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Revista Geográfica de América Central

On-line version ISSN 2215-2563Print version ISSN 1011-484X

Rev. Geog. Amer. Central  n.75 Heredia Jul./Dec. 2025  Epub June 19, 2025

http://dx.doi.org/10.15359/rgac.75-2.2 

Artículo

Derecho humano al agua: dos casos de estudio en el espacio centroamericano

Human Right to Water: Two Case Studies in the Central American Space

Direito humano à água: dois estudos de caso no espaço centroamericano

Marcelo Valverde Morales, M.Sc.1 
http://orcid.org/0000-0001-9231-4370

1 Máster en estudios latinoamericanos y cultura, académico en Instituto de Estudios Latinoamericanos IDELA, de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), correo electrónico: marcelo.valverde.morales@ una.ac.cr, Orcid: https://orcid.org/0000-0001-9231-4370.

Resumen

El presente trabajo analiza desde diversas reflexiones el derecho humano al agua. A partir tanto de las características establecidas en organismos internacionales, como también desde la perspectiva epistemológica de la teoría crítica de los derechos humanos. Para este abordaje se toman como ejemplo dos casos de estudio recientes en la región centroamericana en los cuales se ha marcado un precedente de resistencia por este derecho. Finalmente, el artículo trae a discusión los posibles puntos débiles del planteamiento de este derecho en el sistema internacional.

Palabras clave: Centroamérica; soberanía hídrica; seguridad hídrica; gobernanza del agua; comunidades.

Abstract

This article analyzes, from various perspectives, the Human Right to Water. It examines both its characteristics as established by international organizations and from the epistemological perspective of the Critical Theory of Human Rights. For this approach, two recent case studies in the central american region are taken as examples, where a precedent of resistance for this right in the international system.

Keywords: Central America; Water Sovereighty; Water security; Water governance; Communities

Resumo

Este artigo analisa o direito humano à água sob várias perspectivas. Com base tanto nas características estabelecidas nas organizações internacionais, quanto na perspectiva epistemológica da teoria crítica dos direitos humanos. Para essa abordagem, são tomados como exemplos dois estudos de caso recentes da América Central, nos quais foi estabelecido um precedente de resistência a esse direito. Por fim, o artigo discute as potenciais fragilidades da abordagem desse direito dentro do sistema internacional.

Palavras-chave: América Central; soberania hídrica; segurança hídrica; governança da água; comunidades

Introducción

El derecho humano al agua (DHA) es, en términos jurídicos, considerablemente reciente. En el caso de Centroamérica su cumplimiento sigue siendo limitado, en especial por la condición estructural que circunscribe la institucionalidad y por la carencia de una visión integral de lo que implica.

El presente trabajo describe, en primera instancia, el progreso jurídico que ha tenido este derecho, lo cual comprende los elementos que lo definen. Y seguidamente desde un enfoque epistemológico, se aborda cómo puede materializarse desde la perspectiva de la teoría crítica de los derechos humanos.

Dichos elementos se analizan a la luz de dos casos de estudio en el espacio centroamericano como herramienta metodológica. El primero de ellos en Tacuba, comunidad de El Salvador y el segundo en Guacimal, comunidad de Costa Rica. En dichos casos se establece un panorama ilustrativo de la relación entre los Estados y las comunidades, lo cual evidencia las posibles tensiones entre ambos.

Finalmente, el trabajo establece una visión que articula las condiciones materiales jurídicas, lo descubierto en los casos de estudio y las consideraciones de comprender el derecho humano al agua desde la teoría crítica de los derechos humanos. Esto permite vislumbrar tanto las limitaciones contemporáneas como los posibles retos que se avecinan en dicha materia.

Abordaje teórico de la investigación

El fundamento de la constitución tradicional de los derechos humanos se encuentra en el ascenso hegemónico del proyecto civilizatorio occidental, cuya dimensión epistemológica establece una visión del desarrollo de la humanidad a partir de etapas, las cuales se caracterizan por diversas condiciones de carácter epistemológico. Esta estructura, por lo tanto, resulta jerárquica y fue plasmada en la ilustración debido a la tensión entre el Estado de naturaleza (origen del relacionamiento de los seres humanos) y el Estado civil (Organización social moderna determinada por un “contrato” entre las personas/sociedad) (Hinkelammert, 1999). Es a partir de dichos Estados determinantes de la condición social, donde surge la denominada Ley Natural, conocida también como Derecho Natural o Iusnaturalismo.

De acuerdo con lo planteado desde la teoría crítica de los derechos humanos, es en el Derecho Natural donde se instaura la concepción moderna de los derechos humanos, de modo que se desarrollaba una asimilación de los derechos como innatos e individuales en la totalidad de los seres humanos y correspondientes a una condición en la cual la humanidad vivía de manera instintiva. Esta concepción epistemológica ha repercutido en la noción práctica de los derechos humanos en la contemporaneidad, esto puede evidenciarse en el carácter estatista y legalista con el que cuentan, el cual deriva en una relación de obediencia.

A partir de lo anterior, se han establecido generaciones de derechos humanos, las cuales se consideran avances históricos sucesivos y han desarrollado de manera gradual dentro de los organismos internacionales nuevas nociones y apreciaciones de los derechos humanos. Más allá de lo que su fundamento epistemológico moderno contempla. Al mismo tiempo, se han establecido marcos normativos que aseguren y definan el cumplimiento de cada derecho en específico.

Al entender esas generaciones como los pilares de las instituciones internacionales que trabajan temas concernientes a los derechos humanos, ha sido a partir de resoluciones y declaraciones que esta institucionalidad ha optado por hacer cumplir criterios mínimos en diversas materias. A partir de esta idea, se ha establecido la normativa internacional referente a los derechos humanos mencionada en líneas anteriores.

Lamentablemente, en la mayoría de los casos las declaraciones no se establecen como una obligatoriedad para el Estado, quien desde su soberanía y sus posibilidades plantea políticas públicas para solucionar las problemáticas inmediatas. No obstante, la normativa internacional establece parámetros generales en los elementos de mayor urgencia para las poblaciones.

