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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Atención sanitaria del trabajador en su lugar de empleo, como servicio de salud en su trabajo: la efectividad de las normas laborales, y la responsabilidad del empresario frente a los riesgo del trabajo]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <CENTER><B><FONT FACE="Arial,Helvetica">Mesa redonda</FONT></B></CENTER>      <CENTER><B><FONT FACE="Arial,Helvetica">&nbsp;</FONT></B></CENTER>      <CENTER><B><FONT FACE="Arial,Helvetica">&nbsp;</FONT></B></CENTER> <B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Atenci&oacute;n sanitaria del trabajador en su lugar de empleo, como servicio de salud en su trabajo. La efectividad de las normas laborales, y la responsabilidad del empresario frente a los riesgo del trabajo</FONT></FONT></B>     <CENTER><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT></CENTER> <FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Dr. Wagner Rodr&iacute;guez (Poder Judicial)</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Este tema, sobre la atenci&oacute;n sanitaria al trabajador en su lugar de empleo, como servicio de Salud en el trabajo, y la efectividad de las normas laborales, y la responsabilidad del empresario frente a los riesgos de trabajo es algo que hace mucho tiempo quiz&aacute;s debimos haber tocado, pues en fin de aprovechar m&aacute;s racionalmente los recursos que el pa&iacute;s ha ido desarrollando en esa materia. Vamos a puntualizar algunos aspectos.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><U>Servicio de Salud en el trabajo</U>. Por qu&eacute; salud en el trabajo y no medicina del trabajo?: Yo creo que es un concepto m&aacute;s amplio en el que verdaderamente corresponde desarrollar son servicios de salud m&aacute;s que de medicina. Un servicio de medicina es parte digamos del servicio de salud. Si hablamos nosotros de medicina son aspectos propios curativos existenciales. Mientras que si nos abocamos al concepto de salud propiamente dicho, sigue una atenci&oacute;n integral, donde no solamente est&aacute; la parte curativa existencial, si no l&oacute;gicamente la parte preventiva que es de capital importancia.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Qu&eacute; tenemos en Costa Rica actualmente?. Bueno en Costa Rica actualmente en esta materia tenemos el famoso sistema M&eacute;dico de Empresa. Es un sistema eminentemente curativo existencial, muy lejos de ser un sistema de tipo preventivo. Recordamos que naci&oacute; all&aacute; por los a&ntilde;os 70, en 1976 ya se reglament&oacute;, y m&aacute;s o menos se enrumb&oacute; con los mismos objetivos, prop&oacute;sitos, la misma motivaci&oacute;n, que ha ido realizando, que motiv&oacute; su creaci&oacute;n. Es un servicio que siempre est&aacute; en expansi&oacute;n. Eso quiere decir que el pa&iacute;s necesita de un servicio de esta naturaleza, aunque no el que tiene actualmente, un concepto pues bastante personal. El pa&iacute;s requiere algo mejor, algo m&aacute;s acabado. Hay que hacer un poquito de historia quiz&aacute;s, &iquest;por qu&eacute; la aceptaci&oacute;n del sistema M&eacute;dico de Empresa, el sistema actual?. Hay dos elementos que entran en juego en esto que son la Caja Costarricense del Seguro Social y el sector empresarial. Empresarial por una parte si hablamos de particulares, empresarios libres, pero por otra parte debemos mencionar tambi&eacute;n el Estado: todas aquellas empresas, por llamarles de alguna manera de servicios estatales, como son los bancos por ejemplo y otras grandes &aacute;reas. Entonces qu&eacute; logr&oacute; la Caja Costarricense del Seguro Social por un lado. Bueno, descongestionar lo que se le ven&iacute;a encima en ese tiempo. La Caja no ten&iacute;a respuesta en cuanto a sus locales y otros recursos humanos para hacerle frente ella directamente a la atenci&oacute;n tanto del asegurado directo (a los trabajadores en este caso) como de su familia,. Entonces una gran v&aacute;lvula de escape para la Caja Costarricense del Seguro Social, fue la creaci&oacute;n del Sistema M&eacute;dico de Empresa.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por otro lado el patrono, &iquest;qu&eacute; beneficio encontr&oacute; el patrono?. Bueno, el patrono tuvo m&aacute;s control, es un hecho sobre el ausentismo, ya nosotros lo hemos visto a trav&eacute;s de las diferentes exposiciones. Y luego una econom&iacute;a en cuanto al tiempo de aquellas personas que requer&iacute;an de una cita en el Seguro Social, entonces iba a salir dos horas solamente para eso, en lugar de un d&iacute;a, inclusive siendo en la cl&iacute;nica perif&eacute;rica que le tocaba. Entonces desde este punto de vista el patrono tuvo su ganancia en el sentido de que esa persona asegurada, que &eacute;l le paga su parte del seguro, no solamente su Seguro Social, si no la P&oacute;liza de Seguro contra los Riesgos del Trabajo, lo iba a tener en el ambiente de trabajo y no fuera de &eacute;l, eso es un hecho. Por otro lado, quiz&aacute;s esto que naci&oacute; as&iacute;, que pudo ser y quiz&aacute;s sea un embri&oacute;n de algo m&aacute;s grande, es una oportunidad que se ha ido perdiendo hasta el momento. Sin embargo pareciera que no hay una voluntad de mejorar el sistema actual, de pasar de una sistema curativo existencial, a uno preventivo. Pareciera que la Caja Costarricense del Seguro Social, como una instituci&oacute;n prestadora del servicio curativo existencial, est&aacute; muy c&oacute;moda con este servicio, y por otro lado el empresario parece que no ha descubierto todos los beneficios que significan la prevenci&oacute;n y todo lo dem&aacute;s, y est&aacute; tambi&eacute;n contento con el servicio actualmente.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Cabr&iacute;a revisar los objetivos actuales de un servicio de esta naturaleza. Un servicio de salud en el trabajo, tal y como est&aacute; concebido en el Convenio 161 de la OIT, de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1985, m&aacute;s o menos deber&iacute;a tener los siguientes alcances, como tareas de este servicio, no solamente el que est&eacute; frente a los m&eacute;dicos, si no todo un equipo, es un servicio multidisciplinario. Entonces, desde el punto de vista las funciones o tareas a desarrollar en este servicio son: el examen de pre-empleo, por ejemplo, pero recuerden una cosa que el examen de pre-empleo de acuerdo con la nuevas corrientes filos&oacute;ficas, est&aacute; cuestion&aacute;ndose porque dice que atenta contra las garant&iacute;as individuales, porque vendr&aacute; a ser discriminatorio despu&eacute;s de todo el examen de pre-empleo. Bueno el examen de pre-empleo, los ex&aacute;menes peri&oacute;dicos atendiendo al grado de peligrosidad de las actividades que se lleven a cabo en determinado lugar de trabajo. Los ex&aacute;menes y atenci&oacute;n m&eacute;dica que demanda el trabajador, aqu&iacute; si puede ser de tipo mixta. Actividades que lleva este servicio de trabajo desde el punto de vista curativo existencial, pero tambi&eacute;n preventivo.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Un detalle muy importante, la visita a los lugares de trabajo. El m&eacute;dico debe llegar a conocer a todos y cada uno de los trabajadores que se le han confiado a &eacute;l como m&eacute;dico, a trav&eacute;s del puesto de trabajo que cada uno desempe&ntilde;e, y no ser gran ausente en las &aacute;reas de trabajo. Un m&eacute;dico que llega se mete al consultorio, est&aacute; unas horas y luego se va, no. Este nuevo sistema debe disponer de cierta fracci&oacute;n de tiempo, como en Francia lo tiene la tercera parte del tiempo, de permanencia del m&eacute;dico en el lugar del trabajo. Entonces la tercera parte debe dedicarlo a visitar, a hacer estudios de puestos de trabajo, lo cual no se lleva en nuestro medio. Despu&eacute;s la parte de prevenci&oacute;n. Desarrollar programas de educaci&oacute;n para la salud de los trabajadores, extensibles luego a la familia. Y luego conformar diferentes equipos de servicio aprovechando el personal t&eacute;cnico, ingenieros, qu&iacute;micos u otras personas, y tambi&eacute;n echar mano a elementos inclusive externos a la empresa. As&iacute; mismo otras funciones de tipo administrativo, como por ejemplo, redactar un informe que puede ser mensual y luego un informe anual. Es la &uacute;nica manera de tener nosotros par&aacute;metros para estudiar a posteriori, y mejorar el servicio, lo cual no se lleva a cabo en nuestro medio, por lo menos en la gran mayor&iacute;a de casos. Luego una muy buena relaci&oacute;n con el servicio de personal. Porque a trav&eacute;s del Departamento de Personal la gente se emplea y tambi&eacute;n se despide, entonces es muy bueno que el m&eacute;dico de trabajo entre en detalles, debe tener una muy buena relaci&oacute;n con este servicio, con los servicios t&eacute;cnicos de la empresa. De hecho debe ser al mismo tiempo que es m&eacute;dico de los empleados, debe ser asesor del patrono en la parte de salud, es una dualidad y aqu&iacute; no hay ning&uacute;n choque &eacute;tico, ni cosa por el estilo, es una necesidad. Eso no debe ser un servicio aislado entre la empresa, si no que debe tener muy buenas relaciones con las universidades por ejemplo. El m&eacute;dico de trabajo es una persona que tiene una informaci&oacute;n valios&iacute;sima de toda la diversidad de los diferentes puestos de trabajo, materias primas, y procesos que se llevan a cabo, diferentes riesgos, eso se puede extrapolar hacia la formaci&oacute;n de los futuros m&eacute;dicos. Una muy buena relaci&oacute;n con los diferentes servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, de manera que en estas consultas se d&eacute; seguimiento, no solo a aquellos trabajadores por riesgo de trabajo, si no por enfermedad conjunta, pensando en la reinserci&oacute;n posterior, sobre todo con los servicios de rehabilitaci&oacute;n. Una muy buena relaci&oacute;n con el Instituto Nacional de Seguros, ah&iacute; si para darle seguimiento, y luego estudiar las posibilidades de reubicaci&oacute;n, de reclasificaci&oacute;n, en casos de alg&uacute;n grado de minusvasl&iacute;a luego de una enfermedad, de un accidente de trabajo. Y luego, que los m&eacute;dicos que trabajan en las empresas actualmente, y los futuros m&eacute;dicos de trabajo, efectivamente se aboque al estudio de las enfermedades del trabajo. Nosotros estamos en la prehistoria en este sentido, porque no tenemos una clasificaci&oacute;n, no tenemos par&aacute;metros estad&iacute;sticos sobre la incidencia, la prevalencia de enfermedades del trabajo en el pa&iacute;s. En otros pa&iacute;ses, se le da m&aacute;s importancia a las enfermedades de trabajo, que a los accidentes de trabajo, y es un etapa ya bastante superada. Y luego, una muy buena relaci&oacute;n con el Departamento de Medicina Legal, tanto a nivel de la Secci&oacute;n de Medicina del Trabajo que tenemos nosotros. Aunque estamos en una etapa meramente pericial m&eacute;dico legal, sin embargo son los casos que vienen de los ambientes de trabajo, en reclamaciones por riesgos de trabajo que nosotros atendemos. Y luego a nivel de Consejo M&eacute;dico Forense, nosotros necesitamos de mucha informaci&oacute;n de los servicios m&eacute;dicos de las empresas, como tambi&eacute;n de los servicios de archivo y de consulta del Instituto Nacional de Seguros, nosotros tenemos una constante relaci&oacute;n. Entonces es la dualidad del m&eacute;dico, por un lado es m&eacute;dico de los empleados, y por otro es asesor de la parte patronal. Aqu&iacute; no hay ning&uacute;n conflicto &eacute;tico. Este m&eacute;dico y el personal de enfermer&iacute;a y otros que trabajen en los ambientes de trabajo, requieren una formaci&oacute;n especial, no son simplemente generalistas. Y finalmente, si se llegara a crear un sistema de salud en el trabajo, requerir&aacute; en el Ministerio de Trabajo una inspecci&oacute;n m&eacute;dica de trabajo, para darle seguimiento a todas estas cosas. Muchas Gracias.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Licda. Sylvia Bejarano, abogada litigante</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Resulta imposible iniciar esta exposici&oacute;n sin que hagamos, previamente, una breve rese&ntilde;a del nacimiento, en nuestro medio, de las leyes e instituciones relacionadas con los riesgos del trabajo a fin de entender la importancia que tienen, en este campo, las normas laborales y las responsabilidades que deriven de ellas para las partes.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I) Concepto y or&iacute;genes de la seguridad social en Costa Rica</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por seguridad social entendemos la prevenci&oacute;n y el remedio a los siniestros a los cuales se enfrenta el hombre en el desarrollo de su quehacer humano, es de alguna forma un mecanismo que pretende interponerse al riesgo (prevenirlo) o corregirlo en caso de que ocurra.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>William Beveridge defini&oacute; la seguridad social <B>&laquo;como el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreci&oacute;n individual que jam&aacute;s dejar&aacute;n de presentarse por &oacute;ptima que sea la situaci&oacute;n de conjunto de la sociedad en que vivan.&laquo;*<A HREF="#nota1">1</A></B></FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>De manera que hist&oacute;ricamente ha sido la iniciativa estatal y la de sus gobernantes quienes han impulsado las reformas necesarias para dotar a los individuos de los mecanismos e instituciones necesarias que prevengan y remedien dichos siniestros.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Es as&iacute; como, en nuestro pa&iacute;s, la fundaci&oacute;n del Hospital San Juan de Dios en 1845 marca el origen de la protecci&oacute;n en el campo sanitario aunque ya en 1836 se hab&iacute;a promulgado un Reglamento de Polic&iacute;a y Salubridad cuyas acciones asistenciales consist&iacute;an b&aacute;sicamente en atacar problemas de salud tales como el c&oacute;lera o algunas campa&ntilde;as de vacunaci&oacute;n.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El desarrollo fue acelerado habida cuenta que para 1880 las cabeceras de provincia contaban con su propio hospital y en 1894 se instituy&oacute; el denominado M&eacute;dico de Pueblo a cuyo cargo estaba vigilar la sanidad y atender a los pobres en los circuitos sanitarios.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>No fue sino despu&eacute;s de la Primera Guerra Mundial que el pa&iacute;s vio la fundaci&oacute;n del llamado Banco de Seguros (1924), hoy Instituto Nacional de Seguros (INS) que tiene a su cargo todo lo relativo al seguro de Riesgos del Trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Posteriormente se crear&iacute;an el Ministerio de Salubridad y Protecci&oacute;n Social; pero no ser&iacute;a sino hasta 1928 en que se habl&oacute; por primera vez de la creaci&oacute;n de una Caja para la Atenci&oacute;n de las Emergencias M&eacute;dicas de los Trabajadores.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ser&iacute;a el Dr. Rafael Angel Calder&oacute;n Guardia, precusor de importantes reformas sociales, entre las que cabe resaltar la creaci&oacute;n de una Caja del Seguro Social por Ley #17 del 11 de octubre de 1943 y la introducci&oacute;n del cap&iacute;tulo de Derechos y Garant&iacute;as Sociales de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica dentro del cual figur&oacute; el art&iacute;culo 63 que en su p&aacute;rrafo segundo reza:</FONT></FONT> <DIR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>"La administraci&oacute;n y gobierno de los seguros sociales estar&aacute; a cargo de una instituci&oacute;n permanente, con esfera de acci&oacute;n propia llamada Caja Costarricense de Seguro Social, que desempe&ntilde;ar&aacute; sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo."</FONT></FONT></B></DIR> <FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ese mismo a&ntilde;o, el 15 de septiembre, fecha de la Independencia Patria, entr&oacute; a regir el C&oacute;digo de Trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Estas reformas completaron la trilog&iacute;a de la gran Reforma Social Costarricense, conformada por la reforma constitucional mencionada, la creaci&oacute;n de la Caja Costarricense del Seguro Social y la promulgaci&oacute;n del C&oacute;digo de Trabajo.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II) Ley de riesgos del trabajo</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Los seguros sociales costarricenses, al igual que muchos de Am&eacute;rica Latina, siguieron los par&aacute;metros fijados por Chile quien desde 1924 ya ten&iacute;a estructurado su sistema de Seguridad Social; fundamentalmente sobre los siguientes principios:</FONT></FONT> <UL><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>a)</B> Seguro de Vejez, Invalidez y Muerte.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>b)</B> Seguro de Enfermedad y Maternidad.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>c) </B>Cotizaci&oacute;n tripartita; Estado, patrono y trabajador.</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>d)</B> El campo previsional a cargo del Estado mediante el Ministerio de Salud.</FONT></FONT>    </UL> <FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>De manera que, a partir de 1943, se repartieron la tarea de la Seguridad Social en Costa Rica: <B>1)</B> la Caja Costarricense del Seguro Social (Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte; y de Enfermedad y Maternidad);<B> 2) </B>el Instituto Nacional de Seguros (Riesgos de Trabajo); y <B>3) </B>el Ministerio de Salud, antes Ministerio de Salubridad P&uacute;blica, (prevenci&oacute;n y asistencia m&eacute;dica a no asegurados) y <B>4)</B> las llamadas Juntas de Protecci&oacute;n Social (atenci&oacute;n hospitalaria).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La tendencia actual respecto a los riesgos del trabajo es a <B>EVITARLOS</B>, se trata ante todo de que no se produzcan y en caso de que suceda se busca una indemnizaci&oacute;n. La condici&oacute;n b&aacute;sica es que se preserve el material humano, se busca otorgarle los medios y equipos, as&iacute; como la preparaci&oacute;n suficiente para evitar las contingencias.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La prevenci&oacute;n del riesgo redunda siempre en aspectos positivos:</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>1) sociales:</B> porque impide o reduce la carga social que significa un trabajador incapacitado;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>2) econ&oacute;micos:</B> porque entre m&aacute;s trabajadores &uacute;tiles mayor bienestar general;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>3) jur&iacute;dicos:</B> porque se afirman los derechos a la vida y a la integridad corporal.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Aparte de los seguros referidos est&aacute; el de Riesgos del Trabajo, enteramente a cargo del patrono y con car&aacute;cter de obligatoriedad general, es decir, cubre a todos los trabajadores del pa&iacute;s bajo contrato laboral de acuerdo con la <B>Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 que reform&oacute; el C&oacute;digo de Trabajo en sus art&iacute;culos del 193 al 331</B>; bajo este nuevo concepto este Seguro no s&oacute;lo es <B>universal y obligatorio</B> sino, adem&aacute;s, <B>monop&oacute;lico,</B> ya que lo maneja el Instituto Nacional de Seguros (INS), entidad estatal que tiene el monopolio de todos los seguros, que presta su atenci&oacute;n m&eacute;dica, de rehabilitaci&oacute;n e indemnizaciones al trabajador o sus familiares y dependientes, directamente a cargo del fondo general, con independencia de que el trabajador que sufre el riesgo de trabajo est&eacute; o no asegurado.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El sistema es realmente eficiente y revolucionario, desde que, el trabajador simplemente se dirige al INS quien corre con todos los gastos de atenci&oacute;n al trabajador tanto m&eacute;dicos en el sentido amplio de la palabra, tal y como veremos m&aacute;s adelante; en caso de que no exista aseguro patronal la instituci&oacute;n tiene acci&oacute;n ejecutiva contra el patrono para el resarcimiento de lo pagado. Esto evita los enfrentamientos judiciales entre trabajadores y empleadores y s&oacute;lo cuando se niega el riesgo por parte del INS el trabajador tiene que recurrir a juicio.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La prima que el patrono paga por el aseguro es variable seg&uacute;n la siniestralidad de la actividad y se paga anualmente, a diferencia de la de los seguros de la CCSS que es mensual.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>As&iacute; por ejemplo seg&uacute;n estad&iacute;sticas de la Divisi&oacute;n de Seguros Solidarios del Instituto Nacional de Seguros de 1996 a ese a&ntilde;o exist&iacute;a una fuerza laboral en todo el pa&iacute;s de 1.220.914 de la cual 1.145.021 estaban ocupadas laboralmente aunque como asalariados &uacute;nicamente 815.477 y de ellas como poblaci&oacute;n asegurada por Riesgos del Trabajo 687.114 a cargo de 47.798 patronos asegurados. <B>*<A HREF="#nota2">2</A></B></FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Es interesante hacer notar que ha existido una disminuci&oacute;n en todos los aspectos se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior en los a&ntilde;os 1995 y 1996 respecto a 1993 y 1994, lo que denota la contracci&oacute;n econ&oacute;mica que ha existido en el pa&iacute;s en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, vgr. para 1993 hab&iacute;a una poblaci&oacute;n asegurada por Riesgos del Trabajo de 711.264, para 1994 era de 712.629, para 1995 era de 685.714 y para 1996 de 687.114; esto a pesar de que una mayor cantidad de patronos aparecen asegurados en 1996. <B>*<A HREF="#nota2">3</A></B></FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La gran mayor&iacute;a de dichos trabajadores asegurados se encontraban, a 1996, distribuidos en cuatro grandes actividades:</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-Industrias Manufactureras con 139.153,</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca con 106.841,</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-Servicios Comunales, sociales y personales 170.667,</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-Comercio, Restaurante y hoteles 110.071 <B>*<A HREF="#nota2">4</A></B></FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La cobertura que brinda este seguro es muy amplia e incluye desde la prevenci&oacute;n a cargo dentro de la empresa por parte de las Comisiones de Seguridad Ocupacional, que son obligatorias en cada centro de trabajo donde se ocupen 10 o m&aacute;s trabajadores <B>(art&iacute;culo 288 </B>del C&oacute;digo de Trabajo); de la Inspecci&oacute;n General de Trabajo como dependencia del Ministerio del ramo y la coordinaci&oacute;n general y superior del Consejo de Salud Ocupacional.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Espec&iacute;ficamente el trabajador tiene derecho a:</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>1) asistencia m&eacute;dico quir&uacute;rgica, hospitalaria, farmac&eacute;utica y de rehabilitaci&oacute;n.</FONT></FONT></B>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>2) pr&oacute;tesis y aparatos m&eacute;dicos.</FONT></FONT></B>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>3) prestaciones en dinero, por incapacidad temporal, permanente o muerte.</FONT></FONT></B>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>4) gastos de traslado, hospedaje y hospitalizaci&oacute;n cuando tenga que viajar a atenci&oacute;n m&eacute;dica.</FONT></FONT></B>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>5) readaptaci&oacute;n, reubicaci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n laboral.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Para efectos de la ayuda econ&oacute;mica durante el per&iacute;odo de incapacidad temporal el trabajador recibe un 65% del salario desde el primer d&iacute;a de la incapacidad hasta el d&iacute;a de alta.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>De conformidad con las estad&iacute;sticas del Instituto Nacional de Seguros para 1996, dicha instituci&oacute;n report&oacute; como costo total 7.711.543.920 para una cantidad de 127.691 accidentes. <B>*<A HREF="#nota2">5</A></B></FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Interesante es indicar que el rubro que m&aacute;s se pag&oacute; fue respecto a salarios (originados en virtud de la incapacidad): 2,582,919,596 colones en contraposici&oacute;n con otros gastos as&iacute;:</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-traslados ................................................198.442.640</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-permanencia ...........................................50.040.562</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-rentas ....................................................852,890.621</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-otros ......................................................32,776,959</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-honorarios m&eacute;dicos .................................385,896,787</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-medicinas ...............................................42,794,740</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-hospital CCSS .........................................657,867,664</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-conmutaciones .........................................741,390,481</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-medicamento suministrados ......................185,577,165</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-presupuesto cl&iacute;nica ...................................1,643,016,759</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-salud ocupacional .....................................44,929,940**</FONT></FONT>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>*<A HREF="#nota2">6</A></FONT></FONT></B>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>III<U>)</U> Responsabilidad patronal</FONT></FONT></B>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por decisi&oacute;n imperativa del Poder P&uacute;blico pesa sobre los empresarios, entendido en sentido amplio, estrictos deberes en cuanto a la seguridad social; se impone la obligaci&oacute;n de <B>VELAR</B> al m&aacute;ximo por la seguridad y por la higiene en el trabajo adoptando las precauciones necesarias para proteger la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores. En virtud de ello, hay que acondicionar los locales y equipos de trabajo en la forma que garanticen la integridad f&iacute;sica y moral de los operarios, adem&aacute;s de contar con los medios necesarios para la atenci&oacute;n urgente de los que sufran lesiones o malestar durante la prestaci&oacute;n del trabajo, entre otras y muy varias obligaciones.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Tanto la Ley de Riesgos como sus Reglamentos contienen m&uacute;ltiples y variadas obligaciones patronales que tienden a procurar una mayor prevenci&oacute;n de los riesgos del trabajo tanto en cuanto a accidentes laborales como enfermedades profesionales, oblig&aacute;ndole a mantener una instrucci&oacute;n permanente de los operarios a trav&eacute;s de los Comit&eacute;s de Salud Ocupacional, asistidos por los expertos del Instituto Nacional de Seguros y los departamentos involucrados con la materia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tales como la Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n de Trabajo, el Consejo de Salud Ocupacional, etc.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;     <BR>&nbsp;     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>a-) Concepto de riesgo</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La enfermedad del trabajo y el accidente del trabajo, aunque conceptos diferentes quedan englobados dentro del concepto unitario de <B><U>RIESGOS DEL TRABAJO</U></B>, definido en el art&iacute;culo 195 del C&oacute;digo de Trabajo, sus elementos comunes son:</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>a)</B>origen en la actividad laboral,</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>b)</B> producci&oacute;n de una incapacidad temporal o permanente del trabajador;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>c)</B> imposibilidad en la prestaci&oacute;n de los servicios;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>d)</B> como resultado eventual y extremo, la muerte del trabajador.</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Quedan <U>exclu&iacute;dos</U> seg&uacute;n el <B>art&iacute;culo 194</B> del C&oacute;digo de Trabajo:</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>a)</B> la actividad laboral familiar cuando en forma indudable no hay relaci&oacute;n de trabajo, y</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>b)</B> los que trabajen por cuenta propia y que no devengan salario.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;     <BR>&nbsp;     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>b-) Concepto de accidente del trabajo</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Es todo suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesi&oacute;n o perturbaci&oacute;n funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por raz&oacute;n del trabajo, ocasione un da&ntilde;o fisiol&oacute;gico o psicol&oacute;gico al obrero o empleado, y que le impida proseguir normalmente con el desempe&ntilde;o normal de su trabajo constituye accidente.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La responsabilidad en los accidentes del trabajo se establece sin necesidad de determinar previamente la culpa. Siempre que se haya producido un da&ntilde;o y por s&oacute;lo el hecho de que el obrero trabaje por cuenta de un patrono este &uacute;ltimo tiene a su cargo la responsabilidad inherente al accidente, quedando a salvo el derecho de probar que el accidente ha sido producido intencionalmente por el mismo obrero. Se est&aacute; cubierto pues de los riesgos naturales o inherentes al trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Un aspecto interesante es la denominaci&oacute;n de accidente <B>DE</B> o <B>DEL </B>trabajo, no "en", pues no necesariamente el accidente ocurre siempre "en" el trabajo; sino con ocasi&oacute;n de &eacute;ste y como consecuencia de &eacute;l.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Los <U>requisitos</U> para que originen responsabilidad son:</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>a)</B> que exista entre el patrono y el trabajador un v&iacute;nculo jur&iacute;dico de dependencia y de trabajo prestado por cuenta ajena;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>b)</B> que el trabajo sea la causa y el efecto del accidente;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>c) </B>que se produzca un da&ntilde;o corporal (fisiol&oacute;gico o psicol&oacute;gico) traducido en la incapacidad o muerte del trabajador.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El <U>accidente queda excluido </U>si: (art&iacute;culo <B>199 &iacute;dem</B>)</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>a)</B> ha sido provocado intencional o dolosamente por el mismo trabajador (autolesi&oacute;n), por ejemplo: el caso extremo del suicidio pero si el caso encuentra su causa indudable y directa en una p&eacute;rdida de la conciencia originada en el trabajo s&iacute; ser&iacute;a riesgo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>b)</B> cuando haya embriaguez del trabajador o al uso imputable s&oacute;lo a &eacute;l de drogas o similares, salvo cuando hayan sido ingeridas por prescripci&oacute;n m&eacute;dica.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El Reglamento General de Riesgos del Trabajo, <B>Decreto Ejecutivo #13466-TSS</B>, que reglamenta el T&iacute;tulo Cuarto del C&oacute;digo de Trabajo, regula en los art&iacute;culos 3 y 4 los conocidos accidentes in itinere que contempla el art&iacute;culo 196 del C&oacute;digo de Trabajo, que son aquellos que ocurren en el trayecto usual empleando un medio de transporte normal desde el domicilio del trabajador al de la empresa y viceversa, cuando el patrono ha proporcionado el medio de transporte o su importe o cuando deban afrontarse peligros de naturaleza especial en el acceso al lugar de trabajo; siempre y cuando el camino no haya sido variado o interrumpido por el trabajador.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;     <BR>&nbsp;     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>c-) Concepto de enfermedad del trabajo</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Para el Derecho Laboral es la producida por el ejercicio habitual de una ocupaci&oacute;n, con efectos m&aacute;s o menos perjudiciales para la salud del trabajador.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>UNSAIN las defin&iacute;a como:</FONT></FONT> <DIR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>"afecciones agudas o cr&oacute;nicas de que pueden ser v&iacute;ctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de una profesi&oacute;n, por la manipulaci&oacute;n de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales de la industria".</FONT></FONT></B></DIR> <FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La enfermedad posee una causa durable y continua, proviene de una causa interna del trabajador con evoluci&oacute;n generalmente m&aacute;s lenta y efectos m&aacute;s previsibles</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Se consideran enfermedades del trabajo aqu&eacute;llas cuyas causas se deben exclusivamente al trabajo de la v&iacute;ctima en la profesi&oacute;n que desempe&ntilde;a.