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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.23 no.2 Heredia sep. 2006

 

El aporte de la medicina forense al derecho costarricense

(Contributions of Forensic Medicine to Costa Rican Laws)

 

Lic. Edwin Retana Corrales

Postgrado Administración de Justicia

Limón

costaricaforense@yahoo.com

Recibido para publicación 23-08-2005

Aceptado para publicación 31-07-2006

Summary

Throughout Costa Rican history, Legal Medicine has contributed providing an important support to the Administration of Justice, especially in all judicial activities in which it is required, and to the Investigator and Public Ministry in the elucidating of real truth in a specific case. To understand better the forensic doctor’s contribution in a judicial court, we extract a historic synopsis in an international and national realm, followed by the first medical legal report and the development that this discipline has achieved in Costa Rica. We will also handle the concept and duties of the Forensic Doctor as an expert, the quality of expertise from the viewpoint concerning fundamental rights of the examined and the forensic duality between the Forensic Doctor’s ethics and his/her personality.

Key words

Legal Medicine, history of Costa Rican Legal Medicine, contribution, Administration of Justice, Investigator, Public Ministry, real truth, first medical legal report, duties of the Forensic Doctor, expert, expertise, rights of the examined, the forensic duality, leadership of the Legal Medicine Department, Forensic Medicine Council, Forensic Medicine Clinic, Forensic Pathology, Forensic Psychiatry and Psychology, Medicine of Work, Medical legal units, Forensic Anthropology, Forensic Dentistry, official Doctors, teaching

Resumen

La Medicina Legal a través de historia costarricense, ha contribuido en facilitar un apoyo importante a la Administración de Justicia, principalmente en todas las actividades judiciales en que sea requerida, así como al Investigador y Ministerio Público en el esclarecimiento de la verdad real en un caso específico. Para comprender mejor el aporte médico forense en sede judicial, se logra extraer una sinopsis histórica a nivel internacional y nacional, continuando por el Primer dictamen médico legal y el desarrollo que ha logrado crear esta disciplina en Costa Rica. También se tratara sobre los concepto y funciones del Médico Forense como perito y la calidad del Trabajo pericial desde la óptica del respeto a los derechos fundamentales del examinado y la dialéctica forense que se da entre la ética del médico forense y su personalidad.

Palabras clave

Medicina Legal, historia de la medicina legal costarricense, contribución, Administración de Justicia, Investigador, Ministerio Público, verdad real, Primer dictamen médico legal, funciones del Médico Forense, perito, Trabajo pericial, derechos del examinado, dialéctica forense, ética forense, Jefatura del Departamento de Medicina Legal, Consejo Médico Forense, Clínica Médico Forense, Patología Forense, Psiquiatría y Psicología Forense, Medicina del Trabajo, Unidades Médico Legales, Antropología Forense, Odontología Forense, Médicos oficiales, Docencia

Introducción.

La Medicina Legal a través de historia costarricense, ha contribuido en facilitar un apoyo importante a la Administración de Justicia, principalmente en todas las actividades judiciales en que sea requerida, así como al investigador y Ministerio Público en el esclarecimiento de la verdad real en un caso específico.

Para comprender mejor el aporte médico forense en sede judicial, se logra extraer una sinopsis histórica a nivel internacional y nacional.

También, se detalla el organigrama o estructura del Departamento de Medicina Legal, donde cada una de sus secciones tiene funciones específicas y muy importantes.

De igual manera, se enfatiza sobre la importante función que tiene el perito médico forense dentro del ámbito judicial, así como los principales lineamientos en el ejercicio de su cargo. En esencia se citan los siguientes:

Minuciosidad y aplicación de técnicas idóneas y completas.

Objetividad en sus apreciaciones y resultados.

No debe eludir la obtención de indicios o datos que puedan ir en contra de sus presunciones o conclusiones, siempre y cuando se ajusten a la realidad del objeto de estudio.

La conveniencia de que sus trabajos se realicen bajo protocolos actualizados y técnicamente correctos.

Deben utilizarse técnicas que garanticen la calidad en todas las etapas del estudio.

Aportes de la medicina legal al derecho costarricense. Historia de la medicina legal.

La medicina legal surgió como disciplina en el continente europeo, primordialmente en Italia y Francia.

