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Revista Rupturas

On-line version ISSN 2215-2989Print version ISSN 2215-2466

Rev. Rup. vol.13 n.1 San Pedro de Montes de Oca Jan./Jun. 2023

http://dx.doi.org/10.22458/rr.vi.4629 

Artículo

Marco de la tutela jurídica que incluye a las percosas y subjetos en el Derecho Civil de Familia Costarricense

Legal protection framework that includes persons and subjects in Costa Rican Civil and Family Law

Johnny Jiménez Meneses1 
http://orcid.org/0000-0002-2585-4745

1Costarricense. Profesor Investigador en Derecho de la Universidad Fidélitas(Costa Rica), Licenciado en Derecho, Máster en Administración e Ingeniero Eléctrico. Correo electrónico jjimenez30310@ufide.ac.cr

Resumen

Nuestra legislación costarricense, describe la temática de los objetos y sujetos de Derecho. El Código Civil Costarricense, temas como bienes inmuebles, muebles y al individuo, El Código de Familia, describe la unidad de la familia, el interés de los hijos y los menores. Sin embargo, se ha venido produciendo en América Latina, un tema que conlleva el amparo legal hacia los animales domésticos, pudiendo denominarlos como subjetos o percosas, En el presente trabajo, se abordará el contexto de tutela jurídica sobre las personas y cosas, Posteriormente, se profundizará en elementos relevantes, tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente, se describirán las posibles reformas en los cuerpos normativos mencionados, respecto de las percosas y/o los subjetos de Derecho.

Palabras clave: Derecho Civil; Derechos de la personalidad; Derechos de los animales

Abstract

Our Costa Rican legislation describes the theme of the objects and subjects of Law. The Costa Rican Civil Code, topics such as real estate, personal property and the individual, The Family Code, describes the family unit, the interest of children and minors. However, it has been taking place in Latin America, an issue that entails legal protection towards domestic animals, being able to call them as subjects or percos, In the present article, the context of legal protection of people and things will be addressed, Subsequently, Relevant elements will be delved into, both nationally and internationally. Finally, the possible reforms in the aforementioned normative bodies will be described, regarding the perverse ones and/or the subjects of Law.

Key words: Civil Law; Personality Rights; Animal Rights

Introducción

El presente trabajo analiza una situación muy interesante, que se está desarrollando no solo en nuestra sociedad costarricense como tal, sino también en otras partes del mundo, referida a la relación existente entre los animales domésticos, entendiéndose éstos como perros y/o gatos y su relación con el amiente familiar como tal y la sociedad.

Lo anterior como producto de ese convivio forzoso que se tuvo, entre otros elementos, como un medio de contención de la pandemia del Covid-19, entre los miembros de la familia y los referidos animalitos domésticos. Este aspecto produjo, que las relaciones entre los miembros de la familia y los animales mencionados, se incrementasen en forma directa, en atención a su cuido, convivio y sumados elementos de aprecio, cariño y familiaridad con éstos.

De igual manera, el tema reviste especial importancia debido al aumento en violencia física contra los animales domésticos, aspecto que se tendrá en cuenta también dentro de este trabajo y también como una valoración en la filosofía moral y en el ámbito legal.

Conviene mencionar que, los fines comunicativos de este trabajo, consisten en exponer una serie de ideas que resalten la relación especial de convivencia familiar que se tiene hoy en día con los animales domésticos y que, será analizada tanto desde una perspectiva legal como desde un ángulo internacional, de manera que ambas visiones puedan complementarse entre sí.

El modo en el cual se tiene estructurado el presente trabajo, consiste en una introducción en la filosofía moral y la ubicación en una dimensión legal, respecto a los derechos de los animales, valoraciones ambas de suma importancia para este trabajo, que servirán de base para el desarrollo del mismo.

Posteriormente, se continuará con la presentación de los términos persona, familia y cosa, según se tiene en el Derecho, con la idea de brindar una visión amplia sobre tales conceptos desde éste ángulo.

Posteriormente, se tratarán dichos conceptos, desde la óptica del Código Civil Costarricense y del Código de Familia Costarricense, ampliándose el concepto de familia con la visión que se presenta en la Constitución Política de Costa Rica. Así se tendrá la visión desde el ángulo del Derecho y desde el ángulo de la normativa legal costarricense, iniciándose un proceso de estudio hacia las relaciones entre la familia y las percosas y/o subjetos de Derecho, categorización que vendrá en análisis posterior en este trabajo, referida a los animales domésticos mencionados.

En el mismo sentido, se considerará el sentir de la Sala Constitucional de Costa Rica en su Voto N°2012-4620, como un elemento de importancia para el tema de la valoración sobre el maltrato hacia los animales y la prevención que deviene a una relevancia constitucional.

Seguidamente, se tendrá una valoración hacia la dimensión que la conceptualización de las percosas y/o subjetos de Derecho, está teniéndose en Suramérica, particularmente en el Perú y cómo dicha dimensión, ha presentado consultas incluso de carácter constitucional en ese país, viéndose inmerso en valoraciones de tipo cultural también.

Luego se presenta una propuesta de reforma legal al Código Civil y al Código de Familia Costarricense, como un paso en la evolución a ese nivel de atención hacia las percosas y/o subjetos de Derecho.

Finalmente, se propone una serie de conclusiones que permitan proyectar ideas que faciliten un desarrollo sobre el interés que van teniendo las percosas y/o subjetos de Derecho en nuestra sociedad costarricense, aspectos que servirán para posteriores artículos en profundización de este tema.

Iniciemos entonces, con la conceptualización de los términos persona, familia y cosa en el Derecho.

Planteamientos de la filosofía moral respecto a los derechos de los animales de los profesore Singer y Regan

Uno de los más destacados estudiosos de la filosofía moral, es el autor Peter Singer, profesor de Bioética y Filosofía en Universidad de Monash Australia (Singer, 2023), más conocido por su gran obra “Liberación Animal” de 1975, quien en el año 2021, fue galardonado con el Premio Berggruen, otorgado a quienes profundizan en el auto entendimiento humano en un mundo en constante cambio.

Este autor, promulga la idea de que “no seremos capaces de abordar convenientemente temas básicos como la muerte, el aborto, la eutanasia o los derechos de los animales hasta que no nos olvidemos de la vieja moral y construyamos una nueva, fundamentada en la compasión y el sentido común” (Singer 2023).

Este es precisamente un planteamiento muy interesante, ya que no solo se favorece un entendimiento hacia el ser humano como tal, en su propio interior, sino también y para efectos de este trabajo, de particular importancia, los derechos de los animales.

En dicha obra (Liberación Animal, 1975), el Profesor Singer genera la catapultación un debate respecto al tema de la ética animal y cómo se debe abordar la temática respecto a la igual consideración de los animales no humanos, como él mismo lo indica.