La normativa internacional del derecho humano al agua

En lo referente a la normativa institucional del Derecho Humano al Agua (DHA), debe destacarse que su fundación data de fechas muy recientes, de hecho, su primera mención directa se realiza en la Observación General Número 15 al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) (OG15), en la cual se define el DHA como:

… el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, lo cual implica únicamente al acceso al agua necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, para mantener la vida y la salud, no así el derecho a disponer de una cantidad ilimitada de agua (OG15 en Cortez, 2018, p. 104).

Esta definición aclara, de manera primordial, el papel del agua en la satisfacción de las necesidades esenciales de todos los seres humanos. Por otra parte, en las progresivas y sucesivas resoluciones que han ido surgiendo en el marco del DHA, se han determinado nuevos y más efectivos fundamentos y mecanismos tanto para alentar a los Estados a su cumplimiento, como para demarcar diferentes dimensiones sociales y políticas con el fin de garantizar el acceso al recurso hídrico. A continuación, se presentan cronológicamente las principales apariciones conceptuales y normativas en la institucionalidad internacional referente al DHA.

Tabla 1: Principales aportes normativos al derecho humano al agua 

Instancia Año Reconocimiento Aporte
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 2003 Observación General Número 15 al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU. Primer reconocimiento explícito del derecho humano al agua. Establece el contenido mínimo del derecho: disponibilidad, calidad y accesibilidad. Especial atención a personas en situación de vulnerabilidad.
Asamblea General Organización de Naciones Unidas. 2010 Resolución: (A/ RES/64/292/ Plenaria 48, 2010). Primera resolución sobre el DHA. Declaratoria: el DHA y al saneamiento como derecho humano esencial. ● Incorporación de “saneamiento”. Pasa a formar parte del Sistema Internacional de DH y sus mecanismos de exigibilidad.
Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 2010 Resolución: (A/HRC/ RES/15/9, 2010). Asociación del DHA con el derecho a la salud. Insta a tomar medidas de cumplimiento.
Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 2011 Resolución: (A/HRC/RES/18/1, 2011). ● Se insta a los Estados a garantizar el financiamiento para el suministro de los servicios de agua y saneamiento.
Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 2012 Resolución: (A/HRC/RES/21/2, 2012). Insta a un enfoque de derechos humanos en la gestión del agua. Llamado de atención a los países a reflejar en sus informes los temas del DHA y no solo cuestiones técnicas.
Asamblea General Organización de Naciones Unidas. 2013 Resolución: (A/RES/68/157, 2013). Insta a la vigilancia permanente del cumplimiento del DHA. Propone el establecimiento de mecanismos apropiados para la rendición de cuentas sobre el tema.
Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 2014 Resolución: (A/HRC/RES/27/7, 2014). Propone el diseño de mecanismos jurisdiccionales para tutelar el DHA. Recalca de nuevo la necesidad de brindar cifras e informes más veraces. Incorpora elementos sobre el manejo sostenible. Destaca la importancia de establecer programas y política pública.
Relator especial sobre el derecho humano al agua. 2015 Informe del relator especial sobre el derecho humano al agua. ● Se determinan las normas del DHA.
Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 2016 Resolución: (A/HRC/RES/33/10, 2016). Ligamen entre el acceso al agua potable y el saneamiento. Diferencia en los problemas que enfrentan ambos elementos.

Nota. Elaboración propia a partir de datos de (de Cortez, 2018).

Como se puede observar en la Tabla 1, no es sino hasta el año 2010 cuando se generan resoluciones en materia del DHA. A partir de esa primera resolución, el trabajo institucional sobre el tema empieza a estructurarse de una manera más ordenada y sistematizada.

No obstante, desde la OG15 se establecen importantes características que marcan un camino sobre cómo debe ser garantizado el cumplimiento del DHA. A continuación, en la Tabla 2 se presentan estas características.

Tabla 2: Análisis de los componentes del derecho humano al agua 

Componentes Definiciones Establecido por el OG15
Disponibilidad Abastecimiento suficiente y continuo de agua por persona, con una cantidad mínima de 20 litros diarios. Suficiente
Calidad Suministrar agua potable, salubre, carente de micro y macrorganismos o substancias peligrosas que puedan perjudicar la salud de las personas. Debe tener un color, olor y sabor aceptable para su uso. Salubre
Accesibilidad física Cercanía de instalaciones y servicios asociados al agua al interior de los hogares, instituciones educativas o de trabajo. Implica seguridad física de quienes acceden a ellos. De acuerdo con la OMS, el agua debe encontrarse a menos de 1000 metros de distancia y a un tiempo de desplazamiento no mayor a 30 minutos. Al alcance físico de todos o en sus cercanías inmediatas (no excede de 30 minutos y de 1km de distancia).
Asequibilidad Garantiza que su suministro no comprometa la capacidad de las personas para adquirir otros bienes y servicios esenciales. El gasto por estos servicios no debe superar 3 % de los ingresos de una familia (PNUD). Económicamente asequible.
Titularidad Destinatarios del derecho. Todos.
Uso Forma en la que se utiliza el agua. Uso personal y doméstico.
Acceso a la información Posibilidad de mantenerse informado de la totalidad de temas al acceso y sanidad del agua. Solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
No discriminación Acceso sin distinciones de ningún tipo. Sin discriminación por cualquiera de los motivos prohibidos.
Participación Se establece como los actores involucrados en la gestión integral. Particulares y grupos.
Sustentabilidad Utilización del recurso hídrico de manera responsable. Sustentabilidad de los recursos hídricos con fines agrícolas.

Nota. Elaboración propia a partir de datos de Jacobo (2015, p.16) y Hernández (2015, p. 27).

Si bien dichas características y componentes comprenden en muchos sentidos un alto grado de responsabilidad con las necesidades humanas relacionadas al acceso al agua, aún no se han contemplado algunos elementos que se podrán denotar en los casos de estudio presentados en este trabajo, tales como el valor cultural de los cuerpos de agua, la soberanía de las comunidades en el manejo del recurso hídrico, entre otros. De hecho, algunos de esos componentes han sido cooptados por las iniciativas internacionales de seguridad hídrica.

A continuación, se analizan los casos de estudio de Tacuba (El Salvador) y Guacimal (Costa Rica), en ellos se puede observar, desde diferentes perspectivas, cómo se encuentra la situación del DHA en la región centroamericana.

