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Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña

versão On-line ISSN 1659-4223

REHMLAC vol.14 no.2 San Pedro, Montes de Oca Jul./Dez. 2022

http://dx.doi.org/10.15517/rehmlac+.v14i2.50394 

Artículo

Entre sentimientos e intereses. Historias tristes de repression

Halfway between feelings and profits. A few sad stories of repression

1Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, Madrid, España; calvocardin@gmail.com

Resumen

La declaración-retractación ordenada por ley en 1940 tuvo características, implicaciones y usos que le confieren identidad propia en el marco de la abolición de la orden masónica en España. Este trabajo se ocupa de casos concretos, en busca de las motivaciones que llevaron a declarar y las consecuencias de su actuación.

Palabras clave: Masonería; Represión; Retractación; Franquismo; Derecho represivo

Abstract

Written retraction as required by Franco’s 1940 law had characteristics, implications and uses which had an identity of its own within the framework of the abolition of freemasonry in Spain. This paper describes specific cases, in search of motivations that led freemasons and witnesses to testify and the consequences of these actions.

Keywords: Freemasonry; Repression; Retractation; Francoism; Laws of Repression

Introducción

El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (TERMC) fue

nombrado al día siguiente de vencer el plazo para presentar la declaración-retractación exigida en el artículo séptimo de la ley de 1 de marzo del mismo año, se constituyó formalmente el 10 de septiembre de 1940 en Presidencia del Gobierno y se reunió varias veces, pero sin llegar a realizar vistas y dictar sentencias. Al no funcionar adecuadamente tuvo que ser reorganizado por decreto de 31 de marzo de 1941, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente, dos años exactos tras el fin oficial de la guerra civil. Aquí comienza el procesamiento de los masones españoles, utilizando los miles de expedientes acumulados en Salamanca desde mediado 19371 y en ellos se encontraba la declaración-retractación, pues el documento, que se debía presentar ante el Gobierno vía gobiernos civiles, autoridad militar o funcionarial según la profesión del declarante, se envió a la Sección Especial o Masónica (SE), para su estudio y valoración.

Las siete primeras sesiones del denominado Segundo Tribunal se celebraron en Capitanía General2 sita en el Palacio de los Duques de Uceda en Madrid, también llamado Palacio de los Consejos, un edificio construido en el siglo xvii, de gran tamaño, que ha tenido varios usos a lo largo de su dilatada historia. Está demarcado actualmente en la calle Mayor 79 y a escasos cien metros, en la calle del Pretil de los Consejos 5, se encuentra la placa que recuerda la sede original del Grande Oriente Español3. Fueron los días 10 y 24 de junio, 3 de julio, 1, 8 y 21 de agosto y 6 de septiembre. El 11 de septiembre de 1941 se celebra la primera sesión ‹‹En el Tribunal››, denominando así la nueva sede del paseo del Prado alquilada a los señores Muguiro y se dictan las primeras sentencias contra Augusto Barcia Trelles, Diego Martínez Barrio, Santiago Casares Quiroga y Francisco Suárez Fernández, todos ellos a treinta años de prisión más las accesorias.

Disponemos de relaciones de implicados en masonería y comunismo según los criterios que se explican en la memoria del TERMC de 19414. Las listas no tienen fecha, pero en algunas se añaden datos a mano hasta 1960, por lo que es completa o casi en lo referente a masonería, pero probablemente no del todo para comunistas. Las relaciones 1-a y 1-b son los retractados, en plazo y fuera de plazo, llegando hasta anotarse dos en 1944, uno en 1945 y ninguno en 1946. Revisar los dos mil cuatrocientas setenta y cinco casos5 sería tarea ingente y sin garantía de llegar a conclusiones más veraces que restringiendo el análisis a una muestra. Nos conformaremos, de momento, con una pequeña selección de masones que presentaron la declaración-retractación exigida y revisaremos su caso precisamente desde esa óptica. Se trata de personas sin relevancia nacional y mediana o baja en su respectivo ámbito local, lo que reduce el riesgo de toparnos con implicaciones políticas o económicas importantes. Cumplieron con lo ordenado por las nuevas autoridades y su acción no les libró del procesamiento ni de los antecedentes que hipotecaban su futuro, pero interesa conocer la evolución de su caso, pues casi siempre pivota en torno a la confesión que adopta formas variadas, algunas razonables, otras absurdas.

Las personas de las que hablaremos se han encontrado a lo largo de variadas investigaciones, sin buscarlos expresamente, por lo que pueden considerarse una muestra aleatoria, aunque muy pequeña. La información ha sido extractada de las fuentes disponibles en el Centro Documental de la Memoria HistÓrica (CDMH): sus expedientes personales de la Sección Especial o Masónica (SE), los sumarios del TERMC y los de Responsabilidades Políticas (RRPP)6, aunque no todos ellos existen en cada caso. Además, en el fichero general se ha rastreado si tienen antecedentes de tipo Político - Social (PS). Con todo ello y los datos localizados en otras publicaciones e internet podemos reconstruir lo fundamental de sus respectivas historias.

Un enemigo político

La declaración-retractación impuesta a todos los masones en 1940 es un procedimiento represivo adicional y singular, bien organizado desde el punto de vista legal y administrativo. Muestra características próximas a lo inquisitorial, aunque su aplicación sobrepasa mucho el aspecto religioso pues entra de lleno en la persecución de un tipo determinado de enemigo político. El preámbulo de la ley es explícito:

En la pérdida del imperio colonial español, en la cruenta guerra de la Independencia, en las guerras civiles que asolaron a España durante el pasado siglo y en las perturbaciones que aceleraron la caída de la Monarquía constitucional y minaron la etapa de la Dictadura, así como en los numerosos crímenes de Estado se descubre siempre la acción conjunta de la masonería y de las fuerzas anarquizantes movidas a su vez por oscuros intereses internacionales.

Este tipo de argumentación es propiamente española, reflejo del extendido antimasonismo que se desarrolló por toda Europa en los años treinta, fundamentalmente desde las derechas y nacionalismos radicales, los totalitarismos de corte fascista y comunista, sin olvidar las fuertes reticencias de socialistas revolucionarios y el catolicismo político más retrógrado. Existen numerosísimos trabajos académicos que versan sobre el antimasonismo político del siglo XX y en general se centran en los partidos y medios de comunicación de talante no liberal ni democrático7.

Pero hay otras fuentes que inciden en ello y provienen del campo eclesiástico. Según Fray Albino Menéndez - Reigada8 entre los enemigos de España se encuentran el liberalismo, la democracia y el capitalismo, junto a la masonería por supuesto. Y apunta al enemigo religioso, con matiz político-social:

La Masonería es una sociedad secreta, aliada del judaísmo, para realizar en la sombra sus intentos criminales; y tiene por divisa su odio contra Cristo y aun contra Dios, ensalzando todas las fuerzas de la naturaleza, hasta las pasiones más bajas y abominables, como procedentes de lo que llaman el gran Arquitecto del Universo, adoptando como medio el disimulo y la hipocresía más solapada.

El judaísmo es el sistema político-social que adoptó el pueblo judío después de haber dado muerte a Cristo, para dominar el mundo, según sus profecías.

Por otra parte, volviendo al campo político, en el proceso de elaboración del nunca aprobado reglamento para la ley de represión, tenemos una carta sin firma dirigida al general Saliquet, presidente del TERMC, fechada en Madrid el 12 de julio de 19419 con observaciones que tienen que ver con la ideología, política y jurídica: "Observación general y fundamental: los principios en nombre de los cuales se objeta el Reglamento son absolutamente los demoliberales y, por tanto, masónicos".

Interesante cuestión: demoliberal igual a masónico (ya tenemos tres de los enemigos), al menos para determinados sectores intelectuales importantes de la época y próximos a la elaboración de las leyes.

Y en la Memoria e informe de la fiscalía número 2 del TERMC de 1941 y 194210 se da una explicación que incide en el carácter de enemigo que el masón tiene para el Estado, incluso en el caso de haberse retractado:

Si las sentencias se hicieran públicas, se convencerían esas gentes de que no se castiga ningún delito perpetrado ANTES de la promulgación de la Ley. El delito típico que la Ley creó es un delito POSTERIOR a su promulgación. Consiste, no es haber sido masón ANTES DE LA LEY, sino en no retractarse en el plazo que la Ley prescribe.

Por lo que respecta a los retractados veraces, no se les impone ni se les puede imponer ningún ‹‹CASTIGO››, ninguna ‹‹SANCIÓN›› que tenga el carácter de tal. Pero el Estado puede y debe tomar sus medidas. Y así como el Estado establece los requisitos que se necesitan para participar en las funciones públicas, puede establecer como uno de estos requisitos EL NO HABER SIDO NUNCA MASÓN.

La inhabilitación para cargos públicos no es una sanción, es una medida de gobierno. El Estado respeta y da comercio en su seno en calidad de ‹‹gobernado›› al masón retractado verazmente que ha cumplido escrupulosamente las leyes vigentes; pero no se CONFIA EN ÉL, para elevarle a la cualidad de gobernante. Es la mínima medida precautoria que un estado antimasónico puede tomar 11.

El masón no es exclusivamente un enemigo religioso para el anquilosado pero poderoso catolicismo dominante en la España de la posguerra, que considera secta todo lo que no sea su propia Religión, única verdadera. Lo es también político y ello implica a las autoridades civiles. Es decir: perseguible por dos motivos y por todas las vías posibles, canónicas y propagandísticas, pero también y sobre todo, policiales y administrativas.

De aquí surge una consideración doble de las retractaciones:

UNO: la Iglesia que las ampara y da una forma semejante al castigo inquisitorial quiere ver un sincero arrepentimiento del comportamiento que llaman sectario y un retorno al redil en que guardan su adoctrinado rebaño. Tratan por supuesto de acrecentar su control sobre la sociedad y todos los aspectos de la vida.

DOS: Todo esto conviene al Estado, al régimen totalitario que controla España con mano de hierro, los vencedores de la guerra civil, aliados, o al menos amigos próximos del totalitarismo que se extiende victorioso por Europa. El masón es un enemigo político y debe ser eliminado como los demás. Por tanto, no importa en exceso que la declaración sea de verdadero arrepentimiento, lo que de verdad cuenta es que exista y que facilite información que puede ser archivada, analizada y utilizada. Con las consecuencias prácticas que veremos en la vida de las personas.

Algunos masones retractados

Diremos de entrada que la persecución posbélica contra los masones era contra todos y cada uno de ellos, a nivel personal, algo raramente visto en la historia y ante esta situación las acciones individuales deben relativizarse: conviene airear méritos y soslayar miserias. Se sometieron a un procedimiento represivo creado para ellos y en tales circunstancias la posibilidad de esquivar el castigo es motivo para comprender determinadas acciones individuales. No compete a nadie valorar sus argumentos, sentimientos o actuaciones, pero si podemos estudiarlas. Y por supuesto la primera razÓn a considerar debe ser el arrepentimiento sincero de haber pertenecido a la masonería, si bien caben otras posibilidades.

Luis Curiel Barragán12

Consultando el diario de sesiones del TERMC13 , se observa que en la sesión del 6 de septiembre de 1941 se trata el expediente de Luis Curiel Barragán y se declara: ‹‹Sincera, veraz y presentada en tiempo hábil declaración-retractación. Sobreseimiento definitivo y orden archivo expediente››. Esto ocurre antes de emitirse las primeras sentencias. Es el único caso en el que se menciona explícitamente la declaración-retractación. Después, es decir: durante prácticamente toda la existencia del Tribunal, simplemente constaba en el sumario y se dictaba sentencia, sin referencia expresa al documento en el diario.

Luis Curiel Barragán efectivamente fue masón, usaba el nombre simbólico Justiniano, fue miembro de la logia Constante Alona 1 de Alicante, Gran Logia Regional del Levante, fundada bajo esta denominación y matrícula en 1927 y una de las más importantes de la zona mediterránea14. No sabemos la fecha en que se inició, pero en febrero de 1936 estaba activo en su logia y ocupaba el cargo de Orador15 por tanto con el grado de maestro.