Este es precisamente uno de los elementos determinantes en el momento presente en que la humanidad vive, atravesando la pandemia consecuencia del Covid-19 y que en gran medida, ha dado una serie de nuevas visiones sobre las relaciones en los seres humanos y animales no humanos, como lo señala el Profesor Singer, conviven en la sociedad en la actualidad.

El tema ético por el cual, el diseño de un conjunto de ideas que propician ese mismo sentir filosófico-moral en la sociedad, hace que el tema del entendimiento sobre el cual deba tenerse tales objetivos ampliamente difundidos, hace que necesariamente, deban conceptualizarse tales derechos en favor de los animales no humanos, o como se mencionará en este trabajo, las percosas y/o subjetos de Derecho, como lo acota el Profesor Varsi Rospigliosi de la Universidad de Lima, Perú.

En la misma línea de pensamiento que el Profesor Singer, destaca la labor del Profesor Tom Regan, fallecido el 17 de febrero de 2017 (Regan Tom 2017).

El Profesor Regan fue un filósofo estadounidense especializado en la teoría sobre los derechos de los animales, quien fue Profesor de Filosofía en la Universidad Estatal de Carolina del Norte, desde 1967 hasta su retiro en 2001.

Una de las principales obras de Profesor Regan, es “La Causa por los Derechos Animales”, de 1983, en donde favorece el movimiento de liberación animal. El afirma que, “los animales no-humanos son sujetos-de-una-vida, igual que los humanos lo son”, y que, “si queremos atribuir valor a todos los humanos independientemente de su capacidad de racionalidad, a continuación, con el fin de ser coherentes, hay que atribuírselo igualmente a los animales no humanos”.

Tales planteamientos coinciden plenamente con las ideas del Profesor Singer, siendo al unísono, portadores de un movimiento modernista en el que, no solo la Academia, sino la sociedad como tal, están siendo involucrados en este concepto adelantado respecto a los derechos que los animales tienen y que, desde luego, abarca también una nueva manera de pensar de la humanidad, como elemento positivo para todos los seres humanos.

Planteamientos en el ámbito del derecho respecto a los derechos de los animales de los profesores Waisan, Wagman y Frash

En el ámbito del Derecho, se tienen tres destacados abogados que comulgan con la idea de la difusión de los derechos de los animales: se trata de los Profesores Sonia Waisman, Bruce Wagman y Pamela Frasch.

La Profesora Waisman es una connotada abogada en Los Ángeles, California, Estados Unidos (Waisman Sonia, 2023). Ha sido abogada litigante, habiendo desarrollado una vasta experiencia en casos relacionados con daños ambientales y tóxicos, lesiones publicitarias y cobertura de responsabilidad civil por lesiones personales, entre otros.

Dentro de su carrera profesional, ha sido profesora adjunta de Derecho Animal en la Facultad de Derecho de Loyola (LA) y desarrolló el primer curso de Derecho Animal en la Facultad de Derecho del Oeste de California en San Diego.

Otro destacado en el tema de protección animal, es el Profesor Bruce Wagman, quien también está en favor de la protección animal, así como a la salvaguarda de sus cuidadores en los casos que ha llevado (Wagman Bruce, 2023). Igualmente, auspicia grupos desde individuos hasta grupos internacionales con el propósito de una búsqueda de bienestar animal. Ha trabajado en casos que incluyen perros, gatos, gansos, entre otros.

El Profesor Bruce es el único abogado que coordina un bufete con objetivos de defensa en Derecho animal, en una importante firma en San Francisco, Estados Unidos. Fundó el santuario Project Chimps, un alberge destinado a chimpancés retirados de un laboratorio de investigación.

Finalmente, dentro de éstos tres renombrados abogados, se tiene a la Profesora Pamela Frasch (Frasch Pamela, 2023), quien es Decana de Derecho Animal y Directora Ejecutiva del Centro de Estudios de Derecho Animal (CALS) de la Facultad de Derecho Lewis & Clark en Portland, Oregón, EE. UU. Fundó la organización Fondo de defensa Legal Animal (ALDF por sus siglas en inglés), una organización en los Estados Unidos, dedicada a la defensa de los animales. Fue ganadora inaugural del Premio de la Asociación Estadounidense de Facultades de Derecho: "Excelencia en Derecho Animal: Beca-Enseñanza-Servicio".

Estos tres abogados, no solo han sido sumamente exitosos con relación a la profundización de los derechos animales, en diversas partes del mundo, sino también en la exposición, difusión y autoría de diversos artículos y libros.

Uno de ellos es la autoría conjunta del renombrado libro “Derecho Animal: casos y materiales” (Waisman Sonia; Frasch Pamela; Wagman, Bruce), en el cual, se desarrollan casos en donde se ven afectados los derechos de los animales, considerando las doctrinas legales y la jurisprudencia.

Este libro se tiene presente en Escuelas de Derecho, Tribunales de Justicia, en Estados Unidos entre otros, brindando un ángulo moderno, dado que el Derecho Animal está en proceso de desarrollo y evolución.

La línea de criterio emitida por los autores, en resguardo de la protección y los derechos de los animales, es un punto de partida muy interesante, como importante, en diversos campos de estudio y análisis, siendo de especial abordaje para este trabajo.

Si bien se aprecia que los derechos de los animales, están en proceso de avanzada, según se podrá apreciar en este trabajo, la labor realizada por estos tres apreciables profesores, debe servir para un análisis al caso que nos ocupa y así, proyectar mejoras avances tanto a nivel de Academia, como de difusión a nivel de las comunidades y la sociedad en general.

Conceptualización de los términos persona, familia y cosa en el derecho

Esta etapa del presente trabajo, consiste en la conceptualización de los términos persona, familia y cosa, desde la perspectiva del Derecho y desde la perspectiva del Código Civil Costarricense, el Código de Familia Costarricense y una ampliación del concepto de familia contenido en la Constitución Política de Costa Rica.

El análisis mismo de la conceptualización de los términos persona y cosa, radican esencialmente en la perspectiva que la norma o legislación le han dado, debido a que siendo la norma un elemento de tipo objetivo (Cerem International Business School 2022), es decir, un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y normas que imponen en la sociedad, comportamientos o resoluciones legales a determinadas personas o escenarios en un determinado país o región geográfica, permean en ese sentido y visión, de forma erga omnes (Acceso a la Justicia 2022), es decir, para todo el grupo social, sentido amplio, sin distingo alguno de ningún aspecto o concepto diferido.

Conceptualización del término “persona” en el derecho

El concepto de persona como tal, viene desde tiempos antiguos. Se dice así que la noción de persona es uno de los temas más relevantes de la investigación antropológica (Zavala Olalde 2010, 1-3), concepto que, desde luego abarca a todas las ramas del conocimiento humano, en especial en las Ciencias Sociales y particularmente para el Derecho, por ser la persona su centro de atención, esmero y cuidado en sociedad.

