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Anuario de Estudios Centroamericanos

On-line version ISSN 2215-4175Print version ISSN 0377-7316

Anuario de Estudios Centroamericanos vol.44  San José Jan./Dec. 2018

http://dx.doi.org/10.15517/aeca.v44i1.33886 

Artículo

Élites, ayuntamientos, elecciones y pronunciamiento. El caso del Plan de Jalapa en Chiapas, 1830

Elites, city councils, elections and pronouncement. The case of The Plan of Jalapa in Chiapas, 1830

Amanda Úrsula Torres Freyermuth1 

1Mexicana. Licenciada en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma, maestra en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto Dr. José María Luis Mora y Doctora en Historia por la Universidad Autónoma Metropolitana- Unidad Iztapalapa. Actualmente becaria posdoctoral de la Universidad Nacional Autónoma Metropolitana en el Instituto de Investigaciones Históricas. Contacto: amanda_ursulat@hotmail.com

Resumen

El artículo explora el conflicto electoral que aconteció en Chiapas a partir de la promulgación del Plan de Jalapa, el cual surgió como una afrenta entre facciones y se tornó en un ataque directo al Congreso local que se había instalado a inicios de 1830. Este trabajo tiene como objetivo analizar las implicaciones que tuvo este pronunciamiento federal en una de las entidades y cómo los actores regionales hacen suyos los reclamos generales para cambiar sus circunstancias locales.

Palabras clave: Chiapas; pronunciamiento; elecciones; cultura política; siglo XIX.

Abstract

The article explores the electoral conflict that arose in Chiapas as a result of the promulgation of the Plan of Jalapa, which emerged as an affront between factions and turned into a direct attack on the local congress that had been installed in the early 1830s. This article aims to analyze the implications that a federal pronouncement had in one of the entities and how local actors take on the general claims to change their local circumstances.

Keywords: Chiapas; pronouncement; elections; political culture; 19th c.

Introducción1

Este trabajo tiene como propósito explorar el conflicto vivido en Chiapas a partir de la promulgación del Plan de Jalapa en 1830. Dicha contienda política, que inicia como una afrenta contra el grupo yorkino en el estado, se convirtió en un ataque directo al Poder Legislativo estatal que había sido instalado a inicios de ese año. La agresión a este poder estuvo dirigida a evaluar su legitimidad, al cuestionar el proceso de elección en torno al cual fueron seleccionados los representantes que lo componían. Así pues, un pronunciamiento en contra de las logias masónicas se convirtió en un conflicto electoral, que conllevó no solo a la destitución del congreso, sino también a la anulación de la elección para gobernador de Joaquín Miguel Gutiérrez.

El pronunciamiento del Plan de Jalapa tuvo su origen en la pugna por el poder que inició abiertamente en la elección para la primera sucesión presidencial en 1828, cuyos contendientes eran Manuel Gómez Pedraza y Vicente Guerrero. Gómez Pedraza obtuvo el triunfo de la elección presidencial; sin embargo, los miembros más radicales de la logia yorkina no se resignaron a aceptar la derrota y por ello organizaron una rebelión para imponer a su candidato. Dada la magnitud de esta respuesta, Gómez Pedraza huyó de la Ciudad de México y renunció a su candidatura. Los estados que habían votado por él desconocieron la renuncia. No obstante, el Congreso Federal, instalado en enero de 1829, decidió anular los votos emitidos a su favor, con lo cual se declaró presidente a Vicente Guerrero y vicepresidente a Anastasio Bustamante (Andrews 118-119).

Durante el siguiente año, el 4 de diciembre de 1829, el Ejército de Reserva, formado en julio para resistir la invasión española, promulgó el llamado Plan de Jalapa. Este se manifestó en contra del gobierno de Vicente Guerrero, por su carácter anticonstitucional, dada la forma en que había arribado al poder, y por la anulación “ilegal” de la elección presidencial de Manuel Gómez Pedraza. El ejército juraba sostener el pacto federal, representar la soberanía de los estados y conservar su unión indisoluble, en ese sentido, protestaba “no dejar las armas de la mano hasta ver restablecido el orden constitucional con la exacta observancia de las leyes fundamentales”.2

Los firmantes se pronunciaron en ejercicio “del derecho de petición”, solicitaron: 1) que el poder ejecutivo dimitiera a las facultades extraordinarias de las que estaba investido, 2) la convocatoria para la reunión de las cámaras, a fin de que estas se ocuparan de “los grandes males de la nación y de su eficaz remedio”, debían escuchar las peticiones que los ciudadanos tuvieran a bien dirigirle sobre las reformas que debían establecerse, para que el país se viera liberado de los “abusos en la administración de todos sus ramos”; 3) se requería que fueran removidos todos aquellos funcionarios “contra quienes se ha explicado la opinión pública”, culpándolos de ser masones.3

El Ejército manifestó “sus fervientes votos para el pronto remedio de los males” que afligían a la república, apuntando que lejos de “pretender erigirse en legislador” protestaban “la más ciega obediencia a los supremos poderes” y reconocía a las autoridades “legítimamente” constituidas. Prometió que procuraría “conservar a toda costa la pública tranquilidad, protegiendo las garantías sociales”.4 El levantamiento tenía como objetivo “restaurar el orden constitucional” con observación de las leyes, el cual había sido quebrantado por Guerrero y la logia yorkina en 1828. Este movimiento tuvo eco en las distintas provincias del país, Chiapas no fue la excepción.

A lo largo de estas páginas se busca explicar de qué manera estaba reglamentado el sistema electoral en la entidad, revisar el impacto del pronunciamiento del Plan de Jalapa y, por último, discutir la legitimidad del pronunciamiento como herramienta para cambiar el Congreso estatal. El artículo se divide en tres secciones: en la primera parte se evalúa de qué manera fue estructurado el gobierno en el estado de Chiapas, para entender el papel que desempeñaba en este el poder legislativo, así como el sistema electoral que se instituyó para elegir a los órganos de gobierno; el segundo apartado narra el conflicto desatado a partir de la promulgación del Plan de Jalapa; y, finalmente, la tercera sección trata sobre el debate en torno a la legitimidad de la promulgación del Plan y sus consecuencias.

Fuentes de gran utilidad fueron los decretos, leyes y la Constitución de Chiapas de 1826, la información recopilada de expedientes del Ministerio de Relaciones Federal (resguardadas en el Archivo General de la Nación) y documentos que se encuentran en las páginas del periódico chiapaneco Para-rayo, editado por el grupo político conocido como “los hombres de bien”. Vale la pena señalar que he dejado al margen la postura del grupo yorkino en relación a este conflicto, dado que se carece de fuentes que expresen su voz. Para la última sección se utilizó folletería (los Avisos al Pueblo), lo cual en parte compensa la ausencia de fuentes oficiales locales que se perdieron en las llamas del archivo estatal.5

Este trabajo forma parte de una investigación más amplia,6 cuyo propósito es rescatar el papel que jugó el grupo de los “hombres de bien”, calificado por la historiografía tradicional como el grupo conservador, el cual ha sido poco estudiado y estigmatizado por los historiadores locales.

Estructura electoral en Chiapas durante la Primera República

El proceso de cambio de la representación de orden tradicional (corporativo) al orden constitucional en Chiapas inició cuando esta entidad, como el resto de los estados de la federación, redactó su propia constitución, a partir de 1824. La élite política local intentó dar un ordenamiento administrativo y político, para ello se convocó al primer Congreso Constituyente chiapaneco que se instaló el 5 de enero de 1825. Después de un arduo trabajo, los diputados terminaron la Constitución local el 19 de noviembre de 1825, la cual fue jurada y promulgada hasta el 19 de febrero del siguiente año (Ruiz 33-35).

