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</front><body><![CDATA[   <B><FONT FACE="Arial">    <P ALIGN="CENTER">El perito m&eacute;dico legal </P> </B></FONT><FONT FACE="Arial" SIZE=2>    <P>Una de las preguntas frecuentes que se le hace al m&eacute;dico forense en los estrados judiciales es sobre su curr&iacute;culo y la mayor&iacute;a de las veces se hace de manera peyorativa por una de las partes tratando de cuestionar su condici&oacute;n de perito para desacreditar su idoneidad y la de su pericia. Esta forma de argumentaci&oacute;n es una falacia <I>ad verecundiam, </I>con la intenci&oacute;n de hacer creer al juez que atacando el curr&iacute;culo del perito se puede afectar su idoneidad y as&iacute; conseguir invalidar la pericia. Por lo anterior nos parece conveniente recordar que el ser perito m&eacute;dico legal es una condici&oacute;n otorgada en primera instancia por su funci&oacute;n p&uacute;blica, pues en todos los casos el perito m&eacute;dico legal es un funcionario que opera mediante contrato para el Poder Judicial, a fin de poder realizar una funci&oacute;n que corresponde a un ente del estado, tanto as&iacute; que en caso de no tener personal id&oacute;neo se preve que el cargo sea ocupado por inopia. </P>     <P>La funci&oacute;n de peritar por parte del m&eacute;dico es conocida desde hace m&aacute;s de un siglo en la historia de la Medicina Legal de Costa Rica, es en s&iacute; una actividad regulada por muchos c&oacute;digos, el c&oacute;digo de moral m&eacute;dica del Colegio de M&eacute;dicos y Cirujanos de Costa Rica, los deberes &eacute;ticos del medico seg&uacute;n la Declaraci&oacute;n de Tokio respecto a la tortura y otros tratos crueles y el C&oacute;digo Procesal Penal vigente desde enero de 1998, que en su art&iacute;culo 88 establece facultades para el perito m&eacute;dico legal en una serie de casos en que el imputado en un proceso penal debe someterse a una serie de pruebas, a&uacute;n sin su autorizaci&oacute;n, las cuales se efectuar&aacute;n seg&uacute;n las reglas del saber m&eacute;dico, a&uacute;n sin el consentimiento del imputado, siempre que esas medidas no afecten su salud o su integridad f&iacute;sica, ni se contrapongan seriamente a sus creencias. </P>     <P>Hay una segunda instancia en la idoneidad del perito m&eacute;dico legal y esta es la formaci&oacute;n universitaria m&eacute;dico forense del perito. La Medicina Legal es una disciplina definida como un conjunto de conocimientos m&eacute;dicos que son necesarios al Derecho para su evoluci&oacute;n, perfeccionamiento y aplicaci&oacute;n y tiene dos objetivos principales, uno m&eacute;dico en el que considera al hombre en su individualidad y el otro en el que considera al hombre dentro de su grupo social. </P>     <P>Con el fin de cumplir con idoneidad esta funci&oacute;n m&eacute;dico-social, hay un equipo de esforzados profesores universitarios en el &aacute;rea de la Medicina Legal y Forense que entrenan a nivel de postgrado a los peritos del Poder Judicial y a algunos Administradores de Justicia, tanto en la actualizaci&oacute;n de las t&eacute;cnicas de investigaci&oacute;n, como en la potencialidad probatoria de los conocimientos aportados por la Medicina Cient&iacute;fica, por eso es de gran valor para los profesionales del Derecho conocer los fundamentos y principios de esta Especialidad M&eacute;dica, pues cuando act&uacute;an como Letrados de las partes puede proporcionarles un importante n&uacute;mero de pruebas que van a poder solicitar y cuando son miembros integrantes de la Judicatura les permite, adem&aacute;s de interpretar adecuadamente los informes que emiten los m&eacute;dicos peritos, documentarse cient&iacute;ficamente en todos aquellos asuntos cuya resoluci&oacute;n se funda total o parcialmente en determinados conocimientos m&eacute;dicos.