Particularmente así, es de suma importancia hacer notar, que el concepto mismo del individuo, como persona, radica en el Ordenamiento Jurídico, es decir, en la norma que, como elemento objetivo de la sociedad, procura y en igual sentido que el Derecho, la armonización social para que ese individuo, pueda vivir y convivir en sociedad de forma armoniosa y activa. Este concepto se verá más adelante cuando sea analizado en el ambiente jurídico que al efecto se tiene en el Código Civil y en el Código de Familia costarricense.

Se dice también que ya, desde tiempos del Imperio Romano, dicha noción de persona, fue definida para referirse a quien es titular de derechos (Zavala Olalde 2010, 4-5), referenciándolo a miembros de la especie humana o bien sea en el caso de la procreación, aspecto que se tiene como elemento natural de continuidad y supervivencia en nuestra especie humana, de modo tal que se pueda asegurar dicha continuidad humana con nuevos individuos (Recursos TIC 2022), dentro del desarrollo en las diversas sociedades de nuestra humanidad, en las que conviven, desarrollan y producen.

Ahora bien: este último aspecto, el de persona, es posible analizarlo desde el concepto de persona física (Conceptos jurídicos 2022), también llamada persona natural, con relación a todo individuo humano hábil para poseer derechos y obligaciones conferidos y otorgados por la Ley, dentro del comercio, entendiendo esto como las cosas que están destinadas a la satisfacción de las necesidades del ser humano y a la consecución de los fines humanos, con el exclusivo dominio de uno o varios individuos, que bien han sido adquiridas libremente y transmitidas entre los individuos, bien por actos entre vivos, bien por actos de última voluntad (Serafini 2015).

El término persona física, se diferencia del concepto de persona jurídica (Conceptos jurídicos 2022). El primero tiene relación con la persona per se como tal, en modo amplio, es decir, el ser humano en cuestión, conviviendo en sociedad, protegido por Instituciones Estatales y por leyes y reglamentos.

El segundo concepto, el de persona jurídica, viene a ser una figura creada por el Derecho, por medio de la cual un individuo -persona física- tiene la representación legal de una empresa o sociedad, con o sin fines de lucro, sean también fundaciones y/u organizaciones de carácter privado o estatal, por un tiempo determinado.

Análisis normativo del término “persona” en el Código Civil costarricense

En el Código Civil Costarricense, se tienen tres escenarios muy bien definidos, en los cuales se habla de la persona física como tal, a saber: el artículo 31, el artículo 34 y el artículo 60.

Cabe mencionar aquí que, toda Ley o Código en Derecho, tiene un orden definido para su organización y vista, según sean los temas que se contengan en el cuerpo normativo al que se esté haciendo referencia, como en nuestro caso el Código Civil y/o el Código de Familia costarricenses.

Usualmente, los códigos o leyes inician con una serie de enunciados generales o Principios Generales del Derecho, que vienen a dar una introducción respecto a la rama del Derecho que se está tratando.

Dichos Principios Generales del Derecho, evocan semejanzas con un conjunto de verdades universales, anteriores y externas al orden legal, considerándose una verdad absoluta, válida en todo tiempo y espacio, de modo que así se sustente y se contribuye a la legislación vigente (Romero Antola 2013, 1-8).

Se procederá ahora a analizar en concreto, el contexto que el legislador tuvo en su momento, para evaluar ese espíritu de la norma y su evocación actual.

Análisis normativo del artículo 31 del Código Civil costarricense.

En el Código Civil costarricense, se tiene el Libro I del Código Civil, llamado De las Personas, el Título I llamado Existencia y Capacidad Jurídica de las Personas, se presenta el Capítulo I llamado Existencia de las Personas, encontrándose el artículo 31.

Dicho articulado nos habla respecto a la existencia de la persona física, en el sentido de su existencia, indicándonos que “la existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación leal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal”.

Partiendo entonces del enunciado anterior, se desprende que la conceptualización del término persona como tal, tiene una génesis propiamente dicha e independientemente de la reputada como nacida, desde 300 días antes del nacimiento de dicho ser.

Este aspecto, proyecta en la legislación costarricense, ese espíritu de protección al ser no nacido, desde su concepción misma.

Es por ello que, entre otras razones de carácter legal, el aborto no está permitido en Costa Rica, salvo el caso excepcional del aborto terapéutico contenido en el Código Penal, articulo 121, al establecerse que “no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

Por su parte, el artículo 31 del Código Civil, también destaca la necesidad de ese cuido especial al ser recién nacido, en el tanto se preceptúa su representación legal a quien ejerce la gestación, tal cual hubiese nacido o bien en casos de imposibilidad o incapacidad del aquel, hacia un representante legal, como podría ser en el caso de las adopciones o casos calificados en donde otros familiares o bien otras instituciones del Estado, en representación suya, deban asumir tal carácter.

Análisis normativo del artículo 34 del Código Civil costarricense.

En el Código Civil costarricense, se tiene el Libro I del Código Civil, llamado De las Personas, el Título I llamado Existencia y Capacidad Jurídica de las Personas, se presenta el Capítulo I llamado Existencia de las Personas, encontrándose el artículo 34.

Dicho articulado nos habla respecto a que “la entidad jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y la de las personas jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley”.

Es en este contexto mismo que, para la validez y eficacia del Ordenamiento Jurídico respecto al individuo, ha de tenerse en consideración, como entidad jurídica, su nacimiento como inicio de su vida humana y legal, pero también su fenecimiento.

Por ello es que el legislador, brindó tal escenario de importancia en estos momentos histórico - legales del ser humano en cuestión, en el tanto el nacimiento representa el inicio de derechos y obligaciones para tal ser, inherentes a su naturaleza misma y las segundas -las obligaciones- en el tanto de la representación en la figura de sus padres, tutores o representantes legales.

Conviene mencionar aquí que, dicha representación legal de parte de los mencionados, continua incólume hasta que el individuo alcanza la mayoridad de edad, momento en el que al haber alcanzado la edad de dieciocho años, tal representación fenece, para dar paso a su propia representación para todo efecto legal, según lo menciona el artículo 37 del Código Civil: “Son mayores de edad las personas que han cumplido dieciocho años; y menores las que no han llegado a esa edad.”

En el caso de personas mayores de edad que presenten algún tipo de capacidad disminuida, el Ordenamiento Jurídico prevé el proceso de interdicción ante los Tribunales de Justicia, en aras de preservar los derechos del amparado según el Código de Familia en su artículo 230.

Análisis normativo del artículo 60 del Código Civil costarricense.

En el Código Civil costarricense, se tiene el Título II, de los Derechos de la Personalidad y Nombre de las Personas, el Título III, Capítulo único, llamado del Domicilio, encontrándose el artículo 60.

Dicho articulado nos habla respecto al domicilio real de una persona física, entendido “al lugar donde haya establecido dicho individuo, la sede principal de sus negocios e intereses”, pero comprendiendo que “a falta de éste último, se tomará el lugar donde se halle”.

