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Cuadernos de Investigación UNED

Print version ISSN 1659-4266

Cuadernos de Investigación UNED vol.7 n.1 Sabanilla, Montes de Oca Jan./Jun. 2015

 

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Respuesta al artículo: "Lista de aves dañinas en Costa Rica: la otra cara de la moneda" de Acosta-Chaves y Monge

Javier Monge 1  

1Centro de Investigaciones en Protección de Cultivos (CIPROC), Escuela de Agronomía, Universidad de Costa Rica; javier.monge@ucr.ac.cr

El tema de plagas vertebradas es complejo dada las di ferentes interpretaciones que se puedan dar ante un mis mo problema. Monge (2007, citado por Acosta-Chaves y Monge, 2014) planteó que "el hecho de que la definición depende de la perspectiva humana, implica que ante una misma situación, a una especie se le puede dar el calificati vo de plaga, de dañina o de especie molesta". Nótese que se utiliza la conjunción "o" por lo que dichos términos no se están utilizando como sinónimos.

El artículo intitulado "Lista de aves dañinas en Costa Rica: la otra cara de la moneda" de Acosta-Chaves y Monge (2014) hacen referencia a una supuesta incohe rencia de algunos de mis argumentos y consideran inoportuno que ciertas especies de aves hayan sido en listadas en el documento "Lista actualizada de aves da ñinas en Costa Rica (2012)" que publicara en esta misma revista en el volumen 5(1):111-120, de junio de 2013.

Uno de los aspectos más evidentes de diferencia de criterio se relaciona con el uso de término especie "dañi na". Si nos apegamos a la definición de la Real Academia Española, nos indica que es "Dicho comúnmente de algu nos animales: Que dañan o hacen perjuicio". Por lo tanto, si un animal hace un daño o perjuicio, estaría bien utilizado el término de "dañino"; independientemente de la mag nitud del mismo. Sin embargo, para evitar que se use como sinónimo de "plaga", diferencié estos términos en el primer párrafo de los resultados, cuando indiqué: "... Es importante tener presente la diferencia entre especie que alcanza la condición de plaga y especie dañina. En el pri mer caso se refiere a una condición temporal o permanente en que una población de una determinada especie ocasio na un impacto económico importante, criterio que puede variar entre productores, dependiendo de las expectativas de rentabilidad de su actividad productiva. Sin embargo, en términos generales, para que ocurra un impacto significati vo, es necesaria la participación de una cantidad importan te de aves, de tal manera que en conjunto el impacto sea cuantioso. Por lo contrario, en casos de un impacto bajo, provocado por unas pocas aves, no debería de considerarse el calificativo de plaga, sino quizás el de especie dañina." (pp. 112).

En este sentido, y tomando como referencia la frase de Acosta-Chaves y Monge (2014) "Bajo esta lógica, conside ramos que lo que existen son aves causantes de problemas leves, medianos o mayores a las actividades productivas humanas, no dañinas" se evidencia las diferencias en el uso de los términos, ya que es precisamente por el hecho de "causar problemas" lo cual es sinónimo decir "causar daños o perjuicios" es que usé el término de "dañina". Por lo pronto, no dispongo de algún otro término que me permita referirme a algunas especies vertebradas que afectan al ser humano, sin que lleguen a alcanzar la "con dición de plaga".

La afirmación "Sin embargo muchas veces es el huma no el invasor el hábitat del ave obligándola a abandonar el área, afectando la población o llevándola incluso a la extinción local (Sodhi et al. 2009); o a explotar sistemas de producción" es correcta, pero independientemente de la causa, y que ésta sea generada por el ser humano, no sig nifica que la especie no cause daños y por ende que no sea dañina. De igual manera, la deducción que hacen al indicar que "El concepto "dañino" usado por Monge (2013) sería homólogo a decir que el jaguar es una especie dañina por cazar ocasionalmente ganado" es correcta. Considero que a pesar del lamentable estado de las poblaciones de jaguares, que ha llevado a clasificarlo como una especie en vías de extinción, no significa que individuos de esa especie no causen un daño cuando depredan ganado. Para mayor información al respecto, las personas intere sadas en el tema pueden recurrir al libro "El jaguar del nuevo milenio" (Medellín et al., 2002 (Compiladores). Fondo de Cultura Económica, Universidad Nacional Autónoma de México y Wildlife Conservation Society. México. 647 p) y encontrar varios artículos, en donde se hace referencia al jaguar con calificativos como "serio problema" (pp. 128), o se reportan pérdidas de un 58% atribuibles al jaguar (pp. 227), o el 28% de las presas del jaguar corresponde a ganado vacuno (Fig. 2, pp. 242), en tre otros ejemplos. Por lo tanto, el hecho que el jaguar sea considera una especie en vías de extinción, no im plica que no pueda ser considerado como una especie dañina, en algunas situaciones.

Con respecto a las especies que se incluyeron en la lista, lo que se pretendió fue recabar información relacio nada con el tema de especies presentes en el país. Sin embargo, en la mayoría de los casos se hace referencia de dónde proviene la información, y cuando correspon dió se hizo referencia clara que para Costa Rica no se ha reportado como especie dañina o plaga, o bien como se indica en la discusión "En el caso del sorgo, hay 29 especies que lo afectan, aunque no necesariamente en Costa Rica", dado que no se ha reportado, posiblemente por ser un cultivo poco desarrollado en el país. Sin embargo, la in formación es útil en caso de que se pretenda establecer este cultivo en forma extensiva.

En cuanto a las especies que se debe excluir, por oca sionar daños que pueden evitarse a través de una mejo ría de los procesos de producción, por ejemplo el caso del zopilote Coragyps atratus, al consumir frutos de pal ma aceitera o banano, es correcto, aunque el documen to que publiqué no incursionó en opciones de manejo, dado que correspondería a otro tema. Aún así, dicha es pecie sí podría mantenerse enlistada por sus efectos en la producción pecuaria al depredar terneros. Otros ejem plos, que se consideran no válidos por diferencias en la zonas de altitud en que se encuentran ciertas especies de aves y las zonas de producción de los cultivos repor tados como dañados en otros países, podrían excluirse en la medida en que asegure que nunca existiría la coin cidencia entre las áreas de distribución de las aves y de producción de los cultivos dañados. Sin embargo, debe tenerse presente que es común en el campo agrícola que se importen variedades adaptadas a diferentes condicio nes ambientales o edáficas, con lo que dicha coinciden cia podría ocurrir en algún momento.

En términos generales, el documento que publiqué, lejos de crear "una situación de alarma injustificada entre los productores nacionales" pretende ofrecer información que podría ser útil para tener un panorama general de problemas que pueden generar algunas especies de aves presentes en el país, pero no como única referencia para tomar acciones, por lo que al final de la discusión se indica "Sin embargo, es conveniente realizar esfuerzos que permitan diagnosticar la problemática actual genera da por diferentes especies de aves, dando énfasis a la eva luación de su impacto. Esta información daría fundamento para la toma de decisiones para implementar planes de manejo cuando la situación lo amerite

Recibido: 13 de Agosto de 2014; Revisado: 24 de Octubre de 2014; Aprobado: 28 de Octubre de 2014

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