Se consideran como padres de la Medicina Legal moderna al francés Ambrosio Paré (1517-1590) que en 1575 dedicó algunos volúmenes de su obra a la metodología para preparar informes medicolegales y descubrir las enfermedades simuladas; y a Paolo Zacchia (1584-1659) médico del papa que superó a su compatriota con la obra "Cuestiones Medicolegales", publicada entre 1621 y 1635.

A partir del siglo XVIII se desarrollan las primeras cátedras de medicina legal en las Universidades alemanas.

La Universidad de Edimburgo, es la primera en crear la cátedra de medicina legal en el año de 1807, siendo su creador el doctor Andrés Duncan, luego fue sucedido en 1822 por el doctor Cristison, quien fue por más de 50 años una verdadera autoridad como médico legal.

Ahora bien, podríamos definir de muchas maneras lo que entendemos como Medicina Legal, pero resulta necesario destacar una de ellas, dada por Schurmayer que dice: "…es la ciencia que enseña el modo y los principios cómo los conocimientos naturales y médicos adquiridos por la experiencia que se aplican prácticamente y conforme a las leyes existentes, para auxiliar a la Justicia y descubrir la verdad…" (1).

Con ello, es indispensable retroceder un poco en el tiempo para ubicarnos en el año de 1220 cuando esa función de auxiliar de la Justicia empieza a hacerse evidente, en especial cuando el emperador Federico II de Hohestaufen instituyó la medicina forense.

Otro aspecto que debe reconocerse es que fue el Derecho Canónico el primero en consagrar la peritación médica y la Constitución Carolina, apoyándose en la ordenanza del Obispo de Bamberg, cuando exige en 1532, la peritación médica en las lesiones, homicidios, aborto, infanticidio, parto clandestino y en los desórdenes provocados por medicamentos administrados imprudentemente.

Primer dictamen médico.

El primer dictamen médico legal en América fue rendido por el doctor Pedro Álvarez Chanca en noviembre de 1943 sobre el estado de salud del cacique Guacamagarí, en la isla Española.

Se dice que el doctor Álvarez Chanca acompañaba a Cristóbal Colón en el segundo viaje a América emprendido el 25 de septiembre de 1493.

En esa época el Almirante había fundado en la isla Española el fuerte llamado "de la navidad", antes de regresar de su primer viaje; donde la dejó bajo el mando del Capitán Diego de Arana, con hombres y provisiones para un año, dicha región estaba bajo el dominio del cacique Guacamagarí.

Al regresar del segundo viaje, el 18 de noviembre de 1493, se encontró con que el fortín había desaparecido con todos los españoles, este desastre había sido obra de Guacamagarí, con otro reyezuelo llamado Canoabo.

Al enterarse del regreso de Colón, el cacique le envió un mensaje por el que le hacía saber que estaba enfermo y que deseaba verlo. De seguido, Cristóbal Colón se hizo acompañar del doctor Álvarez Chanca y otras gentes, siendo que dentro del Bohío nada se veía, el médico logró que el supuesto enfermo saliera a la luz, este fingía dolor y mostraba vendajes que se le desataron para practicarle un examen físico detallado. Una vez concluido, el doctor Álvarez afirmó que el cacique no tenía cosa alguna y así lo hizo constar.

Breve reseña histórica en Costa Rica.

Para los fines de esta investigación, resulta pertinente hacer una breve reseña histórica de cómo empezó la medicina forense en nuestro país.

Costa Rica, durante los inicios de su vida independiente, se dicta la ley número 4 del 30 de octubre de 1894 que divide el territorio nacional en circuitos médicos, para todo lo referente a la higiene y salubridad pública, asistencia de pobres y medicina legal. En el artículo 9 establece esa Ley las obligaciones de los Médicos de pueblo en relación con los exámenes indispensables para la averiguación y castigo de los delitos. Se autoriza a los médicos a realizar exámenes indispensables para la averiguación y castigo de los delitos. De igual manera se les autorizaba a realizar exámenes químicos con igual propósito y disponía que cuando los médicos del pueblo no pudieran realizar esos exámenes deberían enviar las materias respectivas al Laboratorio Químico que se estableciera. Dicha ley se deroga años más tarde y con la Ley No. 36 del 26 de octubre de 1931, en la que también se le endosa a esos médicos facultades de Médicos Forenses. Por último, el artículo 47 del Código Sanitario abolió la citada Ley de Médicos Oficiales y en sus artículos 40 y siguientes, legisla sobre los deberes de esos médicos en su labor de médicos legistas.

