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<journal-title><![CDATA[Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Editorial Nacional de Salud y Seguridad Social]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Algunos principios jurídicos que informan la Ley 7852, ley de desconcentración de los hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <center><b><font face="Arial">Algunos principios jur&iacute;dicos que informan  la Ley 7852, ley de desconcentraci&oacute;n de los hospitales y cl&iacute;nicas  de la Caja Costarricense de Seguro Social</font></b></center>        <center>&nbsp;</center>        <center>&nbsp;</center>        <center><font size="-1"><font face="Arial">Rom&aacute;n A. Navarro Fallas&nbsp;<a name="R1"></a> </font><sup><font face="Arial,Helvetica"><a href="#A1">1</a> </font></sup></font></center>         <p><b><font face="Arial"><font size="-1">Introducci&oacute;n</font></font></b>   </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">La Ley 7852, del 30 de noviembre de  1998, regula tres aspectos puntuales del proceso de reforma y modernizaci&oacute;n  de la Caja Costarricense de Seguro Social. El primero de ellos es la desconcentraci&oacute;n  administrativa, con la cual la Caja pasa de un modelo centralizado a un modelo desconcentrado de organizaci&oacute;n administrativa, con todas las consecuencias que de ello se deriva. El segundo aspecto, se refiere a la participaci&oacute;n ciudadana o social en salud. Este segundo aspecto la ley lo regula creando las Juntas de Salud, como instancias de participaci&oacute;n org&aacute;nica y formal, de los contribuyentes, usuarios e interesados en la salud p&uacute;blica costarricense. Finalmente, el legislador se preocupa por la eficiencia y eficacia en la prestaci&oacute;n de los servicios de salud; para ello, crea un instrumento novedoso en nuestro medio: el compromiso de gesti&oacute;n.</font></font>   </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Esos tres aspectos contenidos en la  Ley 7852, son la respuesta del legislador a tres problemas, que seg&uacute;n  su diagn&oacute;stico, ten&iacute;a la Caja al momento de la aprobaci&oacute;n  de la Ley. En efecto, para el legislador los problemas principales de la Caja eran: <b>A) El centralismo administrativo. </b>La<b> </b>Caja es un instituci&oacute;n p&uacute;blica gigantesca, que para entonces, evidenciaba poca participaci&oacute;n en la toma de decisiones y escasa capacidad de respuesta del nivel local, concentr&aacute;ndose en el nivel superior la toma de decisiones, no s&oacute;lo las relacionadas con la pol&iacute;tica institucional (que por principio son propias de &eacute;stos &oacute;rganos) sino tambi&eacute;n, las relacionadas con acciones concretas del nivel local. La respuesta del legislador frente a este problema fue la desconcentraci&oacute;n. <b>B) Baja productividad, eficiencia y eficacia en la gesti&oacute;n administrativa y prestaci&oacute;n de los servicios de salud. </b>En realidad, durante ese tiempo, el gasto p&uacute;blico en salud aumentaba, pero ese aumento no se reflejaba en un impacto positivo en la salud de la poblaci&oacute;n. Los indicadores en salud tend&iacute;an a estancarse o deteriorarse. La respuesta del legislador fue la creaci&oacute;n del compromiso de gesti&oacute;n como instrumento id&oacute;neo para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gesti&oacute;n administrativa y por ende, en la prestaci&oacute;n de los servicios. <b>C) Participaci&oacute;n utilitarista, sin oir al usuario y sin control por parte de &eacute;ste sobre la gesti&oacute;n institucional y la calidad y oportunidad de los servicios. </b>En<b> </b>efecto, el legislador detect&oacute; que la participaci&oacute;n social en el campo de la salud era exclusivamente utilitarista (s&oacute;lo en beneficio de la Caja), pero no hab&iacute;a una instancia mediante la cual, la Caja consultara a los usuarios aspectos claves de su gesti&oacute;n; ni tampoco un cauce de participaci&oacute;n que le permitiera a los usuarios, interesados y contribuyentes ejercer alg&uacute;n control sobre la calidad y oportunidad de los servicios que la Instituci&oacute;n le ofrece. La respuesta del legislador, fue la creaci&oacute;n de las Juntas de Salud, como <i>"entes  auxiliares" </i>de los centros de salud, <i>"para mejorar la atenci&oacute;n  </i>de <i>la salud, el desempe&ntilde;o administrativo y financiero, as&iacute;  como la promoci&oacute;n de la participaci&oacute;n ciudadana".</i></font></font>   </p> </div>     <div align="Justify">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">Ahora bien, el contenido de la Ley,  est&aacute; inspirada en un conjunto de principios jur&iacute;dicos, que le sirven de fundamento y sustento y que a su vez, constituyen el hilo conductor de dicho cuerpo normativo y la esencia de su contenido y sentido. Esos principios no son necesariamente exclusivos de la Ley (aunque algunos s&iacute;, como por ejemplo el principio de separaci&oacute;n entre financiamiento y provisi&oacute;n de servicios). La mayor&iacute;a son principios que se encuentran en diferentes normas del ordenamiento jur&iacute;dico administrativo y entre ellas, las contenidas en la Ley 7852, del 30 de noviembre de 1998. Entre esos principios encontramos el de autonom&iacute;a y supremac&iacute;a, el principio dispositivo, el principio de participaci&oacute;n social, los principios de colaboraci&oacute;n y cooperaci&oacute;n, el de control social de las prestaciones sanitarias publicas, los principios de transparencia administrativa y responsabilidad social del funcionario, los de eficacia y eficiencia; el principio de separaci&oacute;n del financiamiento de la provisi&oacute;n de los servicios, el principio de primac&iacute;a del inter&eacute;s o fin p&uacute;blico los de unidad y coordinaci&oacute;n de la acci&oacute;n administrativa, entre otros.</font></font>   </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Esos principios definen los alcances  y l&iacute;mites del ejercicio, por parte de los diferentes &oacute;rganos  de la Caja, de las potestades y competencias p&uacute;blicas atribuidas. En otras palabras, los principios jur&iacute;dicos ayudan a definir la frontera, el l&iacute;mite para la actuaci&oacute;n v&aacute;lida de los diferentes &oacute;rganos y entes p&uacute;blicos, entre otras razones, porque son garant&iacute;a y limite al actuar de los poderes p&uacute;blicos; en primer lugar, a favor de los derechos e intereses de los administrados; y en segundo lugar, del &aacute;mbito competencial de algunos entes u &oacute;rganos p&uacute;blicos frente a otros.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">El objetivo del presente trabajo es  comprender la sustancia y no solo la forma, el contenido y no solo la literalidad,  de la ley 7852, Ley para la desconcentraci&oacute;n de hospitales y cl&iacute;nicas  de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, comprender los principios que informan la Ley, es comprender su esencia, contenido y esp&iacute;ritu.