a lo “mestizo” per se (Wünderich; Herrera; Hooker).
De ahí que, el capitalismo y la dominación externa se desarrollaron de manera diferenciada en las regiones del Pacífico y Atlántico nicaragüense. Dos formaciones articuladas con distintas modalidades de inserción en el sistema internacional; adquiriendo su propia especificidad política, socioeconómica y cultural. En la región del Pacífico y en la Norte Central, donde estaría asentado el poder político, el capitalismo impulsó desde mediados del siglo XIX un progresivo proceso de transformación de las relaciones de producción; liquidando brutalmente las comunidades indígenas y expropiando drásticamente a los productores directos. La consolidación de la agricultura cafetalera y su conjugación con el latifundio ganadero tuvieron lugar en medio de un proceso de transformaciones capitalistas de la economía; protagonizado por productores locales, propietarios de tierras y con dominio de mano de obra. Así las cosas, el capital extranjero no desplazaría a la clase dominante, aunque llegaría a subordinarla a través de lo económico (CIDCA).
En ese sentido, el 7 de marzo de 1865 se aprueba la Cesión de Tierra y Ley de Colonización, para familias de “inmigrantes de los Estados Unidos o de cualquiera otra nacionalidad, que lleguen a la República con objeto de naturalizarse, hasta ciento veinte manzanas de tierras en los terrenos baldíos”.26 Ya para 1870, el café aportaba poco menos de 9 % a las divisas de Nicaragua; predomina la exportación de añil, hule, oro y una amplia variedad de productos agrícolas, artesanales y extractivos. Sin embargo, ante el creciente aumento en el precio del café en el mercado mundial, los agricultores nicaragüenses orientaron su producción al cultivo del llamado “grano de oro” (Kinloch 167). No obstante, la incapacidad de las élites conservadoras para visualizar las ventajas de un ferrocarril, explica que Nicaragua iniciara sus obras hasta 1878: los 130 kilómetros de vía férrea construidos por los gobiernos conservadores, creció muy lentamente hasta alcanzar un máximo de 378 kilómetros hacia la segunda mitad del siglo XX (Riguzzi; Juárez; Pérez Baltodano).
En el Atlántico, el capital extranjero, inglés primero y norteamericano después, adquirió la forma de enclave. A partir de la década de 1880, los norteamericanos se convirtieron en el grupo extranjero más poderoso en la Costa Atlántica. Llegaron a controlar más del 90 % de las inversiones y comercio en la zona, desplazando a los ingleses de su tradicional posición dominante (CIDCA; Kinloch Tijerino).
Los sucesivos gobiernos nicaragüenses justificaron la colonización regional interna de los pueblos negros e indígenas, sobre la base de ideologías nacionalistas “civilizatorias”. Juliet Hooker argumenta que “mientras los residuos de las ideologías nacionales del siglo XIX se pueden encontrar en los discursos nacionalistas del siglo XX, los últimos comparten dos características importantes que los distinguen de la anterior: ambos son oficial y mestizo” (17).
De ahí que los regímenes conservadores (1857-1893) y liberales (1893-1903) dirigieran sus esfuerzos a las actividades de reconstrucción socioeconómica. La “reincorporación” forzosa de la Costa de los Mosquitos en 1894 y el desmantelamiento de las comunidades indígenas en las regiones Pacífico y Central fueron elementos fundamentales de estos esfuerzos de construcción de la nación (Téllez), sobre todo, a partir del gobierno liberal de José Santos Zelaya. El Estado asumió la tarea de la construcción nacional, a través del fortalecimiento de las condiciones para un desarrollo capitalista más sostenido en el país; donde el Pacífico fuese el escenario de un proceso de modernización, que se serviría a su vez de la reincorporación de la Costa Atlántica (CIDCA; Ortega Hegg, Vélez y Boege).
Al año siguiente de la reincorporación, se dicta la Ley sobre Inmigración de 1895 (originalmente aprobada el 18 de febrero de 1861);27 mientras que un par de años después, se emite la Ley sobre Inmigración de 1898, similar a la de 1895.28 Pero ni así el nuevo Estado consiguió establecer una auténtica soberanía nacional. Para la Costa Atlántica, por ejemplo, la política de concesiones de tierras significó dejar en manos extranjeras el 10.3 % de la superficie del departamento de Zelaya; lo que significó la expansión de la economía de enclave en manos estadounidenses (Ortega Hegg, Vélez y Boege; Kinloch Tijerino). Mientras tanto, la “buena inmigración” seguía procurándose, por lo que fue promulgada la Ley de Inmigración de 1930; la cual sentencia en su artículo 5:
Queda asimismo prohibida la entrada al país de los individuos pertenecientes a las razas china, turca, árabe, siria, armenia, negra y gitana, cualquiera que sea la nacionalidad que los ampare y los individuos denominados “coolies”, aunque no estén comprendidos en las disposiciones del artículo anterior.
