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Revista Rupturas

versión On-line ISSN 2215-2989versión impresa ISSN 2215-2466

Rev. Rup. vol.13 no.2 San Pedro de Montes de Oca jul./dic. 2023

http://dx.doi.org/10.22458/rr.v13i2.4898 

Documento

La monopolización del conocimiento universitario: “Un asalto a los valores de la academia”

Silvia Rodríguez Cervantes1 
http://orcid.org/0009-0009-2874-5112

1Mexicana. Profesora Emérita de la Universidad Nacional de Costa Rica, Costa Rica. Correo electrónico: silroce@gmail.com

Esta frase célebre, erróneamente atribuida a uno de los más grandes científicos de todos los tiempos, Isaac Newton, había sido anteriormente empleada por pensadores y teólogos de la Edad Media y del Renacimiento. Cualquiera haya sido su autor, todos resumen, al utilizarla, su posición sobre el desarrollo del pensamiento científico como producto de la colaboración social. Según estos pensadores, sería entonces una aberración fraccionar los resultados de las investigaciones con la intención de hacerlos "propiedad intelectual" de alguien en un momento específico. Pareciera, sin embargo, que no todos coinciden con esa premisa. Más bien estamos en medio de una fuerte ofensiva que presiona a las universidades y centros de investigación privatizar el conocimiento.

Hace casi 27 años, fue promulgada en los Estados Unidos la ley Bayh-Dohle, nombrada así por sus proponentes, los senadores Birch Bayh y Bob Dohle. La ley permitió a las universidades públicas estadounidenses patentar los resultados de sus investigaciones financiadas con dinero de los impuestos federales de los ciudadanos, acción no autorizada hasta ese momento. Los efectos de esta ley como facilitadora de la transferencia del conocimiento a la industria y de la obtención de financiamiento privado para la investigación fueron evidentes en sus primeros 25 años.

En ese lapso de tiempo, más de 4,500 empresas habían redituado de las investigaciones originalmente sin fines de lucro, gracias a las patentes conseguidas al amparo de esta ley1. Así mismo, sólo en el año 2004 las universidades e institutos de Estados Unidos recibieron US$1.390 millones por licencias y solicitaron más de 10.000 patentes nuevas.2

Esto no pasó desapercibido para otros países como Japón y Alemania que adoptaron legislaciones parecidas. La revista El Economista con alegres fanfarrias se refirió a la ley Bay-Dohle, como "posiblemente la más inspirada de las leyes promulgadas en los Estados Unidos en el último cuarto de siglo"3

En Costa Rica y, me atrevo a decir en el área centroamericana, las universidades públicas ya han empezado a generar semejantes políticas de “propiedad intelectual”.

Ahora bien, el aparente éxito económico conseguido por la ley Bayh-Dole no oscurece de ninguna manera sus efectos negativos. Éstos parecen culminar con el desvanecimiento paulatino de los valores más elevados de las universidades y el acorralamiento de una parte importante de los bienes comunes de la mente. En este trabajo quiero presentar algunos testimonios y evidencias sobre dichos efectos en países que ya cuentan con trayectoria en ese campo. Desmitificaré las razones para impulsar esas “políticas de propiedad intelectual” para concluir con el esbozo de algunas acciones de emergencia si lo que queremos es proteger el conocimiento común producido en los nichos académicos, y salvaguardar la razón de ser de las universidades públicas.

Las políticas universitarias orientadas a la privatización del conocimiento: una mirada crítica

En primer lugar, algunos proponentes de políticas universitarias sobre "propiedad intelectual"4, argumentan que uno de sus objetivos es el de “proteger” el conocimiento generado por las y los académicos. En el caso de la Universidad Nacional de Costa Rica incluso elevan al rango de “deber” la protección de “…los productos generados como resultado de su quehacer”.5

En segundo lugar, es común escuchar que las políticas universitarias tienen como objetivo conseguir financiamiento para sus proyectos de investigación y para otorgar incentivos al autor o autora de las innovaciones u otros productos académicos.

En tercer lugar, por ser complicado y costoso llevar los resultados de la investigación básica a la explotación comercial, las políticas universitarias sugieren la necesidad de buscar nexos de colaboración con la industria. Analicemos cada una de esas tres razones.

Las políticas universitarias de "protección" del conocimiento universitario.

En relación con este punto caben formular varias preguntas y ensayar algunas respuestas: ¿Cuál es el ámbito de la propiedad intelectual? Es decir ¿qué se protege, qué se desprotege y de quién se protege?