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Finalmente, de conformidad con lo dispuesto  por el art&iacute;culo 7 de la Ley General de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y 5 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, los principios tienen el valor de la norma que interpretan, integran o delimitan. Para el caso concreto, los principios tienen rango legal y contribuyen a otorgarle sentido a las normas (funci&oacute;n interpretativa), colmar las lagunas de la ley (funci&oacute;n integradora), resolver conflictos en la vida real (funci&oacute;n normativa y prescriptiva), a limitar el actuar de los poderes p&uacute;blicos seg&uacute;n el &aacute;mbito de competencia y aplicaci&oacute;n (funci&oacute;n limitadora) , y a garantizar, por un lado, los derechos de los asegurados y usuarios y, por el otro, el &aacute;mbito de competencia de unos entes u &oacute;rganos p&uacute;blicos frente a otros. (funci&oacute;n de garant&iacute;a de los principios).</font></font>  </p> </div>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">1. El principio de autonom&iacute;a</font></font></b>   </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Tanto la desconcentraci&oacute;n como  la descentralizaci&oacute;n suponen una organizaci&oacute;n administrativa,  en la que los &oacute;rganos desconcentrados o los entes descentralizados  gozan de un &aacute;mbito de autonom&iacute;a en el ejercicio de sus competencias.  En el caso de los hospitales, cl&iacute;nicas y &aacute;reas de salud de la Caja, la autonom&iacute;a es sobre la gesti&oacute;n de los medios (personales,  materiales y presupuestarios) para la prestaci&oacute;n del servicio y la consecuci&oacute;n de los fines institucionales. Tanto en la descentralizaci&oacute;n  como en la desconcentraci&oacute;n la autonom&iacute;a puede tener diversos  grados. En el caso de la desconcentraci&oacute;n, el art&iacute;culo 83 de la Ley General de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica reconoce dos tipos extremos de desconcentraci&oacute;n: m&aacute;xima y m&iacute;nima. Ese reconocimiento no impide que existan grados intermedios.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">La autonom&iacute;a supone el rompimiento  de la relaci&oacute;n de jerarqu&iacute;a propia de cualquier modelo de organizaci&oacute;n administrativa centralizada. Sin embargo, como existen diversos grados de desconcentraci&oacute;n y descentralizaci&oacute;n, tambi&eacute;n, coherente con ello, existen diversos grados de autonom&iacute;a. En el caso de la desconcentraci&oacute;n, que es el tipo de organizaci&oacute;n que regula la Ley en comentario, la desconcentraci&oacute;n m&aacute;xima rompe totalmente con la relaci&oacute;n de jerarqu&iacute;a (art. 83, 99 y 100 LGAP). Lo anterior implica que las &oacute;rdenes, instrucciones y circulares, t&eacute;cnicas t&iacute;picas de la jerarqu&iacute;a, carecen de eficacia jur&iacute;dica respeto de los &oacute;rganos en desconcentraci&oacute;n m&aacute;xima. En la relaci&oacute;n de direcci&oacute;n, los instrumentos jur&iacute;dicos id&oacute;neos para gobernar la actividad administrativa, son la directriz (lineamientos de pol&iacute;tica) y los planes; sin perjuicio de los reglamentos que emanen de las instancias superiores de la Instituci&oacute;n.</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Este principio se encuentra recogido  en el articulo 1 de la Ley 7852, cuando dice que la <i>"ley impulsa el proceso de desconcentraci&oacute;n..." </i>por cuanto toda desconcentraci&oacute;n  supone autonom&iacute;a de los &oacute;rganos desconcentrados. El mismo art&iacute;culo expresa que la desconcentraci&oacute;n <i>"permitir&aacute; mayor autonom&iacute;a en la gesti&oacute;n presupuestaria, la contrataci&oacute;n administrativa y el manejo de los recursos humanos.</i>"</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El principio encuentra l&iacute;mites  en su relaci&oacute;n con otros principios, como el principio de supremac&iacute;a,  en virtud del cual, los &oacute;rganos superiores de la Instituci&oacute;n,  en ejercicio de sus competencias le pueden fijar l&iacute;mites a los &oacute;rganos  desconcentrados (como por ejemplo cuando fijan ciertos lineamientos para el gasto); y en el principio de legalidad (entre otros), toda vez que la autonom&iacute;a debe darse dentro del marco jur&iacute;dico aplicable y vigente. En consecuencia, la autonom&iacute;a que informa toda la actuaci&oacute;n de los &oacute;rganos desconcentrados debe sujetarse o encuentra l&iacute;mite en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, as&iacute; como en los instrumentos de direcci&oacute;n y planificaci&oacute;n de los &oacute;rganos superiores (planes y directrices o lineamientos de pol&iacute;tica institucional), y en los contratos o convenios contra&iacute;dos voluntariamente (compromiso  de gesti&oacute;n o contratos y convenios de otra &iacute;ndole) seg&uacute;n  disponen los art&iacute;culos 7, 8 y 9 de la Ley.</font></font>  </p> </div>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">2. El principio de supremac&iacute;a</font></font></b>   </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Se dijo anteriormente, que el principio  de autonom&iacute;a informaba toda la actividad de los &oacute;rganos desconcentrados,  ahora nos corresponde afirmar, que el principio de supremac&iacute;a informa  toda la actividad de los &oacute;rganos superiores de la Instituci&oacute;n.  Ahora bien, de la misma manera que el principio de autonom&iacute;a encuentra  l&iacute;mite en el principio de supremac&iacute;a, &eacute;ste, a su vez,  encuentra l&iacute;mite en el de autonom&iacute;a, el que no puede dejarse  vac&iacute;o de contenido y sentido, sin que con ello se este violando el ordenamiento jur&iacute;dico. La tensi&oacute;n o conflicto entre estos dos principios obliga a buscar el equilibrio y la armon&iacute;a entre ellos, de manera que el &aacute;mbito competencial de influencia de uno y otro queden debidamente delimitados. Esa tensi&oacute;n pareciera estarse resolviendo en la Caja, a favor de la supremac&iacute;a; entre otras razones, porque los &oacute;rganos superiores en ejercicio de mayor autoridad toman decisiones o resuelven los conflictos a su favor. Lo anterior, revela la necesidad de un control objetivo, imparcial e independiente que resuelva conforme a Derecho los diferendos que surgen en la relaci&oacute;n normal entre los &oacute;rganos superiores e inferiores. El autor sugiere para ello, la creaci&oacute;n de un tribunal administrativo para la desconcentraci&oacute;n, que resuelva en el plano interno, conforme a Derecho y con car&aacute;cter vinculante los conflictos que se presenten.