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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.29 no.1 Heredia mar. 2012

 

Original

Medicina legal, peritos y peritaciones

Luis Alberto Kvitko *+


Resumen:

En el presente trabajo se expone la evolución histórica del concepto de Medicina Legal y cómo ha sido aplicado en diversos contextos. Se resalta la labor del perito como un experto, separándolo de lo que habitualmente es considerado cuando declara en un juicio: un simple testigo. Precisamente existen marcadas diferencias entre éste y un perito, el cual debe poseer una gran cantidad de valores éticos, morales y sociales para no deformar la verdad de los hechos. Asimismo, se sugiere cuáles deben ser las partes que debe poseer una peritación médico legal para que tenga un adecuado valor como instrumento probatorio durante un proceso judicial. Todo lo anterior siempre con el fin de mejorar la Administración de Justicia.

Palabras clave:

Medicina legal, proceso judicial, perito, pericia médico legal, testigo, aspectos históricos, simulación, ganancia secundaria.

Abstract:

The present work describes the historical evolution of the concept of Legal Medicine and as has been applied in various contexts. It highlights the work of the proficient such as an expert, away from what is usually considered when declared in a trial: a simple witness. Precisely there are marked differences between this witness and an expert, which must have a great amount of ethical, moral and social values not to deform the truth of the facts. It also suggests what should be the actions that you must possess as a legal medicine proficient, to have an adequate evidentiary value as a tool during a judicial process; and improving the administration of justice.

Key words:

Legal Medicine, judicial process, proficient, legal medical expertise, witness, historical aspects, simulation, secondary gain.


"La medicina legal es el arte de aplicar los conocimientos y preceptos de los diversos ramos principales y accesorios de la medicina a la composición de las leyes y a las diversas cuestiones de derecho, para ilustrarlas e interpretarlas convenientemente". (Benoit Foderé "Las leyes ilustradas por las Ciencias Físicas" 1798, figura 1).

Mateo José Buenaventura Orfila, que a los 33 años de edad fue propuesto por los profesores de la Facultad de Medicina de Paris para ocupar la Cátedra de Medicina Legal, en su "Tratado de Medicina Legal, traducción española de 1847 afirmaba: "Los magistrados acuden con frecuencia a los conocimientos de los médicos y cirujanos para resolver cuestiones relativas a la salubridad pública, y a la administración de justicia. La Medicina Legal sigue diverso rumbo, teniendo por objeto de su estudio, las causas que se siguen en los juzgados y tribunales. Definiremos pues esta ciencia diciendo: que es, el conjunto de los conocimientos físicos y médicos, que pueden ilustrar a los magistrados, al resolver muchas cuestiones concernientes a la administración de justicia, y dirigir a los legisladores al hacer cierto número de leyes. Decíase antiguamente con impropiedad, que la medicina legal era el arte de extender los dictámenes facultativos en derecho, como si el profundo examen de las cuestiones respecto de las cuales consultan los magistrados a los profesores no perteneciese a esta ciencia; lo mismo que la redacción de los documentos en que se enuncian las opiniones a que da origen este examen".

"La medicina legal es el arte de aplicar los conocimientos que abrazan las ciencias médicas, a la mejor formación de las leyes y más recta administración de la justicia".

"Ella debe dejar a un lado todo lo que no le corresponde a su particular dominio, siendo erróneo extenderla a conocimientos preliminares sobre teorías, controversias, definiciones y sutilezas jurídicas, que le son completamente extrañas, pues ella estudia los hechos de la naturaleza y viene en auxilio de la administración de justicia y de la ciencia misma del derecho".

J. L.Casper dice: "El médico legista es médico, y no otra cosa, es decir, ni jurisconsulto, ni juez".

"El objeto del médico legista es esclarecer la legislación civil y penal, y ayudar a la administración de justicia. Mientras más oscuros son aquellos, más importante se hace la misión del médico en la investigación de la verdad. El tiene en sus manos las garantías de la seguridad pública, y es preciso posea una sagacidad profunda, ya para interpretar el verdadero sentido de ciertos fenómenos científicos, sin dejarse influir por meros accidentes, ya para encontrar entre un gran número de hechos, los más interesantes para el descubrimiento de la verdad, ya en fin, para suponer los que en ausencia de prueba, no son revelados más que por indicios". (J. L.Casper)

"Por medicina legal entiéndese aquella rama de las ciencias médicas que se ocupa en dilucidar las cuestiones de la administración de justicia civil y criminal, que pueden resolverse solamente a la luz de los conocimientos médicos".

