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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.17 no.2 Heredia mar. 2001

 

Efectos de las enfermedades y secuelas con la profesión
 
 
Dr. Jorge Aguilar Pérez *
 
Conferencia dictada por el autor en las XIV Jornadas de Medicina Legal, 4-6 de Agosto del 2000.
 

Resumen

Se hace revisión de una muestra del 17% de los casos atendidos en 1999 en la Sección de Medicina del Trabajo del Poder Judicial y se establece una correlación entre las siguientes variables: sexo, edad, procedencia, ocupación y se le da asocio con la lesión sufrida, el agente involucrado, el mecanismo del trauma, accidente o enfermedad laboral, la incapacidad establecida tanto por la Sección de Medicina del Trabajo como por el Instituto Nacional de Seguros y el Consejo Médico Forense como segunda instancia.

Palabras claves

Enfermedades laborales, accidentes laborales, riesgos del trabajo, Instituto Nacional de Seguros, incapacidad temporal, incapacidad permanente, Consejo Médico Forense, Medicina del Trabajo.

Summary

17% of the cases studied by the Work Medicine Section of the Judicial Power in 1999 are reviewed and a relationship is established between the following factors: sex, age, origin, and occupation, associated with the injury suffered, the agent involved, the mechanism of the trauma, accident or work sickness, the disability established by the Work Medicine Section, the National Insurance Institute and the Forensic Medicine Counsel.

Key words

Work sicknesses, work accidents, work risks, National Insurance Institute, permanent disability, temporal disability, Work Medicine Section, Forensic Medicine Counsel.
 
 

Introducción

Se hace revisión de las características de los pacientes valorados por riesgo de trabajo en 1999 en la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica

Por ser las valoraciones de la Sección de Medicina del Trabajo parte de un proceso judicial, es importante, no solamente analizar las características de los pacientes que se valoran por riesgo de trabajo, sino también conocer el contexto jurídico o médico legal, que rigen los riesgos de trabajo en nuestro país y sustentan nuestra labor, como peritos forenses. En este caso específicamente, en la medicina laboral con respecto a los riesgos laborales.
 

Aspectos médico-legales

En nuestro país la ley que rige todo lo relativo a los riesgos de trabajo se encuentra en el Código de Trabajo, propiamente en el titulo cuarto, el cual se denomina de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo.

Tenemos primero el articulo 193, el cual da el carácter de universalidad a la protección de los trabajadores, al estipular que todo patrono sea persona de derecho público o privado, tiene la obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros. Excluyendo a aquellos que realizan una actividad laboral familiar y los que trabajan por cuenta propia.

El Código de Trabajo nos define que se considera un riesgo de trabajo y a la vez así como sus constituyentes o sea el accidente de trabajo y la enfermedad laboral. Así el articulo 195 establece que se constituye como riesgo de trabajo todo accidente o enfermedad que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que realizan en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte de la consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes o enfermedades. Tratando de cubrir a todos el articulo 200 establece que también se consideran trabajadores los aprendices, aunque no reciban salario.

De acuerdo al artículo 196 se denomina accidente del trabajo a todo accidente que le suceda a un trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte, pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. Además se incluyen otras circunstancias como los accidentes ocurridos en el trayecto o cuando se están cumpliendo órdenes del patrono, aunque sea fuera del lugar el trabajo.

Por otro lado el artículo 197 define como enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora. Como la enfermedad laboral es consecuencia de una exposición continuada o crónica ante determinado agente nocivo, en estos casos es primordial, para poder emitir un criterio médico legal establecer la relación causa efecto.