No tenemos expediente de Responsabilidades Políticas (RRPP) y en el fichero general o Político-Social (PS) del CDMH solo consta un informe negativo de antecedentes de 4 de junio de 1962, probablemente solicitado por alguno de los nombramientos que tuvo. No consta número de expediente del TERMC y a la vista de la decisión tomada sobre su declaración se deduce que no fue procesado, lo que constituye un caso bastante especial.

Era natural de Madrid, estudió entre 1910 y 1915 en el Instituto Cardenal Cisneros y se formó como abogado, lo que probablemente se relaciona con el nombre simbólico que eligió. Inspector de Emigración al menos desde 193916, más tarde dependiente del Ministerio de Trabajo, fue sometido al consabido proceso de depuración.

Es citado como colaboracionista del régimen de Franco en la denuncia de masones17 y tuvo una larga y exitosa carrera funcionarial, pues en 1961 se le concede el ascenso, por concurso de méritos, a la categoría de Inspector Técnico general de primera clase del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo18, ocupando también el de Subjefe del Servicio de Trabajos Portuarios en el que cesa en 196419 probablemente por jubilación.

Estamos ante un masón activo poco antes de iniciarse la guerra civil, que no resulta procesado, siendo además colaborador del nuevo régimen, denunciante de otros miembros de la orden y funcionario de larga carrera posterior. No disponemos de datos (aparte de su propio testimonio) para comprobar qué movió al señor Curiel a alejarse la masonería y si tenía algún tipo de interés para el nuevo régimen o apoyo que le facilitase salir indemne del trance angustioso al que todos se vieron sometidos en 1940 y con las consecuencias que veremos en otras personas. ¿Se relaciona su cambio de orientación con el terrible ambiente de violencia y abusos que empezó tras elecciones de febrero de 1936 o con los sucesos acaecidos al iniciarse el conflicto? No lo sabemos, pero su bandazo es importante hasta el extremo de denunciar a los que hacía poco consideraba hermanos, a la propia organización masónica y al rotarismo. El caso está claramente relacionado con la depuración de funcionarios, según se aprecia en su expediente de la SE.

El 2 de noviembre de 1939 el juzgado instructor de depuración de funcionarios pregunta si persiste en sus erróneas creencias (masónicas) o si se dio de baja en la secta y en qué forma. Es decir, su pertenencia masónica era notoria bastante antes de iniciarse el periodo de retractaciones.

El 1 de agosto de 1941 presentó un escrito sobre la Masonería y los rotarios del que se conserva copia en el expediente personal. Dice que hay dignísimas personas en el rotarismo, pero que es en suma una creación de la masonería, aunque muchos no lo quieran admitir. Acompaña al mismo cincuenta y tres fichas pertenecientes a logias de Alicante.

Parece ser que se fue desengañando de la masonería, al ver que la progresión en los grados no justificaba el secreto, ya que los temas tratados no variaban gran cosa. Dice que la masonería pudo tener sentido en tiempos anteriores, pero no en el siglo xx y que vive esencialmente de su historia. Afirma que efectivamente había ayuda mutua, pero también sablazos que le dirigían sus hermanos.

Dice haber escrito unas memorias en Orán en octubre de 1937 donde ejercía de delegado del bando nacional para información y enlaces, entregadas en original el 4 de abril de 1938 al expediente de depuración del Ministerio de Trabajo. Distingue en el extracto entre la masonería simbólica de tres grados que sí ha sido eliminada y la masonería filosófica que se reúne en lugares insospechados, es impalpable y actúa de manera artera. Pero no consta que perteneciese al filosofismo del rito escocés (los grados 4 al 33) y no queda claro si se refiere a ellos o a la masonería oculta que aparece en las teorías de la conspiración.

El Ministerio de Organización y Acción Sindical, Servicio Nacional de Migración, le readmite en su puesto el 10 de mayo de 1938, lo que se repite el 17 de febrero de 1940 sin sanción alguna.

El auto del TERMC de 10-7-41 acepta su baja en la masonería desde el 25 de septiembre de 1936, cuando ya había escapado de la zona republicana hacia Orán y confirmada poco después ante el representante del GOE en aquella ciudad. Es decir: se dio de baja formalmente a poco de iniciarse la guerra. En escrito de 30 de julio de 1941 dice que durante la guerra facilitó cuantos datos pudo conocer de la masonería a sus jefes, los coroneles Redondo y Ungria, huido de la zona republicana y en aquella época jefe del Servicio de Información y Policía Militar (SIPM) uno de los servicios de espionaje e inteligencia militar creados por el bando nacionalista y en septiembre de 1940 a Juan Granell, miembro del primer TERMC, que le consultÓ sobre Valencia20 . Es decir, estaba cercano a personas relevantes del espionaje y la represión.

En lo referente a su depuración, tramitada en los meses previos al sobreseimiento por el TERMC, he aquí algunos datos:

  • 5-6-41 se acuerda reclamar expediente original de depuración al Ministerio de Trabajo.

  • 24-7-42 auto 591: se devuelve expediente de depuración al ministerio

  • 31-7-41 se remiten los testimonios acordados al ministerio, notificando al interesado y haciéndole requerimiento.

  • 7-8-41 se aprueba en sesión como suficiente el escrito presentado, remitiendo testimonio y fichas al registro de documentos.

  • 7-8-41 El juzgado instructor de depuración del ministerio acusa recibo del expediente de depuración, solicitando nuevo testimonio y aclaración.

  • 2-9-41 oficio 1061 se envía y se comunica el auto de 2-9-41. Remite el expediente al Archivo Secreto.

Aunque no tenemos documentos masÓnicos originales ni fuentes que vayan en su contra, puede ser efectivamente una persona desengañada de la masonería muy oportunamente poco antes de la guerra, que toma partido inmediatamente por el bando nacional y huye de Alicante a Orán. Dada su posición de funcionario y su buena preparación como abogado, hace todo lo que puede para librarse de las consecuencias de todo tipo que su anterior militancia le va a ocasionar, con éxito.

José Luis Asián Peña21

No tiene expediente de RRPP y su ficha de la sección PS solo dice que es funcionario de Educación Nacional en Barcelona. En este mismo registro general aparece Rogelio Asián Peña, maestro nacional que fue miembro de la logia Coria, de Coria del Río, aunque también aparece en la España nº 22 de Sevilla22. AlcanzÓ al menos el segundo grado masÓnico. Sentencia de 16-11-42: "artículo 8º", recurrida. Se desestima el recurso el 24-6-46 pero se conmuta por inhabilitación para cargos políticos y sindicales, lo que permite su reposición como maestro nacional sin inconvenientes por parte del TERMC. Estamos ante dos hermanos de igual profesión que militaron en la masonería.

José Luis nacido en Coria del Río (Sevilla) en 1903. Fue profesor de primera enseñanza al menos en la época de su iniciación masÓnica y posteriormente de enseñanza media. Residía en su pueblo natal al estallar la guerra y en Barcelona en 1942. El 8 de marzo de 1940 aparece ya como catedrático de Instituto en Barcelona (no sabemos en qué momento obtuvo la plaza) y con este rango se le menciona en los antecedentes.

PresentÓ declaración-retractación en Barcelona el 1 de mayo de 1940 y el original de este documento se encuentra en el expediente que se conserva en el CDMH. Afirma haber ingresado en la masonería en 1925, siendo muy joven y movido por la curiosidad. Asistió a muy pocas reuniones, solo alcanzÓ el grado de aprendiz, sin ocupar cargo alguno o asistir a asambleas. Manifiesta que fue expulsado por falta de pago y asistencia ya que voluntariamente se alejÓ de la organización, pero que le molestÓ el hecho de ser considerado moroso, por lo que pagÓ las cuotas que adeudaba y se alejÓ definitivamente.

Residiendo en Sevilla en 1936, estaba totalmente ajeno a las logias, pero declaró ante la autoridad militar recién constituida todos los antecedentes.

Dice no recordar fechas, nombres o detalles que puedan interesar, amparándose en el tiempo transcurrido y en el corto periodo que permaneció activo como masón. Solo menciona el apellido Zaragoza del presidente de la logia España, donde se inició y la profesión de médico de dicha persona. En los párrafos finales afirma que su declaración es espontánea, que cree un deber hacerla y aduce además pequeños méritos como haber dado conferencias a organizaciones juveniles y colaboraciones con Cruz Roja.

El tono general del documento es neutral: no acusa, no da nombres, no opina sobre la masonería, tan solo parece estar dejando bien atado un episodio de su pasado que le podría perjudicar y mucho en los tiempos turbulentos de 1940.

En un certificado de antecedentes masÓnicos, emitido el 12 de septiembre de 1942, consta efectivamente su iniciación en la logia España el 22 en octubre de 1925, con el nombre simbólico Cumplowitz y la fecha de baja el 18 de agosto de 1927, por falta de pago y asistencia, según consta en el expediente personal. Con estos datos confirmados, resulta procesado.

Su declaración de 16 de noviembre de 1942 sirva para ratificar todos los extremos de la declaración- retractación y presenta ante el TERMC algunos documentos interesantes, del tipo conocido en aquella época por avales.

Un certificado mecanografiado del Arzobispado de Sevilla fechado el 7 de noviembre de 1942 (es decir, prÓximo a los momentos del procesamiento y no de la época de la guerra) en el que consta haber realizado la abjuración de sus errores ante la autoridad eclesiástica.

CERTIFICO: que de los antecedentes que obran en esta Curia Eclesiástica resulta que, DON JOSÉ LUIS ASIÁN PEÑA, vecino de Coria del Río, hizo oportunamente la abjuración de sus errores en manos de la Autoridad Eclesiástica, habiendo sido absuelto de las censuras en que incurren por haber pertenecido a la secta masónica, y siendo reintegrado al seno de la Iglesia Católica.

Un certificado del secretario general de la Universidad de Sevilla de 15 de septiembre de 1936, en el que constan los datos básicos ya mencionados.

Cartas de recomendación del director del Instituto de Enseñanza Media Jaime Balmes de Barcelona de octubre de 1942 y de Joaquín García Camarero, presbítero y docente del mismo centro. Cartas similares del Instituto Montserrat. Documento laudatorio emitido el 26 de noviembre de 1942 por Luis Ortiz Muñoz, director general de Enseñanzas Medias, en el que consta la buena opinión que tiene del profesor Asián Peña desde 1922, a quien siempre ha considerado buen profesional, buen catÓlico y persona de orden en todas las circunstancias. Afirma también que la levedad de su falta (su acercamiento a la masonería) y su voluntaria confesión, hacen al señor Asián merecedor de su confianza.

Lo interesante de todo este proceso es confirmar que, tras pasar por varios destinos, a mediados de 1942 era Catedrático de enseñanza media en Barcelona, posición que obviamente peligraba.

En internet es fácil reconstruir de forma precisa parte de su biografía23 e incluso localizar algunas de las obras que publicó.

Coria del Río (Sevilla), 9 de mayo de 1903 - Barcelona 1977

Obtuvo el título de bachiller en el Instituto de Sevilla en 1922 y en 1925 el grado el Licenciado en Filosofía y Letras, sección de Historia, en la Universidad de Sevilla,

En junio de 1930 llegó a catedrático de Geografía e Historia del Instituto Nacional de Segunda Enseñanza de Lugo por oposición. Se incorporÓ para impartir clases en el curso 1930-1931. En 1932 se hizo cargo con otro profesor de las audiciones musicales que se organizaron en el Instituto. También ejerció de catedrático-inspector de la Escuela preparatoria de formación de maestros, y formó parte del Comité de Cooperación Intelectual que se formÓ en la ciudad para organizar actividades culturales. Estando en Lugo publicó el libro Lecturas escolares. Grado superior. Hispanoamérica (Ed. Palacios, 1932), que recibió un informe favorable de la Real Academia de la Historia.