Además, el artículo 8 indica que:
Podrá asimismo el Ejecutivo en casos muy calificados otorgar licencia para entrar al país a los individuos pertenecientes a las razas mencionadas en el artículo 5, por un período que no exceda de seis meses, previo depósito de la suma de mil pesos oro americano, la cual será devuelta al beneficiado con el permiso, a su salida del país.29 Asimismo, el Reglamento a la Ley de Inmigración (1933) establece en su artículo 11 que:
La prohibición que establece el artículo 5º de la Ley, es por razón de raza; y en consecuencia dicha prohibición se mantendrá aun cuando los individuos que pertenezcan ostenten documentos que demuestren haber adquirido cualquier nacionalidad extranjera, inclusive la de cualquier República de Centro América… Se entenderá que un individuo pertenece a las razas prohibidas, cuando tenga por lo menos un 50 % de sangre.30
A esta legislación, le sucederían: el Decreto sobre la Ley de Extranjería de 1936;31 el Decreto N.° 318, el cual suprime la restricción del artículo 5 de la Ley de Inmigración de 1930 con respecto a los nacionales de China,32 fue, dicho sea de paso, el único grupo al que le fuera levantada oficialmente la prohibición de entrada; la reforma a los artículos 5, 15 y 16 del Reglamento de Inmigración de 1933, sobre turistas y prohibición de ingreso a ciertos grupos;33 y las modificaciones a la Ley de Inmigración de 1930, relativas a la permanencia y actividades a las que pueden dedicarse los extranjeros.34 Para entonces, la Constitución Política vigente en 1948 fue la 193935 con sus respectivas reformas. El Capítulo III “De las garantías individuales” establece lo siguiente:36 Artículo 107.- No hay privilegios por motivos de nacimiento, nobleza, raza o condición social, ni otra distinción que la de las capacidades o virtudes.
Por su parte, el régimen de Somoza se apresuró a patentizar su lealtad al bloque norteamericano. El Congreso promulga así la nueva Constitución Política de 1948,37 elaborada sobre la base de la 1939, mantuvo buena parte de sus artículos, aunque la organización con respecto a títulos varió; como lo fue el Título IV de “Derechos y garantías”; el cual consagra en su artículo 109: “Todos los nicaragüenses son iguales ante la ley. No hay privilegios por motivo de nacimiento, nobleza, raza o condición social”.38 Dos años más tarde, fue promulgada la Constitución de 1950, la cual tomó como base la de 1939, y las modificaciones hechas a la de 1948; en esta se destaca: el Título IV sobre “Derechos y garantías”, que en su artículo 36 establece que: “Todos los nicaragüenses son iguales ante la ley. En Nicaragua no se reconoce privilegio por razón de nacimiento, condición social o raza, ni por otra causa que no sean la capacidad o la virtud”.39
Cabe destacar que Nicaragua es el único país de Centroamérica que no cuenta con registros censales para la población negra anterior a 1950. Curiosamente, previo al levantamiento del Censo de 1950, se publicitaba su realización en la Costa mediante hojas sueltas en español, mosquito e inglés: “En Nicaragua se debe efectuar un Censo de Población cada 10 años, el año de 1950, es “el año del Censo” y esta vez no solo para Nicaragua, sino que se trata de… EL CENSO DE LAS AMERICAS”.40 Así, el contexto poblacional nicaragüense registrado hacia mediados del siglo XX, mediante el Censo de 1950,41 estimó el total de la población a nivel nacional en 1 057 023; de los cuales 1 046 830 fueron nicaragüenses y 10 193 fueron extranjeros. En la capital se contaron 161 513 personas, de los cuales 159 061 eran nicaragüenses y 2452 extranjeros. En Zelaya, el total de la población ascendió a 56 497; de los cuales 55 127 fueron nicaragüenses y 1370 extranjeros.
Pese a la falta de datos en términos de filiación étnica, “se estima que la población creole era en promedio de unas 10 400 personas en 1950. Varios miles… hablaban solamente español. Las generaciones más jóvenes fueron adoptando dicho idioma y mucho de la cultura hispana dominante” (Robb Taylor 11). Esto último fue en parte resultado de las dos tareas fundamentales con respecto a la Costa Atlántica: su integración física al Pacífico y su integración cultural, es decir, la “hispanización” de la Costa (Vilas 130).
Configuración identitaria de lo jurídico-social y político-económico en Costa Rica versus las poblaciones afrocostarricenses
La homogeneidad de la raza que constituyó desde el principio la población costarricense… entraña un elemento concorde, que tiene una alta importancia en la vocación de los pueblos a altos destinos… En casi todas las comarcas de Hispano-América hallaréis los mismos hechos producidos por idéntica causa. Allí, además de promiscuo elemento latino, se han combinado el indígena y el africano, fomentando así el antagonismo de las clases sociales, y la confusión y la guerra en unas partes y el despotismo más humillante sobre las razas débiles en otras… Otra de las causas de que en nuestro país el progreso haya sido relativamente más rápido en los cortos años recorridos desde su independencia es: que Costa Rica no heredó el cancro de la esclavitud de los africanos, pues que el pequeño número de esclavos que poseía al independizarse bien pronto los declaró libres, sin el peligro y sin las funestas consecuencias que esta justa y humanitaria declaratoria ha corrido en las naciones americanas que poseían un gran número de siervos, y que hicieron pesar más tiempo sobre ellos su ominoso yugo. La esclavitud aquí no pudo ser pues ni un elemento de confusión ni un germen de la guerra de castas. Lo escaso y débil de las relaciones de Costa Rica con la madre patria durante el coloniaje, también fue el origen del espíritu pacífico y fraternal de los costarricenses… Preparados pues a la libertad porque casi no conocieron la esclavitud; creados en la igualdad como extraños a nobiliarias preocupaciones, y a la fraternidad por la homogeneidad de la raza y la uniformidad de las costumbres, poseían y practicaban aún antes de conocerlas, las tres verdades políticas de LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, que constituyen el fundamento del derecho público romano. Sin hondas divisiones, sin luchas estériles por ejecutorias y baratijas de jerarquía, sin reacciones demoledoras, Costa Rica ha empleado su vida de independencia en labores útiles, en trabajos positivos y beneficiosos que la colocan hoy a la altura de las naciones más productoras, más ricas y más esperanzadas del nuevo mundo. Mientras este venturoso país no olvide sus tradiciones de buen sentido, de circunspección y de infatigable laboriosidad, tiene asegurado un porvenir que será dentro de pocos años objeto de emulación de muchos pueblos más antiguos y más grandes, y el orgullo de la América Latina (Senior 35-36).