En el Código de Procedimientos Penales de 1910, en su artículo 200 disponía que en los lugares en donde no haya facultativos que hagan autopsia, conforme se ordenaba, los cadáveres serán reconocidos por el Juez y dos empíricos y se levantará el acta correspondiente.

Posterior a ello, con la vigencia del Código de Procedimientos Penales, en 1973, en su artículo 239 se establecía que los peritos debían tener título en la materia que debían pronunciarse, lo cual quedó subsanado con la instauración de la enseñanza de la Medicina Legal en nuestro país.

En otro orden de ideas, Costa Rica, es el último país Latinoamericano que en 1961 incorpora la Escuela de Medicina y, aprovechándose para preparar a los primeros científicos que permitirían organizar el Instituto de Medicina Legal.

Es a partir del año de 1965 la medicina legal pasa al Poder Judicial, formando parte en un primer momento al Organismo Médico Forense (1965-1974); luego es a partir de 1974 que forma parte del Departamento de Medicina Legal.

El inicio de la Medicina Legal como parte del Poder Judicial, coincide con la organización de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica; siendo que a sugerencia del Doctor Alfonso Acosta Guzmán, la Corte Suprema de Justicia aprovechó a los 3 profesionales enviados por la Universidad para prepararse en Medicina Legal, Toxicología y Criminalística, para que además de sus funciones de docencia se desempeñaran como expertos del Instituto de Medicina Legal del Poder Judicial. Este Instituto tuvo como fundamento normativo la ley No. 3265 de febrero de 1964, denominándose con el nombre de ORGANISMO MÉDICO FORENSE, el cual entra en funciones el 1 de enero de 1965, conformado por una sección central integrada por medicina legal clínica, medicina del trabajo y psiquiatría forense), una sección de patología forense, otra de toxicología y una cuarta sección de criminalística.

Todos los integrantes del Organismo formaban el Consejo Médico Forense, conformado por el Jefe examinador que asume las funciones de ente de apelaciones de dictámenes médicos que antes tenía el Colegio de Médicos.

Desde 1929, el Doctor Alfonso Acosta Guzmán impartía la docencia de la Medicina Legal en la Escuela de Derecho. En 1961 se fundó la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica, recayendo sobre el doctor Acosta la dirección de la Cátedra de Medicina Legal, y mediante el concurso el doctor Eduardo Vargas Alvarado fue nombrado instructor de Medicina Legal. Durante los años de 1961 a 1964, se logró especializar en Patología Forense y Medicina Legal, también cursó estudios en Patología Quirúrgica y Neuropatología en la Universidad Autónoma de México.

También, se le reconoce al Doctor Vargas Alvarado sus aportes a la Medicina Legal en Costa Rica, pues el 11 de diciembre de 1973 es elegido como segundo director del Organismo Médico Forense, sustituyendo al doctor Acosta Guzmán.

Posteriormente, en 1974 al establecerse por ley número 5524 el Organismo de Investigación Judicial, este absorbe el Organismo Médico Forense e incorpora la Policía Judicial, la cual se integra al Departamento de Investigaciones Criminales, mientras que lo estrictamente médico se forma el Departamento de Medicina Legal, mientras que todo lo relacionado a Toxicología y criminalística forma parte del Laboratorio de Ciencias Forenses. Con esta nueva estructura, el Doctor Eduardo Vargas desempeña el cargo de Jefe del citado Departamento por 18 años cuando decide acogerse a su jubilación.

