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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[On February 21st, 2000, 4 high school students died and 37 minors were injured in a car accident in La Fortuna, Bagaces, Guanacaste. From the victim’s logical optic: the serious traumas and psycotraumas of the surviving parents, and the rest of their relatives, was of enormous proportions, that yet subsist and affect this community. All of them were victims of the events and the tragedies of that day, but they are revictimized twice: in the penal process that delayed more than two years and in facing the execution of the sentence which is still in process. The psychological consequences of this act and the jurisprudential treatment are exposed in this essay.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <center>&nbsp;<b><font face="Arial"> Tres veces v&iacute;ctimas: la tragedia de Guayabo de Bagaces</font></b></center> &nbsp;     <center><font size="-1"><font face="Arial">Juan Diego Castro Fern&aacute;ndez&nbsp;<a name="a1"></a></font><sup><font  face="Arial,Helvetica"><a href="#r1">1</a></font></sup></font></center>     <center><font size="-1"><font face="Arial">Fabio Oconitrillo Tenorio </font><sup><font  face="Arial,Helvetica"><a href="#r1">2</a></font></sup></font></center>     <center><font size="-1"><font face="Arial">Sara Castell&oacute;n Shible </font><sup><font face="Arial,Helvetica"><a href="#r1">3</a></font></sup></font></center>     <center><font size="-1"><font face="Arial">Sonia Salgado Rodr&iacute;guez </font><sup><font face="Arial,Helvetica"><a href="#r1">4</a></font></sup></font></center>     <center><font size="-1"><font face="Arial">Coralia Chamorro Calvo </font><sup><font  face="Arial,Helvetica"><a href="#r1">5</a></font></sup></font></center>     <center><font size="-1"><font face="Arial">Jorge Rodr&iacute;guez Bonilla </font><sup><font face="Arial,Helvetica"><a href="#r1">6</a></font></sup></font></center> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">&nbsp;<i>JURISIS ABOGADOS<a name="r"></a></i><a  href="#a">*</a></font></font>     <br> <font face="Arial"><font size="-1">&nbsp;</font></font>     <br> <b><font face="Arial"><font size="-1">Resumen</font></font></b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">El 21 de febrero del 2000, cuatro estudiantes de secundaria fallecieron y treinta y siete menores resultaron lesionados, en el hecho de tr&aacute;nsito acaecido en La Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Desde la perspectiva victimol&oacute;gica: los graves traumas y los psicotraumas de los padres que sobrevivieron a sus hijos, as&iacute; como del resto de los afectados y sus familias, fue de enormes proporciones, que a&uacute;n persisten y afectan a esta comunidad. Todos ellos fueron v&iacute;ctimas de lo acontecido ese tr&aacute;gico d&iacute;a, pero adem&aacute;s han sido revictimizados dos veces: en el proceso penal que tard&oacute; m&aacute;s de dos a&ntilde;os y en la fase de ejecuci&oacute;n de sentencia que se tramita todav&iacute;a. Las consecuencias psicol&oacute;gicas de este hecho y su tratamiento jurisprudencial se exponen en este art&iacute;culo.</font></font> </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">Palabras claves</font></font></b> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">V&iacute;ctima, victimolog&iacute;a, trauma, estr&eacute;s postraum&aacute;tico, homicidio culposo, lesiones culposas, da&ntilde;o material, da&ntilde;o moral, responsabilidad civil del Estado, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal.</font></font> </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">Summary</font></font></b> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">On February 21<sup>st</sup>, 2000, 4 high school students died and 37 minors were injured in a car accident in La Fortuna, Bagaces, Guanacaste. From the victim&#8217;s logical optic: the serious traumas and psycotraumas of the surviving parents, and the rest of their relatives, was of enormous proportions, that yet subsist and affect this community. All of them were victims of the events and the tragedies of that day, but they are revictimized twice: in the penal process that delayed more than two years and in facing the execution of the sentence which is still in process. The psychological consequences of this act and the jurisprudential treatment are exposed in this essay.</font></font> </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">Key words</font></font></b> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Victim, victimlogy, trauma, posttraumatic stress, culpose homicide, culposes lesions, material damage, moral damage, civil responsibility of the state, Penal Rights, Penal Procesales Rights.</font></font>     <br> <font face="Arial"><font size="-1">&nbsp;</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <i><font face="Arial"><font size="-1">Recibido para publicaci&oacute;n: 03-08-03</font></font></i>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <i><font face="Arial"><font size="-1">Aceptado para publicaci&oacute;n: 11-08-03</font></font></i>     <br> <i><font face="Arial"><font size="-1">Conferencia dictada en las XVII Jornadas de Medicina Legal, Hotel Fiesta, Puntarenas, 29-30-31 de agosto 2003.</font></font></i>     <br> &nbsp;     <br> <b><font face="Arial"><font size="-1">I) Introducci&oacute;n</font></font></b> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La irresponsabilidad del Estado, del empresario y del chofer como fuente del trauma y psicotrauma de las v&iacute;ctimas.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El 21 de febrero del a&ntilde;o 2000, ocurri&oacute; un fatal accidente en el que perdieron la vida cuatro menores de edad y resultaron lesionados f&iacute;sica y psicol&oacute;gicamente m&aacute;s de treinta y cinco colegiales, en la localidad de Guayabo de Bagaces, Guanacaste.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Andrey &Aacute;lvarez Acosta, Gustavo Adolfo Ugalde Bol&iacute;var y Rolando Gonz&aacute;lez Sibaja, de doce, trece y diecis&eacute;is a&ntilde;os respectivamente, fallecieron ese d&iacute;a. El 23 de febrero falleci&oacute; Andrea Ugalde Bol&iacute;var, de doce a&ntilde;os de edad &#8211;hermana de Gustavo Adolfo-, mientras estaba internada en el Hospital M&eacute;xico.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La causa de la muerte y las lesiones de las v&iacute;ctimas fue la irresponsabilidad de: Gilberth Angulo Guti&eacute;rrez -empresario encargado del servicio de transporte de estudiantes-, Jorge Arturo Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez -chofer que transportaba cerca de 80 colegiales sin tener licencia de ning&uacute;n tipo-, y fundamentalmente el Estado, quien nunca vigil&oacute; ni fiscaliz&oacute; que el servicio de transporte se cumpliera de acuerdo a la ley y reglamentos que se deb&iacute;an observar.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El transporte de estudiantes es un servicio p&uacute;blico que cumple un inter&eacute;s tambi&eacute;n p&uacute;blico. El Estado lo ha delegado en manos privadas, pero interviene escogiendo a sus agentes y no por ello se libera de responsabilidad frente a las v&iacute;ctimas.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Por resoluci&oacute;n N&deg;.DPN- 291-99 de las 15:20 horas del 4 de octubre de 1999, la Proveedur&iacute;a Nacional, emiti&oacute; el acuerdo de desconcentraci&oacute;n parcial para las tramitaciones de los concursos de contrataci&oacute;n administrativa en el transportes de estudiantes, con el fin de satisfacer las necesidades de tal servicio en diversos centros educativos del pa&iacute;s, para el ciclo lectivo del a&ntilde;o 2000. La Proveedur&iacute;a Interna del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica era la unidad responsable para ello. De conformidad con el art&iacute;culo 103 de la Ley de Contrataci&oacute;n Administrativa, la Proveedur&iacute;a Nacional del Ministerio de Hacienda asumi&oacute; la funci&oacute;n de direcci&oacute;n t&eacute;cnica y fiscalizadora y deleg&oacute; la funci&oacute;n operativa en materia de contrataci&oacute;n administrativa a cada uno de los &oacute;rganos del Poder Ejecutivo.</font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">El Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, mediante oficio de la Direcci&oacute;n Financiera N&deg; DGF-534 (sic) del 28 de setiembre de 1999, comunic&oacute; el aval de ese ministerio para que se considerara dicha entidad apta para el proceso de contrataci&oacute;n de transporte de estudiantes, por ser la instituci&oacute;n rectora del proceso de educaci&oacute;n por imperativo constitucional. As&iacute;, el Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica asumi&oacute; como parte del servicio p&uacute;blico que presta, el transporte de estudiantes.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La Proveedur&iacute;a del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica promovi&oacute; los procedimientos de contrataci&oacute;n directa para el transporte de estudiantes del per&iacute;odo educativo del 2000, dentro de ellos se incluy&oacute; el concurso 034-99. De esta forma, el 5 de febrero del 2000, Gilberth Angulo Guti&eacute;rrez como presidente con facultades de apoderado general&iacute;simo sin l&iacute;mite de suma de la empresa Transportes Gilh&eacute; S.A., present&oacute; oferta ante la Proveedur&iacute;a Interna del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica para la prestaci&oacute;n de servicio de transporte de estudiantes, ruta 6005 de Liberia, Guanacaste, que comprende Guayabo- Torno- C.T.P.A- La Fortuna.