El anterior planteamiento formó parte de la ideología racial imperante en la sociedad, basada en el mito de la Costa Rica “blanca e igualitaria”, muy a pesar de su heterogénea población nacional constituida desde la época colonial. Sus artífices fueron las élites liberales, quienes “se propusieron salvaguardar el orden social y la moralidad nacional mediante la exclusión y represión selectiva, con base en criterios ligados a: raza, cultura, moralidad e higiene” (Putnam 140). Tales estrategias facilitaron la ampliación de las acciones políticas, sobre todo porque advirtieron la inminente degeneración de la salubridad nacional “blanca”, por parte de “razas” consideradas “inferiores”; y procurando así, la contención efectiva de sus integrantes (Senior, 2007; Senior, 2011).
En este sentido, “lo ‘europeo’ era lo buscado, lo soñado, lo asimilable a aquel modelo eurocéntrico e imaginario que la mentalidad nacionalista de la élite costarricense había difundido como natural” (Soto 86).
De ahí que, tanto las medidas restrictivas relacionadas con la migración de ciertos contingentes humanos, como la regulación contractual transitoria implementada para efectos de la construcción ferroviaria posterior, vinieron a formar parte de las reglas del juego, dentro de las cuales la población afrocaribeña tuvo que sobrellevar y agenciar su permanencia en suelo costarricense; inicialmente, con el carácter temporal del trabajo arraigado en sus mentes (Senior, 2011).
Por tanto, durante la administración de José María Montealegre (1859-1863) y manteniendo la política de atracción de inmigrantes europeos, se promulga el 9 de octubre de 1862, la “Ley de Bases y Colonización”.42 Con esta ley, se presentó la primera regulación en materia de inmigración al estipularse, en el artículo 3°, que no se permitiría la colonización por parte de las “razas africanas y chinas” y en caso de considerarse necesario, se impediría o limitaría la introducción al país de individuos que pertenecieran a dichos grupos (Víctor; Senior, 2011).
Años después, mediante la Constitución de 1871, en términos generales y dentro de la concepción liberal de ciudadanía en la cual fue concebida, no fueron extendidas las garantías (derechos y deberes); además que mantuvo la irregularidad del estatus extranjero-nacional, de quienes nacieron en Costa Rica, hasta la promulgación de una nueva Constitución (Zeledón; Peralta; Senior, 2011).43
Con el propósito de contribuir a la concreción de una obra de infraestructura de envergadura para la Costa Rica de finales del siglo XIX, como lo era un ferrocarril que facilitara el transporte del principal producto de exportación de la época: el café; el gobierno del General Tomás Guardia (1870-1876) recurre a un préstamo en libras esterlinas, para dar en concesión la obra al empresario norteamericano Henry Meiggs Keith (Senior, 2011).
Así, durante los primeros años de la construcción del ferrocarril, la opinión del gobierno con respecto a la población afrocaribeña cambió, aunque no de manera definitiva. Si bien la Ley de Bases y Colonización de 1862 prohibía específicamente la inmigración africana y china; pasada una década, y dadas las nuevas circunstancias de paro de labores en 1874, el gobierno más bien trató de establecer a los trabajadores jamaiquinos (Koch).44Sin embargo:
La posibilidad de contar con mano de obra en número suficiente para la construcción ferrovial en el Atlántico costarricense se llegó a dificultar a partir de 1880, debido a los altos salarios ofrecidos por los concesionarios franceses que iniciaron en esa misma fecha los trabajos del Canal en Panamá (Conniff 16).
A la vuelta del nuevo siglo y ya para 1934, el gobierno ordenó que no se entregarían visas de ingreso a los “negros” (Purcell y Sawyers; Senior, 2011).45 En otras palabras, mientras el gobierno y la UFCo. todavía regateaban los términos y condiciones del contrato para la industria bananera en la zona del Pacífico, el Poder Ejecutivo enviaba una circular a sus Cónsules en la cual les informaba que la población afrocaribeña no debía ser admitida en el país (Senior).46
Pese a que dicha población envió una misiva a los diputados representantes de la provincia limonense el 1.° de diciembre de 1934; 9 días después fue aprobada la ley que impidió la contratación de afrocaribeños en la zona sur, posteriormente conocida como la “prohibición por color” (Senior, 2011, 66).47 De esta manera, el gobierno costarricense concedió “sanción oficial a las reclamaciones racistas” en 1934, como parte del Contrato Bananero y de su Ley Reglamentadora;48 contrato nacido a consecuencia de la disputa con la UFCo., en relación al cumplimiento del contrato previo de 1930 (Senior, 2011, 69).