Esta valoración de tipo ubicativa física o geográfica, es decir, el lugar donde se ubiquen las relaciones negociales que bien pudiese tener el individuo o a falta de éstas, el lugar donde se halle, reviste una particular importancia en el sentido que tiene para la sociedad, la valoración conceptual de pertenencia del individuo a ésta, es decir, ese ligamen especial que por el cual el ser humano vive y convive en sociedad, desarrollando actividades de diversa naturaleza, de manera armoniosa.

El convivo del individuo en sociedad, denota esa capacidad del ser en conjunto con otros miembros de la misma u otra región territorial, para propiciar mejoras en la misma, toda vez que desde su inicio el ser humano busca, de forma general, vivir en sociedad, vivir en contacto con sus semejantes.

Visto desde el ángulo jurídico, la persona es el centro del universo legal, conceptualizándose aquel para ese ser revestido de derechos y obligaciones (CI-JUL 2022) en la sociedad. Es de esta forma, en que el ser humano - persona -, se convierte en el eje alrededor del cual, la historia tiene en sí misma un giro, mediante el cual se mueve todo el engranaje evolución del ser humano.

Conceptualización del término “familia” en el derecho

En la antigua Roma, el término “familia”, proveniente del latín familia, ae, no se refería en un principio específicamente a la familia como es conocida hoy en sociedad. Su contexto era dirigido más bien al conjunto de esclavos y sirvientes que vivían bajo un mismo techo.

Dicha conceptualización etimológica, muy distinta de la manera usual y coloquial con la que la familia, es vista en la sociedad actual, presenta una serie de elementos de distinción que, propician su análisis, en razón de la importancia que la misma otorga.

Uno de estos elementos que tapiza a la familia actual es el de contener, en sí misma, un criterio de valor prioritario entre sus miembros, especialmente en los niños, los adolescentes y los jóvenes que la conforman.

La familia como centro y eje pivote sobre el cual se mueve la sociedad necesita de atención integral, no solo de parte del Estado como rector en materia ordenativa y legal, con todo un conjunto de organizaciones ministeriales, sino también de la gestión que organizaciones no gubernamentales, puedan ofrecer y brindar, de manera tal que este instituto -la familia-, pueda ser preservado para un desarrollo equilibrado y sostenible en el mundo moderno.

Dentro de este ambiente de apoyo externo, la conformación de la familia ha evolucionado, tal cual el Derecho evoluciona con los tiempos (Frase de Academia utilizada por el Prof. Johnny Jiménez M, en la Escuela de Derecho, Universidad Fidélitas, Costa Rica), de forma que siendo la célula de la sociedad, se permea con valores en donde sus miembros, pueden construir, un futuro mejorado, en coadyuvancia con la educación social (Vilar Martín 2017).

Al cambiar la sociedad con el paso del tiempo, también ha cambiado la conformación tradicional de la familia, de un estilo patriarcal o matriarcal, a una referencia en donde sea posible un entendimiento de sus miembros, en la búsqueda de su mejoramiento continuo y con la esperanza de un mañana mejor.

Con esta perspectiva de adelanto significativo en los derechos de las personas y por tal desarrollo, la familia moderna ha incluido también, a otros elementos en su conformación, que si bien no son personas, como lo hemos desarrollado en este trabajo, si tienen el grado de seres vivos, aun cuando no sean humanos: me refiero a los animales domésticos y en una clasificación subjetiva, perros y/o gatos.

Dichos seres también son susceptibles de derechos, desde una óptica jurídica, en el tanto que sus dueños o cuidadores, son objeto de obligaciones para con los primeros.

Estos seres son los denominados percosas y/o subjetos de Derecho, connotación que será analizada más adelante, pero que conviene hacer notar desde ya, que los anteriores, también están teniendo un papel fundamental en las relaciones familiares en todo el mundo, pues como seres de convivio de la naturaleza -domésticos- son receptores de cariño y aprecio en su proporción originaria.

Análisis normativo del término “familia” en la Constitución Política y el Código de Familia

Visión según la Constitución Política.

Nuestra Constitución Política, que data del año 1949, posterior a la Revolución del año anterior, se fundó siguiendo los principios generales que rigen al Derecho como fuente de regulación normativa para todo el país, en una forma de gobierno democrática y social (CEPAL, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe 2022).

Siendo así la Carta Magna (Evangelista 2017) el reservorio por excelencia del conjunto de principios anteriormente mencionados resulta de especial interés, que sea analizado el término familia desde esa perspectiva, es decir desde la parte más alta de la clasificación de las normas (López López, 2022, 1-5), dictada por Kelsen.

Por ello, en nuestra Constitución Política, se tiene el Título V, Derecho y Garantías Sociales, y en el Capítulo Único, artículo 51 se reza que:

La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

Este conglomerado de ideas de tanta relevancia para un desarrollo social sostenible en el tiempo y en un Estado social de Derecho como el nuestro, relata el centro de gravedad de la sociedad misma: la familia como instrumento fundamental de ese ámbito de sociabilidad y convergencia general.

Nótese que, a la vez, la norma se hace exclusivo énfasis en la protección especial que cubre a la vez, a la madre, al infante y a dos grupos concretos y de suma importancia social también, como lo son las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

Ese tratamiento inmediato, que se atiende para todos los grupos mencionados, denota el perfil que la conceptualización de familia tiene para el Derecho costarricense, en el sentido de una protección plena y versa, mediante el impulso del Estado y de la sociedad misma también, la cual está inmersa en este ámbito de acción.

Visión según el Código de Familia.

Desde ese ángulo, es destacable además hacer notar que, “Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia” reza el artículo 1 del Código de Familia.

La dimensión que el legislador imprimió al concepto de familia es de un grado superior en la norma, debido a que, su principal elemento, su determinación y categorización, vienen dadas desde el inicio del desarrollo del Código de Familia como tal.

Al adentrarnos en el referido cuerpo legal, el artículo 2 menciona que “la unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código”, emitiendo una muestra indiscutible de la evocación de la familia como punto de inicio y fin de las relaciones interpersonales - filiales, es de gran importancia para el Derecho costarricense.

No en vano, se permea en la génesis del Código de Familia mismo y durante toda su extensión, la razón de mayor cuido de los hijos en su interés por la igualdad de derechos y deberes entre los esposos, partiendo del hecho de que sean aplicables los principios fundamentales familiares, en aras de la preservación y constancia de la familia.

Conceptualización del término “cosa” en el derecho

Ahora bien y en sentido similar al concepto de persona, el concepto de cosa u objeto tiene una connotación importante y destacada para el Derecho.

Etimológicamente hablando, el vocablo cosa, tiene una cantidad muy amplia de significados en distintas ramas del pensamiento en Academia.

Es así como, se entiende como cosa, para nuestros efectos, a todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta (Enciclopedia Jurídica, 2020).