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Para esta contrataci&oacute;n, Angulo Guti&eacute;rrez, ofreci&oacute; dos unidades para cumplir con la ruta establecida. Estas eran el bus placa TMP (sin especificar el n&uacute;mero), modelo 1986, marca International, para 46 pasajeros; y la unidad placa GB 750, modelo 1991, marca All American, para 45 pasajeros. Asimismo, manifest&oacute;, de conformidad con el cartel de licitaci&oacute;n, que las unidades se encuentran en &oacute;ptimas condiciones de funcionamiento y se compromet&iacute;a a mantenerlas en perfecto estado general durante la vigencia del curso lectivo, efectuando las revisiones t&eacute;cnicas exigidas por el MOPT y que en caso de que tuviera que retirarse de circulaci&oacute;n alguna de las unidades, las sustituir&iacute;a por otra de caracter&iacute;sticas similares, previa solicitud y autorizaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Transporte P&uacute;blico; todo lo cual no fue supervisado por el Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica.</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">El 11 de febrero del 2000, la Proveedur&iacute;a Interna del MEP, emiti&oacute; el acto de adjudicaci&oacute;n n&uacute;mero 4-2000, mediante el cual se otorg&oacute; a Gilberth Angulo Guti&eacute;rrez, las rutas No. 6033 y 6005 correspondientes a la Regi&oacute;n de Liberia, seg&uacute;n resoluci&oacute;n No. DPN- 291-99 y el art&iacute;culo 79.4 del Reglamento de la Contrataci&oacute;n Administrativa. Este oficio se public&oacute; los d&iacute;as doce, trece, y catorce de febrero del a&ntilde;o dos mil. Seg&uacute;n dispuso el cartel respectivo, una vez transcurridos tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la notificaci&oacute;n del acto de adjudicaci&oacute;n, la selecci&oacute;n se tendr&iacute;a como firme. Tal y como lo dispones la Ley de Contrataci&oacute;n Administrativa en su art&iacute;culo 4, la Administraci&oacute;n deb&iacute;a seleccionar la oferta que mejor conveniencia representara para la satisfacci&oacute;n del inter&eacute;s general, de igual forma, en atenci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de dicha ley, la administraci&oacute;n deb&iacute;a fiscalizar todo el proceso de ejecuci&oacute;n del contrato. Esta obligaci&oacute;n se recoge adem&aacute;s en el indicado cartel en el punto 1.4.5. del T&iacute;tulo II relacionado con las obligaciones del contratista, al establecerse que la fiscalizaci&oacute;n del servicio estar&iacute;a a cargo del Director de la Instituci&oacute;n Educativa, Direcci&oacute;n General Financiera del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica y de la Direcci&oacute;n Regional o al que &eacute;ste delegue en su ausencia con apoyo t&eacute;cnico del MOPT.</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">El d&iacute;a del accidente -21 de febrero-, la ruta 6005 era atendida por la unidad placa n&uacute;mero GB745, propiedad de Transportes Cerdi S.A, representada por Claudio Cerdas Z&uacute;&ntilde;iga; en absoluto incumplimiento con la adjudicaci&oacute;n autorizada. El automotor era conducido de manera inexperta, irresponsable y temeraria por Jorge Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez, quien no portaba permiso de conducir para ning&uacute;n tipo de veh&iacute;culo.</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">Ya para ese tr&aacute;gico d&iacute;a, el servicio se estaba prestando. La actuaci&oacute;n administrativa fue totalmente anormal y da&ntilde;osa. Sin haberse cumplido los tr&aacute;mites legales pertinentes, el servicio se estuvo prestando a los estudiantes. Se permiti&oacute; que se diera sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el cartel, en el sentido de que los estudiantes viajar&iacute;an c&oacute;modamente sentados y bajo condiciones de seguridad. Las unidades deb&iacute;an estar en perfecto estado (&iacute;tem 1.4.1 del cartel). Deb&iacute;a autorizarse cualquier variaci&oacute;n en la flota propuesta en la oferta (&iacute;tem 1.4.4). Ninguna de estas condiciones se cumpli&oacute;, debido a la falta de control y supervisi&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, es decir del Estado.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El 23 de febrero del 2000, el entonces Presidente de La Rep&uacute;blica, Miguel &Aacute;ngel Rodr&iacute;guez Echeverr&iacute;a y su Consejo de Gobierno, lo decretaron d&iacute;a de duelo Nacional. Adem&aacute;s, instruyeron a la Procuradur&iacute;a General de Rep&uacute;blica y al Patronato Nacional de la Infancia, para que colaboraran en&eacute;rgicamente y tomaran las acciones legales, para sentar las responsabilidades de todos los involucrados en los lamentables hechos.</font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">Sorpresiva e ilegalmente, ese mismo d&iacute;a, cuando muchos padres de Guayabo lloraban la tragedia ocurrida, la jefa del Departamento de Proveedur&iacute;a del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, licenciada Dunia Jim&eacute;nez Fern&aacute;ndez, intent&oacute; dejar sin efecto la adjudicaci&oacute;n otorgada a Gilberth Angulo Guti&eacute;rrez, argumentando que para esa fecha no hab&iacute;a presentado la garant&iacute;a de cumplimiento y tampoco formaliz&oacute; el contrato.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La responsabilidad estatal no s&oacute;lo deriva de actuaciones y omisiones del Ministerio de Educaci&oacute;n sino tambi&eacute;n del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y Transportes. El Estado es tambi&eacute;n responsable por las omisiones grav&iacute;simas en que incurri&oacute; esta entidad Ministerial. Seg&uacute;n dispone el Decreto Ejecutivo 17.266 del 29 de octubre de 1986 denominado Reglamento de Dispositivos de Seguridad en Veh&iacute;culos Automotores, art&iacute;culo 2, la ejecuci&oacute;n de las normas contenidas en &eacute;l corresponden a la Direcci&oacute;n General de Transporte Automotor, Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a de Tr&aacute;nsito, Direcci&oacute;n General de Ingenier&iacute;a de Tr&aacute;nsito y Direcci&oacute;n General de Educaci&oacute;n Vial. Todos los veh&iacute;culos incluidos en este Reglamentos como los de transporte colectivo de personas, deben cumplir obligatoriamente con los requerimientos m&iacute;nimos en cuanto a dispositivos y medidas de seguridad. (Art&iacute;culos 3 inciso f) y 4). En el presente caso las fallas presentadas en el autob&uacute;s que ocasion&oacute; tanto da&ntilde;o, evidencian que ninguna de estas normas se acat&oacute; y no existi&oacute; actuaci&oacute;n alguna por parte del Estado tendiente a velar por el cumplimiento de estas medidas.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El Estado es el principal responsable de los hechos ocurridos, porque fue quien eligi&oacute; al prestatario del servicio y es el ente encargado de controlar dicha concesi&oacute;n, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica y el de Obras P&uacute;blicas y Transportes. El MEP es la &uacute;nica entidad que contrata transporte para estudiantes y fue quien contrat&oacute; a Gilberth Angulo Guti&eacute;rrez para que diera ese servicio. Si el MEP y el MOPT hubieran ejercido los controles adecuados, que por ley y reglamentos le corresponde, el da&ntilde;o no se habr&iacute;a producido. Tal fue la irresponsabilidad del Gobierno, que tuvo que ocurrir este fatal accidente, para que el Gobierno formulara el Decreto Ejecutivo no.29023-MEP del 31 de octubre del 2000, donde se regularon los servicios de transporte estudiantil. Lamentablemente, como en mucho de lo que pasa en nuestro pa&iacute;s, tienen que haber muertes para que el Estado tome acciones al respecto.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El empresario Angulo Guti&eacute;rrez y el chofer Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez fueron condenados penal y civilmente. El Estado result&oacute; responsable civil y se le orden&oacute; indemnizar a las familias de los menores fallecidos y a las decenas de menores lesionados, con las sumas dictadas por el Tribunal Penal de Liberia, que ascienden a los 200 millones de colones.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Ni todo el oro del mundo les devolver&iacute;a a los padres de los ni&ntilde;os fallecidos, sus hijos. La indemnizaci&oacute;n a la cual tienen derecho como v&iacute;ctimas no se puede cuestionar y as&iacute; est&aacute; declarado judicialmente. Su derecho no se discute y punto&#8230; A&uacute;n, un a&ntilde;o despu&eacute;s que la sentencia fue ratificada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Estado no ha cumplido con su deber de indemnizar a las v&iacute;ctimas.</font></font> </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">II) Primera victimizaci&oacute;n:</font></font></b> </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">Trauma y psicotrauma de un terrible hecho de tr&aacute;nsito.</font></font></b> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Sobre la causa de muerte y lesiones de los menores fallecidos. Basta con exponer lo consignado en las autopsias efectuadas por la Secci&oacute;n de Patolog&iacute;a Forense del Departamento de Medicina Legal, para percatarse de la dimensi&oacute;n de la tragedia.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Rolando ten&iacute;a 16 a&ntilde;os de edad. Seg&uacute;n la autopsia n&uacute;mero DA-406-2000-PF del 2 de marzo del 2000, la causa de su muerte fue hemorragia intraabdominal (hemoperitoneo) y hematoma de pared abdominal posterior (hematoma retroperitoneal). Las heridas encontradas en su cuerpo fueron: Trauma abdominal con excoriaci&oacute;n en pared abdominal anterior, del lado derecho, laceraci&oacute;n de h&iacute;gado, fractura de pelvis con hemorragia intraabdominal y hematoma de pared abdominal posterior. Trauma de cabeza con excoriaciones faciales y hematoma de cuero cabelludo. Trauma tor&aacute;cico con excoriaci&oacute;n en el pecho (subclavicular y pectoral derechos) y contusi&oacute;n de pared interna del ventr&iacute;culo izquierdo del coraz&oacute;n. Excoriaciones en brazo y antebrazo derechos, con herida incisa en las caras palmares del 2do a 5to dedos de mano derecha y excoriaci&oacute;n en dorso de la mano derecha.