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">En virtud del principio de supremacia,  los &oacute;rganos superiores se reservan las potestades superiores, aquellas  orientadas a darle unidad a toda la actividad administrativa de la Caja. Entre las potestades del nivel central se encuentran las de planificaci&oacute;n,  reglamentaci&oacute;n, direcci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y control. Obviamente, la mayor&iacute;a de estas potestades tambi&eacute;n tienen su lugar en el &aacute;mbito de la autonom&iacute;a, por tanto, tambi&eacute;n son de ejercicio de los &oacute;rganos desconcentrados (salvo la reglamentaria). Sin embargo, el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n y los alcances de su contenido var&iacute;an. En efecto, dichas potestades en tanto son atribuidas y ejercidas por los &oacute;rganos superiores tienen un alcance institucional o regional (si las ejercen direcciones regionales), mientras que cuando las tienen y ejercen los &oacute;rganos desconcentrados solo tienen un alcance local. El alcance de la potestad, la ubicaci&oacute;n en la estructura institucional del titular de la misma y la jerarqu&iacute;a del c&iacute;rculo de intereses al que sirve determina la amplitud de su contenido y por tanto la superioridad formal y material de la potestad.</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Este principio se encuentra contenido  en el art&iacute;culo 1 de la Ley 7852, cuando le otorga la potestad a la Caja de dirigir e impulsar el proceso de desconcentraci&oacute;n, en los art&iacute;culos 6, 7, 8 y 9 cuando atribuye a la Caja las potestades de regular, limitar y fijar los lineamientos de pol&iacute;tica general de la Instituci&oacute;n y establece, que tales normas e instrumentos son vinculantes para los &oacute;rganos desconcentrados. As&iacute; como cuando establece que el Director del centro es responsable ante la Junta Directiva (art. 10) y esta puede nombrarlo o removerlo.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">El ejercicio de las potestades atribuidas  a los &oacute;rganos superiores encuentra l&iacute;mite en el principio de legalidad y en el principio de autonom&iacute;a. En consecuencia los &oacute;rganos superiores est&aacute;n obligados a regular para la autonom&iacute;a, fortaleciendo el sistema, superando el modelo centralista y jerarquizado y la cultura institucional que lo mantiene con vida. Como se dijo antes, no son jur&iacute;dicamente v&aacute;lidas las circulares, &oacute;rdenes e instrucciones como t&eacute;cnicas o instrumentos para expresar las relaciones entre los &oacute;rganos con desconcentraci&oacute;n m&aacute;xima (s&iacute; rigen en des concentraci&oacute;n m&iacute;nima) y los &oacute;rganos superiores. Por identidad de raz&oacute;n, tampoco es v&aacute;lido introducir tales t&eacute;cnicas bajo el ropaje de directrices.</font></font>  </p> </div>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">3. El principio dispositivo</font></font></b>   </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Con fundamento en este principio, la  Caja goza de un amplio margen de discrecionalidad (disposici&oacute;n) para definir o determinar los alcances, los l&iacute;mites y la din&aacute;mica  del proceso. La discrecionalidad supone la posibilidad para la Caja de optar entre varias opciones, todas jur&iacute;dicamente v&aacute;lidas. As&iacute;, la Caja puede otorgar desconcentraci&oacute;n m&aacute;xima a unos centros o desconcentraci&oacute;n m&iacute;nima a otros. Incluso, podr&iacute;a crear y regular grados intermedios de autonom&iacute;a relativa para los &oacute;rganos desconcentrados. La Caja tiene, en virtud de este principio, facultades suficientes para imprimir o disminuir la velocidad del proceso. La Caja selecciona los centros a desconcentrar. La Caja puede dejar sin efecto o revertir el acuerdo de desconcentraci&oacute;n otorgado. Sin embargo, respecto de este &uacute;ltimo punto, no parece jur&iacute;dicamente viable &uacute;nicamente respecto de alg&uacute;n o algunos centros desconcentrados y no de la totalidad de ellos o del proceso, hip&oacute;tesis que a nuestro parecer contraviene el esp&iacute;ritu de la Ley y la intenci&oacute;n reguladora del legislador .</font></font>   </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Este principio se encuentra recogido  en el art&iacute;culo 6 de la Ley, cuando dice que <i>"la Caja podr&aacute;  organizar..." </i>, lo que claramente da a entender que la potestad de organizaci&oacute;n de la Caja para desconcentrar los hospitales, cl&iacute;nicas y otros centros de salud, es discrecional. En igual sentido, el art&iacute;culo 1 cuando afirma que <i>"La Caja, por medio de su Junta Directiva, podr&aacute; ampliar la desconcentraci&oacute;n a otros centros de salud..."; </i>o bien, el numeral 7, cuando dice que la desconcentraci&oacute;n, la autonom&iacute;a sobre los medios (personales, presupuestarios y materiales), y la personalidad jur&iacute;dica instrumental se deber&aacute;n ejercer dentro "..<i>.los l&iacute;mites fijados por la Caja... </i>". Como se observa, el &aacute;mbito (alcances y l&iacute;mites) de autonom&iacute;a lo determina la Caja dentro del marco jur&iacute;dico legal y constitucional vigente.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">El principio dispositivo informa el  ejercicio de la potestad de organizaci&oacute;n y muy espec&iacute;ficamente  de desconcentraci&oacute;n que tiene la Caja. El ejercicio de dicha potestad  encuentra l&iacute;mite en otros principios dentro de los cuales el principio  dispositivo se mueve, tal es el caso, del principio de legalidad. As&iacute;  por ejemplo, para la desconcentraci&oacute;n de otros centros de salud distintos a las cl&iacute;nicas y hospitales, la Caja encuentra l&iacute;mites t&eacute;cnicos al ejercicio de su potestad, como ser&iacute;an las necesidades del centro y de su poblaci&oacute;n asignada (art. 1 Ley 7852). En igual sentido, el ejercicio de la potestad de desconcentrar encuentra l&iacute;mites en el propio modelo administrativo, nos referimos a una vez que la Caja determina que un centro se encuentra en el r&eacute;gimen de desconcentraci&oacute;n  m&aacute;xima, no puede de seguido tratarlo como si estuviera en el r&eacute;gimen  de desconcentraci&oacute;n m&iacute;nima. Y finalmente, l&iacute;mites derivados de la propia Ley, es aqu&iacute; donde creemos improcedente que al amparo del principio dispositivo la Caja pueda revertir todo el proceso, porque tales acciones ir&iacute;an directamente en contra del esp&iacute;ritu de la Ley y de la intenci&oacute;n reguladora del legislador; o introducir en la relaci&oacute;n con los &oacute;rganos en desconcentraci&oacute;n m&aacute;xima una relaci&oacute;n de jerarqu&iacute;a (&oacute;rdenes, instrucciones y circulares), cuando la Ley General de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, claramente la excluye (art. 83 LGAP) y en su lugar, rigen los principios propios de la relaci&oacute;n de direcci&oacute;n (art. 99 y 100 LGAP).