No se omite en indicar que en 1970 logra fundar y dirigir en la Universidad de Costa Rica el Postgrado en Medicina Legal, teniendo algunos discípulos de Panamá, Honduras, Ecuador y Costa Rica. En 1973, se le distinguió como el mejor profesor de la Facultad de Derecho, siendo catedrático de la materia para esa facultad y para la de Medicina. Realizó algunas investigaciones sobre suicidio, Accidentes de Tránsito y otros. Publicó varios libros científicos denominados "Sinopsis de Medicina Legal y toxicología", con ediciones en 1965 y 1970, y "Medicina Legal" con varias ediciones. En el año de 1989, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, honró al doctor Vargas con el premio "Ulises Odio Santos" por sus numerosas publicaciones en el campo de la Medicina Legal, lo cual ha constituido un valioso aporte para el Derecho Costarricense.

Por último, es oportuno destacar una frase de vital importancia dada por el Doctor Alfonso Acosta Guzmán y aún podría afirmar que no ha perdido vigencia, por el contrario, su significado debe ser de aplicación diaria para quienes conforman el grupo de profesionales en Medicina Legal, dicha frase es: "…el médico forense debe ser médico instruido y médico honrado, médico diligente y médico discreto, pues solo así resultará un auxiliar de la justicia y un colaborador de los jueces de inapreciable valor y de gran importancia para la represión de los delitos y para la adecuada reparación de los riesgos del trabajo…" (2).

Actualmente el Departamento de Medicina Legal se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Jefatura del Departamento de Medicina Legal, Consejo Médico Forense integrado por la sección A y la Sección B, adicionalmente una Sección C de medio tiempo para lograr el descongestionamiento, Consejo Técnico Administrativo, la Sección de Clínica Médico Forense, Sección de Patología Forense, Sección de Medicina del Trabajo, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, Unidades Médico legales (regionales), Unidad de Radiología, Unidad de Odontología Forense, Médicos consultores y Médicos Oficiales.

Jefatura del Departamento de Medicina Legal.

Le corresponde coordinar las labores del departamento y atiende cualquier observación del trabajo realizado por las diferentes secciones.

Tiene la coordinación del Consejo Médico Forense, preside las sesiones del Consejo Técnico Administrativo, emite órdenes particulares, instrucciones o circulares, sobre el modo y los métodos para el ejercicio de las distintas funciones y labores, así como refrendar los informes y los dictámenes que rindan los médicos de las diferentes secciones y del Consejo Médico Forense. Atiende consultas sobre dictámenes rendidos por cualquiera de las secciones del Departamento de Medicina Legal u otros médicos forenses o cualquier otro asunto o problema médico legal.

Consejo Técnico Administrativo.

Es de reciente creación y está integrado por los Jefes de Sección y de las Unidades Médico Legales y los Coordinadores de las Secciones A y B del Consejo Forense.

Se analizan asuntos técnicos administrativos del Departamento con la finalidad de discutirlos y buscar la solución adecuada. Asesora a la Jefatura Departamental. Se reúnen como mínimo una vez al mes o más si fuera necesario.

Consejo Médico Forense.

Constituye un órgano de segunda instancia o de apelación; conformado por la Sección A y la B, de 3 miembros cada uno para que funcione como Tribunal, estos deberán ser especialistas de gran trayectoria técnica y moral en los campos de la medicina legal (Clínica, Patología y Medicina del Trabajo y Psiquiatría).

También se valoran pacientes, previa cita que se otorga de acuerdo a la prioridad de la autoridad judicial.

Sección de Clínica Médico Forense.

Le corresponde examinar a las víctimas e imputados vivos a solicitud de Autoridades Judiciales y rinde pericias en los siguientes casos: delitos sexuales, accidentes de tránsito, violencia familiar, agresiones, lesiones, privados de libertad, drogadicción, mala práctica médica, abortos, determinación de edad, matrimonios de divorciada, diagnósticos de embarazo, examen de salud para aquellas personas que no asistieron al Tribunal o Juzgado, examen físico a detenidos. Rinde los dictámenes preliminares con base en datos hospitalarios u otros dictámenes médicos.

A continuación se observan algunas lesiones en víctimas de agresión, correspondiéndole a la Sección de Clínica Médico Forense hacer sus respectivas valoraciones.

Sección de Patología Forense.

Se encarga de la valoración médico forense en exámenes de cadáveres o restos esqueléticos, en las condiciones siguientes:

Muertes violentas, homicidios, suicidios y toda clase de accidentes.

Muertes súbitas, muertes naturales sin atención médica o con atención médica, pero ocurrida en circunstancias sospechosas.