En octubre de 1933 el gobierno le envió a Madrid en comisión de servicios para hacerse cargo de la secretaría del nuevo Instituto Quevedo. En su etapa madrileña solicitÓ una pensión de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas para desplazarse a Alemania, que le fue concedida en 1934. En febrero de 1935 tomÓ posesión de la cátedra de Geografía e Historia del Instituto Balmes de Barcelona. En ese año obtuvo una nueva pensión de la junta para hacer estudios durante dos meses de Geografía humana en Alemania y Austria.

El 18 de julio de 1936 se encontraba en el domicilio de sus padres en Coria del Río. Los sublevados le destinaron al Instituto de Badajoz en octubre de 1936 donde pasÓ toda la guerra. A su término, el 9 de agosto de 1940, la Comisión Depuradora de la Provincia de Barcelona le confirmÓ en su cargo de catedrático del Instituto Balmes.

El juez instructor, a la vista de todo lo anterior, propone el 1 de diciembre de 1942 le sea impuesta la pena de reclusión menor y accesorias correspondientes, petición que no es secundada por el fiscal, quien considera que el conjunto de hechos no constituye delito de masonería y solo corresponde sancionarle con la inhabilitación.

En sus contestaciones al pliego de cargos aporta algunas informaciones adicionales relevantes: percibía sus haberes de catedrático desde agosto de 1936, momento en el que también se decide a declarar su pasado masónico.

Fue nombrado miembro de la Comisión de Depuración de Enseñanza, pero renunció al cargo, consciente de que su pasado masónico era un asunto a mantener en la mayor reserva.

La sentencia de 11 de diciembre de 1942 le condena a inhabilitación absoluta y perpetua para cualquier cargo del Estado, lo que ponía fin a su carrera docente. Y como en la mayoría de los casos, el 18 de diciembre de 1942 presenta el recurso que era posible ante el Consejo de Ministros.

El castigo fue mitigado por la Presidencia del Gobierno el 3 de julio de 1943 al dictaminar que se le abonase el 50% de sus haberes desde la fecha en que fue suspendido en el ejercicio de su cargo.

La celeridad que el proceso hasta este momento desaparece y pasan nada menos que cuatro años hasta que el recurso es visto. Su petición es admitida y el 13 de diciembre de 1946 absuelve al catedrático de la pena que le fue impuesta. A principios de ese mismo año el 26 de enero había presentado un escrito al Ministerio de Educación Nacional solicitando ser repuesto en su carrera, sin que el TERMC tenga inconveniente

A lo largo del año 1947 se va notificando la sentencia definitiva de absolución a diferentes instancias como Falange, Gobierno Civil de Barcelona y Jefatura Superior de Policía de Barcelona.

Entre 1940 y 1970 José Luis Asián publicÓ numerosos libros sobre geografía e historia de España, historia universal, geografía política y económica, historia de la cultura y del arte, geografía universal, geografía de las grandes potencias, etc. Muchas de estas obras fueron libros de texto destinados a los alumnos de los distintos cursos de bachillerato de su Instituto y de otros centros docentes. Entre ellas están: Elementos de Geografía General e Historia de España. Primer curso (Barcelona: Bosch, 1941), Manual de Historia de España (Barcelona: Bosch, 1942), Nociones de Historia Universal (Barcelona: Bosch, 1942); Elementos de geografía regional e historia de España (Barcelona: Bosch, 1945, 2º ed.), Historia del Imperio Español (Barcelona: Bosch, 1945), Geografía de las grandes potencias (1947), Manual de Historia Universal (1951), Panorama histórico de la humanidad: los hombres, los hechos y las ideas (Barcelona: Bosch, 1951); Historia de la Cultura y del Arte (1956), Geografía política y económica (1957, 2ª ed.), Tablas Sincrónicas para facilitar el Estudio y el Recuerdo de la Historia (Barcelona, Bosch, 1970, 6ª ed.), Geografía general (Barcelona, Bosch, 1970).

El veinteañero que se interesa por la masonería en 1925 (tal vez en compañía o inducido por su hermano) no podía imaginar el alto precio que pagaría por ello dos décadas después.

Miguel García Gómez24

Hay varias personas con el mismo nombre y apellidos en los registros de Salamanca por lo que es fácil confundirse y debemos ir con cuidado al reconstruir su historia. No aparecen personas con ese nombre procesadas por RRPP.

Nacido en Sevilla el 8 de abril de 1900 y vecino de la misma ciudad. Fue profesor de Dibujo Lineal por oposición desde el 13 de mayo de 1933, suspendido de empleo y sueldo el 4 de diciembre de 1936, cuando la ciudad se encontraba ya en poder de los sublevados.

La declaración-retractación está fechada en Sevilla el 27 de mayo de 1940 y es original, figurando en su encabezado el sello de secreto.

Es muy breve y constituye un verdadero pliego de descargos. Según sus propias palabras, ingresÓ en la masonería sabiendo que era una organización de contenido cultural y filosÓfica y gran hermandad, afín a la República, pero le movía el deseo de ver reparados algunos daños que durante este régimen sufrió, como la privación de un cargo de delineante en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Es decir, no aclara si su interés se centraba en la masonería o en los réditos que a través de ella pensaba obtener, pero parece hacer hincapié en lo segundo.

Afirma haber ingresado a finales de 1935 o principios de 1936, en la Logia España y Trabajo nº 42, (según la SE: Iniciado 10 de diciembre de 1935. SimbÓlico MagallÓn. También hay una ficha suya del GOE realizada el 12 de diciembre de 1935 en la que lÓgicamente solo figura la fecha de iniciación) tener solo el primer grado y de modo incompleto (algo imposible en una organización de carácter iniciático), pues no cumplió con todos los requerimientos. En una declaración posterior, ya para el TERMC, afirma no tener siquiera el primer grado, pues no se presentÓ al trabajo obligatorio para obtenerlo (tal vez se refiere a la ceremonia de iniciación). Asistió poco a su logia (no podría asistir en caso de no haber sido iniciado), no participó en asambleas, ni ostentÓ cargos y solo menciona tres nombres de masones. Abandonó la orden por voluntad propia, pero si esto ocurrió debió ser al muy poco tiempo de ingresar y justo antes de estallar la guerra. Supone que el haber sido apartado de su cargo de docente es debido a su condición masónica y probablemente es correcto, puesto en la Sevilla del verano y otoño de 1936 se realizaron innumerables acciones de represión. Todo ello es un ejercicio de extraordinaria mala memoria, hasta el punto de no recordar con precisión el año de ingreso o si este fue completado.

Un informe de la Dirección General de Seguridad del 2 de noviembre de 1942 le define como izquierdista, tendencia de la que hacía propaganda en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Al iniciarse el alzamiento se aproximÓ a las milicias nacionales y en el expediente judicial figura su identificación con fotografía, pero fue apartado de las mismas al conocerse su significación izquierdista anterior.

El 16 de noviembre de 1942 se le declara procesado y en ese momento ya recuerda que ingresÓ exactamente el día 10 de diciembre de 1935 y su interés era recuperar un cargo en la Confederación Hidrográfica.

El 4 de diciembre de 1942 la jefatura superior de policía de Sevilla dice que estuvo afiliado desde 1933 a la asociación de amigos de la Unión Soviética, que obtuvo plancha de quite (certificado de baja) de una logia de Linares y que era considerado elemento de extrema izquierda. En el fichero general de PS se dice que en el expediente de Fermín de Zayas Molina hay una tarjeta sin fecha en la que recomienda a Miguel García GÓmez a Diego Martínez Barrio. Puede ser cierto, pero dado lo común del nombre también podrían confundirse varias personas. No parece plausible que se diera de baja de una logia de Linares si se inició masón en Sevilla a finales de 1935.

El 6 de noviembre de 1942 presenta un certificado del Arzobispado de Sevilla en el que se afirma haber abjurado de sus errores. Aparece además una oportuna donación al hospital de milicias de FET de las JONS efectuada en agosto de 1939.

El 12 de diciembre de 1942, el fiscal solicita la imposición de una pena de doce años y un día, más accesorias

Salió bien librado en la sentencia de 22 de enero de 1943, ya que solo se le impone la inhabilitación absoluta y perpetua para todo cargo público o de confianza, además de la posibilidad de ser sancionado por responsabilidades políticas, algo que aparentemente no ocurrió. Lo curioso de este caso es su prolongación en el tiempo.

El 22 de febrero de 1951 la presidencia del Gobierno conmuta su pena de inhabilitación absoluta por la de inhabilitación para cargos políticos y sindicales, abriendo así las puertas a una recuperación parcial de algunas de las actividades que había ejercido antes de la guerra.

El 11 de marzo de 1958 solicita la cancelación de sus antecedentes, que es rechazada por el TERMC.

El 10 de mayo de 1963, el Ministerio de Educación solicita al TERMC los antecedentes de Miguel García GÓmez, recibiendo de la DNSD una respuesta increíble: hay antecedentes de dos personas con el mismo nombre; uno sevillano, que ya conocemos, otro almeriense, nacido en 1886 y también masÓn, afiliado a una logia en 1922 de su tierra y que obtuvo, este sí, la baja voluntaria (plancha de quite) de una logia de Linares. Esto aclara lo que certifica la jefatura superior de policía de Sevilla, confundiendo a dos personas.

No hay datos posteriores en el sumario, pero podemos intuir algunas cosas: Miguel García GÓmez, el delineante y profesor sevillano de nombre tan común, medrÓ en ámbitos administrativos y masÓnicos desde aproximadamente 1930. La sublevación le alcanzÓ en su tierra, donde tratÓ de escabullirse mediante la adscripción al nuevo poder de facto de su ciudad, sin lograrlo.

No sufrió cárcel, pero sus pasadas peripecias le persiguieron por décadas. No podía ejercer cargos públicos como pretendía, pero probablemente persiguió obtener algún tipo de empleo que no podemos constatar.

Sus bandazos políticos parecen evidentes y lo notan los dos bandos, pero su adscripción a la masonería, real o interesada, le costó cara.

Camilo Mazzuchelli Muñoz 25

Natural de Lorca y vecino de Murcia capital. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Jefatura de Obras Públicas de Murcia, con el rango de Ingeniero Primero del Cuerpo Nacional de su oficio. La declaración-retractación fechada el 1 de junio de 1940, ocupa cinco páginas y el original se encuentra archivado en el expediente judicial. Denunciado como masón por al menos dos docenas de retractados en documentos de fechas muy próximas, todas de primeros de junio de 1940, cerca de terminar el plazo. Los dieciséis puntos que contiene figuran en la parte izquierda del papel, a modo de texto y la respuesta a cada uno de ellos en una segunda columna en la parte derecha.

Iniciado en la logia Miravete 2 de Murcia (GOE) en diciembre de 1933. Simbólico Sakia- Muni. Llegó al grado de Maestro, fue tesorero de su logia y dice que no visitó otras.

Afirma que, conocedor de la preponderancia de la masonería en aquella época, ingresó para tratar de favorecer un proyecto de trasvase de aguas entre los ríos Castril y Guardal, de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir a la cuenca del Mediterráneo, para mejorar el riego en Lorca, del que era autor y efectivamente, en internet se encuentran referencias a proyectos suyos en esta área26 .

En su logia se trataban sobre todo temas ritualísticos y cuando alguien comentaba asuntos de política local siempre había quien se oponía a hablar de los mismos.

Fue detenido por desafecto a la causa de la República el 3 de octubre de 1937 y condenado a un año y un día de prisión y dice que le irradiaron de la masonería por fascista, pero no ofrece detalles ni aporta documentos.

Admite que desde las elecciones de febrero de 1936 estaba en profundo desacuerdo con la situación política y que ingresÓ en Falange antes del alzamiento, queriendo desligarse previamente de la masonería, cosa que le desaconsejaron, ya que podría prestar buenos servicios al ser miembro de la organización. No sabemos si es verdad, pero es posible, aunque no deje en buen lugar al ingeniero, que se convertiría así en infiltrado.