Durante la administración de Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944), y en cumplimiento del artículo 4º de la Ley N.° 37 del 4 de junio de 1940, en junio de 1941, se decretaba un nuevo y restrictivo Reglamento de Extranjeros, que establecía una serie de medidas dirigidas al control de los extranjeros en el territorio costarricense; y a la vez, en cumplimiento de la Ley N.° 37, se emitió el Decreto N.° 4 del 26 de abril de 1942; a través del cual se le cierran las puertas a individuos de “raza negra”, chinos, árabes, y otros; por considerárseles “indeseables en razón de las pestes y conductas” supuestamente contrarias a las de los costarricenses. Así, en ese año a la “raza negra” se le sumó por primera vez a la larga lista de contingentes humanos con prohibición de entrar a Costa Rica (Senior Angulo 2011 96-97).49
Así, el contexto poblacional costarricense hacia mediados del siglo XX, registrado mediante el Censo de 1950 (Senior, 2011)50 estimó al total de la población a nivel nacional en 800 875; de los cuales 766 054 fueron costarricenses, 33 251 extranjeros y 15 118 negros. En la capital se contaron 281 822 personas, de los cuales 275 554 fueron costarricenses, 6 268 extranjeros y 694 negros. En Limón, el total de la población ascendió a 41 360; de los cuales 30 260 fueron costarricenses, 11 100 extranjeros y 13 749 negros.
A la altura de 1948, la Constitución Política vigente fue la 187151con sus respectivas reformas, luego de la breve existencia constitucional de 1917. En la Sección II “De las garantías individuales”, en su artículo 25 indica que: “Todo hombre es igual ante la Ley”.52 Poco tiempo después, entre el 8 de mayo de 1948 y el 8 de noviembre de 1949, Costa Rica fue gobernada por la Junta de Gobierno presidida por José Figueres Ferrer (Víctor; Senior).53 En este contexto, sería promulgada la Constitución Política de 1949 (Peralta; Zeledón; Aguilar).54 En el Título IV de “Derechos y Garantías Individuales”, Capítulo Único en su artículo 33, sentencia que: “Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.55 Lo anterior seguiría permaneciendo en el papel con relación a la población afrocostarricense.
Configuración identitaria de lo jurídico-social y político-económico en Panamá frente a las poblaciones afropanameñas
Lo panameño, al contrario de lo que sucede en sociedades quizás “más estructuradas y sedimentadas desde hace tiempo, es algo que deviene, que se está fabricando constantemente ante nuestros ojos”. Para Omar Jaén Suárez, esta característica de indefinición por excelencia, que sustenta también una cierta “indiferencia” fruto de la “desconfianza”, no se opone a la creación de una comunidad de destino. Más bien señala que uno de los rasgos más sobresalientes de la identidad cultural panameña, consiste en ese “mecanismo de ajuste continuo”, en una sociedad “muy compleja”, que permite la “integración”, pero no solamente como fenómeno de pérdida y olvido, sino también como convivencia pacífica de una comunidad nacional que hasta cierto punto, cultiva “la diferencia generadora de riqueza espiritual: una de las originalidades de Panamá en el concierto de naciones del Nuevo Mundo” (Jaén Suárez 218-219).
Para la comprensión “existencial” del ser panameño, conviene acudir a la noción de disponibilidad. Rodrigo Miró, uno de los pensadores panameños “más agudos” que ha tratado el tema, lo resume de la siguiente manera:
Desde ese siglo (XVI) tan cargado de peripecias, testigo de un intenso proceso de transculturación y un rápido mudar de personas y acontecimientos, arrancan, nuestro cosmopolitanismo y mestizaje, nuestra tolerancia, nuestra certeza de relatividad de todas las cosas… Siglos de intenso mestizaje biológico y espiritual, el espectáculo siempre recomenzado de triunfos y fracasos, forjaron el temple de su espíritu (del panameño) que es integración y tolerancia, pacífica convivencia, equilibrio y universalidad (Jaén Suárez 219).
En este orden de cosas, para Eddir Oscar Poveda, hubo “una rápida asimilación por parte del negro, de las formas hispánicas, especialmente a través de la mezcla racial. Como resultado de dicha convivencia racial, un enorme número de mulatos podía encontrarse a todo lo largo de la ruta Transístmica” (Poveda 61-62).
Así, el “negro” y el “mulato” reemplazaron a los indígenas en cuanto a su ubicación en la escala y consideración social; debido posiblemente, a su rápido crecimiento numérico, a la vez que al decrecimiento de la población nativa a inicios de la colonización. De hecho, los “negros” llegaron a convertirse en el grupo genéticamente dominante en relación a la cantidad de “blancos” e indígenas (Poveda).
Para Luis Pulido Ritter la posterior construcción del “sancocho”, como representación de la nación panameña, fue una estrategia discursiva y pragmática, que si bien no discutía directamente la identificación de la nacionalidad como una forma “homogénea” culturalmente, “neutralizaba su carácter excluyente”, al incluir la variante del sentimiento y consciencia (en plural) para definir la “panameñidad”, es decir, la pertenencia al “crisol de razas” o nación panameña, de todo individuo independientemente de su origen y lengua (Pulido Ritter; Maloney).