Además de las definiciones alrededor de los riesgos de trabajo y los deberes del patrono al respecto, el Código también establece cuales son los derechos que tiene un trabajador cuando sufre un riesgo de trabajo. Estos se establecen a través del articulo 218, el cual indica que todo trabajador que incurra en un riesgo de trabajo tiene derecho a:

1. Asistencia médica necesaria, esto incluye asistencia quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación

2. Prótesis y aparatos médicos que requiera para corregir sus deficiencias funcionales.

3. Gastos de traslado, hospedaje y alimentación, estos cuando sea necesario y según reglamentación establecida.

4. La readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar, ya sea en instituciones nacionales o extranjeras.

5. Por último la indemnización o prestación en dinero, misma que también se otorga si el riesgo produce la muerte. Derecho con el cual estamos más relacionados, como médicos forenses al realizar una valoración médico legal y establecer una incapacidad temporal o permanente, lo cual será fundamental para otorgar la indemnización correspondiente.

Con respecto a lo anterior, el artículo 223 establece lo que constituye una incapacidad temporal o una incapacidad permanente y sus posibles variantes. Es decir la incapacidad menor permanente, la incapacidad parcial o total permanente, la gran invalidez y la muerte.

Asimismo el Código de Trabajo en su artículo número 224, presenta una tabla de impedimentos que nos sirve de guía para establecer a que porcentaje corresponde determinada lesión, consecuencia o secuela de un riesgo laboral.

Como ya dijimos una vez que se establece una incapacidad temporal o un porcentaje en los casos de las incapacidades permanentes, el código establece la forma que en se le va a indemnizar al trabajador, según sea el caso.

Es así como en el artículo número 236, se establece que el trabajador tiene derecho a un subsidio de un 60% de su salario diario, el cual se determina dividiendo el salario entre el total de días naturales. Durante los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad, si el lapso es mayor se reconoce un 100 por ciento, hasta el tope establecido y un 67% sobre el excedente del tope.

En el caso de la incapacidad menor permanente, el artículo número 238, indica que el trabajador recibe una renta anual por cinco años, pagadera en doceavos, según el porcentaje de incapacidad y su salario anual, el cual se obtiene multiplicando el salario diario por 360.

El artículo 239 habla del caso de incapacidad parcial permanente, donde se le otorga una renta anual, pagadera en doceavos, por un lapso de diez años, equivalente al 67% del salario anual

Si se le otorga una incapacidad total permanente el trabajador tendrá derecho a una renta vitalicia, también pagadera en doceavos, igual al 100 por ciento del salario anual, hasta el tope establecido y un 67% sobre el excedente del tope.

El artículo 241 corresponde al caso de una gran invalidez, se indemniza en forma similar a la incapacidad total permanente, y adicionalmente se establecerá una suma mensual fija, que se establece vía reglamentaria.

Cuando se produce la muerte del trabajador producto de un riesgo de trabajo, el artículo 243 establece todo lo relativo a esto, siendo lo más relevante, que se otorga un 40 % para la esposa si no hay hijos y un 30% si los hay. A los hijos si es solo uno un 20%, si son dos un 30% y si son tres o más un 40%.

En caso que quien fallece es la esposa, el marido solamente tendrá derecho a la renta si demuestra que es incapaz para el trabajo y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención.

En el proceso de valoración de un riesgo de trabajo existen varias instituciones o entes involucrados, sobre todo cuando el trabajador o el ente asegurador no está de acuerdo con las incapacidades establecidas, por alguno de ellos, así el INS, es quien primero valora al trabajador, si en caso de que este no estuviera de acuerdo con su resolución puede acudir a la Junta Médica Calificadora, la cual funciona en forma independiente y esta constituída por cinco miembros, a saber, un representante del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de Trabajo, otro de la Caja Costarricense de Seguro Social, uno del Instituto Nacional de Seguros y otro de los trabajadores. Y si aún así, no estuviese conforme ya sea con su indemnización o considera que requiere más atención médica y se le está negando, puede recurrir a los Juzgados de Trabajo, quienes solicitarán la valoración del trabajador a través de la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Medicina Legal y por último puede apelar la decisión de esta Sección ante el Consejo Médico Forense, cuya resolución no es apelable, aunque se pueden solicitar, adiciones, aclaraciones o ampliaciones (en número de dos) del dictamen emitido.
 