</font></font>   </p> </div>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">4. Principio de participaci&oacute;n  social.</font></font></b>  </p>     <div align="Justify">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">Las Juntas de Salud son cauces formales  de participaci&oacute;n ciudadana. La Ley promueve la participaci&oacute;n  ciudadana en los asuntos relativos a la salud p&uacute;blica de los costarricenses.  Estamos frente a una manifestaci&oacute;n clara de democracia participativa.  Los mecanismos de democracia participativa son siempre complemento de los  mecanismos propios de la democracia representativa. Los miembros de las Juntas representan los intereses de los colectivos que los nombran (usuarios, patronos y organizaciones pro salud), pero participan para la consecuci&oacute;n de los fines constitucionales y legales a los que sirve la Caja, que podr&iacute;amos  resumir en la satisfacci&oacute;n y realizaci&oacute;n del derecho fundamental  a la salud. Hay una pluralidad de intereses pero una comunidad de fines.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Las Juntas son <i>"entes auxiliares"  </i>de la Caja. Entre sus funciones o competencias se encuentra: la funci&oacute;n  consultiva, la de control, la de colaboraci&oacute;n y la de promoci&oacute;n  y coordinaci&oacute;n de la participaci&oacute;n ciudadana.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Este principio pretende por un lado,  contrarrestar de alguna manera un d&eacute;ficit de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica de la acci&oacute;n administrativa y por otro, responder a una tendencia contempor&aacute;nea que exige mayor apertura, transparencia y rendici&oacute;n de cuentas de las administraciones p&uacute;blicas frente a la sociedad.</font></font>   </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">El principio se encuentra recogido en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la ley 7852. Cuando el legislador crea las Juntas de Salud, define su organizaci&oacute;n, le atribuye competencias, y en general, puntualiza su r&eacute;gimen jur&iacute;dico, est&aacute; haciendo manifiesto el principio de participaci&oacute;n ciudadana o de participaci&oacute;n social en los asuntos p&uacute;blicos, en este caso, en los asuntos relativos a la salud. .</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El &aacute;mbito de acci&oacute;n del  principio encuentra l&iacute;mite en la necesaria armonizaci&oacute;n del  principio con otros de igual rango, como por ejemplo, los principios de representaci&oacute;n y el de responsabilidad. En efecto, el principio participativo no sustituye los &oacute;rganos de representaci&oacute;n existentes (ejemplo Parlamento, ni tampoco otros mecanismos de participaci&oacute;n que por Ley tienen atribuidas competencias superiores, como la Junta Directiva de la Caja). Tampoco, puede desplazar los &oacute;rganos responsables de la gesti&oacute;n administrativa y por ende, jur&iacute;dicamente competentes para el ejercicio de las potestades p&uacute;blicas atribuidas a la Instituci&oacute;n. Es por esta raz&oacute;n que los actos de las Juntas de Salud son s&oacute;lo opiniones y recomendaciones carentes de fuerza vinculante.</font></font>  </p> </div>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">5. El principio de colaboraci&oacute;n  o cooperaci&oacute;n</font></font></b>  </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">El principio de colaboraci&oacute;n  y cooperaci&oacute;n informa tanto, las relaciones de ayuda mutua que se dan entre los usuarios, organizaciones pro salud, patronos y la Caja; como las relaciones con ese car&aacute;cter que se suscitan entre los &oacute;rganos  desconcentrados entre s&iacute; o entre &eacute;stos y la Caja.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En el primer supuesto, el principio  informa la colaboraci&oacute;n o cooperaci&oacute;n que brindan los usuarios,  contribuyentes y organizaciones pro salud a la Caja, tanto en el suministro  de equipo, construcci&oacute;n de infraestructura, coadyuvando directamente  en la prestaci&oacute;n del servicio, como la que brindan mediante la participaci&oacute;n  en Juntas y comit&eacute;s de salud, ofreciendo sus opiniones y recomendaciones  a las diferentes instancias institucionales que les consultan.</font></font>   </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">En el segundo supuesto, el principio  sustenta todas las relaciones de ayuda mutua que se dan o puedan darse entre los distintos &oacute;rganos desconcentrados para el logro com&uacute;n de sus objetivos (cooperaci&oacute;n horizontal); as&iacute; como las que se dan o puedan darse entre los &oacute;rganos superiores y los desconcentrados  (cooperaci&oacute;n vertical), siempre que esta &uacute;ltima tenga car&aacute;cter  voluntario.</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La caracter&iacute;stica esencial de  la colaboraci&oacute;n o cooperaci&oacute;n proveniente de los administrados  es que se trata en todos los casos de una acci&oacute;n voluntaria. La diferencia con la coordinaci&oacute;n, es que &eacute;sta &uacute;ltima es esencialmente aunque no exclusivamente imperativa, obligatoria, impuesta. El Derecho y la Administraci&oacute;n son respetuoso de la libertad de las personas. La colaboraci&oacute;n o cooperaci&oacute;n entre entes u &oacute;rganos p&uacute;blicos, si bien en muchos casos, reposa sobre facultades o potestades discrecionales otorgadas por el ordenamiento, siempre tienen un car&aacute;cter obligatorio (deber obligaci&oacute;n), por cuanto todas las competencias que se otorgan a un ente u &oacute;rgano p&uacute;blico son serviciales e instrumentales a los fines p&uacute;blicos a cuya satisfacci&oacute;n y realizaci&oacute;n est&aacute;n vinculadas. En todo caso, su ejercicio debe ser siempre respetuoso de la autonom&iacute;a de los &oacute;rganos (en desconcentraci&oacute;n) o de los &eacute;ntes (en descentralizaci&oacute;n).</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">La colaboraci&oacute;n de los administrados  o asegurados (usuarios, contribuyentes y organizaciones pro salud) se encuentra  recogido en el art&iacute;culo 2 de la Ley, cuando establece el car&aacute;cter  auxiliar de las Juntas de Salud, cuando determina los fines de las Juntas:  <i>"mejorar la atenci&oacute;n </i>de <i>la salud, el desempe&ntilde;o administrativo y financiero, as&iacute; como la promoci&oacute;n y participaci&oacute;n ciudadana" </i>en pro de la salud. Asimismo, cuando establece la tarea de colaborar con los directores en la elaboraci&oacute;n de los anteproyecto s y modificaciones del presupuesto (inciso a del art. 2), y en la definici&oacute;n de las pol&iacute;ticas y prioridades del hospital o centro de salud al que auxilian.