El gobierno se estableció como republicano, popular, federado y representativo, por tanto, se hallaba dividido en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (Congreso 1826 12-13). El poder legislativo residía en un Congreso o en la Diputación permanente,7 formada por diputados “elegidos popularmente” cada dos años (Congreso 1826 13). La Constitución estipulaba que las elecciones de los representantes se llevarían a cabo en juntas primarias y secundarias, donde la población sería la base electoral. Se elegiría un elector primario por cada mil habitantes o “una fracción que pasara de quinientos” y el elector secundario se escogería por cada doce mil personas o una fracción que pasara de seis mil. Por cada quince mil “almas”, o una fracción que pasara de siete mil quinientas personas, se elegiría un diputado y por cada tres diputados o una fracción de dos, un diputado suplente. La base electoral sería la misma, siempre que la población no fuera menor de 165 mil habitantes y mayor de 200 mil, por ello se estipulaba que se censaría cada cinco años.

Para ser elector era necesario ser ciudadano “en ejercicio de sus derechos”, tener veinticinco años, además de tener un año de vecindad en la parroquia donde le tocara votar. Se podía perder este ejercicio en caso de que se descubriera soborno o corrupción en el acto de las elecciones; en caso de ser culpado de este delito, la junta electoral sería la encargada de declarar su culpabilidad (Congreso 1826 16-17).

Además de lo establecido en la Constitución, el Congreso decretó dos reglamentos provisionales para la elección de representantes legislativos, el primero en noviembre de 1825 y el segundo en julio de 1826.8 Estos reglamentos estipulaban que los representantes serían electos a través de tres juntas: las primarias realizadas en los pueblos, las secundarias que tendrían lugar en las cabeceras de partido y la general que se llevaría a cabo en la capital del estado.

Las juntas primarias se llevarían a cabo en los pueblos que tuvieran la base indicada por la Constitución, los que no cubrieran el número de almas se anexarían a “la cabecera de su parroquia”. Los ayuntamientos convocarían a los ciudadanos para reunirse el primer domingo de agosto en “las casas consistoriales”, donde serían presididos por “la autoridad política”. Lo primero que debían hacer los individuos era nombrar, “a pluralidad de votos”, dos escrutadores y un secretario. Los votantes podían manifestar si alguno de los presentes tenía impedimento para emitir su voto, asunto que debía resolverse, también, “a pluralidad de votos”. Después, los ciudadanos entregarían a los escrutadores una lista de los electores, por escrito o “de palabra”, “con calidad de que las listas se lean, y ratifiquen en el acto”.

Concluida la votación, los escrutadores, el secretario y el presidente harían “la regulación”, quedarían electos aquellos candidatos que reunieran el mayor número de votos y en caso de empate se decidiría “a la suerte”. Los resultados debían publicarse al instante; se entregaba al tiempo “un testimonio” del acta de la elección -firmada por el secretario, presidente y escrutadores- a los electores, quienes debían presentarla como credencial en la junta secundaria. Esta junta debía realizarse el primer domingo del mes de septiembre. Los electores primarios se reunían un día antes, en la casa consistorial donde, presididos por la autoridad política, nuevamente, elegirían un secretario y dos escrutadores. Estos tendrían la obligación de revisar las credenciales de los electores primarios.

Antes de iniciar la junta se procedería a la “misa de Espíritu Santo”. Al terminar esta se procedería a la verificación de las credenciales, por parte de la mesa directiva electa para dicha junta, para proceder a la votación de los electores secundarios. La elección en este nivel se haría “de uno en uno” por cómputo de votos secretos a través de cédulas, las cuales debían introducirse en una urna. Asumían el cargo aquellos individuos que recibieran la mayoría absoluta. En caso de que ninguno tuviera la mayoría absoluta, la elección debía reducirse a aquellos sujetos que hubieran obtenido el mayor número de votos y, en caso de empate, la suerte decidiría. El resultado debía ser publicado de manera inmediata y se entregaría a los elegidos una copia del acta firmada por los miembros de la mesa directiva. La junta debía finalizar con acción de gracias.

La junta general se celebraría el primer domingo de octubre. Los electores secundarios tenían que presentarse, en la capital, un día antes para la revisión de credenciales y la elección de la mesa directiva para el cómputo de votos, de la misma forma en que se realizaba en las juntas secundarias. El proceso de elección era exactamente el mismo que el de las juntas secundarias, incluidos los ceremoniales religiosos. Los resultados se publicarían inmediatamente y se les entregaría a los diputados electos una copia del acta como credencial para presentarse en la capital el 20 de enero.

El Congreso debía instalarse en la capital con la solemnidad que estaba establecida en el reglamento, (Congreso 1826 17-18). En este lugar se reunían los diputados electos el 21 de enero, para presentar sus credenciales a la diputación permanente o al congreso saliente. Tres días después se congregarían nuevamente en el salón de sesiones para elegir entre ellos, mediante el voto secreto, una comisión de tres individuos encargados de revisar las credenciales del resto y otra que revisara a su vez las credenciales de la comisión.9

Al día siguiente, aunque podían prolongarse hasta el 31 del mismo mes, tendría lugar “la segunda preparatoria” la cual repetiría la sesión “en los mismos términos”. En estas sesiones las comisiones debían dar cuenta de su trabajo y contrastarían “el valor de cada una de las credenciales separadamente” (Congreso 1829 t. I 159). El día 31 de enero se debía avisar oficialmente a los diputados electos la validez de sus credenciales. En el caso de que se presentara una nulidad general de las elecciones o de alguno de los individuos, debía avisarse al Ejecutivo, para que este “se los hiciera entender”. Aprobadas las credenciales, los nuevos diputados -si ya hubiera mayoría- prestarían el juramento el 1 de febrero ante el congreso saliente. Acto seguido, nombrarían a la mesa directiva formada por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y un prosecretario; una vez que la mesa tomara posesión, los miembros del antiguo congreso debían retirarse de la sala.10

Este poder estaba dotado de varias e importantes facultades: la primera de estas era la de decretar, reformar e interpretar las leyes relativas al gobierno interno del estado; la elección de autoridades, era el encargado de nombrar a los individuos que ocuparían los puestos más relevantes del estado tales como al gobernador, vicegobernador, a los magistrados que componían el poder judicial estatal, así como a los diputados y senadores federales, que representarían al estado ante el gobierno general; además, era el encargado de votar por el presidente y vicepresidente de la república, así como por los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la nación. Estaba también facultado para enjuiciar a los miembros de los otros poderes en caso de cometer alguna falta grave mientras ostentaran los cargos públicos.

Fuente: Elaboración propia a partir de Congreso (1826).

Figura 1 PROCESO DE ELECCIÓN Y VALIDACIÓN DEL CONGRESO ESTATAL 

El Poder Ejecutivo residiría en una persona, aquel que ocupaba el puesto de “Gobernador del Estado”. Este último y el vicegobernador eran elegidos por el poder legislativo para ejercer sus funciones durante un periodo de cuatro años y podrían reelegirse para el puesto por una sola ocasión. La Junta Consultiva también formaba parte de este poder; estaba compuesta por el vicegobernador, cinco o tres vocales propietarios y dos suplentes, todos ellos nombrados por el Congreso -los miembros de este órgano podrían ser también funcionarios de otras instituciones de gobierno, “cuando las necesidades y demás circunstancias lo exijan”-. La Junta tenía la función de asesorar al gobernador, sugerir individuos para empleos públicos, presentar planes de industria, agricultura, comercio o de beneficencia pública (Congreso 1826 64-65).

En cuanto al gobierno del territorio se refiere, la Constitución Política estipulaba que los partidos serían reunidos en departamentos que estarían gobernados por prefectos, quienes administrarían también el partido al que correspondían las capitales departamentales. Estos jefes políticos estaban directamente sujetos al mando del gobernador y tenían bajo su autoridad a los subprefectos, quienes gobernaban los otros partidos.

La Constitución estipulaba que el gobierno interior de los pueblos debía estar a cargo de los ayuntamientos, cuyos miembros serían elegidos popularmente, al igual que el Congreso del estado, en aquellos poblados que tuvieran “mil almas”. Para aquellas zonas con baja densidad de población habría un alcalde auxiliar elegido popularmente (Congreso 1826 65).