Eduardo R. Von Hofmann (figura 2) afirma: "Hacen falta conocimientos médicos, sea para el establecimiento de ciertos hechos o del enlace de los mismos con otros, sea, en general, para la comprobación y aclaración de ciertas circunstancias importantes para la decisión jurídica del caso dado.


"La medicina legal es ciencia aplicada y esta circunstancia asegura su posición en la serie de asignaturas médicas".

"Un error grave se cometería, sin embargo, si, considerando la medicina legal como simple medicina aplicada, se adoptara la equivocada opinión de que el que posea sólidos conocimientos médicos generales, sabe aplicarlos sin más ni más a los fines del foro, y que, por consiguiente, la enseñanza de éstos sólo tiene importancia secundaria. Por desgracia esta opinión errónea es muy general". (Eduardo R. von Hofmann)

"El error de semejante concepto consiste en los siguientes tres puntos. En primer lugar no se tiene en cuenta que la aplicación de los conocimientos médicos en el foro exige la perfecta inteligencia de los fines, para los cuales hacen falta dichos conocimientos; en segundo lugar no se hace cargo de que la aplicación de aquellos conocimientos debe hacerse de una forma determinada para que el juez pueda aprovecharlos; finalmente, no se advierte que de la aplicación especial del saber médico, determinada por los casos jurídicos concretos, nacen puntos de vista y problemas de carácter enteramente específico, y por regla general, totalmente ajenos a las incumbencias y a las aspiraciones ordinarias de la Medicina, y que, por lo tanto, deben enseñarse y aprenderse aparte". (Eduardo R. von Hofmann)

Seis honrados servidores me enseñaron cuanto sé; sus nombres son cómo, cuándo, dónde, qué, quién y por qué. (Joseph Rudyard Kipling, figura 3)


"Ver si tenemos la competencia necesaria para dictaminar sobre aquello que se nos plantea" (Prof. Henrique Barreto Praguer)

Henri Legrand Du Saulle (figura 4) refiere: “El médico no debe olvidar que desempeña la misión más delicada e importante que pueda imaginarse, y que está en sus manos la libertad, la vida y la honra de sus conciudadanos. Si en derecho es innegable que la opinión de los peritos no es un fallo, que los jurados y los jueces son libres de admitir o rechazar sus conclusiones, no es menos cierto que en el terreno de los hechos, y casi siempre, la opinión de los médicos informa la resolución del proceso”.


"Los médicos han de recordar siempre que van a ser preguntados por personas completamente extrañas a la ciencia, y han de ser cautos y previsores, para no poner de manifiesto en sus contestaciones la crasa ignorancia que aquéllas revelan".

"En las preguntas rechazará las capciosas; con el debido respeto pedirá explicación de las confusas, y a todas ellas contestará sin extralimitarse, porque sería tal vez dar armas a los que quieren confundirle con una lluvia de preguntas, para ver si cae en funestas contradicciones". (Legrand Du Saulle)

"Es verdad que el tecnicismo médico tiene bastante de incomprensible; no es menos cierto que en ocasiones se abusa de él, como asimismo es innegable que hoy priva en nuestra profesión un prurito especial para aumentarlo….".

"No merecen los médicos el reproche que se les dirige; si usan voces técnicas, es porque no encuentran en el diccionario oficial de la lengua otras con que representar los objetos en que se ocupan; y además, si el tecnicismo es una falta, o tal vez un pecado, pecan todos los que cultivan las varias profesiones que representan la actividad humana…. No es justo, pues, que critiquen aquellos lo mismo que por necesidad ejecutan". Legrand Du Saulle)

"No del todo exenta de dificultades es la posición de los peritos médicos, frente de las preguntas y objeciones de las personas que tienen derecho a hacerlas…".

En semejantes casos, importa sobre todo conservar la serenidad y presencia de espíritu, y no dejarse intimidar por la importunidad de los interrogantes, ni por la táctica que suelen seguir de objetar todas las posibilidades imaginables. En particular, debe procurar el perito mantenerse con sus declaraciones siempre en el terreno rigurosamente médico, y no salirse nunca de su posición de perito".