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Andrey ten&iacute;a 12 a&ntilde;os de edad. La autopsia n&uacute;mero 408-2000-PF revel&oacute; como la causa de su muerte, laceraci&oacute;n del tallo cerebral. Se le encontraron las siguientes lesiones: Traumatismo cr&aacute;neo encef&aacute;lico con excoriaciones, heridas contusas en la cara, fractura de los huesos de la cara y cr&aacute;neo con laceraci&oacute;n cerebral y del tallo cerebral. Traumatismo tor&aacute;cico con excoriaciones en t&oacute;rax anterior y posterior y contusi&oacute;n pulmonar. Traumatismo de extremidades con amputaci&oacute;n del miembro superior derecho con fractura del h&uacute;mero y atrici&oacute;n del antebrazo y mano derechos. Excoriaciones y heridas contusas en miembro superior izquierdo.</font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">La familia Ugalde Bol&iacute;var perdi&oacute; sus dos ni&ntilde;os mayores: Andrea &#8211;de 13 a&ntilde;os &#8211; y Gustavo Adolfo de 12. La autopsia que se le hizo a Andrea es la n&uacute;mero DA-417-2000-PF, del 02 marzo 2000. La causa de su muerte fue laceraci&oacute;n cerebral. Las heridas que sufri&oacute; fueron: Traumatismo cr&aacute;neo encef&aacute;lico con excoriaciones y heridas en la cara, fractura del cr&aacute;neo con laceraci&oacute;n y hemorragia cerebrales. Traumatismo de las extremidades con excoriaciones en brazo y antebrazo derechos.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La causa de muerte de Gustavo Adolfo fue contusi&oacute;n del tallo cerebral. Como lesiones tuvo: Traumatismo cr&aacute;neo encef&aacute;lico con excoriaciones en cara y heridas contusas en cara y cr&aacute;neo, fractura de cr&aacute;neo, contusi&oacute;n y laceraci&oacute;n cerebral, contusi&oacute;n del tallo cerebral. Traumatismo de t&oacute;rax con equimosis en regi&oacute;n pectoral y hombro derechos, contusi&oacute;n del pulm&oacute;n izquierdo. As&iacute; consta en la autopsia n&uacute;mero DA-407-2000-PF, del 2 de marzo.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El golpe psicol&oacute;gico de los padres de las v&iacute;ctimas mortales. Los padres de las v&iacute;ctimas mortales fueron evaluados por la Secci&oacute;n de Psiquiatr&iacute;a y Psicolog&iacute;a Forense del Departamento de Medicina Legal, de las cuales se deriva el psicotrauma generado por la p&eacute;rdida de sus hijos, en atenci&oacute;n a la forma como ocurri&oacute;.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En dictamen DM SPPF No.1288-2001 del 26 de julio del 2001 de Andr&eacute;s Ugalde Vargas -padre de Andrea y Gustavo-, se expone: "Hace tres a&ntilde;os present&oacute; un episodio depresivo severo que no fue tratado adecuadamente. A consecuencia del accidente en que fallecieron sus dos hijos mayores, present&oacute; de nuevo s&iacute;ntomas depresivos, tales como disforia (tristeza), p&eacute;rdida del inter&eacute;s en las actividades usuales, sentimientos de desesperanza, inhibici&oacute;n psicomotora, disminuci&oacute;n de la capacidad laboral y social, irritabilidad y quejas som&aacute;ticas. Sintomatolog&iacute;a que a&uacute;n hoy est&aacute; presente y que se ha exacerbado. En conclusi&oacute;n y desde el punto de vista psiqui&aacute;trico forense, el evaluado presenta una doble depresi&oacute;n, o sea una distimia con un trastorno depresivo importante. Recomendaciones: Que el evaluado ingrese a tratamiento psiqui&aacute;trico lo m&aacute;s pronto posible."</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">La condici&oacute;n de la esposa de don Andr&eacute;s, Maribel Bol&iacute;var Ram&iacute;rez, fue consignada en el dictamen DM SPPF No.1283-2001 del 26 de julio del 2001, al indicarse: "Present&oacute; s&iacute;ntomas de un duelo (reacci&oacute;n emocional ante la muerte de un ser querido) esperables para tal experiencia&#8230;"</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">Por su parte, en relaci&oacute;n con Evelio &Aacute;lvarez Molina -padre de Andrey-, se dio el dictamen DM SPPF No.1261-2001 del 18 de julio del 2001, en el cual se concluy&oacute;: "&#8230;Lo anterior implica un severo desequilibrio emocional altamente compatible con hechos como los sufridos a partir de la muerte de su hijo. A pesar de la capacidad de sublimaci&oacute;n del evaluado por la naturaleza del trabajo de este -pastor evang&eacute;lico-, su trauma es considerable desde el punto de vista psicol&oacute;gico."</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">Los informes comentados a penas y revelan el sufrimiento de estas familias a partir del terrible hecho, as&iacute; como el cambio que sus vidas han tenido a consecuencia de ello.</font></font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">Las lesiones f&iacute;sicas de los menores perdurar&aacute;n por siempre. Los j&oacute;venes lesionados vieron sus vidas truncadas desde entonces. El sufrimiento vivido ante tan aparatoso accidente quedar&aacute; por siempre en sus vidas. El dolor de haber presenciado la muerte de sus compa&ntilde;eros, amigos y en muchos casos, sus familiares, lo llevaran por toda una vida consigo. Las lesiones f&iacute;sicas sufridas en su mayor&iacute;a tuvieron como consecuencia que los menores no pudieran valerse por s&iacute; mismos, que hayan tenido que ser atendidos por sus padres hasta en sus necesidades m&aacute;s b&aacute;sicas. Algunos de ellos, a&uacute;n no han sido dados de alta. Ni&ntilde;as adolescentes que producto del accidente se fracturaron la pelvis, lo cual har&aacute; m&aacute;s dif&iacute;cil su labor cuando decidan ser madres. Cicatrices f&iacute;sicas que no podr&aacute;n olvidar, dolores de cabeza, internamientos y asistencias por tratamiento y control a hospitales y cl&iacute;nicas estatales, compra de medicamentos, intervenciones quir&uacute;rgicas, disminuci&oacute;n en la capacidad de efectuar labores rutinarias y deportivas. En general, los ni&ntilde;os lesionados resistieron diversas heridas, destac&aacute;ndose en general: contusiones, traumas diversos y excoriaciones, que ameritaron incapacidad temporal para el desempe&ntilde;o de sus actividades. Sin embargo, algunos de estos j&oacute;venes se vieron m&aacute;s afectados en la p&eacute;rdida permanente de su capacidad org&aacute;nica, ellos son:</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">Rosibel Rojas Zamora, quien ten&iacute;a 14 a&ntilde;os el d&iacute;a de los hechos, fue quien recibi&oacute; la peor parte. En la actualidad no puede caminar sin la ayuda de un bast&oacute;n. Su vida dio un giro radical luego de tan aparatoso percance. A ra&iacute;z del accidente present&oacute; trauma y deformidad en mu&ntilde;eca derecha, trauma lumbar con aplastamiento de v&eacute;rtebra lumbar y esto result&oacute; una p&eacute;rdida de 40% de su capacidad general org&aacute;nica por las lesiones sufridas en la columna vertebral. En su declaraci&oacute;n en juicio, indic&oacute;: "Me sometieron a una operaci&oacute;n en la columna por la fractura...La cabeza me duele mucho y tengo un pie que no puedo caminar bien. Tengo muchos dolores de espalda. Me han operado cuatro veces. En la primera estuve mes y medio en el M&eacute;xico. En la segunda estuve un mes internada, en la tercera un mes y en la cuarta un mes, tambi&eacute;n. Lo que m&aacute;s me duele son la espalda, las piernas y los brazos. No puedo caminar sin la ayuda de mi bast&oacute;n porque ni la cadera ni uno de mis pies tienen suficiente fuerza. "</font></font>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">Glenda Sabor&iacute;o Miranda ten&iacute;a 13 a&ntilde;os cuando ocurri&oacute; la desgracia que trunc&oacute; su sue&ntilde;o de correr. Sufri&oacute; trauma y deformidad en la mu&ntilde;eca derecha, trauma lumbar con aplastamiento de v&eacute;rtebra. Qued&oacute; con un debilitamiento del miembro superior derecho por las fracturas sufridas y con debilitamiento en su salud por las fracturas costales. La cicatriz de su mejilla s&iacute; altera la est&eacute;tica del rostro en grado leve. Los m&eacute;dicos determinaron p&eacute;rdida de un 14% de su capacidad general org&aacute;nica. Despu&eacute;s de tan lamentable hecho, Glenda tuvo que poner a un lado su costumbre y sue&ntilde;o de correr. Ya no lo puede hacer y tampoco puede nadar. Sus pulmones no resisten la actividad f&iacute;sica a la que en alg&uacute;n momento estuvo acostumbrada.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Cuando declar&oacute; durante el juicio oral, indic&oacute;: "Yo ped&iacute; que me ayudaran porque me estaba ahogando y pens&eacute; que me iba a morir. Me sacaron y me pusieron en la calle y sent&iacute;a mucho fr&iacute;o. Me llevaron al hospital, no sab&iacute;a de la mano, ni de la clav&iacute;cula quebrada, ni del pulm&oacute;n perforado. Despu&eacute;s supe que no iba a realizar mi sue&ntilde;o de toda la vida de correr. Mi pulm&oacute;n qued&oacute; perforado y ya no puedo correr. Un brazo me qued&oacute; m&aacute;s corto que el otro. No pude seguir escribiendo. Trat&eacute; de seguir adelante pero cada vez que corr&iacute;a me llevaban al hospital de emergencias por el dolor del pulm&oacute;n. Ya no puedo ser como antes&#8230;Qued&eacute; con cicatrices en el brazo derecho, la mano izquierda, y la cara."