El poder judicial fue depositado en la Corte Suprema de Justicia y en el resto de los tribunales situados en el Estado. Los jueces y tribunales que componían este poder tenían como función “juzgar” y “hacer ejecutar lo juzgado” (Congreso 1826 39). Los magistrados serían designados por el Congreso estatal y ejercerían el cargo por un periodo de cinco años. En cada partido debía haber un juez de primera instancia, estos debían ser nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna presentada por los miembros de los tribunales de justicia que conformaban la Corte Suprema de Justicia del estado (Congreso 1826 40, 41, 43).

De acuerdo con lo anotado y la Figura 1, el proceso electoral del Congreso estatal fue reglamentado escrupulosamente. Se designaron fechas específicas para llevar a cabo las distintas juntas electorales, así como se estipuló un metódico procedimiento institucional para la revisión de “credenciales” de los diputados y validación de las elecciones. Lo anterior debido a la importancia que poseía este poder en la estructura gubernamental. Como puede verse en la Figura 2, el Congreso estatal era el encargado de elegir a los sujetos que ostentarían los puesto s de mayor relevancia en los otros poderes (ejecutivo y judicial). Asimismo, estaba facultado para enjuiciar a estos en caso de que cometieran alguna violación a lo estipulado por la Constitución del estado, a través de la figura del Gran Jurado.

Tener claridad en estos dos puntos ayudará a entender a cabalidad el conflicto que se expone en el siguiente apartado, así como el debate que se analizará en la última sección.

Fuente: Elaboración propia a partir de Congreso (1826)

Figura 2 DESIGNACIÓN DE LOS PUESTOS DE GOBIERNO EN EL ESTADO 

El Plan de Jalapa en Chiapas, 1830

El día 3 de enero de 1830, las tropas del tercer regimiento de caballería de la capital -San Cristóbal-, bajo el mando del capitán Feliciano Guerra, se adhirieron al Plan de Jalapa. Los soldados procedieron a apresar al capitán de granaderos Antero Ballinas, quien se había expresado con anterioridad en contra de lo acontecido a nivel nacional, y desconocieron abiertamente la autoridad del entonces comandante general José Martínez. Asimismo, los milicianos y las autoridades federales exigieron al gobernador del estado, José Diego de Lara, la adhesión de las autoridades estatales al Plan de Jalapa.

Apenas dos días después, un grupo de soldados intentó apresar al alcalde de la capital, Eugenio Ruiz, y a los diputados Joaquín Miguel Gutiérrez y Ponciano Solórzano, al acusarlos a todos de pertenecer a la logia de York. 11 Ese mismo día en la madrugada, ambos diputados y Narciso de Villar partieron a las ciudades de Tuxtla y Comitán, con el propósito de informar a sus municipalidades sobre la insurrección militar. Gutiérrez informó en Tuxtla que los sublevados habían apresado al comandante general y al gobernador del estado, a su vez, intentaron detener a los miembros del Poder Legislativo, lo cual había dejado acéfalo el gobierno de la provincia.

Al contemplar la terrible situación y ver en ello el objeto de “destituir” a las autoridades para “centralizar la república”, el ayuntamiento tuxtleco determinó desconocer a las autoridades instituidas por los rebeldes y aseguró que:

Siendo uno de los principales deberes de toda autoridad y de todos los ciudadanos sostener a los supremos poderes a toda costa, esta corporación cumpliendo con sus juramentos ofrece sacrificar hasta constancia por reponer a las autoridades de la federación y del estado que hayan sido destituidas por la asonada militar de la capital, y para lo cual en el último caso si la política y el convencimiento no basta se hará uso de la fuerza. 12

Similar fue la postura que tomó el ayuntamiento de Comitán después de las noticias que arribaron junto con los diputados Ponciano Solórzano y Narciso del Villar. Las autoridades comitecas “promovieron una junta general de vecinos”, en la cual resolvieron:

Que se abriese una suscripción de vecinos para que por vía de donativos voluntarios, diesen auxilios pecuniarios que les dictase su patriotismo, y que con la suma que se colectase se acuartelase una compañía de milicia cívica local para guarnición interior de la ciudad… que para mantener el orden público patrullase de noche la tropa acuartelada y se pusiese yerbabuena una vigía de continuos partes de lo que ocurra; pidiéndose al efecto al ciudadano comisario subalterno las armas y demás utensilios de guerra que tuviese en su poder. 13

Los miembros del ayuntamiento de Chiapas también se reunieron y ofrecieron “sostener las instituciones federales [y] formar las armas si la política no hiciese sosegar la asonada que se dice hicieron los militares en la capital del estado, hasta poner en libertad al excelentísimo gobernador y demás autoridades”.14

Mientras esto sucedía, en los gobiernos municipales “de mayor importancia”15 la situación en la capital de la entidad se tornaba cada vez más difícil. Al recibir un oficio del pronunciamiento, el gobernador y el Consejo de Estado tuvieron que responderle a Feliciano Guerra, con lo cual se daban por enterados de que el estado de Chiapas quedaba sujeto al Plan tras haber recibido ese mismo día una circular del Ministerio de Relaciones.

La respuesta de las autoridades locales no agradó a Guerra. Al no haberse presentado manifestaciones de “júbilo y alegría” en la capital, sino que “no sólo se notaba frialdad sino que hasta se dejaba sentir algunos descontentos ridiculizando el hecho con insultaciones [sic.]” a los pronunciados, su líder decidió trasladar al escuadrón a otro punto del estado “donde sin exponer la tranquilidad pública ponga a cubierta de cualquiera agresión a la tropa”.16

Las intenciones de Feliciano Guerra, junto con las representaciones enviadas por los pueblos, alarmaron al gobernador Lara ante el riesgo de un enfrentamiento armado entre la milicia pronunciada y las milicias cívicas locales. Lara buscó negociar con Guerra y con José Martínez -el primer comandante destituido por los pronunciados- para que declinaran el mando de la guarnición a favor del coronel de artillería, Pedro Valdez. De esa forma, pensó el gobernador que el control de la guarnición quedaría en manos de un individuo y que las aguas iban a apaciguarse. El día 12, el gobernador José Diego Lara informó a los pueblos acerca de la situación que se vivía en la capital, lo cual contribuyó a tranquilizar los ánimos. Las autoridades locales se habían adherido al Plan sin ser destituidas. En consecuencia, el ayuntamiento de Comitán canceló las medidas militares en la localidad y se proclamó a favor del plan jalapista.17

Sin embargo, el conflicto no terminó allí. La inminente elección del nuevo gobernador del estado que debía ocurrir al momento de iniciar el periodo ordinario de sesiones del Congreso estatal, dio lugar a rumores y expresiones de la opinión pública en torno al riesgo de que el líder de la logia yorkina, Joaquín Miguel Gutiérrez, pudiera resultar beneficiado. La percepción de que este conocido político llevaba ocho años “comiendo de nuestras costillas porque su patrimonio lo ha fincado en las cajas del estado a fuerza de esas malditas mañas de masonerías y de intrigas” era generalizada.18

La cámara de diputados se reunió en febrero, procedió a adherirse abiertamente al Plan de Jalapa y a extender felicitaciones al nuevo Presidente de la República, Anastasio Bustamante (Gutiérrez 86; Vázquez 217). Pese a ello, el primero de marzo eligió a Joaquín Miguel Gutiérrez para gobernar el estado durante el periodo 1830-1835, tal como los rumores lo habían predicho.19 En el mismo mes se manifestaron en contra de esta decisión varios ayuntamientos indígenas de la zona de Los Altos (San Miguel, San Andrés, San Pedro, San Pablo, Santiago y Chamula) (Vázquez 217).

