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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.17 no.2 Heredia mar. 2001

 

La responsabilidad penal y civil del perito médico
 
 
Juan Diego Castro Fernández *
 
 

Resumen

El Perito Médico, cualquiera que sea su especialidad incluido el Perito Médico Forense, son sujetos de responsabilidad Penal y Civil. En el presente ensayo se analizan las diferentes legislaciones que regulan al Perito Médico, el cuual será reprimido con prisión de uno a cinco años cuando afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, hechos cometidos ante autoridad competente. También se reflexiona sobre la responsabilidad del estado por la conducta delictiva del Perito Oficial.

Palabras Claves

Perito, responsabilidad, penal, civil, prisión, falsedad, autoridad competente, estado.

Summary

The medical expert, wharever his especiality maybe, including the Forensic Medical Expert, is subject of criminal and civil responsability. This essay analites defferent Legislations which regulate the expert. He can be put in prison from one to five years if he affirms something false or if he doesn´t say the truth, completely of in part. This essay also talks about the state`s responsability for the criminal conduct of an official expert.

Key Words

Expert, criminal responsability, civil responsability, prison, falsehood, competent authority, State`s Responsbility.
 

Introducción

"Las prácticas judiciales son algunas de las formas empleadas por nuestra sociedad para definir tipos de subjetividad, formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas".

Michel Focault.
 
 
El perito según la legislación costarricense
 

El perito en el código procesal penal

Ley 7594 del 10.04.1996.

 Artículo 213. Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Artículo 214. Los peritos deberán poseer título habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte o la técnica estén reglamentadas. En caso contrario, deberá designarse una persona de idoneidad manifiesta. (...)

Artículo 219. Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios o cuando el tribunal o el Ministerio Público lo estimen necesario, de oficio o a petición de parte podrán nombrar a uno o más peritos nuevos, según la importancia del caso, para que examinen, amplíen o repitan el peritaje.
 
 
El perito en el código procesal civil

Ley 7130 del 16.08.1989

Artículo 401. Procederá la prueba pericial cuando haya que apreciar hechos o circunstancias que exijan conocimientos especiales extraños al Derecho. La parte que tenga interés en rendir una prueba pericial expresará, al ofrecerla, con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales deber versar el dictamen, y formará, al mismo tiempo, el interrogatorio al que deba dar respuesta el perito.

Artículo 404. El juez hará la designación en personas que tenga título en la ciencia o arte correspondiente, de honorabilidad y competencia reconocidas. Si no hubiere profesionales, o si habiéndolos no aceptaren, el juez nombrará a prácticos. También podrá nombrar a prácticos cuando el dictamen verse sobre puntos que no exijan título profesional. Las partes podrán, de común acuerdo, hacer el nombramiento de perito o peritos, siempre que reúnan los requisitos antes dichos. De no ser así, se desechará ese convenio y el juez hará la designación. Es prohibido nombrar como peritos a los empleados y funcionarios judiciales.
  
 
El perito médico forense en la ley orgánica del organismo de investigación judicial

Ley 5524 del 7.05.1974

Artículo 31. El Departamento de Medicina Legal será el encargado de efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas médico-forenses, en los casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo.

Artículo 32. El Jefe del Departamento, los Jefes de Sección y los demás médicos del Organismo, deberán ser especialistas en medicina legal, salvo casos de inopia, en que esos puestos pueden ser ocupados por médicos especializados en otras ramas de la medicina, afines al respectivo cargo.

Artículo 33. Corresponderá al Jefe del Departamento dar instrucciones acerca de los métodos para llevar a cabo las distintas labores, y refrendar los informes y dictámenes que rindan los médicos de las diferentes secciones.

Artículo 34. Habrá un Consejo Médico Forense, al cual corresponderá dictaminar en grado de tales cuestiones médicolegales que se susciten en los procesos, cuando para ello sea requerido por los tribunales de oficio, o a solicitud de parte. Esto último deberá hacerse a través del respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el mismo tribunal que conoce de la causa, dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el dictamen a las partes

Artículo 37. Los médicos forenses que formen parte de las Delegaciones Regionales del Organismo serán las encargadas de efectuar, bajo su exclusiva responsabilidad profesional, los exámenes y evacuar las respectivas consultas médicolegales en los asuntos que conozcan los tribunales del circuito respectivo.

Si en la respectiva Delegación no hubiere Jefe Médico, sus informes y dictámenes no requieren refrendo alguno, pero en todo caso, deben ser expedidos a través de la Jefatura de la Delegación.