El Caso de Tacuba, El Salvador

En el caso de El Salvador, la institución encargada jurídicamente del desarrollo y cumplimiento de brindar acceso al agua potable es la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA). Mientras en lo referente a la no contaminación de las aguas, manejo de cuencas y calidad del agua, el ente encargado según la Ley del Medio Ambiente es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

No obstante, a pesar de que pueden encontrarse instituciones encargadas del manejo y calidad del recurso hídrico, El Salvador es uno de los países de la región centroamericana con mayores índices de estrés hídrico. Por otra parte, su Ley Nacional de Aguas es de reciente vigencia, pues entró en vigor en julio del 2022. En ese contexto se desarrollan los hechos del siguiente caso.

Al noroeste del territorio salvadoreño, en el departamento de Ahuachapán, se encuentra el municipio de Tacuba. En este territorio se dieron los sucesos de una de las confrontaciones sobre el derecho humano al agua más relevantes de los últimos años en El Salvador.

Durante la década de los noventa, siete comunidades de este municipio: La Pandeadura, San Rafael, Valle La Puerta, Loma Larga, San Francisco, Rodeo I y II, trabajaron de manera colectiva y organizada para constituir con ayuda de cooperación internacional un sistema de abastecimiento de agua que les permitiera un acceso justo al agua potable. La mano de obra para este sistema fue proporcionada por las comunidades, las cuales trabajaron de manera voluntaria un promedio de noventa y seis días por persona, lo cual les otorgaba el derecho contar con acceso a este sistema.

El trabajo del campesinado comprendió los años 1995 y 1996, y tras su conclusión, se acordó establecer una gestión de tipo comunitaria. Según los testimonios de las comunidades, este período de construcción significó un importante esfuerzo para las familias campesinas, pues al no contar con la presencia de los hombres, el trabajo del campo y el doméstico recayeron de manera directa en las mujeres. Sobre este contexto de trabajo, el líder comunitario Tomás Zúniga menciona:

Aquí se construyó en el año 1995 y terminó en el 96, se trabajaron 96 días obligatorios a cada beneficiario, sino no se le instalaba una mecha de agua, en esta línea trabajábamos 400 hombres, en la otra línea 300 diariamente, por eso le pusimos Bendición de Dios, porque de un mes al lapso de cinco estaba llegando el agua a donde no conocíamos agua por tubería, fue un milagro de Dios (Hernández, 2019).

La gestión comunitaria del agua se llevó a cabo mediante el establecimiento de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios, nombre que también se le asignó al sistema construido.

Tras varios años de administrarlo de forma independiente, el gobierno local de Tacuba llevó a cabo, gracias al alcalde Joel Ramírez Acosta del partido ARENA, una violenta ofensiva que se profundizó en el año 2016. Con el fin de despojar a las comunidades del sistema de agua potable, así como también para criminalizar a nueve de los principales líderes comunitarios que mantenían la defensa del sistema y la gestión comunitaria.

Estos líderes comunitarios fueron puestos bajo arresto en el Centro Judicial de Ahuachapán, acusados de usurpar los bienes y muebles del sistema de agua potable que pretendían arrebatar las autoridades institucionales del municipio; resultaba evidente que se trató de una persecución por sus acciones de resistencia, lo cual condujo a la apertura en su contra de procesos judiciales.

La liberación de los líderes comunitarios se dio a mediados del año 2017, en lo que se consideró una conquista del movimiento por la defensa del agua en El Salvador. Sumado a esto, en diciembre de ese mismo año, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, mediante una resolución, reconoció la criminalización de los líderes comunitarios de Tacuba que enfrentaron cargos judiciales de las instancias institucionales; no obstante, algunas de esos cargos persistieron. Sobre esta situación el líder comunitario David Elías Días Aguirre mencionó tras su liberación en una entrevista:

ahora que recuperamos la libertad gracias a Dios porque él trabajó a los defensores, lo mismo trabajó al juez, para que él diera un veredicto a favor nuestro, y que bien a todo el apoyo a toda la gente que nos ha apoyado y lo que puedo decirle que esta lucha sigue, porque si nos toca ir a la cárcel las veces que sea por defender el derecho humano del agua nosotros lo hacemos porque estamos ya llamados para defender este derecho y estar defendiendo el derecho de tanta gente, mucha gente que ni sabe que le estamos defendiendo su derecho, ¿por qué? Porque este sistema de agua nosotros lo hemos ganado con esfuerzo (Centro de Comunicación Educativa, 2016b).

Debe destacarse en el caso de la resistencia de las comunidades de Tacuba, que los sucesos se desarrollaron en un contexto de ausencia de una ley general de aguas para El Salvador, esto motivó a algunos partidos políticos a promover iniciativas por la privatización del recurso hídrico hasta que apareció dicha ley en el año 2022.

Considerando el caso de Tacuba, se muestra lo que podría ser el grado de incumplimiento del Derecho Humano al Agua, de acuerdo con los componentes investigados, teniendo en cuenta un elemento particular, el cual es la comparación entre la gestión comunitaria y la pretendida apropiación de las entidades estatales salvadoreñas.

En el caso de Tacuba se identifican todos los riesgos de una posible apropiación estatal sobre el agua y los sistemas de abastecimiento, en aquellas comunidades donde la gestión del recurso hídrico ha sido conllevada tradicionalmente de maneras alternativas, sostenibles y salubres. En este estudio de caso, la violencia estructural del Estado puso en riesgo el derecho humano al agua.

El Caso de Guacimal-Costa Rica

En el caso de Costa Rica, en 1995 se crea la constitución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), institución encargada en el país de brindar los permisos de viabilidad ambiental y las concesiones sobre recursos naturales. Esta institución en diversas ocasiones se ha visto en entredicho pues han pasado sobre ella innumerables iniciativas con impactos violentos sobre el medioambiente en Costa Rica como lo fue por ejemplo el establecimiento de la minería a cielo abierto, posteriormente detenida por los movimientos ecologistas.

La SETENA, en conjunto con municipalidades y con otras instituciones públicas, se encarga de velar por los intereses ambientales de las comunidades ante las inversiones y empresas que pretendan hacer uso de recursos naturales con fines comerciales, esta tarea se desarrolla mediante la vigilancia de los estudios de factibilidad ambiental.