Sin embargo, debe entenderse que, si bien cosa se contrapone a persona, sigue siendo ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas (Montoro Rueda Rosa María, Sobre la idea de cosa en el derecho: su significación y caracteres como objeto de los derechos y deberes del hombre, Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010, 373-402), ya que los individuos realizan en el pleno uso de sus capacidad cognitivas y volitivas (García Crespo Ana, Capacidad volitiva y cognitiva, 2022,1), el comercio entre los hombres, en directa aplicación al Principio de la Autonomía de la Voluntad (Gobbi y Triay 2015, 1-10), siendo éste un instituto jurídico mediante el cual, la filosofía de Kant (Echegoyen Olleta 2022) refiere a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales, siempre dentro del Ordenamiento Jurídico y con base en el entorno social en el que se desenvuelva éste.

De ahí que, se menciona que en Derecho se entiende como cosa, aquellos entes autónomos e independientes, que pueden ser susceptibles de apropiación (Enciclopedia Jurídica, 2020), pudiendo ser de dominio privado o público, según corresponda, clasificándose generalmente en bienes muebles y bienes inmuebles. Los primeros referidos a cosas que puedan ser transportadas o trasportables, como un vehículo automotor o similar y los segundos en alusión a propiedades, como lo son lotes, casas y condominios entre otros.

Si bien los conceptos de persona y cosa difieren en cuanto a su concepción inicial propiamente dicha, una de las diferencias más destacadas radica en que, cosa es todo cuanto existe en la naturaleza y a lo que no se le reconoce personalidad (Montoro Rueda 2010, 373-402).

No obstante lo anterior, es meritorio señalar que, dentro de ubicación de las cosas, como bienes susceptibles de apropiación, ha de verse también el tema de las percosas y/o subjetos de Derecho, mencionado anteriormente, debido a la magnitud que a nivel de la sociedad, está teniendo la conversación sobre los derechos de animales domésticos, entendiéndose perros y/o gatos solamente, de modo subjetivo, como seres que están o pueden estar presentes en la familia moderna, en nuestra sociedad cotidiana.

De seguido se procederá a efectuar un análisis normativo en el Código Civil, sobre el concepto de cosa.

Análisis normativo del término “cosa” en el Código Civil

Nuestro Código Civil, establece en el Libro II, De los Bienes y De la Extensión y Modificaciones de la Propiedad, el Título I, llamado De la Distinción de los Bienes, Capítulo I, De los Bienes considerados en sí mismos, el artículo 253 que refiere lo siguiente: “Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales.”

El espíritu del legislador, con que se constituyó la norma, da un avance significativo en la clasificación de los bienes, debido a que le otorga a éstos, la categorización de que consisten en cosas, con relevancia para el Derecho, es decir, tiene una connotación jurídica de interés a darles tal carácter.

El hecho mismo de ampliárseles a las cosas su rango a bienes muebles, o inmuebles, corporales o incorporales, presenta una amplia gama, dentro del comercio, que permite y facilita la realización de innumerables negocios jurídicos, permitiéndose así la libre elección y negociación entre las partes que conforman dichos negocios jurídicos.

En el sentido expuesto, el Código Civil refiere en el artículo 256, que “Todas las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son muebles”, con referencia a dichos artículos anteriores, hacia las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra, al igual que las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de éstas.

Es así como la norma va guiando en el sentido de la determinación de las cosas, con relación a los elementos de comerciabilidad, sean éstos de tipo inmuebles, como los mencionados o bien en el tanto no muebles todas las demás cosas, no comprendidas en el articulado anteriormente citado.

Las cosas como tales, entonces, comprenden a todas aquellas otras que, siendo muebles, están contenidas en el comercio, quienes, en sociedad, procuran un desarrollo no solo económico, sino social, partiendo de que algunas de las cosas que son posible de comerciar, son seres vivos, de carácter doméstico, entendiéndose perros y/o gatos solamente y en sentido estricto.

Tal sentido de estrictez es meramente subjetivo, debido a que podría entenderse como animal o ser doméstico, otros seres de la naturaleza que, por sus dimensiones o riesgo de peligrosidad, podrían ser incluidos en esta categoría, aspecto que, por el momento, queda reservado.

Voto n°2012-04620 de la Sala Constitucional de Costa Rica

El 12 de abril del 2012 la Sala Constitucional de Costa Rica, promulgó el Voto N°2012-04620, Expediente N°12-003343-0007-CO, en el que se resalta el tema del maltrato animal y como este, resulta precisamente en una vulneración de derechos hacia los animales, siendo un tema de relevancia constitucional.

En dicho Voto, la Sala indica que:

El maltrato hacia los animales vulnera las buenas costumbres, la moral y el orden público, por lo que su prohibición y prevención deviene en un asunto de relevancia constitucional” y de igual manera dicta que “implica una lesión a la propia dignidad, bien jurídico tutelado en la medida que constituye un modelo de violencia e insensibilidad ajeno a un sano convivir.

Estas valoraciones de la Sala, vienen a servir de referente muy importante, convirtiéndose en un precedente de estudio, respecto a los derechos que tienen las percosas y/o subjetos de Derecho, incluso desde una perspectiva de nivel constitucional, elemento por el cual, es de interés su mención.

En ese sentido, la Sala Constitucional ya había venido emitiendo su criterio con relación a la protección animal en otros votos desde el año 2016, al igual que otros Altos Tribunales, como el Tribunal Contencioso Administrativo Sección III, en su Resolución Nº 00011 - 2016, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección I, en su Resolución Nº 00111 - 2019, la Sala Primera de la Corte, Resolución Nº 01754 - 2021 y la Sala Constitucional, en su Resolución Nº 13553 - 2016, notándose un avance muy importante en la materia.

Una vez analizados los anteriores conceptos de persona, familia y cosa, tenidos desde la visión del Derecho, como desde una visión contenida en la normativa civil, de familia y constitucional costarricense, al igual que la connotación que sobre la protección animal le brindan los Tribunales mencionados, en especial la Sala Constitucional, se procede a enlazar ahora dicho análisis, con la perspectiva de las percosas y/o subjetos de Derecho y su relación con la familia en sociedad, con un análisis del tema en países de Suramérica como el Perú.

El enlace hacia las percosas y/o subjetos de derecho.

Lo analizado hasta el momento, permite denotar que se tienen dentro de la legislación costarricense, particularmente en el Derecho Civil y el Derecho de Familia, conceptualizaciones relativas a la persona, como elemento base de la familia en sociedad, siendo ésta también tenida a rango constitucional por el constituyente. Lo anterior con el análisis que permea las relaciones o vínculos negociales sobre cosas, que se entrelazan a lo largo y ancho de la comunidad de desarrollo económico y social en donde convivan tales individuos.

Aunado a los elementos anteriormente descritos, confluye en este momento en el ámbito del presente trabajo, una página de interés e importancia específica: la relación que se tiene con aquellas cosas que están desde luego en la esfera negocial, pero que revisten una característica notoria: la de un ser vivo, no siendo persona, ni cosa inanimada en sentido estricto, sino que presentan vida y que son susceptibles de negociación cotidiana: las percosas y/o subjetos de Derecho.