Muerte en privados de libertad.

Muerte en mujeres por aborto séptico.

Muerte en pacientes que se encuentran en litigio por riesgos de trabajo.

Productos de abortos sospechosos o víctimas de infanticidio.

Otras muertes a criterio de la Autoridad Judicial.

Examen de piezas anatómicas de importancia en la resolución de casos médico legales.

Con las siguientes ilustraciones se logra apreciar como el médico forense en el área de la patología tendrá la delicada labor de establecer la manera y causa de muerte, según cada caso.

Sección de Psiquiatría y Psicología Forense.

Esta Sección tiene a su cargo la realización de las pericias psiquiátricas y psicológicas, orientadas a lo solicitado por las autoridades judiciales.

Tendrá la función de diagnosticar las alteraciones mentales de una víctima o de un imputado, ya sea para verificar la historia médico legal de la primera o para establecer responsabilidad penal o capacidad civil del segundo. Hace valoraciones psicológicas y psiquiátricas de todo tipo de casos médico forenses, también casos de fármaco dependencia, violencia doméstica y delitos sexuales, secuelas de traumatismos; participación en anticipos jurisdiccionales y asistencia a debates, así como valoraciones de peligrosidad de imputados.

Sección de Medicina del Trabajo.

Realiza peritaciones o dictámenes médico legales, previa demanda en juzgados de trabajo, pensiones por invalidez, pensiones alimentarias y despido a trabajadora embarazada.

También estudios para efecto de determinar sobre riesgos del trabajo (accidentes y enfermedades) estados de salud en casos de pensiones alimentarias y pensión por invalidez. Además, determinar el estado de salud para efectos laborales.

A continuación se logra apreciar como con frecuencia los trabajadores sufren accidentes laborales, donde el médico forense tiene como función esencial determinar si existe o no responsabilidad del patrono, al no brindar condiciones idóneas para el buen desempeño del empleado.

Unidades Médico Legales.

Procede a las valoraciones en personas vivas en delitos de lesiones, delitos sexuales, accidentes de tránsito, determinación de edad, mal praxis, estado de salud en privados de libertad, entre otros. Pericias en riesgos de trabajo, pensión por invalidez y pensiones alimentarias. Por último, brinda asistencia en la escena de la muerte para el reconocimiento externo de cadáveres.

Grupos de apoyo.

El Departamento de Medicina Legal cuenta con una unidad de radiología con personal entrenado en esa labor. El especialista es quien interpreta los estudios radiológicos.

En los casos en que la pericia necesita el concurso de especialistas en otros campos de la medicina o incluso en otras profesiones, se cuenta con ese personal: Odontología Forense, Oftalmología, antropología forense, otorrinolaringología, neurología, cardiología, neumología, ginecología y obstetricia, ortopedia. Cuando fuere necesario otra especialidad para concluir un caso, se puede recurrir al Colegio de Médicos a través de la Autoridad Judicial.

Antropología forense.

La antropología forense constituye una especialidad dentro de la antropología física de gran importancia para esclarecer caos médico-legales, en los que la víctima o víctimas son halladas en estado de putrefacción avanzada, reducción esquelética, mutilación o carbonización.

Al estudiar los restos óseos, el antropólogo forense puede determinar el sexo, la edad, afinidad biológica (o raza), la estatura y características propias de cada persona (identidad).

Origen;

Esta disciplina especializada se originó en el siglo XIX con los estudios de restos óseos que realizaron los doctores Dwight y Dorsey; pero no fue hasta 1939 cuando el doctor Krogman publicó un artículo titulado "Guide to identification of human skeletal material" en la Revista del F.B.I., en que los médicos forenses y antropólogos físicos tuvieron por primera vez una guía basada en estudios sistemáticos.

A partir del aquel momento la antropología forense ha ido progresando en sus técnicas, gracias a las investigaciones de científicos en medicina y antropología como Stewart, Trotter, Gleser y McKern, especialmente con los cadáveres de los soldados americanos que fallecieron en la Segunda Guerra Mundial, la Guerra de Corea y en el conflicto de Vietnam. La existencia de un expediente personal de cada uno de los fallecidos, se logró hacer un estudio comparativo de su esqueleto y extraer conclusiones de carácter general.