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Respecto de la colaboraci&oacute;n de los &oacute;rganos entre s&iacute; y respecto de los &oacute;rganos superiores, creemos que se desprende del t&iacute;tulo mismo y del articulo 1, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley, cuando impulsa el proceso de desconcentraci&oacute;n,  toda vez, que la desconcentraci&oacute;n es una forma de organizaci&oacute;n  donde el &oacute;rgano desconcentrado, independientemente de que goce de personalidad jur&iacute;dica o no, contin&uacute;a formando parte del ente y actuando los fines e intereses p&uacute;blicos a los que el ente al que pertenece sirve; por tanto, los &oacute;rganos desconcentrados tienen un deber de cooperaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n entre s&iacute; y con los &oacute;rganos superiores para la consecuci&oacute;n de los fines que le son comunes. Tambi&eacute;n se desprende cuando vincula a los directores de los centros desconcentrados a los objetivos institucionales, los lineamientos de pol&iacute;tica institucionales y la normativa interna emanada de la Junta Directiva (art.9).</font></font>   </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">La colaboraci&oacute;n debe ser aceptada  por el beneficiario. De manera que ella tambi&eacute;n encuentra l&iacute;mites  en la voluntad del ente y &oacute;rgano beneficiario, que puede aceptar o no la colaboraci&oacute;n ofrecida (por razones de legalidad o de mera conveniencia). Mediante la colaboraci&oacute;n no se puede pretender sustituir en el ejercicio de la competencias al &oacute;rgano titular de las mismas y llamado, por tanto, a ejercerlas (no se trata de suplantar al funcionario).</font></font>   </p> </div>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">6. Principio de control social prestaciones  sanitarias p&uacute;blicas</font></font></b>  </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Este principio es un derivado del principio  general de control. Se trata de una forma de control ciudadano. En realidad  todo ciudadano puede ejercer control sobre la legalidad y oportunidad del  actuar de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, control que se expresa  en el ejercicio de los derechos de informaci&oacute;n y petici&oacute;n, el libre acceso para fines de informaci&oacute;n a las dependencias p&uacute;blicas  y los recursos administrativos, entre otros mecanismos jur&iacute;dicos existentes para la defensa de los intereses de los administrados. Sin embargo, en este caso, estamos frente a un cauce formal y org&aacute;nico de control. Los usuarios y contribuyentes, mediante las Juntas de Salud ejercen control y fiscalizaci&oacute;n sobre la actividad administrativa (jur&iacute;dica y t&eacute;cnica) de la Caja y por ende, de la id&oacute;nea prestaci&oacute;n  de los servicios de salud.</font></font>  </p> </div>     ]]></body>
<body><![CDATA[<div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">El principio se pone de manifiesto especialmente en los incisos b, c, d, e, y f, del articulo 2 y &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del numeral 9 de la Ley en comentario. La Ley le otorga a las Juntas y por medio de ellas, a los usuarios, contribuyentes y colaboradores de la salud, la posibilidad de velar por la correcta ejecuci&oacute;n del presupuesto, el cumplimiento de los compromisos de gesti&oacute;n; la idoneidad de los compromisos contra&iacute;dos a la luz de las necesidades de la poblaci&oacute;n asignada, la idoneidad del director y administrador para el correcto desempe&ntilde;o del cargo, y participar en la definici&oacute;n y control de las pol&iacute;ticas generales del centro. En general, le corresponde a las Juntas controlar y vigilar que toda la actividad administrativa del centro se ajuste a la legalidad, los fines constitucionales, legales e institucionales y a las necesidades de la poblaci&oacute;n asignada. El principio y las Juntas de Salud que se fundamentan en &eacute;l, son garant&iacute;as a favor de los derechos de los usuarios y de los intereses leg&iacute;timos de los contribuyentes.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El principio informa la actividad de  las Juntas de Salud. Tales competencias resultan complementarias de la actividad de control que realizan los &oacute;rganos de control t&eacute;cnico, de legalidad y financiero contable, creados especialmente para tal efecto y con competencias jur&iacute;dicamente bien definidas, como son: la Auditoria  Interna, los Tribunales de Justicia, la Defensor&iacute;a de los Habitantes,  la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la Auditoria General  de Servicios de Salud y la Superintendencia General de Servicios de Salud,  con las Contralor&iacute;as de servicio a ella adscritas. Como se trata de un labor complementaria, las Juntas no deben procurar sustituirlos, todo lo contrario, servirse de sus acciones para la correcta-ejecuci&oacute;n de sus tareas o competencias.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">La actividad de control de las Juntas  tiene como l&iacute;mite que sus actos son s&oacute;lo recomendaciones y opiniones, carente s de valor vinculante para los jerarcas de los diversos  &oacute;rganos, tanto centralizados, como desconcentrados o para los gestores  privados o p&uacute;blicos de los servicios de salud de la Caja.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Las Juntas de Salud no s&oacute;lo tienen competencias de control. Como ya se dijo, tambi&eacute;n se les ha atribuido competencias consultivas, de colaboraci&oacute;n y de promoci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de la participaci&oacute;n social o ciudadana a favor  de la salud. El principio bajo examen solo informa su actividad en tanto realizan propiamente actividad de control. No informa, por ejemplo, las competencias y actividades de colaboraci&oacute;n.</font></font>  </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">7. Principio de transparencia administrativa  y responsabilidad social del funcionario.</font></font></b>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La Ley pone a disposici&oacute;n de  las Juntas de Salud, la discusi&oacute;n de ciertos asuntos de trascendencia  administrativa: a) la elaboraci&oacute;n del presupuesto; b) las modificaciones  presupuestarias ( inciso a) art. 2); c) la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica  del centro de salud, mediante la participaci&oacute;n en la definici&oacute;n  de las prioridades y pol&iacute;ticas generales del centro en materia de inversi&oacute;n, contrataci&oacute;n administrativa, y promoci&oacute;n e incentivos a los trabajadores (inciso e art. 2); d) los compromisos de gesti&oacute;n; e) el nombramiento de los responsables de la gesti&oacute;n del centro de salud y entre otras cosas, f) el conocimiento y fiscalizaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n del presupuesto. Este hecho revela dos cosas: por un lado, que la intenci&oacute;n del legislador es alcanzar una amplia transparencia administrativa y por el otro, un cambio radical en la responsabilidad del funcionario, qui&eacute;n adelante ya no solo responde frente a su superior jer&aacute;rquico (art. 10), sino tambi&eacute;n, frente a los usuarios y contribuyentes por la eficacia y eficiencia de su gesti&oacute;n. El director est&aacute; obligado a rendir cuentas de su gesti&oacute;n frente a la Junta de Salud.