</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Marlin Zamora Rojas, ten&iacute;a 12 a&ntilde;os cuando su pasado desapareci&oacute; de su mente. La fractura de cr&aacute;neo temporal derecha y la fractura de mand&iacute;bula derecha, con el trauma nasal, sufridos, provocaron en ella la p&eacute;rdida de un 13% de su capacidad general org&aacute;nica, lo cual ni siquiera revela el da&ntilde;o real que vivi&oacute;. A partir de ese tr&aacute;gico d&iacute;a, Marlin perdi&oacute; su pasado. Su memoria qued&oacute; en blanco. No puede recordar nada en su vida, ni siquiera el accidente. Su memoria solo guarda informaci&oacute;n a partir de que recobr&oacute; la conciencia, luego de casi un mes de estar en coma. As&iacute; lo expres&oacute; en el debate: "Yo no me acuerdo de nada porque en el momento en que yo me golpe&eacute; la cabeza, yo perd&iacute; el conocimiento. No recuerdo nada de antes de que perdiera el conocimiento. Se me quebr&oacute; el cr&aacute;neo. Ya no escucho como antes, perd&iacute; la vista y no tengo el mismo equilibrio. Tengo una cicatriz en el est&oacute;mago pero no s&eacute; c&oacute;mo me la hice. Mi mam&aacute; dijo que estuve internada en cuidados intensivos 23 d&iacute;as y en el INS como cuatro meses."</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Greys Zamora Rojas de 14 a&ntilde;os, hermana mayor de Marlin, sufri&oacute; una fractura de la rama izquiop&uacute;bica derecha, contusi&oacute;n vesical, herida en hombro y antebrazo derechos con secci&oacute;n muscular. Qued&oacute; con un debilitamiento en su salud por las fracturas de la pelvis y puede tener dolor residual. Tiene p&eacute;rdida de un 10% de su capacidad general org&aacute;nica por las lesiones sufridas. El dolor que a&uacute;n la aqueja implica que se le va a dificultar mantener relaciones sexuales, as&iacute; como engendrar hijos. Su brazo tampoco se recuper&oacute; del todo.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Karen Arias Cascante ten&iacute;a 14 a&ntilde;os de edad cuando ocurri&oacute; el lamentable hecho. Su pelvis se fractur&oacute; lo que gener&oacute; p&eacute;rdida del 10% de su capacidad general org&aacute;nica. Tambi&eacute;n a ella se le dificultar&aacute; mantener relaciones sexuales y eventualmente, engendrar un beb&eacute;. En el juicio, declar&oacute;: "Me dol&iacute;a mucho el est&oacute;mago. Todos pod&iacute;an caminar y yo no. Cre&iacute; que me iba a morir. No sent&iacute;a las piernas y ten&iacute;a un dolor muy fuerte. Cre&iacute; que jam&aacute;s iba a volver a caminar. Estuve una semana internada. No pod&iacute;a ba&ntilde;arme; ten&iacute;a que hacer mis necesidades en la cama. Despu&eacute;s de eso, tuve que empezar a caminar ya otra vez de nuevo, con muletas. Despu&eacute;s ya empec&eacute; a caminar sin ayuda de las muletas, al principio renqueando hasta que despu&eacute;s ya pude caminar un poco mejor y nada m&aacute;s. La lesi&oacute;n fue en la pelvis y la cadera y todos los huesos de ah&iacute; me duelen mucho&#8230;"</font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">Graciela Badilla Gonz&aacute;lez y su gemela Gabriela, resultaron heridas por este accidente. Graciela se fractur&oacute; la quinta cervical, con lo cual perdi&oacute; 7% de su capacidad general org&aacute;nica. A ra&iacute;z de su condici&oacute;n, su gemela tuvo serios trastornos psicol&oacute;gicos. Graciela declar&oacute; en debate: "Me trasladaron en avioneta a San Jos&eacute;. Me trasladaron al San Juan porque ah&iacute; estaba Neurocirug&iacute;a. Me pusieron cuello, una caja y me envolvieron en s&aacute;banas. Llegamos a emergencias del San Juan. Pod&iacute;a mover las manos y los pies y los doctores no lo cre&iacute;an porque era una fractura de la quinta cervical y era imposible que me moviera. Al d&iacute;a siguiente, me pasaron a cirug&iacute;a en cuidados intensivos. Me conectaron muchas m&aacute;quinas. En tres d&iacute;as ni agua me daban. Estaba como en estado de inconciencia. Todo me lo ten&iacute;an que hacer. Era incomod&iacute;simo porque llegar de la noche a la ma&ntilde;ana a estar bien y de repente a que todo se lo hagan. No pod&iacute;a moverme. Muchas veces no com&iacute;a porque mi mam&aacute; no estaba y nadie me acercaba la comida. Tuve que escoger entre dos &uacute;nicas opciones: operarme u otra cosa que era m&aacute;s complicada, me pon&iacute;an el aparato y al otro d&iacute;a pod&iacute;a salir del hospital. Me cortaron el pelo y eso me doli&oacute; mucho. Me pararon de la cama porque no quer&iacute;a estar en cama y ese d&iacute;a fue tan horrible; todo me daba vuelta. No pod&iacute;a llorar. En rayos x me pusieron recta y no pod&iacute;a. Luego vi que hab&iacute;a un aparato muy grande, horrible y tornillos. Me pusieron una corona y me pusieron 2 tornillos uno en la frente y otro atr&aacute;s, sin anestesia. Despu&eacute;s de esa prueba me los quitaron y me pusieron 4 m&aacute;s, me pusieron anestesia pero a&uacute;n as&iacute; dol&iacute;a. Luego lo empezaron a armar porque llegaba hasta la cintura. Me tomaron placas para ver si la columna estaba recta&#8230;Era demasiado el dolor. No pod&iacute;a llorar. Me sent&iacute;a muy mal porque todo el mundo se me quedaba viendo. Me inyectaron para no llorar. Despu&eacute;s me despert&eacute; m&aacute;s calmada. Ten&iacute;a una presi&oacute;n muy grande. Pasaron 13 d&iacute;as del accidente a la puesta del aparato, pero ten&iacute;a que volver cada 15 d&iacute;as. En la casa pas&eacute; 3 meses en que mi mam&aacute; me ten&iacute;a que hacer todo. El aparato era muy caliente y no pod&iacute;a hacer nada. Mi mam&aacute; me ayud&oacute; mucho. Una noche se me empezaron a zafar los tornillos y fue horrible, dol&iacute;a much&iacute;simo. Me trasladaron a San Jos&eacute; y el doctor estaba de vacaciones y tuve que esperar 3 d&iacute;as porque s&oacute;lo ese doctor pod&iacute;a ponerlo. Me tomaron placas y estaba sellada la fractura, me lo quitaron pero ten&iacute;a que tener mucho cuidado. Me quit&oacute; los tornillos que me quedaban. Me doli&oacute; much&iacute;simo. Sin el aparato me sent&iacute;a super rara, porque el aparato pesaba demasiado. Me curaron los huecos que ten&iacute;a. Estuve tres d&iacute;as internada. Con el aparato estuve un mes y cinco d&iacute;as. Mi mam&aacute; me ten&iacute;a que hacer todo. Me sent&iacute;a in&uacute;til. Me daba asco de mi misma. Tres meses en total permanec&iacute; in&uacute;til. Estuve en terapia por mes y medio. Todos los d&iacute;as ten&iacute;a que viajar a Puntarenas. Al principio le cost&oacute; mucho porque hab&iacute;a estado 3 meses inm&oacute;vil. Me daba miedo que me pasara algo. Me quebr&eacute; cinco piezas dentales. Fue terrible porque hab&iacute;a pasado mucho tiempo despu&eacute;s del accidente y me pon&iacute;an anestesia pero no funcionaba y tuve que sentir todo el trabajo que me hicieron&#8230;Estaba en 5to y quer&iacute;a ir y no pod&iacute;a pero yo quer&iacute;a ir. Me dijeron que no. Fui dos meses al colegio, me cost&oacute; mucho sacar quinto y bachillerato fue muy complicado. Me ayudaron mucho, gan&eacute; el quinto pero bachillerato no. Perd&iacute; biolog&iacute;a y matem&aacute;ticas. Quer&iacute;a graduarme. Sigo yendo a tratamientos, no me han dado de alta. Tengo citas con el psic&oacute;logo. No puedo dormir en la noche. Me pasa preguntando porque pas&oacute; todo eso, por que los chiquillos est&aacute;n muertos. Todav&iacute;a hay cosas que no me explico si nosotros &iacute;bamos muy contentos para el colegio."</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Olman Ram&iacute;rez Canales, con 14 a&ntilde;os sufri&oacute; una herida contusa en el codo y antebrazo derecho, con maceraci&oacute;n del tejido muscular y piel y p&eacute;rdida de sustancia a ese nivel. Tiene p&eacute;rdida de un 15% de su capacidad general org&aacute;nica por rigidez del codo derecho. Su brazo no tiene movilidad. Ya no puede utilizarlo como antes. En el juicio manifest&oacute;: "Ya en el hospital, de emergencia a la una de la ma&ntilde;ana me hicieron un lavado quir&uacute;rgico y el martes me pasaron otra vez para el quir&oacute;fano a las cinco de la tarde, otro lavado quir&uacute;rgico el martes y me mandaron para el Instituto, donde estuve veintid&oacute;s d&iacute;as internado, me estaban lavando el brazo, y me mandaron para la casa. Me internaron para operarme, un injerto, que me quitaron de la pierna."</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Anthony Jim&eacute;nez P&eacute;rez, de 15 a&ntilde;os. Tuvo fractura conminuta de tercio medio de f&eacute;mur derecho, fractura expuesta de codo derecho con herida contusa y fractura de radio derecho. Esto dio como resultado la p&eacute;rdida de un 18% de su capacidad general org&aacute;nica. En juicio indic&oacute;: "A ra&iacute;z del accidente, tuve una cicatriz en mi cabeza, me quebr&eacute; el antebrazo, me fractur&eacute; el codo y pierna derecha. Me operaron el brazo y el codo. Estuve dos meses con un yeso, pr&aacute;cticamente acostado en mi casa. Luego estuve otro mes con muletas, fue cuando me dijeron que ya pod&iacute;a caminar. No puedo estar sin pastillas un d&iacute;a para la espalda o la cintura, o el f&eacute;mur. Cualquier cosa ya es un dolor en el codo o en s&iacute;&#8230; un dolor en el brazo, un movimiento. Yo soy derecho y siempre soy el &uacute;ltimo cuando dictan, porque como el brazo no lo puedo estirar totalmente, tengo que ver c&oacute;mo hago para escribir. Psicol&oacute;gicamente, s&iacute; me siento afectado porque siempre ando en la cabeza, cuando yo llego a un espejo y me veo, no hay un d&iacute;a que pase de la vida que uno no piense en eso, o que una persona me pregunte &iquest;qu&eacute; le pas&oacute; en ese brazo? Todos los d&iacute;as le recuerdan a uno que uno estuvo en un accidente o muchas veces las personas se le acercan a uno y dicen "uy que le pas&oacute;" y lo ven como una cara de susto, como si fuera algo extra&ntilde;o, como raro."