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Es resarcible siempre que la dolencia provenga o resulte efecto exclusivo de la labor realizada por un lapso capaz de producirla.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ya en las Leyes de las Indias se contemplaba la percepci&oacute;n &iacute;ntegra del salario hasta un mes en caso de enfermedad contra&iacute;da en los obrajes. Los patronos estaban obligados a tener dispuestos, a su costa, m&eacute;dicos para la cura de los trabajadores enfermos y costear el entierro en caso de muerte, lo que demuestra que la preocupaci&oacute;n por la materia no es reciente sino todo lo contrario.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;     <BR>&nbsp;     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>IV.-) Mecanismos de control de la responsabilidad</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Como hemos venido diciendo m&uacute;ltiples y eficaces mecanismos de control se establecen en nuestro medio para compeler el cumplimiento de las leyes en materia de seguridad social.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En primer t&eacute;rmino compete el control al Instituto Nacional de Seguros que es el asegurado monop&oacute;lico de riesgos del trabajo; por carecer de un cuerpo de inspectores dedicados espec&iacute;ficamente a verificar el cumplimiento de los aseguros patronales est&aacute; labor no se ha llevado a cabo en la realidad como corresponde a la importancia del tema.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por otro lado los inspectores de trabajo adscritos a la Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n de Trabajo del Ministerio del ramo, deben controlar todo lo relativo a los seguros de riesgos del trabajo como parte de sus obligaciones, de las cuales, la principal es velar por el cumplimiento de las leyes laborales, de hecho los inspectores de trabajo cuando inspeccionan un centro laboral determinan dentro de la inspecci&oacute;n de rutina lo relativo a la p&oacute;liza de riesgos del trabajo, calculan su monto en relaci&oacute;n con los salarios totales y los trabajadores que laboran en ese centro y hacen la prevenci&oacute;n correspondiente en caso de omisiones.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Esta funci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo es de relevancia por cuanto en virtud de<B> Ley #6360 del 4 de nov. de 1993</B> se reform&oacute; ampliamente el C&oacute;digo de Trabajo en todo lo relativo a multas por incumplimiento de las leyes laborales; en especial el monto de las multas, seg&uacute;n como qued&oacute; reformado el <B>art&iacute;culo 614 del C&oacute;digo de Trabajo</B>, son elevadas y tiene relaci&oacute;n, entre otras cosas, con la cantidad de trabajadores afectados (<B> art&iacute;culo 615 &iacute;dem</B>) por lo que cualquier violaci&oacute;n a la p&oacute;liza de riesgos del trabajo, que envuelve a todos los trabajadores del centro de trabajo, convierte la violaci&oacute;n por ese hecho en una de las m&aacute;s grandes en cuanto a la colectividad que afecta, por lo que ser&iacute;a de las que ameritan una sanci&oacute;n pecuniaria mayor.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Finalmente corresponde a los jueces de trabajo el control no s&oacute;lo de lo relativo a los aseguros en s&iacute; sino de la aplicaci&oacute;n concreta de esos seguros en caso de riesgo de trabajo denunciado judicialmente ayudado por el organismo m&eacute;dico de la Corte que juega un papel muy importante en la fijaci&oacute;n de las incapacidades y tambi&eacute;n en los procesos por violaci&oacute;n a las leyes de trabajo en cuanto a la aplicaci&oacute;n de las multas y el eventual conocimiento de los da&ntilde;os y perjuicios causados al trabajador.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A nivel de partes en la relaci&oacute;n laboral, patronos y trabajadores o sus organizaciones, resulta muy importante no s&oacute;lo la obligaci&oacute;n de tener Comit&eacute;s de Seguridad Ocupacional debidamente constituidos para cada centro de trabajo sino las normas convencionales que se produzcan como resultado de las negociaciones y reuniones peri&oacute;dicas entre patronos y trabajadores, este &uacute;ltimo aspecto es m&aacute;s relevante dentro del marco de las relaciones colectivas ya sea por medio de Convenciones Colectivas de Trabajo o de Arreglos Directos, instrumentos en los cuales es frecuente el tema de seguridad e higiene en el trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La responsabilidad en la ley de riesgos de trabajo en cuanto al Instituto de Seguros es total, como dijimos, sea que est&eacute; asegurado o no, lo que constituye evidentemente un gran avance en la seguridad social puesto que adem&aacute;s de tratarse de una responsabilidad objetiva cumple a toda la poblaci&oacute;n asalariada sin importar si el patrono tiene o no aseguro.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En cuanto a las estad&iacute;sticas de denuncias de accidentes o enfermedades laborales, seg&uacute;n los datos del Instituto Nacional, para 1996 se tuvieron 108,664 casos. En cuanto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es imposible tener una estad&iacute;stica respecto a las denuncias o casos que se tengan en relaci&oacute;n con esta materia porque, como dije, los Inspectores de Trabajo cuando realizan las visitas a los centros de trabajo, a lo largo de todo el pa&iacute;s, se&ntilde;alan en un Acta de Inspecci&oacute;n general tanto las violaciones individuales a las leyes de trabajo o a los contratos individuales de trabajo, como aspectos de mayor generalidad como las violaciones a derechos colectivos o de seguridad social como ser&iacute;an los relativos a las p&oacute;lizas de seguro, labor que no siempre la pueden realizar con la eficiencia y prontitud que la materia requiere habida cuenta de que no siempre cuentan ni con el apoyo humano ni el material que su labor requiere.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Estamos seguros que queda mucho por hacer en esta materia y que es una labor de conjunto que debe ser realizada no s&oacute;lo a trav&eacute;s de los organismos estatales que existen para tales efectos como lo son el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o los Tribunales de Justicia sino tambi&eacute;n por las partes involucradas en el quehacer diario humano y no nos referimos s&oacute;lo a patronos y trabajadores, sino tambi&eacute;n a los terceros que de una u otra forma tienen contacto con aquellos, como por ejemplo, clientes, usuarios de los servicios, etc.; porque un mejoramiento general del trabajo, de la higiene y de la seguridad redundar&aacute; en un mayor beneficio social tanto para el pa&iacute;s como para los sujetos que lo conforman.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;     <BR>&nbsp;     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Notas</FONT></FONT></B>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>*<A NAME="nota1"></A> 1</FONT></FONT></B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>. Manuel Alonso Olea y Jos&eacute; Luis Tortuero Plaza, &laquo;Instituciones de Seguridad Social&laquo;, 13 edici&oacute;n, Ed. Civitas, Espa&ntilde;a, p&aacute;g. 17.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>*<A NAME="nota2"></A>2. </FONT></FONT></B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Estad&iacute;sticas del Seguro de Riesgos del Trabajo, 1996, Instituto Nacional de Seguros, cuadro n&uacute;mero 1, p&aacute;g. 3.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>*3.</B> IDEM.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>*4.</B> IDEM, p&aacute;g. 4</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>*5</B> IDEM, p&aacute;g. 21</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>*6</B> IDEM, p&aacute;g. 22</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Dr. Robertp Arias</FONT></FONT></B>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>(Consejo de Salud Ocupacional).</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>Los riesgos profesionales y el empresario. </B>Un an&aacute;lisis muy r&aacute;pido sobre este asunto. Cuando hablamos de los riesgos profesionales vamos a hablar de dos ciclos hist&oacute;ricos. Un primer ciclo hist&oacute;rico desde 1874 hasta 1910, donde se dan diferentes creaciones en la historia. Un segundo ciclo hist&oacute;rico, de 1920 a 1982, ah&iacute; hay una reforma al C&oacute;digo de Trabajo. Esto nos lleva necesariamente a conocer un poco la legislaci&oacute;n. qu&eacute; es lo que est&aacute; cubriendo la Ley de Riesgos Profesionales, el C&oacute;digo de Trabajo en el t&iacute;tulo cuarto. Hay varias cosas que hablan sobre riesgos profesionales, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el C&oacute;digo de Trabajo, La Ley General de Salud, reglamentos, y en estos momentos estamos redactando 51 normas t&eacute;cnicas con el INTEC y otras instituciones para darle m&aacute;s desarrollo a este tema.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica lo dice en su art&iacute;culo 66: &uml;Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y el trabajo&uml;. Y en su art&iacute;culo 50, tambi&eacute;n lo establece. No estamos descubriendo nada, simple y sencillamente estamos reafirmando lo que es un precepto constitucional. En principio la Ley 6727, la que hacen menci&oacute;n anteriormente, una ley que es universal, que tiene integridad y tiene solidaridad. Se supone que el r&eacute;gimen de riesgos profesionales es solidario. la Ley 6727 lo dice muy claramente en el art&iacute;culo 193: &uml;Todo patrono, sea persona derecho p&uacute;blico, derecho privado, est&aacute; obligado a asegurar a sus trabajadores&uml;, y el art&iacute;culo 201 en beneficio de los trabajadores &uml;decl&aacute;rese obligatorio, universal y forzoso, el Seguro contra los Riegos del Trabajo&uml;.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Qu&eacute; es lo que ha estado sucediendo?. Que a nivel nacional, tenemos algunas instituciones que han estado cumpliendo este rol. La Direcci&oacute;n Nacional de la Inspecci&oacute;n del Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Salud, y el Consejo de Salud Ocupacional. En el caso espec&iacute;fico de la Direcci&oacute;n Nacional de la Inspecci&oacute;n del Trabajo, mencionaba anteriormente, por lo menos mi opini&oacute;n es que est&aacute;n realizando una labor meramente inspectiva, un desconocimiento total en el campo de la salud ocupacional y una legislaci&oacute;n obsoleta, una legislaci&oacute;n que ya fue completamente superada.Y digo desconocimiento en el campo de la salud ocupacional, para referirme a lo que son riesgos del trabajo. Ahora desde el punto de vista, y si hay, y aqu&iacute; tendr&iacute;a que decirle a la Lic. Sylvia Bejarano, que si hay datos algunos que se dan en el caso de la inspecci&oacute;n del trabajo, por ejemplo dicen que solo en la regi&oacute;n central, 25 denuncias diarias sobre salarios, despidos, horas extras, condiciones y medio ambiente de trabajo inadecuados, mujeres embarazadas. Denuncias de 15 a 20 denuncias diarias. Consultas telef&oacute;nicas, se supone que en el a&ntilde;o van a haber 43 mil, con lo que ha habido en este primer cuatrimestre. Ciento trece inspectores para todo el pa&iacute;s, y con una labor pr&aacute;cticamente nula en el aspecto de labores nocturnas. Qu&eacute; es lo que ha sucedido con los empresarios. Con los empresarios sucede algo muy importante, y aqu&iacute; tenemos que referirnos a algunas cosas que no quisiera uno hablar de esto a veces, pero que hay que referirse con n&uacute;meros. Hay una ignorancia total sobre el funcionamiento del r&eacute;gimen de riesgos del trabajo, porque el empresario lo que dice generalmente es, al director financiero, al contabilista, al cajero, pague, de por s&iacute; el INS paga. Y el INS no paga, el que est&aacute; pagando es la sociedad, somos nosotros consumidores de un producto, cuando un empresario al fijar su p&oacute;liza de riesgos del trabajo, un porcentaje, p&oacute;ngale 1, 2, medio por ciento, le est&aacute; cargando a ese producto la p&oacute;liza de riesgos de trabajo. Por eso es un poco ilusorio pensar que los empresarios sostienen este r&eacute;gimen. Los que sostienen este r&eacute;gimen somos todos los costarricenses, y no nos estamos dando cuenta que al pa&iacute;s le cuesta en n&uacute;meros, solo los accidentes de trabajo en costos directos le est&aacute; costando al pa&iacute;s, 7 mil millones de colones, qu&eacute; pa&iacute;s en el mundo puede soportar eso. Estamos hablando de 23 millones de d&oacute;lares, algo as&iacute;, eso es lo que le cuesta al pa&iacute;s. Por eso es que esto del r&eacute;gimen de riesgos profesionales, por eso que yo les pon&iacute;a las dos caras, porque depende de c&oacute;mo usted lo vea, depende del an&aacute;lisis que usted haga, pero eso no es as&iacute; como dicen, somos todos los consumidores, todos los costarricenses lo que estamos sosteniendo el r&eacute;gimen de riesgos de trabajo, y el empresario tiene un desconocimiento total, porque el empresario generalmente traslada al director financiero. Es m&aacute;s, es muy com&uacute;n decir si un trabajador tuvo un accidente, vaya al INS, de por s&iacute; el INS le paga, bueno por una serie de razones que ahora no vienen al caso mencionar. Una evasi&oacute;n de responsabilidad, el 50% de los que deber&iacute;an estar cubiertos por el r&eacute;gimen, est&aacute;n totalmente dejados por fuera. O sea que el r&eacute;gimen de riesgos de trabajo cubre solamente al 50% de los trabajadores, y el otro 50%?. Mire hay empresarios muy responsables, pero tambi&eacute;n hay empresarios irresponsables, que se la juegan. Lo que dec&iacute;a el compa&ntilde;ero brasile&ntilde;o cuando expon&iacute;a sobre los cuarenta y resto de camiones que ten&iacute;a asegurados, y ten&iacute;a asegurado uno solo, bueno eso sucede con los empresarios, a veces aseguran a 15 empleados y a los otros quince d&iacute;as aseguran a otros quince, y as&iacute; se la van jugando con la ley de las probabilidades, que ojal&aacute; no le pase un accidente a uno de los que no est&aacute;n asegurados en ese momento, estamos hablando de un 50% de evasi&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Nuestra legislaci&oacute;n escasa, y los controles son malos, aqu&iacute; no me vengan a decir a m&iacute; que los controles son buenos. En el pa&iacute;s desgraciadamente los controles en materia de riesgos del trabajo, son malos, p&eacute;simos. Mire una escasa respecto a la responsabilidad penal que le corresponde al empresario, dec&iacute;a el juez, si aplic&aacute;ramos la ley como tal, lo m&aacute;s ser&iacute;an 23 salarios m&iacute;nimo, poni&eacute;ndole cuarenta y dos mil colones salario m&iacute;nimo, llegar&iacute;a a 966.000 colones aproximadamente. Eso es lo m&aacute;s que le puede meter uno a un empresario. Y llevarlo a un pleito a los tribunales, cu&aacute;nto dura un pleito en los tribunales, 5, 4, 3, 6 a&ntilde;os. Y el trabajador que, qu&eacute; pasa mientras tanto con el trabajador. Por eso yo creo que se necesita una modificaci&oacute;n a la ley, por una ley fuerte, una ley coercitiva. Por qu&eacute; no volvimos a dejar de pagar impuestos, por qu&eacute; ya no burlamos la renta, porque nos meten a la c&aacute;rcel. Bueno yo creo que debe llegar a hacerse algo as&iacute;, porque desgraciadamente pareciera que en este pa&iacute;s y como dec&iacute;a Don Pepe, &uml;s&oacute;lo entendemos con el Guayabo&uml;. Sistema de multas insuficiente, 966 mil colones es lo m&aacute;ximo que se le puede meter, es muy poco. Controles e inspecci&oacute;n ineficientes, totalmente ineficientes. Hay muchos controles lo que pasa tambi&eacute;n es que la ley est&aacute; obsoleta. Adem&aacute;s de eso, para concluir, yo creo que hace falta la creaci&oacute;n de una cultura de prevenci&oacute;n. Si usted llega y le habla a los empresarios, y aqu&iacute; si hemos fallado, y hemos fallado todas la instituciones, y yo como mercad&oacute;logo lo reconozco, no hemos sabido vender el producto de la prevenci&oacute;n a los empresarios. Porque cuando uno le habla a los empresarios de prevenci&oacute;n, los empresarios lo ven como un gasto. Aqu&iacute;, m&eacute;dico de empresa ha sido un fracaso total en Costa Rica, el m&eacute;dico de empresa no ha servido. Yo citaba el otro d&iacute;a, casos por ejemplo en una empresa donde la mayor parte son hombres y el m&eacute;dico de empresa es ginec&oacute;logo, por el amor de Dios, o es que yo estoy equivocado. El m&eacute;dico de empresa ha sido un fracaso porque los &oacute;rdenes establecidos as&iacute; lo dicen, el m&eacute;dico no es prevencionista, ni tampoco fue creado para eso, bueno pero es un soporte muy importante que se podr&iacute;a aprovechar. No hay una cultura de prevenci&oacute;n a nivel nacional, ni a nivel de los empresarios, ni a nivel de los trabajadores, ni a nivel de la sociedad civil en general. Capacitaci&oacute;n a empresarios, pero como cuesta llamar a un taller, una encerrona a empresarios, uno se angustia cita 50 y llegan 5, y los 5 que llegan son los directores de Recursos Humanos, y a veces no tiene ning&uacute;n poder de decisi&oacute;n. Entonces se hace un poco dif&iacute;cil a veces en este campo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Estado menos paternalista. los monopolios ya son cosa de la &eacute;poca cuaternaria, ya los monopolios fueron superados en casi todos los pa&iacute;ses y con el debido respeto, y eso lo digo a t&iacute;tulo personal no en cargo de Director Ejecutivo porque podr&iacute;a ser que piensen otra cosa los se&ntilde;ores directivos, pero en mi caso, yo creo que el monopolio del Instituto Nacional de Seguros debe cederse o debe hacerse algo que el Estado pueda competir. No es quit&aacute;rselo al Estado, ojo, que el INS siga siendo y siga ejerciendo funci&oacute;n, pero que tenga competencia, para que el empresario pueda tener oportunidad de escoger y hacer un Estado competitivo. Cu&aacute;les son los par&aacute;metros de comparaci&oacute;n de un monopolio, contra qu&eacute; compara usted, no tiene ning&uacute;n par&aacute;metro de comparaci&oacute;n, es muy dif&iacute;cil. Yo particularmente creo que la empresa privada debe participar con regulaci&oacute;n por supuesto, y tiene que ser con fiscalizaci&oacute;n y regulaci&oacute;n estatal. Tambi&eacute;n yo creo que debe haber una actualizaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n, multa responsabilidad. Y los m&aacute;s importante es que debe haber una cambio de actitud en el costarricense, y si nosotros no llegamos a eso, pues desgraciadamente no vamos a hacer nada. Por eso es que depende de c&oacute;mo usted lo mire, puede ver una o dos caras. Muchas gracias.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Dr. Gerardo Ortega</FONT></FONT></B>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>(Sub-Jefe M&eacute;dico del Instituto Nacional de Seguros)</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Con respecto a la responsabilidad de cada una de las diferentes instituciones, normas laborales, de las instituciones p&uacute;blicas, privadas, quiero hacer esta inserci&oacute;n, pienso que este pa&iacute;s est&aacute; lleno de leyes, y considero como muchas personas que nosotros hacemos una ley, para cada cosa que se nos sale del canasto. Entonces puede ser que discrepe con algunas personas que de las aqu&iacute; presentes, pero yo no creo que las leyes sean las que arreglan todo, menos las coercitivas. Yo me acuerdo muy bien que me dijeron en una ocasi&oacute;n, en cuanto tengamos una Ley de Tr&aacute;nsito coercitiva, con buenas multas, se acaban los accidentes de tr&aacute;nsito. Yo les puedo dar las cifras a los que est&eacute;n interesado de c&oacute;mo han variado los accidentes de tr&aacute;nsito con la nueva ley. As&iacute; es que empezamos con las normas laborales. Tenemos el art&iacute;culo 193 &uml;todo patrono sea derecho, p&uacute;blico, etc, etc. tiene que tener la gente asegurada&uml;. Sin embargo de acuerdo a las estad&iacute;sticas nuestras, en 1996 la poblaci&oacute;n asegurada &uacute;nicamente llega a un 84.3%. Hay una peque&ntilde;a discrepancia con la exposici&oacute;n anterior, pero estas son las cifras que tenemos en los archivos, disponibles porque son documentos p&uacute;blicos. Posteriormente tenemos el art&iacute;culo 194 que sin perjuicio a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro de riesgos del trabajo, etc. Aqu&iacute; vemos como hay evasiones de estas disposiciones, de estas leyes, y se hacen a vista y paciencia de todos nosotros, yo creo que este no es el momento preciso para decirlo, pero podemos hablar, podemos decir muchas cosa, pero nosotros tambi&eacute;n somos culpables, y creo que aunque sin ser jurista, estamos pecando por no hacer nada. Esto el ejemplo m&aacute;s grande, es una construcci&oacute;n famosa en San Jos&eacute;, del sector Este, grand&iacute;sima que estaba operando sin p&oacute;liza de riesgos del trabajo y empez&oacute; la construcci&oacute;n, ahora m&aacute;s adelante vemos quienes son los encargados de velar que eso no se hiciera. El art&iacute;culo 201&uml; en beneficio de los trabajadores..&uml;, el art&iacute;culo 221 &uml;todo patrono est&aacute; obligado a notificar al INS&uml;. La responsabilidad del INS todos ustedes la conocen muy bien, y creo que ya tienen suficientes elementos de juicio para saber si se cumplen o no a cabalidad, reporte respecto al pago de prestaciones m&eacute;dico, sanitarias, rehabilitaci&oacute;n, dinero.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Entramos a otro punto, que es con la inspecci&oacute;n del trabajo. Art&iacute;culo 268 &uml;se autoriza al INS a crear un cuerpo de inspectores&uml;, se crea el Departamento de Salud Ocupacional, se tiene el cuerpo de inspectores, ahora tal vez haya alguna confusi&oacute;n, se llaman promotores de salud. Tambi&eacute;n referente a esto tenemos el caso de los cuerpos de inspectores, a&uacute;n del Ministerio de Trabajo. Hay un caso bastante sonado en el sentido literal y tambi&eacute;n metaf&oacute;rico, de un inspector de trabajo que fue agredido por un patrono, interesant&iacute;simo. Posteriormente los reglamentos de riesgos de trabajo, est&aacute; el reglamento de riesgos del trabajo, art&iacute;culos 7 y 8 se dice con respecto a la ausencia de seguros de riesgo de trabajo, faculta a inspectores, con autoridad de las municipalidades, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del INS, para ordenar la paralizaci&oacute;n de labores o el cierre del establecimiento que ese trate, se concede un t&eacute;rmino de dos d&iacute;as h&aacute;biles, se cumple?. Yo creo que la mayor parte de los que est&aacute;n aqu&iacute; han tenido construcciones, algunos probablemente tienen empleadas dom&eacute;sticas, estar&aacute;n aseguradas?. La responsabilidad civil, art&iacute;culo 104 del C&oacute;digo Civil, hay como cuatro art&iacute;culos.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Tambi&eacute;n quiero referirme, y aqu&iacute; se ha tratado mucho, de los tratados internacionales, principalmente del OIT: Desde 1965, hab&iacute;a un tratado internacional del OIT con respecto a los conductores profesionales de veh&iacute;culos automotores, la sorpresa nuestra en el Colegio de M&eacute;dicos, fue que pedimos saber y conocer las horas laborales. No hab&iacute;a ninguna legislaci&oacute;n en este caso, aparentemente no hab&iacute;a mucha premura por pasar esto, y era de 1965, eso lo hicimos cuando estabamos estudiando la nueva ley de Tr&aacute;nsito a nivel del Colegio de M&eacute;dicos, dichosamente este a&ntilde;o fue que ya se ratific&oacute; este tratado. O sea se dura bastante tiempo para ratificar tratados internacionales, Tenemos y creo que para todos, o para la inmensa mayor&iacute;a puede ser una sorpresa. Hay un tratado firmado por el antiguo presidente ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, y el presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, que es un tratado referente al tratamiento que se le debe otorgar a los pacientes asegurados por el r&eacute;gimen de riesgos del trabajo, por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social. En ocasiones y yo no quiero entrar en pol&eacute;mica con esto, tenemos ciertas discrepancias, o en ocasiones no se atiende el paciente, o el paciente se queja. Hab&iacute;a un tema que estaba tambi&eacute;n en la lista, no se tom&oacute;, pero para informaci&oacute;n nada m&aacute;s, les puedo decir que existe una comisi&oacute;n Caja-INS para esos pacientes que en el programa pusieron peloteo de los paciente del a Caja al INS. Hay una comisi&oacute;n bilateral para resolver esos casos frontera. Los trabajadores asegurados por el r&eacute;gimen de riesgos del trabajo, en 1992 eran 670000, en el 93 y 94 llegaron a 710000, en el 96 nos volvemos a venir a abajo 680000, cu&aacute;l es la causa de que haya menos asegurados. Yo creo que todo esto no se puede dar en el tiempo previsto. &iquest;Cu&aacute;les son los que se aseguran m&aacute;s?. La gente que presta servicios personales, enti&eacute;ndase por servicios personales, los servicios del hotel, venta de servicios y en segundo lugar la manufactura, y en tercer lugar los agricultores.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora cu&aacute;les son las provincias que provocan m&aacute;s accidentes: Lim&oacute;n est&aacute; en el segundo lugar despu&eacute;s de San Jos&eacute;.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Interesante tambi&eacute;n ver como en pa&iacute;ses desarrollados el n&uacute;mero de accidente es pr&aacute;cticamente cero.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Contrariamente a la gente que se asegura m&aacute;s el n&uacute;mero de accidentes es principalmente el campo de la agricultura, lo sigue la manufactura y en tercero los servicios personales. Se invierte.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>No se trat&oacute; aqu&iacute; con los compa&ntilde;eros de la mesa redonda el trabajo y los privados de libertad. Sali&oacute; un art&iacute;culo en uno de los peri&oacute;dicos, El Heraldo en el cual el encabezado es bastante preocupante "Reos abandonados a su riesgo" y la Vice Ministra de Justicia en ese tiempo (24 de junio de 1996) M&oacute;nica Blanco pone su colaboraci&oacute;n. El historial del accidentado es "En dos a&ntilde;os fue objeto de seis condenas en diferentes tribunales de la Rep&uacute;blica, 2 setiembre 1991, el Tribunal Superior Primero Penal lo conden&oacute; a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, 18 de junio, 21 de setiembre etc." En todos los casos, a excepci&oacute;n de la sentencia del 12 de mayo por robo agravado, el delito atribuido fue el de robo simple. Lo interesante es que se hacen las consultas y se se&ntilde;ala: El INS estudi&oacute; las condiciones y concert&oacute; que no se ajustaban a ninguno de los planes que ofrec&iacute;an por eso no pudimos hacer nada. Esa es una declaraci&oacute;n un tanto comprometedora del funcionario del INS. Desconozco quien tendr&aacute; que hacerse cargo, si el muchacho que se cort&oacute; los dedos queda permanentemente incapacitado concluy&oacute;. Esto es lo que dice la se&ntilde;ora Vice Ministra de Justicia. A qui&eacute;n le corresponde la responsabilidad. Me di a la tarea de consultar los archivos. Es interesante ver que tenemos el derecho al trabajo y el privado de libertad; que en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica el art&iacute;culo 56 establece el derecho al trabajo y no hace ninguna distinci&oacute;n solo habla en general del individuo. Por otra parte hay un voto de la Sala Constitucional de las 10.18 horas del 28 de agosto de 1992, voto 2742 donde se concluye que el trabajo en los centros penitenciarios es un medio de tratamiento y no un derecho ni un beneficio.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Puedo tener tambi&eacute;n, hay bastante informaci&oacute;n el art&iacute;culo 523 bis del C&oacute;digo Procesal Penal establece "para cumplir con la acci&oacute;n rehabilitadora de la pena, veamos que la rehabilitaci&oacute;n no corresponde &uacute;nicamente al INS. Yo creo que todos estamos comprometidos en esta rehabilitaci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Veamos la responsabilidad de las instituciones p&uacute;blicas y privadas, casos no amparados y atendidos por el r&eacute;gimen de riesgos de trabajo per&iacute;odo del 7 del 95 al 6 del 97, hay 144 casos all&iacute; est&aacute;n el n&uacute;mero de millones de los cuales se deben pagar. Casos no asegurados en los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os y cargados a las p&oacute;lizas, 1909 casos. Tambi&eacute;n all&iacute; est&aacute; el costo. Esto es que si el caso no est&aacute; asegurado alguien lo tiene que pagar y aqu&iacute; hay que mencionar la mano de obra extranjera que es muy barata precisamente porque no se pagan un mont&oacute;n de cargas sociales, pero alguien como dijo el ilustre compa&ntilde;ero de mesa, alguien tiene que pagar, y es cierto pagamos todos los que somos asalariados, a&uacute;n los empleados del Instituto.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Casos no asegurados en los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os y mayores a 15.000, 4416 con este costo. Es decir esto lo que le cost&oacute; a la instituci&oacute;n, de acuerdo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Casos no asegurados y presentados en los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os menores a 15.000, 1709, all&iacute; est&aacute;n los costos.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Con respecto a la responsabilidad y todo lo que dice la ley de cu&aacute;ndo se debe presentar el aviso de accidente, vean ustedes all&iacute; podemos tener los art&iacute;culos, all&iacute; podemos tener todo, que habr&iacute;a qu&eacute; hacer? coercitivo, encarcelar a los patronos, 14 por mes y van en aumento. Se les acepta tard&iacute;amente la denuncia.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Y quiero no entrar en el plano filos&oacute;fico, pero qu&eacute; har&iacute;an ustedes si est&aacute;n trabajando, el patrono no los tiene asegurados y llegan a una instituci&oacute;n y les dicen que no tienen derecho.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Con respecto a los privados de libertad, ya les adelant&eacute;, pero se lleva un registro sobre los casos de privados de libertad y no hay ning&uacute;n caso a la fecha. Yo creo que esto es tema de otro congreso.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Esto con respecto a las visitas y en esto estoy totalmente de acuerdo con el ilustre compa&ntilde;ero se hace un promedio de 950 visitas al a&ntilde;o, s&iacute; existen los inspectores de riesgos de trabajo, se estaba profesionalizando en la medida de lo posible para que fuera gente formada en salud ocupacional, t&eacute;cnicos, pero todav&iacute;a estamos en esa lucha.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Con respecto a la autoridad que puedan tener los inspectores eso queda muy claro, no han cerrado nada.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Esto es para que tengan una idea de los porcentajes de las p&eacute;rdidas de la capacidad general de nuestra poblaci&oacute;n y vean que preocupante. Hay gente que se lesiona y quedan pr&aacute;cticamente a la mitad de su capacidad para laborar y son 1595.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Esto tambi&eacute;n para que veamos que por lo menos tenemos el fundamento te&oacute;rico para la prevenci&oacute;n y para la proyecci&oacute;n al futuro de los riesgos del trabajo.</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT></B>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ingeniero Roger Soto, Representante de Baxter</FONT></FONT></B>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Baxter es una empresa privada y vamos a dar nuestro punto de vista referente a lo que es la salud de los trabajadores, muy importante para todo el pa&iacute;s.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Primero que nada quisiera mostrarles un pensamiento de un director de la OPS, que yo creo que resume lo que es el concepto de salud que todos nosotros en alg&uacute;n momento podemos tener de referencia. "La salud no es un lujo, la salud es un derecho, una necesidad, la esencia de la vida y el bienestar, la salud no es un derivado del desarrollo, es una condici&oacute;n previa sin la cual las personas no pueden llevar a cabo una vida normal y mucho menos trabajar y producir eficientemente". Sin lugar a dudas este concepto pues resume la postura que tiene Baxter como empresa en el sentido de promover programas para que la salud de sus trabajadores siempre sea la mejor y si es posible mejorarla a&uacute;n m&aacute;s. Y no solamente la salud de sus trabajadores sino tambi&eacute;n la salud de sus familias.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Quisiera mostrarles el marco legal de referencia que compromete a todos los empresarios del pa&iacute;s, precisamente para desarrollar los programas de prevenci&oacute;n y de control de los riesgos de trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Yo concuerdo con los compa&ntilde;eros, hay mucha legislaci&oacute;n en este pa&iacute;s muy variada. Algunos puntos de referencia los tenemos precisamente en la Ley y Reglamento de los Riesgos del Trabajo, algunos art&iacute;culos, como por ejemplo el 282, 284, que establecen claramente cu&aacute;l es el compromiso que tienen los empresarios en materia de seguridad y de salud ocupacional.