El pueblo panameño ha tenido, como el sancocho, elementos nuevos. Es pues un conglomerado heterogéneo de diversas gentes, razas y culturas que se agitan, alternan, entremezclan y disgregan en un mismo hervidero social y que en esencia ha dado por resultado una mixtura rica y bien aderezada, que ya tiene un carácter propio de creación. Panamá es, por tanto, un pueblo “mestizo” (Maloney 295).
En el plano económico y paralelo a las obras del Canal hacia finales del siglo XIX, la United Fruit Co. monopolizaría la producción, transportes y comercialización del banano en 1899 (Méndez). A la vuelta del siglo, se promulgaría la Constitución Política de la República de Panamá de 1904,56 en la cual, no se hacía diferencia alguna entre panameños por nacimiento o naturalización (Tejeira; Fábrega).
Por su parte, la progresión restrictiva del siglo XIX en materia de inmigración continuaría primero en el siglo XX, por medio de la Ley N.° 20 de 1908, la cual, establece en el artículo 1.°: “Destínese la suma de diez mil balboas [B. 10,000.00] para el establecimiento de Colonias agrícolas de inmigrantes en todas las provincias que componen la República, especialmente en aquellas que ofrezcan mejores ventajas”;57 así como el Decreto N.° 17 de 1917, que establece en su artículo 2:
Además de las personas mencionadas en el artículo 8º. del Decreto N° 4 de 1916, quedan exceptuados de efectuar el depósito de inmigración antes referido, a su regreso al país, los súbditos británicos naturales de las Antillas que hayan sido o fueren en lo sucesivo enrolados en la República para tomar las armas en el actual conflicto de guerra, siempre que sus nombres figuren en las listas que al efecto remitirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de la semana siguiente a la partida de cada contingente militar.58
En segundo lugar, sobresale particular y especialmente la Ley N.° 13 de 1926:
Artículo 1°: Queda prohibida la inmigración de chinos, japoneses, sirios, turcos, índico-orientales, indo-arios, dravidianos y negros de las Antillas y de las Guayanas, cuyo idioma original no sea el castellano, al territorio de la República. Parágrafo 1°: Los extranjeros a que se refiere este artículo no serán admitidos como inmigrantes aunque se hayan nacionalizado en otro país. Artículo 2°, Parágrafo 2°: Exceptúense a los extranjeros que, con anterioridad a la vigencia de esta ley, estén casados con panameña o que posean bienes raíces inscritos a su nombre… o que acrediten… que han permanecido en la República por diez años o más... Artículo 23°: La prohibición de que trata el artículo 1° de esta ley no comprende a los funcionarios diplomáticos y consulares de los países respectivos. Artículo 24°: Los extranjeros cuya inmigración se prohíbe y que, de acuerdo con las leyes vigentes hayan obtenido permiso para venir al país, podrán hacerlo dentro de un término de seis meses, a partir de la vigencia de esta ley.59
Lo anterior no era de extrañar, ya que las limitaciones jurídicas seguirían ampliándose, sobre todo en contra de las poblaciones negras. Al respecto, se destacan 3 legislaciones relevantes. En primer lugar, la Ley N.° 16 de 1927, que establece en su artículo 3:
El Poder Ejecutivo podrá autorizar la inmigración de extranjeros originarios de las Antillas, siempre y cuando que el solicitante compruebe los siguientes hechos: a) Que no existen en la República obreros en número y de calidad requeridos para llevar a cabo la obra o trabajo en proyecto; b) Que la obra o trabajos referidos sean de utilidad pública o de carácter agrícola; y c) Que el salario ofrecido a los inmigrantes no sea menor del establecido para los obreros nacionales o extranjeros residentes.60
En segundo lugar, el Decreto N.° 91 de 1929, el cual establece en su artículo único: El cupo de que trata el artículo 12 de la Ley 6ª de 1928, para el año de 1930, será de tantas unidades como a continuación se detallan, para cada una de las razas de inmigración restringida: “Negra, 10 inmigrantes”.61
En tercer lugar, el Decreto N.° 3 de 1933 y su artículo 12º: Queda prohibida la inmigración de chinos, libaneses, palestinos, sirios, turcos y negros cuyo idioma original no sea el español. Parágrafo 1.°. La restricción a que se refiere este artículo comprende a todos los inmigrantes mencionados aunque se hayan nacionalizado en otro país.62 Es así como se llega a la promulgación de la Constitución Política de 1941.63 En dicha Carta Magna, el Título II de “Nacionalidad y Extranjería”, en su artículo 12, establece que son panameños por nacimiento (Fábrega; Tejeira; Barrow):64 a) Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, siempre que ninguno de estos sea de inmigración prohibida; b) Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, aunque uno de los padres fuere de inmigración prohibida, siempre que el otro sea panameño por nacimiento. Esta disposición no se aplicará cuando el padre que fuere de inmigración prohibida pertenezca a la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano; c) Los nacidos fuera de la jurisdicción de la República, de padre o madre panameños por nacimiento, siempre que uno de ellos no sea de inmigración prohibida; d) Los nacidos con anterioridad al 3 de noviembre de 1903, dentro del territorio que forma hoy la República de Panamá.