En el caso de la comunidad de Guacimal de Puntarenas, se evidenciaron numerosas irregularidades en cuanto a permisos de explotación del recurso hídrico, este aún no esclarecido en su origen involucró a la SETENA y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA). Todo inició cuando la comunidad del distrito descubrió irregularidades en un proyecto de riego dirigido a varias fincas ganaderas aledañas, en primera instancia fueron informados de que el proyecto pretendía extraer una cantidad pequeña de agua del río. Sin embargo, posteriormente fue modificado sin una consulta previa y las empresas desarrolladoras pretendieron extraer alrededor del 80 por ciento del cauce, unos 173 litros por segundo, el equivalente a entubarlo casi en su totalidad para extraerle la mayoría del agua.

El proyecto de riego, denominado SUDAGUA, fue enmarcado dentro de un plan general de la emergencia por sequía en el Pacífico Central y Norte, criterio con el cual se pretendía dotarlo de interés. La comunidad, al percatarse del abuso en la extracción del agua que sufriría su río, procede a analizar los expedientes de SETENA para inspeccionarlos, ante esta situación se percata de que el proyecto no cuenta con los estudios de impacto ambiental requeridos para operar y obtener la concesión. Esta irregularidad no es un evento menor, pues evidencia la irresponsabilidad de dicha institución y genera una alerta importante ante otras concesiones y permisos de los cuales se sospecha podrían generar impactos mayores a los indicados formalmente. Sobre la problemática la líder comunitaria Verónica Shehaan mencionaba:

Se vienen dando proyectos de riego que supuestamente deben ser para un desarrollo de las comunidades por parte del gobierno, que el gobierno da apoyos para que se generen proyectos donde agarran agua de los ríos y las gentes tienen agua para sembrar lo que comen y todo eso, pero la realidad no es esa, la realidad es que detrás de dos o tres personas de las comunidades están grandes intereses económicos (Centro de Comunicación Educativa, 2015).

A partir de lo anterior, la comunidad organizada, dando ya sus primeros pasos al evidenciar las irregularidades del proyecto, toma la iniciativa de informar al resto de la población y trabajar tanto jurídica como socialmente en aras de detener el avance de la extracción del recurso hídrico del río.

En este sentido, se desarrolló una importante campaña de comunicación tanto dentro como fuera de la comunidad para hacer visible la problemática. La campaña contó con propuestas artísticas y con un boletín informativo que denominaron La Nutria, en el cual se comunicaba sobre la situación.

También se conformó un Comité de Protección de los Recursos Naturales como una manera de organizar de mejor manera la resistencia. Al mismo tiempo, se trabajó con la asociación de desarrollo y con la ASADA de la comunidad, a partir de lo cual se escribieron cartas a las instituciones pertinentes y se solicitaron visitas, pero ante la negativa institucional y gubernamental de escuchar a la comunidad, se desarrollaron manifestaciones.

En la resistencia se vieron involucrados niños, niñas, personas adultas mayores, mujeres y jóvenes como una muestra de la diversidad y el compromiso de la población de Guacimal, unida en un mismo interés: el de defender su agua, sus ríos y su estilo de vida. En cuanto a la resistencia de la comunidad, la líder Juana Emilse Loría menciona:

Pero resulta que ahora el río se lo quieren llevar no para uso humano, sino para multimillonarios, para ellos engrandecerse con más dinero de lo que tienen, entonces la idea de nosotros es pelear hasta con las uñas pero que ese río no se mueva de aquí (Centro de Comunicación Educativa, 2016a).

Además, en el estudio de caso de Guacimal, el agua de los ríos del distrito es utilizada para consumo humano, su defensa de igual modo puede catalogarse como una acción por la garantía del derecho humano al agua, en aspectos que no responden solo al consumo de primera necesidad; pues tanto el uso social y el valor cultural que simboliza el río para la comunidad, como el respeto por un ambiente sano, el equilibrio ecológico y el resguardo del modo de vida tradicional se encuentran en este caso estrechamente ligados a la preservación y cuido del río.

De manera que en el caso de Guacimal, la gestión comunitaria del cuido del río se ha convertido en parte de la identidad del pueblo, esto se puede observar en el estrecho sentimiento que genera en la población el reconocer en conjunto que toda la comunidad guarda recuerdos relacionados con el disfrute del río.

Considerando lo sucedido en Guacimal, se puede identificar la diferencia entre los componentes para asegurar el derecho humano al agua y las amenazas que supuso un proyecto respaldado por la institucionalidad del Estado.

A partir de los componentes que guían el cumplimiento del derecho humano al agua, la gestión comunitaria del pueblo de Guacimal ha posibilitado un equilibrio ecológico y una preservación íntegra del río, así como de su agua. Además, ha permitido el acceso y disfrute para todas las personas del distrito, así como también para quienes desean visitarlo. El uso del agua y del río por parte de la comunidad ha sido responsable y ha derivado en prácticas culturales de gran valor identitario, esto se destaca en la salud de las aguas y la fauna del río.

Los casos de estudio y las acciones de resistencia

A partir de lo evidenciado en los casos de estudio, en los cuales figura el papel del Estado como amenaza a la soberanía hídrica de las comunidades. Se ha valorado que lo más apropiado, desde un enfoque crítico, es visibilizar cómo las resistencias de las comunidades de Tacuba y Guacimal han logrado defender sus territorios y su recurso hídrico, e incluso como han alcanzado importantes victorias al marcar precedentes sociales y jurídicos en el tema.

Para realizar esta visibilización, el presente trabajo hace uso de los diversos elementos teóricos de la teoría crítica de los derechos humanos, al generar rupturas de los posicionamientos tradicionales que el DHA pueda contener desde una visión moderna y estatista. Sobre este enfoque Helio Gallardo menciona:

Una teoría crítica de los derechos humanos denuncia y devela, por consiguiente, las ideologías filosófico - jurídicas contenidas en el posicionamiento que hemos llamado de derecho natural, ya en su versión cosmocentrada (mundo antiguo), ya en su individualista versión antropocentrada (mundo moderno). Las denuncias y devela por sus fundamentos ideológicos y su alcance socio-político, no porque ellas sean buenas o malas “verdaderas” o “falsas”. Se trata de una cuestión “práctica”, política, que puede contener discusiones teóricas o conceptuales (Gallardo, 2010a, p. 60).