El médico llamado para la vista, ha sido requerido solamente en su calidad de médico, y no ha de expresarse sobre ninguna otra circunstancia que las que puedan juzgarse con criterio médico". (Eduardo R. von Hofmann).

"El perito no es simple testigo, puesto que no ha de declarar solamente acerca de las observaciones que ha hecho, sino que ha de manifestar también su opinión sobre las mismas; pero tampoco ha de decidir sobre el caso concreto, sino aclarar o comprobar, con su saber especial, ciertas circunstancias importantes para la decisión. Es verdad que esta importancia, por regla general, es tan grande, que del dictamen del médico suele depender la decisión del caso. Pero esto no debe jamás seducirle a confundir su puesto con el del juez; al contrario, el conocimiento de la importancia y alcance de su informe, le ha de inducir siempre a dejarse guiar en su dictamen por la severidad científica y una probidad inquebrantable". (Eduardo R. von Hofmann).

"El testigo declara sobre un hecho, el perito emite una opinión".

"El testigo declara sobre un hecho, de un acto, de un crimen, es el único capaz de explicar lo ocurrido, lo que él ha visto u oído, no puede, pues, reemplazársele. "El perito puede ser sustituido…." (A. Lacassagne, figura 5).

"Siempre en este documento (la peritación) debe resplandecer la veracidad; extraño, ajeno por la naturaleza de su cargo al resultado que pueda dar la prueba pericial, no debe oír más consejos que los de la ciencia, y al proceder de esta suerte, tendrá un premio que no tiene precio: la tranquilidad de su conciencia". (Legrand Du Saulle)

El perito en definitiva se desempeña como traductor de las cuestiones que verifica y diagnostica y finalmente lo llevan a su conclusión mediocolegal de indubitable trascendencia jurídica.

"No se debe ser intransigente. Los médicos emplearán palabras técnicas cuando no haya otras; usarán las del lenguaje vulgar cuando con éstas se designe exactamente lo que quieren decir, y si, al emplear una palabra técnica, la significación de ésta es necesaria para que el tribunal pueda comprender perfectamente la opinión del perito, entre paréntesis darán su definición, para desmentir lealmente los cargos que infundadamente se les dirigen". (Legrand Du Saulle)

En 1928 Antonio Piga, afirmaba: "La Medicina Legal evoluciona, porque es medicina y porque es legal. No vale, no, aferrarse a rutinarismos y antiguallas. Quien a ellos se aferre, hace un grave daño a la ciencia y a las juventudes estudiosas".

Ciencia

Saber o erudición, tener habilidad o maestría o conjunto de conocimientos.

Conocimiento cierto del cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano para determinar los principios y causas.

Arte

Virtud o disposición o conjunto de preceptos y reglas necesarias para hacer bien una cosa, o cualquiera de los procedimientos que principalmente requiere el ejercicio para lograr el entendimiento.

Peritar es la conjunción de la ciencia y el arte

ARTE, pues se debe saber aplicar y explicar todo aquello sobre lo que se ha peritado. Esto es lo que distingue y diferencia a un perito de otro. Lo brinda la experiencia.

CIENCIA, pues se deben tener los conocimientos acerca de la cuestión bajo examen. Se adquiere con el estudio.

"En la práctica pericial lo hipotético no sirve; fundar conclusiones de un dictamen en hipótesis, por más que sean moneda corriente, es desconocer el carácter de los documentos medicolegales, es no tener en cuenta que en Medicina Legal solo puede admitirse como cierto aquello que en el estado actual de los conocimientos está comprobado por la observación y la experiencia". (Legrand Du Saulle)

"Los peritos pueden, es indudable, tener opiniones propias que se aparten más o menos de las generalmente admitidas. La moralidad de las actuaciones exige que se de cuenta de las opiniones dominantes, y que se diga lealmente que lo que se defiende es personal, aun no sancionado por el jurado médico, pero que se apoya en las razones que expone el actuante". (Legrand Du Saulle)

La medicina legal tiene dos vertientes, una relativa a la forma, que comprende los procedimientos medicolegales que son los diferentes modos de ponernos en relación con los tribunales o autoridades que nos consultan. La otra, el fondo, ello es, las cuestiones que hacen indispensable nuestra intervención en los procesos judiciales todos los días y, pocas veces, no las necesarias, cuando se trata el dictado de ciertas leyes.