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">De lo anterior se deduce la obligaci&oacute;n  de todo centro y de la Caja como un todo, de suministrar la informaci&oacute;n  que sea necesaria para que la Junta de Salud pueda cumplir con su naturaleza  auxiliar; sus competencias consultivas, de control y de colaboraci&oacute;n  mediante opiniones y recomendaciones adecuadas a las necesidades del centro.</font></font>   </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">La actividad informada por este principio  encuentra, entre otros l&iacute;mites, el de la informaci&oacute;n de terceros  que administra y custodia la Caja, tanto de &iacute;ndole privada como &iacute;ntima (encuentra l&iacute;mite en el derecho a la intimidad y privacidad de las personas); y en el principio de legalidad (la responsabilidad social llega hasta donde la Ley establece).</font></font>  </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">8. Los principios de eficacia y eficiencia</font></font></b>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El principio de eficacia busca la realizaci&oacute;n  efectiva del inter&eacute;s p&uacute;blico. En consecuencia el principio de eficacia pone su mirada en el resultado. Por el contrario el principio de eficiencia centra su atenci&oacute;n en la gesti&oacute;n de los recursos  para llegar a ese resultado. Una acci&oacute;n eficaz supone (aunque no siempre es as&iacute;) eficiencia en la utilizaci&oacute;n de los medios. Una acci&oacute;n eficaz supone (aunque tampoco es siempre la regla) una organizaci&oacute;n id&oacute;nea para alcanzar las realizaci&oacute;n de aquel fin o inter&eacute;s p&uacute;blico. En todo caso, lo que s&iacute; se puede afirmar categ&oacute;ricamente es que la eficiencia y eficacia de lo p&uacute;blico es diferente que la que se puede predicar de lo privado, entre otras razones porque obedecen a principios distintos y tienen por tanto, un r&eacute;gimen jur&iacute;dico y un sistema administrativo y de control distinto.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">El auge o la relevancia jur&iacute;dica,  pol&iacute;tica y social del principio de eficacia durante las &uacute;ltimas  tres d&eacute;cadas, nos permite afirmar que es uno de los grandes inspiradores  de todas las reformas del Estado emprendidas en el mundo, de las privatizaci&oacute;n  y liberalizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos en occidente; y en Costa Rica, entre otras cosas, de la reforma de la Caja, tanto del giro hacia un modelo desconcentrado, como hacia la gesti&oacute;n por terceros  de los servicios de salud. De manera que la Ley misma tiene su origen en el principio de eficacia.</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Ahora bien, tanto el principio de eficacia  como el de eficiencia introducen en la organizaci&oacute;n administrativa  una cultura basada en la productividad; en el trabajo por metas y resultados  y en la evaluaci&oacute;n del trabajo y de la gesti&oacute;n a la luz de las metas propuestas y los resultados obtenidos, as&iacute; como en el impacto de esos productos en el destinatario final del servicio (la poblaci&oacute;n).  Por esa raz&oacute;n creemos que estos principios se encuentran impl&iacute;citos  en la necesidad de que la desconcentraci&oacute;n repose en la existencia  de un compromiso de gesti&oacute;n. El compromiso de gesti&oacute;n es la herramienta t&eacute;cnico administrativa, llamada a introducir en la Caja la cultura de la productividad, de la eficiencia y la eficacia de la gesti&oacute;n y de los servicios respecto de las necesidades de los usuarios. Este instrumento no debe quedarse s&oacute;lo a nivel del director del centro, tiene que descender a toda la estructura interna del centro y de la Caja como un todo, a cada uno de los servidores, de manera que el trabajo de cada empleado y de cada unidad se eval&uacute;e, seg&uacute;n metas y resultados previamente exigidos.</font></font>   </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Una advertencia: tenemos que evitar  perdernos en el camino. Algunos se podr&iacute;an extraviar siguiendo el camino de la contabilidad y no de la econom&iacute;a, es decir, creer que la eficiencia se reduce a una simple reducci&oacute;n de gastos en detrimento de los fines. La eficiencia y la eficacia no son fines sustanciales, son fines instrumentales, est&aacute;n al servicio de los fines sustanciales, por tanto, rigen cuando con ello se logra impactar en la realidad, en la salud de los costarricenses, cuando se satisface el inter&eacute;s p&uacute;blico: entendido como una salud universal, de calidad, oportuna y con rostro humano.</font></font>   </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">9. Principio de separaci&oacute;n  del financiamiento de la provisi&oacute;n de los servicios</font></font></b>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En Costa Rica, a diferencia de algunos  pa&iacute;ses europeos, la separaci&oacute;n del financiamiento y de la provisi&oacute;n de los servicios de salud se ha hecho predominantemente sin huir del Derecho administrativo. La huida del Derecho administrativo supone, en primer lugar, que los gestores y proveedores son el mismo ente financiador; y segundo, que los nuevos gestores son personas jur&iacute;dico privadas o p&uacute;blicas pero que se rigen por el Derecho privado. Este esquema s&oacute;lo es v&aacute;lido en Costa Rica respecto de los gestores privados de los servicios de salud de la Caja (Cooperativas, Cl&iacute;nica B&iacute;blica, etc.), pero no de los &oacute;rganos desconcentrados, que contin&uacute;an no s&oacute;lo siendo p&uacute;blicos y regidos por las normas del Derecho Publico, sino adem&aacute;s, perteneciendo al ente financiador de los servicios.</font></font>  </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">En efecto, el hecho de que el ente financiador sea tambi&eacute;n el proveedor, si bien mediante centros desconcentrados,  lo obliga a responder solidariamente por sus actuaciones y en todo caso, a asumir de manera directa la responsabilidad (consecuencias de la buena o mala gesti&oacute;n de aquellos). En otras palabras, el financiador no se deja solo las competencias de planificaci&oacute;n, reglamentaci&oacute;n,  definici&oacute;n de pol&iacute;tica y un control "in vigilando", de supervisi&oacute;n,  como ser&iacute;a el caso si los prestadores son privados, sino que est&aacute;,  por m&aacute;s que se quiera evitar, involucrado directamente en la prestaci&oacute;n  del servicio. De all&iacute; la intensidad de su intervenci&oacute;n respecto  de los &oacute;rganos desconcentrados.