Para comprender el alcance transformador de las resistencias, desde esta teoría crítica de los derechos humanos con mayor claridad, se presentan algunas características compartidas en los estudios de caso de las comunidades, estas son:

  1. Una relación identitaria con el territorio.

  2. Una gestión comunitaria y autónoma del agua y los ríos.

  3. Una violencia primigenia como método de despojo, respaldada por el Estado o sus instituciones.

  4. Justificaciones de los proyectos desde discursos desarrollistas y referentes a la “seguridad hídrica”.

  5. Organización comunitaria para la defensa del agua y los ríos.

  6. Acciones jurídicas para la defensa del agua y los ríos.

  7. Acciones directas para la defensa del agua y los ríos.

  8. Criminalización de la resistencia.

A continuación, se analizarán los métodos de resistencia de las comunidades, en su legítimo derecho por reivindicar y hacer valer su derecho humano al agua. Es decir, en lo referente a acciones jurídicas para la defensa del agua y los ríos, acciones directas para la defensa del agua y los ríos” y la “criminalización de la resistencia.

Acciones jurídicas para la defensa del agua y los ríos

En cuanto a las acciones jurídicas para la defensa del agua y los ríos, en los casos de estudio pueden observarse los esfuerzos de las comunidades para detener los diferentes proyectos que pretendían violentar su manejo del agua y de los ríos.

A modo de ejemplo, en Guacimal, la comunidad organizada emprendió varias vías de trabajo. Como el intento de la nulidad del proyecto acercándose directamente a las diversas instituciones encargadas de los permisos, esta iniciativa no rindió resultados, mostrando el hermetismo con el cual la institucionalidad del Estado costarricense se niega al diálogo con los movimientos sociales. La otra vía tomada por la comunidad fue la posterior y definitiva iniciativa judicial, en la cual interpusieron un recurso de amparo ante la Sala IV del Poder Judicial de Costa Rica, sobre esto la activista Verónica Shehaan mencionaba:

Al final de cuentas decidimos hacer el recurso de amparo porque en realidad no sentíamos que nos estaban dando resultado nada más (las manifestaciones), entonces nos fuimos con la Corte Suprema de Justicia, se metió el recurso de amparo por parte de la asociación de desarrollo y por parte de la ASADA (Eraverde UCR, 2014).

Tras la presentación del recurso de amparo, la Sala IV falló a favor de la comunidad de Guacimal, al determinar que el proyecto de riego en cuestión tenía el potencial de afectar el derecho de la comunidad a un ambiente sano. Este fallo también estableció un precedente jurídico de suma importancia para otras comunidades de Costa Rica que se encuentran en la defensa de sus ríos, pues estipula que a partir de una determinada cantidad de caudal, los proyectos debían mostrar estudios de impacto ambiental y no solo declaraciones juradas para compensaciones ambientales.

En ambos casos de estudio, los activistas no contaron con herramientas legales que les permitieran argumentar que los diversos proyectos o iniciativas resultaban violatorios de su derecho humano al agua según los parámetros del sistema internacional.

Lo anterior demuestra el grado incipiente en el que, en términos jurídicos, se encuentra el derecho humano al agua en la región. Ante esto, las comunidades han debido argumentar desde otras líneas jurídicas la detención de estas iniciativas, aún y cuando resulta evidente la directa agresión al agua como bien común.

Acciones directas para la defensa del agua y los ríos

Desde los diversos enfoques de la teoría crítica de los derechos humanos, se consideran relevantes todos aquellos vacíos, vicios y malversaciones políticas que la visión tradicional de los derechos humanos permite, tal y como lo demuestran las propuestas de autores como Joaquín Herrera Flores, Franz Hinkelammert e Ignacio Ellacuría. Uno de estos vacíos es el suponer que la mera existencia jurídica de un derecho equivale a su garantía, este malentendido se puede observar en la numerosa cantidad de acuerdos internacionales en diversas materias de derechos que los países suscriben y en el mínimo grado de cumplimiento que esto representa en la práctica.

En los casos de estudio puede observarse este fenómeno de manera clara en lo referente al derecho humano al agua. Ante la falta de cumplimiento y la violencia de proyectos que inciden en la gestión del agua, los diversos movimientos sociales no tienen más alternativa que tomar medidas directas para hacer valer sus derechos.

En el caso de la comunidad de Tacuba, la resistencia se basó en la sólida defensa del sistema de agua potable, que construyeron las comunidades con ayuda de la cooperación internacional y administrado por las personas beneficiarias. De manera que, ante la violenta iniciativa del gobierno local de despojar a las comunidades de su sistema de agua y adueñarse de él incluso por la fuerza, y ante la falta de alternativas jurídicas para defender el sistema de agua, las comunidades no tuvieron más opción que la defensa a partir de la acción directa.

Si bien esta defensa con bloqueos y vigilancia de la comunidad para cuidar el sistema de agua conllevó acciones legales contra líderes comunales, a largo plazo resultaron de suma utilidad para poder visibilizar la lucha nacional y regional, y en especial para preservar en manos de las comunidades durante más tiempo el sistema de aguas. Sobre esto Karen Ramírez, del Programa Provida de El Salvador, mencionaba:

El caso de Tacuba es un caso emblemático, porque es un caso que reúne las características donde se ve claramente las inequidades sociales, la criminalización de los defensores del derecho humano al agua, pero también se ve la capacidad de las comunidades empoderadas para seguir defendiendo el Derecho Humano al Agua y los derechos a los bienes comunes, pese a la persecución, a la criminalización y a todo aquello que en determinado momento se ha hecho para intimidarles, creo que es importante también decir que el caso de Tacuba se consolida en la base de la ausencia de una ley general del agua, que no existe un marco normativo específico (Hernández, 2019).

De manera que en el caso de la comunidad de Tacuba, la acción directa de las comunidades evitó que las autoridades municipales se apropiaran del sistema de agua, y resultó una acción efectiva ante el panorama de violencia estructural del Estado, la falta de una ley de aguas en El Salvador y el no cumplimiento de su derecho humano al agua.

También deben destacarse las acciones directas llevadas a cabo por la comunidad de Guacimal en la defensa del Río Veracruz, pues si bien anteriormente se destacó el trabajo en cuanto a las acciones legales, también la comunidad debió tomar acciones directas para hacer valer su derecho humano al agua y la defensa de sus ríos.

