Revisión
Aporte de los rayos x en el sindrome de niño agredido
Laura Quirós Abarca *+
Resumen:
El papel de los rayos X en aquellos casos en que se sospecha maltrato infantil no es solo identificar el grado de lesiones físicas, sino también valorar todos los hallazgos de imagen que apunten hacia un diagnostico diferencial, cuyo objetivo sea el orientar al médico valorador hacia un diagnóstico seguro y evite por un lado errores diagnósticos, logrando con ello poner en evidencia dichos casos de agresión infantil, evitando que se presente en los menores nuevas situaciones de riesgo. Exige al clínico que se enfrenta a un diagnóstico de sospecha de maltrato físico, conocer cuáles son las lesiones más específicas de confirmación diagnóstica, así como cual es la técnica más indicada de acuerdo a la clínica y edad del paciente.
Palabras clave:
Abuso infantil, rayos X, evolución de las fracturas, síndrome del niño agredido
Abstract:
Key words:
child abuse, X-ray evolution of fractures, battered child syndrome
Introducción
Se considera que hay maltrato infantil cuando un niño "sufre lesiones físicas y/o psíquicas como resultado de una agresión con cierta permanencia en el tiempo por la o las personas encargadas de su cuidado, manutención o guarda. La agresión puede revestir la forma de daño físico, abuso sexual, intoxicación, y cuidado de su salud o carencia de educación, afecto y recreación(3). Que pueden llevarlo a un estad secuelar en múltiples áreas de la vida u ocasionarle la muerte(2).
La conceptualización de los malos tratos infantiles como entidad médica tuvo desde sus inicios la implicación de figuras de la radiología pediátrica.
Su denominación "síndrome del niño apaleado" (Battered Child Syndrome) queda acuñada en la literatura médica mundial(1).
Ante esta posibilidad, el American College of Radiology, 1997 (citado por Sane, 2000), establece el siguiente protocolo de imágenes estándar:
1. La resolución de las alteraciones en los tejidos blandos ocurre entre 2 y 10 días.
2. La neoformación ósea perióstica con tejido de granulación en el sitio de la fractura e iniciación de la formación del callo óseo mediante tejido osteoide ocurre entre 4 y 14 días.
3. El callo óseo visible con calcificación, entre 10 y 21 días.
Los niños sometidos a maltrato físico, con mecanismo de producción consistente en la rotación del cuerpo, cogiendo al niño por la extremidades, que a los pocos días aparecían, generalmente, en ambas tibias unos levantamientos periósticos, de tipo sólido o laminar, que considera patognomónicos del maltrato, y que no se observan en los peronés, al estar estos protegidos por la masa muscular.
Aunque los miembros superiores e inferiores son los lugares donde más se detectan lesiones óseas por violencia física, esto no permite descartar que puedan existir fracturas en distintas regiones anatómicas de niños o adolescentes.
Las radiografías simples de columna vertebral son a menudo suficientes para evaluar las compresiones vertebrales y las fracturas de procesos espinosos. El aplastamiento vertebral en forma de cuña es un hallazgo bastante característico del maltrato, estando su origen en la hiperflexión hiperextensión forzada al coger al niño por la cabeza y las piernas para golpearlo contra algún objeto. El golpe directo en esta zona puede producir, igualmente, fracturas, a veces, con luxación y lesión medular.(1)
Las fracturas de cráneo en niños menores de dos años o en mayores de edad sin una explicación clara que las justifique, deben hacer sospechar la existencia de violencia física. Las fracturas pueden ser únicas, múltiples, lineales, diastásicas, que se extienden por las suturas, y abiertas, y afectar uno o varios huesos, y pueden acompañarse de síntomas relacionados con afección del sistema nervioso central.(1, 3, 4). Dentro del contexto general de cráneo-cara, el apreciar una fractura deformante de los huesos propios de la nariz, que configura una "nariz de boxeador". Es muy específica de malos tratos(1).
Tipos de fracturas y su relación con abuso infantil (6)
Bajo: Fractura clavicular, fracturas de la diáfisis de los huesos largos, fracturas lineales del cráneo.
Moderado: Fracturas múltiples, separación de la epífisis, fractura / subluxación de cuerpos vertebrales, fracturas digitales, fracturas complejas del cráneo.
Conclusión
En conclusión, considero que la agresión infantil es un tipo de fenómeno especial que se observan en todas las clases sociales, sin distinción de nivel económico, social o cultural, la cual esta produciendo menoscabo en la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial de las víctimas del abuso, por lo que ha dejado de ser una patología exclusiva del área de la medicina, para transformarse en un hecho social, donde deben intervenir múltiples disciplinas para brindar un manejo multidisciplinario.
Bibliografía
1. Gómez, I., Serrano, M. C. y M. Martínez. (2006). Diagnóstico por la imagen de los malos tratos infantiles. Cuad Med Forense, 12(43-44, 21 37. [ Links ]
2. Madrigal, E. (2010). Aspectos médico legales del síndrome del menor agredido. Acta médica costarricense. [ Links ]
3. Patitó, J. A. (2003). Tratado de Medicina Legal y Elementos de Patología Forense. Argentina: Quórum. [ Links ]
4. Chaves, A. (2001). Valoración médico legal de las víctimas del Síndrome de Münchaussen por poderes. Trabajo Final de Graduación sometido a la consideración de la Comisión del Sistema de Estudios de Posgrado en Medicina Legal para optar por el grado de Especialista en Medicina Legal. Heredia, C.R., UCR. [ Links ]
5. Loredo, A. (2001). Lesiones Mucocutáneas y quemaduras ocasionadas por maltrato. México: Mc Graw Hill Interamericana, p. 19-30. [ Links ]
6. Preseel, David. (2000). Evaluation of Physical Abuse in Children. American Academy of Family. [ Links ]
7. La radiología en la medicina legal de Costa Rica (Radiology in Legal Medicine of Costa Rica). (2005, Marzo). Medicina Legal de Costa Rica, 22, 1. [ Links ]
8. Bonilla, R,, Vargas, M. y Mora A. (2006, Marzo). Síndrome de la niña y el niño sacudidos: Hallazgos anatomoclínicos. Medicina Legal de Costa Rica, 23. [ Links ]
* Médico Residente de Medicina Legal, Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial. Correo: lquirosab@poder-judicial.go.cr
Recibido para publicación: 11 de diciembre de 2011 Aceptado: 07 de marzo de 2012