</P>     <P>La Universidad de Costa Rica a trav&eacute;s de su Postgrado en Medicina Legal ejerce su c&aacute;tedra en el Poder Judicial sobre el nuevo especialista en Medicina Legal, buscando su idoneidad durante tres a&ntilde;os de extensa labor docente y pr&aacute;ctica, capacit&aacute;ndole en la elaboraci&oacute;n de la pericia m&eacute;dica en &aacute;reas como la Sexualidad en el &aacute;mbito del Derecho donde se abordan los delitos contra la libertad sexual como lo es la agresi&oacute;n, el abuso y el acoso sexual y los asuntos m&eacute;dico legales de la Reproducci&oacute;n Humana como lo son los estados intersexuales, la impotencia sexual, el embarazo, el parto, el aborto provocado, la muerte violenta del reci&eacute;n nacido.</P>     <P>Dentro de los &aacute;mbitos de esta formaci&oacute;n pericial universitaria encontramos que se enfatiza en la Patolog&iacute;a Lesiva que atiende el delito de lesiones y muerte por agentes contusos, por ca&iacute;da y precipitaci&oacute;n, por arma blanca y de fuego, por accidente de tr&aacute;nsito, por malos tratos y tortura, por ahorcadura y estrangulaci&oacute;n, por sumersi&oacute;n y sofocaci&oacute;n. Este recorrido nos recuerda incluir la Patolog&iacute;a T&oacute;xica con sus lesiones asociadas ya sea esta por intoxicaci&oacute;n et&iacute;lica aguda, por drogas de abuso, por agroqu&iacute;micos y por otros agentes. Para que lo extenso que resultar&iacute;a un listado completo de los conocimientos propios de la especialidad M&eacute;dico Legal no nos fatigue, hay que acortar esta exposici&oacute;n de motivos, pero sin olvidar la pericia m&eacute;dica en el cad&aacute;ver atendiendo asuntos de inter&eacute;s en el &aacute;mbito del Derecho como lo es el diagn&oacute;stico de manera muerte y causa de la misma, la data de la muerte, las lesiones mortales en el escenario de la muerte y la autopsia m&eacute;dico legal. </P>     <P>Pero la Medicina Legal no concluye ah&iacute; sus linderos, es necesario su auxilio en la Patolog&iacute;a Psiqui&aacute;trica y Psicol&oacute;gica en el &aacute;mbito del Derecho donde se atienden cuestiones m&eacute;dico judiciales como los trastornos mentales org&aacute;nicos, en el s&iacute;ndrome demencial y la deficiencia mental; en las secuelas post traum&aacute;ticas, en las alteraciones emocionales y cognitivas relacionadas a la actividad laboral, en los trastornos de personalidad y en los trastornos por ansiedad; en los trastornos psic&oacute;ticos y en los trastornos del estado de &aacute;nimo. </P>     <P>Pese a su amplio cuerpo de conocimientos propios del saber m&eacute;dico legal, los peritos m&eacute;dico forenses pueden recurrir al criterio del especialista m&eacute;dico interconsultor experto en una determinada disciplina o especialidad m&eacute;dica. Sobre este particular debe indicarse que el perito m&eacute;dico legal tiene conocimientos m&eacute;dico legales de las diferentes ramas de la medicina los que de ser necesario valida solicitando un criterio especializado que confirme o aclare seg&uacute;n sea el caso, pues por ser este especialista interconsultor ha de contar con una mayor experiencia en la pr&aacute;ctica de su especialidad por lo propio de su actividad diaria, de manera que interconsultando al especialista m&eacute;dico se complementa aquel caso particular, sin que esto implique obligatoriamente que el perito m&eacute;dico forense deba formar su opini&oacute;n en el criterio t&eacute;cnico del especialista, sino en lo que se propuso investigar al solicitarle su criterio. </P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Resulta interesante como el legislador quiso confrontar la pericia m&eacute;dico legal que hace el perito forense al contradictorio pericial que se encuentra en la figura de la apelaci&oacute;n y para ello la Corte Suprema de Justicia ha previsto en alzada, para atender esta funci&oacute;n de un tercero en discordia, al Consejo M&eacute;dico Forense, donde un &oacute;rgano colegiado de especialistas en Medicina Legal y Psiquiatr&iacute;a responden al encargo oficial que se les hace, para que de esta manera el Juzgador sea quien le otorgue o le reste valor a la pericia que le ofrecen estos dedicados forenses. Sin duda esta labor hecha con excelencia en la Corte Suprema de Justicia lleva m&aacute;s de 40 a&ntilde;os cosechando frutos para el Derecho Costarricense. </P></FONT>     ]]></body>
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