Dice haber trabajado en auxilio de los rebelados admitiendo por tanto que su detención por desafecto era lógica.

Cita unos quince nombres de miembros de su logia, que en la declaración original aparecen punteados con una cruz, como si alguien los hubiese revisado uno a uno, probablemente cotejándolos con otros datos o añadiéndolos a ficheros. Por último, recalca algunos nombres a los que considera especialmente peligrosos.

En el expediente judicial no constan otros antecedentes masÓnicos y así lo confirma el propio vocal ponente del tribunal.

Por el contrario, aparecen varios testimonios escritos a favor del procesado y emitidos por diferentes instancias de Falange, copia de la sentencia que le condena a un año y un día de prisión por desafecto, un larguísimo pliego de descargos escrito de su puño y letra por el inculpado…

El fiscal, atendiendo a la importancia de la retractación, solicita que sea condenado solo a las penas de inhabilitación, mientras que el inculpado solicita la absolución.

La sentencia firmada por el general Saliquet y fechada el 26 de noviembre de 1943, le condena a la inhabilitación y separación absoluta para el ejercicio de cualquier cargo del Estado o responsabilidad en empresa privada. Además, para la fijación de responsabilidades civiles, se envía testimonio al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, sin que se haya encontrado información sobre un procesamiento, ni antecedentes en el archivo PS. No sé si esto tendría influencia en su profesión a nivel colegial o directivo. Probablemente sí, ya que trabajaba para una entidad pública y si se dedicaba a otra privada probablemente trabajaría para concesionarias o ejecutoras de obra pública. Por tanto, perdía su profesión.

Parece claro que, considerando honesta la implicación del encausado con la causa nacional, su interés primero es salvar su carrera profesional que en aquellos tiempos se ejercía fundamentalmente en el ámbito público.

Presenta recurso ante el Gobierno el 2 de diciembre de 1943 solicitando ser eximido de las sanciones aplicadas, con algún éxito, pues la Presidencia del Gobierno le conmuta la pena impuesta por la de tres años de inhabilitación para cargos políticos y sindicales. Y el 16 de abril de 1947 desde el TERMC se indica que:

No existe inconveniente por parte de este Tribunal en que el mencionado pueda ser reintegrado al ejercicio de su profesión, sin ostentar cargos de mando o confianza y sometido a las órdenes y vigilancia de un jefe.

Logró parcialmente sus objetivos, pero ocho años después de terminada la guerra.

José Lorente Redondo27

En el BOE se encuentra28 la Orden de 7 de abril de 1942 por la que se separa definitivamente del servicio a don José Lorente Redondo29.

Ilmo. Sr.: Este Ministerio, en cumplimiento de sentencia impuesta en 19 de enero prÓximo pasado por el Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el Comunismo, ha tenido a bien disponer que don José Lorente Redondo, Jefe de Negociado, de tercera clase, Diplomado de Inspección del Cuerpo General de Administración de la Hacienda Pública en la Delegación de Hacienda en la provincia de Segovia, cause baja definitiva en el Cuerpo a que pertenece. Lo digo a V. í. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 7 de abril de 1942. P. D. Fernando Camacho. Ilmo. Sr. Secretario del Comité Central de la inspección.

Y en el CDMH se puede reconstruir su historia. En su expediente personal consta que era natural (3 de febrero de 1903) y vecino de Cartagena. Miembro de la logia Paz, Trabajo y Justicia nº 7 de Cartagena. Su historial no es largo: Solicitud: 1 de noviembre de 1930, iniciación 14 de marzo 1931, segundo grado 8 de octubre de 1931, tercero 26 de noviembre de 1932, plancha de quite no recogida y baja 11 de julio de 1934. Parece que efectivamente se alejó por voluntad propia de su logia en esas fechas, mediante dimisión, aunque no recogió la plancha de quite, pero cuya existencia significa la ausencia de deudas o sanciones en su contra.

Según su ficha en la sección político-social de Alicante, fue profesor interino de la escuela profesional de comercio de Cartagena, republicano de izquierdas. También aparece como empleado de Hacienda y profesor mercantil de la Escuela Técnica Administrativa del cuerpo de Hacienda, nombrado por CAMPSA para investigar la gestión administrativa del delegado de la compañía en Cartagena

Presentó declaración-retractación fechada el 22 de mayo de 1940 confirmando haber sido iniciado en 1931 en la logia Paz, Trabajo y Justicia por Ángel Rizo, minimizando su actividad masÓnica, alegando no haber encontrado las características de la organización que le habían explicado y sin denunciar explícitamente a nadie.

También había acudido a un sacerdote para confirmar su condición católica y aportó certificado del obispado. Esto ocurrió el 29 de marzo de 1940, con la ley de represión ya vigente y conocido por tanto la necesidad de retractación, pocos días antes de publicarse en el BOE el contenido oficial de la misma.

Ambas cosas resultaban importantes para su expediente de depuración personal, que se realizÓ el año siguiente. Ahí ya reconoce haber alcanzado el grado tercero.

Resultó procesado y el propio vocal ponente en su informe de 30 de octubre de 1941 dice que "su palabra de honor queda muy mal parada" al aparecer documentos que aumentan significativamente su implicación masónica y su salida mediante plancha de quite aprobada por la logia en julio de 1934. Todo esto le obliga a hacer una segunda declaración el 14 de noviembre de 1941 en la que es bastante más explícito. Implica a otros miembros de la logia e insistiendo en su incomodidad en algunas reuniones en las que se debían practicar rituales a los que se negÓ, pero siendo ascendido de grado de igual manera al realizarlos otra persona. El conjunto del texto suena a melodrama.

Parece que el fiscal y luego el tribunal si se sintieron satisfechos con lo testificado y en sentencia del día 21 del mismo mes (publicada el 4 de diciembre) no le imponen pena de cárcel, pero sí la inhabilitación absoluta perpetua, que finalmente le costó la separación del servicio y en definitiva el cargo funcionarial que desempeñaba.

El 25 de marzo de 1953, cuando rondaba los 50 de edad y habían transcurrido doce desde la condena, presenta un recurso solicitando que la inhabilitación impuesta ser reducida, pudiendo por tanto incorporarse de nuevo a su antiguo puesto. Da la impresión de que considera los doce años transcurridos como una condena (sin cárcel, claro) y pretende reducir las consecuencias posteriores. No consta respuesta.

De su expediente en RRPP no he podido encontrar más datos en esta carpeta porque no están clasificados, pero si un documento muy interesante, indicativo de la situación imperante en aquellos angustiosos años.

Hay un escrito remitido desde Segovia (ciudad donde trabajaba José Lorente) el 13 de noviembre de 1944 por Mariano Sepúlveda al TERMC y de este el 16 de mayo de 1945 a RRPP en el que se muestra que José Lorente Redondo, en vez de ser condenado a pagar una fuerte multa debido a su condena por el TERMC, siguió cobrando durante un tiempo sus haberes hasta abril de 1942 (fecha del cese aparecido en el BOE) y posteriormente se le pagÓ una importante cantidad de más de cien mil pesetas por la Inspección del Ministerio, en atención a haber realizado expedientes antes de cesar. Parece indicar que debían haberle castigado desde antes de ser sentenciado y además a multa (por eso se deriva el escrito al Tribunal de Responsabilidades Políticas), como a otras personas que no menciona. No se ha investigado si existe algún tipo de relación entre estas personas, ni el interés que pudiera tener el denunciante en la sanción, pero no parece que su acción sea la más elegante posible.

Julián Benlloch Cambrils30

Nacido el 18 de febrero de 1887 en Valencia, residente en Madrid, se citan domicilios en calle Sainz de Baranda 22 y O'Donnel 28, casado con Amparo Hernández (aunque en un escrito de 6 de abril de 1942 dice divorciado), de profesión artista, director de orquesta o compositor, según el documento que se consulte.

IngresÓ en la logia Hispano-Americana nº 2 con el nombre simbÓlico Arte en el tercer cuatrimestre de 1922, proveniente de otra de México, donde había ingresado un año antes invitado por "el segundo maestro de la compañía de Velasco" cuyo nombre no facilita.

Parece que su trabajo de artista le llevaba de un sitio a otro y no permaneció mucho tiempo en ninguna de las dos, pero cabe la posibilidad de que su pertenencia masónica le facilitase contactos o simplemente acogida. En ningún lugar constan los motivos explícitos del ingreso en la orden masónica que podría ser perfectamente un apoyo más de su actividad social y artística. Pero sí el motivo de la baja: retornado a Madrid tenía que pagar una importante cantidad de cuotas atrasadas y no quiso hacerlo.

No presentó el modelo oficial de declaración-retractación y tampoco consta un motivo concreto para ello, pero si una verdadera colección de avales de personas del mundo de los autores, la música y el arte en general, algunos bastante conocidos, además de algún eclesiástico, médico y periodista. Es evidente que tenía una excelente red de contactos y muchos estuvieron dispuestos a apoyarle con declaraciones escritas.

En algunos textos se le califica de hombre de derechas, ferviente catÓlico y adicto al Movimiento. También se dice que fue perseguido durante la "dominación roja" pero no se dan detalles, ni se cita afiliación política de ninguna clase. En cambio, en el auto del juez del juzgado número 2 de 28 de septiembre de 1942 dice que "los milicianos estuvieron en su domicilio y mataron a un joven, después trabajÓ en su profesión autorizado por los rojos".

Estamos por tanto ante un caso de masón no retractado, al menos desde un punto de vista técnico, puesto que no presentÓ el modelo oficial y que da pocas explicaciones.

Sin embargo, presenta un documento oficial de abjuración canónica. El documento está impreso, es decir, se trata de un modelo oficial que se utilizaría en estos caos, y solo se añade a mano el nombre del declarante y la fecha: Madrid, 10 de abril de 1940, es decir, un año después de terminada la guerra y dentro del periodo previsto por la ley para presentar la declaración oficial. Firma el declarante y otras cuatro personas.

Mediante sentencia de 9 de octubre de 1942 se le condena a doce años y un día más las accesorias, considerando el propio tribunal que la pena que le impone la reputa notoriamente excesiva al concurrir cinco circunstancias favorables: solo alcanzÓ el segundo grado, se alejÓ de la masonería en marzo de 1929, buena conducta, abjuración canónica y escasa peligrosidad.

La amplia panoplia de avales presentados y tal vez el explícito modelo eclesiástico utilizado pesaron mucho en su caso, pero debemos notar que dichas circunstancias no sirvieron a otros inculpados.

No se conservan documentos sobre un posible recurso, que sin duda existió, porque consta una conmutación (sin detalles) y escritos en los que se le permite trasladarse a finales de 1944 a una cura de aguas a Corrontes (Valencia) y diferentes puntos de España con la compañía de operetas de Celia Gámez. Habían pasado apenas dos años desde su condena, por lo que la conmutación debió ser casi total.

En el expediente de RRPP consta el 22 de febrero de 1943 el auto de procesamiento por el TERMC, cuando en realidad ya había sido condenado el 9 de octubre de 1942, pero son pocas las acciones que se toman: 21-01-44 diligencia para la adopción de medidas de aseguramiento de bienes del procesado. 27-02-44 orden de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid para que se tomen las medidas precautorias para el aseguramiento de bienes. No se ha encontrado sanción.

Desde luego no parece un masón convencido, pero siendo no retractado formalmente y ante la Iglesia solo después de la guerra, con muchos avales, fue condenado, pero afortunadamente para él no sufrió lo que otros pasaron.

José Manuel Gomis Iborra31

Abogado, vecino de Alicante, donde nació en torno a 1903, casado, domicilio en C/ RamÓn y Cajal nº 2.

Por sentencia de 12 de junio de 1943 resulta absuelto del delito de Masonería del que venía acusado por el Ministerio Público.