</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Walkiria Jim&eacute;nez Mu&ntilde;oz, de 12 a&ntilde;os. Present&oacute; fractura costal, que provoc&oacute; la p&eacute;rdida del 7% de su capacidad general org&aacute;nica. En el debate dijo: "Me levant&eacute; a como pude porque ten&iacute;a todo el brazo derecho destripado debajo del bus. Luego ya no aguant&eacute; m&aacute;s porque el pie izquierdo y la nariz estaban quebrados. Perd&iacute; mucha sangre. Qued&eacute; debajo del bus como 10 minutos, cuando me sacaron estaba llena de aceite. En Liberia me quitaron los vidrios del brazo y trataron de coser pero era muy grande y los doctores estaban preocupados porque el brazo ten&iacute;a mucho aceite y podr&iacute;a perderlo. Me han hecho operaciones y hasta un injerto que no me peg&oacute; porque el aceite hab&iacute;a infeccionado. Me aminoraron las cicatrices. Despu&eacute;s del accidente para mi la vida no vale nada. Tengo un complejo muy grande por como me qued&oacute; ese brazo&#8230;El aceite lo ten&iacute;a en la mitad; el bus cay&oacute; del lado derecho y el brazo estaba totalmente dislocado debajo del bus y por eso se me infeccion&oacute; el brazo&#8230;"</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Dianne Ortega &Aacute;lvarez de 13 a&ntilde;os. Sufri&oacute; una herida en el ment&oacute; y la mejilla derecha, lo cual provoc&oacute; p&eacute;rdida del 7% de su capacidad general org&aacute;nica, por la cicatriz que qued&oacute;. En juicio manifest&oacute;: "Tuve lesiones en la mejilla derecha y en el brazo unas heridas. Me hicieron 22 puntadas en la mejilla derecha. Posiblemente, me vuelvan a operar en cirug&iacute;a reconstructiva. Me dijeron que aunque me operen la cicatriz va a quedar. Me dieron bloqueador para que no se me queme y una crema para masajes, pero no me ayuda mucho...Ya no puedo asolearme."</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Otros menores seriamente afectados fueron: &Aacute;lvaro Dur&aacute;n Contreras de 14 a&ntilde;os de edad; Karol Fonseca Barrera de 13 a&ntilde;os; V&iacute;ctor Hugo Arias Vargas de 16 a&ntilde;os; Diana Picado Sol&oacute;rzano de 12 a&ntilde;os; Jury Antonia Jim&eacute;nez Esquivel, de 12 a&ntilde;os; Rodrigo Barahona Valenciano de 15 a&ntilde;os, y Johnattan Cruz P&eacute;rez, de 14 a&ntilde;os.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El psicotrauma de los sobrevivientes de la tragedia. Psicol&oacute;gicamente, todos los menores que vivieron el accidente presentan serias secuelas: im&aacute;genes de los compa&ntilde;eros fallecidos, falta de concentraci&oacute;n en los estudios, adecuaciones curriculares, bajo rendimiento acad&eacute;mico, p&eacute;rdida de bachillerato, temor de andar en bus, pesadillas nocturnas, cambios del car&aacute;cter o de la personalidad, se sienten m&aacute;s nerviosos, todo producto de un duelo no resuelto.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Se exponen aqu&iacute; algunas de ellas -reserv&aacute;ndonos los nombres de los menores-, seg&uacute;n los dict&aacute;menes de la Secci&oacute;n Psicolog&iacute;a y Psiquiatr&iacute;a Forense, los cuales por su contenido los comentarios salen sobrando.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"Yo cuando vi que el bus se iba a volcar cerr&eacute; los ojos y cuando los abr&iacute; ya estaba acostado debajo de un poco de compa&ntilde;eros&#8230;me sent&eacute; en la orilla de la calle&#8230;y en la orilla estaba la mano de Andrey&#8230;" (DM SPPF No.1897-2000 del 25 de setiembre del 2000)</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"Me acuerdo cuando los chiquillos estaban tirados llenos de sangre o veo a Dibu (Andrey) cuando estaba en el bus...cuando iba a comer carne, me acordaba de la carne de los g&uuml;ilas y de la sangre y me daba como asco comer, porque estaban todos con el brazo con rajadas y tambi&eacute;n porque vi el brazo de Andrey tirado porque se le desprendi&oacute;&#8230;a veces con los due&ntilde;os del bus siento enojo porque yo creo que ellos tuvieron la culpa por haber mandado ese bus malo, sin revisarlo&#8230;" (DM SPPF No.1854-2000 del 28 de octubre del 2000)</font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">"Me altero todas las noches, talvez estoy con los ojos cerrados y es ver cosas del accidente, cosas que yo ni me acordaba&#8230;todav&iacute;a la semana pasada yo vi la mano de Andrey, que a &eacute;l se le arranc&oacute; y qued&oacute; as&iacute; en un zacatal, yo no me acuerdo haberla visto pero los chiquillos dicen que s&iacute;, que ah&iacute; estaba y a cada rato se me viene y la veo as&iacute; empu&ntilde;ada&#8230;Pienso que si yo hubiese cambiado de campo ellos estuvieran vivos&#8230;Me pongo triste. Me pongo a llorar&#8230;Me da por comer y comer&#8230;o me como las u&ntilde;as, a veces me sale sangre de com&eacute;rmelas&#8230;" (DM SPPF No.1858-2000 del 5 de enero del 2001)</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"De camino vi a los dos hermanos que murieron Andrea y el hermano, yo le hablaba a Andrea dici&eacute;ndole que sali&eacute;ramos pero ella no respond&iacute;a, ella hac&iacute;a como un quejido que casi no se escuchaba, estaba junto al hermano que ten&iacute;a toda la cara despedazada y a ella le sal&iacute;a algo como por la cabeza&#8230;" (DM SPPF No.1341-2000 del 18 de setiembre del 2000)</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"A m&iacute; lo que m&aacute;s me duele es recordar a Andrea que muri&oacute;, ella era mi compa&ntilde;era desde la escuela y ese d&iacute;a viajaba en el asiento atr&aacute;s de m&iacute;, en el accidente recuerdo que ella me agarr&oacute; por la espalda y yo no me acuerdo de nada m&aacute;s&#8230;inclusive en ocasiones pensaba que mejor me hubiera muerto yo y no Andrea&#8230;" (DM SPPF No.1878-2000 del 25 de setiembre del 2000)</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"Cuando estaba en el Seguro me despert&eacute; y yo estaba en el piso donde estaban varios de los compa&ntilde;eros y algunos lloraban, el muchacho que se muri&oacute;, Rolando, estaba al lado m&iacute;o y volaba unas patadotas que yo tuve que arrastrarme para que no me pateara&#8230;" (DM SPPF No.1862-2000 del 21 de setiembre del 2000).</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"Durante todo este tiempo yo me he sentido muy mal, sent&iacute;a como que no val&iacute;a nada, que inspiraba l&aacute;stima y me sent&iacute;a muy triste de ver que no pod&iacute;a llevar una vida normal como mis hermanas&#8230;algunas veces me sent&iacute;a tan mal que me daban ganas de morirme y pens&eacute; hasta en matarme, pero nunca lo intent&eacute;&#8230;" (DM SPPF No.1833-2000 del 18 de setiembre del 2000)</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"El bus tom&oacute; tanta velocidad y de un pronto a otro no se escuch&oacute; nada, me imagino perd&iacute; el conocimiento, cuando estaba en la cl&iacute;nica no ve&iacute;a nada, como si estuviera ciega, pero de un pronto a otro vi una claridad y lo que vi fue a Gustavo uno de los muchachos que falleci&oacute;, se me volvi&oacute; a ir la vista&#8230;vi a Gustavo cuando lo llevaban como en una bolsa. Me doli&oacute; Andrey, Rolando, todos eran especiales, muchos pensamos que Dios escogi&oacute; lo mejor que iba en ese bus&#8230;la vida pasa pero no tiene sentido&#8230;" (DM SPPF No.1381-2000 del 15 de noviembre del 2000)</font></font> </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">III) Segunda victimizaci&oacute;n: Trauma y psicotrauma del proceso penal.</font></font></b> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Sobre el fundamento de la acci&oacute;n civil resarcitoria contra el Estado. El 28 de abril del 2000 ante la Fiscal&iacute;a Adjunta de Liberia, las v&iacute;ctimas presentaron las acciones civiles resarcitorias contra Jorge Arturo Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez, Gilberth &Aacute;ngulo Guti&eacute;rrez y el Estado.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Con la narraci&oacute;n de esta dantesca escena dio inicio la causa penal: "Debajo de la chatarra del bus se observaba el cuerpo sin vida de un menor en dec&uacute;bito lateral derecho, el que presentaba amputaci&oacute;n total del miembro superior o extremidad superior derecha, localiz&aacute;ndose &eacute;sta aproximadamente once metros hacia el noreste de donde se encontraba el bus, propiamente a la orilla oeste de la v&iacute;a&#8230;"</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">De acuerdo con la inspecci&oacute;n pericial del bus, realizada por la Secci&oacute;n de Tr&aacute;nsito del Organismo de Investigaci&oacute;n Judicial, y con la declaraci&oacute;n del perito en el debate, se descart&oacute; que el accidente haya sido producto de un caso fortuito, como lo aleg&oacute; la defensa de aquellos en el proceso penal, ya que presentaba da&ntilde;os y aver&iacute;as que no fueron consecuencia del percance, que lo hac&iacute;an "no apto para la circulaci&oacute;n de estudiantes....."</font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">Ese d&iacute;a, Angulo Guti&eacute;rrez le encomend&oacute; a su cu&ntilde;ado, Jorge Arturo Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez, que manejara el autob&uacute;s placas GB 745, a sabiendas que no contaba con licencia de conducir y que el bus se encontraba en p&eacute;simo estado. De forma irresponsable y conociendo que carec&iacute;a de la pericia necesaria para manejar autob&uacute;s, Jorge Arturo se lo llev&oacute; y lo sobrecarg&oacute;, doblando la capacidad permitida de 49 pasajeros. Faltando aproximadamente 2 Km para llegar al Colegio de Fortuna de Bagaces, el bus empez&oacute; a perder su capacidad de frenado y Jorge Arturo en lugar de intentar detenerlo, faltando al deber de cuidado, continu&oacute; su trayecto, y el bus se volc&oacute; con los resultados fatales que hoy conocemos.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El autob&uacute;s en que viajaban los menores ese d&iacute;a, no cumpl&iacute;a con los requisitos esenciales de seguridad. El Organismo de Investigaci&oacute;n Judicial, cuando inspeccion&oacute; el lugar de los hechos, determin&oacute;: [&#8230;] Obs&eacute;rvese la pi&ntilde;a trasera izquierda, ambas llantas no poseen arranque o taco, totalmente lisas y sin vida &uacute;til. Respecto de la pi&ntilde;a trasera derecha, la llanta externa est&aacute; desinflada, rota y sin vida &uacute;til o gastada mientras que la interna revela bastante desgaste y sin taco de agarre seguridad [&#8230;].