Clasificación de Alfonso Quiroz Cuaron de los Tipos de Médicos Forenses que proceden ilegítimamente. (México 1980)

a) El inepto. Aclara que se dan dos formas de ineptitud, con máxima reiteración: la ineptitud por inteligencia deficiente y la ineptitud por falta de preparación. La primera es una falla biológica, y la segunda una falla social. Tan peligrosa una como la otra. Por una o por otra causa existen peritos "acéfalos".

b) El tímido, indeciso, titubeante y débil, que por su sugestibilidad no se atreve a resolver los problemas que se le plantean: a la razón se imponen los sentimientos. Se cree bondadoso, cuando la realidad es que es débil o ignorante; y si bien es cierto que algunas veces favorece individualmente a una persona, socialmente es muy nocivo por el daño que causa primero a la profesión y enseguida a la sociedad, por el clima fértil a la impunidad a que da lugar.

c) El servil, en que el rasgo dominante es la adulación: es un sujeto inferior que utiliza este recurso de la sumisión como instrumento para ascender socialmente. Habitualmente es ciego y pasivo servidor, generalmente de quien le paga, muchas veces no en dinero, sino en su equivalente: el poder; es el desvergonzado que busca y acepta complaciente la consigna.

d) El rutinario, es un empleado formalista y cumplido que evita todas las fricciones y los choques, que en el trabajo es rígido y frío. Es decir, es el burócrata que, al simular el trabajo, degenera todas sus actividades en rutinas automáticas o mecánicas. Resistentes a todos los cambios, tienen horror a lo nuevo por "revolucionario": si las necropsias, Orfila las hacía sin anatomía patológica, ¿por qué ahora vamos a necesitar del microscopio y del especialista para que nos auxilie?. Enamorados del pasado son conservadores: ¿Si ellos se "formaron" solos, por qué ahora se pide que sean especialistas y que estudien cursos de postgrado y que éstos sean de un año?.

e) El neurótico, que siempre es un débil emocional y también laboral y social, desajustado. Lo que habitualmente produce son dificultades; en ocasiones, inteligente y aun brillante, sus perturbaciones emocionales lo hacen doblemente peligroso. Si trabajan en grupo, su lema es el de "divide y vencerás"; en vez de unir, disgregan por el camino de la conspiración y la intriga. Por último otros, montados en su vanidad, dan el tipo pedante o narcisista, enamorados de la forma, carecen de fondo y de convicción.

f) El delincuente, doblemente peligroso, porque poseyendo los conocimientos, y en ocasiones aun técnicas avanzadas, las aplica no para auxiliar a la administración de la justicia sino, por el contrario, para ocultar o deformar la verdad estableciendo la duda; es decir, estos "peritos" poseen la ciencia pero carecen de conciencia. Son débiles morales, en que las fallas son de los mecanismos éticos.

Es el "perito" mercenario.

Primeros antecedentes históricos de libros sobre dictámenes médicos.

Juan Bautista Codronchi en 1595 publica en Venecia un texto titulado "Un método de dar testimonio en Justicia en ciertos casos confiados a médicos", el cual consiste en una recopilación de un cierto número de peritajes de interés legal, donde da normas para realizar las declaraciones médicas ante la justicia.

Fortunato Fedele (figura 6) publicó en 1598 "De relationibus medicorum libri quatuor in quibus ea omnia in forensibus et pubblicis causis medico referre solent planissime traduntur", el cual es un tratado sobre los dictámenes médicos, en el que están expuestas todas las causas públicas y judiciales que acostumbran a dictaminar los médicos.


Capítulos de la peritación médiocolegal correcta

Encabezamiento.

Presentación.

Conmemoratio o antecedentes de autos, de interés médico-legal.

Visum et repertum o estudio medicolegal del accionante.

Discusión médico-legal o consideraciones médico-legales.

Conclusiones médico-legales

Visum et repertum o estudio médiocolegal del accionante

Debe ser practicado ajustado a la ortodoxia semiológica universalmente conocida, reconocida y aceptada.