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora cu&aacute;l podr&iacute;a ser la respuesta de un empresario en materia de seguridad y salud ocupacional. Yo sigo considerando a trav&eacute;s de todos estos a&ntilde;os de trabajar en el campo que precisamente el punto clave para cambiar la realidad del pa&iacute;s en materia de salud ocupacional es el empresario. Es la persona que va a decidir si implementa o no los programas de salud ocupacional para el beneficio de todos los que trabajan en su organizaci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os en Costa Rica, las estad&iacute;sticas oficiales del Instituto Nacional de Seguros establecen claramente que por cada 100 trabajadores asegurados, 21 se accidentan, y esta cifra no ha variado. No quiero entrar a analizar si las estrategias que se han establecido hasta ahora son las mejores o se tiene que hacer alg&uacute;n tipo de adaptaci&oacute;n, pero sin lugar a dudas si de cada 100 trabajadores asegurados en este pa&iacute;s en los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os se accidentan 21, quiere decir que tenemos que hacer alg&uacute;n cambio y lo m&aacute;s importante es el rol que juega el empresario en este cambio, un cambio de actitud y un cambio de cultura para mejorar la salud y la seguridad de todos sus trabajadores.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por ejemplo una respuesta puede ser la siguiente. En este caso marco solo algunos ejemplos. Tenemos una pol&iacute;tica claramente establecida. Esa pol&iacute;tica va a marcar precisamente cu&aacute;les son las pautas, cu&aacute;les son los pasos a seguir para que se puedan desarrollar los programas eficientes que den como resultado el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la salud de todas las personas en la organizaci&oacute;n. Tiene tambi&eacute;n que establecerse una misi&oacute;n clara, tiene tambi&eacute;n que establecerse las metas estrat&eacute;gicas que su organizaci&oacute;n quiera alcanzar y por supuesto un sistema de evaluaci&oacute;n que permita valorar los resultados para poder realizar los cambios y mejorar cada d&iacute;a m&aacute;s el programa de salud ocupacional en la empresa.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En Baxter Cartago tenemos una experiencia interesante. Nosotros nos regimos precisamente por un programa no solamente de seguridad sino tambi&eacute;n de salud ocupacional. Por ejemplo tenemos un manual o una gu&iacute;a corporativa que se llama "Las mejores pr&aacute;cticas de salud y de seguridad" Esta gu&iacute;a corporativa fue vigente hasta abril de este a&ntilde;o y precisamente ahora estamos integrando no solamente la salud y la seguridad sino que tambi&eacute;n estamos integrando el ambiente. Entonces ahora tenemos un nuevo manual de procedimientos que incluye, ambiente, salud y seguridad. Esto nos permite tener un sistema todav&iacute;a m&aacute;s integrado porque el ambiente forma parte tambi&eacute;n de la salud de todos los que trabajamos. En este sentido, el ambiente, la salud y la seguridad, pues lo que va a pretender es tener un marco de referencia a&uacute;n mayor que pueda promocionar las mejores condiciones de salud de todos los trabajadores. Desde el punto de vista empresarial, nosotros estamos plenamente comprometidos con lo que es la salud de los trabajadores y estamos constantemente desarrollando programas que vayan a mejorar precisamente esa condici&oacute;n. Algunos ejemplos: estamos comprometidos con lo que es ISO 14.000 precisamente. ISO 14.000 para mejorar y certificarnos y garantizar de que Baxter no va a crear riesgo al ambiente. Pero tambi&eacute;n desde el punto de vista de salud y seguridad tenemos, por ejemplo, puntos muy concretos y uno de ellos es el apoyo gerencial que necesita el programa en materia de salud y salud ocupacional y en esto est&aacute; totalmente comprometida la organizaci&oacute;n con todos los que trabajamos en Baxter.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Tambi&eacute;n un punto importante es la seguridad. Otro punto es la higiene del trabajo y tambi&eacute;n todo lo referente con lo que es la salud ocupacional.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En cuanto a lo que es salud ocupacional tan solo algunos ejemplos, tenemos lo que es el programa de emergencias m&eacute;dicas, tenemos el registro hist&oacute;rico y cronol&oacute;gico de la salud, esto implica que cada trabajador que ingresa a Baxter desde sus primeros d&iacute;as se le lleva un control, desde el inicio, durante e incluso cuando termina para trabajar para la empresa.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Tambi&eacute;n no queremos ser una empresa que represente alg&uacute;n tipo de riesgo reproductivo y por supuesto tenemos un programa de promoci&oacute;n a la salud. Nos interesa no solamente que los trabajadores cambien sus estilos de vida para mejorar su condici&oacute;n de vida sino tambi&eacute;n todas sus familias. Es un aspecto que va m&aacute;s all&aacute; de lo que es la organizaci&oacute;n como tal, de lo que es la empresa como tal y abarca tambi&eacute;n por supuesto lo que son las familias de los trabajadores.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Repito el compromiso desde el punto de vista empresarial en Costa Rica deber&iacute;a ser muy claro. Yo siento que el empresario en Costa Rica es clave para poder cambiar la realidad que tiene nuestro pa&iacute;s y probablemente concuerde con otros pa&iacute;ses.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Las estrategias yo siento que tienen que variar. Se tiene que establecer una estrategia diferente a como se ha hecho en los &uacute;ltimos 15 &oacute; 20 a&ntilde;os, sino esto no se va a cambiar. Al empresario hay que llegarle con otras estrategias. Yo concuerdo en el sentido de que la ley es muy amplia y puede incluso incluir aspectos regulatorios como sanciones y otras cosas, pero no es suficiente eso, yo m&aacute;s bien creo en un cambio de cultura, un cambio de actitud, un cambio que comprometa al empresario, que sea consciente que la seguridad y la salud ocupacional en el ambiente es una ventaja competitiva y sobre todo en un pa&iacute;s como el de nosotros.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Nosotros en Baxter Cartago vemos la seguridad y la salud ocupacional como una ventaja competitiva, no lo vemos como una sobrecarga de trabajo, no lo vemos como algo que se tenga que desarrollar y mucho menos como un costo. Lo vemos como algo necesario, como un compromiso pleno y yo espero que todos los empresarios de este pa&iacute;s puedan asumir precisamente esta condici&oacute;n. Es dif&iacute;cil por las circunstancias socioecon&oacute;micas que tiene Costa Rica, yo creo que variando las estrategias esto poco a poco se puede variar porque la realidad es muy concreta y s&oacute;lo de esta forma podemos lograrlo. Hay muchos trabajadores en este pa&iacute;s que est&aacute;n sufriendo las consecuencias de lo que son los riesgos de trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Situaciones lamentables de trabajo en nuestro pa&iacute;s:</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-Trabajadores que est&aacute;n expuestos al s&iacute;lice.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-Ambiente de trabajo contaminado por &oacute;xido de plomo.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-Algunas actitudes y algunas situaciones de trabajo que se pueden encontrar en nuestras empresas.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>-Factores que pueden provocar accidentes y enfermedades laborales.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Yo aprovecho para decirles que una parte importante de los programas de seguridad y salud ocupacional, es la capacitaci&oacute;n de los trabajadores. Si no se les capacita, si no se les ense&ntilde;a a los trabajadores cu&aacute;les son los riesgos que ellos pueden sufrir con motivo del trabajo que desarrollan sus empresas, tampoco se van a obtener buenos resultados.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Tenemos un compromiso todos, no solamente los empresarios. Yo concuerdo con el planteamiento que todos nosotros independientemente si somos empleadores o trabajadores, o pertenecemos a las instituciones del estado tenemos un compromiso pleno, tenemos que asumirlo, tenemos que ser m&aacute;s participativos, tenemos que fomentar una cultura de cambio. Muchas gracias</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>De los problemas de inefectividad del derecho del trabajo</FONT></FONT></B>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT></B>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Dr. Alexander God&iacute;nez Vargas</FONT></FONT></B>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Sumario:</FONT></FONT></B>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Secci&oacute;n I.</FONT></FONT></B>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La Inspecci&oacute;n de Trabajo como &oacute;rgano especializado del Ministerio de Trabajo.</FONT></FONT>     <BR><U><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A. Atribuciones.</FONT></FONT></U>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. Poder de control. II. Poder de decisi&oacute;n.</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>III. Rol de asesor&iacute;a y conciliaci&oacute;n.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>IV. Rol de recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><U>B. Medios de acci&oacute;n.</U> I. Poderes de investigaci&oacute;n.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. Comprobaci&oacute;n de las infracciones.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>1&ordm;) La oportunidad de levantar el acta.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>2&ordm;) Su contenido.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>3&ordm;) Su tramitaci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Secci&oacute;n II.</FONT></FONT></B>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El procedimiento aplicable para juzgar las infracciones y las caracter&iacute;sticas generales del sistema de responsabilidad.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><U>A. El procedimiento aplicable</U>.</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. La naturaleza jur&iacute;dica del procedimiento.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. Denuncia o Acusaci&oacute;n.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>III. La intervenci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n General de Trabajo.</FONT></FONT>     <BR><U><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>B. La responsabilidad del infractor.</FONT></FONT></U>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. El autor de la infracci&oacute;n.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;&nbsp; 1&deg;) Del principio de "nullum crimen sine culpa" a la "culpa in vigilando".</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;&nbsp; 2&deg;) De la "delegaci&oacute;n de poderes de direcci&oacute;n" a la "transferencia de competencias administrativas".</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;&nbsp; a) La "delegaci&oacute;n de poderes" como eximente de responsabilidad en la jurisprudencia francesa.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;&nbsp; b) El control y la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales: un deber contractual.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. Las sanciones ordinarias aplicables.</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>III. Las sanciones extraordinarias aplicables: alternativa o complemento.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;&nbsp; 1&ordm;) Aumento de los costos de aseguramiento.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;&nbsp; 2&ordm;) P&eacute;rdida de subsidios u otros beneficios.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;&nbsp; 3&deg;) Publicidad del incumplimiento.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Secci&oacute;n III.</FONT></FONT></B>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La verdadera dimensi&oacute;n del problema: la inefectividad del derecho penal del trabajo.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><U>A. Con motivo de la comprobaci&oacute;n de la infracci&oacute;n y la decisi&oacute;n de perseguir judicialmente al</U> <U>infractor.</U></FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp; I. El plazo concedido.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp; II. La redacci&oacute;n del acta.</FONT></FONT>     <BR><U><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>B. Con motivo de la condena del infractor.</FONT></FONT></U>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;I. La lentitud del procedimiento y la prescripci&oacute;n de las faltas.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp; 1&ordm;) La tramitaci&oacute;n administrativa del acta.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp; 2&ordm;) La tramitaci&oacute;n judicial de la denuncia o acusaci&oacute;n.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp; 3&ordm;) El acceso al expediente de los Inspectores de&nbsp;&nbsp;&nbsp; trabajo.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;II. La debilidad de la acci&oacute;n represiva.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Secci&oacute;n IV</FONT></FONT></B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La efectividad del derecho: un problema de todos.</FONT></FONT>     <BR><U><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A. La labor del Estado y la insuficiencia de recursos humanos y materiales disponibles.</FONT></FONT></U>     <BR><U><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>B. La labor de las propias partes sociales.</FONT></FONT></U>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp; I. Los deberes del empleador.</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp; II. Los deberes de los trabajadores.</FONT></FONT>     <BR><U><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>C. La labor de los &oacute;rganos paritarios internos: el Comit&eacute; de Seguridad e Higiene.</FONT></FONT></U>     <BR><U><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>D. La labor de los &oacute;rganos de representaci&oacute;n de intereses.</FONT></FONT></U>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>     <BR><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Secci&oacute;n I. La Inspecci&oacute;n de Trabajo como &oacute;rgano especializado del Ministerio de Trabajo</FONT></FONT></B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Se dice con acierto, que la historia de la legislaci&oacute;n laboral, es tambi&eacute;n "la historia de la Inspecci&oacute;n de Trabajo"<SUP>; </SUP>porque s&oacute;lo a partir del momento en que el Estado instrumenta un &oacute;rgano espec&iacute;fico de control de las normas laborales, "puede hablarse de un verdadero Derecho del Trabajo"<SUP><A HREF="#1.">1</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Durante el siglo XIX, se dan dos circunstancias esenciales que permiten la aparici&oacute;n de los primeros cuerpos especializados de inspectores de trabajos. De una parte, se trata de una &eacute;poca caracterizada por el desarrollo del maquinismo, la utilizaci&oacute;n excesiva de la fuerza de trabajo y de productos novedosos, en las que adem&aacute;s, se hab&iacute;a incrementado la cantidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<SUP><A HREF="#2">2</A></SUP>; de otra, se comprueba el rotundo fracaso de dejar a la espont&aacute;nea conducta de las partes sociales, el cumplimiento de las normas laborales, sobre todo en materia de jornada m&aacute;xima de ni&ntilde;os y mujeres.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La consecuencia inmediata es la creaci&oacute;n, primero en Inglaterra, con la Althorp Act de 1833 y luego en otros pa&iacute;ses europeos, de un servicio "especializado, t&eacute;cnico e independiente" al que se le conf&iacute;a aquella misma tarea de control y vigilancia.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En efecto, el modelo ingl&eacute;s fue imitado en otras naciones, tal es el caso de Francia, que adopta la creaci&oacute;n de un cuerpo especializado a partir de una ley del 2 de noviembre de 1892, relativa al trabajo de los ni&ntilde;os y de las mujeres; o el de Espa&ntilde;a, que se establece a partir de 1906.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Precedida por la Conferencia de Berl&iacute;n de 1890 y el Congreso de Par&iacute;s de 1900, la organizaci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo surge como una necesidad internacional con la misma constituci&oacute;n de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo en 1919, ya que precisamente uno de sus principios fundamentales consisten en que "cada Estado deber&aacute; organizar un servicio de inspecci&oacute;n... a fin de velar por la aplicaci&oacute;n de las leyes y reglamentos para la protecci&oacute;n de los trabajadores" (art.427, cl.9&ordf; Tratado de Versalles).</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Pero tampoco se trata de la &uacute;nica norma internacional que se refiere al tema, ya que posteriormente, dentro del seno de la Conferencia de la O.I.T., se ha venido desarrollando ese principio general a trav&eacute;s, principalmente, de los Convenios N&ordm;81 sobre inspecci&oacute;n del trabajo en la industria y el comercio (1947), el N&ordm;129 sobre inspecci&oacute;n del trabajo en la agricultura (1969) y el N&ordm;150 sobre la administraci&oacute;n del trabajo (1978); a los que deben agregarse las Recomendaciones N&ordm;81 sobre la inspecci&oacute;n del trabajo en la industria y el comercio (1947), la N&ordm;133 sobre la inspecci&oacute;n del trabajo en la agricultura (1969) y la N&ordm;158 sobre la administraci&oacute;n del trabajo (1978)<SUP><A HREF="#3.">3</A></SUP>. Adem&aacute;s, en los procesos de integraci&oacute;n econ&oacute;mica que afectan la regi&oacute;n americana, la preocupaci&oacute;n por establecer eficaces mecanismos de control y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales al interno de los pa&iacute;ses afectados, sigue siendo una constante<SUP><A HREF="#4.">4</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A. Atribuciones.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La caracter&iacute;stica general que ha acompa&ntilde;ado el desenvolvimiento de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, ha sido el contin&uacute;o incremento de sus potestades iniciales, de forma tal que su labor original de control y decisi&oacute;n, ha sido desplazada por otras posteriormente a&ntilde;adidas, como es el caso de las tareas de informaci&oacute;n -o de &lt;&lt;pedagog&iacute;a social>><SUP><A HREF="#5.">5</A></SUP>-. Por ello no es de extra&ntilde;ar que en nuestro pa&iacute;s y ya desde agosto de 1949, se establezca el deber del Inspector de trabajo de no ver en sus tareas &lt;&lt;tan s&oacute;lo la misi&oacute;n de agente de polic&iacute;a>> (art.25.d RIT), sino que por el contrario, debe entender que su labor &lt;&lt;principal>> es la &lt;&lt;preventiva>>, instruyendo a las partes sociales acerca de sus deberes, derechos y obligaciones (art.52 RRR).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En tales circunstancias, y a pesar del lugar preeminente en que se encuentran ubicadas las labores de control en el marco de los convenios de la O.I.T.<SUP><A HREF="#6.">6</A></SUP>, en la pr&aacute;ctica la meta se ha ido trasladando paulatinamente de la simple represi&oacute;n<SUP><A HREF="#7.">7</A></SUP> a la b&uacute;squeda de otras formas m&aacute;s "convincentes" en la lucha por la aplicaci&oacute;n de la reglamentaci&oacute;n; no obstante, "la amenaza" que puede suponer el inicio de un proceso judicial, es un medio cuya importancia no debe ser despreciada, a pesar de que evidentemente subsisten problemas de "eficacia"<SUP><A HREF="#8.">8</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Dejando a un lado, una "sui generis" labor de notificaci&oacute;n<SUP><A HREF="#9.">9</A></SUP>, las atribuciones m&aacute;s relevantes de la Inspecci&oacute;n de Trabajo son las siguientes: i) poder de control, ii) poder de decisi&oacute;n, iii) rol de asesor&iacute;a y conciliaci&oacute;n y iv) rol de recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. Poder de control.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Los inspectores de trabajo son los encargados de vigilar -"asegurar, supervigilar y fiscalizar", precisa el art.43 RRR- la aplicaci&oacute;n de las disposiciones del C&oacute;digo de trabajo y de las leyes y reglamentos no codificados relativas al r&eacute;gimen de trabajo, as&iacute; como los arreglos directos, las convenciones y acuerdos colectivos (arts.3.1 Convenio N&ordm;81, 6.1.a Convenio N&ordm;129, 505.2 CT y 88 LOMT).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Sin embargo, el control no s&oacute;lo es "jur&iacute;dico", sino tambi&eacute;n &lt;&lt;t&eacute;cnico>>; es decir, el Inspector de Trabajo tiene la facultad de "requerir y tomar" muestras de las sustancias y materiales utilizados o manipulados, con el fin de que se examine su peligrosidad (arts.12.1.iv Convenio N&ordm;81, 16.1.iv Convenio N&ordm;129, 39.g RIT y 50.e RRR). Incluso, en forma expresa, en Francia su poder de control t&eacute;cnico les permite imponer al empresario la obligaci&oacute;n de hacer verificar por los organismos aceptados por el Ministerio de Trabajo, el estado de las m&aacute;quinas, &uacute;tiles o herramientas (arts.L.233-1, al.2&ordm; y 3&ordm; y R-233-82 C.trav).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. Poder de decisi&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Los inspectores de trabajo ejercen en algunas oportunidades, un control previo al ejercicio del poder de direcci&oacute;n del empleador. Tal es el caso de la aprobaci&oacute;n que la Inspecci&oacute;n de Trabajo debe dar a los contratos de trabajo que deben ser ejecutados por mujeres, en jornada nocturna y dentro de los l&iacute;mites legales (art.88.b CT); o a las suspensiones colectivas de contratos de trabajo motivadas por falta de materia prima, fuerza mayor, caso fortuito, muerte o incapacidad del empleador (arts.74 y 75 CT).</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En Espa&ntilde;a tambi&eacute;n suele ser una manifestaci&oacute;n de este poder, el informe favorable de la Inspecci&oacute;n de Trabajo en el supuesto de despido colectivo de trabajadores, pero por causas distintas a las ya enumeradas, como son las tecnol&oacute;gicas o econ&oacute;micas (arts.51.6 ET y 15 RD 696/1980<SUP><A HREF="#10.">10</A></SUP>); para proceder a la apertura de un nuevo centro de trabajo, o bien, para reanudar o proseguir su actividad, despu&eacute;s de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia (art.187.1 LGSS).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En otras ocasiones, las facultades del Inspector de trabajo van m&aacute;s all&aacute;, pudiendo ordenar al empleador la adopci&oacute;n de medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo, e incluso, ordenando la paralizaci&oacute;n inmediata del trabajo si existe un riesgo grave de accidente (arts.13 Convenio N&ordm;81, 18 Convenio N&ordm;129, 50.f RRR y 66 RIT).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>III. Rol de asesor&iacute;a y conciliaci&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Los usuarios externos del servicio de la Inspecci&oacute;n del trabajo, empleadores y trabajadores, suelen acudir a los Inspectores de trabajo con relativa frecuencia para consultarles acerca de los textos aplicables y su interpretaci&oacute;n, en una especie de servicio de consulta y asesor&iacute;a para la toma futura de decisiones, incluida la de acudir a los &oacute;rganos de justicia (arts.9 RIT y 93 LOMT)<SUP><A HREF="#11.">11</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Aun cuando en nuestro pa&iacute;s, la Inspecci&oacute;n de Trabajo naci&oacute; como &oacute;rgano esencialmente conciliador (arts.3, 41.2 y 59.2 RIT)<SUP><A HREF="#12">12</A></SUP>, actualmente su labor en esta materia se encuentra mutilada por las competencias asignadas a la Oficina de Asuntos gremiales y conciliaci&oacute;n administrativa del mismo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (arts.39 y sigs. y 93 LOMT). De ah&iacute; que se haya dicho en alguna oportunidad, "que a los Inspectores no competen las funciones de conciliaci&oacute;n y mediaci&oacute;n" (art.52 RRR). Tal exclusi&oacute;n es adem&aacute;s coherente con lo dispuesto sobre este tema por las normas internacionales de la O.I.T., que de modo expreso han recomendado que "las funciones de los inspectores del trabajo no deber&iacute;an incluir las de conciliador o &aacute;rbitro en conflictos de trabajo" (art.8 Recomendaci&oacute;n N&deg; 81); m&aacute;xime si se considera que por las labores propias de mediador o &aacute;rbitro, el Inspector de trabajo afrontar&iacute;a frente a las partes una posici&oacute;n que "desgastar&iacute;a" progresivamente la imagen de autoridad e imparcialidad que deber&iacute;a reunir y que evidentemente le podr&iacute;a llegar a perjudicar en las otras labores a &eacute;l asignadas, sobre todo las de control, vigilancia y asesor&iacute;a<SUP><A HREF="#13">13</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por otra parte, si bien la misi&oacute;n conciliatoria adquiere relevancia en Francia a partir del "fracaso" de los procedimientos legales de soluci&oacute;n de conflictos colectivos; en Espa&ntilde;a al menos, ha seguido una direcci&oacute;n opuesta a partir de 1977, primero en virtud de la creaci&oacute;n por convenio colectivo de comisiones paritarias que asumen tal tarea y segundo, gracias a la labor que realizan los &oacute;rganos oficiales del antiguo IMAC (Servicios de Mediaci&oacute;n, Conciliaci&oacute;n y Arbitraje)<SUP><A HREF="#14.">14</A></SUP>. No obstante, debe mencionarse que en este &uacute;ltimo pa&iacute;s, todav&iacute;a la Inspecci&oacute;n de Trabajo conserva la funci&oacute;n de mediaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de huelga (art.9 DLRT).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>IV. Rol de recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por &uacute;ltimo, una de las tareas que tambi&eacute;n se les asigna a los Inspectores de trabajo, consecuencia del ejercicio de sus labores de control y decisi&oacute;n, es la de elaborar para el interno de la Administraci&oacute;n, las estad&iacute;sticas, estudios e informes -regulares y ocasionales- referidos al cumplimiento de las normas laborales, especialmente en materia de seguridad, higiene y condiciones de trabajo (art.88.2 LOMT)<SUP><A HREF="#15.">15</A></SUP>. Informes que tambi&eacute;n deber&aacute;n ser elaborados, cuando es la autoridad judicial quien solicita su colaboraci&oacute;n (art.91 LOMT).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>B. Medios de acci&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Examinadas las atribuciones que la ley y sus reglamentos depositan en la Inspecci&oacute;n de Trabajo, resta hacer lo mismo con los medios de acci&oacute;n que se han dispuesto para el efectivo cumplimiento de aquellas. Son dos los principales instrumentos de los que puede valerse el Inspector de trabajo: i) el poder de investigaci&oacute;n y ii) el procedimiento de comprobaci&oacute;n de infracciones.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. Poderes de investigaci&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Los Inspectores de trabajo investigan el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de trabajo en general, a trav&eacute;s de dos distintas v&iacute;as.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Primero, a trav&eacute;s de la comunicaci&oacute;n que debe recibir de ciertas decisiones del empleador y de la documentaci&oacute;n que &eacute;ste est&aacute; en la obligaci&oacute;n de exhibir previa solicitud en ese sentido. De lo primero es ejemplo, la copia que env&iacute;a el empleador de la celebraci&oacute;n de un contrato colectivo de trabajo (art.50 CT) o la comunicaci&oacute;n que le dirige sobre su decisi&oacute;n de reanudar las labores empresariales anteriormente suspendidas (art.77.1 CT). Dentro del segundo supuesto, se encuentran los "libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos" (arts.12.2 Convenio N&ordm; 81, 16.2 Convenio N&ordm;129, 89 LOMT, 50.b RRR y 39.c RIT). Al respecto debe recordarse que el empleador est&aacute; en la expresa obligaci&oacute;n legal, de llevar un libro sobre la ejecuci&oacute;n de jornadas ordinarias y extraordinarias (arts.142.2 CT) o el pago de salarios (arts.144 y 176 CT), as&iacute; como de guardar los comprobantes de disfrute o acumulaci&oacute;n de vacaciones (art.161 CT). Algo similar sucede en el supuesto de los trabajadores menores de dieciocho a&ntilde;os (art.93 CT) y de quienes son trabajadores a domicilio (art.110 CT).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Segundo, a trav&eacute;s del ejercicio del derecho de visita a los establecimientos sometidos a su control (arts.12.1 Convenio N&ordm;81, 16.1 Convenio N&ordm;129, 284.a CT, 89 LOMT, 53 RRR y 36 RIT)<SUP><A HREF="#16">16</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Como "contrapartida" a tales poderes, existe un doble deber por parte del Inspector de trabajo. Primero, "deber&aacute;n considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les d&eacute; a conocer un defecto o una infracci&oacute;n de las disposiciones legles, y no manifestar&aacute;n al empleador o a su representante que la visita de inspecci&oacute;n se ha efectuado por haberse recibido dicha queja" (arts.15.c Convenio N&ordm;81, 20.c Convenio N&ordm;129, 54.c RRR y 42.2 RIT); segundo, "estar&aacute;n obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, aun despu&eacute;s de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricaci&oacute;n o los m&eacute;todods de producci&oacute;n de que puedan haber tenido conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus funciones" ( arts. 15.b Convenio N&ordm; 81, 20.b Convenio N&ordm;129, 100.a LOMT, 54.b RRR y 28.a RIT ), y sin perjuicio de las dem&aacute;s responsabilidades penales y civiles que se deriven de ese mismo hecho.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. Comprobaci&oacute;n de las infracciones.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Se trata del procedimiento de comprobaci&oacute;n de infracciones, como acto previo a la imposici&oacute;n de sanciones y a la solicitud de intervenci&oacute;n de las autoridades judiciales. Al respecto, y en lo que se refiere al acta de infracci&oacute;n, debe analizarse: 1&ordm;) la oportunidad de levantarla, 2&ordm;) su contenido y 3&ordm;) la tramitaci&oacute;n administrativa de aqu&eacute;lla.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>1&ordm;) La oportunidad de levantar el acta.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Una vez que el Inspector de trabajo constata la comisi&oacute;n de una infracci&oacute;n en el "establecimiento" -conforme al lenguaje utilizado por la O.I.T.<SUP><A HREF="#17.">17</A></SUP>- o "centro de trabajo"<SUP><A HREF="#18.">18</A></SUP>, debe requerir por escrito al empleador, para que en el t&eacute;rmino -o "plazo razonable"- que le fije "se ajuste a derecho", con el apercibimiento de que vencido aqu&eacute;l sin que existan las oportunas correcciones, proceder&aacute; a levantar el acta (arts.92 LOMT, 53 RRR y 44.1 RIT)<SUP><A HREF="#19">19</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Esa especie de "segunda oportunidad" que se le otorga al empleador y que en algunas oportunidades se ha justificado en la posici&oacute;n de buena fe en que puede encontrarse &eacute;ste<SUP><A HREF="#20.">20</A></SUP>, tambi&eacute;n se encuentra prevista en Francia, donde el Inspector de trabajo podr&aacute; levantar el acta -denominada "proc&egrave;s-verbal"-, s&oacute;lo despu&eacute;s de que se formule el apercibimiento escrito, que adem&aacute;s se inscribe en un registro que a tal efecto se lleva en los establecimientos de trabajo -y que en Espa&ntilde;a recibe el nombre de "Libro de Visitas", de acuerdo a la Orden Ministerial del 27 de febrero de 1960-. El apercibimiento indicar&aacute; las contravenciones comprobadas y fija un plazo en el que las infracciones deber&aacute;n haber desaparecido (art.L.231-4, al 4&ordm; C.trav.). Plazo, que como es de esperar, ser&aacute; proporcional a la urgencia de reparar la infracci&oacute;n y a las medidas que deben adoptarse para tal fin.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora bien, y aqu&iacute; es donde se establecen las mayores diferencias con nuestro sistema, en Francia, una vez vencido el plazo del requerimiento sin que se hubiesen cumplido las medidas solicitadas por el Inspector, &eacute;ste no necesariamente llega a levantar el "proc&egrave;s-verbal", ya que tiene la facultad de apreciar la "oportunidad" de hacerlo; y por otra parte, cuando el Inspector de trabajo constate "un da&ntilde;o grave e inminente para la integridad f&iacute;sica de los trabajadores" (art.L.231-4, al.2&ordm; C.trav.), puede levantar de inmediato el "proc&egrave;s-verbal", es decir, sin dar plazo alguno al empleador.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Distinto es el caso de Espa&ntilde;a, donde constatados los hechos que constituyen la infracci&oacute;n, el Inspector de trabajo por regla general proceder&aacute; de inmediato a levantar el acta con que se inicia el proceso sancionador (art.51.1.a LISOS). De este modo, s&oacute;lo por v&iacute;a de excepci&oacute;n, "cuando las circunstancias del caso as&iacute; lo aconsejen y siempre que no se deriven da&ntilde;os ni perjuicios directos a los trabajadores", podr&aacute; optarse por "advertir y aconsejar", en vez de levantar el acta (art.48 LISOS).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>2&ordm;) Su contenido.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El acta debe caracterizarse por un contenido claro y preciso en funci&oacute;n del objetivo buscado; es decir, que pueda servir de base para el inicio del proceso sancionatorio.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El art.92 LOMT &uacute;nicamente hace referencia a que la Inspecci&oacute;n levantar&aacute; un acta "haciendo constar su intervenci&oacute;n"<SUP><A HREF="citas1.html#21.">21</A></SUP>. Sin lugar a dudas, con ayuda de la legislaci&oacute;n francesa, es obvio que el acta "debe expl&iacute;citamente precisar las circunstancias de hecho y la legislaci&oacute;n o los reglamentos aplicables a la especie" (art.L.231-4, al.3&ordm; C.trav.).