</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">De este mismo informe se infiere, que el conductor inexperto y sin licencia de ninguna clase, manejaba el bus a exceso de velocidad, en una carretera que para cualquier chofer con experiencia, no representaba riesgo. "[&#8230;] obs&eacute;rvese el estado de la carretera, no posee marcaci&oacute;n horizontal; siendo una pendiente; seca y en buenas condiciones, con buena visibilidad [&#8230;] Seguidamente al costado derecho de la foto se aprecia sobre la calzada huella de derrape de 42 metros de longitud trat&aacute;ndose de las llantas del costado izquierdo del autob&uacute;s, como tambi&eacute;n fuera de la calzada se observan huellas de las llantas del costado derecho del automotor [&#8230;] el cual yace volcado sobre su costado derecho [&#8230;]".</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Sobre la solicitud de suspensi&oacute;n del proceso a prueba. Por resoluci&oacute;n del Juzgado Penal de Liberia de las 7:35 horas del 22 de mayo del 2000, se rechaz&oacute; la aplicaci&oacute;n de ese instituto procesal, indic&aacute;ndose en el fallo: "En efecto, en una alocuci&oacute;n no muy feliz, durante la audiencia, el se&ntilde;or defensor se&ntilde;al&oacute; que si bien las familias de las v&iacute;ctimas fallecidas hab&iacute;an sufrido el dolor de perder a seres queridos, ese drama ya ha sido superado, pues incluso sostuvo que hoy en d&iacute;a el drama de esas familias hab&iacute;a pasado, por cuanto esos muertos se encuentran ya enterrados, mientras que por el contrario manifest&oacute;, el imputado su familia viven ahora otro tipo de drama derivado del encarcelamiento que sufre.-Estas aseveraciones no reflejan sino una desatinada manifestaci&oacute;n que no tiene el m&aacute;s m&iacute;nimo respeto, comprensi&oacute;n ni la m&aacute;s m&iacute;nima sensibilidad hacia el dolor que en evidencia todav&iacute;a ahora, a escasos tres meses del accidente que se investiga, a juicio del juzgador no solo lo viven y sufren las familias de esos muchachos fallecidos, sino cada uno de los j&oacute;venes que enfrentan graves lesiones, no solo f&iacute;sicas sino ps&iacute;quicas y enfrenta la misma comunidad donde ellos nacieron y crecieron&#8230;"</font></font> </p>     <p><font size="-1"><font face="Arial">Sobre la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio </font><sup><font face="Arial,Helvetica"><a  href="#1">1</a></font></sup><font face="Arial">. La audiencia preliminar se realiz&oacute; en el Juzgado Penal de Liberia de las 9:15 horas a las 18:20 horas del 19 de febrero del 2001 y su continuaci&oacute;n a las 8:30 horas del 2 de abril del 2001. Previo a la apertura de la audiencia, se plante&oacute; la posibilidad de una conciliaci&oacute;n, ante lo cual el representante de la Procuradur&iacute;a manifest&oacute;: "Como abogado del Estado tengo el deber de estar presente en esta audiencia, pero el Estado no tiene ninguna responsabilidad en esta situaci&oacute;n&#8230;no tengo ninguna opini&oacute;n para aceptar ni comprometerme en cuanto al monto que ha establecido la parte actora civil, por lo que no puedo pronunciarme en ning&uacute;n arreglo de tipo econ&oacute;mico&#8230;lo m&aacute;s recomendable ser&iacute;a ir a la v&iacute;a civil a reclamar sus derechos y luego determinar si al estado le corresponde llegar o no a un arreglo. Tengo prohibido llegar a una conciliaci&oacute;n&#8230;.Qu&eacute; responsabilidad tiene el Estado en este asunto? Estos hechos ocurrieron antes de las seis y treinta de la ma&ntilde;ana, o sea que el chofer conduc&iacute;a el veh&iacute;culo antes de esa hora,&#8230;a esa hora ni siquiera los miembros del estado han entrado a laborar, sino que entran a laborar hasta las ocho de la ma&ntilde;ana&#8230;como prueba para mejor resolver solicita que se pida al MOPT, cual es el horario de entrada del Director del Colegio T&eacute;cnico Agropecuario de La Fortuna."</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Ante la desatinada manifestaci&oacute;n del procurador y sus ofensas hacia las v&iacute;ctimas, nuestra posici&oacute;n fue: "Aqu&iacute; es uno de esos hechos en donde le quedan a las v&iacute;ctimas y a sus abogados la sensaci&oacute;n de que no se trata de un hecho culposo, que no se trata de un simple descuido, que se trata de asesinos que mataron a cuatro ni&ntilde;os y este es un hecho que est&aacute; en el lindero de la culpa con representaci&oacute;n y el dolo eventual. Este hecho es tan grave, porque la muerte de Andrey, Andrea, Gustavo, Rolando y los otros 35 heridos, no se trata de un acto negligente. El haber puesto en manos de un irresponsable que ni siquiera tiene licencia, como puede decir la defensa que no se acredita la inexperiencia si el imputado no tiene licencia ni de bicicleta, cu&aacute;l inexperiencia quiere el se&ntilde;or defensor, y todav&iacute;a pierde dos veces el curso del INA y le pone el due&ntilde;o irresponsable un chofer sin licencia con setenta criaturitas de las cuales se mataron cuatro&#8230;esto se llama dolo eventual, porque don Gilberth asumi&oacute; el riesgo de poner en manos un autob&uacute;s lleno de chiquitos a una persona que asumi&oacute; el riesgo por hambre. &#8230;Lo expresado por el se&ntilde;or Procurador es irrespetuoso. El se&ntilde;or Procurador se&ntilde;al&oacute; que la acci&oacute;n es temeraria, casi indicando que es izquierdista, que probablemente se han inventado los hechos as&iacute; como los muertos o fallecidos. No deseamos hacer un circo, como pretende hacer ver el procurador. La Procuradur&iacute;a de acuerdo con el art&iacute;culo 125 del C&oacute;digo Procesal Penal no ha actuado con la lealtad procesal del caso, porque una cosa es defender los argumentos con vehemencia desde un punto de vista t&eacute;cnico jur&iacute;dico y otra cosa es manifestar una serie de argumentaciones a viva voz sin mayor contenido jur&iacute;dico que lo &uacute;nico que hace es ofender a esta representaci&oacute;n y a los padres que est&aacute;n aqu&iacute;. &iquest;Quiere decir entonces que los padres de los menores ser&iacute;an unos estafadores porque le quieren sacar dinero al estado?. Llama la atenci&oacute;n los argumentos dados por el se&ntilde;or Procurador, porque dice que ning&uacute;n funcionario entra antes de las seis y treinta de la ma&ntilde;ana, &iquest;ser&aacute; que el Estado tiene su responsabilidad &uacute;nicamente de ocho de la ma&ntilde;ana a cuatro de la tarde? &iquest;Ser&aacute; que s&oacute;lo responde por los actos en que los funcionarios llegan a cumplir su trabajo y no cu&aacute;ndo est&aacute;n en horas fuera de lo normal? &iquest;El Estado no funciona las veinticuatro horas?.. &iquest;Los Ministros por ser Ministros no pueden ser testigos? &#8230;&iquest;Ser&aacute; que el art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, cuando habla de responsabilidad y deber de resarcir, se hace en el aire? &iquest;Ser&aacute; que el art&iacute;culo 78 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica donde se dice que el Estado debe garantizar la educaci&oacute;n y delega esa funci&oacute;n en el Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 1 de la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, ser&aacute; acaso que se pudo en el aire y que no hay control ni fiscalizaci&oacute;n?. La posici&oacute;n de la Procuradur&iacute;a es formalista, improcedente, dejan de lado los alcances de la responsabilidad objetiva en donde el Estado deber&aacute; de responder&#8230;El Estado conforme lo indica el expediente administrativo ten&iacute;a un deber de vigilancia, la cual es la principal fuente de obligaci&oacute;n de reparar el da&ntilde;o ocasionado con el accidente de manera irresponsable&#8230;"</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La apertura a juicio se dict&oacute; por resoluci&oacute;n del Juzgado Penal de Liberia de las 15:10 horas del 3 de abril del 2001 (folio 1050), contra Jorge Arturo Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez y Gilberto Angulo Guti&eacute;rrez por cuatro delitos de homicidios culposos y treinta y cinco delitos de lesiones culposas. Al resolverse sobre las excepciones formuladas por la Procuradur&iacute;a, el despacho resolvi&oacute;: "Este razonamiento es improcedente, toda vez que adem&aacute;s de desconocer la existencia de la responsabilidad sin culpa en el campo civil, no es sino el reflejo del pensamiento de quienes sostienen que en una sociedad moderna se avanza hacia un estado de irresponsabilidad organizada, donde todo se configura de tal forma que nadie responda por nada."</font></font> </p>     <p><b><font size="-1"><font face="Arial">Sobre la sentencia del tribunal penal </font><sup><font face="Arial,Helvetica"><a href="#2">2</a></font></sup><font  face="Arial">.</font></font></b> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El Tribunal Penal de Liberia ley&oacute; la parte dispositiva del fallo a las 16:00 horas del 27 de julio del 2001, declar&aacute;ndose a Jorge Arturo Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez y Gilberth &Aacute;ngulo Guti&eacute;rrez autores responsable de cometer en concurso ideal cuatro delitos de homicidios culposos y veintinueve delitos de lesiones culposas, imponi&eacute;ndosele a cada uno la pena de prisi&oacute;n de cuatro a&ntilde;os, sin derecho al beneficio de condena de ejecuci&oacute;n condicional e inhabilit&aacute;ndose a Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez por un per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os para conducir veh&iacute;culos automotores. Asimismo se declar&oacute; con lugar la acci&oacute;n civil resarcitoria a favor de las v&iacute;ctimas y en forma solidaria a cargo de los condenados y el Estado.