No cabe la menor duda que el aporte de la antropología forense en la identificación de una víctima resulta de muy alta importancia, pues permite a la policía judicial y al Ministerio Público orientar sus investigaciones.

En la fotografía anterior, se logra apreciar el hallazgo de varios cuerpos humanos enterrados, en condición esquelética, siendo que a partir de ese momento la intervención del antropólogo forense asume un papel importante, a fin de lograr la identificación de cada uno de los cadáveres y las circunstancias que condujeron a su muerte.

Odontología forense.

Por medio de las características de los dientes, la odontología forense puede identificar a una persona. Se conceptualiza como la aplicación de los conocimientos propios del odontólogo para resolver necesidades de la Administración de Justicia.

La odontología forense como especialidad es reconocida en 1897, en Francia, cuando los cadáveres de 126 víctimas del incendio del Bazar de la Caridad, en París, fueron en su mayoría identificados por el doctor Oscar Amoedo de nacionalidad cubana, quien logró trabajar con 2 odontólogos franceses.

Las técnicas de identificación dental comprenden la recolección de información (registros dentales), los diagnósticos de edad, afinidad biológica y sexo, y la identificación individual.

La identificación puede hacerse sobre los restos de una persona desconocida en estado de putrefacción, con base en sus características dentarias, lo cual se hace una comparación con radiografías y registros ante mortem.

También la identificación puede realizarse en desastres masivos, donde la cantidad de muertos son innumerables, siendo que los cuerpos quedan carbonizados, putrefactos o fragmentados.

Otra de las posibilidades del Odontólogo Forense es la identificación del autor de una agresión, al dejar este las marcas de sus dientes en la piel de la víctima.

Médicos oficiales.

La Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial en su transitorio II permite que la continuación de las cuestiones médicos forenses sean valoradas por los médicos oficiales, donde no exista una unidad médico legal. Estos médicos laboran en dos modalidades:

Por convenio institucional entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro Social o Ministerio de Salud.

Con contrato por honorarios previa aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial y entrenamiento en el Departamento de Medicina Legal. En especial, atienden casos sencillos en zonas rurales difíciles de trasladar y de atención primaria.

Docencia.

Como se indicó en líneas atrás, en 1971 fue establecida la especialización en Medicina Legal en la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica a instancia del doctor Vargas Alvarado.

Actualmente, se imparte cursos de Medicina Legal en todas las carreras de medicina y es opcional en las carrera de Derecho.

Se brinda un seminario de Medicina Legal a nivel de postgrado en Derecho en la Universidad Nacional en la especialidad de Administración de Justicia.

También cursos de apoyo en la Escuela Judicial a Fiscales, Jueces y Defensores Públicos, así como a la Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial en la formación de Investigadores Judiciales.

Medicina legal, concepto y funciones.

Concepto: Independientemente de la definición que el acápite de la historia de la Medicina Legal se transcribió, el Doctor Eduardo Vargas Alvarado, en su libro titulado "Medicina Legal", conceptualiza la Medicina Legal como: "…la especialidad médica que reúne todos los conocimientos de la medicina que son útiles para la Administración de Justicia. En palabras del maestro argentino Nerio Rojas "es una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y, recíprocamente, aplica a una y otro las luces de los conocimientos médicos y jurídicos"…" (3).

Con esta definición resulta claro entender que la Medina Legal constituye un bastión esencial para la función jurisdiccional, pues permite aportar dictámenes periciales sobre determinado aspecto que se encuentra sometido a litigio.

Funciones: Tiene como función esencial proporcionar las pruebas periciales, científicas y técnicas necesarias para una correcta administración de justicia, dentro del marco legal vigente, y sobre todo bajo los principios de ética, imparcialidad, honestidad, calidad y prontitud, con una constante de servicio y responsabilidad social.

Al abogado que conoce la medicina legal se le proporciona un bagaje de pruebas médicas para que sean ofrecidas al proceso y discutidas, ya sea para aceptarlas, rechazarlas o rebatirlas.

Le facilita al legislador y al policía las bases necesarias, al primero para analizar normas congruentes con la doctrina médico legal y al segundo, para preservar los indicios en la víctima, victimario y escenario, que le puedan facilitar al médico la confección del dictamen de una manera precisa y útil para la justicia.