Entre las acciones directas que se llevaron a cabo en el caso de Guacimal, se encuentran las manifestaciones ante diferentes instituciones estatales encargadas del proceso administrativo para el proyecto, como lo fue el plantón en el Ministerio de Ambiente y Energía. Así como también el bloqueo de calles y de maquinaría que pretendía comenzar obras en la zona, sobre este suceso el activista de la comunidad Dany Villalobos menciona:

pero con la documentación aquí logramos demostrar que el proyecto no tiene permiso de construcción, al conocer que el proyecto no tiene permisos de construcción de parte de la municipalidad y que eso es un requisito de ley, cuando llegaron a Santa Rosa de Guacimal las maquinarias de la constructora decidimos en una reunión comunal que íbamos a paralizar los trabajos hasta que alguna autoridad diera respuesta de porqué estaban permitiendo construir sin autorización ni de la municipalidad, ni de la viabilidad ambiental que es lo que desde hace tiempo veníamos reclamándole, que nunca se cumplió con la viabilidad ambiental para comenzar a construir la obra (Centro de Comunicación Educativa, 2016a).

El bloqueo mencionado consistió en una acción consensuada y articulada por la comunidad de manera conjunta, lo cual mostró el carácter heroico del pueblo de Guacimal. Estas acciones resultaron trascendentales ante los irreversibles daños que pudo ocasionar la maquinaria del proyecto en el río y sus márgenes.

En términos generales, se puede observar cómo en los casos de estudio se han empleado en la defensa del agua tanto acciones jurídicas como directas. Esto denota, por un lado, los amplios esfuerzos de las comunidades en hacer valer su derecho humano al agua, mientras que por otro lado evidencia que en la región las acciones legales e institucionales en la mayoría de los casos no cuentan con un alcance real y efectivo. En este sentido, pueden encontrarse dudas sobre donde radica el cumplimiento y la normativa de los derechos humanos verdaderamente. Al respecto, Joaquín Herrera Flores menciona:

Lo que hace universales a los derechos no radica ni en su mero reconocimiento jurídico, ni en la adaptación a una ideología determinada que los entienda como ideales abstractos más allá de los contextos sociales, económicos y culturales en los que surgen y para los que deben surgir de pauta crítica. La universalidad de los derechos solo puede ser defendida en función de la siguiente variable: el fortalecimiento de individuos, grupos y organizaciones a la hora de construir un marco de acción que permita a todos y a todas ir creando las condiciones que garanticen de un modo igualitario su acceso a los bienes materiales e inmateriales que hacen que la vida sea digna de ser vivida (Herrera, 2008, p. 13).

De manera que, “hablar de derechos humanos es hacerlo de “la apertura de procesos de lucha por la dignidad humana” (Herrera, 2008, p. 15); es decir, los casos de estudio demuestran cómo las comunidades han tomado de manera enérgica este “marco de acción”, que menciona Herrera, haciendo cumplir su derecho humano al agua, su propia vida y dignidad.

Análisis crítico del derecho humano al agua

La relación entre las resistencias en los casos de estudio y la reivindicación del derecho humano al agua de las comunidades ha demostrado que la normativa de este derecho presenta vacíos importantes, reflejados en las violencias vividas en los territorios y sus comunidades ante la incursión de proyectos e iniciativas de carácter extractivo.

En este sentido, en el caso de la gestión comunitaria del agua y la respectiva articulación de resistencias por su defensa, puede verse cómo las personas han mantenido tanto prácticas tradicionales como ecológicas, las cuales han permitido el cumplimiento de este derecho, prácticamente al margen de lo que se desarrollará o no en materia de derecho internacional.

Lo anterior demuestra que, si bien hoy en día existe una mayor institucionalización del derecho humano al agua, lo cual supone la universalización jurídica de este, las comunidades en sus acciones de resistencia han apelado más a la importancia cultural, a la protección ecológica y a la soberanía hídrica, que a los propios principios del derecho estudiados previamente en la presente investigación. Esto no desmerita la importancia del crecimiento de este derecho, pues poco a poco puede ir siendo apropiado simbólica y discursivamente por las comunidades.

No obstante, lo evidenciado en los casos de estudio y el DHA (tal y como está contemplada en la institucionalidad internacional), denota la necesidad de establecer nociones no modernas de este, pues como menciona Manuel Gándara:

Cada cultura formula sus propias formas de proteger el núcleo axiológico equivalente a lo que en el contexto occidental moderno procuramos proteger a partir de la defensa de los derechos humanos, pero no podemos presuponer la absoluta traductibilidad de sus contenidos y presupuestos (Gándara, 2017, p. 3119).

Sería pertinente, entonces, darles su lugar a las comunidades tanto en las resistencias activas y su papel trascendental por la reivindicación del derecho humano al agua, como en las formas comunitarias, ancestrales y solidarias en la gestión del recurso hídrico y el respectivo cuido de los cuerpos de agua.

Otro descubrimiento de la presente investigación en lo referente a la normativa y su nula aplicación, a partir de los casos de estudio, es la variabilidad en el valor dado al agua como recurso, y cómo esta variabilidad marca la pauta en las disputas entre comunidades, Estado y empresas.

En el caso de las comunidades, este valor gira entorno a cuatro rasgos principales rasgos; a saber:

  1. El valor en el consumo como alimento.

  2. El valor en el uso doméstico.

  3. El valor como garante de equilibrio ecológico.

  4. El valor en su simbolismo cultural como cuerpos de agua.

Estos valores han sido evidenciados a lo largo de la investigación, constituyéndose como los pilares en la movilización de las comunidades en las resistencias, lo cual demuestra que tanto el agua como su contexto y su simbolismo marcan un papel trascendental en los grupos humanos. En este sentido puede comprenderse su connotación como un “bien común” y como un patrimonio de todas las personas, pues como mencionaba Ignacio Ellacuría:

La apropiación privada de algo que es por naturaleza social y, por consiguiente, común, es una injusticia fundamental, que hace injustos todos sus efectos. No hay, por lo tanto, posibilidad ética de apropiación privada del bien común con menoscabo de la comunidad de ese bien. Cuando predomina lo privado y los intereses privados o de grupo en la distribución del bien común y, antes, en la producción explotada de lo que es el bien común, cuando unos pocos se apropian de aquello que no puede ser suyo más que haciendo que no sea de los otros e impidiendo que los otros puedan servirse de lo que tienen derecho, estamos ante la negación misma del bien común y ante la ruptura del orden social justo (Ellacuría, 2012, p. 280).