De esos dictámenes e informes conocerá el Consejo Médico Forense, cuando para ello sea requerido por el tribunal competente, conforme a la regla general.
 
 
Concepción doctrinaria del perito

"Perito es la persona que interviene en el proceso para declarar, con finalidad probatoria, acerca de hechos relativos al objeto del proceso, siendo para ello necesario poseer determinados conocimientos específicos científicos, artísticos o prácticos". (Francisco Muñoz Conde, Derecho Penal Parte Especial, página 800, 11ª. Ed., Valencia, 1995).

"El perito es un descodificador, un operador de conocimientos complejos" (...) El perito no es un agente judicial habilitado para inquirir o buscar elementos a favor de la tesis de la parte que propuso la medida; su cometido es dictaminar sobre los que le hayan sido correctamente suministrados". (Carlos Machado Schiaffino, El perito y la prueba, página 109 y 119, Buenos Aires, 1988).

"Los peritos son testigos especiales, provistos de aptitudes técnicas". (Framarino Dei Malatesta, La logica della prova in criminale, 1912).

Carnelutti lo diferencia del testigo en tanto no es como él, objeto sino sujeto de la investigación y de valoración, no se coloca ante el iudex para ser examinado, sino a su lado para examinar.
 

 
La responsabilidad penal del perito

El delito de falsa peritación está previsto con claridad y sancionado severamente por el derecho penal costarricense.
 
 
El Falso Testimonio en nuestro Código Penal

Ley 4573 del 4.05.1970

Artículo 314. Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, el perito, intérprete o traductor que afirmaré una falsedad o negare o callare la verdad, en todo en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante autoridad competente.

Si el falso testimonio, fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas procedentes se aumentarán en un tercio, cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno.
 
 
El delito de falsa peritación establecido en el artículo 314 del código penal

Será reprimido con prisión de 1 a 5 años el perito que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo en parte, en su deposición, informe, hecha ante autoridad competente.

Si el falso testimonio, fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas procedentes se aumentarán en un tercio, cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno.
 
 
Conducta tipificada del delito de falsa peritación

Ante autoridad competente (Fiscal, Juez Penal, Tribunal Penal).

  • Afirmar una falsedad
  • Negar o callar la verdad, en todo en parte,
  • En su deposición (durante el juicio oral y público)
  • En su informe (en la fase de investigación, audiencia preliminar)
 
Agravación de la pena

De 2 a 8 años: cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado.
En un tercio más: cuando sea cometido mediante soborno.
 
 
Evolución del bien jurídico tutelado en el delito de falso testimonio

Delito contra la Divinidad cuyo nombre se jura en vano. En el derecho romano, según las XII tablas el que cometía falso testimonio era condenado a ser despeñado de la roca Tarpeya.

HOY: juramento de decir verdad.

Delito contra la persona que pueda ser condenada a consecuencia de la falsa declaración.
HOY: Reminiscencia del principio talional, en cuanto se toma en cuenta para agravar la pena si fue dado contra el reo.

Delito contra la fe pública
HOY: algunos falsos testimonios dados fuera del proceso judicial, cuando se reflejan documentalmente, podrían castigarse como falsedades documentales.

Delito contra la Administración de Justicia
Es la última fase de una larga evolución.
Carrara agrupa este delito entre los atentados contra la justicia pública.
HOY: es un delito contra la pureza de la fase probatoria en un proceso judicial.
 
 
Tipo objetivo del delito de falsa peritación

El perito es el sujeto activo: Es un delito especial y al mismo tiempo de propia mano, pues sólo los que tengan estas cualidades pueden cometer el delito, si además tienen que actuar en calidad de tal, actuación que no puede ser delegada o realizada por otras personas.

La acción del perito consiste en prestar una declaración en un proceso judicial.

En la actualidad, tan importante es lo que se dice, como lo que no se dice o se sobrentiende.

El perito al silenciar determinados hechos averiguados con su peritación, infringe el deber de veracidad al que se comprometió con su juramento y debe valorarse como falsa peritación por omisión, salvo que no suponga una alteración de la verdad, lo cual es muy difícil de imaginar.

Esta conducta debe ser apta para provocar una reproducción errónea de extremos importantes del proceso, alterando su significación probatoria.

Teoría objetiva de la falsedad.  El juicio sobre la veracidad de la declaración es un juicio objetivo que debe realizarse con un criterio objetivo también: La comparación entre lo declarado y la realidad.

Tipo subjetivo del delito de falsa peritación. La falsa peritación dolosa exige el conocimiento de la falsedad de lo declarado.