Pocos días después, concretamente el 17, recibe la providencia del Tribunal en la que se le hace la siguiente petición:

Teniendo en cuenta la función de Defensa Social que la ley de 1º de marzo de 1940 desarrolla, requiérase al sentenciado para que suscriba la obligación que contrae de facilitar al Tribunal cuantos datos y noticias conozca o conociere apercibiéndole de que, de no hacerlo lo parará (SIC) el perjuicio a que hubiera lugar

Lo que por supuesto firma al día siguiente:

Que juro por Dios y prometo por mi honor, poner en inmediato conocimiento del tribunal, todas cuantas noticias, datos o informes me sean conocidos respecto a la secta masónica, sus componentes y actividades de la misma.

SUPLICO AL TRIBUNAL se sirva tener por hecho el solemne juramento y promesa que estoy indeclinablemente dispuesto a cumplir.

Estamos ante un masón retractado, al que se aplican causas eximentes y por tanto es absuelto, pero retiene la obligación de colaborar en la lucha que el TERMC sostiene contra la Masonería.

Veamos el modo en que se llegó aquí.

Según su declaración-retractación de 3 de mayo de 1940 nunca ingresó en la masonería, pero había estudiado sus signos, toques y comportamientos, lo que utilizó entre los años 1923 o 1924 para establecer contacto con masones con el fin de buscar relaciones. Hay informes de los aplomadores32 del año 1925, en los que constan buenos antecedentes, ser católico y de ideas "progresivas" Posteriormente, utilizó estos conocimientos para difundirlos en periódicos católicos y monárquicos, facilitando datos a la dirección de Seguridad (son sus propias palabras).

Era cuñado de Enriqueta Carbonell Carratalá, esposa de Atilano Coco y a través de un masón de la logia Helmántica tuvo contacto con masones y protestantes de la ciudad. Siendo teniente de estado mayor de la división marroquí 153 trató de entrar en el servicio de documentación de Salamanca, no se sabe con qué fines, pero según sus jefes, con el de especular con la documentación. Eso lo dicen al saber que había sido denunciado como masó.

Partidario del Movimiento de primera hora y perseguido, es encarcelado donde defiende gratuitamente a caballeros que estaban procesados hasta que logra robar un bote y refugiarse en el buque Tucumán que estaba en el puerto de Alicante, pasando luego a zona Nacional colaborando desde entonces en el esfuerzo bélico.

En el momento de retractarse, todavía hay masones que dicen fue expulsado e insisten en perseguirlo. Denuncia a muchos: Miguel Zaragoza, Hermanos Botella, Antonio Pérez Torreblanca, Vicente Antón García, un tal Calvet, Un tal Puig Esperte, de Valencia, Manuel Rodríguez, de Elche y un tal Pía

Ratifica su compromiso de fe católica y abjura de sus manifestaciones de haber sido masón.

Esa es su versión a la que posteriormente añade que usó Pitágoras como nombre simbólico y mantuvo alguna relación con masones de la logia Life de Madrid.

Los antecedentes que certifica el capitán José Gómez Hernández, jefe de la Sección Especial el 28 de mayo de 1942, afirman por el contrario que fue Maestro (grado 3ª) en la logia Constante Alona, católico, progresista en lo político. El vocal ponente admite (27 de mayo) que los datos sobre su filiación pueden verse como parciales o indirectos.

La Dirección General de Seguridad dice el 30 de julio de 1942 que tuvo relaciones con masones, incluso alguna de orden familiar, pero que colaboró con publicaciones de tipo liberal monárquico en la época de la República y que, efectivamente, fue perseguido durante la contienda. También corroboran que en su huida de Alicante se llevó a un sacerdote, el padre Muñoz, y que, habiendo renunciado a jurar como teniente de complemento en el ejército republicano, si ejerció en el bando nacional.

En un larguísimo y prolijo pliego de descargos, fechado el 27 de enero de 1943, da amplias explicaciones sobre su fingida militancia masónica, que no pudo obviar cuando tuvo relaciones con masones reales "exponiéndome a Dios sabe qué" y achacando sus actuaciones a sus entonces veintiún años y atrevimiento ilimitados. Da bastantes detalles sobre las logias regulares e irregulares que en ese momento (1,925) funcionaban, pero afirma de nuevo haber vuelto al seno de la Iglesia de la que se había apartado, dando fin a su vida masónica.

El 20 de marzo de 1943 se da por terminado su expediente en el juzgado instructor número 2, solicitando el fiscal la imposición de la pena habitual de doce años y un día.

Aparecen en su expediente varios artículos de prensa firmados por Juan de Valencia, seudÓnimo que según algunas fuentes era José Manuel Gomis Iborra. Los títulos son elocuentes: "Yo no puedo votar a los socialistas" y la serie "Yo he sido masón".

Hay también en su expediente varios avales, destacando que ninguno es eclesiástico y una lista de nombres de treinta masones inculpados por él, muchos por nombre simbólico y otros por nombre y apellido.

Con altísima probabilidad es cierto que se identificaba como católico, aunque ni un solo testimonio de la Iglesia lo apoye en el proceso y no presente abjuraciones eclesiásticas. También es muy probable que sus ideas políticas nada izquierdistas derivaron en apoyo explícito a la sublevación, pues muchas son las personas que se vieron en ese trance.

No podemos decir si fue verdaderamente masón o no, aunque el tribunal considera que sí lo fue, evitando la condena por la excusa absolutoria de servir como voluntario en el frente (en su caso desde que pudo escapar de su ciudad), pero los calificativos a su actuación en este campo no pueden ser favorables. Tal vez era un infiltrado joven y autÓnomo que solo pretendía sacar rédito de su aventura, como de hecho ocurrió publicando artículos de prensa en 1938 y 1939, pero si verdaderamente fue iniciado, no parece que sus hermanos se sintiesen satisfechos.

En su expediente de RRPP, 1848/39 de Alicante, consta al igual que otros casos: Sobreseimiento según art. 8 de la ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de la de Responsabilidades Políticas. Auto dictado por la Comisión Liquidadora el 1 de febrero de 1962. Si el expediente se inicia en 1939 y se archiva definitivamente en 1962 debió ser un quebradero de cabeza importante para el implicado, aunque no sufriera condena.

No tenemos datos suyos en la sección PS, pero sí de varios de sus hermanos y no parece que fuesen personas radicales: Aparecen Bernardino, candidato suplente para concejal de Alicante, José, letrado defensor (es decir, abogado) y Trinidad, afiliada al sindicato de Sanidad e Higiene de C.N.T.

Aunque aparece como Grado 3º Logia Constante Alona 12, de Alicante no hay documentos masÓnicos concretos que prueben su iniciación y ascensos de grados. Tampoco su baja. Tal vez por eso, el vocal ponente no es muy explícito en su informe del 27 de mayo de 1942, concluyendo que "El Tribunal resolverá, en su vista, lo que mejor estime".

Su historia no queda clara. Podría ser un aprovechado que utiliza ciertas relaciones personales tangenciales con la masonería para obtener información o de un masón poco activo que en los tiempos de la guerra consigue escabullir sus acciones. Tampoco se detecta una posición ideológica y religiosa clara y permanente.

La falta de documentos fehacientes, su declaración y denuncias jugaron a su favor.

Matías Wirz Jenni33

Nacido en Basilea, Suiza en 1885 aproximadamente, industrial, residente en España desde principios del siglo XX. Ciudadano suizo y de confesión protestante como certifica el Tribunal.

No se han localizado expedientes a su nombre en RRPP, PS ni SE, algo relacionado probablemente con su condición de extranjero y su edad.

Su declaración retractación firmada el 28 de mayo de 1940 está dentro del plazo legal pero no se ajusta al modelo publicado en el BOE. Amparado en el tiempo transcurrido no da demasiados detalles. Aporta también certificado emitido por un jesuita sobre diferentes ayudas prestadas en los tiempos previos a la guerra.

Fue masón entre 1904 y 1908 en Madrid, llegando a ser maestro masón, aprendiendo bien el idioma y cultivando relaciones profesionales. Según su testimonio, era objeto principal de las logias el hacer negocios, por lo que obtuvo la plancha de quite y se alejó completamente.

Reinició sus actividades masónicas en 1918 por breve plazo, según declara él mismo, en ayuda de conocidos para que fundasen una logia en La Coruña, donde residía. Entre esas personas estaban Santiago Casares Quiroga y Gerardo Abad Gómez, políticos que teniendo desavenencias entre ellos pensaron en Wirz como persona de confianza de todos y sin especiales vínculos con tendencias políticas. En sus declaraciones ante el Tribunal si aporta algunos nombres que probablemente ya no residían en la ciudad.

Se puede pensar que sus relaciones con algunos masones eran buenas en torno al final de la Gran Guerra, pues ser requerido por personas de cierta relevancia siquiera local o regional, estando en sueños, denota, al menos, una opinión favorable hacia su persona. Según su testimonio, la proyectada logia coruñesa nunca llegó a funcionar.

Declaran a su favor varias personas, destacando colaboraciones con la Guardia Civil e instituciones de enseñanza.

Es muy curiosa la presentada por el párroco Justo Alente Álvarez quien certifica que: "que perteneció a la Secta protestante y que más tarde en este país se convirtió a la Religión Católica" reconociendo también haber bautizado a sus tres hijos, el pequeño recién nacido en 1922 y los dos mayores en esa misma fecha siendo nacidos en 1911 y 1918. Podría tratarse efectivamente de una conversión.

Siendo extranjero se valora en su caso el principio de la territorialidad de la ley penal, por lo que puede ser condenado, pero se aprecian las circunstancias que le favorecen y el tribunal finalmente le condena a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado, corporación pública y oficial, actividades que, en la mayoría de los casos, no podría ejercer como ciudadano suizo y protestante.

Con cincuenta y seis años, negocios, relaciones y la vida familiar hecha en Galicia desde décadas atrás, con o sin catolicismo e independientemente de la decepción que guardase de sus lejanos tiempos de masón activo, una declaración-retractación poco incriminatoria para otros era una salida factible en aquellos momentos.

Tuvo éxito.

Juan Porras Serrano34

Médico nacido el 9 de agosto de 1909 en Iznajar (CÓrdoba) pero domiciliado en Málaga.

Capitán médico provisional durante la guerra según el archivo PS.

El documento del Canciller secretario del Obispado de Málaga que se encuentra en su expediente certifica que don Juan Porras Serrano observa una conducta ejemplar después de la retractación (ad cautelam) llevada a cabo el 26 de abril de 1940 sabedor de que su nombre figuraba en las listas masónicas.

El documento lleva el sello del Obispado de Málaga, redactado mecanográficamente, está fechado a 26 de marzo de 1942.

En sus testimonios ante el tribunal dice haber ingresado en 1935 en la logia Pitágoras de Málaga, asistiendo solo una vez, en la que recibió dispensa de la ceremonia de iniciación según él, debido a la cultura que como médico se le suponía y por el afán proselitista de quienes allí se reunían. En realidad, de su expediente personal de la SE se deduce lo siguiente: Iniciado el 10 de junio de 1935 y hay cartas de la logia que así lo acreditan, Logia Pitágoras 25, Simbólico Arguelles. Estuvo como médico, en la brigada mixta 25 y allí integrÓ el triángulo Estrella Roja, que probablemente era algo muy inestable creado durante la guerra. No parece que pudiera tener gran actividad masónica pero tampoco hay constancia alguna de su baja. De hecho, hay indicio de contacto con la orden durante la guerra en el triángulo ya mencionado.

No se considera miembro de la masonería y en cambio dice haber contraído méritos con grave riesgo para él a lo largo del conflicto, algunos de los cuales (favores profesionales a afiliados al movimiento) son reconocidos por el Tribunal, quien sin embargo le considera afiliado al Partido Federal y propagandista activo, huido de Málaga al ser la ciudad tomada por los nacionales.