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La sentencia integral se dict&oacute; por fallo n&uacute;mero 105-01 del Tribunal Penal de Liberia de las 16:00 del 13 de agosto del 2001, de la cual se rescatan los siguientes razonamientos del an&aacute;lisis del fondo de la litis:</font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">"En el debate se recibi&oacute; el testimonio de cuarenta y uno de los muchachos y muchachas que viajaban en el autob&uacute;s GB 7445, conducido por Jorge Arturo Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez, dichos testimonios son una constante de los dolores y sufrimientos que pasaron todos y cada uno de los que ese d&iacute;a con toda ilusi&oacute;n se dirig&iacute;an al colegio y del dolor y sufrimiento que no vivieron cuatro de ellos porque por una actuaci&oacute;n irresponsable tanto del se&ntilde;or Gilberto &Aacute;ngulo como de Jorge Arturo, se truncaron sus vidas&#8230;"</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"Declararon en juicio los padres de los menores fallecidos Andr&eacute;s Ugalde Vargas y Evelio &Aacute;lvarez Molina, as&iacute; como la encargada de uno de ellos, Xinia Sibaja, madre afectiva de Rolando Gonz&aacute;lez Sibaja; dichos testimonios mostraron a dos hombres y a una mujer sufrientes, a quienes se les marc&oacute; la vida, por mientras les dure, a uno de ellos a don Evelio le correspondi&oacute; al llegar al sitio del percance encontrarse unos metros antes del bus con el brazo desmembrado de su hijo, y al seguir caminando identificar por el color del cabello a un peque&ntilde;o ni&ntilde;o aplastado debajo de un bus, el cual result&oacute; ser Andrey; don Andr&eacute;s en busca de sus hijos lleg&oacute;o hasta el hospital de Liberia y all&iacute; encontr&oacute; con vida a una ni&ntilde;a desfigurada, Andrea, la cual tuvo que dejar ir sola para San Jos&eacute; pues no alcanzaba en la avioneta del traslado, sabiendo que nunca m&aacute;s la volver&iacute;a a ver con vida y cuando se devuelve a su pueblo con la esperanza de encontrar a su otro peque&ntilde;o a salvo, se encuentra con su otro hijo muerto, y no en una camilla de hospital sino metido en una bolsa pl&aacute;stica en el caj&oacute;n de un carro; por &uacute;ltimo do&ntilde;a Xinia, perdi&oacute; a Rolando, a quien la vida le hab&iacute;a resultado dif&iacute;cil, sus padres biol&oacute;gicos lo hab&iacute;an abandonado, y a sus escasos diecis&eacute;is a&ntilde;os representaba la figura paterna para otros seis hermanos, en &eacute;l se cifraban las esperanzas de esos peque&ntilde;os y do&ntilde;a Xinia con &eacute;l hab&iacute;a asumido el reto de que se preparara, sin embargo el af&aacute;n de Rolando se apag&oacute; y con &eacute;l la alegr&iacute;a de do&ntilde;a Xinia."</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"Es claro, entonces que el traslado de estudiantes en las zonas rurales desde sus hogares al centro de educaci&oacute;n p&uacute;blica, como en este caso, constituye toda una actividad a cargo y bajo la responsabilidad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, como parte de las funciones que nuestro ordenamiento jur&iacute;dico le asigna. No estamos en presencia de una concepci&oacute;n de servicio de transporte p&uacute;blico, pues no se trata de la explotaci&oacute;n por parte de un particular de un servicio de car&aacute;cter p&uacute;blico, sino que es la propia administraci&oacute;n quien se encarga de dar el transporte, contratando para ello, los servicios de un particular, dado que los costos corren por su cuenta. Es el Ministerio de Educaci&oacute;n, quien del presupuesto estatal cancela las sumas correspondientes para el pago de este servicio, al particular contratado por medio del concurso correspondiente&#8230;De lo anteriormente expuesto, se infiere que estamos ante un servicio brindado por el propio Ministerio de Educaci&oacute;n y por ende la obligaci&oacute;n que tiene el Estado, de vigilar que la persona o personas que encarga o contrata para llevar a cabo dicha tarea sean las m&aacute;s id&oacute;neas y que cumplan con todas las especificaciones que nuestra ley le impone al servicio de transporte p&uacute;blico y que contaran los medios que le permitieran trasladar a los estudiantes, sin peligro alguno. Desde el momento, en que cada uno de los estudiantes, esa ma&ntilde;ana subi&oacute; al autob&uacute;s en cuesti&oacute;n se encontraban bajo la vigilancia y cuidado del Estado, que es quien prestaba el servicio de transporte, como parte de las funciones p&uacute;blicas a su cargo. Deber de vigilancia y cuidado que evidentemente se incumpli&oacute; por parte de las autoridades correspondientes&#8230;Asimismo, se aprecia que luego de este accidente, el Ministerio de Educaci&oacute;n formul&oacute; un reglamento de servicio de transporte de estudiantes, y procedi&oacute; a darle a los directores de Colegios P&uacute;blicos, que cuentan con ese servicio las directrices para vigilar el servicio, con lo cual de alguna forma se reconoce que esa actividad est&aacute; a cargo de ese Ministerio. Este reglamento es el Decreto Ejecutivo No.29023-MEP, publicado en La Gaceta No.208 del 31 de octubre del 2000&#8230;"</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Sobre el voto de la Sala Tercera. Por resoluci&oacute;n 2002-000661 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de las 9:45 horas del 5 de julio del 2002, se confirm&oacute; la sentencia condenatoria en lo penal y civil dictada por el Tribunal Penal de Liberia n&uacute;mero 105-01 de las 16:00 del 13 de agosto del 2001, rechaz&aacute;ndose los recursos de casaci&oacute;n presentados por los condenados Hern&aacute;ndez Ju&aacute;rez, &Aacute;ngulo Guti&eacute;rrez y el Estado a trav&eacute;s de la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Indic&oacute; esta Sala:</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">"De acuerdo con esto, y conforme se razon&oacute; en el fallo, es claro que ante los usuarios, dicha actividad de transporte (definida, contratada, supervisada y pagada por el Ministerio de Educaci&oacute;n) estaba a cargo y bajo la responsabilidad directa de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, por cuanto es &eacute;sta la que ofrece y brinda gratuitamente ese servicio a los estudiantes, ello a trav&eacute;s de un sujeto privado a quien contrata. Siendo ello as&iacute;, es evidente que el Estado tiene la obligaci&oacute;n de vigilar, y m&aacute;s que simplemente vigilar, supervisar de forma diligente, constante y directa, que el transportista privado cumpla con los requisitos legales y reglamentarios m&iacute;nimos de seguridad y eficiencia en la actividad a desarrollarse, siendo m&aacute;s que evidente que dicho control no s&oacute;lo deber&aacute; ejercerse al momento de celebrarse el contrato, sino tambi&eacute;n &#8211;y sobre todo- al prestarse diariamente el servicio de que se trate&#8230; Adem&aacute;s, el accidente que genera la responsabilidad civil del Estado, se dio dentro de dicha actividad, pues no s&oacute;lo se produjo durante el recorrido que hac&iacute;a el autob&uacute;s con destino al centro educativo, sino que todas las personas afectadas eran estudiantes de dicha instituci&oacute;n p&uacute;blica para los cuales y la cual, se prest&oacute; precisamente el servicio&#8230;"</font></font> </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">IV) Tercera victimizaci&oacute;n: Trauma y psicotrauma en la fase de ejecuci&oacute;n.</font></font></b> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha sido un f&eacute;rreo obst&aacute;culo, para que los perjudicados por el tr&aacute;gico accidente puedan cobrar la indemnizaci&oacute;n que legalmente merecen. Su oposici&oacute;n ha estado enfocada b&aacute;sicamente en dos sentidos:</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El primero se refiere a que se est&aacute; cobrando m&aacute;s de lo otorgado en sentencia. Para ello indican tres puntos: a) que no es posible la repartici&oacute;n de costas personales y procesales de manera proporcional, b) que no procede la declaratoria de los intereses legales reclamados, y c) que no es posible condenar en costas al Estado.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El segundo punto alegado es que estos procesos son improcedentes. Para ello se&ntilde;ala: a) que la sentencia ten&iacute;a que ser ejecutada ante el Tribunal Penal de Guanacaste, Liberia, b) que el Juzgado es incompetente en raz&oacute;n del territorio y la materia, y c) que se deb&iacute;a acudir al tr&aacute;mite de la factura de gobierno.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Nada de esto es cierto. Las pretensiones econ&oacute;micas que se buscan con cada uno de las ejecuciones de sentencia presentadas son producto de la indemnizaci&oacute;n que la sentencia penal fij&oacute; al acoger las acciones civiles resarcitorias. De ah&iacute; la procedencia de esos procesos.</font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">El fallo estableci&oacute; la obligaci&oacute;n de pagar catorce millones ciento cincuenta y dos mil doscientos ochenta y un colones, por concepto de costas personales y quinientos mil colones por concepto de costas procesales, para un total de catorce millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con sesenta c&eacute;ntimos. L&oacute;gicamente, estas sumas no pueden ser repartidas por igual a cada damnificado, por lo que se dividieron <u>proporcionalmente</u> seg&uacute;n los montos asignados por concepto de da&ntilde;o moral y material a cada una de las v&iacute;ctimas. Esto quiere decir que a mayor indemnizaci&oacute;n, mayor el monto por concepto de costas personales y procesales para cada una de ellas.