Materiales y métodos

Durante el año de 1999, se atendieron en la Sección de Medicina del Trabajo un total de 2189 pacientes de los cuales el 56.5% (1236), correspondió a riesgos de trabajo, se extrajo una muestra al azar de 210 casos que representa el 17% de los pacientes. Se revisaron los expedientes, tanto de la Sección como del Consejo Médico Forense en los casos que fueron apelados. Se observó diferentes variables como el sexo, la edad, la procedencia, la ocupación, si era un accidente o una enfermedad, la lesión sufrida, el agente involucrado, el mecanismo del trauma, la incapacidad establecida tanto la temporal como la permanente, emitidas por la Sección, en una segunda instancia y en el INS.
 

Resultados y discusión
 

Enfermedad laboral

La distribución según tipo de riesgo por el cual fue valorado el paciente, encontramos que el 80 % correspondía a accidentes y un 20% a enfermedades laborales.
En cuanto a las enfermedades laborales que se diagnosticaron tenemos que:

  • Un 64 por ciento corresponde a los casos de esterilidad, pacientes que todavía hoy se reciben aunque en mucho menor número con respecto a años anteriores, en este grupo el 99% correspondía a hombres que se dedicaban a las labores agrícolas.
  • Un 27 por ciento por disfonías, grupo en el cual predominan las mujeres que pertenecían al grupo ocupacional de profesionales
  • Los otros grupos corresponden a las atopías y cervicalgia, con un 2 por ciento cada una.
  • Del total de los pacientes, tanto hombres como mujeres, que se valoraron por enfermedad laboral un 60 a 65 por ciento se encontraban entre los 45 y los 55 años de edad. Con respecto a la escolaridad tenemos dos picos de un 30% cada uno, que son de primaria completa y de universitaria completa, en el primero predominan los hombres y en el segundo las mujeres, que también se relaciona con el diagnóstico o enfermedad presentada, de esterilidad y disfonías respectivamente.
Solamente un 17% de los casos fueron apelados ante el Consejo o sea que acudieron a una segunda instancia, de estos el 95 por ciento correspondían a disfonías y en todos los casos se modificaron tanto la incapacidad temporal como permanente, que se había establecido en la Sección de Trabajo, lo cual probablemente corresponde a la aplicación de los topes de incapacidad establecidos por la Ley de Riesgos.
 

Accidentes laborales

Como ya dijimos el 80% de los casos correspondieron a accidentes laborales, de los cuales el 91 por ciento eran hombres y un 9 por ciento mujeres.

En la distribución según sexo y edad, tenemos que el 89 por ciento de la población estudiada se encuentra dentro de lo que se conoce como la edad productiva o sea entre los 20 y 60 años, encontrándose un pico del 55% entre los 30 y 49 años.

Según el sexo y el estado civil, en ambos sexos el comportamiento porcentual es similar, predominando los casados y solteros. Excepto por los divorciados, encontrándose que en las mujeres tenemos un 27 por ciento de divorciadas, contra un cuatro por ciento en los hombres.

Según el sexo y la procedencia, tenemos que predominan las provincias de Limón y San José, seguidas de Alajuela y Heredia, con un comportamiento similar entre ambos sexos.

En cuanto a la escolaridad aproximadamente el 75 por ciento de la población estudiada tiene una escolaridad baja, entre sin escolaridad y la primaria ya sea incompleta o completa. En cuanto al sexo tenemos que esta situación se da en un 75% de los hombres y en un 70% de las mujeres. Si llama la atención que en las mujeres se ve una tendencia a llegar a nivel educativos superiores.

Con respecto a la distribución en los diferentes grupos ocupacionales, establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, tenemos que la mayoría de los casos se agruparon entre el G4 de trabajadores agrícolas y ganaderos con un 26%, G6 de operarios industriales y artesanos con un 19%, el G8 que son otros jornaleros y obreros que no clasifican dentro del grupo G4, también con un 19% y por último el grupo G9 de los trabajadores de servicios personales y afines con un 14%.

Según el sexo la distribución en los diferentes grupos ocupacionales tenemos que en los hombres predominan cuatro grupos que son G4, G6, G8 y G9, y en las mujeres el grupo predominante es G6, que corresponde a los operarios industriales y artesanos.