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Este principio se extrae de la desconcentraci&oacute;n  de centros de salud, es decir, se otorga autonom&iacute;a &uacute;nicamente  a centros de salud, esto es, a los prestadores del servicio y no a los otros &oacute;rganos de gobierno y administraci&oacute;n. Se desprende tambi&eacute;n, del hecho de que la desconcentraci&oacute;n afecta los medios personales, materiales y presupuestarios, pero no los financieros en sentido estricto (la Ley no le otorga un porcentaje de las contribuciones a los &oacute;rganos desconcentrados, ni le asigna la potestad de cobrarlas). Finalmente, creemos que se desprende de la existencia y vigencia de los compromisos de gesti&oacute;n, que suponen el acuerdo de dos partes, una, la proveedora de los servicios y por tanto obligadas a una serie de metas cuantitativas y cualitativas, y otra, la compradora de dichos servicios, seg&uacute;n ciertos par&aacute;metros tambi&eacute;n de &iacute;ndole cuantitativa y cualitativa.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El l&iacute;mite de este principio lo encontramos en el modelo mismo. El hecho de que los proveedores contin&uacute;en  perteneciendo al ente financiador y comprador, significa que este no se desliga de la responsabilidad de la gesti&oacute;n de aquellos. El mejor ejemplo de lo que venimos diciendo es el presupuesto de los proveedores siguiendo criterios hist&oacute;ricos y no la productividad sumada al valor real del servicio. Ese hecho vuelve ficticia la separaci&oacute;n, salvo que se fijen reglas claras y se cumplan independientemente de las consecuencias (por ejemplo, despido de personal del centro improductivo). No nos olvidemos que la separaci&oacute;n de financiaci&oacute;n y provisi&oacute;n busca mayor eficiencia y eficacia del servicio, y en Europa (no aqu&iacute;), para alcanzar esos objetivos, se entendi&oacute; que deb&iacute;an quitarse las amarras propias del Derecho Publico (contrataci&oacute;n administrativa, personal sometido a un r&eacute;gimen jur&iacute;dico publico, controles p&uacute;blicos); por ese motivo optaron por privatizar y liberalizar los servicios de salud o bien crear entes jur&iacute;dicos estatales o p&uacute;blicos pero regidos por el Derecho privado. Ninguna de esas opciones hemos seguido aqu&iacute;. Pero si hemos seguido aquella donde el servicio contin&uacute;a siendo titular del ente publico (Caja) y la gesti&oacute;n se entrega a manos de terceros (p&uacute;blicos o privados). Respecto de estos prestadores o proveedores de servicios el principio alcanza mayor intensidad.</font></font>  </p> </div>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">10. Principio de primac&iacute;a  del inter&eacute;s o fin p&uacute;blico.</font></font></b>  </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">La Ley no hace referencia a fines. No dice los objetivos que se pretenden con la reforma. De manera impl&iacute;cita  se puede deducir que busca introducir mayor responsabilidad de las distintas  unidades prestadoras de los servicios de salud, crear en la Instituci&oacute;n  una mayor conciencia de costos, otorgar mayor capacidad de reacci&oacute;n  inmediata del nivel prestador frente a los problemas que se susciten; propiciar  procesos de reingenier&iacute;a del servicio, de la organizaci&oacute;n y los procesos del centro; un mejoramiento de la calidad y oportunidad de los servicios, rendici&oacute;n de cuentas y participaci&oacute;n ciudadana, entre otros. Todos esos fines se infieren de la introducci&oacute;n del compromiso de gesti&oacute;n (art. 7, 8 y 9 de la Ley); la creaci&oacute;n de las Juntas de Salud (art. 2 y siguientes); y, el otorgamiento de autonom&iacute;a sobre los medios a los centros prestadores de los servicios de salud (art. 1 y 6). En todo caso, estos fines tienen a su vez car&aacute;cter instrumental,  es decir, est&aacute;n al servicio de fines sustantivos mayores (la protecci&oacute;n  de toda persona de ciertas contingencias; la satisfacci&oacute;n del derecho  fundamental a la salud de toda persona, o bien, la prestaci&oacute;n de un servicio universal, de calidad, con calidez y oportuno).</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La raz&oacute;n de ser de la reforma,  lo que justifica su existencia y legitima la acci&oacute;n de la Caja son  precisamente esos fines. Tanto la Caja, como los centros desconcentrados y la desconcentraci&oacute;n misma, es instrumental a esos fines. La evaluaci&oacute;n  del modelo debe hacerse a la luz de esos objetivos.</font></font>  </p> </div>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">11. Principio de publicidad</font></font></b>   </p>     <div align="Justify">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">Este principio informa la eficacia jur&iacute;dica de la Ley y del acto de nombramiento del director. En efecto, toda norma jur&iacute;dica es eficaz y despliega todos sus efectos jur&iacute;dicos a partir del momento en que es publicada. La obediencia a la Ley se funda no s&oacute;lo en que es un resultado legitimado democr&aacute;ticamente; sino adem&aacute;s, de que el destinatario final de la norma, llamado a obedecer, tiene conocimiento de lo exigido por ella. Respecto del acto administrativo de nombramiento del director del centro desconcentrado por la Junta Directiva; debemos decir que se trata de un acto v&aacute;lido e internamente eficaz. Sin embargo, respecto de terceros ese acto no adquiere eficacia sino hasta que haya sido publicado en el diario oficial La Gaceta. Se trata de una garant&iacute;a a favor de los administrados, quienes en sus relaciones con la Administraci&oacute;n requieren de reglas claras y por tanto, de saber que el funcionario que tienen en frente, que adjudica o rescinde el contrato, tiene las facultades suficientes para ello. No es necesario que el nombramiento y los poderes est&eacute;n inscritos en el registro de personas del Registro Nacional para que sus actos adquieran eficacia jur&iacute;dica, basta la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial al tenor de lo dispuesto por el articulo lo de la Ley en comentario.</font></font>   </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">El principio de eficacia no es un principio  que informa la organizaci&oacute;n administrativa, como si lo son los de supremac&iacute;a, autonom&iacute;a, coordinaci&oacute;n y otros. Este es un principio que informa la eficacia de la normas jur&iacute;dicas o de los actos administrativos, como es este caso, los emanados por el director de un centro desconcentrado. Otros principios que informan la actividad administrativa son el principio de responsabilidad y los de eficacia y eficiencia, entre otros. Sin perjuicio de que alguno de estos principios irradie los otros &aacute;mbitos.