Al mismo tiempo, establece mediante el artículo “transitorio” 13 que:
El Presidente de la República podrá reconocer la calidad de panameño por nacimiento a los hijos nacidos bajo jurisdicción de la República, de padre o madre que pertenecen a razas de inmigración prohibida, siempre que acrediten haber pertenecido hogares establecidos bajo jurisdicción de la República durante toda su minoría de edad o la parte de ella que haya transcurrido, y que su idioma usual es el Castellano. Esta disposición se aplicará también cuando uno de los padres sea de inmigración prohibida y el otro no sea panameño por nacimiento. El Presidente de la República solo podrá ejercer esta facultad si el interesado presenta su solicitud dentro del término de tres meses contados desde la fecha en que esta reforma comience a regir.65
Por medio del artículo 23:
La inmigración de extranjeros será reglamentada por Ley, de acuerdo con esta Constitución y con los Tratados Públicos. El Estado velará por que inmigren elementos sanos, trabajadores, adaptables a las condiciones de la vida nacional, y capaces de contribuir al mejoramiento étnico, económico y democrático del país. Son de inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de África.66
Con la caída del gobierno del Dr. Arnulfo Arias, y en virtud del Decreto N.° 1 del 15 de junio de 1945, fue suspendida la Constitución de 1941 y convocadas nuevas elecciones para la designación de una Convención Constituyente.67 Por su parte, en el Decreto N.° 827 de ese mismo año se indica:
Considerando: Que el artículo 21 de la Constitución Nacional estipula en parte que “todos los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley. No habrá fueros o privilegios personales ni distingos por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas, pero la Ley podrá, por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general; Que la República de Panamá por su especialísima situación geográfica es cruce obligado de individuos de todas las nacionalidades y todas las razas, quienes vienen en tránsito.68
También el gobierno de la Zona del Canal continuó considerando como “extranjeros” a los obreros procedentes del Caribe, para lo cual, puso en vigencia ciertos reglamentos; dentro de un marco de discriminación basado, en primer término, en la nacionalidad, y segundo, en el “color” de la persona. Así, el contexto poblacional panameño hacia la cuarta década del siglo XX, registrada mediante el Censo de 1940,69 estimó el total de la población a nivel nacional en 631 549; de los cuales 580 836 fueron panameños, 50 713 extranjeros de diferentes nacionalidades, mientras que se contabilizaron 82 871 negros. En la capital se contaron 173 328 personas, de las cuales, 149 649 eran panameños, 23 679 extranjeros y 38 770 negros. El total de la población ascendió a 78 119 en Colón y 25 496 en Bocas del Toro; de los cuales fueron panameños 59 347 en Colón y 22 618 en Bocas del Toro; extranjeros 18 772 en Colón y 2878 en Bocas del Toro; y negros 28 703 en Colón y 5857 en Bocas del Toro.
Con posterioridad al Censo de 1940, la población de la provincia de Bocas del Toro comenzó a aumentar mediante obreros centroamericanos “temporales”, debido a los grandes trabajos que estaba realizando la Compañía Bananera, una vez controlado el “mal de Panamá” (Cedeño 110). La Constitución Política vigente en 1948 fue la de 194670 con sus respectivas reformas. En el Título III, de “Derechos y Deberes Individuales y Sociales”, Capítulo 1 de “Garantías Fundamentales”, el artículo 21 establece que:
Todos los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley. No habrá fueros o privilegios personales ni distingos por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas, pero la Ley podrá, por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general (Fábrega 56).71
En este contexto fue realizado el Censo de Población de 1950,72 el cual registró un total de la población a nivel nacional de 805 285; de los cuales 755 296 fueron panameños y 49 989 extranjeros. En la capital se contabilizaron 248 335 personas, de los cuales 224 343 fueron panameños y 23 992 extranjeros. El total de la población ascendió a 90 144 en Colón y 22 392 en Bocas del Toro; de los cuales fueron panameños 74 304 en Colón y 18 266 en Bocas del Toro; mientras que extranjeros, 15 840 en Colón y 4126 en Bocas del Toro. Para este censo, las autoridades políticas desestimaron el conteo de la población negra en Panamá, a diferencia de su predecesor de 1940; y curiosamente, el censo registró 14 198 desempleados entre las provincias de Panamá (9828) y Colón (4370);73 de los cuales, siguiendo la tendencia de los conteos poblaciones previos, buena parte pudieron tratarse de antillanos, en un contexto donde, al menos en el papel, no se admitía ningún tipo de discriminación.
Imaginarios nacionales y colectivos contestados ante la coincidencia de un singular desfile humano en Centroamérica
En un estudio sobre los orígenes nacionales de Centroamérica, Francis Merriman Stanger constituía la siguiente diferenciación:
En Costa Rica, como ha sido establecido, no había virtualmente contacto y por lo tanto mezcla de las razas, y la población, en el área de asentamiento español, se ha mantenido casi integralmente blanca… En Guatemala, los blancos y mestizos estaban todavía lejos del excesivo número de indios puros… En el distrito del Salvador, había todavía un gran número de indios de sangre pura pero menos en proporción con Guatemala. En Nicaragua y Honduras, sin el área de asentamiento español, la gente sin sangre india sin mezclar ha casi toda desaparecido, dejando la población mestizo casi enteramente, aparte del pequeño pero influyente grupo de blancos (Stanger 19-20).