La escolaridad en los diferentes grupos ocupacionales, tenemos que los trabajadores agrícolas y otros jornaleros y obreros, predominan los niveles bajos de escolaridad, incluyendo los que no tienen ninguna escolaridad hasta un 85 a 93 por ciento. En el grupo que incluye los operarios industriales y artesanos predominan la primaria completa y la secundaria incompleta y algunos técnicos, al igual se comporta en el grupo de servicios personales.

Con respecto al agente involucrado durante el riesgo el más frecuente son las cargas con un 16%, seguido del piso, los objetos diversos y las herramientas, implementos y utensilios, entre los principales.

Grupos ocupacionales y agentes involucrados, tenemos que en G4 predomina la carga y el piso, en G6, la carga, las herramientas y la maquinaria industrial y de la construcción, por otro lado en G8 predominan los objetos diversos y la carga, y por ultimo en G9 sobresale los accidentes por el piso.

Mecanismo del trauma, predomina el esfuerzo, generalmente asociado a la carga con un 19%, seguido de las precipitaciones con un 17% y de los pacientes que refirieron haber sido prensados y los que se cayeron.

En los peones agrícolas, otros jornaleros y operarios industriales predomina como mecanismo de la lesión el esfuerzo, junto con las precipitaciones y caídas. En el grupo de servicios personales que incluye a los que trabajan en seguridad, predominan el esfuerzo y las heridas por proyectil de arma de fuego.

En cuanto a la naturaleza de las lesiones sufridas predominan la lumbalgia, con un 31%, luego las heridas y las fracturas, ambas con un 18%, seguidas de los traumas superficiales con un 10%.

En todas las ocupaciones de mayor incidencia predomina la lumbalgia junto con las heridas y fracturas. En los trabajadores agrícolas también encontramos el trauma superficial.

Como es de esperar si la principal lesión es la lumbalgia la zona más afectada es la columna lumbar, con un 37% de los casos seguido de los dedos con un 12 por ciento, luego las rodillas y las manos sin incluir dedos.

En todos los grupos ocupacionales predomina la columna lumbar como afectada, al igual que los dedos. En el grupo de operarios industriales G6, también predomina las manos, que en conjunto con los dedos casi iguala a la columna lumbar.

El número de secuelas según sexo, tenemos que los hombres referían dos secuelas en el 56% de los casos y con más de dos en un 25%. Las mujeres presentaban dos secuelas en el 66% de los casos y una sola secuela en el 27%.

Los diferentes tipos de secuelas según sexo, se comportaron de forma similar describiendo secuelas como dolor, limitación funcional, disminución de la fuerza y de la sensibilidad, principalmente. En otros se incluyeron, tales como cefalea, edema, pérdida de la estética, lagrimeo, etc.

Los pacientes que fueron valorados en una segunda instancia como es el Consejo Médico Forense, correspondieron a un 19% de los pacientes valorados, de los cuales un 91% correspondía a hombres y solo un 9% a mujeres.

En cuanto a la relación de la incapacidad temporal establecida en el Consejo con respecto a la emitida por la Sección de Medicina del Trabajo, encontramos que un 43% permaneció igual, aumento en un 38% y disminuyó solo en un 6%.

La relación de la incapacidad permanente establecida en el Consejo con respecto a la emitida por la Sección de Medicina del Trabajo, tenemos que permaneció igual en un 31%, aumento en un 50% y disminuyó en un 6% de los casos valorados en la segunda instancia.

En cuanto a la incapacidad permanente establecida en el INS, se obtuvo el dato solamente en el 38% de los casos, en un 2% no habían sido valorados en el INS y otro 2% tenían pendiente la valoración. Con respecto a la relación de esta incapacidad con la emitida por la Sección de Medicina del Trabajo, encontramos que se mantuvo igual en el 35% de los pacientes, fue mayor en el 18% y menor en el 47% de las valoraciones.

* Médico Residente de Medicina Legal.

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