El 14 de marzo, el pueblo de Chamula manifestó al ejecutivo estatal su inconformidad por los notorios y escandalosos “atentados que acontecieron en la junta electoral”, celebrada en la capital unos meses antes “para sufragar por los [electores secundarios] que habían de elegir al actual legislativo”. El proceso electoral había sido objeto de “toda especie de vejaciones” lo que violentó su voluntad, además, presionó a los electores para que votaran “por sujetos que no merecían su confianza, discriminándose al intento las maquinaciones más depravadas”. Se decía que el presidente de la junta, el prefecto, amenazó a los electores “con las armas”.20

A pesar de que los representantes se mantuvieron firmes y que Chamula contaba con un mayor número de electores, “el resultado de la elección fue contraria a sus votos”. Los miembros del ayuntamiento optaron por guardar silencio, “esperanzados también en que los diputados podrían ser sin duda la felicidad del Estado”. La elección de Joaquín Miguel Gutiérrez desengañó a la municipalidad, pues consideraban inaceptable que se eligiera como gobernador al “fundador y jefe de la execrable logia de yorkinos de este Estado”.21 Por ello, en la representación se solicitaba que se declarara la nulidad de las elecciones del Congreso estatal y que, al mismo tiempo, se desconocieran los decretos que emanaran del legislativo.22

A esta representación se sumaron las de Santiago y San Andrés, fechadas el 24 de marzo. Ambas corporaciones solicitaban la anulación del nombramiento de Joaquín Miguel Gutiérrez como gobernador del estado, “por pertenecer a las juntas secretas prohibidas por la ley llamada logia yorkina”; así como el desconocimiento del Congreso estatal, ya que algunos diputados pertenecían a este.23 Llama poderosamente la atención que la redacción de ambos documentos es muy similar, por lo que, se podría deducir que fue escrita por la misma persona.

La representación del ayuntamiento de Chamula conllevó a la formación de un expediente por parte del gobernador José Diego Lara -en contubernio con el ministro de relaciones del gobierno nacional, Lucas Alamán-24 en el cual se solicitaba al Senado federal que resolviera la nulidad o legalidad del Congreso estatal y de la elección del nuevo gobernador.25 La solicitud de nulidad de autoridades en Chiapas no fue un caso aislado, se realizó en varias de las entidades de la federación (Vázquez 2010b 206).

Había un “gran descontento político” (12) provocado por la elección de Joaquín Miguel Gutiérrez como gobernador; el Congreso estatal fue acusado abiertamente por los ayuntamientos de estar en contubernio con la logia yorkina y de violar el decreto general del 25 de octubre de 1828, el cual penalizaba a los grupos secretos. Aunado a ello, durante el mes de marzo, aparecieron en el periódico el Para-rayo varios artículos en los que se hacía referencia al mal que podía provocar al Estado mantener al grupo yorkino en el poder. De acuerdo con estos documentos, el “yorquinismo” pretendía “centralizar el gobierno, la soberanía de los pueblos; apoderándose de los gobiernos destruyendo los poderes en la gran logia mexicana; y la muerte de la federación, constituyéndose, no un tirano, sino una multitud de ellos”.26 ¿Cómo se pretendía lograr la centralización del poder? A partir de una:

Oscura e ilegal reunión a todas las reuniones subalternas, que empiecen a trabajar para formar la opinión a favor de los yorkinos, para que sean electos diputados, tanto para el Congreso de la Unión, como para las legislaturas de los estados. 27

Con ello no solo se lograría centralizar el poder, sino también proteger e impulsar los intereses de los integrantes de dicha logia. Así “podría la nación despedirse de toda esperanza de mejorar y de verse colocada en el estado de prosperidad y abundancia porque suspira”. Pues los representantes, a quienes la ciudadanía podía exigir los medios para conseguir su bienestar, no serían sus representantes, sino representantes de su rito “que había acordado su elección, pesado sus cualidades y regulado la opinión que disfrutaban”.28

Vale la pena rescatar un artículo que redactó un grupo de políticos locales, el cual se titula “Contestación a un manifiesto del actual congreso del estado de Chiapas.” El documento es la respuesta a un manifiesto del Congreso estatal publicado el día 29 de marzo,29 en este se planteaba la legalidad de la petición de nulidad del Congreso estatal solicitado a la cámara de representantes federal. Para los autores del artículo, la legislatura era la culpable de su difícil situación política por no haber escuchado a los “hombres de bien” que la integraban, quienes habían sugerido que convocaran a nuevas elecciones y que se habían opuesto a la elección de Joaquín Miguel Gutiérrez como gobernador.30

Los escritores afirmaban en el texto que la autoridad ante quien se arguyó la nulidad de la elección a gobernador era competente -el Congreso estatal- y que se realizó conforme al derecho de los pueblos. ¿Por qué la nulidad no se tramitó con anterioridad, antes del primero de marzo? Los autores tenían tres argumentos: primero, afirmaban que “el que tiene algún derecho, goza y usa de él cuando quiere o más le conviene”; segundo, antes del primero de marzo “no era el tiempo más propio para alegarla, aquel en que dominaron los más interesados en resistirla”; y tercero, “no se había ocurrido porque se creyó que escuchando la voz nacional, cediesen a ella y no se obstinasen en continuar su maldita dominación”.31

A estas alturas, es necesario explicar quiénes eran los “hombres de bien” que formaban parte del Congreso acusado de yorkino. Los “hombres de bien” en Chiapas eran, al igual que en el centro del país, como afirma Catherine Andrews (122), “lo mejor de lo mejor de la población mexicana”; miembros de la iglesia, militares reconocidos y la clase propietaria. Contrastaban con el resto de la población pobre y humilde, “delincuentes” y “gente inmoral”, de los que, dada su ignorancia, los yorkinos se aprovechaban para que trataran de despojar de sus bienes a la gente decente.

Un “hombre de bien” pertenecía al sector medio de la sociedad, a la llamada clase media en la década de 1820. Era un hombre educado que poseía una renta anual fruto de sus propiedades, de su profesión o de otro tipo de activos económicos. Era respetado por “sus iguales” por considerar que tenía una formación recta y ser un católico modelo. Estas características hacían posible que sujetos como estos pudieran aspirar a un puesto en la administración pública, a ejercerlo con gusto, aún sin esperar un salario elevado, pues no dependían de este para su subsistencia (Costeloe 243-257).

Mariano Montes de Oca, “hombre de bien” y miembro de la legislatura, fue quien presentó el expediente de nulidad de la elección de Joaquín Miguel Gutiérrez para gobernador ante el Congreso estatal. A través de una memoria, publicada en el periódico Para-rayo, él se disculpó por sus malas acciones como parte del Poder Legislativo, hizo referencia a los malos procedimientos del Congreso y la poca seriedad que sus miembros habían mostrado. En suma, se dedicó a desprestigiar al legislativo local.

El descontento por la elección de Gutiérrez como gobernador y por la negación del Congreso a “formar causa” en su contra “a pesar de los documentos con que se había hecho notoria su criminalidad” fue tal que, el 29 de marzo, el gobernador se vio en la necesidad de reunir a los diputados en la sala de gobierno ante los rumores de las intenciones “del pueblo” que se proponía atentar contra su persona. Lara reunió a los representantes “con el objeto de disuadirles de su desacertado intento [de nombrar a Gutiérrez como gobernador]” y de protegerlos de los ciudadanos molestos. Se desplegaron en torno al edificio más de setenta personas determinadas a “cometer la asonada”, la cual no se llevó a cabo gracias a la presencia del comandante general Pedro Valdez, quien ayudó a “persuadir a los descontentos” para que contribuyesen a conservar el orden.32

Ante esta situación, el legislativo estatal resolvió suspender las sesiones e instalar la diputación permanente -a la que tampoco faltaron ataques- en tanto el Congreso general declarara su “legitimidad o nulidad”, dado el expediente formado en su contra.33 Al mismo tiempo, Joaquín Miguel Gutiérrez renunció al cargo de gobernador para el que había sido electo.34

A comienzos de abril terminó el periodo de gobierno de José Diego Lara, quien se despidió del pueblo dando tres recomendaciones indispensables para asegurar la paz y felicidad del Estado:

Que obedezcan al gobierno supremo de la federación [y] al particular del estado, como que la obediencia a las autoridades legítimas lejos de deprimir la racional libertad la consolida: que se abstengan de pertenecer a sociedades secretas que[,] en un gobierno liberal como el nuestro según expresión del ilustrado actual ministro de relaciones[,] son una conspiración permanente contra la tranquilidad del estado; y por último[,] que habiendo jurado sostener el sistema federal no den oídos a los que maliciosamente les sugieran otras ideas. 35