Dicho lo anterior, la referencia base de la cual se parte para este análisis y posterior recomendación jurídica al efecto, tiene que ver con una tendencia modernista y social, basada en la integralidad de la convivencia humana, que logra incluir a ciertos sujetos de Derecho que, sin ser necesariamente personas, tienen derechos, pero que a su vez, su determinación legal podría ir y de hecho, va más allá de la simple categorización de cosas, por el hecho indiscutible de ser, seres vivos.

Esta es la categorización sobre la cual se desarrolla la siguiente parte de este trabajo: las percosas y/o subjetos de Derecho.

Se procederá de seguido, al estudio respecto al momento de pandemia por Covid -19 y la relación existente entre las percosas y/o subjetos de Derecho con la familia.

Las “percosas” y/o “subjetos” en la relación familiar pandémica.

Tomando en consideración que el Derecho evoluciona con los tiempos, y que desde ese ángulo el Derecho tiene un influjo directo sobre la sociedad, independientemente de las diversas posiciones que ésta tenga sobre una determinada norma, la creación de cuerpos normativos que en general cobijen a los animales, sean estos domésticos o bien salvajes, ha venido teniendo un especial interés, sobre todo en tiempos de la pandemia del Covid-19.

Durante el último trimestre del año 2019 - octubre, noviembre de ese año - , el mundo veía con asombro como en la ciudad china de Wuhan, al sur de este país, en el Mercado Mayorista de Mariscos, era intervenido por las autoridades locales, en atención al registro del primer caso del virus SARS-CoV-2 en trabajadores y comerciantes del recinto (Bupa Global 2020).

Es a partir de este evento histórico que la Organización Mundial de la Salud (Organización Mundial de la Salud 2020), con vista en el desarrollo de los acontecimientos que se van generando no solo en Wuhan, sino en diversas partes del mundo, declara la pandemia del Covid-19, como un tema de atención prioritaria para toda la humanidad.

En el contexto mundial se pasa, de la noche a la mañana, de un statu quo (¿Qué es el Statu quo? 2022), en donde el mundo se había acostumbrado a una manera de operar, a realizar transacciones personales, a negociar en el ámbito internacional, a otra forma muy distinta en la cual, el confinamiento obligatorio, las medidas para la contención y propagación de la enfermedad, habían iniciado para todos sin contar en ese momento, con una vacuna efectiva, la cual llegaría un año después.

Ese paso brusco, violento y rígido, traería consigo algunas ventajas para la humanidad en términos de mejoras sustanciales, particularmente en el ámbito de las telecomunicaciones, con el cambio notorio en el desarrollo de las relaciones interpersonales, ahora mediante video conferencia y otros novedosos medios, así como el vertiginoso avance en adelantos tecnológicos contra la pandemia.

Es dentro de este contexto que, el confinamiento obligatorio, produjo una serie de cambios en la forma de vida de las personas, modificándolas en su modo de vida preconcebido.

Ahora, los miembros de una familia tenían que convivir, 24 horas al día, 365 días al año, en la misma casa de habitación, pues las medidas sanitarias, obligaban a tomar ese camino, en beneficio de una disminución de la propagación del letal virus respiratorio.

De forma que, con relación al ambiente familiar cotidiano, éste se había tornado nuevo, con relación al convivio, inquietante en alguna medida, pero sobre todo, necesario e indiscutible.

Pero ¿qué pasó y qué pasa con las relaciones preexistentes con los animales domésticos? … se han visto necesarios cambios en la cotidianidad en su convivio? ¿o solamente se vieron y ven como adornos en un desván? …

La manera en que los animales domésticos han tenido y tienen un papel de importancia, dentro del ambiente familiar usual e inmersos en esta nueva normalidad, ha sido que han pasado a formar parte de la familia como tal, es decir, tales animales domésticos, pasaron de ser un elemento de uso en resguardo de la seguridad, por ejemplo de la residencia, a integrar de manera activa, el círculo familiar nuclear.

El establecimiento más intenso, afectuoso y de servicio que se ha venido generando con dichos seres, principalmente durante la pandemia, vino a establecer la necesidad de efectuar un análisis que pueda brindar, algunos criterios en beneficio de mejoras que podrían presentarse ante reformas o similares que puedan tenerse al tanto del tema.

Este aspecto de transformación relacional entre los seres humanos y las mascotas, dentro de un ámbito racional de soporte hacia los segundos, revela una interacción que reviste un interés particular hacia los derechos de éstos.

Se analizará ahora, ese nivel de interacción que se ha visualizado en países como el Perú.

La dimensión que respecto a las percosas y/o subjetos se está visualizando en Suramérica - Perú, producto de la pandemia del Covid-19.

Se viene comentando en párrafos anteriores, que las relaciones intrafamiliares han sido convertidas o transformadas en relaciones intrafamiliares relativas a la integración de animales domésticos (Domínguez Díaz y González Calvo 2015, 1-5), que teniendo éstos derechos propios y deberes para sus protectores o dueños, ha venido a ser la nueva normalidad familiar, dentro de la nueva normalidad social, que junto al proceso de reactivación económica, comienza a darse a nivel mundial, producto de la pandemia del Covid-19.

Es así que, parte de ese amparo legal en protección animal, que se tiene en Costa Rica, es también el contenido en la legislación que con tales fines y dicho de modo general se plasma, entre otros cuerpos normativos, en la Ley de Bienestar de los Animales, en donde desde su inicio se propicia ese especial cuido hacia la nueva denominación de las percosas y/o sujetos de Derecho, al referirse su artículo 1 en los siguientes términos:

1- Valores. La familia y las instituciones educativas fomentarán, en niños y jóvenes, los valores que sustentan esta Ley. De manera particular se enfatizará en los siguientes: a) La conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los animales lesionan la dignidad humana. b) El fomento del respeto por todos los seres vivos. c) La conciencia de que la compasión por los animales que sufren dignifica al ser humano. d) El conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales.

Desde luego que, ese amparo de protección animal mencionado presenta la dimensión que respecto a las percosas y/o subjetos también se está visualizando y apreciándose de manera muy interesante en países de Suramérica como Perú, destacado en referencia al tema objeto de este trabajo.

Por ello cabe destacar que durante la pandemia, Perú fue fuertemente golpeado por los embates de la mortal enfermedad respiratoria, no solo desde la perspectiva económica, sino también desde la vista de invaluables pérdidas humanas.

Vale destacar que en junio del año 2020, ya se tenía a la región suramericana peruana, como el epicentro de contagios y muertes por Covid-19, siendo que expertos de distintos países analizaban las causas, proyectando los problemas que dejaría la pandemia tras su paso por América del Sur (Pavez Marchant 2020).

Este ambiente global del cual, ahora habiéndose superado en gran parte la crisis que dicha pandemia ha dejado en el mundo, la población se enfrenta al seguimiento y continuación de una serie de costumbres adquiridas en razón de la mencionada crisis sanitaria.