Como lo señala Suzanne Bost, algunas ideologías nacionalistas aprobaban la mezcla como un medio para crear ciudadanías híbridas homogéneas y eliminar la división racial (Conniff y Davis; Soto). Se trataba, como lo argumenta Soto, de “un culto” al mestizaje que colocaba al “mestizo” como un ideal racial, y que surge al mismo tiempo que el “indigenismo” que exaltaba al indígena -unas veces señalando la superioridad del “indio”, otras que éste debía desaparecer definitivamente dentro de una “raza de bronce”-.
Ambos discursos no eran necesariamente incompatibles pues sus promotores a veces jugaban en los dos campos, y ambas perspectivas consideraban que había que preparar a los indígenas a la ciudadanía a través de la integración, educación y modernización para el progreso nacional (Soto 21).
“Sin embargo, el peso del ideal de blanqueamiento racial estaba patente en muchas de estas intenciones culturales de homogeneización” (Appelbaum, Macpherson y Rosemblatt, citado en Soto 19). En dicho contexto, el mestizo como “raza” de vanguardia de la nación, “tenía que ser definido como una contribución positiva” (Soto 19).
Así, el retrato de familia escogido para cada país centroamericano, incluido Panamá, varió desde el mestizo (Santa Cruz Gamarra), 74 pasando por el “blanco” y aquellos que reivindicaron la herencia indígena; para terminar coincidiendo en una homogenización de sus respectivos pueblos, donde la diferenciación “racial” existente a la luz de la construcción nacional era “mínima”.
Para George Reid Andrews, José Martí fue optimista al creer que los años de 1900 serían para los afrolatinoamericanos, “no el siglo de la lucha de razas sino de la afirmación de derechos” (Ferrer 202). Lo anterior debido a que las sociedades que, durante el siglo XIX, habían aceptado con desagrado sus rasgos “racialmente mixtos”, luego buscarían “rehacerse y transformarse” en la nueva era del “blanqueamiento” (Reid Andrews 115). No obstante, en el marco de proyectos económicos e infraestructurales de la época, los “nuevos arribados” se impusieron al prestigio y poder de la “ciencia” europea y norteamericana; por lo que el racismo científico, el darwinismo social y las leyes Jim Crow en los Estados Unidos hicieron eco entre las élites latinoamericanas; específicamente, en lo relativo a convertir sus naciones en repúblicas “civilizadas” (Hobsbawm; Banton, 1977; Banton, 1987; Stepan; Maio y Santos; Reid Andrews).
Por tanto, las identidades nacionales en Centroamérica refieren a una compleja historia, con espacios comunes a todos los países, las cuales fueron construidas sin proponérselo inicialmente y de manera diferenciada, en oposición a las posteriores migraciones internacionales de afrocaribeños; quienes llegaron temporalmente para luego establecerse definitivamente en la franja Caribe de la región, hacia la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX.
Es por ello que, en medio de dicha construcción nacional, se inauguran leyes de colonización o similares en los años de: 1824 en Guatemala, 1825 en Honduras, 1862 en Costa Rica, 1865 en Nicaragua y 1908 en Panamá. A la vez, se inscriben una serie de prohibiciones migratorias, así como restricciones legales en cada país de la región centroamericana, hechas a la medida de las poblaciones negro-extranjeras y con sus puntos álgidos en: 1936 para el caso de Guatemala; 1929, 1930 y 1934 para el caso de Honduras; 1930, 1933 y 1936 para el caso de Nicaragua; 1942 para el caso de Costa Rica; y 1926, 1927, 1929, 1933 y 1941 para el caso de Panamá. Lo anterior puede visualizarse mejor en la Tabla 1.
Países de la región Centroamericana | Año de la ley de colonización o similar | Año de las leyes de inmigración con prohibiciones para las poblaciones negras |
Guatemala | 1824 | 1936 |
Honduras | 1825 | 1929, 1930 y 1934 |
Nicaragua | 1865 | 1930, 1933 y 1936 |
Costa Rica | 1862 | 1942 |
Panamá | 1908 | 1926, 1927, 1929, 1933 y 1941 |
Fuente: Elaboración propia a partir de las fuentes legales analizadas.
Las leyes de colonización tanto en Guatemala como en Honduras se encuentran inscritas tanto dentro del proceso federativo centroamericano, como de la reciente abolición de la esclavitud para el conjunto regional; lo cual implica un ánimo por superar el imaginario poblacional colonial. Por su parte, Costa Rica y luego Honduras se encontrarían más en un proceso republicano orientado hacia un liberalismo político posterior. Para el caso de Panamá, lo que ocurre a partir de su independencia y constitución como país en 1903, es una sucesión de medidas para administrar el deseado influjo poblacional, desde una óptica parecida a la instaurada en los Estados Unidos.
