Normativa
Introducción
Declaración de
Que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los siguientes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto de Derechos Civiles y Políticos y
Que
Reconociendo:
Que el Poder Judicial realizó un diagnóstico institucional (2006) en el cual se identificaron las desigualdades existentes, las necesidades y las líneas de acción a seguir. Dicho documento de diagnóstico constituye una base fundamental de la política ya que plantea y orienta las medidas a tomar en las diferentes dimensiones de trabajo en la administración de justicia y el acceso a sus servicios de las personas con discapacidad.
Tomando en cuenta los siguientes principios: El principio no discriminación por razones de discapacidad: significa que toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
“No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.”
El principio de igualdad de oportunidades: ampliar el principio de igualdad formal, al de igualdad real y equidad tomando en cuenta con criterios de equidad las condiciones personales y el trasfondo humano de los conflictos en cada uno de los casos y sus consecuencias.
El principio de la no violencia: prevenir, sancionar y erradicar la violencia estructural que se da cuando se invisibiliza e ignora las necesidades de las personas con discapacidad en los servicios judiciales.
Principio de Participación conforme a la edad cronológica: relacionarse con las personas con discapacidad conforme a la edad cronológica.
Incorporar los principios enunciados en el Código de Ética con el fin de promover la igualdad de las personas en condición de discapacidad.
2 Integrar esta política a la misión, visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de planificación, en los planes anuales operativos y presupuestos.
4. Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarios con el fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los diferentes ámbitos del Poder Judicial.
6. Garantizar el seguimiento y monitoreo de la política de igualdad para las personas en condición de discapacidad creando mecanismos que sean necesarios para lograr la coordinación entre los tres ámbitos de la administración judicial responsables de su aplicación, con la instancia que las autoridades judiciales determinen para velar por el cumplimiento de la presente política.
8. Transversar la perspectiva de la discapacidad y el principio de no discriminación por razones de discapacidad en todos los servicios judiciales incluyendo los dirigidos a las personas servidores judiciales.
10. Concienciar y capacitar en forma sistemática y continua a las personas servidoras judiciales con el objeto de lograr un cambio de actitud en la cultura institucional acorde a los principios establecidos en esta política.
14. Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a la población con discapacidad.
Líneas generales del plan de acción
Meta de
Líneas de acción de la política
La Comisión de Accesibilidad y administraciones regionales en los distintos circuitos judiciales, serán responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de la política.
a. Gestión de Personal
b. Comunicación, información y señalización
c. Espacios accesibles
d. Desarrollo de tecnología que facilite la accesibilidad
e. Políticas, Normas y Procedimientos Institucionales
f. Labor Jurisdiccional
g. Organización Administrativa
h. Monitoreo e Implementación
En el ámbito Administrativo
El Consejo Superior y
El Consejo Superior y
El Consejo Superior, el Consejo de Administración de Circuitos y los órganos auxiliares de justicia (Organismos de Investigación Judicial, Ministerio Publico y Defensa Pública) promoverán, la adquisición de automóviles accesibles que otorgan servicios al público.
Planificación, Seguimiento, Evaluación y Presupuesto
El Departamento de Planificación junto con la Comisión de Accesibilidad desarrollará un sistema de indicadores para medir el avance de la implementación de
Gestión de Personal
El Departamento de Personal incorporará en los procesos de inducción la perspectiva de la discapacidad para promover actitudes respetuosas para esta población.
El Departamento de Personal formará a servidores(as) judiciales en la lengua de señas costarricense con énfasis en el área jurídica para la atención al público.
Capacitación
El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial implementará un programa de divulgación de las resoluciones judiciales que incorporen la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad ante los medios de comunicación.
Desarrollo de Procesos, normas y métodos
La Comisión de Accesibilidad conformará un equipo de trabajo para elaborar recomendaciones que aseguren que las normas, métodos y procesos judiciales sean accesibles para las personas usuarias con discapacidad.
En el ámbito JurisdiccionalLos jueces y juezas en su labor interpretativa deberán tomar en consideración los principios generales de interpretación del derecho de las personas con discapacidad y la desigual condición entre las personas para eliminar todo sesgo por razones de discapacidad que produzca un efecto o resultado discriminante contra las personas con discapacidad en todas las esferas o materias jurídicas.
Los jueces y juezas para garantizar el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida considerarán prioritariamente los casos en los cuales se expresa la desigualdad contra las personas en condición de discapacidad tales como situaciones de violencia intrafamiliar, discriminación por razones de discapacidad y otras.
El Departamento de Trabajo Social y de Medicina Legal Forense contará con personal especializado o bien se capacitara para su especialización a funcionarios en discapacidad para realizar los peritajes respectivos. En caso de contratación externa de peritajes quienes lo ejerzan deberán cumplir con los requisitos preestablecidos y certificados de su idoneidad.
En toda Comisión que
El personal del Organismo de Investigación Judicial procurará erradicar prácticas que revictimicen a las personas con discapacidad
a) Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
b) Defensoría de los Habitantes
Sociedad Civil
Monitoreo e Implementación
Una vez al año se presentarán los avances a la sociedad civil y al ente rector en el tema de discapacidad el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
La Comisión de Accesibilidad será el ente director de