Dichas costumbres adquiridas, sin lugar a duda, han venido a servir de aliciente, en tratándose de las familias hacia las percosas y/o subjetos de Derecho, tal cual se ha venido analizando.

De seguido se analizará un foro especial efectuado con ocasión de actividades arraigadas con animales en el Perú, considerándose el tema cultural de ese país.

Foro especial respecto al caso de las excepciones a la Ley de Protección y Bienestar Animal relacionadas con la tauromaquia, la gallística y otras actividades en el Perú.

En Perú, por ejemplo, se realizó una mesa redonda en la cual se presentaron tres destacados expositores internacionales, versando sobre la posibilidad de otorgar un nivel jurídico de percosas y/o subjetos de Derecho a los animales domésticos (Franciskovic Ingunza 2020).

En dicho foro, uno de los pocos que se ha realizado con relación al tema en América Latina, se perfiló el análisis respecto a tres aristas de gran interés e importancia actual: la perspectiva desde el Derecho Constitucional, la perspectiva desde el ámbito del Derecho Civil y la perspectiva desde el ángulo del innovador y nuevo Derecho Animal.

El objetivo primordial fue enfocar la realización de un análisis del estado actual de tutela de los animales en el ordenamiento jurídico peruano, a partir de la Ley 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, así como de la última sentencia del Tribunal Constitucional sobre la corrida de toros, peleas de toros y peleas de gallos.

En ese sentido, los participantes del foro, la MSc. Beatriz Franciskovic Ingunza, el Dr. Enrique Varsi Rospigliosi y el Dr. Pierre Foy Valencia, todos Académicos de reconocidas Universidades del Perú, realizaron un interesante conversatorio al respecto, en donde consideran las implicaciones propias del abordaje de los animales domésticos, al considerar éstos como sujetos de Derecho y sobre las limitaciones legales que podrían tenerse en el ambiente legal peruano, todo en favor del establecimiento de un régimen adecuado y eficaz en favor de los animales.

De igual manera, al analizar la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano (Expediente N°000222-2018-PI/TC) con relación a la constitucionalidad de las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos, los panelistas analizaron que efectivamente se tienen aspectos culturales de suma importancia, siendo que cuatro de los siete Magistrados del Tribunal Constitucional, votaron a favor de la constitucionalidad de la corrida y pelea de toros como de la pelea de gallos.

Los Magistrados basaron su voto en el sentido de que dicha clase de eventos o espectáculos forma parte de la cultura y la tradición en el Perú, por su arraigo, más que cultural (Diario El Peruano, Tribunal Constitucional rechaza demanda para prohibir corrida de toros y peleas de gallos, 2020).

No obstante lo anterior, la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma lamentó la decisión de la mayoría, mencionando que el paso siguiente es que propio Congreso derogue la excepción contemplada en la Ley 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, señalando que tales eventos no pueden ser consideradas como cultura o tradición (Diario El Peruano, Tribunal Constitucional rechaza demanda para prohibir corrida de toros y peleas de gallos, 2020).

Teniendo ahora la visión que han desarrollado en el Perú, como un referente, se procede a efectuar una valoración jurídica en Costa Rica para las percosas y/o subjetos de Derecho, que reviste importancia hacia nuestra sociedad y legislación vigente, ligado con una propuesta de reforma legal para incorporar a las percosas y/o subjetos de Derecho en el Derecho Civil y de Familia Costarricense.

Valoración jurídica en Costa Rica para las percosas y/o subjetos de Derecho.

En Costa Rica, el tema comienza a ser objeto de análisis, tanto en la Academia, como en círculos de Organizaciones No Gubernamentales (Ayuda en Acción 2017), debido al gran interés que ha despertado, el maltrato hacia animales domésticos.

Uno de los más destacados casos, es el recién conocido en atención de un sospechoso de lanzar un gato desde el sexto piso de un edificio de condominios, en San José (Meléndez Díaz 2022).

En el referido caso, la Fiscala del mismo indicó al Tribunal, que el acusado actuó con dolo (Córdoba 2022) - como la realización de una acción que supone un daño o perjuicio a otro, debiendo realizarse dicha acción de manera voluntaria (Concepto Jurídicos 2022) - e intención de asesinar al felino, sin tener una alteración en sus capacidades como alegó la defensa

En sus argumentos, mencionó que el implicado es “el autor único y responsable del delito de muerte animal”. Aseveró que los hechos fueron demostrados y que “no hay duda bajo el principio in dubio pro reo, que actúo con la intención, dolo, conocimiento y voluntad para lograr la muerte del felino” (Córdoba 2022).

La connotación con la cual son expuestos los argumentos de la Fiscala y no menos importante también, la alzada que al caso se le ha dado en los medios de comunicación local, redes sociales y otros medios de difusión masiva, hace pasar en la necesidad de una actualización normativa.

En el momento en que se torna un tema -cualquiera que sea- en atención pública, sucede un efecto multiplicativo de observación que permita elevar el análisis, quizá no solo con relación a las penas de carácter privatorias de libertad, desde la óptica del Derecho Penal, sino más bien desde una línea vista más amplia y/o futurista, sobre los derechos de las percosas y/o subjetos de Derecho.

Una alternativa de proyección, incluso desde la educación escolar, colegial y desde luego, en Academia Universitaria, son precisamente las apreciaciones que de tipo jurídico, en el Derecho Civil y el Derecho de Familia, puedan ser realizadas al contexto que nuestra sociedad, vive hoy.

Sentencias como la mencionada en el Perú, en donde se exceptúan casos particulares en razón de arraigos o elementos de tipo cultural, bien podrían, por el momento, ser atendidos en el país suramericano, pero en el nuestro es muy posible que tengan una percepción y disyuntiva muy diferente.

Tal diferenciación, tiene una relación directa con el contexto cultural y/o regional, ya que el Derecho tiene una influencia muy especial en la comunidad humana y así en su evolución en la historia (Fregoso Zárate 2017).

Conviene entonces y porque el Derecho evoluciona con los tiempos, una propuesta de reforma normativa y en el tanto de lo expuesto, para dar paso a un adelantamiento que como sociedad, bien podría ser aceptado, en aras de un impulso hacia las nuevas generaciones de estudiosos en las diversas ramas de las Ciencias, las Artes, la Educación, la Sociabilidad Animal y el Derecho, como elemento catalizador de la vivencia armoniosa en sociedad.

Propuesta de reforma legal para incorporar a las percosas y/o subjetos de Derecho en el Derecho Civil y de Familia Costarricense.

Con vista en lo anteriormente expuesto, conviene proponer ahora una reforma tanto a nivel del Código Civil, como también del Código de Familia, para la incorporación de las percosas y/o subjetos de Derecho.

Propuesta de actualización jurídica para el Código Civil Costarricense.

Se presenta a continuación, el cuadro 1, con una propuesta de actualización jurídica para el Código Civil Costarricense.