La “protección” de la invención mediante derechos propietarios, se transforma en una acción clara de extracción de fragmentos del conocimiento bajo dominio público, con fines de privatización. Es como si alrededor de dichos fragmentos extraídos, se levantaran muros de contención para que nadie más pueda utilizarlos sin el consentimiento del flamante “dueño” o "dueña", según los derechos que las leyes respectivas otorgan. Entonces, al mismo tiempo que se protegen intereses sean de los investigadores, de la misma universidad o de las empresas asociadas, se desprotegen y menoscaban los derechos e intereses de la colectividad. Cualquier persona que hiciera uso del conocimiento protegido, es decir aislado y monopolizado, tendría que pagar por él o utilizarlo bajo licencia. Los dueños pueden disponer de ese conocimiento como si fuera cualquier otra mercancía: esto es, poner a la venta, hipotecar, guardar o regalar el certificado que los acredita como tales. Según el Art. 33 del Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) vigente en los países miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), transcurridos veinte años de monopolio los muros podrían quitarse y volver el conocimiento segregado al fondo común. El problema es que, de acuerdo a los avances la ciencia en nuestros días, ¿tendrá algún sentido devolverlo a la sociedad después de ese tiempo?

Ahora bien, vale destacar que las políticas universitarias no dicen claramente quiénes están amenazando su conocimiento para querer "protegerlo" de esa manera. ¿Serán las empresas transnacionales? ¿las pequeñas y medianas empresas costarricenses? ¿las y los campesinos e indígenas? ¿otros investigadores con los que entonces no hay que compartir ni discutir los avances respectivos? ¿Para quién es el conocimiento universitario si no para ponerlo al servicio de la sociedad, especialmente al servicio de los grupos más vulnerables de la sociedad?

Ante todas estas preguntas no respondidas, ¿cómo es que académicos connotados están a favor de esta corriente de privatización? Las leyes de “propiedad intelectual”, teóricamente bajo la potestad directa de cada estado, son en realidad diseñadas en sus aspectos básicos por los países industrializados y las empresas transnacionales así como globalmente “armonizadas” por los acuerdos de libre comercio o inversión. Esta imposición arbitraria es acompañada de una serie de ideoléxicos6 es decir, ideas fuerza camufladas bajo ropajes de bondad, de bienes sentidos como necesarios, que paralizan nuestro nivel crítico y nos conducen a ir no sólo aceptándolas sino también justificándolas, a pesar de que en el fondo producen lo contrario de lo que prometen.

Siguiendo esa ruta podríamos decir que las propuestas de la llamada “protección del conocimiento“ sea académico o tradicional, vienen recubiertas con una serie de connotaciones positivas. En un primer momento, ¿quién no estaría de acuerdo con su protección? Especialmente cuando la idea se reafirma con razones como: “para que otros no lo patenten primero“; “para que el inventor reciba su justa remuneración“; “para contribuir al pago por los beneficios de la ciencia y la técnica"; “porque sin propiedad intelectual no hay innovación y sin innovación no hay desarrollo"; "porque es deber de la universidad proteger los resultados de investigaciones que la sociedad financia con sus impuestos".

Es de suponer que, a las universidades públicas, supuestamente "conciencia lúcida de la patria", les corresponde descubrir, desvelar y romper esa envoltura que endulza o dora la píldora. Para lograr ese cometido, es indispensable mayor discusión entre los académicos y mayor información sobre los riesgos de introducir los productos y procesos de la academia en el mundo de la "propiedad intelectual".

El espejismo del financiamiento de la investigación universitaria

Pasemos ahora a la segunda razón frecuentemente utilizada para justificar el patentamiento de los resultados de las investigaciones. En este caso por ser un instrumento para costear las cada vez más desfinanciadas universidades públicas. El ideoléxico funciona también para justificar este argumento.

Cualquiera se volcaría a favor de la propiedad intelectual, cuando lee publicaciones sobre los millones de dólares que obtienen las universidades de Estados Unidos por sus patentes. Sin embargo, una segunda mirada nos permite hacer dos consideraciones: la primera es que ese mecanismo podría ser exitoso para los países con un alto nivel de inversión en investigación y desarrollo al que no pueden aspirar nuestras universidades. Un informe reciente del Consejo de Ciencia y Tecnología de México, cuya estructura de investigación es mucho mayor que la de todos los países centroamericanos juntos, señala que por cada solicitud de patente presentada en México por un mexicano, hubo 20 solicitudes de extranjeros. Corroborando ese desfase, según estadísticas del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial de las 9.632 patentes en 2006, sólo 132 fueron registradas por mexicanos; 5.180 por estadounidenses; 877 por alemanes y 711 por franceses.7 ¿Podrían nuestros institutos de investigación en Centroamérica aspirar a los logros iniciales obtenidos por los mismos centros en Estados Unidos?