</font></font>   </p> </div>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La publicidad es una exigencia y corolario  del principio de seguridad jur&iacute;dica.</font></font>  </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">12. Los principios de unidad y coordinaci&oacute;n</font></font></b>   </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">Los principios de unidad y coordinaci&oacute;n  pretenden contrarrestar la tendencia natural de los &oacute;rganos desconcentrados  a sobrevalorar su autonom&iacute;a y a evitar la descoordinaci&oacute;n y la fragmentaci&oacute;n de la actividad administrativa institucional. La unidad es una consecuencia de la comunidad de fines. La coordinaci&oacute;n  es un corolario de la pertenencia de cada &oacute;rgano desconcentrado a la Caja. En efecto, la Instituci&oacute;n como un todo (independientemente  de su forma organizativa) est&aacute; al servicio de unos fin&eacute;s, que podr&iacute;amos resumir como protecci&oacute;n de toda persona de las contingencias de enfermedad, invalidez, muerte, vejez y maternidad (art. 73 constitucional). Para la consecuci&oacute;n de esos fines, la  Caja debe gobernar y administrar los seguros sociales, uno de ellos, el seguro de salud.</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">En virtud de lo anterior podemos afirmar  que los fines son comunes a todo el ente. La Caja como un todo est&aacute;  al servicio de la realizaci&oacute;n de aquellos fines, para los cuales ha sido creada. Como los fines informan y vinculan la integralidad de la acci&oacute;n administrativa de la Caja, es f&aacute;cil comprender que cada &oacute;rgano suyo, centralizado o desconcentrado esta vinculado a iguales fines. La unidad y no la uniformidad (la autonom&iacute;a supone cierta diversidad) se desprende de esa comunidad de fines. Por otro lado, si la organizaci&oacute;n es desconcentrada, lo que supone una relativa autonom&iacute;a de los &oacute;rganos a lo interno del ente, para la consecuci&oacute;n de los fines comunes se impone (imperativa) la necesaria coordinaci&oacute;n para alcanzarlos, de manera que la autonom&iacute;a redunde en beneficio y no en perjuicio del objetivo principal de la Instituci&oacute;n como un todo.</font></font>  </p> </div>     <p><font face="Arial"><font size="-1">Los principios de unidad y coordinaci&oacute;n  son tambi&eacute;n un corolario del principio de supremac&iacute;a. Por esa raz&oacute;n, se desprenden de todas aquellas normas, que como el articulo  1, 6, 7, 8,&nbsp; 9 y 10 establecen que la Caja es la que fija las pol&iacute;ticas  institucionales, gobierna la din&aacute;mica del proceso de desconcentraci&oacute;n,  reglamenta las relaciones interorg&aacute;nicas, planifica de manera general  la prestaci&oacute;n de los servicios de salud y vigila, controla y supervisa  el cumplimiento de las metas tendentes a la realizaci&oacute;n de los fines.</font></font>   </p>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">La unidad en una organizaci&oacute;n  desconcentrada se alcanza mediante la planificaci&oacute;n (planes), direcci&oacute;n  (directrices), reglamentario (reglamentos) y el debido control de la conformidad  de la conducta de los &oacute;rganos desconcentrados, con esos instrumentos  de pol&iacute;tica institucional. La coordinaci&oacute;n, que en buena medida se logra tambi&eacute;n por esos medios, supone adem&aacute;s, la necesidad de imprimir una cierta visi&oacute;n corporativa, y por tanto la creaci&oacute;n de cauces org&aacute;nicos (comisiones, comit&eacute;s, etc) o actividades (reuniones, foros, talleres) que la faciliten y promuevan. La coordinaci&oacute;n en el marco de una organizaci&oacute;n desconcentrada, aunque es imperativa, supone la participaci&oacute;n de los &oacute;rganos desconcentrados en asuntos de inter&eacute;s de los &oacute;rganos coordinadores. Por tratarse de &oacute;rganos superiores se supone que los intereses que representan y procuran tienen &aacute;mbito institucional o regional y por tanto, tambi&eacute;n cobijan a los &oacute;rganos desconcentrados (ejemplo, recursos humanos, calidad del servicio, presupuesto, etc). La autonom&iacute;a que supone un mejor conocimiento de la realidad por el nivel local exige la participaci&oacute;n de los &oacute;rganos aut&oacute;nomos en la definici&oacute;n de pol&iacute;ticas que los afecte.</font></font>  </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><font size="-1">La unidad y la coordinaci&oacute;n encuentran l&iacute;mite en la autonom&iacute;a de los &oacute;rganos desconcentrados  y por supuesto en la diversidad que la autonom&iacute;a supone.</font></font>   </p>     <p><b><font face="Arial"><font size="-1">13. La subjetividad jur&iacute;dica  instrumental</font></font></b>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La subjetividad jur&iacute;dica o personalidad  jur&iacute;dica instrumental de los &oacute;rganos desconcentrados no es en realidad un principio jur&iacute;dico. Sin embargo, conviene hacer alguna  menci&oacute;n al tema por la trascendencia que tiene.</font></font>  </p> </div>     <div align="Justify">     <p><font face="Arial"><font size="-1">El ejercicio de la personalidad jur&iacute;dica  cabalga sobre la desconcentraci&oacute;n. En consecuencia, tal y como lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 7, el &aacute;mbito de desconcentraci&oacute;n es el &aacute;mbito 5 sobre el que opera la personalidad jur&iacute;dica instrumental. En consecuencia, si la Caja le puede fijar l&iacute;mites (dentro del l&iacute;mite de la legalidad) al &aacute;mbito de autonom&iacute;a del &oacute;rgano desconcentrado, tambi&eacute;n lo puede hacer respecto del ejercicio de la personalidad jur&iacute;dica (art. 7 Ley 7852).</font></font>  </p>     <p><font face="Arial"><font size="-1">La personalidad jur&iacute;dica le permite al &oacute;rgano desconcentrado convertirse en sujeto de Derecho y por tanto, ser y actuar en la vida jur&iacute;dica, produciendo efectos relevantes para el Derecho dada la validez jur&iacute;dica de sus actos. Sin embargo, la personalidad jur&iacute;dica instrumental no supone una descentralizaci&oacute;n y por tanto la creaci&oacute;n de una entidad nueva e independiente del ente matriz. Reiteramos que su ejercicio continua cabalgando sobre los alcances y limitaciones propias de un &oacute;rgano desconcentrado.</font></font>     <br> &nbsp;  </p>     <p><a name="A1"></a> <font face="Arial"><font size="-1"><a href="#R1">1</a>  El autor es abogado, especialista en Derecho P&uacute;blico y actualmente  se desempe&ntilde;a como Director Estrat&eacute;gico para la Desconcentraci&oacute;n  de la Caja.</font></font> </p> </div>      ]]></body>
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