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Realizando mayores precisiones, la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola advierte que en cuanto a las circunstancias de hecho, la relaci&oacute;n debe hacerse "destacando los relevantes a efectos de la tipificaci&oacute;n de la infracci&oacute;n y graduaci&oacute;n de la sanci&oacute;n" (art.52.1.a LISOS); y si se trata de la legislaci&oacute;n aplicable, no basta con enunciarla, sino que deber&aacute; indicarse "la infracci&oacute;n presuntamente cometida con expresi&oacute;n del precepto vulnerado" (art.52.1.b LISOS)<SUP><A HREF="#22.">22</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>3&ordm;) Su tramitaci&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El art.92 LOMT, &uacute;nica norma que se refiere al tema, se&ntilde;ala que levantada el acta por la Inspecci&oacute;n, se proceder&aacute; "por medio de su Jefe", a entablar la acci&oacute;n judicial correspondiente.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Dos inquietudes surgen del precepto, la primera a qui&eacute;n se refiere la norma como "Jefe"; la segunda, cu&aacute;les son las competencias que tiene &eacute;ste, una vez recibida el acta.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En cuanto a lo primero, est&aacute; claro que la Inspecci&oacute;n General de Trabajo, como &oacute;rgano que es, act&uacute;a a trav&eacute;s de personas f&iacute;sicas y en lo que interesa, son los Inspectores de trabajo quienes asumen el deber de levantar las actas o rendir informes, una vez comprobada la infracci&oacute;n. Pero, como la Inspecci&oacute;n tiene jurisdicci&oacute;n en todo el territorio nacional, se organiza a nivel provincial y cantonal (art.97 LOMT) y a tales efectos existen directores o encargados de la funci&oacute;n de inspecci&oacute;n en esos mismos territorios<SUP><A HREF="citas1.html#23">23</A></SUP>. Pero, &iquest;pueden estos &uacute;ltimos ser considerados como "Jefes" en la circunscripci&oacute;n que interese?.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Una interpretaci&oacute;n conjunta de los arts.92 y 97 LOMT parece llevarnos a la conclusi&oacute;n de que no es posible tal asimilaci&oacute;n. En efecto, la primera de las normas nos dice que ser&aacute; el Jefe de la "Inspecci&oacute;n", considerada &eacute;sta como &oacute;rgano, quien recibir&aacute; el acta y entablar&aacute; la acci&oacute;n judicial; mientras que la segunda de las normas citadas, advierte que "Jefe" es uno s&oacute;lo, el del &oacute;rgano en su conjunto.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A esta misma conclusi&oacute;n puede llegarse si se parte del an&aacute;lisis de distintas normas del RIT. En efecto, ya desde 1949, cuando se organiza como cuerpo especializado la Inspecci&oacute;n General de Trabajo, se se&ntilde;ala que &eacute;sta estar&aacute; compuesta por el siguiente personal: "Jefe o Inspector General de Trabajo". Denominaci&oacute;n esta &uacute;ltima, que adem&aacute;s se repite constantemente a trav&eacute;s del citado Reglamento (arts.24, 44.2 y 45.1).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La excesiva centralizaci&oacute;n de competencias a la que parece dirigirse el modelo nacional, es contraria a todo sistema racional de organizaci&oacute;n territorial de servicios administrativos. As&iacute;, por ejemplo, en el caso de Espa&ntilde;a, aun cuando los Inspectores de trabajo se agrupan con car&aacute;cter de Cuerpo Nacional en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (Disp. Adic.3&ordf; LISOS), la atribuci&oacute;n de competencias sancionadoras en v&iacute;a administrativa, no s&oacute;lo puede recaer en algunos casos en los Directores Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art.47.1 LISOS), sino que adem&aacute;s, no tiene por qu&eacute; afectar las competencias que en materia de ejecuci&oacute;n de la legislaci&oacute;n laboral, poseen en un determinado momento las Autoridades laborales de las Comunidades Aut&oacute;nomas -generalmente agrupadas en Consejer&iacute;as de Trabajo-, cuando as&iacute; se les ha delegado (arts.47.3 LISOS y 149.1.7&ordf; CE). En Francia, por su parte, el Inspector de Trabajo una vez levantado el &lt;&lt;proc&egrave;s-verbal>>, lo env&iacute;a a la Direcci&oacute;n departamental de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, quien a su vez, lo traslada al &lt;&lt;parquet>> -figura semejante al Gobernador Civil Espa&ntilde;ol-, a quien le compete entablar las diligencias judiciales.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En cuanto a lo segundo, debe comenzarse por recordar que el Inspector de trabajo se encuentra en la obligaci&oacute;n de &lt;&lt;redactar>> las actas de inspecci&oacute;n o en su caso, los informes correspondientes y de previo a desprenderse materialmente de ellos, tales documentos &lt;&lt;ser&aacute;n examinados cuidadosamente>> o &lt;&lt;corregidos en caso necesario>> (art.25.i RIT).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Una vez el Inspector de Trabajo se encuentra seguro de que las actas o informes se encuentran redactados en forma adecuada y de que su contenido est&aacute; correcto, deber&aacute; remitirlos en un plazo m&aacute;ximo de tres d&iacute;as h&aacute;biles, &lt;&lt;salvo fuerza mayor que deber&aacute; justificarse en cada caso>> (misma norma).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora bien, como el objetivo de la remisi&oacute;n es el eventual inicio de los tr&aacute;mites judiciales, la remisi&oacute;n al &lt;&lt;superior>> que menciona el art.25.i RIT, debe entenderse hecha en la persona del director regional de la Inspecci&oacute;n, quien deber&aacute; garantizar el cumplimiento de lo previsto en esa misma norma, para luego remitirla a su vez a quien figura como &lt;&lt;Jefe>> o Inspector General de Trabajo. Lo anterior tambi&eacute;n lo confirma otra norma del RIT, que indica que la &lt;&lt;copia del oficio de prevenciones, junto con el acta de inspecci&oacute;n, deber&aacute;n ser remitidas al Jefe o Inspector General>> (art.44.2)<SUP><A HREF="#24">24</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Recibida la documentaci&oacute;n por el Jefe o Inspector General de Trabajo, corresponde a &eacute;ste &uacute;nicamente &lt;&lt;ordenar>> que la infracci&oacute;n cometida sea puesta en conocimiento de las Autoridades judiciales (arts.11.o, 44.2 y 45.1 RIT).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Pero, &iquest;que potestades tiene el Inspector General de Trabajo al recibir la documentaci&oacute;n que le env&iacute;a el Director Regional y de previo a &lt;&lt;ordenar>> la tramitaci&oacute;n judicial?. No queda claro con la lectura del art.92 LOMT, cu&aacute;les son las facultades del Jefe de la Inspecci&oacute;n de Trabajo y todo pareciera suponer que se trata de un simple formalismo -una escala m&aacute;s-, m&aacute;xime si se tiene en cuenta que los Directores regionales corroboran que la documentaci&oacute;n enviada cumpla con los requisitos necesarios de forma y de fondo, para que pueda llegar a ser acogida en v&iacute;a judicial la propuesta de sanci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Resuelto lo anterior, queda todav&iacute;a por analizar qui&eacute;n es el que firma el documento que se dirige a los Tribunales de Trabajo. Si bien es cierto que hasta la fecha quien ha suscrito los escritos que se presentan en v&iacute;a judicial y ante los tribunales de justicia de todo el pa&iacute;s, ha sido el Inspector General de Trabajo, se hace necesario volver a examinar nuevamente esta pr&aacute;ctica a partir de las dudas que provoca el art.11.o RIT, el cual establece que corresponde al Jefe o Inspector General de Trabajo ordenar "y cuando le corresponda", firmar tales documentos. Entonces, &iquest;cu&aacute;ndo le corresponde &uacute;nicamente a &eacute;l firmarlos?. Pareciera que la respuesta debe darse por exclusi&oacute;n, es decir, cuando otro que sea competente no los firme, ya que en primer lugar, ese mismo Reglamento reconoce como norma general, que es funci&oacute;n del Secretario-Inspector, "firmar... las denuncias a los Tribunales de Trabajo" (art.13.c RIT); y segundo, el mismo Inspector General podr&iacute;a ordenar a cualquiera de sus subalternos -Director regional e incluso, el mismo Inspector de trabajo- que lo haga.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Para poder sostener esta &uacute;ltima afirmaci&oacute;n, debe tenerse presente que de acuerdo con el art.24 RIT, a los Inspectores de trabajo -y con mayor a su "superior", el Director regional-, les corresponde: "considerar, verificar y si procede -previa autorizaci&oacute;n u orden del Jefe o Inspector General-, tramitar ante la autoridad que corresponda, las denuncias por infracciones a las leyes de trabajo y previsi&oacute;n social que se les formulen". &iquest;En qu&eacute; consiste el "tramitar"?. Conforme al Diccionario de la Lengua Espa&ntilde;ola<SUP><A HREF="#25">25</A></SUP> y aplicando las definiciones ah&iacute; establecidas a lo que ahora nos interesa, por tramitar debe entenderse el hacer pasar un negocio o asunto, por los tr&aacute;mites debidos; es decir, por todos los estados y diligencias "que hay que recorrer en un negocio hasta su conclusi&oacute;n". Si se tiene en cuenta que el negocio o asunto que interesa es el inicio del procedimiento de juzgamiento de infracciones, &eacute;ste se pone en marcha a partir de la solicitud formal que se realice en ese sentido, de modo que recibida la orden -escrita (oficio, telegrama, fax, etc.) u oral- del Inspector General de Trabajo, su subalterno puede firmar el documento que se presenta ante estrados judiciales. De igual manera, deber&aacute; presumirse - presunci&oacute;n "iuris tantum"- por la Autoridad judicial, que el Inspector de trabajo que gestiona el inicio del procedimiento, cuenta con la autorizaci&oacute;n o cumple una orden del Inspector General de Trabajo.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En este mismo sentido y confirmando las apreciaciones ya realizadas, el legislador en el art.46 RIT se refiere a las labores o tareas que los Inspectores de Trabajo, "cuando les sea ordenado" por el Jefe o Inspector General, deben realizar "al denunciar" por s&iacute; mismos la infracci&oacute;n de disposiciones legales ante los Tribunales de Trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En lo que se refiere a las facultades de control previo al inicio de las diligencias judiciales, en Espa&ntilde;a est&aacute; claro que el control tampoco existe, si se tiene en cuenta que una vez recibida el acta, se pone en marcha el proceso sancionador y concedido al infractor el derecho de defensa, es en la propia v&iacute;a administrativa que se impone la sanci&oacute;n (arts.47.1 y 51.1 LISOS).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por el contrario, en Francia, el control previo a la intervenci&oacute;n de los &oacute;rganos jurisdiccionales competentes, empieza una vez se recibe por parte del Director provincial de la Inspecci&oacute;n el "proc&egrave;s-verbal" levantado por el Inspector. Sin embargo, a diferencia de los sistemas anteriores, el control no s&oacute;lo es formal, sino tambi&eacute;n de fondo -de "oportunidad"-, como luego se tendr&aacute; ocasi&oacute;n de analizar.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Secci&oacute;n II. El procedimiento aplicable para juzgar las infracciones y las caracter&iacute;sticas generales del sistema de responsabilidad.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Una vez se ha descrito el procedimiento administrativo previo a la intervenci&oacute;n de la Autoridad judicial, se analizar&aacute; a continuaci&oacute;n: a) los aspectos m&aacute;s relevantes del procedimiento judicial aplicable al juzgamiento de las infracciones a las normas del orden social y b) las caracter&iacute;sticas del sistema de responsabilidad aplicable al infractor.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A. El procedimiento aplicable.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Como se ha anticipado, no se trata de analizar completamente el procedimiento aplicable al "juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsi&oacute;n social", previsto inicialmente en los arts.564 y sigs. CT y vuelto a reiterar para el supuesto de riesgos profesionales, en una p&eacute;sima demostraci&oacute;n de t&eacute;cnica legislativa en los arts.309 y sigs. CT. Unicamente se har&aacute; referencia a aquellos aspectos que son relevantes para la resoluci&oacute;n de la consulta realizada, motivo de este informe y a tales efectos se ha subdividido su an&aacute;lisis en los siguientes temas: i) naturaleza jur&iacute;dica del procedimiento, ii) denuncia o acusaci&oacute;n y iii) intervenci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n General de Trabajo.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. La naturaleza jur&iacute;dica del procedimiento.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Antes de iniciar el mismo, es necesario resaltar que se trata de un procedimiento distinto al existente en Espa&ntilde;a o Francia. De Espa&ntilde;a se distingue en el tanto que en este pa&iacute;s, como ya se ha enunciado con anterioridad, las violaciones constatadas tienen un car&aacute;cter de "infracciones administrativas en el orden social", y como tales son conocidas a trav&eacute;s de un "procedimiento administrativo especial", en el cual la sanci&oacute;n es impuesta a propuesta de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, por los Directores Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Director general competente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Consejo de Ministros, seg&uacute;n sea su monto (arts.47.1 y 51.1 LISOS). Agotada la v&iacute;a de los recursos administrativos, la impugnaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n se realiza en v&iacute;a judicial, pero ante los &oacute;rganos del orden contencioso-administrativo de la Jurisdicci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En Francia, por su parte, se opta por un modelo distinto, en el cual, una vez dirigido el "proc&egrave;s-verbal al Parquet, &eacute;ste -siempre que lo estime oportuno-, lo transmite a su vez a la jurisdicci&oacute;n criminal, de modo que son los &oacute;rganos del orden penal de la jurisdicci&oacute;n quienes terminan imponiendo las responsabilidades al infractor.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En nuestro pa&iacute;s, en cambio, los &oacute;rganos competentes son los Tribunales de trabajo, lo que se ha acentuado aun m&aacute;s a partir de la nueva LOPJ, cuando se excluye de su conocimiento en primera instancia a las Alcald&iacute;as de Faltas y Contravenciones (art.116). Con &eacute;sto se ha querido recalcar que aun cuando se trate de infracciones que han tenido lugar en el Sector P&uacute;blico, su naturaleza no es administrativa ni el procedimiento debe regirse y conocerse por los &oacute;rganos del orden contencioso-administrativo de la jurisdicci&oacute;n. Por otra parte, tampoco se trata de un procedimiento que deba equipararse absolutamente al penal o criminal, ya que como lo ha advertido la misma Corte Plena, "aunque tenga aspectos de la materia penal, el asunto principal es laboral, tanto as&iacute; que el c&oacute;digo de trabajo otorga la competencia en tribunales de esa materia"<SUP><A HREF="#26">26</A></SUP>. En definitiva, se trata de un procedimiento "sui generis" que se ubica en el &aacute;mbito del ya citado "Derecho penal del trabajo".</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. Denuncia o Acusaci&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Hizo el legislador una distinci&oacute;n entre las figuras de la "denuncia" y la "acusaci&oacute;n", a la que no puede dej&aacute;rsele de prestar atenci&oacute;n en orden a los distintos efectos procesales que se derivan de la puesta en pr&aacute;ctica de cada una de ellas.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Del estudio de los arts.565, 567 y 568 CT, no existe duda alguna de que los titulares del derecho de denunciar o acusar, son diferentes y las opciones excluyentes. De este modo, la denuncia s&oacute;lo puede ser interpuesta por dos grupos de personas: a) "las autoridades administrativas de trabajo", o b) "los particulares" (terceros o ajenos a la relaci&oacute;n de trabajo espec&iacute;fica). Por su parte, la acusaci&oacute;n es exclusiva del "trabajador" perjudicado con la infracci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por consiguiente, trat&aacute;ndose de la Inspecci&oacute;n de trabajo, como "autoridad administrativa de trabajo" que es, y que precisamente es en el ejercicio de sus funciones que tiene conocimiento de alguna infracci&oacute;n a las leyes de trabajo y de previsi&oacute;n social, su labor debe limitarse una vez comprobada la infracci&oacute;n, a interponer ante la Autoridad judicial, la respectiva "denuncia", pero no la acusaci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora bien, la interpretaci&oacute;n que se ha realizado no deja de provocar algunas dudas importantes, m&aacute;xime si se tiene en cuenta que con posterioridad incluso a la LOMT, el art.44.b RRR<SUP><A HREF="#27">27</A></SUP> indica lo contrario, al afirmar que es funci&oacute;n principal de la Direcci&oacute;n Nacional de Inspecci&oacute;n de Trabajo,"denunciar o acusar" ante los Tribunales de Trabajo, la aplicaci&oacute;n de sanciones por infracci&oacute;n. Incluso, no son pocos los casos en que la Inspecci&oacute;n General de Trabajo denomina a su gesti&oacute;n inicial ante los Tribunales de Trabajo, como "acusaci&oacute;n".</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Que la Inspecci&oacute;n de Trabajo pueda ejercer tanto la denuncia como la acusaci&oacute;n no representar&iacute;a mayor inconveniente, siempre que sucedan al menos alguna de las dos siguientes hip&oacute;tesis. Primero, que el art.44.b RRR sea el desarrollo de una norma que con posterioridad a la entrada en vigencia del CT, viniera a derogar lo previsto en sus arts.565, 567 y 568; o segundo, que la interpretaci&oacute;n que inicialmente se ha dado de esas mismas normas, no sea la correcta.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En lo que se refiere a la primera hip&oacute;tesis, la posible norma a la que se ha hecho referencia, no existe y el art.92 LOMT, &uacute;nicamente dice que se proceder&aacute; "a entablar la acci&oacute;n judicial correspondiente" &iquest;Cu&aacute;l?, la que prev&eacute; el CT.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si se trata de la segunda hip&oacute;tesis, los arts. 11.O, 13.c, 24.1, 42.2, 44.2, 45.1 y 46 RIT<B><SUP><A HREF="#28">28</A></SUP></B>, confirman la interpretaci&oacute;n inicialmente realizada. En efecto, seis a&ntilde;os despu&eacute;s de promulgado el CT, al crearse el "Reglamento de la Inspecci&oacute;n General de Trabajo"<SUP><A HREF="#29">29</A></SUP>, el legislador desarrolla las competencias que el CT asigna a este cuerpo especializado y no duda en indicar en distintas ocasiones, que ante las Autoridades de justicia, la Inspecci&oacute;n debe "denunciar" la infracciones que compruebe.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>III. La intervenci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n General de Trabajo.</FONT></FONT></B>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Una vez que se ha definido que la Inspecci&oacute;n General de Trabajo a trav&eacute;s de su Inspector General o de alguno de sus Inspectores, por orden de aqu&eacute;l, han interpuesto la denuncia, resta por examinar cu&aacute;l es la intervenci&oacute;n que la ley le concede a &eacute;ste &oacute;rgano especializado en el transcurso del proceso.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Para comenzar, no puede desconocerse que la pr&aacute;ctica de algunos Despachos Judiciales, ha permitido hasta la fecha que la Inspecci&oacute;n General de Trabajo sea considerada como parte en el proceso, notific&aacute;ndoselela totalidad de las resoluciones interlocutorias, la sentencia de primera y segunda instancia, e incluso en algunas ocasiones, permiti&eacute;ndole impugnar la primera de ellas.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>No obstante, del examen de los arts.564 y sigs. CT se desprende una primera conclusi&oacute;n. El legislador quiso asimilar el procedimiento de juzgamiento de faltas a un proceso penal, en el que una vez conocido por el Tribunal la denuncia o la acusaci&oacute;n, la actuaci&oacute;n de &eacute;ste debe ser oficiosa , a la vez que limita el concepto de "partes" (art.574 CT) al "acusador" -normalmente el trabajador- y al "reo" -normalmente el empleador-. Fuera de ellos, no se admite la intervenci&oacute;n de nadie m&aacute;s. Incluso, luego el mismo legislador advierte que dictada la sentencia de primera instancia, "en ning&uacute;n caso podr&aacute;n apelar de la sentencia el denunciante...".</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La opci&oacute;n legislativa, aunque clara, no deja de plantear algunas dudas importantes y quiz&aacute;s entre todas ellas deba resaltarse las razones por las cuales se excluye de toda participaci&oacute;n a la Inspecci&oacute;n de Trabajo, quien a lo largo de los a&ntilde;os ha demostrado ser el principal promotor de este procedimiento.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Los motivos de la disconformidad de la Inspecci&oacute;n de Trabajo son conocidos -v&eacute;ase el apartado que sirve como presentaci&oacute;n a este informe- y al respecto deben realizarse diversas apreciaciones. En primer lugar, el legislador apost&oacute; por un procedimiento en el que no hac&iacute;a falta la intervenci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, m&aacute;s que para interponer la denuncia, ya que los hechos -"no as&iacute; en cuanto a apreciaciones jur&iacute;dicas"<SUP><A HREF="#30">30</A></SUP>- que se describen en las actas que la acompa&ntilde;an gozan de presunci&oacute;n de certeza -tendr&aacute;n el valor de prueba muy calificada"<SUP><A HREF="#31">31</A></SUP>- (art.94 LOMT), "de la que solo podr&iacute;a prescindirse si hubiera otras que de modo evidente revelaren inexactitud, falsedad o parcialidad"<SUP><A HREF="#32">32</A></SUP>. De modo que el objetivo principal del proceso consiste en darle la oportunidad de defensa al denunciado, que carga sobre s&iacute; la carga o el deber procesal de probar que son falsos cada una de las infracciones que se le atribuyen. En segundo lugar, el legislador tampoco consider&oacute; oportuno que el denunciante pudiese apelar de la sentencia de primera instancia, ya que estableci&oacute; la consulta obligatoria, de modo tal que el Ad quem bien pod&iacute;a corregir los defectos formales y de fondo de la sentencia de instancia. En tercer lugar, precisamente porque la intervenci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, culmina con la interposici&oacute;n de la denuncia, la &uacute;nica obligaci&oacute;n que se le impone al Juez frente a la Administraci&oacute;n de Trabajo, es la de enviarle copia de la sentencia firme (art.581 CT), para los fines correspondientes -conocer el destino final de la denuncia-. Por &uacute;ltimo y como respuesta a la eventual ineficiencia del sistema, as&iacute; como para cumplir con el principio de contradicci&oacute;n, di&oacute; la opci&oacute;n al ofendido o perjudicado con la infracci&oacute;n, m&aacute;ximo interesado en la imposici&oacute;n de la sanci&oacute;n -m&aacute;s aun que la misma Inspecci&oacute;n de trabajo-,que se constituya "en parte acusadora" (art.574.3 CT).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Evidentemente, si el sistema o procedimiento dise&ntilde;ado por el legislador funcionara adecuadamente, no deber&iacute;a existir motivo alguno de disconformidad por parte de la Inspecci&oacute;n General de Trabajo; pero como no es &eacute;sta su opini&oacute;n, la &uacute;nica opci&oacute;n prevista por el legislador es aquella que consiste en la participaci&oacute;n activa del trabajador como acusador. Sin embargo, y a diferencia de la exigencia legal de que durante la investigaci&oacute;n administrativa se oculte la identidad del trabajador, cuando es por su intervenci&oacute;n que la Inspecci&oacute;n General de Trabajo conoce de la posible existencia de una infracci&oacute;n (arts.15.b Convenio N&deg;81, 20.b Convenio N&deg;129, 54.c RRR y 42.2 RIT); ahora, en presencia del proceso judicial, el legislador, la &uacute;nica opci&oacute;n de control que ofrece al trabajador es que se haga p&uacute;blica su identidad, sin que el ordenamiento le garantice protecci&oacute;n alguna. &iexcl;Terrible contradicci&oacute;n!, sobre todo en un sistema que tiene como regla general el libre despido. Precisamente por ello, si bien la mayor&iacute;a de las visitas que realiza el Inspector de Trabajo tienen por origen la queja del trabajador, dif&iacute;cilmente &eacute;ste, como ofendido, asume luego en el transcurso del proceso el rol de acusador.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora que, aunque podr&iacute;a pensarse que el procedimiento de juzgamiento de infracciones en ese sentido es deficiente y que en su lugar se deber&iacute;a haber permitido que tanto la Inspecci&oacute;n de Trabajo, como los &oacute;rganos de representaci&oacute;n de intereses de los trabajadores -incluido claro est&aacute; el Sindicato-, actuaran como acusadores en sentido estricto o en todo caso, como denunciantes con facultades de acusadores, no est&aacute; tan claro que la cr&iacute;tica de los &oacute;rganos internacionales especializados llegue a ser tan contundente.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En efecto, pareciera que las normas internacionales originadas en el seno de la O.I.T., poco dadas a opinar sobre normas adjetivas del derecho laboral de cada uno de sus pa&iacute;ses miembros, se conforma con algo similar a lo previsto por nuestro ordenamiento. Y es que si bien la Comisi&oacute;n de Expertos en Aplicaci&oacute;n de Convenios y Recomendaciones de aquel Organismo internacional, lleg&oacute; a estimar que "es tema particularmente oportuno que los inspectores sean tenidos regularmente al corriente del curso que los tribunales den a las actas de infracci&oacute;n", luego se conforma para el caso concreto de Suiza, que se garantice efectivamente a la Inspecci&oacute;n de Trabajo, la entrega de una copia de los fallos firmes<SUP><A HREF="#33">33</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>B. La responsabilidad del infractor.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Iniciado el procedimiento sancionador, sea que se lleve a cabo en sede administrativa o judicial y en este &uacute;ltimo supuesto, ante los &oacute;rganos del orden laboral o social, contencioso-administrativo, penal o criminal de la jurisdicci&oacute;n; y comprobada la infracci&oacute;n debe: i) identificarse al "autor o culpable" de la infracci&oacute;n e impon&eacute;rsele una sanci&oacute;n ii) ordinaria y/o iii) extraordinaria.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. El autor de la infracci&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La organizaci&oacute;n jer&aacute;rquica de la empresa p&uacute;blica y privada, as&iacute; como de las distintas Administraciones P&uacute;blicas en general y la disociaci&oacute;n entre el empleador o jerarca como persona f&iacute;sica y la empresa o Administraci&oacute;n, persona moral y empleadora, ha suscitado hist&oacute;ricamente problemas delicados acerca de qui&eacute;n debe ser considerado el autor de la infracci&oacute;n. Para poder precisar su identidad, se analizar&aacute;: 1&deg;) el principio de "nullum crimen sine culpa" y la "culpa in vigilando" y 2&deg;) la "delegaci&oacute;n de poderes de direcci&oacute;n" y la "transferencia de competencias administrativas".</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>1&deg;) Del principio de "nullum crimen sine culpa" a la "culpa in vigilando".</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Dice el legislador que "las sanciones se aplicar&aacute;n s&oacute;lo contra quien resulte culpable" (art.577.1 CT). Se introduce as&iacute;, dentro de la norma laboral, un principio esencial del derecho penal: "nullum crimen sine culpa", que no s&oacute;lo est&aacute; previsto a nivel constitucional (art.39 CP), sino que adem&aacute;s ha sido desarrollado por las leyes penales (art.30 C.Penal).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora bien, &iquest;estaremos entonces en presencia de uno de esos "aspectos de la materia penal" a los que se refiri&oacute; la Corte Plena y de los cuales se impregna el procedimiento de juzgamiento de infracciones?. Si la respuesta fuera afirmativa, deber&iacute;a necesariamente concluirse que ser&iacute;a inadmisible tanto la responsabilidad penal de la persona jur&iacute;dica, como la responsabilidad objetiva de la persona f&iacute;sica.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Que la persona jur&iacute;dica no sea responsable penalmente, lo expresa la regla "societas delinquere non potest", que est&aacute; fundamentada entre otros motivos, en la personalidad de la pena. Sin embargo, como no es posible ni tolerable desde una &oacute;ptica pol&iacute;tico-criminal, propiciar la impunidad de los actos concretos que desarrollan las personas f&iacute;sicas a trav&eacute;s de las cuales la persona jur&iacute;dica act&uacute;a, el ordenamiento busca establecer sanciones a cargo de quienes pueden ser individualizados como autores del hecho punible.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si el &uacute;nico sancionable penalmente es la persona f&iacute;sica, &eacute;sta no lo puede ser por responsabilidad objetiva<SUP><A HREF="#34">34</A></SUP>, ya que "la realizaci&oacute;n del hecho injusto debe serle personalmente reprochable al sujeto para que pueda impon&eacute;rsele una pena, a contrario sensu, si al sujeto no se le pude reprochar su actuaci&oacute;n, no podr&aacute; sancion&aacute;rsele penalmente"<SUP><A HREF="#35">35.</A></SUP></FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>No obstante lo anterior, el legislador de 1943, aunque al describir el procedimiento de juzgamiento de infracciones hac&iacute;a uso reiterativo de conceptos extra&ntilde;os al Derecho Laboral ("acusaci&oacute;n y denuncia", "ofendido", "indagatoria", "inculpado", "reo", "indiciado", "condenado" y "pena") e incluso, fijaba como norma supletoria al "C&oacute;digo de Procedimientos Penales"; luego, para resaltar esa extra&ntilde;a naturaleza "sui generis" a la que antes se hac&iacute;a referencia, no s&oacute;lo depositaba en manos del Juez laboral el conocimiento del procedimiento, sino que adem&aacute;s, lo que es m&aacute;s relevante, hac&iacute;a a un lado las reglas que se derivan de la personalidad de la pena y permit&iacute;a de paso la responsabilidad objetiva.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En este sentido, la regla "societas delinquere non potest" es inaplicable y la responsabilidad puede ser atribuida a una "Organizaci&oacute;n Social", ll&aacute;mese Sindicato o Cooperativa, a quien se le impondr&aacute; la multa respectiva. Pero adem&aacute;s, la responsabilidad por "culpa in vigilando" adquiere plena aplicaci&oacute;n cuando "la culpable fuere una compa&ntilde;&iacute;a, sociedad o instituci&oacute;n p&uacute;blica o privada" (art.577.2 CT), en cuyo caso, "quien figure como patrono, director, gerente o jefe de empresa, establecimiento o lugar donde el trabajo se preste", ser&aacute; responsable del pago de la multa -aunque solidariamente con la persona jur&iacute;dica-. En este mismo sentido aunque m&aacute;s recientemente (1993), el legislador ha vuelto a insistir en la responsabilidad de la persona jur&iacute;dica, al establecer en el art.610 CT, una "tabla de sanciones, que ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas condenadas".</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Al respecto dos breves comentarios. Primero, que no existe motivo alguno que permita justificar el distinto tratamiento que el legislador dio a la responsabilidad por culpa "in vigilando", cuando se trata de las "Organizaciones Sociales", ya que &eacute;stas, al igual que cualquier otra persona jur&iacute;dica, act&uacute;a a trav&eacute;s de sus &oacute;rganos y de las personas f&iacute;sicas que los integran; adem&aacute;s, tanto el Sindicato como las Cooperativas, no est&aacute;n excluidas del deber de respetar el ordenamiento jur&iacute;dico (arts.340.d CT, 4 y 86.a LAC), tal y como lo recuerda para el supuesto de la Organizaci&oacute;n sindical, la misma O.I.T. (art.8.1 Convenio N&deg;98)<SUP><A HREF="#36">36</A></SUP>.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Segundo, aunque el legislador no lo dijo, es claro que al igual que como ha sucedido en otros ordenamientos jur&iacute;dicos, el principio del cual se ha partido para adoptar la responsabilidad objetiva, es que el empresario, gerente, etc., responde personalmente de las infracciones cometidas en el establecimiento o centro de trabajo, ya que es el titular del poder de direcci&oacute;n a trav&eacute;s del cual pod&iacute;a haber ejercido su influencia, a fin de que la legislaci&oacute;n violada fuese observada por quienes trabajan bajo su autoridad o subordinaci&oacute;n<SUP><A HREF="#37">37</A></SUP>. Ahora bien, lo mismo que se dice de la empresa y del empresario debe aplicarse, como lo recuerda expresamente la ley, a los entes p&uacute;blicos y a sus jerarcas, ya que adem&aacute;s, las instituciones p&uacute;blicas se caracterizan por esa misma complejidad organizativa.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>2&deg;) De la "delegaci&oacute;n de poderes de direcci&oacute;n" a la "transferencia de competencias administrativas".