La segunda consideración es que poco nos hablan de las cantidades estratosféricas que tienen que pagar los dueños de patentes por defenderlas de los litigios cada día más frecuentes. Su costo promedio en Estados Unidos era en el año 2000 de más de US$250.000 dólares por cada parte en conflicto.8 Esto ya sería motivo de desaliento.

Otro estudio, demoledor de la defensa a ultranza de las patentes como negocio, es el de James Bessen y Michael J. Meurer.9 Estos investigadores analizaron datos de ganancias globales por concepto de propiedad intelectual en el caso de empresas que cotizan en la bolsa. Contrapusieron los gastos por pleitos en los años 1977 a 1999 y encontraron que para finales de 1990, los costos de litigios excedían las ganancias. Las cosas parecieran haber empeorado años después, pasando de 2,318 demandas relacionadas con patentes en 1999 a 2,830 en el año fiscal de 2006 (aunque el año pico fue en 2004 con 3,075 querellas). Tenemos que subrayar que estos datos se refieren no necesariamente a litigios de universidades pero sí indican una tendencia general de la cual éstas no están exentas.

Los acuerdos de colaboración universidad-empresa y la ilusión perdida de la libertad del investigador.

Pasando al tercer y último punto, decía que los acuerdos de colaboración universidad-empresa también se justifican y promueven con el supuesto fin de obtener financiamiento universitario y para que sean las empresas quienes transformen industrialmente y comercialicen los productos de la investigación. Pero ¿cuál es el precio que se paga en términos no monetarios?

Como ejemplo, deseo recordar uno caso clásico y aleccionador: el acuerdo entre el Colegio de Recursos Naturales de la Universidad de Berkeley y la empresa Novartis celebrado en noviembre de 1998. Según éste, la transnacional financiaría con $25 millones de dólares la investigación básica del departamento de Plantas y Biología Microbiana; y la Universidad de Berkely se comprometería a otorgar a Novartis el primer derecho para negociar las licencias de casi un tercio de los descubrimientos de dicho departamento. Incluyendo los resultados de investigación financiados por fuentes federales, estatales o de la misma Novartis. Además, se le concedió a la empresa multinacional una representación sin precedentes de dos de los cinco asientos que tiene el comité de investigación del departamento. El comité determina, entre otras cosas, la forma como se gasta el dinero y con ello, es fácil deducir, lo que se va a investigar.10 Lo anterior evidencia cómo desde hace tiempo se han venido firmando convenios en que se pone en entredicho la libertad de las y los investigadores, uno de sus más preciados derechos.

Seis años después, en 2004, un investigador canadiense nos aporta su experiencia al haber formado parte de varios programas financiados con fondos de contrapartida universidad-industria señalando entre los problemas encontrados por él mismo:11

  • Falta de investigación independiente

  • Falta de investigación visionaria

  • Falta de investigación básica minuciosa

  • Falta de investigación para el bien público

  • Falta de proyectos de largo alcance

Además de los señalados por Van Acker, hay otros autores que atribuyen a la privatización y monopolización del conocimiento otros impactos negativos, por ejemplo:

  • Los derechos de "propiedad intelectual" se convierten en obstáculo para el beneficio generalizado de los resultados de la ciencia, afectando así uno de los derechos humanos.12, 13, 14

  • Las docencia se perjudica con el ocultamiento o retención de la información15, 16, 17

  • Las investigaciones subsecuentes se frenan por las barreras para intercambiar materiales biológicos, entre ellos las semillas.18

  • Las universidades y centros de investigación, especialmente en nuestros países, quedan convertidas en simples maquiladoras de investigación.19

  • La falta de la revisión de resultados de investigación e innovaciones tecnológicas por pares internos y externos para no poner en peligro la obtención de propiedad intelectual, podría ocasionar productos fallidos para la salud.20

El entonces rector de la Universidad de Costa Rica, Dr. Gabriel Macaya21, en un artículo periodístico del 3 de agosto de 1996 señalaba que:

"De las múltiples tareas que tiene la investigación universitaria podemos destacar tres:

  1. Una función endógena, para su propio desarrollo y para contribuir al proceso de enseñanza y formación de nuevos profesionales.

  2. La participación en la solución de problemas, sobre todo de aquellos que tocan sectores prioritarios nacionales, sea por consideraciones de desarrollo social como por las de desarrollo económico

  3. Una función de previsión hacia el futuro, dándose los medios para poder intervenir sustantivamente ante situaciones no previsibles.

Es el marco crítico de libertad y autonomía de la universidad-agregaba el Dr. Macayael que permite un adecuado equilibrio entre estas tres tareas"

¿Estarán nuestras universidades públicas cumpliendo con esas tareas cuando se manifiestan a favor de la “propiedad intelectual” a la luz de las experiencias de los académicos de otros países?