Conforme a la teoría objetiva de la falsedad es posible que el perito, por negligencia o imprudencia, emita una declaración objetivamente falsa, pero esta realización imprudente de la falsa peritación no está prevista por la ley, por lo que solamente es punible el testimonio con dolo directo.

Autoría y participación. La falsa peritación es un delito especial y de propia mano.
Autor en sentido estricto sólo puede serlo aquella persona que tenga las cualidades exigidas por el tipo: un perito que esté en condiciones de realizar la acción típica, la declaración pericial.

Autoridad competente. "Es la autoridad que de acuerdo con las leyes y reglamentos está facultada para recibir declaraciones testimoniales, sea cual sea la materia de éstas". (Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo V, página 230, Buenos Aires, 1976).

Son Autoridades competentes

  • Fiscales del Ministerio Público
  • Jueces
Consumación. El delito de falsa peritación se consuma en el lugar y en el momento en que la falsedad se produce.
  • Al recibir, la autoridad competente, el informe pericial falso.
  • Al rendir la declaración pericial falsa, ante la autoridad competente.
Responsabilidad civil de los peritos. Los peritos médicos oficiales (funcionarios públicos del O.I.J.) y los peritos médicos privados (especialistas y no funcionarios públicos) responden civilmente, si cometieran el delito de falsa peritación (falso testimonio).

La responsabilidad civil extracontractual. El jurista costarricense Fernando Montero Piña, sostiene en su libro "Obligaciones" (Página 313, San José, 1999) que:

"La responsabilidad, es la sujeción del patrimonio de una persona que vulnera un deber de conducta, para que le haga frente a la obligación de resarcir el daño producido. La extracontractual se diferencia de la contractual, en que la segunda implica la transgresión de un deber de conducta impuesto por el contrato y la primera surge por la producción de un daño a otra persona sin que exista una previa relación jurídica entre el autor y el perjudicado."
 
 
Código civil

Ley 3 del 28.09.1887

Artículo 1045. Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.

Artículo 1046. La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasi-delito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
 
 
Código penal

Ley 4573 del 4.05.1970

Artículo 103. Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésto ordenará:

  • La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor.
  • La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y
  • El comiso.
 
Reglas vigentes sobre la responsabilidad civil del código penal de 1941

Según Ley 4891 del 8.11.1971

Artículo 122. La reparación civil comprende:
La restitución de la cosa
La reparación del daño material y moral
La indemnización de los perjuicios

Artículo 123. Deberá el condenado restituir al ofendido, con abono de todo deterioro o menoscabo, la cosa objeto del hecho punible, y si no pudiere hacerlo, estará obligado a satisfacer su valor conforme a estimación pericial referida a la fecha de la infracción. Si tal estimación no fuese posible hacerla por haber sido destruida o haber desaparecido la cosa, los jueces fijarán el valor respectivo, ateniéndose a los datos del juicio.

La restitución se ordenará aun cuando la cosa se hallare en poder de un tercero, dejando a salvo los derecho que la ley civil confiere a éste.

Artículo 124. La reparación del daño material se hará mediante una indemnización pecuniaria, que se fijará valorando la entidad de todos los daño patrimoniales causados con la acción u omisión punibles, por medio de peritos, y si ello fuere imposible en todo o en parte, al prudente arbitrio del juez.

Artículo 125. La reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la dignidad o la honestidad o en otros casos de daño de orden moral, consistirá en una indemnización pecuniaria que, si no hubiese base suficiente para fijarla por medio de peritos, la determinará el juez prudencialmente, según las circunstancias de la infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido.

Artículo 126. La indemnización de perjuicios comprenderá, no sólo los que se hubieren causado al ofendido, sino también, los irrogados, por razón del hecho punible a un tercero.

El importe de esta indemnización se regulará por los tribunales en los mismos términos establecidos para la reparación del daño en el artículo 124.
 
 
La responsabilidad del estado por la conducta delictiva del perito oficial

Ley general de la administración pública

Ley 6227 del 2.05.1978

Artículo 190.
1. La Administración responderá por todos los daños que causa su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.

2. La administración será responsable de conformidad con este artículo, aun cuando no pueda serlo en virtud de las secciones siguientes de este capítulo, pero la responsabilidad por acto lícito o funcionamiento normal, se dará únicamente en los términos de la Sección Tercera siguiente.

Artículo 191. La Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión.
"... el arte del proceso lo constituye el arte de la administración de las pruebas ..." Bentham
 
 
* Abogado, Presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica

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