En cuanto a las leyes restrictivas que oficial y expresamente prohíben la entrada o permanencia en suelo nacional de las poblaciones negras, estas oscilan entre 1926 para el caso de Panamá, la década de los treinta para los casos de Honduras, Nicaragua y Guatemala, y el cierre en 1942 para el caso de Costa Rica; se inscriben dentro de las prácticas que los Estados de la región hacia 1926, buscaron implementar para controlar el desplazamiento a través de sus fronteras (Putnam). Al mismo tiempo, responden a una serie de eventos internacionales, tales como: el fortalecimiento de las ideas de Marcus Garvey en la región y las reivindicaciones laborales y sindicales encausadas contra las poblaciones negras en los diferentes países, la realización de la Primera Conferencia Panamericana de Eugenesia y Homicultura en 1927 (Putnam), la Gran Depresión de 1929, la política internacional y de seguridad estadounidense del “Gran Garrote” en Centroamérica hacia 1933, así como los corolarios propios de la II Guerra Mundial a partir de 1939.
Frente a todos los dispositivos de control o restricción implementados, dentro de su justificación se argumentaba la existencia de una gran cantidad de negros en los diferentes países, asumidos en principio como extranjeros, y que amenazaban la continuidad de sus respectivos marcos identitario-nacionales. Para visualizar su distribución numérica y geográfico-espacial, se presenta la Tabla 2:
Censos de población | Población nacional | Población extranjera | Negros a nivel nacional | Negros en la capital | Negros en provincia(s) / departamento(s) de la Costa Caribe |
Guatemala 1940 | 3 283 209 | 18 409 | 4011 | 254 | 3427 (Izabal) |
Honduras 1945 | 1 200 542 | 39 025 | 25 373 | 113 | 24 38875 |
Nicaragua 1950 | 1 057 023 | 10 193 | s. p.76 | s. p. | s. p. (Zelaya) |
Costa Rica 1950 | 800 875 | 33 251 | 15 118 | 694 | 13 749 (Limón) |
Panamá 1940 | 631 549 | 50 713 | 82 871 | 38 770 | 34 56077 |
Fuente: Elaboración propia a partir de las fuentes censales analizadas.78
Entre otras cosas, mediante la Tabla 2 interesa destacar, en primer lugar, cómo la cantidad de negros a nivel nacional llega a alcanzar siquiera el 10 % de la población nacional, a excepción de Panamá, a propósito del ferrocarril, primero, y del Canal, después. En segundo lugar, la cantidad de extranjeros siempre supera a la de negros a nivel nacional, a excepción nuevamente de Panamá; lo cual también representa un dato significativo con relación a la cantidad de afrocentroamericanos inscritos en las diferentes nacionalidades; si se contrasta con el resto de los demás extranjeros en cada país. En tercer lugar, otra vez a excepción de Panamá y a diferencia de lo señalado en la prensa escrita de la época, la cantidad de negros presentes en la capital de los distintos países era realmente ínfima. Por último, Panamá vuelve a ser la excepción, pero para todos los demás, se evidencia que la mayor cantidad de negros en cada país, se encontraban ubicados en las provincias o departamentos de la costa Caribe centroamericana.
Lo anterior hace patente el hecho de que miles de afrocentroamericanos lograron sortear las sucesivas limitantes para su inmigración, permanencia y desplazamientos local/regional; los cuales les fueron impuestos paradójicamente en un contexto en que, a nivel internacional, comenzaba a delinearse una nueva era para los Derechos Humanos.
Conclusiones
Con todo y el hecho de constatarse el grado de diferenciación étnica, así como la variabilidad que esta fue gestando al interior de los países centroamericanos, cada una de las delimitaciones territoriales de la región decide privilegiar y reforzar el mito de una estructura poblacional, entre mediados y finales del siglo XIX, así como principios del siglo XX, motivado bajo la doble e intrínseca lógica de las ideologías liberal y del progreso; las cuales desde la perspectiva étnica fueron canalizadas y materializadas fenotípicamente, variando de: visiblemente indígena en Guatemala; a mestiza en Honduras, Nicaragua y Panamá inclusive, estos tres últimos con sus diferencias de grado y alcance; y todas contrapuestas a la supuesta mayoría “blanca” de Costa Rica.
Los Estados nacionales en Centroamérica siguieron grosso modo el patrón social jerárquico establecido durante la época colonial, pasando de criollos a una élite mestiza (en muchos casos considerada como “blanca”); la cual, a excepción de los periodos de inestabilidad social, golpistas, de ocupación o militaristas sufridos en diferentes momentos de la historia regional de los siglos XIX y XX, continuaron detentando la concentración del poder político o económico.
Por tanto, a través de los mitos fundantes de cada nación, las élites de la región intentaron no menos que resolver las contradicciones internas de cada país, para así aglutinar en torno a un imaginario sociocultural presumiblemente “homogéneo”, el proyecto político de su respectivo Estado nación; tendiente a propiciar un clima de entendimiento social, como parte de una ontología digna de ser atribuible al sentido de nacionalidad deseado.
En este contexto, las poblaciones afrodescendientes arribarían para imprimir el contraste de la heterogeneidad en la configuración nacional de cada país. Ciertamente foráneos al principio, con el pasar del tiempo, el arraigo y sentido de pertenencia fueron disminuyendo la cantidad de tales en el rubro de “extranjeros”, mientras que el de “negros” se consolidaba en nacionales, en cada país de Centroamérica.
Por ello, las restricciones legales a nivel nacional y la exclusión social de la región caribeña del Istmo, no impedirían en última instancia, el desfile inesperado de las poblaciones afrodescendientes en Centroamérica; así como la posterior reconfiguración identitario-nacional de los perfilamientos imaginario-colectivos que caracterizarían a: Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.