La erosión del conocimiento público y la privatización de la universidad misma

Una vez reconsideradas las tres justificaciones de los proponentes de las políticas universitarias de "propiedad intelectual", recapacitemos, a manera de conclusiones, en las reflexiones de otra investigadora canadiense, Claire Polster.22 Nos llevan a un nivel de mayor generalidad al indicar que la "propiedad intelectual" en el ámbito universitario no sólo produce erosión de los bienes comunes del conocimiento, sino que también contribuye a la privatización de la universidad misma de una manera mutuamente reforzadora.

Es decir, por una parte, la universidad pública no podrá sostenerse cuando el conocimiento público, su sangre vital, se vaya erosionando al segregarlo y confinarlo. Por otra parte, y de una manera dialéctica, los bienes comunes del conocimiento no pueden sostenerse si no se premia a aquellos que continúan dentro de la universidad pública apuntalando y mejorando dichos bienes; y si, por el contrario, sólo se premia con “derechos de propiedad intelectual” a aquellas y aquellos que están extrayendo fragmentos de la canasta común, por más de que hayan agregado algo de su inventiva. Recordemos que la acción investigativa está regulada, antes que todo, por fundamentos y principios éticos. Albert Einstein tenía muy clara la importancia de la "publicación de resultados" como un poderoso ideal de las y los científicos. Inscrito en el frontispicio de la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos queda parte de su legado en la siguiente sentencia que pareciera resistirse a que se la lleve el viento

El derecho a la búsqueda de la verdad es también una obligación: uno no puede ocultar ninguna parte de lo que ha identificado como verdadero.

El camino no es fácil y es largo

En el área centroamericana no existe todavía ningún movimiento que cuestione la idea de cercar el conocimiento generado en el ámbito académico bajo la justificación de proteger “la propiedad intelectual”, como sí existe en los campos del software y de las formas de vida. Por el contrario, existe ya una corriente fuerte que presiona para la elaboración de políticas universitarias para el establecimiento y fomento de "la propiedad intelectual". Resulta urgente hacer un esfuerzo de convocatoria para iniciar una contracorriente en donde empecemos por ahondar en los impactos de la monopolización del conocimiento en las universidades de otros países, especialmente en un momento en que los tratados de libre comercio y de inversión están imponiendo mayores obligaciones de "propiedad intelectual" en general, antes no contempladas por las leyes nacionales.23Un paso siguiente consistiría en diferenciar entre los distintos campos que abarca el sistema de propiedad intelectual que se expresan también en las universidades (derechos de autor, marcas registradas, patentes, obtenciones vegetales) así como analizar la aplicabilidad de las respuestas encontradas por otros grupos. Por ejemplo, analizar los principios de funcionamiento y los resultados en términos de innovación, creatividad y servicio público de sistemas de “intercambio abierto” o analizar y promover la aplicación de la General Public Licence, GPL.24

Estrategias como las de Creative Commons y de fuente abierta, pueden ser extremadamente útiles en tanto se les conciba y diseñe como instrumentos para oponernos directamente a la privatización, y no sólo como "alternativas" a la "propiedad intelectual". Si nos quedamos en ese estadio y las promovemos sólo como otras más de las opciones del uso del conocimiento a la par de la "propiedad intelectual", también legítima, quedaremos atrapados en el mismo círculo del que queremos salir.

Por otra parte, las propuestas de Creative Commons, Science Commons25, las Redes de Pares (peer-to-peer) sin olvidar el estudio de las características del sistema de intercambio abierto más importante de todos los tiempos como es el utilizado por los campesinos e indígenas desde hace 12,000 años para el mejoramiento genético que produjo la domesticación del maíz y sus miles de variedades, tienen semejanzas y diferencias que vale la pena seguir explorando para concentrarnos en las convergencias y buscar el apoyo común.

En un momento en que hasta las mismas universidades están dejándose llevar por el canto de sirenas ante una aparente necesidad de "proteger" el conocimiento, de encontrar financiamiento y de fomentar la investigación nacional, es absolutamente indispensable hacer todo lo que como académicas y académicos críticos podamos hacer para contrarrestar esta tendencia. Nos toca impedir que todas esas promesas se logren a costas del debilitamiento del modelo de universidad que todavía nos rige, incompatible con la mercantilización, privatización y monopolización del conocimiento.

* Texto originalmente publicado en:

https://mx.boell.org/sites/default/files/bienes_comunes_total_ediboell.pdf

"Si he visto más lejos es porque estoy sentado sobre los hombros de gigantes" (Isaac Newton en carta de febrero de 1676 a Robert Hooke).

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