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Los intereses solicitados son totalmente legales. Desde el momento en que qued&oacute; firme la sentencia penal que declar&oacute; sumas l&iacute;quidas y exigibles a favor de cada damnificado, exist&iacute;a la obligaci&oacute;n de pago por parte del Estado de forma inmediata.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En atenci&oacute;n a lo anterior, el Juzgado que tramita las ejecuciones ha otorgado intereses en los en los casos ya fallados. En algunos lo ha hecho a partir de la firmeza del fallo de ejecuci&oacute;n de sentencia, y en otros desde el 10 de agosto del 2002 (fecha en que qued&oacute; firme la resoluci&oacute;n de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que ratific&oacute; la sentencia de primera instancia) y hasta la efectiva cancelaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n, en raz&oacute;n de que vivimos en una econom&iacute;a de inflaci&oacute;n importante y de devaluaci&oacute;n diaria.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La solicitud del Estado para que no se le condene al pago de ambas costas de este proceso de ejecuci&oacute;n es il&oacute;gica porque: a) No existi&oacute; voluntad de parte del Estado para depositar ante el Tribunal de Juicio de Guanacaste con sede en Liberia, cuando conoci&oacute; las indemnizaciones fijadas. b) Hizo accionar judicialmente el pago. c) Reiterada jurisprudencia as&iacute; lo ha establecido.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En cuanto a que el proceso es improcedente, es absurdo. Esta argumentaci&oacute;n fue hecha &uacute;nicamente para retrasar y alargar los procesos. Los procesos de ejecuci&oacute;n de sentencia son aptos para ejecutoriar entre otras, <u>la sentencia penal donde acoge la acci&oacute;n civil resarcitoria y cuantifica de una vez los montos.</u> (Caso en el que nos encontramos)</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En todo caso, con el &uacute;nico fin de desvirtuar tan osada argumentaci&oacute;n, se solicit&oacute; al Juez Tramitador del Tribunal de Juicio de Guanacaste con sede en Liberia, que formulara la prevenci&oacute;n de pago y dep&oacute;sito al Ministerio de Hacienda, seg&uacute;n lo dicho por el Estado y as&iacute; se hizo. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda por medio del Departamento Legal respondi&oacute; en oficio DJH-988-2003 del 11 de junio del 2003, que se debe "aportar copias certificadas de la resoluci&oacute;n emitida en ejecuci&oacute;n de sentencia". As&iacute; qued&oacute; desvirtuada la posici&oacute;n de la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San Jos&eacute; en todos los procesos presentados, indic&oacute; lo siguiente: "En raz&oacute;n de lo anterior, considera la suscrita juzgadora que es precisamente el incumplimiento de un deber legal impuesto a la Administraci&oacute;n por el que hoy el Estado debe de enfrentar el presente proceso y que desde el punto de vista del gestionante lo compele a ver aplazada su posibilidad de resarcimiento. En lo que se refiere a la naturaleza del proceso no es otra que la ejecuci&oacute;n de sentencia, tal y como se se&ntilde;alo desde su inicio en auto de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veintis&eacute;is de setiembre del a&ntilde;o dos mil dos".</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En todos los procesos que hasta este momento se han fallado, las ejecuciones de sentencia han sido acogidas.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En cuanto a la incompetencia argumentada, tampoco llevan la raz&oacute;n. Se trata simplemente de un escollo m&aacute;s en el camino. La Procuradur&iacute;a interpuso la excepci&oacute;n de incompetencia de forma gen&eacute;rica, sin precisar a cu&aacute;l de sus modalidades se refer&iacute;a. Aunque no fue calificada, presumimos que se trata de la incompetencia objetiva desde sus dos modalidades por raz&oacute;n del territorio y la materia. En ambos casos, debe rechazarse.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Por &uacute;ltimo, se alega que debi&oacute; acudirse al tr&aacute;mite de factura de gobierno, lo cual no es cierto. El Juzgado Contencioso Administrativo, rechaz&oacute; tal argumento cuando indic&oacute; en los procesos que se encuentran en tr&aacute;mite de forma textual: "Este Juzgado no est&aacute; ajeno al Tr&aacute;mite que debe seguirse dentro del proceso de ejecuci&oacute;n de sentencia firme, para el pago de los extremos en ella concedidos, donde en los &uacute;ltimos tiempos el Estado, ha compelido a las partes a acudir al tr&aacute;mite de factura de gobierno, tr&aacute;mite que de conformidad con el art&iacute;culo 77:1 de la Ley Reguladora no es necesario desde que existe sentencia firme que contiene la obligaci&oacute;n de pagar una suma l&iacute;quida y exigible."</font></font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> &nbsp;     <br> <b><font face="Arial"><font size="-1">V) Conclusiones.</font></font></b>     <br> &nbsp;     <br> <font face="Arial"><font size="-1">Desde el punto de vista victimol&oacute;gico, el trauma y psicotrauma de los padres de los menores fallecidos y de los menores lesionados y sus parientes, a&uacute;n est&aacute; presente.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Han sido v&iacute;ctimas de la tragedia de los hechos, revictimizados en el curso de un proceso penal de m&aacute;s de dos a&ntilde;os, y a&uacute;n contin&uacute;an sufriendo, porque el Estado no ha cancelado la indemnizaci&oacute;n otorgada por la autoridad judicial.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En este caso se comprueba y se expone como un ejemplo claro, c&oacute;mo el aparato estatal se ha convertido en el principal victimario de los ofendidos. La Ley Org&aacute;nica de la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica establece en su art&iacute;culo tercero el deber de representar y defender los intereses del Estado. Esto no quiere decir que deban abusar de ese poder con tantas oposiciones, como lo han hecho en estos casos. El derecho de fondo ya se discuti&oacute;. Las indemnizaciones fueron otorgadas por lo que lo procedente es acordar la modificaci&oacute;n presupuestaria y dejar de entrabar los procesos.</font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Esta triple victimizaci&oacute;n est&aacute; provocando el desgaste f&iacute;sico, moral y psicol&oacute;gico a las v&iacute;ctimas y sus familiares, dado que cada vez que se debe de atender una diligencia judicial evocan ese momento atroz.</font></font>     <br> <font face="Arial"><font size="-1">&nbsp;</font></font><font  face="Arial"><font size="-1"></font></font> </p>     <p><a name="r1"></a><font face="Arial"><font size="-1"><a href="#a1">1</a> Juan Diego Castro Fern&aacute;ndez: Socio director de Jurisis Abogados. Abogado posgraduado en Ciencias Penales UCR. Catedr&aacute;tico de Derecho Penal y Criminolog&iacute;a UACA y UELD. Fue ministro de Seguridad P&uacute;blica, Gobernaci&oacute;n y Polic&iacute;a, Justicia y Gracia. Fue presidente del Colegio de Abogados. <a href="mailto:jdcastro@jurisis.com">jdcastro@jurisis.com</a></font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1"><a href="#a1">2</a> Fabio Oconitrillo Tenorio: Socio de Jurisis Abogados. Abogado y Notario P&uacute;blico. Posgraduado en Ciencias Penales. Fue Secretario del Colegio de Abogados. Profesor UELD. <a href="mailto:foconitrillo@jurisis.com">foconitrillo@jurisis.com</a></font></font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1"><a href="#a1">3</a> Sara Castell&oacute;n Shible : Socia de Jurisis Abogados. Abogada y Notaria P&uacute;blica. <a  href="mailto:scatellon@jurisis.com">scatellon@jurisis.com</a></font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1"><a href="#a1">4</a> Sonia Salgado Rodr&iacute;guez: Socia de Jurisis Abogados. Abogada y Notaria P&uacute;blica. <a  href="mailto:ssalgado@jurisis.com">ssalgado@jurisis.com</a></font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1"><a href="#a1">5</a> Coralia Chamorro Calvo : Licenciada en Derecho. Asistente de Jurisis Abogados. <a  href="mailto:cchamorro@jurisis.com">cchamorro@jurisis.com</a></font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1"><a href="#a1">6</a> Jorge Rodr&iacute;guez Bonilla: Egresado de Derecho. Asistente de Jurisis Abogados. <u><font  color="#0000ff">jrodriguez</font></u><a  href="mailto:chamorro@jurisis.com">@jurisis.com</a></font></font> </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">&nbsp;</font></font>     <br> <a name="a"></a><font face="Arial"><font size="-1"><a href="#r">*</a> <a href="http://www.jurisis.com/">www.jurisis.com</a></font></font> <font  face="Arial"><font size="-1">e-mail: <a href="mailto:info@jurisis.com">info@jurisis.com</a></font></font> <font  face="Arial"><font size="-1">Apartado Postal 5062 &#8211; 1000. Tel&eacute;fono (506) 257 5747.</font></font>     <br> <font face="Arial"><font size="-1">Fax (506) 221 5168. , San Jos&eacute;, Costa Rica.</font></font>     <br> </p> <hr size="1" width="70%">    <br> &nbsp;     <br> <a name="1"></a><font face="Arial,Helvetica"><font color="#000000"><font  size="-1"><sup>1</sup> Auto de las 15:10 horas del 3 de abril del 2001, dictado por el Juez Penal de Liberia, Lic. Juan Antonio Ulate Carballo.</font></font></font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <font face="Arial,Helvetica"><font color="#000000"><font size="-1">&nbsp;</font></font></font>     <br> <a name="2"></a><font face="Arial,Helvetica"><font color="#000000"><font  size="-1"><sup>2</sup> Sentencia 105 &#8211; 01 de las 16 del 13 de agosto del 2001, dictada por Tribunal de Juicio de Guanacaste, Sede Liberia, integrado por los jueces: Lic. Gerardo Rub&eacute;n Alfaro Vargas, Licda. Margoth Rojas P&eacute;rez y Max Baltodano Chamorro.</font></font></font>      ]]></body>
</article>