Además del documento eclesiástico ya mencionado, presentó otros siete avales: Antonio Sans Trujillo, párroco, quien le casó, 24/3/42, Dolores Aranda Infante, superiora de la prisión provincial 7/3/42, Superiorato de las Carmelitas Terciarias, marzo de 1942, Pablo Estefanía Ortega, misionero de San Vicente de Paul 11/4/42, Concepción Díez de la congregación de hermanos de la Caridad de San Vicente de Paul, Barcelona, 19 de marzo de 1942, Pascual Iniesta Quintero, médico, jefatura local de Falange de Úbeda, que certifica su actuación exclusivamente profesional siendo capitán médico de la 25 brigada. 9/4/42 y Horacio Oliva, cirujano, 13 de abril de 1942. Además, se certifica la entrega de diferentes limosnas y aportaciones a instituciones religiosas.

Fue capaz de recabar diferentes apoyos, religiosos y profesionales, siempre referidos a la época de la guerra o posterior, sin claras referencias a actuaciones previas, pero incidiéndose en varias ocasiones en el sincero arrepentimiento de los errores que hubiera podido cometer.

Por sentencia de 5 de junio de 1942 fue condenado a doce años y un día más las accesorias, conmutada inmediatamente por la de seis años y un día, Prisión atenuada en Almería el 14-11- 4435, pero el 27 del mismo mes no se le concede al traslado que pide a Madrid. Tras recurso al consejo de ministros quedó la pena limitada a tres años e inhabilitación restringida a cargos políticos y sindicales, pero esto ocurrió bastante después, el 24 de junio de 1946.

Tras la condena y antes de la conmutación se presentan nuevos testimonios médicos y religiosos a su favor.

En su proceso por RRPP (Expediente 1138/40) aparece lo ya visto en otros casos: Sobreseimiento provisional por ley de 9 de febrero de 1939 en relación con la de 19 de febrero de 1942 por auto de 30 de junio de 1945. Se decreta la libre disposición de sus bienes si hubieran sido embargados.

En resumen: nada indica que fuera un masón convencido y es factible que asistiese a alguna reunión siendo iniciado de forma más o menos abreviada, pero no que se le eximiese de todo trámite, pues la aceptación de masones a la vista, (así se denomina en terminología masónica) que ha existido siempre, es potestad exclusiva del gran maestro en organizaciones serias, y restringido para circunstancias excepcionales. No parece ser este el caso de un médico de provincias en una logia cualquiera, por muy proselitista que fuese, pero si se han mencionado este tipo de situaciones en momentos de alta politización y no podemos excluir totalmente esa posibilidad.

Aunque los avales religiosos por los que optó fuesen importantes y hemos de suponer reales y basados en una sincera militancia católica, por lo menos de posguerra, no le eximieron de la condena.

Su aproximación a la orden le costó cara, pasando varios años en diferentes cárceles (condenado también por la jurisdicción militar) y viendo posteriormente restringidos sus movimientos. Su actividad profesional de médico suponemos le permitió vivir el resto de sus días en condiciones honorables, pudiendo recuperar su empleo de médico de la Beneficencia de Málaga a finales de 1947, sin puestos de mando y bajo las órdenes y vigilancia de un jefe

Narciso Pérez Texeira36

25/5/40: presenta la declaración-retractación en el modelo oficial (aunque en su expediente personal aparece como no retractado), acusando a unas pocas personas y minimizando su pertenencia a la masonería de Málaga, a la que dice haber acudido invitado por otras personas y creyendo que su finalidad era humanística. Al año de ingresar, siendo aprendiz y habiendo asistido poco a las reuniones, consideró que era incompatible con su pertenencia a la Iglesia Católica y por motivos de conciencia se dio de baja.

En la sección PS solo aparecen varios datos de actividad en Málaga y Valencia y relacionado con Diego Martínez Barrio, sin especificar motivo. Aparece en varias fichas como director General del Comercio.

Por su expediente personal de la SE confirmamos lo siguiente: Logia Patria Grande 18, Málaga, Simbólico Galdós. Iniciado el 27 de enero de 1930. Solo llegó al grado 1. Plancha de quite de 27 de febrero de 1935 y está el original en el expediente. Esto muestra que la plancha de quite anterior a la guerra no eximía del delito de masonería al considerarse que no hay retractación explícita.

Menciona en el texto y posteriormente entrega un certificado de la secretaría del Vicariato ApostÓlico de Marruecos, fechado en Tánger el 27 de mayo de 1940 que dice:

CERTIFICO: que el día 24 de mayo de 1940 ha comparecido en esta Secretaría Don NARCISO PÉREZ TEXEIRA para hacer la declaración-retractación establecida por el Derecho Canónico para los que dan su nombre a sectas condenadas por la Iglesia, declaración-retractación que, bajo juramento, ha hecho en forma de Derecho, siendo, en su consecuencia, absuelto de la Censura eclesiástica incurrida, según la fórmula del Ritual.

21/9/40: certificación de que ha sido condenado a un millón de pesetas de multa por la comisión provincial de responsabilidades políticas de Granada, sin embargo, no se ha localizado expediente de RRPP en Salamanca37.

21/11/40: en un certificado de incautación de bienes de Granada se dice que fue significado republicano, alcalde de Málaga al iniciarse en movimiento de julio de 1936, al que se opuso, por lo que es sancionado con un millÓn de pesetas que se cubre mediante embargos. Aparece aquí un asunto paralelo a su condición de masÓn: la responsabilidad política y económica exigida por los vencedores, en este caso claramente por motivos políticos.

28/2/42: un informe del vocal ponente eleva la implicación masónica del encausado, certificando que asistió a más trabajos de los que él reconoce, ratificó su pertenencia masónica y pidió la plancha de quite mucho después del año de militancia.

23/3/42: un informe de la Dirección General de Seguridad remata el caso con mayores implicaciones políticas: miembro de Unión Republicana, concejal y luego alcalde de Málaga, candidato a Diputado y director general de Agricultura nombrado por el Frente Popular. Todos son cargos y aspiraciones legítimas, independientemente de su condición católica, masónica o ambas, pero resta peso a su retractación religiosa o civil.

4/5/42: declara ante el juez especial del Juzgado número 2 ratificando lo esencial de su retractación y queda en libertad provisional debido a su falta de peligrosidad.

5/5/42: hace un pliego de descargos ante el mismo juez, en el que no cambia sustancialmente sus ideas, añadiendo tan solo que en 1930 se hablaba mucho de la masonería y que por eso aceptÓ las invitaciones para aproximarse.

Se añaden al proceso varias declaraciones a su favor, del abogado Pedro de Górgolas, Fray José María Betanzos, Obispo de Gallipoli y Vicario ApostÓlico en Marruecos, Hospital Civil y FET y de las JONS de Tánger, un testamento suyo de 1934 en los que se afirma como catÓlico y el certificado del Vicario citado al principio. Muchas y buenas razones en su favor.

5/6/42: sentencia a 12 años y un día con todas las accesorias.

14/6/42: presenta el recurso ante el gobierno, iniciando así un largo trámite de espera para conseguir la anulación o reducción.

31/05/44: el Consejo de Ministros desestima el recurso presentado, pero conmuta la pena de doce años y un día de reclusión menor por la de seis años y un día de confinamiento en Cádiz

16/08/45: sale de Cádiz para Málaga donde se le ha fijado confinamiento.

Octubre de 1945: está confinado en Málaga y pide permiso para ir a Madrid a revisar una lesión cardiaca que padece.

Agosto 1947 y abril de 1948: se le autoriza a viajar por asuntos comerciales y médicos a Valdepeñas y Madrid

Según los certificados médicos oficiales aportados para pedir los salvoconductos de viaje, su enfermedad cardiaca consistía en fuertes ataques de angustia y alta tensión sanguínea.

Encarnación Barranquero Texeira ha escrito su trayectoria vital38 de la que mencionaremos algunos datos significativos con el fin de mostrar que su procesamiento por masonería es solo una parte de las penurias sufridas. También veremos que algunos de los datos citados no son muy precisos.

Málaga, 17 de noviembre de 1887 - id. 9 de noviembre de 1950. Miembro de una familia acomodada, al igual que su mujer. Industrial, parte durante muchos años del negocio la Campana, compañía de bebidas y bodegas que todavía existe.

Republicano convencido, militó en el Partido Republicano Radical y fue concejal de su ciudad y alcalde entre mayo y noviembre de 1933 (no al iniciarse la sublevación, como dice el archivo PS). Descontento con el proceso de derechización de su partido, pasó a uno de los grupos que se escindieron y confluyeron poco después en la creación de Unión Republicana, liderada por Diego Martínez Barrio. Llegó a ser nombrado director general de Comercio y Política Arancelaria por decreto de 8 de marzo de 193639. Bien le podemos ubicar en el espacio político de centro izquierda, nada radical y católico, aunque partidario de la libertad de pensamiento y separación de la iglesia y el estado. Militó en la masonería como muchas otras personas de su perfil, pero se apartó de la orden por varias razones, entre las que estaría el desengaño y el excesivo anticlericalismo que en la época se infiltró en las logias.

Al estallar la guerra permaneció en la ciudad, pero en 1937 tuvo que desplazarse a Alicante y de allí, a Orán y Tánger.

Sufrió pues desplazamiento o exilio, según se quiera ver, un proceso militar por auxilio a la rebelión que le llevó a la cárcel, otro por Responsabilidades Políticas que le costó la importante cifra de un millón de pesetas pagadas con incautación de bienes y el ya mencionado por delito de masonería. No era de extrañar por su militancia republicana moderada, sus cargos municipales y aspiraciones políticas mal vistas por los vencedores y su pertenencia masónica no muy convencida, pero minimizada en exceso. A pesar de ser católico y contar con el apoyo de algunos miembros de la Iglesia, pagó con un millón de pesetas de la época, cárcel y luego destierro, con obligación de dedicarse en situación de precaria a actividades relacionadas, pero de muy inferior nivel que las desarrolladas en el pasado.

Por último, resaltaremos que en su retractación denuncia a muy pocas personas, amparado en el poco tiempo que, según él, había asistido a la logia, pero esto no puede ser cierto, pues una persona de su posición política y económica forzosamente trató con muchos masones. Se trata, muy probablemente, de una declaración de mínimos y el conjunto de sus acciones denota no tuvo ánimo de perjudicar a otros.

En el callejero actual de Málaga hay una pequeña calle con su nombre.

Marcelino Aguirre Victorero40

Nacido en Oviedo el 7 de abril de 1861, vecino de Gijón, agente comercial o comisionista según se decía a principios del siglo xx.

La mayoría de las biografías revisadas hasta ahora corresponden a hombres cuya militancia masónica no fue prolongada, pero quién ahora nos ocupa fue uno de los principales dirigentes de las logias de Gijón41, de larga trayectoria masónica en su ciudad de residencia, en la Gran Logia Regional (GLR) del Noroeste y en el propio Grande Oriente Español antes de su regionalización.

Iniciado en el año 191242 siendo ya un hombre maduro, permaneció activo dos décadas largas, ocupando todos los cargos y alcanzando hasta el grado 33, último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, fundador y primer venerable maestro de la logia Riego en 1923.

Se alejÓ de la orden en 1933, impulsado por los problemas internos de raíz política entre los partidarios de Melquiades Álvarez que derechizÓ sus posturas en este año y los partidarios de partidos e ideologías más izquierdistas. En su expediente de la Sección Especial o MasÓnica figuran los detalles, que se resumen del modo siguiente:

13/11/33. Petición de plancha de quite a la logia Riego:

He vivido confiado en que, en este mar tempestuoso de la política, la Masonería gijonesa sería un remanso en que se refugiaría la serenidad, la tolerancia y el buen sentido, contra los embates de las ambiciones y pasiones partidistas. El desengaño me ha producido profunda pena.

No dudo que pensareis algunos de vosotros que estoy obcecado y que, a pesar de no pertenecer en la actualidad a ningún partido político, estoy poseído de las pasiones que creo ver en otros. No quiero discutirlo ni ser motivo de discordia en la familia.