Ello significa que debe ser completo, metódico y sistemático.

No se debe omitir ningún aspecto de la exploración clínico-funcional, ni evaluación mediante signos, maniobras o pruebas.

Resumiendo, se debe ajustar a la "lex artis" pericial

Requisitos de los estudios

Institución dónde se realizó.

Nombre, apellido y documento del estudiado.

Lugar y fecha (día, mes y año).

En los estudios por imágenes debe exigirse que estén incorporados los datos en la placa.

Firma y sello aclaratorio del/los profesional/es que informan resultados.

Pruebas de descarte de patomimia

En 1634, el canónigo Urbano Grandier, párroco de Loudun, fue acusado de adulterio, incesto, sacrilegio y maleficio y después de consultar a la Universidad de Montpellier, se demostró que sus supuestas posesiones eran simuladas, por lo que fue condenado a la hoguera. (Figura 7)


Descarte de simulación

Precisamente, una de las fundamentales diferencias entre la medicina legal y cualquier especialidad médica asistencial, radica en que el médico asistencial confía en lo que le refiere el  paciente, y, en cambio, el médico legista siempre debe estar alerta, por no decir, desconfiar "prima facie" de todo lo que el peritado le manifiesta. Ello, en virtud de que la función medicolegal impone descartar la simulación.

Es oportuno recordar a Chavigny, cuando afirma que la simulación “no se adivina: y su diagnóstico está muchas veces expuesto a errores inevitables”.

En este punto, es de sumo interés que cuando se debe peritar sobre personas, para establecer que gozan de perfecto estado de salud, se debe tener presente que el perito puede encontrarse con quien trata de ocultar signos o síntomas, a los efectos de encubrir una patología que sufre. Se trata en estos casos de la disimulación, que se fundamenta lisa y llanamente en la mentira.

Existen numerosas pruebas, maniobras, test y signos de descarte de simulación en la multiplicidad de patologías que el especialista en medicina legal debe peritar. Citaré solo dos de ellos, por ser de antigua data pero de absoluta actualidad:

SIGNO de MANNKOPF: Es la modificación del pulso (taquicardia), que aumenta en veinte a treinta pulsaciones por minuto, que se produce en el examinado cuando se presiona sobre un punto verdaderamente doloroso o cuando se investiga determinado signo (Vg. el de Lasègue) en forma sorpresiva y con energía. Resulta oportuno señalar que, tal como refieren Borri-Cevidalli y Leoncini, en su Trattato di Medicina Legale, Milán, Italia, 1922, este signo debería llevar el nombre de "Signo de Lombroso" quien realmente lo propuso en el año 1867, ello es, dieciocho años antes de que lo mencionara Mannkopf.

SÍNDROME de MANNKOPF Mencionado por E. F. P. Bonnet, quien dice que en los casos de tratarse de signos realmente positivos, no simulados, al realizar determinada maniobra o controlar la existencia de un signo específico, en forma enérgica y sorpresiva se observa la siguiente tétrada: rubicundez de rostro; sudoración frontal; grito de dolor y taquicardia. Por su parte, Dassen y Fustinoni mencionan aceleración del pulso y de la respiración, sudación, palidez o rubicundez, elevación de la tensión arterial, dilatación de la pupila, exaltación o depresión espiritual, llanto, cólera, ansiedad, etc.

Respaldo o aval pericial en los casos que permitan sacar siempre fotografías color

Daño estético (asimetría facial, cicatrices, alteraciones en la pigmentación de la piel)

Amputaciones.

Fracturas de miembros consolidadas viciosamente.

Patología varicosa.

Discusión médico-legal

Diagnóstico de certeza fundamentado

Nexo o vínculo de causalidad.

Nexo o vínculo de concausalidad.

Inculpable por definición.

Fijación del valor o porcentual de minusvalía, mediante el empleo de baremos de uso habitual y reconocido en nuestro medio. Con preferencia los oficiales.

Concausalidad médico-legal

El organismo debe tener una alteración anatómica o funcional, general o local.

En virtud de ello debe existir una vulnerabilidad específica anterior.

Debe existir efectividad de convergencia.

Debe haber proporcionalidad de grado.