A su salida, Emeterio Pineda tomó el puesto de gobernador provisional “el vocal más antiguo de la junta consultiva”. Arribó entonces el coronel chihuahuense José Ignacio Gutiérrez, nombrado comandante general, con instrucciones de sujetar a Chiapas al nuevo orden de gobierno del gobierno federal. Gutiérrez, los jefes y oficiales de los cuerpos de guarnición se pronunciaron nuevamente el 5 de abril. En dicho acto acordaron lo siguiente: 1) que la guarnición ratificaba el juramento de adhesión al Plan de Jalapa y adoptaba las “medidas necesarias para lograrlo, entendiéndose la guarnición comprometida, como el ejército a que pertenece, a no soltar las armas de la mano, hasta tanto que los artículos del plan se hallen todos puestos en la más exacta observancia”; y 2) solicitaba al gobierno nacional que propusiera al Congreso general “las providencias que exigen el bien de la república, su orden y tranquilidad, el cumplimiento de la ley y la pronta remoción de los obstáculos que están embarazando la marcha de sobredicho plan”.36 A diferencia del Plan de Jalapa inicial, en este únicamente se hacía la formalización de la adhesión de las milicias estatales a través de un acta y se solicitaba remover todos los “obstáculos” para que este se pudiera poner en marcha.

Los meses de abril y mayo fueron conflictivos, no dejaron de aparecer en la prensa37 manifiestos en contra de las logias masónicas y se hicieron públicas las representaciones de varios ayuntamientos en contra de la legalidad del Congreso estatal, incluso, en estas se manifestó una cacería de brujas en contra de aquellos funcionarios públicos que pudieran ser miembros de la logia yorkina, quienes consecutivamente fueron destituidos de sus cargos. La municipalidad de Comitán exigió al gobierno aniquilar de tajo “las reuniones secretas y nocturnas de la logia yorquina, que han sido desgraciadamente el instrumento con que de algún modo [se] ha trastornado el orden”. Afirmaba que:

Siendo este asunto por su naturaleza temible, peligrosa, y repugnante, se debe procurar con la mayor eficacia, y energía su total destrucción, agotar todas las providencias conducentes ; velar incesantemente y estar vigilantes a la expectativa y persecución de dichas reuniones logias; averiguar rigurosamente todos y cualquier movimiento, indicio o señal que acaso se adviertan, o se noten acerca de esta materia: activándose por todos los recursos posible, hasta su total exterminio, como lo está practicando esta municipalidad, afín de que la religión, la tranquilidad y sosiego, se conserve inalterable, y no sea perturbada con veneno tan perjudicial. 38

El ayuntamiento de San Bartolomé de los Llanos se adhirió abiertamente a la política estatal y al Plan de Jalapa, aseveró que los masones no contaban con apoyo alguno en su pueblo. El gobierno podía estar seguro de que “nosotros no pertenecemos, no permitiremos que los partidarios hagan letra, pues este pueblo solo ama a los hombres de bien, a la ley y a la justicia”.39 Igualmente se manifestó el pueblo de Teopisca, el cual aseguró saber de la ilegalidad de las elecciones secundarias y para diputados. Este no se había manifestado al respecto pues, “no había de ser el miserable pueblo de Teopisca el que había de hablar cuando todos callan o por temor de la dominación masónica”. Ya no podía guardar silencio:

No sólo nos adherimos y pronunciamos cuantos estamos bajo esta campaña al indicado Plan y principalmente el [artículo] 4º que es el que nos pone en salvo para que se vuelvan a reverdecer las diabólicas lavaciones y dominación masónica. Tenemos la dulce satisfacción de asegurar que en este pueblo y su valle no hay ningún dependiente de las logias masónicas ni adictos a ellas, que todos los detestamos y deseamos su total extinción y exterminio, y que jamás en la vida volviese [atesorar] en nuestro suelo el nombre de tan abominables juntas, que han acarreado nuestra ruina… y serán enemigos del bien y de la prosperidad. 40

La villa de Tonalá, por su parte, afirmaba que su silencio se debió a la sensatez de sus integrantes, pues querían tener total conocimiento de la situación antes de manifestarse. Sin embargo, el “demasiado” silencio los estaba convirtiendo en criminales. Por tanto, en un acta consistorial, del 17 de mayo, resolvieron solicitar al gobierno del estado “se declare nula, la elección de [Joaquín Miguel] Gutiérrez, y que el actual Congreso se renueve en la parte que lo ha elegido”.41

La municipalidad de Chamula alzó la voz por segunda ocasión, “herida vivamente con el pundonor patriótico y comprometida altamente por principios eternos de justicia, de orden y amor a las sagradas instituciones, que han guiado su conducta siempre franca, siempre noble y siempre liberal”. Dirigía la palabra al gobierno con el deseo “de ver consumada la grandiosa obra del Plan de Jalapa, que ha abrazado y puesto en ejecución toda la república, a excepción del desgraciado estado de Chiapas que todavía se ve dominado por esa facción liberticida de yorquinos”. Apuntaba que el ocurso que dicha comunidad hizo al Congreso de la Unión sobre la nulidad de la legislatura no había tenido resultado alguno dado que cerraron sus sesiones, sin antes discutir el caso.

En la representación anterior afirmaron que la nulidad de dicha legislatura se debía a “las violentas, y toda especie de vejaciones que sufrieron nuestros electores, hasta haberles amagado con las armas y trocado las papeletas”. Los habitantes de Chamula, unidos “a los demás que sin duda están en consonancia con nuestros votos, deseamos con ansia que se declare de nulidad del Congreso, y que se cumpla y ejecute el plan salvador de Jalapa aprobado y justificado por el soberano Congreso de la Unión como se ha cumplido y ejecutado en todos los estados de la república”.42

El ayuntamiento de San Pedro Chenalhó elevó su representación:

En atención a que con el mayor dolor observan que hombres sin patria y sin honor procuran de mil maneras embarazar el debido cumplimiento del glorioso Plan de Jalapa, nacionalizando y canonizando por el alto congreso general único resorte para conservar íntegra nuestra libertad, prenda inefable que nos ha dado el gran Ser y único medio para salvar nuestras sagradas instituciones. 43

Solicitaba que se reconociera la nulidad de la legislatura del estado “por los caminos tortuosos, e ilegales, con que se constituyó, pues así en las elecciones primarias como en las secundarias, y también en la general, se palparon vicios hijos propios del partido que era dominante”. De esta manera, se vio “usurpada” la soberanía de los pueblos, quedó “al alcance de los funestos acontecimientos que han prodigado los anarquistas investidos con el rito de York”. Así, haciendo uso del derecho de petición y a nombre de los habitantes de su pueblo, solicitaba que se declarara nulo el Congreso estatal, “por los vicios que padeció en su formación”; que se cumpliera el Plan de Jalapa, especialmente el artículo cuarto;44 y que los individuos “marcados como fundadores de la masonería yorkina” fueran desterrados del estado.45

Por último, sesenta y nueve vecinos de la capital le solicitaron al general José Ignacio Gutiérrez, mediante una representación, que se aplicara la ley a aquellos individuos “marcados por la opinión pública”. Entre ellos se hallaban el ya citado Joaquín Miguel Gutiérrez, el alcalde 1.º de San Cristóbal, Eugenio José Ruiz y el síndico Antero Ballinas, así como varios regidores de la misma municipalidad.46

¿Qué consecuencias tuvieron todas estas manifestaciones de los pueblos? La primera fue la destitución de Eugenio José Ruiz, Paulino Trejo, Manuel Ruiz, José María Martínez, Pedro Guillén, José Manuel Flores y de Antero Ballinas de sus puestos en el ayuntamiento de la capital. Lo anterior debido a que la “opinión pública” se había “explicado” en contra de ellos. Asimismo, se convocó a elecciones para designar a los sujetos que tomaron sus puestos en la corporación. La segunda estuvo relacionada con el estatus del Congreso local: el órgano legislativo consultó en dos ocasiones al ejecutivo estatal y requirió una solución a la crisis política. El gobernador interino José Rafael Coello -quien sustituyó a Emeterio Pineda por encontrarse enfermo- resolvió convocar a una junta con la finalidad de dictar “una providencia que, coincidiendo con las miras de la diputación provincial, hiciera renacer… el iris de la paz”.47