En los valores que las comunidades dan al agua, y que fundamentan su carácter como un “bien común”, debe destacarse que en la normativa del derecho humano al agua no se contemplan dos de ellos, específicamente el que se refiere al equilibrio ecológico y el del simbolismo cultural, esta ausencia deja en evidencia que los casos de estudio, en su defensa activa, llevan su derecho al agua a una mayor amplitud.

En el extremo opuesto, los diferentes valores que dan las comunidades al agua desde un sentido de dignidad y humanidad, se encuentran entes como las empresas, el Estado, los organismos internacionales y las iniciativas geopolíticas, los cuales han mostrado dar valores diferentes al agua. Dentro de estos pueden mencionarse, por ejemplo:

  1. Valor mercantil del agua para consumo.

  2. Valor mercantil del “agua virtual” como materia prima.

  3. Valor estratégico del agua como recurso geopolítico.

  4. Valor discursivo del agua como justificación de estrategias de “seguridad hídrica”.

Estas formas de valorar el agua corresponden con lo que menciona Hinkelammert, pues para ellos: “los derechos humanos como derechos de ser humanos corporales no son más que distorsiones del mercado” (Hinkelammert, 2015, p. 25), ante lo cual las resistencias comunitarias resultan inminentes y urgentes.

Otro elemento a destacar es el papel que los derechos humanos tradicionales le dan al sentido de libertad, el cual en el DHA puede verse relacionado con el sentido de individualidad en el uso del recurso hídrico. Uno de los autores que ha desarrollado este tema, según las apreciaciones de Marx, es Helio Gallardo, quien apunta:

Esta libertad, indica Marx, consiste en un límite que determina al hombre (individuo) como mónada. Se trata de una libertad que no articula positivamente a un ser humano con otros seres humanos, sino que valora al ser humano por su capacidad para poner límites a otros seres humanos. La libertad natural consiste en el derecho a aislarse de los otros, a ensimismarse y no interesarse por la suerte de los otros. Se recordará que en la interpretación “oficial”, como la bandera de Vasak, “libertad” suele traducirse como nacer y permanecer no sujeto a despotismo alguno. Los seres humanos “nacen” libres. Si después se ponen cadenas es con su consentimiento (Gallardo, 2010b).

Para romper con las concepciones individualistas en el DHA debe justamente revalorarse el sentido de comunidad, humanidad y espiritualidad en el uso del agua, pero además en su concepción diferenciada a partir de lo cultural. De esta manera, la gestión comunitaria del agua significa una ruptura a la pseudolibertad de la visión moderna de los derechos humanos estableciendo vínculos solidarios.

En cuanto a la relación entre los casos de estudio y algunos de los conceptos surgidos en torno al agua, el resultado de la investigación demuestra que, en las disputas por la gestión comunitaria por el agua, las comunidades han abanderado elementos afines al concepto de soberanía hídrica, mientras las instituciones, el Estado y las empresas han hecho uso de los conceptos y elementos cercanos a la seguridad hídrica.

Por otra parte, en lo referente al concepto de la gobernanza del agua, su utilización se ha dado tanto por parte de los Estados como por los movimientos organizados en apoyo a las comunidades. No obstante, como resultado de la presente investigación se considera recomendable para los movimientos en defensa del agua el desligarse de dicho concepto, pues en su fundamento central propone una comprensión del agua en su calidad un bien virtual en la comercialización, lo cual mercantiliza el recurso hídrico.

Desde una visión de la teoría crítica de los derechos humanos, el concepto de seguridad hídrica se manifiesta como una trampa discursiva, en el sentido de que sus proclamas por el acceso al agua y el saneamiento han estado acompañadas por lo que podría denominarse el supuesto derecho de las empresas, no solo en la comercialización del agua, sino además en la privatización de los servicios de abastecimiento y la utilización del agua virtual para la producción de otros bienes. De manera que la seguridad hídrica se presenta como lo que Hinkelammert denomina una “inversión de los derechos humanos”, descrita por el autor de la siguiente manera:

Esta es la inversión de los derechos humanos, en cuyo nombre se aniquila a los propios derechos humanos. Ella tiene una larga historia. De hecho, la historia de los derechos humanos modernos es, a la vez, la historia de su inversión, la cual transforma la violación de estos mismos derechos humanos en un imperativo categórico de la acción política (Hinkelammert, 2014, p. 79).

Las comunidades por su cuenta, al menos en los casos de estudio, no caen en la trampa de esta inversión, al denotar cómo estas estrategias desarrollistas pretenden, de manera determinada, despojarlas de sus cuerpos de agua.

Seguridad hídrica versus soberanía hídrica, ¿cooperación y solidaridad?

A partir de los casos de estudio, pueden encontrarse dos conceptos que sugieren posibilidades técnicas para la gestión del agua y que ya han sido abordados a nivel investigativo por trabajos previos, aunque uno sospechosamente con mayor interés que el otro. Se trata de los conceptos de seguridad hídrica y soberanía hídrica. Si bien ambos han sido tradicionalmente relacionados con la política alimentaria, en la actualidad su vigencia en lo referente al agua es indiscutible.

La seguridad hídrica ha sido desarrollada ante el avance investigativo principalmente de organismos internacionales, tales como la OCDE y la CEPAL (en el caso de América Latina), y foros internacionales, como los foros mundiales del agua y los foros económicos mundiales que han abordado el tema de la situación del agua en el mundo.

Como concepto, la seguridad hídrica comprende diferentes dimensiones, pues, por un lado, contempla la satisfacción de las necesidades humanas inmediatas relacionadas con el consumo de agua de los seres humanos y el manejo técnico adecuado de aguas residuales. Y, por otro, considera una dimensión para la “productividad”, la cual puede, de manera crítica, vincularse con el aseguramiento en términos de disponibilidad y condiciones técnicas para el desarrollo socioeconómico sostenible. Por ejemplo, en el recuento sobre el concepto que ha producido la CEPAL, se menciona:

Por su parte, agencias del sistema de Naciones Unidas, en el marco de ONU-Agua, sistema de coordinación intergerencial en temas de agua, concordaron en que la seguridad hídrica es “la capacidad de una población para resguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para el sustento, bienestar y desarrollo socioeconómico sostenibles; para asegurar la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con ella, y para preservar los ecosistemas, en un clima de paz y estabilidad política (Peña, 2016, p. 12).