En Costa Rica, el Departamento de Medicina Legal, por medio de sus diferentes secciones, emite los dictámenes, empleando para ello el conocimiento científico y la nueva tecnología médica para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad real, contribuyendo con la administración de justicia en el país.

Con frecuencia el médico forense se encuentra con casos complejos donde solo sus conocimientos y experiencia le permitirán establecer la verdad real de los hechos; en el síndrome del niño agredido y en la lesión con arma blanca solo para citar dos ejemplos; en ambos casos el papel del médico forense constituye una herramienta importante para el Fiscal, policía y el Juez, así como a la misma defensa facilitándole sus estrategia.

Sin duda alguna, al médico le interesa esta disciplina como perito y de esta manera conocer cuales son sus límites.

Su evolución desde el modelo francés del siglo XIX ha sido notorio, pues en aquel entonces el médico examinaba a personas vivas, practicaba autopsias, hacia estudios psiquiátricos y realizaba análisis toxicológicos, hasta el modelo que se vislumbra en el siglo XXI, donde por el contrario son áreas definidas: clínica forense, patología forense, psiquiatría forense y el laboratorio de Ciencias Forenses.

Debe quedar claro que la Medicina Legal es una especialidad cuyo objetivo esencial es diagnosticar, a su vez, se apoya en las interconsultas, mismas que permiten apoyar los dictámenes que se emiten.

Contribuciones al derecho costarricense.

Como se ha señalado, la Medicina Legal en su carácter de especialidad, constituye un apoyo a la administración de justicia, ya que el médico encargado de emitir el dictamen solicitado, funge como perito en su área.

En este sentido, el dictamen médico legal, conocido como informe, informe pericial, experticia o pericia, lo conforma un documento que es emitido por orden de autoridad judicial para que el perito lo pueda ilustrar acerca de aspectos estrictamente médicos, tanto en hechos judiciales como administrativos.

Ahora bien, el perito (del latín peritus: docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte) es la persona que por conocer determinado conocimiento científico, artístico, o simplemente práctico, es requerido para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no pueda ser llevada a cabo por cualquier persona.

Para poder desarrollar una pericia, el especialista utiliza el método experimental cuyos pasos se resumen en la observación, hipótesis de trabajo, experimentación y la conclusión, siendo esta última como la verdad científica que logra sintetizar el resultado de la investigación pericial.

Con las fotografía siguiente, que corresponde a un orificio de entrada producido por una arma de fuego, el perito médico forense con sus conocimientos y avances tecnológicos tiene la facilidad de realizar los exámenes correspondientes a fin de obtener los resultados necesarios para dictaminar manera y causas de muerte.

 

Nuestra legislación procesal penal en sus artículos 213 al 224 regula lo concerniente al perito, lo cual implica una regulación que debe cumplirse sin excepción.

El médico forense como perito.


El Médico Forense como perito en su campo, es una persona que debe poner su gran conocimiento y experiencia en una ciencia o arte al servicio de la Administración de Justicia.

Se tiene como regla general que el perito debe acumular las siguientes virtudes:

a.- Amplio conocimiento en la medicina en general y en especial en la medicina legal, donde debe acreditar formación y experiencia.

b.- Total y absoluto respeto a los principios de la deontología y ética médicas y jurídicas en su aplicación de la medicina forense.

Ahora bien, cualquier persona con conocimiento y experiencia en una materia puede además ser ocasionalmente llamada a actuar como perito.

Misión del perito médico forense: Su misión esencial es defender la justicia.

En este mismo sentido, el perito no debe permitir alguna influencia o presiones en el ejercicio de su cargo, pues siempre estará al servicio de la administración de justicia. Investigará y defenderá la verdad, sin importar las consecuencias que ello ocasione.

Gozará, en el ejercicio del cargo, de total independencia y será protegido de cualquier tipo de presión, ya sea institucional (interna) o no (externa).

Actuará con apego a la imparcialidad y veracidad en sus resultados.

Calidad del trabajo pericial.

Todo trabajo pericial deberá caracterizarse por:

Minuciosidad y aplicación de técnicas idóneas y completas.