</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&iquest;Existe alguna excepci&oacute;n a la regla de responsabilidad objetiva?. En algunos ordenamientos jur&iacute;dicos la respuesta es afirmativa, tal y como sucede en Francia; pero la aplicaci&oacute;n de esos mismos criterios a nuestro pa&iacute;s, puede no ser posible. De este modo analizaremos: a) la "delegaci&oacute;n de poderes" como eximente de responsabilidad en la jurisprudencia francesa y b) el control y la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales: un deber contractual.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1><B>a) La "delegaci&oacute;n de poderes" como eximente de responsabilidad en la jurisprudencia francesa</B><SUP><A HREF="#38">38</A></SUP><B>.</B></FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En Francia, aun cuando la jurisprudencia tambi&eacute;n ha aceptado como regla general la responsabilidad objetiva, posteriormente ha sido el mismo legislador quien con la Ley del 6 de diciembre de 1976, introduce algunas atenuantes a aqu&eacute;lla. As&iacute;, a partir de tal fecha, para que el empresario sea condenado se requiere que la inobservancia ocurra por falta personal<SUP><A HREF="#39">39</A></SUP> -"faute personnelle" (art.L.263-2, al.1&ordm; C.trav.). No obstante, la incidencia pr&aacute;ctica de tal exigencia fue minimizada por los &oacute;rganos jurisdiccionales, quienes siguieron estimando que la falta personal existe al menos a trav&eacute;s de la conducta negligente del empleador<SUP><A HREF="#40">40</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En consecuencia, en el marco del derecho franc&eacute;s, dos son las excepciones previstas a la responsabilidad penal del empleador. La primera, cuando aqu&eacute;l logra demostrar que su conducta ha sido diligente, adoptando todas las medidas necesarias para evitar el riesgo profesional<SUP><A HREF="#41">41</A></SUP>, o que incluso, &eacute;ste ha ocurrido por la conducta negligente del encargado del cumplimiento de las labores, que ha desaplicado las medidas adoptadas por el empleador<SUP><A HREF="#42">42</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La segunda excepci&oacute;n es sin duda m&aacute;s importante y ocurre cuando existe un acto de delegaci&oacute;n de esa obligaci&oacute;n de vigilancia y control por parte del empleador -p&uacute;blico o privado-<SUP><A HREF="#43">43</A></SUP>, en uno de sus subordinados -"d&eacute;l&eacute;gation de pouvoirs"-. Para que esa delegaci&oacute;n exonere de responsabilidad al empleador, es decir, para que opere una verdadera delegaci&oacute;n, &eacute;sta debe reunir una serie de requisitos y darse en ciertas circunstancias especiales, las que adem&aacute;s, deben ser apreciadas en conjunto.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En cuanto se refiere a la forma y contenido de la delegaci&oacute;n, &eacute;sta debe cumplir con las siguientes exigencias. Primero, la empresa debe rebasar una cierta dimensi&oacute;n y estar estructura de modo tan complejo que justifique la delegaci&oacute;n<SUP><A HREF="#44">44</A></SUP>, ya que de lo contrario -siempre que no existan causas extraordinarias que lo impidan- el empleador podr&iacute;a por s&iacute; mismo cumplir con el deber de vigilar el respeto de la reglamentaci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Segundo, la delegaci&oacute;n no puede ser total, sino s&oacute;lo "parcial"; es decir, no se trata de que el empleador delegue por completo su poder de organizaci&oacute;n y vigilancia en todos sus establecimientos o servicios, de modo que &eacute;l sigue siendo responsable de las infracciones que ocurren en aquellos lugares en los que asume la direcci&oacute;n personal de las labores<SUP><A HREF="#45">45</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Tercero, la delegaci&oacute;n debe ser "efectiva", es decir, ir acompa&ntilde;ada de una transmisi&oacute;n real de atribuciones al delegatario, que le permita cumplir la obligaci&oacute;n impuesta. Por esto, debe no s&oacute;lo ser aparente y estar incluida en el organigrama de la empresa<SUP><A HREF="#46">46</A></SUP>, sino ser perceptible en la pr&aacute;ctica. Esto &uacute;ltimo a su vez significa, que los trabajadores deben tener conocimiento de las prerrogativas del delegatario y que la elecci&oacute;n recaiga en una persona que pueda disponer de los medios necesarios<SUP><A HREF="#47">47</A></SUP> para llevar a cabo su labor.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Cuarto, la delegaci&oacute;n debe ser "precisa"<SUP><A HREF="#48">48</A></SUP> en el contenido de las instrucciones y mantenerse por un per&iacute;odo m&iacute;nimo de tiempo, que sea suficiente para que el delegatario cumpla su labor<SUP><A HREF="#49">49</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si se trata de la persona f&iacute;sica en quien se delega la funci&oacute;n de vigilar y hacer cumplir la normativa, aqu&eacute;lla debe reunir las siguientes caracter&iacute;sticas. Primero, el delegatario debe poseer la "competencia" y "autoridad" necesarias para llevar a cabo su labor. Que tenga competencia, implica que sea capaz<SUP><A HREF="#50">50</A></SUP><A HREF="citas1.html#50">,</A> es decir, que re&uacute;na los conocimientos t&eacute;cnicos adecuados en funci&oacute;n de las normas que har&aacute; aplicar<SUP><A HREF="#51">51</A></SUP>; y en cuanto a la autoridad, el delegatario debe ser titular de un poder de mando que sea suficiente para que los trabajadores obedezcan sus instrucciones<SUP><A HREF="#52">52</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Segundo, el delegatario debe tener una cierta independencia, es decir, un cierto margen m&iacute;nimo de iniciativa.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Tercero, el delegatario debe recibir el poder de quien sea su titular principal y no como consecuencia de una serie de subdelegaciones<SUP><A HREF="#53">53</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Cuarto, el delegatario debe aceptar la delegaci&oacute;n<SUP><A HREF="#54">54</A></SUP>, previo conocimiento de las consecuencias que se derivan del incumplimiento de sus nuevos deberes<SUP><A HREF="#55">55</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Un nuevo aspecto que debe considerarse para que la delegaci&oacute;n exonere de responsabilidad al empleador, es la naturaleza de la infracci&oacute;n cometida. En primer lugar, la infracci&oacute;n no debe ser tan habitual o frecuente, que sea imposible al delegante justificar el desconocimiento de la deficiente labor del delegatario<SUP><A HREF="#56">56</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Segundo, la infracci&oacute;n no debe ser el resultado de un funcionamiento general defectuoso de la empresa<SUP><A HREF="#57">57</A></SUP>, de modo que el delegatario no debe responder de las infracciones que tienen por origen las decisiones adoptadas a otro nivel, distinto del superior, es decir, donde normalmente se adoptan las directrices generales de la empresa<SUP><A HREF="#58">58</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si se cumplen todas estas condiciones, que tal y como se ha dicho, deben ser apreciadas en su conjunto, el delegatario es la &uacute;nica persona que debe asumir la responsabilidad por las infracciones cometidas por &eacute;l mismo y de quienes se encontraban dentro del &aacute;mbito de sus funciones de vigilancia y control. En consecuencia, el empleador o delegante debe ser eximido de tal responsabilidad<SUP><A HREF="#59">59</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>b) El control y la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales: un deber contractual.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A partir de la jurisprudencia de la Sala Constitucional<SUP><A HREF="#60">60</A></SUP>, se hace necesario distinguir entre dos tipos de relaciones: la del trabajador con su empleador y la del servidor p&uacute;blico con el Estado o alguna de sus distintas Administraciones.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si se trata de lo primero, la norma aplicable es el C&oacute;digo de Trabajo y sus leyes supletorias o conexas, conforme a las cuales el empleador debe cumplir con todas las "obligaciones" que se derivan del contrato de trabajo (arts.19.1 y 83.j CT). Por consiguiente, el origen de las obligaciones que debe asumir el empleador frente al trabajador, es el mismo contrato, en el cual no s&oacute;lo deben entenderse incluidas las cl&aacute;usulas expresamente convenidas entre las partes, sino tambi&eacute;n, todas aquellas otras garant&iacute;as que "otorgan a los trabajadores el presente C&oacute;digo y sus leyes supletorias o conexas" (art.21 CT), y entre ellas, las relativas a seguridad e higiene en el lugar de trabajo (arts.608 CT, 3 y 4 RSH).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora bien, el empleador tiene la facultad de encomendar a uno de sus subordinados, el deber de vigilar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La persona as&iacute; escogida, se convierte frente a los dem&aacute;s trabajadores, en representante del empleador en la supervisi&oacute;n de una determinada tarea (art.5 CT). En otras palabras, se podr&iacute;a suponer que el empleador confiere a esa persona un mandato representativo; mandato que conforme al Derecho Civil y desde 1886, permite que la actuaci&oacute;n del mandatario obligue al mandante en determinadas circunstancias, pero no en otras, como sucede cuando aqu&eacute;l act&uacute;a fuera de los l&iacute;mites del mandato, sin que &eacute;ste expresa o t&aacute;citamente ratifique los actos (art.1275 C.Civil).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>No obstante lo anterior, el legislador del a&ntilde;o de 1943, al promulgar el C&oacute;digo de Trabajo, opt&oacute; por imponer en materia de responsabilidad por infracci&oacute;n a las leyes de trabajo y de seguridad social, la responsabilidad objetiva, a semejanza de lo previsto en el &aacute;mbito de la responsabilidad civil extracontractual para los da&ntilde;os ocasionados por lesi&oacute;n o muerte en el lugar de trabajo (art.1048.4 C.Civil). En efecto, si la culpa de la infracci&oacute;n es de la empresa, compa&ntilde;&iacute;a o sociedad, responder&aacute; siempre el "patrono, director, gerente o jefe" (art.577 CT), sin que exista posibilidad alguna de que &eacute;stos se excusen con ocasi&oacute;n de la delegaci&oacute;n que hubiesen hecho en otra persona, de su deber contractual. En igual sentido, tambi&eacute;n puede a&ntilde;adirse el art.92.2 CT<SUP><A HREF="#61">61</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si se trata de la relaci&oacute;n existente entre el Estado o una de sus Administraciones con el servidor p&uacute;blico, que ya ha sido declarada por la Sala Constitucional como de naturaleza estatutaria, debe comenzarse por analizar la naturaleza jur&iacute;dica de la tarea de respetar las condiciones de trabajo, incluidas las de seguridad e higiene. &iquest;Es una tarea de naturaleza contractual o se trata del ejercicio de una competencia?; es decir, tiene por origen el contrato administrativo de empleo p&uacute;blico o se trata de una competencia de Derecho P&uacute;blico</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si por competencia se entiende "la facultad irrenunciable de emanar actos jur&iacute;dicos atribuida por la norma jur&iacute;dica a un &oacute;rgano administrativo"<SUP><A HREF="#62">62</A></SUP>, bien puede concluirse que la tarea de respetar las condiciones de trabajo incluidas en el contrato administrativo de empleo p&uacute;blico, que liga al servidor con la Administraci&oacute;n, es un "deber contractual" y no una facultad o potestad, que adem&aacute;s s&oacute;lo puede ser aplicable fuera del &aacute;mbito de las relaciones contractuales. La distinci&oacute;n es importante, ya que si bien el jerarca pueda por v&iacute;a reglamentaria disponer que un subalterno suyo tenga el control o vigilancia inmediata del cumplimiento de las condiciones de trabajo, ese encargo no se encuentra sujeto a las reglas de "transferencia de competencias" (arts.84 y sigs. LGAP), que por lo dem&aacute;s, guarda ciertas similitudes con los criterios jurisprudenciales que regulan la delegaci&oacute;n de poderes en Francia. En espec&iacute;fico, tampoco son aplicables las normas sobre "delegaci&oacute;n", incluyendo las que se refieren a la responsabilidad por incumplimiento (art.91 LGAP).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Pero como la relaci&oacute;n de empleo p&uacute;blico adquiere algunos matices importantes, ya se trate de servidores del Poder Ejecutivo o de otras Administraciones P&uacute;blicas, se hace necesario hacer una referencia al r&eacute;gimen de responsabilidad por incumplimiento de deberes contractuales.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si se trata de los servidores del Poder Ejecutivo, la norma aplicable es el Estatuto del Servicio Civil y como &eacute;ste no se refiere a las reglas de responsabilidad por infracciones a las condiciones generales de trabajo, esta norma de derecho p&uacute;blico remite al C&oacute;digo de Trabajo (art.51.1 ESC) y a su r&eacute;gimen de responsabilidad objetiva, de modo que lo mismo que se ha dicho para el caso del patrono o empleador infractor, debe decirse para el "jerarca" del Ministerio u &oacute;rgano, con la sola diferencia de que en tales supuestos, la indagatoria prevista (art.571 CT), deber&aacute; realizarse en el Despacho de &eacute;ste (arts.580 CT y 235.1 CPP). Incluso, a fin de reforzar esta misma soluci&oacute;n, debe advertirse que el legislador de 1943, al establecer el r&eacute;gimen de "culpa in vigilando", expresamente indic&oacute; que era aplicable a la "compa&ntilde;&iacute;a, sociedad o instituci&oacute;n p&uacute;blica o privada" (art.577 CT).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si se trata de los servidores de otras Administraciones P&uacute;blicas y en ausencia de disposici&oacute;n expresa sobre responsabilidad por incumplimiento de deberes contractuales en la LGAP, deber&aacute; analizarse el caso particular de cada una de ellas, en atenci&oacute;n a las normas que le regulan. Sin embargo, en la hip&oacute;tesis de que ni siquiera en estas otras, se encontrara norma alguna aplicable ni tampoco remitiesen al C&oacute;digo de Trabajo, a manera de regla general debe recordarse que en ausencia de toda norma administrativa, "se aplicar&aacute; el derecho privado y sus principios" (art.9.1 LGAP), a los que ya se ha hecho referencia antes y que adem&aacute;s, no deja de ser coincidente con la regla de responsabilidad objetiva prevista en el C&oacute;digo de Trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora que, tambi&eacute;n es necesario advertir que no todo denuncia que reciban los Tribunales de Trabajo debe dar lugar a ordenar la indagatoria del Ministro o Jerarca y siendo el procedimiento penal la normativa supletoria, el Juez de trabajo puede "desestimarla", cuando los hechos en los que se base no constituyan una infracci&oacute;n a las leyes de trabajo y de seguridad social (arts.158.2 del aun vigente CPP, 299 y 301 del nuevo CPP).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. Las sanciones ordinarias aplicables.</FONT></FONT></B>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Debe recordarse, precisamente, que la empresa como lugar en el que ocurren la inmensa mayor&iacute;a de los actos o circunstancias que dan lugar al incumplimiento de las normas laborales, es un mundo "cerrado", donde la voluntad del empleador es la que priva y desde tal perspectiva tiende a ser "impermeable"<SUP><A HREF="#63">63</A></SUP> o a resistir la aplicaci&oacute;n de las &oacute;rdenes que vienen de fuera, incluyendo las recomendaciones que en un determinado momento puedan realizar los Inspectores de trabajo e incluso, lo que ordene una resoluci&oacute;n judicial.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Frente a esta resistencia empresarial se sit&uacute;a en una posici&oacute;n poco ventajosa el trabajador, quien normalmente s&oacute;lo por excepci&oacute;n goza de un r&eacute;gimen de estabilidad absoluta y que puede ser despedido como represalia si denuncia la infracci&oacute;n de una norma, de ah&iacute; el continuo temor de comunicar la existencia de tales circunstancias a la Administraci&oacute;n de trabajo o a los &oacute;rganos competentes de la Administraci&oacute;n de justicia y la creciente impunidad de aquellas.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Esta "inefectividad" del Derecho del trabajo, es la que puede explicar que con frecuencia se recurra a la amenaza de sanciones pecuniarias e incluso penales y en ese sentido es que puede entenderse que al menos en Espa&ntilde;a se hable de un r&eacute;gimen de sanciones que se encuentra inscrito en el "derecho administrativo sancionador"<SUP><A HREF="#64">64</A><B>&nbsp;</B></SUP> y que forma parte del m&aacute;s gen&eacute;rico ejercicio del "ius puniendi" del Estado; y que por su parte, en Francia se considere que la jurisprudencia penal, se ha convertido en una fuente adicional y relevante del denominado "derecho penal del trabajo"<SUP><A HREF="#65">65</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El derecho franc&eacute;s es un claro ejemplo del uso de medidas intimidatorias, donde m&aacute;s all&aacute; de las multas que pueden ser interpuestas, sobresalen las sanciones de orden penal que pueden privar de libertad al empleador. Tal es el caso de lo que sucede con las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo, donde debe distinguirse entre las infracciones que causan un da&ntilde;o corporal -"infracciones materiales"- y las que no lo hacen -"infracciones formales"<SUP><A HREF="#66">66</A></SUP>-.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Cuando se trata de infracciones materiales, es decir, cuando ocurre la muerte del trabajador o bien, &eacute;ste sufre lesiones culposas, constituyen delitos tanto el homicidio culposo, con una pena de prisi&oacute;n de tres a&ntilde;os y una multa de 300.000 francos (art.221-6 C.penal); como las lesiones culposas que incapaciten por m&aacute;s de tres meses, con una pena de prisi&oacute;n de dos a&ntilde;os y una multa de 200.000 francos (art.222-19 C.penal). Sin embargo, si &eacute;stas &uacute;ltimas ocasionan una incapacidad menor a aquel plazo, se trata de una contravenci&oacute;n de 5&ordf; clase (art.R.625-2 C.p&eacute;nal), siendo de 2&ordf; clase, las lesiones culposas que no incapaciten (art.R.622-1 C.p&eacute;nal).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si esos mismos actos ocurren por omisi&oacute;n deliberada de la norma que impone las reglas de seguridad, se agravan las sanciones, a 5 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y una multa de 500.000 francos (art.221-6, al.2&ordm; C.penal), o 3 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y una multa de 300.000 francos (art.222-19, al.2&ordm; C.penal), respectivamente. Lo mismo sucede con las infracciones que causan una incapacidad menor a los tres meses, que pasan a ser sancionadas con un a&ntilde;o de prisi&oacute;n y una multa de 100.000 francos (art.222-20 C.penal); o bien, con las infracciones que no ocasionan incapacidad alguna, que son calificadas como contravenciones de 5&ordf; clase (art.R.625-3 C.penal).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En cuanto a las infracciones formales, es decir, a las que sin causar un da&ntilde;o corporal, son el resultado de una conducta deliberada con la que han puesto en riesgo inmediato de muerte, de una lesi&oacute;n capaz de mutilar o de una enfermedad permanente a otros, la ley impone una pena de prisi&oacute;n de un a&ntilde;o y una multa de 100.000 francos (art.223-1 C.penal).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Dejadas de lado las infracciones a la higiene y seguridad, tambi&eacute;n son penalizadas ciertas infracciones que se realizan con violaci&oacute;n de las normas protectoras de las condiciones en que el trabajador debe prestar su servicio. En este sentido, constituyen delitos los actos que realiza el empleador sometiendo al trabajador a condiciones de trabajo o de hostigamiento -incluido el sexual (art.222-33 C.penal)- contrarios a su dignidad, o con el fin de obtener un servicio a cambio de una retribuci&oacute;n desproporcionada (arts.225-13 y 225-14 C.penal); y finalmente, los actos discriminatorios (art.225-1 C.penal).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por su parte, en Espa&ntilde;a, aun cuando el nuevo C&oacute;digo Penal tipifica el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se ha optado sobre todo, por un sistema que como ya se ha dicho con anterioridad se caracteriza por la imposici&oacute;n de sanciones administrativas patrimoniales, que seg&uacute;n la gravedad de los hechos, puede ser impuesta por los Directores Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Director general competente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Consejo de Ministros, seg&uacute;n el monto de la sanci&oacute;n propuesta por la Inspecci&oacute;n de Trabajo (arts.47.1 y 51.1 LISOS).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En nuestro pa&iacute;s, en cambio, la regla no son las sanciones penales ni administrativas, sino que siendo impuestas por los &oacute;rganos del orden social de la jurisdicci&oacute;n, se limitan a partir de la reforma de noviembre de 1993, a "multas" indexadas -en funci&oacute;n de la escala de salarios m&iacute;nimos-, cuya cuant&iacute;a va de uno a veintitr&eacute;s salarios, ordenados en tramos que tienen un m&iacute;nimo y un m&aacute;ximo (art.614 CT) y cuya fijaci&oacute;n exacta se hace depender en t&eacute;rminos generales de "la gravedad del hecho, el n&uacute;mero de faltas cometidas y la cantidad de trabajadores afectados" (art.615 CT).</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La indexaci&oacute;n de las multas pone fin al sistema anterior, caracterizado por multas fijas que l&oacute;gicamente se volvieron obsoletas conforme se increment&oacute; el proceso inflacionario del pa&iacute;s. Evidentemente, sanciones de 100 a 1.000 colones (art.134 CT) o de 500 a 12.000 colones (art.310 CT), aunque significativas en 1943 o 1982, respectivamente, en la &eacute;poca actual dejaron de serlo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>No obstante lo anterior, el esfuerzo del legislador se ha visto menoscabado en algunas oportunidades por diversas decisiones judiciales, las que siguen aplicando el sistema anterior de multas<SUP><A HREF="#67">67</A></SUP>, o bien, aunque utilizan el actual, lo hacen incorrectamente<SUP><A HREF="#68">68</A></SUP><A HREF="citas1.html#68">.</A></FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En todo caso, no debe olvidarse que la imposici&oacute;n de multas o penas privativas de libertad, no son las &uacute;nicas sanciones "ordinarias" aplicables, ya que tambi&eacute;n subsiste la posible responsabilidad civil por da&ntilde;o extracontractual (art.1045 CC).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>III. Las sanciones extraordinarias aplicables: alternativa o complemento.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A la vez que se cuestiona una criminalizaci&oacute;n permanente y general de las infracciones al orden social, de modo tal que debe distinguirse entre los bienes jur&iacute;dicos cuya tutela merece el apoyo del derecho penal, de aquellos otros que no lo requieren; tambi&eacute;n suele hablarse con mayor insistencia, de la aplicaci&oacute;n a las infracciones de estos &uacute;ltimos, de un sistema sancionador que sea propio del derecho del trabajo y que quiz&aacute;s se adapte de mejor manera a sus necesidades. Sin embargo, probado que el derecho penal del trabajo es uno de esas garant&iacute;as esenciales del respeto de los derechos de los trabajadores, probablemente el problema actual no sea el car&aacute;cter supletorio y contingente del derecho penal, sino el de su "efectividad"<SUP><A HREF="#69">69</A></SUP>; meta a la que se dirigen las normas internacionales adoptadas en el seno de la O.I.T. (arts.18 Convenio N&deg;81 y 24 Convenio N&deg;129)<SUP><A HREF="#70">70</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A estas cr&iacute;ticas tampoco escapa el sistema de multas o sanciones administrativas, que con relativa normalidad pasan a formar parte de los "gastos generales" o "costos de producci&oacute;n" de la empresa, transmiti&eacute;ndose por tal v&iacute;a al ciudadano consumidor e incluso, permitiendo evadir as&iacute; parte de los impuestos que deben ser cancelados por la actividad econ&oacute;mica.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En tales circunstancias, se han sugerido otras formas alternativas o complementarias de sanci&oacute;n, entre las cuales pueden citarse las que siguen: 1&ordm;) aumento de los costos de aseguramiento, 2&ordm;) p&eacute;rdida de subsidios u otros beneficios y 3&deg;) publicidad del cumplimiento.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>1&ordm;) Aumento de los costos de aseguramiento.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El costo del aseguramiento no s&oacute;lo var&iacute;a en funci&oacute;n del riesgo propio que se deriva de la actividad de la empresa, sino que adem&aacute;s, puede acordarse por parte de las entidades aseguradoras, bonificaciones o cotizaciones suplementarias en funci&oacute;n del esfuerzo o no que realice el empleador en materia de prevenci&oacute;n. Para ello ser&iacute;a necesario que exista una estrecha comunicaci&oacute;n entre la Inspecci&oacute;n de trabajo y los entes aseguradores.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A ello podr&iacute;a tambi&eacute;n unirse la posibilidad de que la responsabilidad &uacute;ltima de los da&ntilde;os causados se atribuya al empleador, aunque exista seguro, cuando el accidente o enfermedad es producto de su imprudencia o negligencia.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>2&ordm;) P&eacute;rdida de subsidios u otros beneficios.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En Espa&ntilde;a, al menos, la comisi&oacute;n de infracciones pueda dar lugar tambi&eacute;n, a la p&eacute;rdida autom&aacute;tica de una serie de beneficios o subsidios p&uacute;blicos que reciben las empresas que participan en determinados programas de fomento del empleo, formaci&oacute;n profesional o protecci&oacute;n por desempleo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>De igual forma, las empresas infractoras podr&iacute;an ser descartadas como oferentes en licitaciones y dem&aacute;s contrataciones o subcontrataciones de obras p&uacute;blicas.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>3&deg;) Publicidad del incumplimiento.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Se trata de la adopci&oacute;n de sanciones m&aacute;s fuertes que la exclusivamente patrimonial. Tales medidas tienen por objetivo presentar ante otros, al empleador como infractor de una norma cuya importancia social nadie discute y cuya publicidad puede realizarse a trav&eacute;s de la simple colocaci&oacute;n de anuncios al exterior del establecimiento o local de trabajo, o bien, a trav&eacute;s de ciertos medios de comunicaci&oacute;n colectiva e incluso, en las etiquetas de los bienes que produce o en la presentaci&oacute;n de los servicios que ofrece<SUP><A HREF="citas1.html#71">71</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Secci&oacute;n III. La verdadera dimensi&oacute;n del problema: la inefectividad del derecho penal del trabajo.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si el derecho del trabajo ha sido frecuentemente "inefectivo" -cuando no "ineficaz"-, la penalizaci&oacute;n de algunas infracciones a las normas protectoras de los trabajadores, mediante multas o penas privativas de libertad, no ha logrado reducir aquella inefectividad y entre despenalizar las conductas o hacer m&aacute;s efectiva la aplicaci&oacute;n del derecho penal, debe intentarse seguir este &uacute;ltimo camino<SUP><A HREF="#72">72</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La inefectividad puede tener su origen en dos distintos momentos: a) en la comprobaci&oacute;n de la infracci&oacute;n y en la decisi&oacute;n de perseguir judicialmente al infractor y b) en su condena.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A. Con motivo de la comprobaci&oacute;n de la infracci&oacute;n y la decisi&oacute;n de perseguir judicialmente al infractor.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Las barreras a la plena efectividad del derecho comienzan en el mismo momento de la comprobaci&oacute;n de la infracci&oacute;n, ya sea: i) con ocasi&oacute;n del plazo concedido durante el requerimiento que se le concede al empleador y ii) con la redacci&oacute;n del acta.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. El plazo concedido.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Se ha sostenido por algunos, que si bien al inicio de la gesti&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, pod&iacute;a ser conveniente apercibir al empleador de las infracciones que estaba cometiendo, ahora puede resultar injustificado.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En efecto, hoy d&iacute;a el origen de la mayor parte de las infracciones se debe no al desconocimiento de las normas, sino al hecho de que el empleador suele adoptar una posici&oacute;n pasiva frente al ordenamiento jur&iacute;dico. El prefiere esperar a ser apercibido, y s&oacute;lo luego, en el mejor de los casos, proceder&aacute; a corregir las deficiencias que le atribuye el Inspector de trabajo. Su comportamiento tiene un objetivo claro, reducir los costos de producci&oacute;n. Evidentemente suele ser menos oneroso para el empleador seguir este procedimiento, incluida finalmente la sanci&oacute;n, que poner en marcha las condiciones -sobre todo de prevenci&oacute;n- que exige el ordenamiento.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A lo anterior debe a&ntilde;adirse, que conforme se han ido ampliando las funciones de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, ha cobrado importancia los servicios de informaci&oacute;n y consulta que se ofrece a las partes sociales. Con tal proceder, la propia Inspecci&oacute;n de Trabajo procura buscar la correcta interpretaci&oacute;n y efectiva aplicaci&oacute;n de las normas de trabajo y de seguridad social, de forma tal que la comprobaci&oacute;n de la infracci&oacute;n debiera vastar por s&iacute; misma para configurar el hecho perseguible judicialmente.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Desde tal perspectiva y tomando en cuenta que cada vez es m&aacute;s dif&iacute;cil que los inspectores puedan dar cabal cumplimiento a su deber de visitar cada una de las empresas que se localizan dentro de su &aacute;mbito de cobertura, sin que sea necesario mencionar los numerosos obst&aacute;culos que pueden encontrarse para su ingreso a aquellas, cuando no al acceso de la informaci&oacute;n solicitada, es claro que el procedimiento existente "premia" al infractor, quien puede obtener un notable provecho econ&oacute;mico desde la fecha en que infringe por primera vez la norma y aqu&eacute;l en que se le concede un plazo para hacer desaparecer tal situaci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por lo dem&aacute;s, las mismas normas internacionales aprobadas en el seno de la O.I.T., prev&eacute;n la posibilidad de que sus Estados miembros opten por un sistema en el que la sola comprobaci&oacute;n de la infracci&oacute;n, sin requerimiento alguno, sea suficiente para iniciar el procedimiento sancionatorio (arts.17 Convenio N&ordm;81 y 22 Convenio N&ordm;129)<SUP><A HREF="#73">73</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. La redacci&oacute;n del acta.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Comprobada la infracci&oacute;n, &eacute;sta no siempre suele acompa&ntilde;arse del acta que la acredita, ya que surgen nuevos obst&aacute;culos a la efectividad del derecho, esta vez, de mano de los propios miembros de la Inspecci&oacute;n de Trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En este sentido, aun cuando es cierto que las normas internas establecen la obligaci&oacute;n del Inspector de levantar el acta una vez vencido el plazo otorgado con el requerimiento (arts.92 LOMT y 45.1 RIT), &eacute;stas deben entenderse modificadas por lo dispuesto en las normas internacionales de la O.I.T. (art.7.1 C.Pol.), que le garantizan al Inspector de trabajo "la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento (judicial)" (arts.17.2 Convenio N&ordm;81 y 22.2 Convenio N&ordm;129)<SUP><A HREF="#74">74</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Aunque en algunos casos la decisi&oacute;n del Inspector de trabajo de no recomendar el inicio del proceso, puede deberse al cumplimiento de la norma general, seg&uacute;n la cual "los Inspectores ejercer&aacute;n sus atribuciones respectivas en forma persuasiva y conciliatoria, sin usar de los recursos coercitivos a que les facultan las leyes sino en &uacute;ltimo t&eacute;rmino" (art.41.2 RIT); en otras, puede tener por origen lo que algunos han denominado como la "auto-censura" del Inspector<SUP><A HREF="#75">75</A></SUP>.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La "auto censura" a la que se ha hecho referencia, en algunos casos, tiene por origen la falta de informaci&oacute;n adecuada del Inspector, quien prefiere levantar el acta s&oacute;lo en aquellos casos en los que no le asista duda alguna del sentido profundo de la ley y su incidencia pr&aacute;ctica; sin embargo, en otros, obedece a su propia formaci&oacute;n -o incluso a un mandato legal, como el del citado art.41.2 RIT-, en la que tanto se le ha insistido en que antes de la represi&oacute;n, debe buscar la conciliaci&oacute;n<SUP><A HREF="#76">76</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Por &uacute;ltimo, el Inspector tambi&eacute;n valora por anticipado, la efectividad pr&aacute;ctica del acta, teniendo en cuenta la frecuencia con que los procedimientos judiciales concluyen con absolutoria o con condenas m&iacute;nimas; a lo que debe unirse el hecho de que con posterioridad al fallo, debe seguir visitando el mismo establecimiento<SUP><A HREF="#77">77</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>B. Con motivo de la condena del infractor.