La reunión se llevó a cabo el día 28 de mayo. Asistieron a esta empleados eclesiásticos, militares y civiles del estado, los miembros del ayuntamiento y “vecinos de la ilustración” de la capital. Sin embargo, en el acta se puede leer la ausencia de los representantes de los ayuntamientos y de varios sujetos de gran envergadura política, entre quienes se encontraban los exgobernadores José Diego Lara y Manuel José de Rojas, los magistrados Emeterio Pineda y Mariano Rojas, el diputado Francisco Guillén, el asesor Miguel Larreynaga y el comandante general José Ignacio Gutiérrez. Todos, a excepción del último, habían disculpado su asistencia por enfermedad. El comandante, por su parte, se disculpó por considerar:

Que de las disposiciones que en ella se acuerden, va a depender la tranquilidad y orden público, conviene en mi concepto, que para dar más libertad y franqueza a la discusión de las importantes materias que toquen por los ilustrados individuos que formen tan respetable asamblea no se aparezca en ella ninguno que porte una divisa militar, o que inspire, en alguna manera el menor compromiso que por consideraciones políticas, o por la presencia de mi autoridad, no puedan usar de la libertad y energía con que deben emitir sus opiniones. 48

Se leyó en la junta su excusa y a pesar de ello se insistió en la necesidad de su presencia “como honrado ciudadano de la nación mexicana, que en esta junta considera las mejores intenciones e ilustración”.49 Ante la insistencia de los asistentes, el comandante Gutiérrez asistió a la reunión, en la cual tuvo una participación activa. Inició su intervención con un discurso en el que hizo énfasis en la obligación de los chiapanecos de:

Seguir las huellas que nos han trazado todos los estados de la república; de sostener nuestros derechos bajo la sombra protectora del plan salvador de Jalapa; de restituir el imperio de las leyes y de las instituciones federales que una facción hoyaba bajo la férula de un gobierno central y despótico, formado con arreglo a la constitución de muy respetable logia nacional mexicana”. 50

Posteriormente, leyó un dictamen reducido a seis proposiciones, las cuales fueron discutidas y votadas, finalmente, todas fueron aprobadas por unanimidad.

Los seis puntos resolvían lo siguiente: que en todo el estado se publicara el Plan de Jalapa y la ley con que había sido sancionada por el Gobierno federal; que se diera cumplimiento al artículo 4.º del Plan contra aquellos funcionarios acusados por la opinión pública; dado que la legislatura estatal había sido “reprobada por la opinión pública”, por “los vicios que se cometieron en su elección” y “porque varios de sus individuos han pertenecido al rito de York, origen de los funestos males que afligen a la república”, debía convocarse a los pueblos para la formación de una nueva Asamblea Legislativa; que el nuevo congreso debía instalarse el cuarto domingo de julio; se pedía que el gobierno del estado “dé un manifiesto en que vean todos estos pueblos las justas causas que han obligado a adoptar las antecedentes disposiciones”; y, finalmente, que se notificara al Gobierno federal sobre estas:

Manifestándole que por las indicadas causas, y por evitar de un golpe todos los males que pudiera acarrearnos la anarquía, la falta de autoridades legítimamente constituidas y la guerra civil que están provocando los corifeos de la logia yorkina que existen. 51

La junta resolvió disolver la legislatura en funciones y convocar a elecciones para integrarla nuevamente. El Congreso jalapista fue instalado durante el mes de julio y en agosto se modificó la Constitución para que pudieran ser elegidos, como gobernador del estado, militares con 5 años de residencia y “empleados de la federación”. Fue de esta manera que el 17 de agosto, el nuevo órgano legislativo eligió como ejecutivo estatal al chihuahuense José Ignacio Gutiérrez,52 quien se mantuvo en el poder hasta agosto de 1832.

Legitimidad del Plan de Jalapa: Discusión en torno a las elecciones del Congreso estatal

En el mes de octubre de 1830, el diputado federal por Chiapas, Manuel Aguilera, promovió ante el Gran Jurado de la Cámara general que se exigiera responsabilidad al entonces gobernador del estado, José Ignacio Gutiérrez, por la infracción de “las leyes fundamentales”. Aludía Aguilera al “equivocado concepto de haber sido dictadas las providencias de dicho gobierno para la renovación de las autoridades del estado, y de los miembros para la cámara [de representantes estatal]”.53

Cuando esto se supo en el estado, la reacción de la opinión pública local fue inmediata. A través del boletín “Aviso al pueblo” se refutó la acusación de Aguilera.54 El autor del boletín refutaba que dicha acusación no podía hacerse directamente al actual gobernador del estado; en dado caso el juicio debía ir dirigido a su antecesor Rafael Coello, quien dictó las respectivas “providencias todas que pudieran fundar la supuesta infracción de los artículos”. También podría ser acusado el exgobernador José Diego Lara, dado que había sido él quien publicó y circuló el decreto general del 14 de enero de 1830, el cual “declaró justo y mandó ejecutar el Plan de Jalapa”.

Se acusaba al gobierno del estado de haber cometido infracción a los artículos 158 de la Ley Fundamental federal y el 28 de la Constitución del estado: el primer artículo afirmaba que “el poder legislativo de cada estado, residirá en una legislatura compuesta del número de individuos que determinaría sus constituciones populares, electos popularmente, y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan”; el 28 constitucional, por su parte, estipulaba que:

Las elecciones se renovarán el año próximo a la renovación del congreso. El primer domingo de agosto se harán las primarias, el primer domingo de septiembre las secundarias; y en igual día de octubre, las de los diputados propietarios y suplentes del congreso general, y consecutivamente los del estado.

Como se puede ver, este último artículo quedó reafirmado en las leyes reglamentarias de 1825 y 1826.

Entonces -afirmaba el escritor- “la supuesta infracción” de los artículos consistió en cambiar los periodos para la elección de las autoridades del estado y las fechas en que debían celebrarse las juntas primarias y secundarias para la elección del Congreso local, por parte de Rafael José Coello. La pregunta que surgía era: ¿cómo pretendía el diputado Aguilera que se cumpliera el Plan de Jalapa sin alterar dichas fechas? El Plan había sido validado por el Congreso federal y había que darle a este su debido cumplimiento. El artículo 4.º estipulaba la necesidad de remover a aquellos funcionarios “contra quienes se ha explicado la opinión general” como masones o yorkinos.55

Era importante recordar que todos los pueblos de Chiapas se habían manifestado a favor de “la renovación de sus primeras autoridades; y los mismos individuos, contra quienes se pronunciaba la opinión”. La Diputación permanente decidió disolverse, la falta del Consejo Consultivo dejó en manos del poder ejecutivo la resolución del asunto. De ahí que Coello “se viera obligado” a convocar a la reunión celebrada el 28 de mayo, la cual aconsejó al gobierno “las medidas que exigía el bien del estado, dictamen que “no fue en realidad otra cosa que la expresión del voto público”.56

La urgencia de elegir a los miembros del Poder Legislativo, para efectuar la elección del resto de las autoridades, obligó a abreviar los periodos electorales. Por ende, si esto había sido “un desvío de las leyes fundamentales y reglamentarias, de que queda hecho mérito, fue un desvío absolutamente necesario y fue también con consecución del Plan de Jalapa, y del decreto que lo convirtió en ley general de la república”. De esto estaba informado el gobierno federal que había estimado a la nueva legislatura como legítima. Entonces bien:

Si la legislatura es legítima, los actos que la produjeron no pueden ser ilegales; y si no lo son menos pueden considerarse infringidos los artículos de la constitución federal, y del estado, que fijan los periodos de las elecciones para los casos, épocas y circunstancias ordinarias, y no para eventos raros, que la ley no pudo prever. 57