14/11/33, La GLR, que ya no está dirigida por Alberto de Lera, fallecido el 3 de octubre de 1932, escribe una carta firmada por Antonio. L. del Villar y Rogelio García, en la que se mencionan asuntos que nada tienen que ver con la masonería, sino con la política y bastante radicalizada:

Se trata, no ya de una simple alianza con las derechas, como desgraciadamente ocurre, que, por sacar provecho, se alían en vergonzosos conglomerados de toda calaña. Desde luego miserables y faltos de dignidad [subrayado] mas en este caso se ha llegado a la exageración, verificándose el contubernio con lo más denigrante y opuesto a nuestros principios, nada menos que con jesuitas y católicos de la clase más fanática y cerril… de ayudar previamente a los que si vencieran serian nuestros más enconados enemigos y a quienes tenemos por deber primordial que vencer y aniquilar.

El resto son buenas palabras de afecto a Aguirre, a quien se le pide reflexión sobre su salida.

16/11/33, contestación de Aguirre. Se conserva copia de la carta sellada por el juzgado de la auditoría de guerra y en buena parte es ilegible.

Se ratifica en que su decisión no es precipitada. Menciona una reunión extraordinaria de la Gran Logia Regional para deliberar sobre hechos de índole política.

En la carta de la regional le dicen que espere hasta "que pase el nublado" y en su respuesta pregunta el significado de esta frase.

En un párrafo que apenas se lee habla de los liberales demÓcratas y los de Acción Popular (estos últimos en mayúsculas), se refiere al componente principal de la CEDA.

Están todas escritas después del fallecimiento de Alberto de Lera43 y en la época de las elecciones legislativas del año 1933 en las que Melquiades Álvarez se alió con las derechas. El tema apunta claramente a la ruptura entre los antiguos reformistas algunos de los cuales han virado a la izquierda y los melquiadistas que siguieron la trayectoria de su líder. Esto parece causó un verdadero trauma en sectores al menos de la masonería asturiana. Es un aspecto más de la radicalización de ideas que se producía en la época, llevando a posturas irreconciliables a los que hace poco tiempo militaban en el mismo partido. La fraternidad masónica sucumbió o al menos se resintió bastante, ante la politización de la vida nacional.

El respetado Marcelino Aguirre, ya al borde de la ancianidad en aquellos años, sobrevivió a los problemas internos, a los sucesos de 1934 y a la guerra civil. No hay procedimiento de RRPP contra él y en la sección político social encontramos un detalle curioso: por la junta de fincas urbanas incautadas queda autorizado para cobrar los alquileres de sus propiedades por ser adicto al régimen44. Esto mostraría su buen nombre en el bando republicano en plena guerra.

Pero no pudo eludir la represión a pesar de su avanzada edad. Su nombre era público y notorio y figuraba en muchísimas ocasiones en la documentación incautada.

En el archivo de su procesamiento hay tres declaraciones muy interesantes.

Presentó declaración retractación el 30 de mayo de 1940, pero no en el formato oficial.

En ella se dice que se creó la logia Riego por ser conveniente para conseguir en Gijón la residencia de la GLR. Dice que se hizo con la mitad de los socios, pero fueron muchos menos.

Admite haber sido venerable de Jovellanos y Riego y haber alcanzado el Gr. 33.

En el tiempo en que he pertenecido a la Masonería, dichas logias nunca han tenido relación con actividades revolucionarias, ni con otras que trataran de infringir las Leyes ni el Código moral. Sus componentes, aunque por lo general eran de espíritu progresivo, liberal, nada tenían de revolucionarios, más bien moderados, evolucionistas. Nunca he sido procesado ni sido objeto de sanción, no habiendo tenido nunca el más leve rozamiento con autoridad alguna.

Desde la proclamación de la República, o acaso algo antes, no vivía yo muy a gusto en la Masonería. A mi entender había demasiada tolerancia en las admisiones y el ambiente de la Calle, un tanto populachero, se trataba de infiltrar en las Logias. Culminé mi disgusto cuando en 1933, con motivo de la proximidad de unas elecciones para Diputados a Cortes, en que en Asturias las derechas se coaligaron contra el Frente Popular, se tomó el acuerdo - sectario a mi entender - contrario a los estatutos de la Institución, de no votar la candidatura de derechas. Aunque yo no pertenecía a ningún Partido, al tener conocimiento de este acuerdo, pues yo no había asistido a la Junta en la que se había tomado (ya entonces asistía rara vez) protesté enérgicamente y anuncié mi decisión de votar la candidatura prohibida, y separarme de la orden para siempre como lo hice, y ahora juro persistir en este propósito.

Esto no parece muy exacto. En las elecciones de noviembre de 1933 en Asturias resultaron elegidos cuatro diputados del PSOE (el llamado Frente Popular no se formó hasta 1936), seis de la CEDA y siete del PRLD de Melquiades Álvarez, que efectivamente se presentó en coalición con la CEDA, por lo que se consideró parte de las derechas a pesar de su teórica adscripción al republicanismo de centro. Pero una cosa es como se veían las cosas en 1933 entre hermanos y otra muy distinta en 1940, tras los sucesos de 1934, el asesinato de Melquiades Álvarez, la guerra y en plena fase represiva de la dictadura franquista con el mundo en guerra.

Sobre el edificio de la calle de la Playa, ya entonces renombrada Vázquez de Mella, dice:

…está puesto a mi nombre. Cuando se construyó se acordó hacerlo así. Yo no quería someterme a este acuerdo, pero al final no pude negarme al ruego de personas a las que debía consideración y agradecimiento.

Después de mi separación de la orden he pedido repetidamente que se me relevara…

Esto último no parece que se hiciese, puesto que él firma en 1934 los seguros y podía usar este tema como presión.

Luego dice que la casa está hipotecada por Antonio Menéndez, pero suena raro al ser él el propietario, y sabe que saldrá a subasta, como de hecho ocurrió, a causa de embargos.

En la declaración solo implica a personas de la época de su iniciación, probablemente todas fallecidas. Y no critica a la Orden en la que militó largos años, aunque sí los excesos políticos de parte de sus afiliados.

¿Se retractó don Marcelino en el sentido que esperaban los represores? No. En ningún momento se arrepiente de sus decisiones ni critica a la institución masónica. Pero podemos suponer los motivos por los que presentó la declaración: había abandonado la masonería activa, se sabía localizado por los represores, tenía ya casi ochenta años y su hijo Marcelino Aguirre González de 39 años en 1936, profesor auxiliar de matemáticas en la Escuela Superior de Trabajo de Gijón, afiliado a la J. S. y asociación profesional obrera de peritos industriales y aparejadores, vocal del comité de depuración (también se depuró en zona republicana, no se olvide), en un tiempo profesor civil de la escuela de ingenieros y Transmisiones y la Escuela Popular de Guerra era miembro de la misma logia, fue procesado por el TERMC y condenado a veinticinco años en rebeldía, puesto que se encontraba huido en Francia45. Su hija le ayuda en las declaraciones debido a su avanzada edad. Es razonable que no emitiese demasiadas denuncias ni críticas a los miembros de la logia.

A lo largo del procedimiento testificÓ por escrito varias veces hasta al menos 1943 y no se desplazÓ al tribunal aduciendo enfermedad y avanzadísima edad. El 14 de diciembre de 1945 se le autoriza a defenderse por escrito, cosa que hace fechando la declaración el 28 de diciembre.

El fiscal solicita la pena de treinta años más accesorias, habida cuenta de los altísimos cargos que había desempeñado y la ausencia de verdadera retractación, pero en la sentencia de 11 de marzo de 1946, el tribunal considera su declaración-retractación "suficiente y sincera" y le condena exclusivamente a la pena de inhabilitación absoluta, que a sus 85 años no era relevante, pero no dejaba de ser una condena.

Falleció en septiembre de 1946 y su deceso fue recogido en la prensa local propiedad de Falange de esta manera:

Confortado con los auxilios de la Religión, y a edad ya avanzada, entregÓ ayer su alma a Dios el que fue muy estimado gijonés y buen amigo nuestro Don Marcelino Aguirre Victorero. Don Marcelino Aguirre era una de esas personas que se hacen apreciar por sus cualidades personales. Era un nombre muy inteligente, bondadoso y de exquisito trato social. En GijÓn contaba con muchísimas amistades ganadas por su simpatía y por su probidad46.

No podemos concluir esta historia sin una reflexión: en 1946 el tribunal ya estaba presidido por Enrique Cánovas Lacruz y la segunda guerra mundial había terminado, con la victoria de países cuya masonería era poderosa. El comportamiento del TERMC fue razonable, dadas las circunstancias y con uno de los masones imprescindibles de Asturias. Es una de las pocas retractaciones aceptadas y viniendo de una persona que no inculpa a nadie y fue dirigente de cierta relevancia.

La motivación de los retractados

Volvamos a la primavera de 1940. Unos cuantos miles de españoles, incluidos partidarios del nuevo régimen han sido masones. ¿Qué piensan ellos, si es que las intuyen, de las motivaciones políticas y religiosas subyacentes en la declaración-retractación? ¿Qué pueden hacer?

La orden masónica está perseguida y señalada permanentemente en la propaganda que sin tregua se destina a la población. El delito de masonería se castiga con la cárcel y la inhabilitación para un gran número de actividades según el artículo octavo de la ley a lo que se añade el procesamiento por responsabilidades políticas.

La inhabilitación alcanza también a las profesiones liberales y buena parte de los empleados cualificados, pues de la ley de 10 de febrero de 1939 sobre depuración de funcionarios se extendió a colegios profesionales y empresas.

Y debemos enfatizar la importancia de la ley de 9 de febrero de 1939 de responsabilidades políticas también alcanza a los masones (artículo 4, h) y permite imponer sanciones, sobre todo económicas (artículos 8 y 10), a cientos de miles de españoles, con las consecuencias que esto acarrea para cualquier persona o familia.

Viendo en conjunto la legislación represiva, el masón puede ser sometido a una verdadera muerte en vida: sanción penal, profesional, económica y señalamiento público.

Todos los que un día se iniciaron en logias son conscientes del sombrío panorama que les espera y saben que son enemigos tanto de la poderosa Iglesia como del Nuevo Estado. Si declaran, servirán a los intereses de ambas. Lo menos importante es el aspecto religioso pues, a fin de cuentas, poco impacto en la vida real tendrá declararse católico ferviente y cumplir con la práctica reglada. La declaración-retractación alimentará los antecedentes y las posibilidades de afectar a terceros, con evidentes implicaciones económicas, políticas y penales para todos. No garantiza inmunidad, pero supone un fuerte aliciente para cumplir lo demandado, si se está arrepentido de veras o se abandonó la orden mucho tiempo atrás y se está en condiciones de demostrarlo, pero en el caso de no estarlo, o en el amplio panorama intermedio, es una posibilidad que considerar. Podía ser una cuestión de supervivencia, no física, pero si social y económica.

Mucho más difícil resulta hablar de la delación que implica la mayoría de las retractaciones. Los declarantes no tienen voluntad alguna de seguir en contacto o bien considerados por sus antiguos hermanos, incluso pueden guardar cierto rencor a algunos de ellos, pero ¿cómo se sentirían en su fuero interno? Tal vez acepten el principio del deber cumplido, el deber de delatar al pecador para que reciba su justo castigo, como en siglos anteriores. Pero también es posible que sintiesen una cierta mala conciencia por su acción o tal vez vieran que otros, no masones, pero compatriotas, mirasen con desaprobación. En todos estos casos, nunca blancos o negros sino grises muy variados, en la acción va el castigo.

Tras una guerra suele aparecer la depuración, entendida, naturalmente, al modo del vencedor. Pocos años después de desatarse la tormenta sobre la masonería española existió, por citar dos ejemplos notorios, una desnazificación en Alemania y una depuración en Francia de autoridades y comportamientos colaboracionistas. Pronto se vio que había demasiada gente implicada en muy diversos modos y niveles en el régimen vencido para excluirlos completamente del futuro, algo que tampoco es posible, por todas las implicaciones económicas y sociales que conlleva, pero, ante todo, porque en el estudio de los comportamientos humanos el blanco y el negro son escasos, son las diferentes tonalidades de gris las que predominan. En España se eliminó todo rastro masónico sin excepción, pero los retractados estaban, por un lado, poco implicados en la orden o alejados de la misma y por otro, deseosos de rehacer o continuar sus vidas en la nueva etapa con la que se sentían cómodos o al menos no enfrentados frontalmente. O sin posibilidad de actuar de otro modo, por pura supervivencia.