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Origen frecuente de cr&iacute;ticas al procedimiento judicial sancionador de las infracciones a las normas laborales sobre seguridad, higiene y dem&aacute;s condiciones de trabajo, es: 1) su lentitud y ii) la debilidad de la acci&oacute;n represiva, es decir, de las sanciones impuestas.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. La lentitud del procedimiento y la prescripci&oacute;n de las faltas.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Normalmente suele asociarse la prescripci&oacute;n de las infracciones con la lentitud del procedimiento judicial. Sin embargo, un an&aacute;lisis m&aacute;s detenido nos obligar&aacute; a examinar: 1&ordm;) la tramitaci&oacute;n administrativa del acta, 2&ordm;) la tramitaci&oacute;n judicial de la denuncia o acusaci&oacute;n y 3&ordm;) el acceso al expediente de los Inspectores de trabajo.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>1&ordm;) La tramitaci&oacute;n administrativa del acta.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Haciendo a un lado los eventuales problemas que puede tener el Inspector de trabajo para requerir por escrito al patrono, por ahora lo que nos interesa es &uacute;nicamente la tramitaci&oacute;n administrativa del acta, a partir de la fecha en la cual se realiza la visita de revisi&oacute;n; es decir, cuando vencido el plazo dado al empleador o jerarca, se tiene por comprobada la existencia de la infracci&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Como se hab&iacute;a advertido en otra oportunidad, el Inspector una vez realizada esta segunda visita, con la que se cierra el ciclo de inspecci&oacute;n, elabora un informe que remite al Inspector General, con base en el cual &eacute;ste ordenar&aacute; la interposici&oacute;n de la denuncia.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si se tiene en cuenta que comprobada la infracci&oacute;n comienza a correr el precario plazo de prescripci&oacute;n de ocho meses (art.82.5 C.penal), mientras la denuncia no sea interpuesta ante las Autoridades de Trabajo, el &uacute;nico responsable de su demora es la propia Inspecci&oacute;n General de Trabajo.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Lo anterior no tendr&iacute;a gran importancia, si la tramitaci&oacute;n administrativa del acta fuera expedita; sin embargo, del estudio de una parte significativa de los expedientes tramitados durante 1995 ante los Tribunales de Trabajo de Menor Cuant&iacute;a<SUP><A HREF="#78">78</A></SUP>, es posible obtener algunos datos estad&iacute;sticos que son reveladores de la existencia de ciertos obst&aacute;culos extrajudiciales que tambi&eacute;n colaboran en la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n para juzgar las infracciones a las leyes de trabajo y de seguridad social.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En efecto, la demora del Inspector de trabajo para elaborar el informe dirigido al Director General de la Inspecci&oacute;n, una vez realizada la visita de revisi&oacute;n, en t&eacute;rminos generales puede tener poca incidencia en la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n judicial. As&iacute;, en un 25% de los casos estudiados fue de 1 a 3 d&iacute;as, en un 37,5% entre 4 a 10 d&iacute;as, en un 16,67% de 11 d&iacute;as a menos de 1 mes y en un 16,67% superior a 1 mes. Ahora bien, en un 4,17% de los casos, la demora super&oacute; los tres meses.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>No obstante, las cifras y su incidencia en la prescripci&oacute;n judicial cambian rotundamente, cuando de lo que se trata es de analizar la demora entre la fecha en que se suscribe el informe y la de presentaci&oacute;n de la denuncia ante la Autoridad de Trabajo. Diversos aspectos pueden llegar a incidir en esta situaci&oacute;n -insuficiencia de abogados, retraso del Inspector o del Director Regional en la entrega de la documentaci&oacute;n al Inspector General, etc.-, pero, independientemente del motivo que lo provoque, la efectividad del derecho laboral encuentra en la misma instituci&oacute;n que debe velar por su control, una de sus de sus mayores barreras. La demora a la que ahora nos referimos s&oacute;lo en un 4,25% de los casos es de al menos 1 mes, en el 16,66% es superior a 1 mes, en el 45,83% es superior a 2 meses, en el 20,83% es superior a 3 meses, en el 4,25% es superior a 5 meses, en el 4,25% es superior a 6 meses, e incluso, en un 4,25% de los casos estudiados, la demora fue superior a 8 meses; es decir, suficiente en este &uacute;timo caso, para por s&iacute; misma provocar la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n penal antes de alcanzar la sede judicial.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>2&ordm;) La tramitaci&oacute;n judicial de la denuncia o acusaci&oacute;n.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Recibida la denuncia o acusaci&oacute;n, suele ser frecuente que uno de los mayores motivos de retraso sea la notificaci&oacute;n al infractor, de su deber de rendir "la indagatoria o confesi&oacute;n" (art.571 CT).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Las reglas de notificaci&oacute;n que suelen aplicarse en el procedimiento de juzgamientos infracciones, son las previstas para el procedimiento ordinario, es decir, la notificaci&oacute;n personal o en su casa de habitaci&oacute;n y excepcionalmente por edicto (art.465 CT). Al respecto deben hacerse las siguientes observaciones. Primero, estas reglas r&iacute;gidas que deben aplicar los Tribunales de trabajo, difieren sustancialmente de la amplitud de medios que puede emplear la Inspecci&oacute;n de Trabajo para notificar al empleador el requerimiento posterior a la primera visita al centro de trabajo (art.92 LOMT), ya que no estableciendo la ley forma alguna, as&iacute; como pueden emplear la prevista en el art.465 CT, nada impedir&iacute;a que utilicen otras semejantes que tambi&eacute;n han sido prevista por el legislador en otras &aacute;reas del derecho, como la notificaci&oacute;n en la sede de la direcci&oacute;n o administraci&oacute;n de la empresa, surcursal o agencia (art.184 CPC) o mediante agente residente (art.18.13 C.Com.), por enunciar apenas algunas de las formas posibles. Y segundo, que mientras no se apruebe el Proyecto de Ley General de Notificaciones, deber&iacute;a nuevamente discutirse si las reglas previstas en el art.465 CT, deber&iacute;an ser &uacute;nicamente aplicables a las personas f&iacute;sicas y no a las jur&iacute;dicas, como parece desprenderse de su texto, dando oportunidad de que a trav&eacute;s del art.452 Ibidem, se apliquen al menos, las reglas que contiene el art.184 CPC sobre esta materia.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La notificaci&oacute;n del infractor para que se presente a rendir la indagatoria, es evidentemente, el mayor obst&aacute;culo que existe para la celeridad del procedimiento de juzgamiento de infracciones. De hecho, en un 50% de los casos estudiados, la indagatoria no se ha realizado hasta la fecha; y de esa cntidad, en un 25% de los casos ya se ha declarado la imposibilidad de localizar al infractor, mientras que en el restante 75%, en una tercera parte (25%), el tiempo transcurrido desde la presentaci&oacute;n de la denuncia es ya superior a nueve meses y en las dos terceras partes (50%), rebasa el a&ntilde;o; incluso, dentro de estos &uacute;ltimos, hay uno que supera el a&ntilde;o y siete meses.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>3&ordm;) El acceso al expediente de los Inspectores de trabajo.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>El acceso de los Inspectores de trabajo a los expedientes judiciales puede ser considerado por algunos, como un elemento imprescindible para que la Inspecci&oacute;n General de Trabajo colabore en evitar la impunidad de las infracciones denunciadas. Para analizar la veracidad de tal suposici&oacute;n, necesariamente debe analizarse el tema de si aquella instituci&oacute;n puede o no ser considerada como parte en el proceso; es decir, si tiene capacidad procesal para intervenir en &eacute;l.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Como ya se hab&iacute;a dicho, la Inspecci&oacute;n de Trabajo a trav&eacute;s de sus funcionarios est&aacute; legalmente facultada para ejercer la denuncia, pero no la acusaci&oacute;n (arts.565 y sigs. CT), de modo que su participaci&oacute;n en el proceso se limita a ese &uacute;nico acto. Que tal sea su limitada actividad tambi&eacute;n se deduce de que s&oacute;lo en dos ocasiones m&aacute;s, el legislador se preocupa de la situaci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo como denunciante: la primera, para advertir que &lt;&lt;en ning&uacute;n caso podr&aacute;n apelar de la sentencia el denunciante>> (art.574.2 CT); y la segunda, para se&ntilde;alar la obligaci&oacute;n de que una copia de las sentencias firmes, deber&aacute; envi&aacute;rsele (581 CT). A lo anterior debe agregarse que en los procedimientos penales que se asemejan al juzgamiento de infracciones -recu&eacute;rdese el car&aacute;cter supletorio del CPP (art.580 CT)-, el denunciante tampoco es parte.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si el legislador hubiese pretendido que la Inspecci&oacute;n de Trabajo fuese parte, no tendr&iacute;a raz&oacute;n alguna para negarle el derecho a recurrir de la sentencia, ni hubiese considerado necesario que se le enviara copia de una resoluci&oacute;n que por su car&aacute;cter de denunciante y parte, le ser&iacute;a bien conocida.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Probablemente los motivos para excluirle como parte, deban buscarse en el hecho de que el legislador deposit&oacute; en el Juez la labor de asegurarse que a trav&eacute;s del respeto del principio procesal de impulso oficial, la intervenci&oacute;n sobre todo de la parte denunciante sea innecesaria una vez se ha puesto en marcha el proceso. Adem&aacute;s, si se toma en cuenta que las actas que acompa&ntilde;an la denuncia, "tendr&aacute;n el valor de prueba muy calificada, y s&oacute;lo se prescindir&aacute; de ellas, si hubiere otras que de modo evidente revelen la inexactitud, falsedad o parcialidad del acta o informe (art.94 LOMT), corresponde al infractor la carga de la prueba. Finalmente, de considerarlo necesario el Juez, &eacute;ste siempre podr&aacute; ordenar a la Inspecci&oacute;n de Trabajo, la elaboraci&oacute;n de los informes que estime que pueden serle necesarios para el dictado de la sentencia.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Si la Inspecci&oacute;n de Trabajo no es parte en el proceso, la &uacute;nica posibilidad que existe es que a trav&eacute;s de los abogados que les asisten -o estudiantes derecho autorizados por &eacute;stos-, pueda acreditarse su "inter&eacute;s leg&iacute;timo" para examinar el expediente y dem&aacute;s documentos (art.195 CPP); sin embargo, con fundamento en las consideraciones que anteceden, tampoco podr&iacute;a concluirse que aquel inter&eacute;s exista, ya que dentro del modelo dise&ntilde;ado por el legislador, la Inspecci&oacute;n de Trabajo, debe reiterarse, finaliza su participaci&oacute;n con la interposici&oacute;n de la denuncia, encarg&aacute;ndose al Juez velar por los intereses de toda la Sociedad, que buscan se sancione al infractor.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. La debilidad de la acci&oacute;n represiva.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Cuando se habla de la debilidad de la acci&oacute;n represiva es necesario hacer referencia a dos distintas situaciones.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En primer lugar, en aquellos ordenamientos jur&iacute;dicos en los que la infracci&oacute;n ha sido penalizada con prisi&oacute;n, es evidente que el intento legislativo por incorporar un elemento "disuasorio", cuando no reforzar el ya existente, choca de frente con la alta "resistencia" del Juez para aplicar las penas de prisi&oacute;n impuestas<SUP><A HREF="#79">79</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En segundo lugar, en los ordenamientos jur&iacute;dicos que como el nuestro, se caracterizan por la imposici&oacute;n de multas al infractor, dos caracter&iacute;sticas deben resaltarse. De un lado, la persistente actitud del Juez a no aplicar el extremo mayor de aquellas; de otro, como ya se ha comentado, el poco poder "disuasorio" que ellas tienen en el &aacute;nimo del infractor, a quien no s&oacute;lo le resulta m&aacute;s econ&oacute;mico pagar la multa que emplear todo su empe&ntilde;o empresarial en evitar las infracciones, adem&aacute;s, de que suele incorporar tales erogaciones como costos de producci&oacute;n, o si se quiere, como parte del riesgo empresarial<SUP><A HREF="#80">80</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Frente a ambas situaciones, no puede resultar extra&ntilde;o que el Inspector de Trabajo frecuentemente se desanime, de modo que antes de enfrentar al infractor y los obst&aacute;culos que existen en el interno de la empresa o instituci&oacute;n para corroborar la infracci&oacute;n, opte por medidas alternativas, que aunque no permitan corregir la totalidad de las infracciones, al menos, le asegure un cumplimiento parcial de las prevenciones realizadas.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Secci&oacute;n IV. La efectividad del derecho: un problema de todos.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>M&aacute;s all&aacute; de imponer al responsable de la infracci&oacute;n el costo de los da&ntilde;os y perjuicios causados con las infracciones a las normas de seguridad e higiene, debe pensarse en mecanismos de prevenci&oacute;n efectivos.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Pero esta meta es un asunto de todos -"la securit&eacute; est l’affaire de tous"<SUP><A HREF="#81">81</A></SUP>-. Es decir, del Estado como garante del respeto de las normas de seguridad, higiene y dem&aacute;s condiciones de trabajo; pero tambi&eacute;n de las mismas partes sociales: del empleador, de los servicios m&eacute;dicos de empresa, de los comit&eacute;s paritarios que se organicen en la empresa, de los sindicatos y dem&aacute;s &oacute;rganos de representaci&oacute;n de los intereses de los trabajadores, y de estos mismos.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&Uacute;nicamente mediante el desarrollo integral de un sistema que permita a cada uno de los anteriormente considerados -a) el Estado, b) las partes sociales, c) los &oacute;rganos paritarios y d) los &oacute;rganos de representaci&oacute;n de los intereses de los trabajadores-, asumir un rol activo en esta materia, se podr&iacute;a asegurar una efectiva aplicaci&oacute;n de las normas laborales.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>A. La labor del Estado y la insuficiencia de recursos humanos y materiales disponibles.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Cuando se habla de la figura del Estado, debe resaltarse la labor que deben llevar a cabo no s&oacute;lo la propia Inspecci&oacute;n del Trabajo, sino tambi&eacute;n otros &oacute;rganos adscritos a las distintas Administraciones P&uacute;blicas que tengan competencias en materia de seguridad e higiene del trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En lo que respecta a las labores de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, conforme han ido aumentando las tareas que el legislador le encarga asumir, proporcionalmente han disminuido los efectivos y medios de los que dispone &eacute;sta para hacer frente a tal misi&oacute;n. La soluci&oacute;n es evidentemente pol&iacute;tica, de modo tal que es al mismo legislador que ha optado por ampliar las competencias originales de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, a quien ahora corresponde dotarle de suficientes recursos humanos y materiales que permitan una labor m&aacute;s eficiente.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La carencia de recursos humanos y materiales en la Inspecci&oacute;n de Trabajo, no es un tema nuevo<SUP><A HREF="#82">82</A></SUP> ni exclusivo de este pa&iacute;s, de ah&iacute; que incluso haya llegado a ser una preocupaci&oacute;n constante en el seno de la O.I.T.<SUP><A HREF="#83">83</A></SUP>, y se haya incorporado en las normas internacionales, el deber de los Estados, incluido el nuestro, de asegurar por una parte que "el n&uacute;mero de inspectores del trabajo ser&aacute; suficiente para garantizar el desempe&ntilde;o efectivo de las funciones del servicio de inspecci&oacute;n" (arts.10 Convenio N&ordm;81 y 14 Convenio N&ordm;129); y de otra, que a &eacute;stos deban proporcionarse, "oficinas debidamente equipadas" y "los medios de transporte necesarios" (arts.11 Convenio N&ordm;81 y 15 Convenio N&ordm;129).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La anterior situaci&oacute;n provoca que para la Inspecci&oacute;n de Trabajo sea imposible cumplir entre otros, con el mandato de que "los establecimientos se deber&aacute;n inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicaci&oacute;n de las disposiciones legales pertinentes" (arts.16 Convenio N&ordm;81 y 29 Convenio N&ordm;129)<SUP><A HREF="#84">84</A></SUP>, o con la facultad de "ordenar o hacer ordenar: a) las modificaciones en la instalaci&oacute;n... que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores; o b) la adopci&oacute;n de medidas de aplicaci&oacute;n inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores" (arts.13.2 Convenio N&ordm;81 y 18.2 Convenio N&ordm;129)<SUP><A HREF="#85">85</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>B. La labor de las propias partes sociales.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ante la negligente actitud del Estado de dotar con recursos humanos y materiales a la Inspecci&oacute;n de Trabajo, adquiere mayor relevancia la contribuci&oacute;n que las propias partes sociales pueden hacer a la prevenci&oacute;n de las infracciones y a un adecuado cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y dem&aacute;s condiciones de trabajo: i) los deberes del empleador y ii) los deberes de los trabajadores.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>I. Los deberes del empleador.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Debe recordarse que al poner en marcha su empresa o al asumir la direcci&oacute;n de un establecimiento o centro de trabajo, el empleador adquiere la obligaci&oacute;n de adoptar bajo su exclusiva cuenta, &lt;&lt;medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores>> (arts.3 RSH, 83.h, 214.d y 284.ch CT).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Pero esa obligaci&oacute;n legal no solo debe cumplirse durante la ejecuci&oacute;n de las labores, sino que, dentro un concepto m&aacute;s amplio -en Francia el de la "s&eacute;curit&eacute; int&eacute;gr&eacute;e", introducido por Ley del 6 de diciembre de 1976-, tambi&eacute;n debe buscarse en el momento mismo del dise&ntilde;o y construcci&oacute;n de las instalaciones -&uacute;nico supuesto previsto por los arts.289 y 290 CT-, de las m&aacute;quinas y productos peligrosos o de los modos de organizaci&oacute;n del trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En este sentido, en las normas internacionales adoptadas en el seno de la O.I.T., se se&ntilde;ala que: "los servicios de inspecci&oacute;n del trabajo en la agricultura, deber&aacute;n participar, en los casos y en la forma que la autoridad competente determine, en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos manipulaci&oacute;n o transformaci&oacute;n de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad" (art.17 Convenio N&deg;129). Tarea preventiva que hab&iacute;a sido recomendada desde 1949 tambi&eacute;n para la industria y el comercio (art.1 Recomendaci&oacute;n N&deg; 81).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Esta tarea de prevenci&oacute;n va acompa&ntilde;ada en el derecho franc&eacute;s, de la posibilidad que tiene el comprador o el arrendador de las m&aacute;quinas o productos que no cumplan con las exigencias legales, en el plazo de un a&ntilde;o despu&eacute;s de la celebraci&oacute;n del contrato, de exigir la resoluci&oacute;n del mismo sin perjuicio de que el juez competente pueda acordar en beneficio de aqu&eacute;l, los da&ntilde;os y perjuicios causados (art.L.233-6 C.trav.).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Paralelo a esto, se encuentra tambi&eacute;n la permanente obligaci&oacute;n del empleador de "promover la capacitaci&oacute;n de su personal en materia de seguridad e higiene en el trabajo" (arts.4.b RSH y 284.b CT). Esta formaci&oacute;n, como se ha se&ntilde;alado en Francia, debe no s&oacute;lo ofrecerse al momento de la contrataci&oacute;n del trabajador, sino tambi&eacute;n, cuando se le cambia de puesto de trabajo o de t&eacute;cnica, cuando se trata de trabajadores temporales o de quienes una sentencia ordena su reinstalaci&oacute;n (art.L.231-3-1, al.1&ordm; C.trav.).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>II. Los deberes de los trabajadores.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>De otro lado, aunque los trabajadores no s&oacute;lo est&aacute;n obligados a "acatar y cumplir" con las disposiciones que se adopten al interno de la empresa, establecimiento o centro de trabajo, para proteger su salud (arts.285 y 286 CT y 6 RSH), lo cierto es que el cumplimiento de tal deber no siempre es f&aacute;cil. En algunas ocasiones es la propia voluntad del trabajador la que origina el incumplimiento, a pesar de las consecuencias disciplinarias que ello podr&iacute;a eventualmente implicar (art.81.h CT); y es que en tales casos, el trabajador no s&oacute;lo no comprende la importancia de la adopci&oacute;n de medidas que garanticen tal nivel de protecci&oacute;n, sino que adem&aacute;s llega a estimar que ellas molestan o retrasan el cumplimiento de su trabajo<SUP><A HREF="#86">86</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En todo caso, cuando se trata de situaciones de peligro "grave e inminente", tal y como se regula en el derecho franc&eacute;s, el trabajador no s&oacute;lo tiene el derecho de dejar de trabajar sin temor a represalia -disciplinaria y salarial- alguna (art.L.231-8-1, al.1&ordm; C.trav.), sino que en caso de que exista duda sobre el grado de peligrosidad, est&aacute; en la obligaci&oacute;n de indicarle al empleador o a sus representantes, toda situaci&oacute;n de trabajo en la que exista "un motivo razonable para pensar"<SUP><A HREF="#87">87</A></SUP>, en que se dan aquellas circunstancias que puden afectar su vida o salud (art.L.231-8 C.trav.).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>C. La labor de los &oacute;rganos paritarios internos: el Comit&eacute; de Seguridad e Higiene.</FONT></FONT></B>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Denominado en Francia como "comit&eacute; d’hygi&egrave;ne, de s&eacute;curit&eacute; et des conditions de travail", fueron creados a partir de la Ley del 23 de diciembre de 1982 (art.L:236-1 C.trav.), y sustituyeron -conforme lo propon&iacute;a el informe Auroux- a sus predecesores: comit&eacute; de higiene y seguridad y comit&eacute; de mejoramiento de las condiciones de trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La obligaci&oacute;n de constituirlos existe en todo establecimiento que ocupe al menos 50 trabajadores y cuando no se re&uacute;ne tal exigencia, son los delegados de personal quienes asumen sus funciones (misma norma).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Las facultades de estos &oacute;rganos son variadas (art.L.236-2 C.trav.), y entre ellas pueden distinguirse las siguientes: a) de vigilancia para el cumplimiento de las prescripciones legislativas y reglamentarias previstas en materia de salud, seguridad y mejoramiento de las condiciones de trabajo, b) de an&aacute;lisis de las condiciones que pueden provocar riesgos profesionales, c) de inspecci&oacute;n<SUP><A HREF="#88">88</A></SUP> e investigaci&oacute;n, d) de promoci&oacute;n de medidas de prevenci&oacute;n de riesgos profesionales, y e) de consulta en las materias que le competen y que tienen que ver con la forma en que se desarrollan las condiciones de trabajo, especialmente si se ven afectadas la seguridad e higiene del trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En nuestro pa&iacute;s y siempre que se trate de un centro de trabajo de al menos 10 trabajadores, existen dos &oacute;rganos bipartitos y paritarios previstos por el legislador, de un lado, las "Comisiones de Seguridad" (art.8 RSH), y de otro, las "Comisiones de Salud Ocupacional" (art.288 CT). Estas &uacute;ltimas, tal y como expresamente lo indica la ley, "tendr&aacute;n com finalidad espec&iacute;fica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional" (art.288 CT).</FONT></FONT>      <P><B><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>D. La labor de los &oacute;rganos de representaci&oacute;n de intereses.</FONT></FONT></B>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Como &oacute;rganos de representaci&oacute;n colectiva de intereses, la acci&oacute;n del Sindicato y dem&aacute;s &oacute;rganos de representaci&oacute;n unitaria -o "electivos"-, en materia de control y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales, resulta m&aacute;s eficaz que la que puede llegar a desarrollar el trabajador individualmente considerado y sobre todo, menos "apremiante" para su estabilidad laboral.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Aunque nuestro legislador no se ha ocupado del tema, las normas internacionales adoptadas en el seno de la O.I.T., le otorgan a las organizaciones de trabajadores, un lugar relevante en la prevenci&oacute;n, control y vigilancia de infracciones. De este modo, se le encomienda a cada Estado fomentar la colaboraci&oacute;n entre los Sindicatos y la Inspecci&oacute;n de Trabajo (arts.5 Convenio N&ordm;81, 13 Convenio N&ordm;129 y II.4 Recomendaci&oacute;n N&deg;81).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Adem&aacute;s de lo anterior, tambi&eacute;n se prev&eacute; como derecho de informaci&oacute;n, que una vez comprobado por el Inspector las infracciones cometidas, tanto &eacute;stas como las medidas ordenadas "deber&aacute;n ser puestos en conocimiento" de los representantes de los trabajadores (art.18.4 Convenio N&ordm;129); lo que en algunas legislaciones, como es el caso de Francia, tambi&eacute;n va unido al derecho que se le confiere a los delegados de personal, de acompa&ntilde;ar al Inspector de trabajo durante sus visitas (art.L.422-1, al.5&ordm;).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Un estudio m&aacute;s detallado de la verdadera dimensi&oacute;n que puede tener sobre todo la participaci&oacute;n de los &oacute;rganos de representaci&oacute;n "unitaria" - se trata de los "representantes libremente elegidos" en el lenguaje de la O.I.T.-, en la prevenci&oacute;n especialmente de las condiciones de salud e higiene en el trabajo, puede describirse a continuaci&oacute;n tomando como ejemplo la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Los derechos de informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de representaci&oacute;n, ya sea del personal laboral o funcionarial, en materia de seguridad e higiene, son bastante amplios. Estos, no s&oacute;lo son consecuencia de su gen&eacute;rico derecho de vigilancia y control<SUP><A HREF="#89">89</A></SUP> (arts.64.1.8.a/b ET, 80.4.3.a PCFEM, 9.6. LOR y 33.1.g EPCG); sino que tambi&eacute;n se extienden al conocimiento trimestral de las estad&iacute;sticas sobre los &iacute;ndices de accidentes de trabajo o en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los &iacute;ndices de siniestralidad, los estudios peri&oacute;dicos y especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevenci&oacute;n que se utilizan<SUP><A HREF="#90">90</A></SUP> (arts.64.1.7 ET, 9.5 LOR y 33.f EPCG)<SUP><A HREF="#91">91</A></SUP>. Precisamente con respecto a esta &uacute;ltima materia, los Delegados de Personal y Juntas de Personal, tendr&aacute;n adem&aacute;s, conocimiento sobre el establecimiento de medidas de salud laboral (arts.9.1 LOR y 33.1.a EPCG); y la limitaci&oacute;n de los tiempos de exposici&oacute;n al riesgo (art.29 RJT).</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>De igual forma, ya se trate del personal laboral o funcionarial, sus respectivos &oacute;rganos representativos, tendr&aacute;n derecho a tener la suficiente informaci&oacute;n en materia de seguridad social o protecci&oacute;n social, que les permita cumplir a cabalidad con su derecho de vigilar su cumplimiento, y ejercer las acciones administrativas o judiciales correspondientes (arts.64.1.8.a ET, 80.4.3.b PCFEM, 9.6 LOR y 33.1.g EPCG<SUP><A HREF="#92">92</A></SUP>).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Acerca del contenido exacto de la informaci&oacute;n que debe ser facilitada por el empleador, podemos adelantar que ser&aacute; aqu&eacute;lla que cuando menos, tenga relaci&oacute;n con las obligaciones que en materia de seguridad social deba asumir el empleador. Y la principal de ellas, es la que se constituye como materia de cotizaci&oacute;n, de comunicaci&oacute;n de altas y bajas. Con respecto a &eacute;sta, el propio legislador instituye el deber del empleador de facilitar a los &oacute;rganos de representaci&oacute;n unitaria del personal laboral, los documentos relativos a cotizaci&oacute;n<SUP><A HREF="#93">93</A></SUP>, constituyendo su incumplimiento una infracci&oacute;n leve al Orden Social (art.13.2 LISOS)<SUP><A HREF="#94">94</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Pero, a trav&eacute;s de la negociaci&oacute;n colectiva, tambi&eacute;n les han sido reconocidos el derecho de audiencia, tanto a los Delegados de Personal y Comit&eacute;s de Empresa<SUP><A HREF="#95">95</A></SUP>, e Intercentros<SUP><A HREF="#96">96</A></SUP>, y no s&oacute;lo en lo referente a servicios sociales de salud y dem&aacute;s condiciones de seguridad e higiene en el trabajo; sino tambi&eacute;n, en cuanto a las decisiones y gestiones relativas al r&eacute;gimen de retribuciones y prestaciones de naturaleza social y asistencial (art.29.4 ET)<SUP><A HREF="#97">97</A></SUP>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="1."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>1. Alfredo MONTOYA MELGAR. Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid, 12 ed., 1991, p.246.</FONT></FONT>      <P><A NAME="2"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>2&nbsp; G.H. CAMERLYNCK et al. Droit du travail, Dalloz, Paris, 13&ordf; ed., 1986, p.472.</FONT></FONT>      <P><A NAME="3."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>3.&nbsp; El Convenio y Recomendaci&oacute;n N&ordm;81 fueron adoptados el 11 de julio de 1947 y el primero de ellos se ratific&oacute; el 2 de junio de 1960; el Convenio N&ordm;129 y la Recomendaci&oacute;n N&ordm;133 fueron adoptados el 25 de junio de 1969 y el primero de ellos se ratific&oacute; el 16 de marzo de 1972; el Convenio N&ordm;150 y la Recomendaci&oacute;n N&ordm;158 fueron adoptados el 26 de junio de 1978.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;El texto de las normas que ha sido utilizado en este informe, es el que aparece en la obra: O.I.T. Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo: 1919-1984, Ginebra, 1&ordf; ed., 1985; sin embargo, un resumen de las normas m&aacute;s importantes puede encontrarse en O.I.T. Normas internacionales relativas a la competencia de la inspecci&oacute;n del trabajo: disposiciones principales, Ginebra, 1&ordf; ed., 1990.</FONT></FONT>      <P><A NAME="4."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>4.&nbsp; Tal es el caso del Acuerdo de Cooperaci&oacute;n Laboral de 1993, que es un acuerdo complementario al TLC (Tratado de Libre Comercio de Am&eacute;rica del Norte). En &eacute;ste, se establece como obligaci&oacute;n de las partes contratantes, la de promover &lt;&lt;la observancia de su legislaci&oacute;n laboral... a trav&eacute;s de medidas gubernamentales adecuadas>>, entre las que deben destacarse el &lt;&lt;nombrar y capacitar inspectores>> (art.3.1.a) y &lt;&lt;vigilar el cumplimiento de las leyes e investigar las presuntas violaciones, inclusive mediante visitas de inspecci&oacute;n "in situ"(art.3.1.b). El texto citado es el que aparece en la Revista RELASUR, Montevideo, N&ordm;2, 1994, p.151 y sigs.</FONT></FONT>      <P><A NAME="5."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>5. Efr&eacute;n BORRAJO DACRUZ. Introducci&oacute;n al Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid, 7&ordf; ed., 1994, p.203. Para una visi&oacute;n m&aacute;s amplia de la amplitud de potestades que le son atribuidas a la Inspecci&oacute;n de Trabajo en el derecho franc&eacute;s, v&eacute;ase los siguientes trabajos: Claude CHETCUTI. R&eacute;flexions sur l’inspection du travail, Dr.soc., f&eacute;vrier 1976, p.19 y sigs.; Francis ZAPATA. L’Inspection du travail face aux licenciements, Dr.soc., janvier 1977, p.1 y sigs.; Pierre VIANO. Le r&ocirc;le de l’inspection du travail dans le r&egrave;glement des conflicts collectifs, Dr.soc., N?4 avril 1977, p.94 y sigs.; Pierre SAINT-JEVIN. L’inspecteur du travail et le cong&eacute; de formation, Dr.soc., N?3 mars 1982, p.213 y sigs.; Jacques BIANCARELLI. La comp&eacute;tence de l’inspecteur du travail en mati&egrave;re de licenciement pour motif &eacute;conomique, Dr.soc., N?3 mars 1982, p.225 y sigs.; Claude CHETCUTI. L’Inspection du travail et la pr&eacute;vention des accidents du travail, Dr.soc., mars 1983, p.59 y sigs.; Patrick CHAUMETTE. Le m&eacute;decin du travail, l’employeur et l’inspecteur du travail, Dr.soc., N?3 mars 1983, p.184 y sigs.; Claude CHETCUTI. Inspection de la l&eacute;gislation du travail et contr&ocirc;le de l’emploi, Dr.soc., N?7-8 juillet-ao&ucirc;t 1983, p.451 y sigs.; y Jo&euml;lle PRALUS-DUPUY. L’inspecteur du trvail face &agrave; la demande de licenciement d’un salari&eacute; prot&eacute;g&eacute; impliqu&eacute; dans une proc&eacute;dure p&eacute;nale, Dr.soc., N?7/8 juillet-ao&ucirc;t 1994, p.695 y sigs.