Por ello para establecer la concausalidad debe realizarse un análisis crítico pormenorizado, a la par que fundamentado.

Criterio mediocolegal

Es el procedimiento avalado por el conocimiento científico, que permite discernir para poder concluir estableciendo la verdad de determinada cuestión.

Criterio: Del griego "juzgar". Norma para conocer la verdad. Juicio o discernimiento.

Jucio: Operación del entendimiento que consiste en comparar diferentes situaciones para conocer y determinar sus relaciones.

Discernimiento: Juicio a través del que percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas.

Fraude

Del latín Fraus, fraudis: Inexactitud conciente, abuso de confianza, que produce o prepara un daño, generalmente material. (Diccionario de la Real Academia Española). Y, el perito médico no está exento de cometer fraude a través de su peritación.

Falso testimonio

Antonio Lecha Marzo, en 1917 afirmaba: "Sólo los que se estremecen, los que preguntan siempre y anhelan constantemente el ideal, pueden aspirar a la verdad. El hombre rediferencia así de las sombras".

Nerio Rojas, en 1941 decía: "El perito sólo defiende la verdad científica y como su convicción es que ella coincide con su opinión, él debe fundarla con solidez para llevar esa misma convicción al espíritu del juez, que, como él, sólo debe buscar la verdad. Esto, sobre todo es útil, o mejor dicho indispensable, cuando se informa en disidencia con los colegas de peritaje".

Impugnaciones periciales

El voto del Dr. Calatayud (08-07-2005) en "O., J. C. y otro c/ Cons. de Prop. El Paraíso Country Club y otro", tramitados en la Sala E de la ExmaCNAC, afirmó:

"Congruentemente, ha decidido reiteradamente que, aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal cuando el informe comporta –como en el caso- la apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento éste ajeno al hombre de derecho-, para desvirtuarlo es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o el inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos técnicos o científicos, de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado (conf., entre muchas otras, causas 21064 del 15/8/1986, 11800 del 14/10/1985, 32091 del 18/12/1987, 131829 del 29/7/1993 y 169102 del 6/6/1995)".

"Por consiguiente, para que las observaciones que pudiesen formular las partes puedan tener favorable acogida, es menester aportar al expediente probanzas de similar o mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje (conf. arts. 386 y 477 CPCCN.; Palacio,"Derecho Procesal Civil", t. IV p. 720), pruebas que, al no haber sido aportadas, conducen inexorablemente a su rechazo".

Decálogo del perito médico legista (Luis A. Kvitko)

1. Idoneidad: El perito, para considerarse y ser tenido por tal debe necesariamente estar plenamente capacitado para llevar a cabo la tarea de asesorar para lograr conocer la verdad de los hechos, y así poder el juzgador realizar la conveniente administración de justicia. Esto significa tener formación, información y continua actualización de los conocimientos médicos a la par de los jurídicos, que entran dentro de su incumbencia profesional, así como la necesaria experiencia. Por esta razón, el perito deberá saber que cuando es llamado a peritar acerca de una determinada cuestión y no tiene el conocimiento, la preparación o la experiencia necesarias, su celo profesional le indicará que debe abstenerse de aceptar tal designación. Esto no significará nunca desmérito alguno, muy por el contrario, resaltará su responsabilidad profesional.

2. Lealtad: Siempre se deberá respetar irrestrictamente la lealtad al juez o tribunal que lo ha designado para cumplir con su tarea. Esto significa actuar con fidelidad, con la debida buena fe, a la par que con honor y hombría de bien.

3. Veracidad: Siempre se deberá decir, usar, o profesar la verdad. Ello es,proceder en forma real, sincera y efectiva. Recordar que quien dice la verdad no incurre en mentiras ni establece conductas que merecen el reproche tanto jurídico como moral. En todos los casos, veracidad significará argumentar juicios que no admiten negación racional. Por lo tanto se deberá ser claro, y no tergiversar antecedentes, hechos o comprobaciones ni cualquier elemento conocido o establecido.

4. Objetividad: Esto significa que se debe actuar con absoluto desinterés y sin pasión alguna. De esta manera se evaluará y considerará el tema bajo examen considerando el mismo en su real estado o valor, y nunca conforme a nuestro particular modo de sentir, toda vez que de ser así, se caerá dentro de la subjetividad.