En toda represión, la víctima trata de defenderse. Todos los retractados fueron víctimas y actúan a veces de forma honorable y sincera, pero a veces muestran aspectos que les dejan en mal lugar. Nos referimos a las declaraciones en las que afirman haber ingresado en la masonería para aprovecharse de ella de alguna manera, o admiten que actuaron como infiltrados durante la guerra. También hay quien pide para el masón castigo incluso antes de la sentencia, pero esto también es común en los comportamientos humanos. Los avales y los amigos tenían un papel en todo el proceso. En la brutal España de principios de los años 40 eran necesarios sobre todo escritos y firmados y podían ser claves en cualquier procedimiento. También ocurrió así en el caso de los retractados y no sabemos si ellos explicaron a sus avalistas el motivo por el que lo solicitaban, si así fuera, les dejaban en posición poco airosa ante sus amistades. Pero no había otra opción que pedirlos, por la depuración profesional y por el TERMC. Tiempos duros, buenos solo para el represor.

Si entre los masones retractados hay perfiles muy diversos, variables son también las formas en que declaran y los resultados obtenidos. A la vista de los casos particulares estudiados y de la correspondencia que se conserva en Salamanca cruzada entre el TERMC y el archivo, la declaración-retractación era casi siempre calificada de insincera y en ocasiones probablemente con razÓn. Recalcamos que la clasificación era realizada por el archivo y no por los miembros del tribunal, que juzgan el caso en su conjunto y no el documento de retractación por separado y lo hacían disponiendo de todos los datos del expediente. Y han tenido mucho tiempo. Desde la formación del organismo de Salamanca hasta las primeras vistas en el TERMC han pasado cuatro años y quince meses desde el fin del plazo para la retractación. El tribunal no actúa de forma improvisada, trabaja con sumarios en los que se puede reconstruir lo fundamental de la vida masónica y profana de los implicados.

Conclusiones

Los casos estudiados son una escueta muestra aleatoria y por tanto no cabe hablar de conclusiones basadas en tan pocos datos. No obstante, nos permitiremos dar algunas ideas que ayuden a reflexionar sobre este aspecto de la represión:

  1. 1. La declaración-retractación no es garantía de inmunidad. Queda claro de la simple lectura de la ley de represión. Tampoco lo es según las instrucciones dictadas el 8 de enero de 1942 por el subsecretario de la Presidencia Luis Carrero Blanco, pues solo se admiten las formales y canónicas emitidas antes del alzamiento. Esta modificación implícita de la ley se emitió después del periodo de declaración y no se publicó en el BOE, pero era aplicada por el TERMC. Se presentan, incluidas las que se emitieron fuera de plazo, para cumplir lo exigido en busca de evitar o reducir el castigo.

  2. 2.En el conjunto de la tramitación en la que intervienen SE y TERMC se confunden los papeles de documentalista, investigador e instructor, algo que no se sostiene desde el punto de vista de la técnica procesal, pero hace que en los sumarios conste toda la información disponible. Se observa que la declaración-retractación tiene un peso variable.

  3. 3.En los casos estudiados las penas de cárcel efectiva fueron leves y pronto sustituidas por confinamiento en lugares no demasiado lejanos, con permisos puntuales para desplazarse por cuestiones laborales y readmisiones en sus antiguos puestos de trabajo en algunos casos. Sin duda una condena, pero menos traumática que la de otros que pasaron bastantes años en presidio. Junto al procesamiento por el TERMC y RRPP encontramos las depuraciones profesionales, sin importancia para algunos que trabajan en el sector privado, pero cruciales para la vida de los profesionales y servidores públicos. Sin la declaración-retractación todos hubieran sido castigados de forma más severa.

  4. 4.En la época de la Segunda República se produjeron inscripciones en logias de forma muy irregular desde el punto de vista masónico, causadas por mala praxis interna y la popularidad y cierta relevancia que la orden alcanzó entonces (el caso de la iniciación del propio Manuel Azaña es notorio47) pero de ahí a afirmar ausencias de ceremonia de iniciación o afiliaciones sin permiso va bastante camino. Los casos de este estilo que hemos comentado parecen más bien aprovechar algo conocido para escabullirse y minimizar responsabilidades. Y algunos declaran directamente que sus intereses para hacerse masón eran de tipo laboral o profesional, lo que no es precisamente un halago para sí mismos.

  5. 5.Aunque las instrucciones dictadas el 30 de marzo de 1940 exigen la delación, no todos los retractados estudiados cumplen y aquellos que facilitan nombres lo hacen en forma muy variada. Debió ser algo difícil hasta para los más convencidos, pues denunciar a quien llamabas hermano sabiendo las consecuencias debe pesar en todas las conciencias. Hay quién no se contenta con denunciar personas y vuelve su pluma contra la organización a la que perteneció, pero no hemos notado interés directo en perjudicar a una persona concreta y no a las demás.

  6. 6.Cada retractado es un caso diferente y los resultados que obtiene variables, aunque les une que todos tenían mucho que perder en la dura posguerra. Pero los organismos represores del Estado siempre obtienen rédito. El volumen de información obtenida con el análisis de los documentos presentados y la capacidad de presión sobre los declarantes es muy grande.

Bibliografía

Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. "Derecho represivo en España durante los periodos de guerra y postguerra (1936-1945)". Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, no. 3 (1980): 97-128. [ Links ]

Barranquero Texeira, Encarnación. "Narciso Pérez Texeira, industrial y republicano". [ Links ]

Jábega, no. 109 (2017): 79-90. [ Links ]

Calvo Cardín, Manuel. "Masones retractados: Reflexiones en torno a un procedimiento represivo peculiar". REHMLAC+, 14, no. 1 (enero-junio 2022): 73-103, https://revistas.ucr.ac.cr/ index.php/rehmlac/article/view/48196/49678Links ]

Delgado Idarreta, José Miguel. "1936: Un ejemplo de represión jurídico-política de la masonería española". Brocar: Cuadernos de investigación histórica, no. 17 (1991): 141-152. [ Links ]

Delgado Idarreta, José Miguel. "Represión, periodistas y masonería en el primer franquismo (1936-1959)". En Propaganda y medios de comunicación en el primer franquismo (1936-1959). La Rioja: Universidad de La Rioja, 2006. [ Links ]

Domínguez Arribas, Javier. El enemigo judeo-masónico en la propaganda franquista (1936- 1945). Madrid: Marcial Pons, 2009. [ Links ]

Domínguez Arribas, Javier. "El mito del complot antipatriótico y la Asociación MasÓnica Internacional (España, 1921-1975)". REHMLAC 12, nos. 1-2 (julio-diciembre 2020): 133-159, https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/rehmlac/article/view/40850/43004Links ]

Ferrer Benimeli, José Antonio. "Las logias del Grande Oriente Español (1900-1936)", en Masonería, política y sociedad, vol. 2. Zaragoza: Centro de Estudios HistÓricos de la Masonería Española, 1989. [ Links ]

Ferrer Benimeli, José Antonio. "Implantación de logias y distribución geográfico-histÓrica de la masonería española". La masonería en la España del siglo XIX, vol. 1. Junta de Castilla y León: Consejería de Educación y Cultura, 1987. [ Links ]

Ferrer Benimeli, José Antonio. La Masonería. Madrid: Alianza, 2001. Ferrer Benimeli, José Antonio. La masonería española. Madrid: Istmo, 1995. [ Links ]

Gervilla Castillo, Enrique. "Aportaciones del Catecismo patriótico español al pensamiento pedagógico del Nacional-Catolicismo". En Iglesia y educación en España: perspectivas históricas: IV Coloquio de historia de la educación, Palma, Septiembre de 1986, vol. 2. Universitat de les Illes Balears, 1986. [ Links ]

Gil Meseguer, Encarnación. "Antecedentes de transvases de agua al Sureste de España como la Conexión Negratín-Almanzora". Cuadernos Geográficos 56, no. 2 (2017): 48-71, https:// core.ac.uk/download/pdf/268374279.pdfLinks ]

González López, Etelvino. "El autor del Catecismo Patriótico Español". Ciencia Tomista 131, no. 424 (2004). [ Links ]

González Menéndez-Reigada, Albino. Catecismo patriótico español. Tercera edición. Salamanca, 1939. [ Links ]

Morales Ruiz, Juan José. "El contubernio: Franco y las Naciones Unidas". Anales: Anuario del centro de la UNED de Calatayud, no. 25 (2019): 47-80. [ Links ]

Morales Ruiz, Juan José. "La Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo (1 de marzo de 1940)". REHMLAC 12, no. 1-2 (julio-diciembre 2020): 160-197, https://revistas.ucr.ac.cr/index. php/rehmlac/article/view/41040/43005Links ]

Morales Ruiz, Juan José. Palabras asesinas: el discurso antimasónico en la Guerra Civil española. Oviedo: Masónica, 2017. [ Links ]

Ortiz Villalba, Juan. La masonería y su persecución en España. Sevilla: Patronato del Real Alcázar, 2005. [ Links ]

Ortiz Villalba, Juan. "La persecución contra la masonería durante la guerra civil y la post- guerra". EnMasonería, política y sociedad , vol. 2. Zaragoza: Centro de Estudios HistÓricos de la Masonería Española , 1989. [ Links ]

Portilla Contreras, Guillermo. "Colaboración de la Iglesia católica en la represión penal de la masonería y el comunismo durante el franquismo". Revista penal México, no. 3 (2012): 193-201. [ Links ]

Portilla Contreras, Guillermo. "Fundamentos teóricos del Derecho Penal y Procesal Penal del enemigo". Jueces para la democracia, no. 49 (2004): 43-50. [ Links ]

Portilla Contreras, Guillermo. La consagración del derecho penal de autor durante el franquismo: el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Granada: Comares, 2009. [ Links ]

Pozuelo Andrés, Yván. Guía histórica de la masonería en Asturias: tras las huellas de la verdad. Oviedo: Masonica.es, 2015. [ Links ]

Pozuelo Andrés, Yván. La logia Jovellanos (1912-1939): Memoria e historia borradas por el franquismo. Ciudad de México: Palabra de Clío, 2019. [ Links ]

Sampedro Ramo, Vicente. "La aplicación de la ley sobre represión de la masonería y del comunismo en el País Valenciano: los masones de Alicante y CastellÓn (1938-1963)". Tesis de doctorado, Universitat Jaume I, 2016. https://www.tdx.cat/handle/10803/669041 Links ]

Sampedro Ramo, Vicente. Los hijos de la viuda: La masonería en la ciudad de Alicante (1893- 1939). Alicante: Servicio de Publicaciones. Universidad de Alicante, 2017. [ Links ]

Tébar Rubio-Manzanares, Ignacio J. Derecho penal del enemigo en el primer franquismo. Servicio de Publicaciones. Universidad de Alicante, 2017. [ Links ]

Tébar Rubio-Manzanares, Ignacio J. "Derecho penal del enemigo en el primer franquismo: El caso de Julián Besteiro". Revista de historia actual, no. 11 (2013): 63-78. [ Links ]

Tébar Rubio-Manzanares, Ignacio J. "El derecho penal del enemigo: de la teoría actual a la práctica represiva del Nuevo Estado franquista". Pasado y memoria: Revista de historia contemporánea, no. 13 (2014): 227-50. [ Links ]

Tébar Rubio-Manzanares, Ignacio J. "La representación del enemigo en el Derecho penal del primer franquismo (1938-1944)". Tesis doctoral. Universidad de Alicante, 2015. [ Links ]

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Recibido: 09 de Febrero de 2022; Aprobado: 15 de Marzo de 2022

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