Cuadro 1 Propuesta de actualización jurídica para el Código Civil Costarricense. 

N° de artículo Texto actual Texto propuesto
31 La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación leal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal. La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación legal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal. Para el caso de las percosas y/o subjetos, entendidos éstos como animales domésticos, la representación legal corresponde a quien lo haya adquirido a título honeroso o bien que haya sido recibido a título gratuito, teniéndose así la representación legal de tal ser vivo.

Observaciones a la propuesta de actualización jurídica para el Código Civil.

Es posible indicar, respecto a la propuesta de actualización jurídica para el Código Civil adjunta, que ésta contempla la visión que tiene el texto actual del artículo 31 de dicho cuerpo normativo con referencia a la existencia de la persona física, incorporándole un párrafo final que aviste en sentido similar, una valoración de suma importancia para el caso de las percosas y/o subjetos de Derecho.

Dicha valoración especial, consiste en el reconocimiento jurídico de la existencia de las percosas y/o subjetos de Derecho, en el tanto de su representación legal, dándole la norma ese rango jurídico amplio, debido a la naturaleza propia que dichos seres deberían tener y en atención también, al individuo que haya adquirido a título honeroso o bien a título gratuito, la mencionada representación legal, con los derechos y obligaciones inherentes a su cuido.

Propuesta de actualización jurídica para el Código de Familia Costarricense.

Se presenta a continuación, el cuadro 2, con una propuesta de actualización jurídica para el Código de Familia Costarricense.

Cuadro 2 Propuesta de actualización jurídica para el Código de Familia 

N° de artículo Texto actual Texto propuesto
1 Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia. Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia, al igual que a las percosas y/o subjetos, entendidos éstos como animales domésticos, que convivan con ésta.
2 La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código. La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, así como los derechos de las percosas y/o subjetos, entendidos éstos como animales domésticos, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.

Observaciones a la propuesta de actualización jurídica para el Código de Familia.

Es posible indicar, respecto a la propuesta de actualización jurídica para el Código de Familia adjunto, que la misma toma el artículo 1 y el artículo 2 de dicho Código.

Se procederá a mencionar, en primera instancia, la conclusión propia respecto al artículo 1 y de seguido la conclusión propia al artículo 2.

En el artículo 1, se menciona esa obligación del Estado hacia la protección de la familia, considerándose relevante, incorporar un nivel de importancia y validez jurídica, para que esa obligación en protección sea también dirigida hacia las percosas y/o subjetos de Derecho, en el orden de animales domésticos, convivientes con la familia.

Esa dimensión particular de adicionar el nivel indicado, deviene en atención al escenario que del cuido y protección del Estado, se tiene con relación al elemento del principal, es decir, la familia, siguiendo las percosas y/o subjetos de Derecho, la misma ruta como accesorios, a ese principal, no en el tanto de accesorios como objetos inanimados, sino más bien en el cuanto al antiguo aforismo latino accessorium sequitur principale, es decir, lo accesorio sigue al principal (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española, con referencia a Santo Tomás de Aquino en la Summa sacrae theologiae 100, 3 y mencionando a Ulpiano en el Digesto 34, 2, 19, 13: ut accessio cedat principali ('para que lo accesorio ceda a lo principal').

Con relación al artículo 2 del mismo Código de Familia, se tiene el espíritu de la norma en cuanto a la unidad de la familia, no solo desde la perspectiva superior de dicha unidad en el interés de los hijos, sobre todo siendo éstos menores de edad o mayores incluso, en el caso de un cuido especial de sus padres, madres o tutores responsables, sino en el tanto también que abarca a las percosas y/o subjetos de Derecho, como parte integral de la familia, con esa mira de interioridad que dichos seres tiene en el desarrollo cotidiano de la familia, siendo de esta manera, un aspecto fundamental para la aplicación del sentido de la norma dispuesta en el Código de Familia, en modo amplio.

Ahora bien: se ha llegado al momento en este trabajo en que, habiéndose realizado una trayectoria por diversos campos de análisis, tanto en el ámbito legal como civil de la sociedad y considerando también el momento en que la humanidad vive con la incorporación de una nueva normalidad, producto de la pandemia del Covid-19, que es necesaria la presentación de una serie de conclusiones que sirvan de base para estudios y análisis posteriores con relación al tema de las percosas y/o subjetos de Derecho, particularmente en el Derecho Costarricense.

Conclusiones.

  1. Existe un interés en la defensa de los derechos de los animales domésticos desde hace más de 47 años, con las primeras incursiones en su defensa desde una perspectiva filosófica-moral, sobre todo en países desarrollados como Australia, permitiendo su expansión hacia otras partes del mundo.

  2. El inicio del pensamiento hacia el respeto en la defensa de los animales domésticos, deviene del pensamiento de la filosofía moral, con la combinación de la bioética y la filosofía, siendo uno de los mayores exponentes en su campo el Profesor Peter Singer de Australia, seguido por el Profesor Tom Ragan en los Estados Unidos, entre otros.

  3. La problemática sobre la cual se teje la ética sobre los animales domésticos, como desafío para la humanidad con relación al respecto hacia los derechos de los animales domésticos, es un tema que está tomando auge en América Latina, particularmente por el arraigo cultural que se tiene producto de la Época Colonial.

  4. Se está presentando una tendencia en la diseminación de toma de casos en bufetes y despechos legales, sobre los derechos de los amínales, no solo en países desarrollados sino también en América Latina, debido a esa concientización que sobre el tema, se está generando a nivel regional, sobre todo por la violencia que se genera hacia los animales domésticos.

  5. La diseminación hacia el respeto a los derechos de los animales, está teniendo una particular influencia en la Academia, no solo en países desarrollados sino también a nivel regional, con la incorporación de cursos sobre ética animal y similares, en los currículos de materias en diversas carreras.

  6. La conceptualización normativa que se aprecia en el Código Civil Costarricense, específicamente en el artículo 31, respecto a la existencia de la persona física, bien podría ser susceptible de una actualización relacionada con los derechos de los animales -percosas y/o subjetos de Derecho-, debido a la creciente tendencia en este este ámbito.

  7. Con relación a la conceptualización normativa contenida en el Código de Familia, concretamente en los artículos 1 y 2, referida a la obligación del Estado con la protección de la familia y su unidad, es posible una ampliación del concepto familia como tal, en cuanto los animales domésticos están siendo parte de la familia como tal, en sus relaciones diarias usuales, producto incluso del confinamiento provocado como resultado de la pandemia del Covid-19.

  8. En nuestro país, el tema está tomando más auge, toda vez que, la Sala Constitucional y otros Altos Tribunales han emitido en diversas ocasiones, votos y sentencias referentes a la protección de los animales, por lo que es de esperar este tema vaya creciendo paulatinamente más en la sociedad y en la Academia.

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Recibido: 09 de Noviembre de 2022; : 09 de Diciembre de 2022; Aprobado: 16 de Enero de 2023

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