5. Prudencia y moderación: Se impone proceder en todos los casos con cautela, circunspección y precaución. De ser así, se actuará con la necesaria cordura y sensatez, mostrando templanza en las acciones y los dichos. Expresado de otra manera, siempre se deberá evitar todo tipo de excesos. Habida cuenta de ello, no deberá temerse dudar, que muchas veces es lo más sano. Asimismo deberá apartarse de todo tipo de dogmatismos y tener presente en cada caso, que es lo que ciertamente se sabe así como lo que se ignora.

6. Imparcialidad: El perito no debe tener ningún designio anticipado o de prevención, sea a favor o en contra de ninguna persona o cosa, toda vez que debe proceder con rectitud. Bajo la luz de la misma, recordar que el perito, sea oficial, de oficio o de cualquiera de las partes en litigio, nunca debe ser "perito de tal o cual parte", sino que siempre debe ser "perito de la verdad". Al cumplir con esta premisa evitará constituirse en portavoz de quien denuncia o acusa, así como de quien defiende.

7. Valor: El trabajo que desarrolla el perito, así como las conclusiones que tiene, casi siempre son elementos valiosos que gravitan en el proceso judicial en el que interviene. Por ello, siempre se deberá tener esta cualidad del ánimo que mueve a acometer resueltamente el acto de peritar. Así deberá empeñarse en mantener la fuerza, actividad, eficacia y virtud para reconocer, estimar y apreciar, sin estar jamás sometido a ningún tipo de injerencia o presión, provenga la misma de donde proviniere.

8. Juicio: Aplicar en todos los casos el juicio crítico, lo que significa, tener la facultad para distinguir lo cierto de lo falso, aplicando el entendimiento, comparando, estableciendo  relaciones y concluyendo, siempre con fundamento científico, informando con total apego a la lógica, sin incurrir en interpretaciones ambiguas. El sentido común y el análisis reflexivo deben estar presentes sin descuido.

9. Método: El perito debe aplicar sistemáticamente el mismo método, paso a paso, de esta manera logrará adquirir experiencia y tendrá ordenado su trabajo, y no descuidará ningún aspecto, ni obviará ningún punto en el desarrollo de su peritación, con lo cual muy probablemente no dejará en blanco cuestiones de importancia en el arte de peritar.

10. Secreto: Un capítulo muy importante y trascendente de la labor pericial es el absoluto mantenimiento del secreto profesional. No sólo por tratarse muchas veces de actuar en la etapa procesal bajo secreto de sumario, sino fundamentalmente por una razón ético moral que se origina en el máximo respeto hacia la persona o la cuestión peritada.

Conclusiones

La realidad planteada, que ciertamente existe, nos obliga a iniciar una verdadera cruzada en búsqueda de un claro objetivo, cual es alertar tanto a los médicos cuanto a las autoridades judiciales. Del imperativo excluyente que constituye recurrir, concursos abiertos de oposición mediante a profesionales con sólida formación, actualización continua y aquilatada experiencia, al mismo tiempo, que con férreos principios ético morales, para el desempeño de la delicada función médico legal pericial.

Asimismo se deberá ejercer la supervisión y control de los centros de especialización y la necesaria certificación y recertificación regular de los títulos de especialistas en medicina legal, pero no formalmente, a través de un mero trámite administrativo, sino en forma eficaz, mediante los exámenes y pruebas de idoneidad adecuadas para ello.

Por último a los médicos no especializados en medicina legal que realizan peritaciones judiciales se les debería exigir que minimamente realicen y aprueben un curso desarrollado bajo dirección y control del poder judicial, que les permita acceder a conocimientos básicos de la práctica pericial médico legal y de la normativa procesal vigente, así como a respetar los preceptos éticos.


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* Doctor en Medicina, Médico Legista, Médico Psiquiatra.

Profesor Titular de Medicina Legal y Deontología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

Director de la Carrera de Médico Especialista en Medicina Legal de la misma facultad y universidad. Miembro fundador, ex presidente y actual secretario general permanente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses. Correo electrónico lakvitko@fibertel.ar


Recibido para publicación: 24 de diciembre de 2011 Aceptado: 20 de enero de 2012

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