Objetividad en sus apreciaciones y resultados.

No debe eludir la obtención de indicios o datos que puedan ir en contra de sus presunciones o conclusiones, siempre y cuando se ajusten a la realidad del objeto de estudio.

La conveniencia de que sus trabajos se realicen bajo protocolos actualizados y técnicamente correctos.

Deben utilizarse técnicas que garanticen la calidad en todas las etapas del estudio.

Puede observarse con la fotografía anterior, la importante función del perito médico forense en la determinación de la manera y causas de muerte, donde su trabajo debe ser minucioso y bajo técnicas actualizadas, con protocolos previamente establecidos que garanticen los resultados obtenidos.

El perito: respeto a los derechos fundamentales del examinado.

Innumerables exámenes periciales, empezando por la misma autopsia médico legal, son impuestos por la ley. El por ello que el consentimiento no es preceptivo, igualmente que la práctica clínica.

Sin embargo, el médico forense intervendrá siempre con el máximo respeto, ya sea al cadáver, a sus familiares o a las personas vivas que son examinadas, tanto víctimas como imputados.

El médico debe mantener total discreción en su labor, sin revelar los resultados obtenidos en sus pericias, excepto como lo prescribe la ley.

 

Nótese en la fotografía anterior, como el médico forense al hacer el respectivo diagnóstico y valoración, debe mantener el respeto a los derechos de la víctima, tratando en la medida de lo posible minimizar la revictimización.

La dialéctica forense: ética del médico.

La dialéctica tiene sus normas y a ellas debe acondicionarse el perito forense; si bien es cierto, el perito debe mantener una terminología científica en su informe, pero evitará siempre los argumentos de tipo demagógico o que induzcan a una confusión. En caso de que en una vista oral no se le pregunte un aspecto de vital importancia, podrá solicitar la debida autorización para hacer su exposición.

El médico legal, su ética y personalidad.

El perito médico legal durante el curso de su formación debe corregir aquellos defectos en su personalidad que de alguna manera podrían afectar en forma negativa su función.

El médico forense debe inculcar las virtudes de objetividad, minuciosidad, la autocrítica y la prudencia. Por el contrario, el desenvolverse con "notoriedad", "vanidad" o el "orgullo", podrían considerarse como defectos muy graves en un perito.

En conclusión, el perito médico legal no debe asumir un rol de Juez, sino que el desempeño de su cargo siempre se ajustará a la objetividad, exponiendo sus resultados con claridad y detalle, sin temores o conceptos ambiguos.

Conclusión.

Sin necesidad de hacer una amplia lista en este apartado, con el fin de no ser reiterativo, considero prudente solo arribar a una conclusión que incluya un concepto amplio sobre la importancia de la Medicina Legal en la Administración de Justicia.

Sin duda alguna, el perito médico forense con sus conocimientos técnicos y experiencia, configura una herramienta importante para los operadores del Derecho, en este caso el Juez, Fiscal, Defensor y policía judicial, al momento de resolver un caso concreto.

Para citar un ejemplo, por medio de los exámenes clínicos se logra establecer el tipo de lesiones, secuelas, tiempo de incapacidad, etc, que experimenta la víctima de una agresión, permitiéndole al Fiscal tomar una decisión más confiable y llevar el asunto a las diferentes etapas del proceso; sin dejar de lado que unido al dictamen médico también se deben analizar todos aquellos elementos que conduzcan a una misma conclusión.

Entonces, el aporte al derecho costarricense que hace la Medicina Legal a través de sus diferentes Unidades o Secciones, puede calificarse como una herramienta útil y muy importante en el esclarecimiento de la verdad real de los hechos, pues constituyen conocimientos técnicos y científicos que permiten ilustrar mejor los aspectos objetos de discusión e investigación.

Por último, la pericia médico forense será un elemento más de prueba a considerar por el Juez y las partes involucrados en un proceso.

Bibliografía.

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Citas bibliográficas.

Revista de Medicina Legal. Asociación Costarricense de Medicina Forense. Volumen 4. Número 1. Página No. 12. Enero de 1987.

Idem. Página No. 13.

Medicina Legal. Vargas Alvarado Eduardo. Editorial Trillas. Año 2000. Página 15.

 

 

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