</FONT></FONT>      <P><A NAME="6."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>6.&nbsp; Como se se&ntilde;ala en O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo: estudio general de la Comisi&oacute;n de Expertos en la Aplicaci&oacute;n de Convenios y Recomendaciones, 71&ordf; Reuni&oacute;n&nbsp;&nbsp; de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1&ordf; ed., 1985, p&aacute;rrafo 321: &lt;&lt;... En la pr&aacute;ctica,los servicios de inspecci&oacute;n han desarrollado en gran medida su papel consultivo. Pero deber&iacute;an evitar relegar a un segundo plano su tradicional papel de &oacute;rgano de control y vigilancia>>.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="7."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>7.&nbsp; Como se&ntilde;ala Jean RIVERO y Jean SAVATIER. Droit du travail, P.U.F, Paris, 1993, p.270, en el caso de Francia, durante 1982 s&oacute;lo el 18% de los establecimientos sometidos al control de los inspectores de trabajo, hab&iacute;a sido visitado, y de las infracciones que se constataron, s&oacute;lo en un 2,68% se levant&oacute; un &lt;&lt;proc&egrave;s-verbal>>. Finalmente, s&oacute;lo en un 0,85% de las infracciones constatadas, se consider&oacute; oportuno entablar las diligencias judiciales.</FONT></FONT>      <P><A NAME="8."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>8.&nbsp; A esa frecuente &lt;&lt;ineficacia>> en las labores de persuasi&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo, se refiere G.H. CAMERLYNCK et al. Droit du travail, op cit., p.23.</FONT></FONT>      <P><A NAME="9."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>9.&nbsp; El legislador encomienda a la Inspecci&oacute;n General de Trabajo, labores de notificaci&oacute;n en los siguientes supuestos: a) a los trabajadores afectados con la decisi&oacute;n empresarial de reanudar los contratos de trabajo suspendidos (art.77.2 CT) y b) a la parte social afectada por la solicitud de extensi&oacute;n de una convenci&oacute;n colectiva (art.63.2 CT).</FONT></FONT>      <P><A NAME="10."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>10. El Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, es para la aplicaci&oacute;n del Estatuto de los Trabajadores a los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y de suspensi&oacute;n y extinci&oacute;n de las relaciones de trabajo.</FONT></FONT>      <P><A NAME="11."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>11. Se trata de una labor cuantitativamente nada despreciable. Para 1996, la meta de la Inspecci&oacute;n de Trabajo era la atenci&oacute;n de 120.000 consultas, de las que ya en el primer semestre de este a&ntilde;o se hab&iacute;an realizado un total de 48.200.</FONT></FONT>      <P><A NAME="12"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>12. Advierte el art.41.2 RIT, que &lt;&lt;como norma general, los Inspectores ejercer&aacute;n sus atribuciones respectivas en forma persuasiva y conciliatoria, sin usar de los recursos coercitivos a que les facultan las leyes sino en &uacute;ltimo t&eacute;rmino>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="13"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>13. Opini&oacute;n distinta a &eacute;sta, puede verse en O.I.T. Memoria del Director General sobre Ratificaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de los convenios internacionales del trabajo por los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica, Ginebra, 1&ordf; ed., 1974, p.48, donde se asegura que: &lt;&lt;En varios pa&iacute;ses americanos, de los cuales algunos ratificaron el Convenio n&uacute;m.81, los inpectores deben ocuparse de los conflictos del trabajo. La situaci&oacute;n en s&iacute; no es incompatible con el Convenio, puesto que las funciones de esa naturaleza no tienen por qu&eacute; menoscabar la autoridad o imparcialidad de los inspectores del trabajo. El probela es m&aacute;s bien de &iacute;ndole pr&aacute;ctica. Los inspectores deber&iacute;an disponer de suficiente tiempo para cumplir ese cometido sin hacer peligrar su misi&oacute;n fundamental de vigilancia de las empresas, lo cual supone que sean lo bastante numerosos para efectuar todo el trabajo que se les asigne>>.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Sin embargo, debe recordarse que el mismo Convenio n?81 contiene una advertencia clara: &lt;&lt;Ninguna otra funci&oacute;n que se encomiende a los inspectores del trabajo deber&aacute; entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores>> (en este mismo sentido el art.6.3 del Convenio N&deg;129).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;En este sentido y a pesar de lo dicho por el Director General de la O.I.T., es conveniente se&ntilde;alar como lo hace Salvador DEL REY GUANTER. Los medios de soluci&oacute;n de los conflictos colectivos de intereses y jur&iacute;dicos, Relaciones Laborales, Madrid, N?16/17, ago/set., 1992, p.83 y 84, que las labores especialmente de arbitraje, pueden llegar a menoscabar seriamente la posici&oacute;n de imparcialidad del Inspector de trabajo. Al respecto dice el citado autor que: &lt;&lt;Un punto especialmente importante es que, en ning&uacute;n caso, los medidadores profesionales podr&iacute;an actuar como &aacute;rbitros. Las notas de neutralidad, independencia y confidencialidad, fundamnetos en la labor mediadora, est&aacute;n mucho m&aacute;s sometidas a cuestionamiento por las partes en el arbitraje, en tanto que est&aacute; destinado a concluir con una decisi&oacute;n formal y escrita. Al quedar total y formalmente exteriorizada la poisici&oacute;n del &aacute;rbitro en el conflicto, &eacute;ste tiene una mayor probabilidad de &lt;&lt;desgaste>> ante las partes, lo cual ha de ser evitado al m&aacute;ximo en relaci&oacute;n&nbsp; los mediadores profesionales>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="14."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>14. Los organismos de mediaci&oacute;n, arbitraje y conciliaci&oacute;n en los conflictos colectivos, cuentan con una larga tradici&oacute;n en Espa&ntilde;a, que arranca con la promulgaci&oacute;n de la Ley de Consejos de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje Industrial de 1908. Un estudio pormenorizado de su evoluci&oacute;n normativa, puede consultarse en Manuel ALONSO OLEA y Alfredo MONTOYA MELGAR. Rapport nationaux au Th&egrave;me II, Congr&egrave;s Mondial de Droit du Travail et de la S&eacute;curit&eacute; Social, Ath&egrave;nes, 1991, p.170 y sigs.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="15."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>15. Advierte Jean-Claude JAVILLIER. Droit du travail, L.G.D.J., Paris, 4&ordf; ed., 1992, p.64, que la informaci&oacute;n que ofrece la Inspecci&oacute;n de Trabajo no solo es interna, sino que tambi&eacute;n es externa. Interna, la que es dirigida a la Administraci&oacute;n Central su principal consumidor -&lt;&lt;grande d&eacute;voreuse de rapports et statistiques>>-, y externa, la que solicitan los usuarios del servicio, empleadores y trabajadores. Sin embargo, esta &uacute;ltima ha sido incluida en el texto como parte del rol de &lt;&lt;asesor&iacute;a y conciliaci&oacute;n>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="16"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>16. M&aacute;s que una facultad, la visita regular es un deber (art.101.b LOMT).</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;En el supuesto concreto del control que debe ejercer la Inspecci&oacute;n de Trabajo sobre los trabajadores en servicio dom&eacute;stico o del hogar, en Espa&ntilde;a el art.11 del Real Decreto 1424/1985, de 1&ordm; de agosto (por el que se regula la relaci&oacute;n laboral de car&aacute;cter especial del servicio del hogar familiar), recuerda que aquel control &lt;&lt;s&oacute;lo podr&aacute; realizarse salvaguardando los derechos a la inviolabilidad del domicilio y al debido respeto a la intimidad personal y familiar>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="17."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>17. La noci&oacute;n de &lt;&lt;l'&eacute;tablissement>> es muy amplia en el derecho franc&eacute;s, tanto que para la Corte de Casaci&oacute;n, por ella puede entenderse vgr. toda f&aacute;brica, manufactura, taller cerrado o al aire libre, en el cual est&aacute;n reunidos obreros o empleados, trabajando bajo la direcci&oacute;n de un jefe de empresa o de sus representantes (Civ. del 15 de noviembre de 1909).</FONT></FONT>      <P><A NAME="18."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>18.&nbsp; En Espa&ntilde;a, con fundamento en el art.1.5 ET, para el Tribunal Central de Trabajo la noci&oacute;n de centro de trabajo requiere la concurrencia de tres requisitos: a) unidad productiva, como &lt;&lt;realidad primaria y m&aacute;s simple que sirve de soporte a la realizaci&oacute;n pr&aacute;ctica de la actividad empresarial>>; b) organizaci&oacute;n espec&iacute;fica: &lt;&lt;que implica una autonom&iacute;a organizativa que la individualiza dentro del conjunto empresarial, sin que por esto se prive a la empresa del poder general de planificar y regir la vida interna del negocio>>; y c) el alta ante la autoridad laboral, como &lt;&lt;conducta del empresario, evidenciadora de un decidido prop&oacute;sito de crear o reconocer la unidad t&eacute;cnica y productiva>>. STCT, de 27 de febrero de 1987, f.d.2&ordm;, Ar.4597. V&eacute;ase adem&aacute;s, la STCT, de 9 de marzo del mismo a&ntilde;o, f.d.7&ordm;, Ar.7058 y la SMT (N&ordm;2) Madrid, de 1&ordm; de octubre de 1986, f.d.3&ordm;, RL 1986-2. Un comentario m&aacute;s amplio de cada uno de &eacute;llos, puede verse entre otros, en C&eacute;sar MI&Ntilde;AMBRES PUIG. El centro de trabajo: el reflejo jur&iacute;dico de las unidades de producci&oacute;n, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1985, p.133 y sigs.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Sin embargo, de esos tres requisitos, como afirma el Tribunal Central de Trabajo, el &uacute;ltimo es el menos importante, por lo que no se trata ni de una &lt;&lt;exigencia esencial>>, ni de un &lt;&lt;tr&aacute;mite constitutivo>>; pero causada aqu&eacute;lla, &lt;&lt;hay que presumir la existencia real del centro de trabajo>>, a pesar de que la misma sea de car&aacute;cter relativo o &lt;&lt;iuris tantum>>, susceptible como tal de ser desvirtuada por prueba en contrario. STCT, de 27 de febrero de 1987, f.d.2&ordm;, Ar.4597; v&eacute;ase adem&aacute;s la de 9 de marzo del mismo a&ntilde;o, f.d.7&ordm;, Ar.7058. Si bien para la Magistratura de Trabajo de Madrid, se trata de una presunci&oacute;n &lt;&lt;dif&iacute;cilmente cuestionable>> SMT N&ordm;4 Madrid, de 25 de octubre de 1986, f.d.4&ordf;, AL 1987-1, Ref.50.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;En igual sentido, las opiniones entre otros, de Tom&aacute;s SALA FRANCO y Juan Manuel RAMIREZ MARTINEZ, en sus trabajo: El concepto de centro de trabajo (Problemas interpretativos del art&iacute;culo 1&ordm;.5 ETT), AL, T.I, 1985, p.1655/6; Francisco LOPEZ-TARRUELLA MARTINEZ. La venta judicial como supuesto espec&iacute;fico de sucesi&oacute;n de empresa, AL, N&ordm;3, ene., 1986, p.113; Luis Miguel CAMPS RUIZ. La sucesi&oacute;n de empresa, RT, N&ordm;81, ene-mar., 1986, p.55.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Ahora bien, sobre el car&aacute;cter decisivo de la especifidad entendida como autonom&iacute;a organizativa, pueden verse los comentarios, entre otros, de: Francisco LOPEZ-TARRUELLA MARTINEZ. La venta judicial..., op cit., p.113. Esta autonom&iacute;a organizativa es lo que distingue el centro de trabajo, del concepto de &lt;&lt;lugar de trabajo>>, concebido este &uacute;ltimo como una unidad t&eacute;cnico-productiva sin organizaci&oacute;n espec&iacute;fica, y contenida como parte de aquel otro. No obstante, la constataci&oacute;n de tal grado de autonom&iacute;a no siempre es f&aacute;cil, lo que hace que con frecuencia se deba recurrir a una serie de indicios que configuran un &lt;&lt;sistema siempre inseguro y complejo ya que siempre puede darse en la realidad la presencia de uno o varios de ellos y la ausencia de los restantes>>, como se&ntilde;alan Tom&aacute;s SALA FRANCO y Juan Manuel RAMIREZ MARTINEZ. El concepto de centro de trabajo..., op cit., p.1653/4. Entre &eacute;llos, los de mayor transcendencia son: el territorial, funcional y organizativo; que individualmente considerados no son por s&iacute; mismos determinantes. En este mismo orden de cosas, para Alfredo MONTOYA MELGAR. Derecho del Trabajo, op cit., p.522, sin embargo, el concepto de organizaci&oacute;n espec&iacute;fica no implica una absoluta autonom&iacute;a organizativa, desde &lt;&lt;que el centro se integra en el contexto superior de la empresa>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="19"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>19. Sin embargo, la pr&aacute;ctica de la Inspecci&oacute;n de Trabajo es distinta, ya que formalmente la prevenci&oacute;n o requerimiento que se le hace al empleador, forma parte f&iacute;sicamente del documento denominado &lt;&lt;acta de inspecci&oacute;n y prevenci&oacute;n>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="20."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>20. Jean RIVERO y Jean SAVATIER. Droit du travail, op cit., p.270.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="21."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>21. Como se ha expuesto con anterioridad, en la pr&aacute;ctica, el documento al que se refiere el art.92 LOMT es la segunda acta que levanta la Inspecci&oacute;n de Trabajo y que se denomina &lt;&lt;acta de revisi&oacute;n>>, en la que se describen las infracciones &lt;&lt;cumplidas>>, &lt;&lt;sin cumplir>> y &lt;&lt;sin efecto>>, en referencia a las infracciones descritas en la anterior &lt;&lt;acta de inspecci&oacute;n y prevenci&oacute;n>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="22."></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>22. Luego, la LISOS tambi&eacute;n a&ntilde;ade otro contenido adicional, &lt;&lt;la propuesta de sanci&oacute;n, su graduaci&oacute;n y cuantificaci&oacute;n>> (art.52.1.c), lo que se justifica si se tiene en cuenta que el proceso sancionador se desarrolla en sede administrativa; aunque claro est&aacute;, lo resuelto puede ser impugnado mediante recursos jer&aacute;rquicos o contenciosos.</FONT></FONT>      <P><A NAME="23"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>23.&nbsp; Al d&iacute;a de hoy, las tareas de la Inspecci&oacute;n General de Trabajo se desarrollan a trav&eacute;s de 6 regiones: Chorotega, Huetar atl&aacute;ntica, Central, Huetar norte, Atl&aacute;ntica y Pac&iacute;fico sur.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;La regi&oacute;n Chorotega que cuenta con 14 inspectores, se subdivide a su vez en: Liberia, Santa Cruz, Nicoya, Ca&ntilde;as y recientemente: Nandayure y Upala.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La regi&oacute;n Huetar atl&aacute;ntica que cuenta con 17 inspectores, se subdivide a su vez en: Quepos Orotina, Puntarenas y San Ram&oacute;n.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La regi&oacute;n Central que cuenta con 50 inspectores, se subdivide a su vez en: Puriscal, San Jos&eacute;, Cartago y Heredia.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La regi&oacute;n Huetar norte que cuenta con 23 inspectores, se subdivide a su vez en: San Carlos, Naranjo, Alajuela y Grecia.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La regi&oacute;n Atl&aacute;ntica que cuenta con 16 inspectores, se subdivide a su vez en: Lim&oacute;n, Gu&aacute;piles, Turrialba y Siquirres.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>La Regi&oacute;n Pac&iacute;fico Sur que cuenta con 11 inspectores, se subdivide a su vez en: Palmar norte, P&eacute;rez Zeled&oacute;n, Ciudad Neilly, Golfito y recientemente: San Vito.</FONT></FONT>      <P><A NAME="24"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>24. Tampoco se trata de la &uacute;nica norma que confirma la poca importancia del &lt;&lt;superior>>, ya que tambi&eacute;n el art.45.1 RIT indica que &lt;&lt;comprobada una infracci&oacute;n, los Inspectores de Trabajo deben hacerlo constar en el informe correspondiente, con el objeto de que el jefe o Inspector General ordene...>>.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="25"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>25. Se hace uso de la 21&ordf; ed., 1992.</FONT></FONT>      <P><A NAME="26"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>26. Mediante Acuerdo adoptado por la Corte Plena, en sesi&oacute;n del 3 de octubre de 1994, art&iacute;culo XI, se dispuso que: &lt;&lt;La similitud que pueda encontrarse entre el juzgamiento por infracciones a las leyes de trabajo y la materia penal, basada en que ambos se dirigen a imponer sanciones, no autoriza extender la inmunidad constitucional, m&aacute;xime que en otros sectores del ordenamiento tambi&eacute;n existen procesos dirigidos a aplicar sanciones, sin que pueda afirmarse que por esa raz&oacute;n existe inmunidad...>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="27"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>27 Aprobado por Decreto Ejecutivo N&ordm;1508-TBS de 16 de febrero de 1971.</FONT></FONT>      <P><A NAME="28"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>28&nbsp; Las normas en comentario dicen en lo que interesa que:</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>a) art.11.o. &lt;&lt;Son funciones, deberes y atribuciones del Jefe o Inspector General de Trabajo...ordenar, y cuando le corresponda, firmar, las denuncias a los Tribunales de Trabajo...>>;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>b) art.13.c. &lt;&lt;Son funciones, deberes y atribuciones del Secretario-Inspector... Firmar... las denuncias a los Tribunales de Trabajo...>>;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>c) art.24.1 &lt;&lt;Los Inspectores de Trabajo deber&aacute;n... tramitar ante la autoridad que corresponda, las denuncias...>>;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>d) art.42.2 &lt;&lt;Si la inspecci&oacute;n ha sido debida a una queja, el Inspector no deber&aacute; divulgar el origen de la denuncia...>>;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>e) art.44.2 &lt;&lt;...al Jefe o Inspector General, el que... ordenar&aacute; nuevo oficio de prevenciones o denuncia ante el Tribunal de Trabajo correspondiente>>;</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>f) art.45.1 &lt;&lt;...con el objeto de que el Jefe o Inspector General ordene, en el momento en que crea oportuno, la denuncia al Tribunal de Trabajo>>; y</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>g) El Jefe o Inspector General y los Inspectores de Trabajo... al denunciar la infracci&oacute;n de disposiciones legales o incumplimiento u omisi&oacute;n de &oacute;rdenes impartidas, deber&aacute;n remitir al Juez ante el cual se tramita la denuncia...>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="29"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>29 Aprobado por Decreto N&ordm;42 del 16 de agosto de 1949.</FONT></FONT>      <P><A NAME="30"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>30 Cass. N&deg; 15 de las 15 hrs. del 13 de marzo de 1947.</FONT></FONT>      <P><A NAME="31"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>31 TST N&deg; 3446 de las 14:25 hrs. del 7 de setiembre de 1978.</FONT></FONT>      <P><A NAME="32"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>32&nbsp; Casas. de las 15 hrs. del 13 de julio de 1948.</FONT></FONT>      <P><A NAME="33"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>33&nbsp; V&eacute;ase O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo: estudio general de la Comisi&oacute;n de Expertos en la Aplicaci&oacute;n de Convenios y Recomendaciones, op cit., p&aacute;rrafo N&ordm;267.</FONT></FONT>      <P><A NAME="34"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>34 Sobre la contribuci&oacute;n de la jurisprudencia constitucional al tema, Luis Paulino MORA MORA y Sonia NAVARRO SOLANO. Constituci&oacute;n y Derecho Penal, Escuela Judicial, San Jos&eacute;, 1995, p.110 y sigs.</FONT></FONT>      <P><A NAME="35"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>35 La Sala Constitucional en su Voto N?500-90 de las 17 hrs. del 15 de mayo de 1990, dispuso: &lt;&lt;El constituyente en el art&iacute;culo 39 de la Carta Magna estableci&oacute; el principio de culpabilidad como necesario para que una acci&oacute;n sea capaz de producir responsabilidad penal, el C&oacute;digo de esta materia en los art&iacute;culos 30 y siguientes desarrolla este principio, disponiendo en el 30 que: “Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley sino lo ha realizado por dolo, culpa o preterintenci&oacute;n”, de donde no resulta posible constitucional y legalmente hablando, aceptar la teor&iacute;a de la responsabilidad objetiva, o culpa in vigilando que s&iacute; resulta de aplicaci&oacute;n en otras materias, pero que por el car&aacute;cter propio de la pena se encuentran excluidas de aplicaci&oacute;n en lo penal, pues en &eacute;sta -como ya se dijo- debe demostrarse necesariamente una relaci&oacute;n de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acci&oacute;n, para que aqu&eacute;l le sea atribuido al sujeto activo; la realizaci&oacute;n del hecho injusto debe serle personalmente reprochable al sujeto para que pueda impon&eacute;rsele una pena, a contrario sensu, si al sujeto no se le puede reprochar su actuaci&oacute;n, no podr&aacute; sancion&aacute;rsele penalmente, Con base en la responsabilidad objetiva, al autor de un hecho se le puede imponer una pena no obstante que su comportamiento no le pueda ser reprochado personalmente; en este caso lo decisivo es la causaci&oacute;n objetiva de resultado da&ntilde;oso, sin exigir que entre &eacute;ste y la acci&oacute;n del sujeto exista relaci&oacute;n de culpabilidad>>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>En este mismo sentido, deben citarse tambi&eacute;n de la Sala Constitucional, los Votos N&deg; 893-92 de las 13:15 hrs. del 3 de abril y el N&deg; 2996-92 de las 15:10 hrs. del 6 de octubre, ambos de 1992. De la Sala tercera, entre otras, la N&deg; 10 de las 9:15 hrs. del 10 de enero y la N&deg;30 de las 10:30 hrs. del 17 del mismo mes, ambas de 1992.</FONT></FONT>      <P><A NAME="36"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>36 Se trata del Convenio relativo a la aplicaci&oacute;n de los principios del Derecho de Sindicaci&oacute;n y de Negociaci&oacute;n Colectiva, que fue adoptado el 1&deg; de julio de 1949 y ratificado por Ley N&deg; 2561 del 11 de mayo de 1960.</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>     <BR><A NAME="37"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>37 Este ha sido el principio del que ha partido tambi&eacute;n la jurisprudencia francesa desde inicio de siglo: Crim. del 24 de enero de 1902, del 1&ordm; de diciembre de 1923, del 6 de enero de 1938, del 28 de febrero de 1956 y del 10 de julio de 1963.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>     <BR><A NAME="38"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>38&nbsp; Para el desarrollo del tema se sigue el estudio de Alain Coeuret. Pouvoir et responsabilit&eacute; en droit p&eacute;nal social, Dr. soc., N&ordm; 7-8, jul-ago, 1975. No obstante, tambi&eacute;n deben citarse los de: Yves MONNET. Aspects p&eacute;naux de la loi du 6 d&eacute;cembre 1976, Dr.soc., N&deg;3 mars 1977, p.71 y sigs.; Bernard BOUBLI. La d&eacute;l&eacute;gation de pouvoirs depuis la loi du 6 d&eacute;cembre 1976, Dr.soc., N&deg;3 mars 1977, p.82 y sigs.; Yves SAINT-JOURS. L’imposition &agrave; l’entreprise d’un plan de s&eacute;curit&eacute; par le tribunal r&eacute;pressif, Dr.soc., N&deg;1 janvier 1979, p.53 y sigs.; y Michel ROGER. La responsabilit&eacute; p&eacute;nale du chef d’entreprise en mati&egrave;re d’hygi&egrave;ne et de s&eacute;curit&eacute; du travail, Dr.soc., N&deg;11 nov. 1981, p.719 y sigs.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>     <BR><A NAME="39"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>39 Se trata de la Ley N&deg; 76.1106 relativa al desarrollo de la prevenci&oacute;n de los accidentes de trabajo y cuyo texto aparece publicado en Dr.soc. N&deg; 3 mars 1977, p.117 y sigs.</FONT></FONT>      <P><A NAME="40"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>40 Crim. del 4 de octubre de 1978, del 16 de enero y del 17 de octubre de 1979. Incluso, aun cuando no se encuentre presente en el lugar de la infracci&oacute;n,&nbsp; Crim. del 22 de mayo de 1973 y del 2 de octubre de 1979; o uno de sus encargados haya cometido una negligencia o violado las consignas de seguridad, Crim. del 20 de noviembre de 1974, del 22 de enero y 18 de marzo de 1976 y del 18 de octubre de 1977.</FONT></FONT>      <P><A NAME="41"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>41 Crim del 14 de octubre de 1986, no existe falta personal cuando el empleador a tomado todas las medidas &uacute;tiles y el accidente es consecuencia exclusiva de la imprudencia del trabajador.</FONT></FONT>      <P><A NAME="42"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>42 Crim. del&nbsp; 3 de mayo de 1978, del 14 de marzo de 1979 y del 20 de setiembre de 1980.</FONT></FONT>      <P><A NAME="43"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>43 Crim. del 23 de octubre de 1968.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="44"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>44 Crim. del 18 de diciembre de 1936 y del 3 de enero de 1964.</FONT></FONT>      <P><A NAME="45"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>45 Crim. del 28 de junio de 1902, del 2 de febrero de 1954 y del 4 de junio de 1957.</FONT></FONT>      <P><A NAME="46"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>46 Crim. del 6 de octubre de 1955.</FONT></FONT>      <P><A NAME="47"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>47 Crim. del 2 de febrero de 1954.</FONT></FONT>      <P><A NAME="48"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>48 Crim. del 27 de febrero y del 4 de junio de 1957, as&iacute; como la del 28 de enero de 1875. Tampoco es indispensable que sea escrita, Crim. del 27 de octubre de 1976 y del 27 de febrero de 1979.</FONT></FONT>      <P><A NAME="49"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>49 Crim del 21 de noviembre de 1973.</FONT></FONT>      <P><A NAME="50"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>50 No interesa su nivel jer&aacute;rquico, Crim. 22 de mayo de 1973. En este mismo sentido, la circular ministerial del 2 de mayo de 1977.</FONT></FONT>      <P><A NAME="51"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>51 Crim. del 28 de junio de 1902, del 10 de enero de 1963, del 22 de abril de 1966, del 17 de noviembre de 1970, del 12 y 27 de enero de 1971 y 22 de mayo de 1973.</FONT></FONT>      <P><A NAME="52"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>52 Crim. del 24 de enero de 1902, del 29 de junio y 30 de noviembre de 1950, del 26 de junio de 1952 y del 21 de febrero de 1968.</FONT></FONT>      <P><A NAME="53"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>53&nbsp; Crim. del 16 de junio de 1971.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="54"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>54&nbsp; Antes de que ocurra el acto formal de aceptaci&oacute;n, no existe responsabilidad para el nuevo obligado, Crim. del 2 de marzo de 1977.</FONT></FONT>      <P><A NAME="55"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>55&nbsp; Crim. del 27 de junio de 1902.</FONT></FONT>      <P><A NAME="56"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>56&nbsp; Crim. del 2 de febrero de 1954, del 10 de abril de 1959 y del 6 de julio de 1960.</FONT></FONT>      <P><A NAME="57"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>57&nbsp; Crim. del 2 de febrero de 1954, del 28 de febrero de 1956, del 18 de diciembre de 1963 y del 22 de diciembre de 1965.</FONT></FONT>      <P><A NAME="58"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>58&nbsp; Crim. del 18 de diciembre de 1963.</FONT></FONT>      <P><A NAME="59"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>59&nbsp; Sobre la no acumulaci&oacute;n de responsabilidades, Crim. del 23 de enero de 1975.</FONT></FONT>      <P><A NAME="60"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>60&nbsp; SCO Votos N&deg; 1696-92 de las 15:30 hrs. del 23 de agosto de 1992, N&deg; 3285-92 de las 15 hrs. del 30 de octubre de 1992 y N&deg; 4090-93 de las 14:51 hrs. del 24 de agosto de 1993.</FONT></FONT>      <P><A NAME="61"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>61 En cuanto al trabajo de menores de edad en escuelas industriales y reformatorios, se dispone que: &lt;&lt;se har&aacute;n acreedores a las sanciones legales que correspondan los directores que permitan en estos establecimientos el trabajo los domingos y dem&aacute;s d&iacute;as feriados>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="62"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>62&nbsp; La definici&oacute;n es de Jes&uacute;s Gonz&aacute;lez P&eacute;rez y Francisco&nbsp; Gonz&aacute;lez Navarro. R&eacute;gimen jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y Procedimiento administrativo, Civitas, Madrid, 1993, p.287. En este mismo sentido, para Agust&iacute;n A. Gordillo. Teor&iacute;a General del Derecho Administrativo, Instituto de Estudios de Administraci&oacute;n Local, Madrid, 1984, p.423, &lt;&lt;la competencia es el conjunto de facultades que un &oacute;rgano puede leg&iacute;timamente ejercer, en raz&oacute;n de la materia, el territorio, el grado y el tiempo>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="63"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>63&nbsp; Impermeabilidad a la que deben asociarse, como indica G.H. CAMERLYNCK et al. Droit du travail, op cit., p.23 y 24, esas actuaciones il&iacute;citas -&lt;&lt;ph&eacute;nom&egrave;nes de fuite devant le Droit du travail>>-, que caracterizan la gesti&oacute;n moderna de las empresas, y que convierten al fraude de ley, en &lt;&lt;le fil rouge dont le Droit du travail est tiss&eacute;>>.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="64"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>64 &lt;&lt;Derecho sancionador administrativo>>, que como se&ntilde;ala Eduardo Garc&iacute;a de Enterr&iacute;a y Tom&aacute;s-Ram&oacute;n Fern&aacute;ndez Rodr&iacute;guez. Curso de derecho administrativo, T.II, Civitas, Madrid, 2&ordf; ed., 1988, p.164, no tiene principios sustantivos aut&oacute;nomos distintos del Derecho penal.</FONT></FONT>      <P><A NAME="65"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>65&nbsp; La expresi&oacute;n &lt;&lt;derecho penal del trabajo>> es utilizada en el sentido propio del t&eacute;rmino, como conjunto de normas que sancionan la violaci&oacute;n de las reglas protectoras de los trabajadores, y no en cuanto se trata de reglas que reprimen ciertas manifestaciones de la actuaci&oacute;n de algunos trabajadores. A esta ambivalencia del t&eacute;rmino, es a la que se refiere Jean-Claude Javillier. Ambivalence, effectivit&eacute; et ad&eacute;quation du droit p&eacute;nal du travail: quelques r&eacute;flexions en guise d’introduction, Dr.soc., N&ordm;7-8, jul-ago., 1975, p.375 y sigs.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Ahora que, si se tiene en cuenta que como afirma Alfredo Montoya Melgar et al. Sanciones por violaci&oacute;n o incumplimiento de normas laborales: ponencia nacional de Espa&ntilde;a al XII Congreso Internacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid, Tomo I, 1988, p.197, lo que se pretende proteger es el &lt;&lt;Derecho Social>> -que comprende no solo el Derecho del Trabajo en sentido estricto, sino tambi&eacute;n la Seguridad Social, el empleo y desempleo, la emigraci&oacute;n y trabajo de extranjeros, etc.-, probablemente deba entonces hablarse del &lt;&lt;derecho penal social>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="66"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>66 Se sigue la terminolog&iacute;a empleada por Elisabeth Fortis. Les infractions du nouveau Code p&eacute;nal cr&eacute;&eacute;es ou remani&eacute;es, Dr. soc., N&ordm;7-8, jul-ago., 1994, p.624.</FONT></FONT>      <P><A NAME="67"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>67 Es el caso, vgr. de la sentencia de las 8 hrs. del 30 de agosto de 1995, dictada por la Alcald&iacute;a de Naranjo, que conoce de las siguientes infracciones: a) obligaci&oacute;n de entregar comprobante de pago de salario y b) obligaci&oacute;n de reajustar el salario al m&iacute;nimo legal. La Alcaldesa al imponer la sanci&oacute;n, aplica el art.310 CT, el cual no s&oacute;lo se concibi&oacute; para infracciones a la Ley de Riesgos Profesionales, sino que adem&aacute;s, debe entenderse derogado por lo previsto en el art.610 CT.</FONT></FONT>      <P><A NAME="68"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>68 Se trata vgr., de dos sentencias de la Alcald&iacute;a de Santa Cruz, dictadas a las 13:15 y 15:15 hrs. del 28 de junio de 1996, en que conoci&eacute;ndose de la infracci&oacute;n a la prohibici&oacute;n de despido de trabajadoras embarazadas (art.94 CT), se aplica como sanci&oacute;n la escala prevista en el art.610 CT, pero para terminar imponiendo como multa seis salarios, los cuales se fijan en la cantidad total de 6.342 y 7.656 colones, respectivamente. Obviamente, en tales resoluciones no se ha tenido en cuenta que la violaci&oacute;n de una norma prohibitiva debe ser sancionada con una multa del inciso 3&ordm;, que va de ocho a once salarios (art.616 CT); y por otra parte, que aun cuando hubiesen sido seis salarios, se trata de &lt;&lt;salarios m&iacute;nimos mensuales>>, por lo que es imposible que el monto total de las multas asciendan a la cantidad que se fija en sentencia.