Dicha postura fue refutada en septiembre de 1832, un mes después de que el gobierno “jalapista” cayera, por la Comisión de punto constitucionales del Congreso estatal, a través de un dictamen en que se analizaba lo acontecido en el estado a partir de la promulgación del Plan de Jalapa. En este se argumentaba que el Congreso que había sido derrocado en marzo de 1830 -reinstalado en ese momento- se había visto obligado a renunciar a sus funciones dadas “las sordas maquinaciones de una horda de ambiciosos” que formaban parte del cuerpo legislativo y que querían modificarlo

para “convertido a su manera… disponer de los destinos del estado”.58

Las circunstancias orillaron al legislativo a aceptar la renuncia del gobernador electo y a suspender sus sesiones, para ello nombró a los miembros de la Diputación permanente. Al tiempo que la Diputación había solicitado al Congreso de la Unión que resolviera la legitimidad o nulidad de este -asunto que nunca se resolvió “por varias circunstancias”- el entonces gobernador, José Rafael Coello, convocó a una junta “que llamó general”. A esta asistieron algunos empleados, ciudadanos, el comandante José Ignacio Gutiérrez y una comisión del ayuntamiento de la capital, donde discutieron las proposiciones del comandante, entre las que se encontraba la declaratoria de nulidad del Congreso estatal. Si bien en esta junta no se declaró la nulidad del Congreso, se resolvió convocar a elecciones para erigir uno nuevo. Se fijaron en junio y julio los días periódicos para las elecciones.

Con dichos hechos -afirmaba la comisión- se habían infringido varios artículos: el 51 de la Constitución estatal no facultaba al gobernador para resolver estos casos; el 28, que especificaba las fechas para efectuar las elecciones del Congreso; el 32 indicaba el 20 de enero como fecha para presentar las credenciales de los diputados y el 1.º de febrero para prestar juramento; el 34, que fijaba las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; y el 36, el cual concedía a la Diputación permanente la facultad de convocar a un congreso extraordinario. Con todas estas infracciones, se había erigido el Congreso jalapista.

Aunado a ello, se nombró a José Ignacio Gutiérrez gobernador del estado, con lo cual se viola el artículo 50 de la Constitución y la ley federal que prohibía a los empleados militares de la federación ostentar puestos estatales. Por lo expuesto, la comisión resolvió que todo lo decretado y acordado por el Congreso jalapista era “nulo”, dada su ilegitimidad como órgano de gobierno.

Consideraciones finales

El Poder Legislativo, en el recién fundado estado de Chiapas, tuvo una gran relevancia como poder en la estructura gubernamental. Era el encargado de elegir a los individuos que ostentarían los puestos más relevantes en los otros dos poderes: Ejecutivo y Judicial. A diferencia de estos dos últimos, era el único elegido de manera popular, al igual que el ayuntamiento. Estos aspectos son de gran importancia para entender a cabalidad el conflicto generado a partir del pronunciamiento del Plan de Jalapa en 1830, así como para comprender su resolución.

El pronunciamiento en un principio estuvo dirigido a expulsar del gobierno a aquellos sujetos, “calificados por la opinión”, de masones o yorkinos. Como se observó anteriormente, al inicio se tacharon tan solo a cuatro personas de ello, es decir, se pretendía sacar a estos sujetos del juego político. Esto cambió cuando la legislatura estatal nombró a uno de estos individuos, Joaquín Miguel Gutiérrez, gobernador del estado, a pesar de los rumores y amenazas veladas que aparecieron en la prensa semanas antes de la elección. Fue entonces cuando la atención de la “opinión pública” se volcó en contra del poder legislativo hasta ese momento erigido.

Así, las adhesiones al pronunciamiento estuvieron acompañadas de la petición de la disolución del órgano legislativo. Todos los ayuntamientos que apoyaron el plan jalapista solicitaron la renuncia de los miembros del Congreso. ¿Cuáles fueron los argumentos de dichas corporaciones para solicitar esto? Los diputados habían llegado a sus curules de manera fraudulenta, a través del uso de la fuerza y de un “maquiavélico” sistema para obtener los votos que les darían el poder. De esta manera, un conflicto político entre facciones se convirtió en una disputa por la legitimidad electoral del Congreso estatal.

La validación de las credenciales de los diputados, así como la de las elecciones generales, estaba reglamentada cuidadosamente. El congreso saliente era el encargado de evaluar y legitimar al congreso entrante. Este procedimiento se había realizado y la legislatura había sido ratificada. ¿Cómo descalificar algo ya calificado como legal? La reglamentación electoral dejaba a los inconformes poco radio de acción, la única forma de hacerlo era con la adhesión al pronunciamiento, el cual estaba legitimado por el apoyo de los ayuntamientos, representantes directos del pueblo y monopolizadores de la soberanía popular (Annino 411).

Como atinadamente señala Marcello Carmagnani, la tensión entre autoridades estatales y ayuntamientos desembocó en que las primeras tuvieran que aceptar que su esfera de poder residía en la capacidad que mostraran para “interpretar los intereses de todos los ayuntamientos gracias a la división constitucional del poder regional y al sistema electoral” (Carmagnani 137). El pronunciamiento de las tropas militares y de un grupo de políticos locales a favor del Plan de Jalapa estuvo respaldado por las inconformidades de las municipalidades, las cuales denunciaron la ilegitimidad del poder legislativo estatal por haberse elegido a sus miembros de forma fraudulenta, lo que ocasionó el agravio a la soberanía de los pueblos. El pronunciamiento suprimió la validez de los procedimientos electorales, instituidos constitucionalmente, y el Congreso fue disuelto. La junta que decidió dicha resolución convocó a nuevas elecciones para el órgano legislativo.

El expediente creado por José Diego Lara para anular la elección del Congreso formó parte de un plan ideado por el gobierno federal para sacar a los contrincantes políticos de la escena. A pesar de que el expediente de nulidad fue ideado desde la federación, el procedimiento no habría sido posible sin el apoyo de “los hombres de bien” chiapanecos y de la participación de los ayuntamientos locales. Este sector de la élite política aprovechó la proclamación del Plan de Jalapa en el ámbito nacional para cambiar las circunstancias locales.

La única manera de que el nuevo gobierno tuviera legitimidad era por medio del respeto al procedimiento de elección decretado en la Constitución estatal y que de acuerdo con un sector de la élite política; dicha legitimidad fue cuestionada posteriormente. La argumentación del defensor del gobierno jalapista fue que el gobierno federal avaló el Plan de Jalapa -de hecho, lo decretó como ley-; la disolución del Congreso se debió al cumplimiento del artículo 4.º del Plan y a la resolución de la junta, representativa de la “opinión pública”; la elección del legislativo estatal realizada en fechas distintas a las estipuladas a la ley se debió a una situación extraordinaria. Entonces bien, en coyunturas extraordinarias podían “desviarse” las leyes establecidas.

En 1832, tras la caída del gobierno jalapista, la comisión de puntos constitucionales dictaminó como ilegal al Congreso emanado del Plan, por la violación de varias leyes constitucionales. Para dicha comisión, los contextos no justificaban el “desvío” de las leyes, las leyes debían cumplirse a cabalidad.

Entonces, surge la pregunta: ¿para los hombres del siglo XIX las leyes pueden virar a partir de las circunstancias o no? Como Will Fowler afirma, el pronunciamiento fue una solución política en el contexto en que se hallaba la fundación del estado “que radicaba en el espacio de incertidumbre prevaleciente entre el fin de la autoridad del antiguo régimen colonial y el principio de un nuevo sistema constitucional que estaba por consolidarse” (Fowler 10). Fue el pronunciamiento “una práctica versátil, dinámica y fluida de influir en la política local y nacional… un medio de facto legítimo, aunque ilegal de inducir cambios y reformas en las políticas de gobierno fuera del estado” (Fowler 12).El Plan constituía un medio legítimo de hacer política, como medio de negociación. Esta fue la herramienta que utilizaron los oponentes a la logia yorkina para sacarlos de una vez por todas del juego político en el estado. Por lo tanto, la promulgación del Plan en el estado y la disolución del Congreso estatal no constituyeron un acto ilegítimo.