De esa manera, el concepto de seguridad hídrica se ha ido consolidando a partir de una particular flexibilidad que lleva desde aspectos incuestionables, como el acceso de las personas al agua, hasta una supuesta necesidad para la producción, aunque en pocas ocasiones se determinen los parámetros éticos para determinar cuando la producción responde a alimentos para las personas, y cuando se trata de producción dentro de una lógica del capital (podría ser una lógica de rentabilidad y acumulación).

Además, decenas de organizaciones internacionales relacionadas con el tema del agua, han replicado el concepto; como es el caso de la U. S. Water Partnership, dando al concepto una perspectiva que justifica la intervención técnica en el agua de comunidades en todo el mundo, la cual podría afianzar la privatización del agua.

Por su parte, a diferencia del concepto de seguridad hídrica con su carácter securitario e interventor, el de soberanía hídrica puede poseer un sentido más crítico, lo cual resulta de utilidad para un manejo mucho más justo y menos mercantil del agua.

Si bien en sus orígenes, la comprensión del término fue principalmente estatista, pero en la actualidad ha sido referido en términos sociales y políticos a la autonomía en la administración y la gestión de un determinado territorio, lo cual les permite a las comunidades y a los pueblos una mayor libertad para el manejo de los recursos naturales, los alimentos, el agua, etc. Un buen ejemplo de lo anterior es la defensa de la soberanía de los territorios que llevan a cabo en Centroamérica los pueblos indígenas, y esto evidencia que quienes cuentan con mayor autonomía e independencia suelen ser los que mejor manejo dan a los recursos naturales. No obstante, la soberanía debe estar ligada a una praxis permanente de resistencia ante la lógica extractivista del capital y los intereses de países hegemónicos. Como menciona Murilllo Licea:

Esta soberanía se basa en un supuesto de que la comunidad, de que los seres humanos somos capaces de realizar acciones que cambien la realidad de nuestro propio entorno y, en este caso, que nos permita recuperar el agua como un bien común. Esto nos permite el dinamismo y no la inmovilidad (Murillo, 2014, p. 43).

Comprender la soberanía como un ejercicio y una práctica constante, además de un criterio de libertad, puede llegar a marcar una diferencia trascendental en la preservación del recurso hídrico, el medioambiente y la propia vida humana.

Tanto el concepto de seguridad hídrica como el de soberanía hídrica son recurrentes en las dinámicas sociales y políticas entre países, comunidades, empresas transnacionales y geopolítica en todo el mundo.

Posibles trampas en el debate internacional

Un elemento fundamental en cuanto al presente aporte a las reflexiones críticas sobre el DHA se encuentra en la propia trampa que el concepto contiene en su formulación y perfilamiento en el sistema internacional de los derechos humanos. Esta trampa sería, en concreto, el vacío político para esclarecer de manera específica cuáles deberían ser los medios más apropiados, desde la política pública y la administración, para llevar a un cumplimiento pleno del derecho. Sobre esto algunos autores consideran que se han dejado portillos y vacíos jurídicos que podrían justificar una privatización de los sistemas de agua, encubiertos a nivel discursivo precisamente en aras del cumplimiento del derecho. Sobre esto, Sultana y Loftus mencionan:

… En general, las inquietudes siguen existiendo respecto al papel del mercado, el sector privado y el abastecimiento lucrativo del agua vis a vis los procesos de mercantilización que podrían cooptar el derecho el derecho al agua, por lo cual la comercialización y la privatización terminan por impedir que se haga del agua un derecho, subvirtiendo de este modo las metas de la justicia del agua (Sultana y Loftus, 2014, p. 24).

…Así, cuando Catarina Albuquerque (la experta independiente de la ONU sobre el tema de las obligaciones de los derechos humanos relativos al acceso al agua potable y el saneamiento) declaró en 2010 que no había modelos prescriptivos en la prestación de servicios (A/HRC/15/31 del 29 de junio de 2010), surgieron las inquietudes de si esto abria las compuertas a una nueva comercialización en el sector del agua. Estas inquietudes son reales, puesto que los discursos sobre derechos no impiden forzosamente la comercialización, la privatización o la expropiación (Sultana y Loftus, 2014, p. 24).

Esta situación debe servir para que los movimientos sociales y las resistencias por el agua en el mundo mantengan una atención sobre la manera desde la cual en cada país se apunta a legislar en esta materia. Por ejemplo, en el caso de Costa Rica, donde desde el Poder Legislativo se ha declarado constitucional el DHA, pero sin el marco jurídico para determinar desde qué perspectiva y modelo se piensa cumplir.

Conclusiones

Las reflexiones desarrolladas en el presente trabajo, especialmente a partir de los dos casos de estudio, demuestran cómo persiste en varios países de América Latina una desconexión entre la realidad del derecho humano al agua y el cumplimiento de este de manera concreta. Esta situación ha llevado a las comunidades y organizaciones sociales a establecer acciones directas y a buscar justicia a partir de otras fuentes como el derecho a un ambiente sano.

Por otra parte, estas resistencias demuestran a partir de sus contextos y acciones como lo estipulado hasta el momento por los organismos internacionales en lo referente al derecho humano al agua debe ampliarse y enfocarse en priorizar las necesidades humanas inmediatas por encima de su utilización con fines comerciales. Actualmente la manera en que se encuentra formulado este derecho lo expone a interpretaciones peligrosas que podrían despojarlo de la posibilidad de garantizar el bienestar y la dignidad de las comunidades que luchan por el agua.

De momento, ante la desidia de los Estados de la región, serán las comunidades las que desde su accionar puedan llevar a la concreción el derecho humano al agua. Para así garantizarse un acceso justo y con garantías. Esto permitirá rescatar el derecho de ser cooptado por interpretaciones que en aras de garantizar su cumplimiento lleven el recurso hídrico a la privatización.

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Recibido: 02 de Mayo de 2024; Aprobado: 03 de Febrero de 2025

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