</FONT></FONT>      <P><A NAME="69"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>69&nbsp; A esa conclusi&oacute;n llega Jean-Claude Javillier. Ambivalence, effectivit&eacute; et ad&eacute;quation du droit p&eacute;nal du travail: quelques r&eacute;flexions en guise d’introduction, op cit., p.393, no sin antes citar a quienes sostienen el car&aacute;cter contingente y supletorio del derecho penal. Tal es el caso de M. Georges Levasseur (p.392), quien sostiene que: &lt;&lt;toute soci&eacute;t&eacute; doit s’efforcer de r&eacute;duire le champ ouvert &agrave; sa justice r&eacute;pressive (dont l’activit&eacute; n’aboutit pas toujours &agrave; des r&eacute;sultats bien satisfaisants). Le recours inm&eacute;diat et g&eacute;n&eacute;ralis&eacute; &agrave; la sanction p&eacute;nale en doit &ecirc;tre qu’un ph&eacute;nom&egrave;ne temporaire; techiquement indispensable au d&eacute;bout de l’implantation d’une nouvelle r&egrave;gle de vie sociale, il devient paresse d’esprit lorsqu’il persiste trop longtemps. Le champ d’application du droit p&eacute;nal doit se r&eacute;sorber &agrave; mesure que la branche du droit int&eacute;ress&eacute; a su mettre au point des sanctions propres. La sancion p&eacute;nale en doit &ecirc;tre employ&eacute;e sous peine de perdre son efficacit&eacute;, que contre des agissements qui mettent vraiment en peril l’ordre public, et le progr&egrave;s social se mesure au recul du droit p&eacute;nal>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="70"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>70 El art.18 del Convenio N&deg;81 dispone en lo que interesa: &lt;&lt;La legislaci&oacute;n nacional deber&aacute; prescribir sanciones adecuadas, que habr&aacute;n de ser efectivamente aplicadas en los casos de violaci&oacute;n de las disposiciones legales...>>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Por su parte, en O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo: estudio general de la Comisi&oacute;n de Expertos en la Aplicaci&oacute;n de Convenios y Recomendaciones, op cit., p&aacute;rrafo 329, se recuerda a los Estados Miembros que: &lt;&lt;El problema de las sanciones es igualmente preocupante. Bien es verdad que la generalidad de las legislaciones nacionales prev&eacute;n sanciones en caso de infracci&oacute;n de las disposiciones de la legislaci&oacute;n social, pero no conviene que &eacute;stas sean consideradas meramente como una carga adicional. La eficacia de las sanciones depende de su car&aacute;cter ejemplar>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="71"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>71 Algunas de las medidas ya citadasm han sido propuestas en O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo, Ginebra, 1973, p.67: &lt;&lt;La multas son a veces tan m&oacute;dicas que no incitan al empleador, por ejemplo, a adoptar costosas medidas de higiene y se seguridad cuando le resulta m&aacute;s econ&oacute;mico pagar la multa; ah&iacute; es donde la publicidad que se d&eacute; a la sentencia de condena de la empresa -publicaci&oacute;n en la prensa local, fijaci&oacute;n de carteles a la puerta de la empresa- servir&aacute; de mucho m&aacute;s que la sanci&oacute;n monetaria para producir el efecto represivo que se quer&iacute;a alcanzar con el enjuiciamiento>>.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="72"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>72 Se sigue en lo que interesa, la forma en que estructura su an&aacute;lisis del tema, Jean-Claude Javillier. Ambivalence, effectivit&eacute; et ad&eacute;quation du droit p&eacute;nal du travail: quelques r&eacute;flexions en guise d’inroduction, op cit., p.3778 y sigs.</FONT></FONT>      <P><A NAME="73"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>73 El art.17.1 del Convenio N&ordm;81 dispone que &lt;&lt;las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inpectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deber&aacute;n ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la legislaci&oacute;n nacional podr&aacute; establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situaci&oacute;n o tomar disposiciones preventivas>>. En este mismo sentido, debe citarse el art.22.1 del Convenio N&ordm;129.</FONT></FONT>      <P><A NAME="74"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>74 Como se&ntilde;ala O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo, op cit., p.65: &lt;&lt;El inspector debe actuar una vez m&aacute;s con la lucidez, sentido psicol&oacute;gico y criterio para decidir en cada caso si es preferible aconsejar, persuadir, conceder un plazo (no habiendo, claro est&aacute;, peligro inminente) o aplicar inmediatamente sanciones; pero de cualquier manera, deber&iacute;a tener plena libertad de iniciativa y decisi&oacute;n>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="75"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>75 A estos obst&aacute;culos cabe agregar otro grupo m&aacute;s, al menos en Francia, y cuyo origen es el hecho de que el acta levantada por el inspector de trabajo tenga necesariamente que ser aprobada por los &oacute;rganos administrativos competentes al interno de la Inspecci&oacute;n de Trabajo. En primer lugar, porque frecuentemente son solicitadas algunas investigaciones complementarias, que suelen atrasar significativamente la tramitaci&oacute;n del acta. En segundo lugar, porque se constituye una especie de &lt;&lt;filtro>> o escogencia selectiva de&nbsp; asuntos, mediante criterios no s&oacute;lo estrictamente formales, sino y sobre todo de fondo, donde priva el criterio de oportunidad y no de legalidad, sin que en la pr&aacute;ctica se haya podido corroborar la necesidad de su existencia, lo que pone en duda la justificaci&oacute;n que suele fundamentar el control. En relaci&oacute;n a eete mismo tema (4,382), recoge una serie de declaraciones que son valiosas y permiten ilustrar los alcances del control de oportunidad al que se ha hecho referencia. M. P. Bois, como Director de trabajo en la regi&oacute;n de Paris, afirmaba que antes de tramitar el acta, deb&iacute;a asegurarse que esta fuese suficientemente convincente para que a trav&eacute;s de ella se lograra el objetivo de la sanci&oacute;n: &lt;&lt;Avant de transmettre un proc&egrave;s-verbal au parquet, je dois m’assurer qu’il est suffisamment convaincant pour &ecirc;tre suivi d’effects. Sinon, c’est un coup d’&eacute;p&eacute;e dans l’eau. Mon contr&ocirc;le n’a pas d’autre but>>. Sin embargo, esa misma persona, luego indicaba, que en cinco a&ntilde;os y medio al frente de la regi&oacute;n de Paris, y sobre un total de aproximadamente 5.000 proc&egrave;s-verbal, solo 5 hab&iacute;a rechazado.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Refiri&eacute;ndose a pr&aacute;cticas administrativas similares, se ha se&ntilde;alado en O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo: estudio general de la Comisi&oacute;n de Expertos en la Aplicaci&oacute;n de Convenios y Recomendaciones, op cit., p.259, que: &lt;&lt;En la medida en que las autoridades jer&aacute;rquicas ejercen un control sobre la oportunidad del procedimiento, control que puede trabar la gesti&oacute;n del inspector, cabe interrogarse acerca de la conformidad de esa pr&aacute;ctica con el art&iacute;culo 23 del Convenio n&uacute;m.129. De todos modos, para que los procedimientos sean eficaces, es indispensable que el plazo de transmisi&oacute;n de las actas sea los m&aacute;s breve posible>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="76"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>76&nbsp; Se&ntilde;ala Jean-Claude Javillier. Ambivalence, effectivit&eacute; et ad&eacute;quation du droit p&eacute;nal du travail: quelques r&eacute;flexions en guise d’introduction, op cit., p.380, que en definitiva, el &lt;&lt;inspector modelo>> es aquel que no levanta en definitiva, m&aacute;s que pocos &lt;&lt;proc&egrave;s-verbal>>. Tal afirmaci&oacute;n, la hace a partir de la misma declaraci&oacute;n que sobre el tema realiz&oacute; en una mesa redonda, Mlle. Rendu, Inspectora de trabajo y representante del Sindicato C.F.D.T. de los servicios exteriores de trabajo y de empleo: &lt;&lt;Au niveau de notre formation, on estime que le bon inspecteur est celui qui ne fait pas de proc&egrave;s-verbaux en d&eacute;finitive, et les Inspecteurs du travail, m&ecirc;me courageux, se calquent un petit peu sur cette id&eacute;e conformiste: celui qui n’arrive pas &agrave; obtenir ce qu’il devrait obtenir>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="77"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>77&nbsp;&nbsp; Ibidem, quien hace esta nueva afirmaci&oacute;n con base en la intervenci&oacute;n de Mlle. Rendu, quien manifiesta: &lt;&lt;Il est certain que l’on n’aime pas beaucoup aller dans une entreprise apr&egrave;s avoir dress&eacute; proc&egrave;s-verbal et avoir &eacute;t&eacute; d&eacute;savoue. On se sent un peu ridicule>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="78"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>78&nbsp; Se estudiaron 24 expedientes, una vez excluidos los asuntos en que se acogi&oacute; alguna incompetencia en raz&oacute;n del territorio y los que se iniciaron a instancia del trabajador mediante la respectiva acusaci&oacute;n. La muestra corresponde aproximadamente a un 45% de las denuncias promovidas por la Inspecci&oacute;n General de Trabajo para el a&ntilde;o en estudio.</FONT></FONT>      <P><A NAME="79"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>79&nbsp; Jean-Claude Javillier. Ambivalence, effectivit&eacute; et ad&eacute;quation du droit p&eacute;nal du travail: quelques r&eacute;flexions en guise d’introduction, op cit., p.387, incorpora al an&aacute;lisis la conclusi&oacute;n a la que llega M. Henri Dravet en su obra: &lt;&lt;Le droit syndical>>, el cual, analizando&nbsp; la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen sancionatorio franc&eacute;s, estima que por la formaci&oacute;n de los jueces y su medio social, espont&aacute;neamente consideran que ser&iacute;a exagerado enviar a un empleador a prisi&oacute;n, &lt;&lt;por tan pocas cosas>>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Esa tendencia del juez penal a menospreciar la relevancia de las faltas, quiz&aacute;s se deba, tal y como lo apunta O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo, op cit., p.67, &lt;&lt;un poco por que no les tocan tan de cerca los problemas de trabajo, y un poco porque les corresponde casi siempre conocer de delitos y cr&iacute;menes cuyas repercusiones psicol&oacute;gicas en la opini&oacute;n p&uacute;blica son mucho mayores>>.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="80"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>80 Esa misma preocupaci&oacute;n ha sido externada en O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo: estudio general de la Comisi&oacute;n de Expertos en la Aplicaci&oacute;n de Convenios y Recomendaciones, op cit., p&aacute;rrafo 263: &lt;&lt;Incumbre naturalmente a las autridades nacionales competentes decidir sobre la naturaleza y el valor de las sanciones.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Pero la Comisi&oacute;n deseas subrayar que es esencial para que los servicios de inspecci&oacute;n sean eficaces fijar esas sanciones a un nivel suficientemente alto para que ejerzan efectos disuasorios. El car&aacute;cter ejemplar de las sanciones determina en gran medida la manera en que las empresas respeten los consejos a las advertencias de los inspectores. Ser&iacute;a muy lamentable que los empleadores prefieran pagar multas que consideran m&aacute;s econ&oacute;micas en vez de tomar medidas, a menudo onerosas, en materia de seguirdad e higiene del trabajo, o pagar puntualmnete los salarios de los trabajadores. Por eso, cuando la pena consiste en una multa. la tarifa deber&aacute; ser revisada peri&oacute;dicamente, lo que no siempre ocurre. Se trata de un punto importante que conviene no perder de vista>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="81"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>81 Expresi&oacute;n que como advierte G.H. CAMERLYNCK et al. Droit du travail, op cit., p.473, es frecuentemente utilizada por los especialistas en materia de seguridad.</FONT></FONT>      <P><A NAME="82"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>82 En el informe rendido por el Ministerio de Trabajo a la O.I.T. en 1967, se se&ntilde;alaba &lt;&lt;que en la inspecci&oacute;n del trabajo no hab&iacute;a suficientes funcionarios para fiscalizar todas las empresas sujetas a vigilancia y que, en raz&oacute;n de los sueldos bajos, m&aacute;s los problemas de transporte, el n&uacute;mero de renuncias es muy elevado en ese servicio>>. El texto aparece en O.I.T. Memoria del Director General sobre Ratificaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de los convenios internacionales del trabajo por los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica, Ginebra, 1&ordf; ed., 1974, p.52 cita 3.</FONT></FONT>      <P><A NAME="83"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>83&nbsp; El Director General de la O.I.T., durante la 10&ordf; Conferencia de los Estados de Am&eacute;rica Miembros del Organismo, celebrada en M&eacute;xico, entre noviembre y diciembre de 1974, advirti&oacute; que: &lt;&lt;Para cumplir totalmente los Convenios n&uacute;ms.81 y 129 no basta con que la legislaci&oacute;n est&eacute; en armon&iacute;a con sus disposiciones, sino que deben llenarse asimismo varias condiciones de &iacute;ndole pr&aacute;ctica: el personal del servicio de inspecci&oacute;n no podr&aacute; desempe&ntilde;ar debidamente sus obligaciones si no es suficientemente numeroso y si no tiene a su disposici&oacute;n medios materiales -especialmente oficinas y medios de transporte- adaptados a sus necesidades>>. El texto anterior aprece en O.I.T. Memoria del Director General sobre Ratificaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de los convenios internacionales del trabajo por los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica, op cit., p.51.</FONT></FONT>      <P><A NAME="84"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>84 Tal y como se estableci&oacute; en O.I.T. La Inspecci&oacute;n del Trabajo: estudio general de la Comisi&oacute;n de Expertos en la Aplicaci&oacute;n de Convenios y Recomendaciones, op cit., p&aacute;rrafo 327, &lt;&lt;la insuficiencia de los recursos materiales hace que la frecuencia de las visitas de inspecci&oacute;n sea a menudo muy baja. Sin duda, en los pa&iacute;ses en que los servicios de inspecci&oacute;n disfrutan de buenos medios de acci&oacute;n los establecimientos podr&aacute;n visitarse en un intervalo relativamente breve. Pero en los que no sucede as&iacute;, a veces pasa hasta una decena de a&ntilde;os, e incluso una veintena de a&ntilde;os, para que todos los establecimientos sometidos a la inspecci&oacute;n sean visitados. Adem&aacute;s, en algunos pa&iacute;ses la falta de medios de transporte y los problemas de comunicaci&oacute;n hacen que los inspectores se vean forzados a limitar sus actividades a las zonas m&aacute;s pr&oacute;ximas a su oficina. Es evidente que en tales casos se est&aacute; lejos de satisfacer las exigencias de los Convenios n&uacute;ms.81 y 129, que precisan que los establecimientos deben ser inspeccionados "con la frecuencia y el esmero necesarios">>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="85"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>85&nbsp; Para Max Louis D&iacute;az. Papel de la Inspecci&oacute;n del Trabajo en el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, en: Las condiciones de trabajo en Am&eacute;rica Latina, Tomo I, Lima, oct. 1982, p.16, &lt;&lt;en la pr&aacute;ctica, los inspectores se atreven poco a ordenar modificaciones en las instalaciones o a exigir el paro de m&aacute;quinas. No muy seguros de sus conocimientos t&eacute;cicos en la materia, y temiendo no ser apoyados por sus superiores, prefieren, si se da el caso, levantar un informe de la situaci&oacute;n&nbsp; peligrosa comprobada y transmitirlo a la autoridad de inspecci&oacute;n...>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="86"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>86&nbsp; Jean RIVERO y Jean SAVATIER. Droit du travail, op cit., p.577.</FONT></FONT>      <P><A NAME="87"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>87&nbsp; Como advierte G.H. CAMERLYNCK et al. Droit du travail, op cit., p.478 y 479, &lt;&lt;en funci&oacute;n de su propia apreciaci&oacute;n del da&ntilde;o>>, siempre que sea &lt;&lt;razonable>>: &lt;&lt;c’est-&agrave;-dire qu’elle en soit pas extravagante, insens&eacute;e, absurde, excessive>>..</FONT></FONT>      <P><A NAME="88"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>88 Referida a la libertad de circulaci&oacute;n de los miembros del Comit&eacute;, Soc. del 10 de octubre de 1989.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="89"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>89 Que en el &aacute;mbito laboral se encuentra condicionado a la existencia de los Comit&eacute;s de Seguridad e Higiene en el trabajo (arts.19.3/5 ET, en relaci&oacute;n con el DCSH).</FONT></FONT>      <P><A NAME="90"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>90&nbsp; Aspectos &eacute;stos &uacute;ltimos que no se inclu&iacute;an en el ABI. Sin embargo, el art.19 CCDS, establece la necesidad de informaci&oacute;n, consulta y participaci&oacute;n equilibrada de los trabajadores &lt;&lt;en lo referente a los riesgos ocurridos y las medidas adoptadas con el fin de suprimirlos o reducirlos>>.</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</FONT></FONT>     <BR><A NAME="91"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>91 Conjunto normativo al que debemos agregar algunas otras normas de referencia. A nivel interno, en el art.6.2&ordm;.3 AI, se dec&iacute;a que los representantes legales de los trabajadores deber&aacute;n ser consultados &lt;&lt;en todas aquellas decisiones relativas a tecnolog&iacute;a, organizaci&oacute;n del trabajo y utilizaci&oacute;n de materias primas que tengan repercusi&oacute;n sobre la salud f&iacute;sica y/o mental del trabajador>>.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Y en el &aacute;mbito comunitario, el art.10.3 de la Directiva 89/391/CEE, establec&iacute;a que tanto los trabajadores, como sus representantes, en tanto desempe&ntilde;en una funci&oacute;n espec&iacute;fica en materia de protecci&oacute;n de la seguridad y de la salud de los trabajadores, tendr&aacute;n acceso, para el cumplimiento de sus funciones y de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, &lt;&lt;c) a la informaci&oacute;n procedente tanto de las actividades de protecci&oacute;n y de prevenci&oacute;n, as&iacute; como de los servicios de inspecci&oacute;n y organizaci&oacute;n competentes para la seguridad y la salud>>. El texto de la citada Directiva, se ha tomado de: COLLECTION</FONT></FONT>     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>JUPITER. Le droit des affaires dans les pays de la CEE, L.G.D.J., Paris, 1993.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Amplitud que se refleja en los convenios colectivos, al establecer que los Comit&eacute;s de Empresa y Delegados de Personal, as&iacute; como los Comit&eacute;s Intercentros (art.45.1 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Econom&iacute;a y Hacienda -RDGT 23 de noviembre de 1989, RDGT 28 de noviembre de 1991 y RDGT 21 de diciembre de 1992-, art.53.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria -RDGT 29 de diciembre de 1992-), o s&oacute;lo los primeros (art.109.2 del IV Convenio colectivo del Personal Laboral al servicio del Anterior Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones -RDGT 29 de julio de 1991-), tienen derecho a ser informados de los servicios sociales de salud, y de seguridad e higiene en general del trabajo.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Adem&aacute;s, y en lo que se refiere al Comit&eacute; Intercentro, &eacute;ste ser&aacute; informado, trimestralmente al menos, de las estad&iacute;sticas sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o sus consecuencias (art.50.1.d del II Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social -RDGT 20 de noviembre de 1985-); adem&aacute;s de las referidas al medio ambiente laboral y los mecanismos de promoci&oacute;n que se utilicen (art.41.2.ll del II Convenio Colectivo del Personal Laboral del Instituto Catal&aacute;n de Servicios de la Juventud -ADGRL de 29 de abril de 1987- y art.39.2.ll del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Cultura -ADGRL de 5 de diciembre de 1989-).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>     <BR><A NAME="92"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>92&nbsp; V&eacute;ase adem&aacute;s el art.5.3.a de la Resoluci&oacute;n del Parlamento de Canarias, de 14 de julio de 1989, de Normas complementarias del Estatuto del Personal Reguladoras de la Organizaci&oacute;n y Funcionamiento del Organo de Personal el Parlamento.</FONT></FONT>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><A NAME="93"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>93 Para el Tribunal Central de Trabajo &lt;&lt;la empresa s&oacute;lo tiene la carga de exhibir los documentos de cotizaci&oacute;n, y decir con qu&eacute; entidad cubre el riesgo de accidentes>>. STCT, de 11 de enero de 1982, Ar.509.</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Tal ser&iacute;a lo que indican la mayor&iacute;a de los convenios colectivos, cuando se refieren a que el Comit&eacute; de Centro y Delegados de Personal, tendr&aacute;n &lt;&lt;acceso>> en general a la informaci&oacute;n referida al cumplimiento por parte de la Administraci&oacute;n de las obligaciones en materia de Seguridad Social (art.30 del V y VI Convenio colectivo para el Personal Laboral del Instituto de la Juventud: 1988/1989 -RDGT 10 de abril de 1990-). Y en espec&iacute;fico de la referida a las altas y bajas en la Seguridad Social (art.52.10 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Aut&oacute;nomos: Servicio de Publicaciones e Instituto Nacional de Consumo -RDGT 21 de noviembre de 1985-, art.76.9 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones -RDGT 16 de diciembre de 1987-, art.59.10 y 76.5 (en el de 1991) del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Organismo Aut&oacute;nomo Instituto Nacional de Consumo -RDGT 4 de diciembre de 1987, RDGT 17 de abril de 1990 y RDGT 4 de febrero de 1991- y art.41.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo Superior de Investigaciones Cient&iacute;ficas (CSIC) -RDGT 10 de marzo de 1993-).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Igual sucede con los modelos TC1 y TC2 de cotizaci&oacute;n (art.52.10 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Aut&oacute;nomos: Servicio de Publicaciones e Instituto Nacional de Consumo -RDGT 21 de noviembre de 1985-, art.16.2 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Administraci&oacute;n Territorial -RDGT 6 de agosto de 1986-, art.80 del Convenio colectivo del Instituto Nacional de Administraci&oacute;n P&uacute;blica y su Personal Laboral -RDGT 27 de enero de 1987-, art.76.9 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones -RDGT 16 de diciembre de 1987-, art.59.10 (art.76.5 en el de 1991) del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Organismo Aut&oacute;nomo Instituto Nacional de Consumo -RDGT 4 de diciembre de 1987, RDGT 17 de abril de 1990 y RDGT 4 de febrero de 1991-, art.77 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio para las Administraciones P&uacute;blicas -RDGT 14 de diciembre de 1988, RDGT 14 de agosto de 1988, RDGT 22 de mayo de 1991 y RDGT 5 de noviembre de 1992-, art.41.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo Superior de Investigaciones Cient&iacute;ficas (CSIC) -RDGT 10 de marzo de 1993-, art.25.II.8 (art.55.7 en el de 1988) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andaluc&iacute;a -Acuerdo de la Conserjer&iacute;a de Trabajo y de la Seguridad Social de 23 de julio de 1985 y RDGTSS de 28 de junio de 1988-, art.60.7 (art.61.7 en el de 1993) del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a -ADGT de 1&ordm; de agosto de 1990 y RDGTSS de 4 de enero de 1993-, art.43.2 (art.52.2 en el de 1992) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias -RDGT de 13 de julio de 1987, RDGT de 11 de agosto de 1989 y RDGT de 28 de enero de 1992-, art.72.g (arts.77.g en el de 1989 y 90.f en el de 1992) del Pacto Colectivo sobre condiciones de trabajo del Personal Laboral de la Comunidad Aut&oacute;noma de Castilla y Le&oacute;n -Resoluci&oacute;n del Consejo de la Presidencia y Administraci&oacute;n Territorial de 9 de junio de 1988 y Anuncio de la Conserjer&iacute;a de la Presidencia y Administraci&oacute;n Territorial (s.f.) 1989 y de 29 de mayo de 1992-, art.29.8 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalidad de la Comunidad Valenciana -Resoluci&oacute;n de la Conseller&iacute;a de Trabajo y de la Seguridad Social de 12 de mayo de 1988-, art.28.8 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades de la Comunidad Valenciana -RDGT de 5 de enero de 1990-, art.30.7 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura -Orden de la Consejer&iacute;a de Presidencia y Trabajo de 19 de octubre de 1992-, art.47.3 (art.46.3 en el de 1990) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut&oacute;noma de Galicia, para 1989 y 1990 -Resoluci&oacute;n de la Conseller&iacute;a de Trabajo y Bienestar Social de 10 de febrero de 1989 y Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Trabajo y Promoci&oacute;n del Empleo de 19 de noviembre de 1990-, art.65.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut&oacute;noma de Madrid -Acuerdo de la Direcci&oacute;n Provincial del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social de 21 de julio de 1988 y 3 de julio de 1991-).</FONT></FONT>     <BR>&nbsp;     <BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Si bien, en algunos otros, se va m&aacute;s all&aacute; del simple tener acceso o de la exhibici&oacute;n de los documentos, para acordar la entrega de documentos, como lo es, una copia de la cotizaci&oacute;n de la Seguridad Social (art.61.e (art.62.d en el de 1989 y 64.d en el 1990) del Convenio colectivo entre la Administraci&oacute;n Tur&iacute;stica Espa&ntilde;ola y su Personal Laboral, para 1985, 1986, 1989 y 1990 -RDGT 23 de setiembre de 1985 y RDGT 12 de julio de 1989 y RDGT 4 de setiembre de 1990-, art.25.h del Convenio colectivo del Personal Laboral del Instituto de Cooperaci&oacute;n Iberoamericana -RDGT 28 de octubre de 1985-, art.16.h. del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Instituto de Cooperaci&oacute;n Iberoamericana (ICI) -RDGT 30 de diciembre de 1987-, art.57.c del XI Convenio colectivo interprovincial para el Personal Laboral de Juntas de Puertos, Puertos Aut&oacute;nomos, Comisi&oacute;n Administradora de Grupos de Puertos y Puertos Transferidos a las Comunidades Aut&oacute;nomas que se adhieran al mismo -RDGT 25 de octubre de 1991-, art.52.j del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputaci&oacute;n General de Arag&oacute;n -RDGT del MTSS de 26 de setiembre de 1988 y RDGT del MTSS de 11 de octubre de 1989-, art.52.j. del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut&oacute;noma -RDGT del MTSS de 3 de diciembre de 1990- y art.48 del I Convenio Colectivo Interdepartamental de Servicios Generales de la Diputaci&oacute;n General de Arag&oacute;n -RDGT del MTSS de 13 de febrero de 1986-); en forma mensual (art.57.c del XI Convenio colectivo interprovincial para el Personal Laboral de Juntas de Puertos, Puertos Aut&oacute;nomos, Comisi&oacute;n Administradora de Grupos de Puertos y Puertos Transferidos a las Comunidades Aut&oacute;nomas que se adhieran al mismo -RDGT 25 de octubre de 1991-). En este mismo sentido, la opini&oacute;n de Carmen TATAY PUCHADES. Deber empresarial de informar en Seguridad Social, Actualidad Laboral, N&ordm;11, mar., 1992, p.168, para quien la obligaci&oacute;n del empresario se cumple, s&oacute;lo si se &lt;&lt;exponen>> los dos modelos de cotizaci&oacute;n TC1 y TC2. Por su parte, para CCOO. Gu&iacute;a jur&iacute;dica del Delegado Sindical: Derechos y garant&iacute;as de los representantes de los trabajadores, Madrid, 1991, p.25, &uacute;nicamente basta con exigir al empresario, el &lt;&lt;examen>> de los documentos de resguardo de ingreso de cotizaciones, &lt;&lt;con cierta periodicidad>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="94"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>94&nbsp; Por otra parte, como advierte el art.10 AI, para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial &lt;&lt;el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores, los boletines de cotizaci&oacute;n a la Seguridad Social>>.</FONT></FONT>      <P><A NAME="95"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>95&nbsp; En este sentido podr&aacute;n ser consultados o realizar propuestas, en materia de servicios sociales de salud y de seguridad e higiene en el trabajo: podr&aacute;n en su caso ser consultados (art.43.2 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Econom&iacute;a y Hacienda -RDGT 23 de noviembre de 1989, RDGT 28 de noviembre de 1991 y RDGT 21 de diciembre de 1992-, art.109.2 del IV Convenio colectivo del Personal Laboral al servicio del Anterior Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones -RDGT 29 de julio de 1991-, art.51.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria -RDGT 29 de diciembre de 1992-, art.63 del Convenio Colectivo del Personal Laboral adscrito a la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Direcciones Territoriales de Salud del Gobierno Aut&oacute;nomo de Canarias -RDGT de 9 de octubre de 1986- y art.50 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Direcci&oacute;n General de Trabajo y Direcciones Territoriales de Trabajo del Gobierno Aut&oacute;nomo de Canarias -RDGT de 18 de diciembre de 1986-).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;Pero tambi&eacute;n, ser&aacute;n o&iacute;dos en las decisiones y sobre las gestiones relativas a r&eacute;gimen de retribuciones y prestaciones de naturaleza social (art.48.3 del III Convenio colectivo del Personal Laboral Fijo del Instituto Nacional para la Conservaci&oacute;n de la Naturaleza (ICONA) -RDGT 25 de octubre de 1985-, art.53 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Aut&oacute;nomos: Servicio de Publicaciones e Instituto Nacional de Consumo -RDGT 21 de noviembre de 1985- y art.60 (art.78.8.c en el de 1991) del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Organismo Aut&oacute;nomo Instituto Nacional de Consumo -RDGT 4 de diciembre de 1987, RDGT 17 de abril de 1990 y RDGT 4 de febrero de 1991-); o podr&aacute;n hacer propuestas en materia de seguridad social (art.63 del Convenio Colectivo del Personal Laboral adscrito a la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Direcciones Territoriales de Salud del Gobierno Aut&oacute;nomo de Canarias -RDGT de 9 de octubre de 1986- y art.50 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Direcci&oacute;n General de Trabajo y Direcciones Territoriales de Trabajo del Gobierno Aut&oacute;nomo de Canarias -RDGT de 18 de diciembre de 1986-).</FONT></FONT>      <P><A NAME="96"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>96 El Comit&eacute; Intercentro tambi&eacute;n &lt;&lt;podr&aacute; en su caso>> ser consultado en materia de seguridad e higiene (art.43.2 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Econom&iacute;a y Hacienda -RDGT 23 de noviembre de 1989, RDGT 28 de noviembre de 1991 y RDGT 21 de diciembre de 1992- y art.51.2 del Convenio Colctivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria -RDGT 29 de diciembre de 1992-).</FONT></FONT>      <P><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>Pero tambi&eacute;n, &lt;&lt;ser&aacute; o&iacute;do en las decisiones y sobre las gestiones relativas a r&eacute;gimen de retribuciones y prestaciones de naturaleza social y asistencial o derivadas de especiales caracter&iacute;sticas del puesto de trabajo>> (art.63.3 del Convenio colectivo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&oacute;n y su Personal Laboral -RDGT 27 de setiembre de 1985-, art.64.3 del I Convenio colectivo &uacute;nico entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&oacute;n, diferentes Organismos Aut&oacute;nomos del mismo y su Personal Laboral -RDGT 14 de agosto de 1986-, art.64.3 del Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Organismo Aut&oacute;nomo Instituto Nacional de Consumo -RDGT 4 de diciembre de 1987-, art.64.2 (art.63.2 en el de 1989, 1991 y 1993) del I Convenio colectivo entre la Agencia Nacional del Tabaco y su Personal Laboral -RDGT 22 de diciembre de 1987, RDGT 12 de abril de 1989, RDGT 22 de mayo de 1991 y RDGT 22 de enero de 1993- y art.67.3 del II Convenio colectivo &uacute;nico entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&oacute;n, diferentes Organismos Aut&oacute;nomos del mismo y su Personal Laboral -RDGT 24 de febrero de 1989-).</FONT></FONT>     ]]></body>
<body><![CDATA[<BR><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>&nbsp;</FONT></FONT>      <P><A NAME="97"></A><FONT FACE="Arial,Helvetica"><FONT SIZE=-1>97 Un comentario del mismo en Manuel ALONSO OLEA y German BARREIRO GONZALEZ. El Estatuto de los Trabajadores, Civitas, Madrid, 2&ordf; ed., 1987, p.129, para quien se trata sobre todo de los subsidios de incapacidad laboral transitoria y prestaciones peri&oacute;dicas de protecci&oacute;n a la familia.</FONT></FONT>      ]]></body>
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