A lo largo de estas páginas se puede apreciar cómo el orden constitucional instaurado en el estado de Chiapas -que contempló la división de poderes, así como una serie de leyes y reglamentos que regulaban la validación electoral del poder legislativo- se vio cuestionado y deslegitimado por el pronunciamiento y las representaciones de los ayuntamientos. Se puede observar cómo el medio de representación política del antiguo régimen se contrapuso y se posicionó sobre la representación del orden constitucional. Esta forma de hacer política marcó la primera mitad del siglo XIX mexicano.

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1Agradezco las críticas y comentarios que hicieron a este texto la Dra. Ana Carolina Ibarra, el Dr. Will Fowler y el Dr. Aaron Pollack.

2“The Pronunciamiento in Independent Mexico, 1821-1876” en http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/

3“The Pronunciamiento in Independent Mexico, 1821-1876” en http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/

4“The Pronunciamiento in Independent Mexico, 1821-1876” en http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/

5Los documentos del Archivo de la Defensa Nacional fueron revisados y, si bien hay mucho material acerca de Joaquín Miguel Gutiérrez, no hay información de este conflicto en particular.

6Véase (Torres 2014).

7En el periodo de receso, el Congreso designaría a una diputación permanente formada por tres diputados (un propietario y dos suplentes) que debía vigilar el correcto cumplimiento de la Constitución y de las leyes.

8Los dos reglamentos estipulan el mismo procedimiento electoral. Ver (Congreso 1829, t. I 76-81; t. II 10-15).

9AGN, Gobernación, s/s, caja 107, expediente 10.

10AGN, Gobernación, s/s, caja 107, expediente 10.

11AGN, Gobernación, s.s., caja 288, expediente 24; El gobernador del estado a sus conciudadanos, San Cristóbal, 9 de enero de 1830, en Para-rayo, n.° 120, 16 de enero de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

12AGN, Gobernación, s.s., caja 288, expediente 24; Sala consistorial de Tuxtla, Tuxtla Gutiérrez, 7 de enero de 1830 en Campana Chiapaneca, a. 4, n.° 108, 9 de enero de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms.

13Sala consistorial de Comitán, Comitán, 6 de enero de 1830, en Para-rayo, n.° 120, 16 de enero de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

14AGN, Gobernación, s.s., caja 288, expediente 24.

15Se consideraban que los ayuntamientos de mayor importancia eran Tuxtla, Comitán y Chiapa, aquellos en los que había población de origen español.

16AGN, Gobernación, s.s., caja 288, expediente 24.

17Contestación a la ilustre municipalidad de Comitán, Comitán, 12 de enero de 1830, en Para-rayo, n.° 121, 23 de enero de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

18SS.EE. del Para-rayo, Tuxtla, 16 de febrero de 1830, en Para-rayo, n.° 126, 27 de febrero de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

19Chiapa, Para-rayo, n.° 127, 6 de marzo de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

20AHyML, Ramo Público, Fondo Antigua, t. XIX, expediente 23.

21AHyML, Ramo Público, Fondo Antigua, t. XIX, expediente 23.

22AHyML, Ramo Público, Fondo Antigua, t. XIX, expediente 23.

23AGN, Gobernación, s.s., caja 279, expediente 52.

24AGN, Gobernación, s.s., caja 279, expediente 52.

25AHyML, Ramo Público, Fondo Antigua, t. XIX, expediente 23.

26“República central”, en Para-rayo, n.° 128, 13 de marzo de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

27“República central”, en Para-rayo, n.° 128, 13 de marzo de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

28“República central”, en Para-rayo, n.° 128, 13 de marzo de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

29Al que lamentablemente no hemos tenido acceso.

30Contestación a un manifiesto del actual Congreso del estado de Chiapas, en Para-rayo, n.° 133, 17 de abril de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

31Contestación a un manifiesto del actual Congreso del estado de Chiapas, en Para-rayo, n.° 133, 17 de abril de 1830, en LAL, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

32AGN, Gobernación, s.s., caja 279, expediente 52.

33BMOyB, Archivo Histórico de Chiapas, tomo IV, documento 6 y 7.

34BMOyB, Archivo Histórico de Chiapas, tomo IV, documento 4 y 5.

35BMOyB, Archivo Histórico de Chiapas tomo IV, documento 8.

36Acta celebrada por la guarnición militar del estado de Chiapas, San Cristóbal, 5 de abril de 1830, en Para-rayo, n.° 132, 10 de abril de 1830, en LAL-Tulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

37La prensa constituyó un instrumento esencial para hacer política durante el siglo XIX, sobre todo en lo referente a cuestiones electorales (Ver Salmerón y Gantús).

38Chiapa, Santa María de Comitán, Comitán, 1 de abril de 1830, en Para-rayo, n.° 134, 24 de abril de 1830, en LAL-Tulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

39El ilustre ayuntamiento de San Bartolomé de los Llanos, al supremo gobierno del estado, San Bartolomé de los Llanos, 19 de abril de 1830, en Para-rayo, n.° 136, 8 de mayo de 1830, en LALTulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

40Excelentísimo gobernador del estado, Teopisca, 7 de mayo de 1830, en Para-rayo, n.° 137, 15 de mayo de 1830, en LAL-Tulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

41Villa de Tonalá, Tonalá, 17 de mayo de 1830, en Para-rayo, n.° 139, 29 de mayo de 1830, en LALTulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

42Remitido, Chamula, 12 de mayo de 1830, en Para-rayo, n.° 137, 15 de mayo de 1830, en LALTulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

43Segunda representación de la Ilustre municipalidad del pueblo de San Pedro Chenalhó, San Pedro Chenalhó, 11 de mayo de 1830, en Para rayo, n. 138, en LAL, Howard-Tilton Microforms.

44El que especificaba que aquellos funcionarios acusados de pertenecer a la logia fueran destituidos de sus puestos.

45Segunda representación de la Ilustre municipalidad del pueblo de San Pedro Chenalhó, sala consistorial de San Pedro Chenalhó, 11 de mayo 1830, en Para-rayo, n.° 138, 22 de mayo de 1830, p. 2; Representación de la municipalidad del pueblo de San Juan Bautista Chamula, Chamula, 12 de mayo de 1830, en Para-rayo, n.° 137, 15 de mayo de 1830, en LAL-Tulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

46“Chiapa. Escrito presentado al sr. comandante general del estado el día 5 del corriente,”, San Cristóbal, 5 de mayo de 1830, en Para-rayo, n.° 136, 8 de mayo de 1830, en LAL-Tulane, Howard- Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

47AHyML, Ramo Público, Fondo Antigua, tomo XIX, expediente 23.

48Documentos a que se refiere el acta de la junta general, San Cristóbal, sin fecha, en Pararayo, n.° 142, 19 de junio de 1830, en LAL-Tulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

49Documentos a que se refiere el acta de la junta general, San Cristóbal, sin fecha, en Pararayo, n.° 142, 19 de junio de 1830, en LAL-Tulane, Howard-Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13.

50Acta celebrada en la capital del estado de las Chiapas por una junta general de ciudadanos, San Cristóbal, 28 de mayo de 1830, en Para-rayo, n.° 140, 5 de junio de 1830, en LAL-Tulane, Howard- Tilton Microforms, Microfilm 2007-008 reel 5 fr. 13

51AHyML, Ramo Público, Fondo Antigua, tomo XIX, expediente 23.

52AGN, Gobernación, s/s, caja 134, expediente 23.

53AGN, Justicia, vol. 54, expediente 3.

54BMOyB, Archivo Histórico de Chiapas, tomo IV, documento 11.

55BMOyB, Archivo Histórico de Chiapas, tomo IV, documento 11.

56BMOyB, Archivo Histórico de Chiapas, tomo IV, documento 11.

57BMOyB, Archivo Histórico de Chiapas, tomo IV, documento 11.

58BMOyB, Archivo Histórico de Chiapas, tomo I, documentos 57 y 58.

Recibido: 16 de Noviembre de 2017; Aprobado: 16 de Marzo de 2018

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