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Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña

versión On-line ISSN 1659-4223

REHMLAC vol.12 no.1-2 San Pedro, Montes de Oca jul./dic. 2020

http://dx.doi.org/10.15517/rehmlac.v12i1-2.41040 

Artículo

La Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo (1 de marzo de 1940). Un estudio de algunos aspectos histórico-jurídicos

The Law of Repression of Freemasonry and Communism (March 1, 1940). A Study of some historical-legal aspects

Juan José Morales Ruiz1 

1Universidad Nacional de Educación a Distancia, España

Resumen

En este artículo estudio la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo (1 de marzo de 1940) que sufrieron los masones en la España de Franco, junto con la Ley de Responsabilidades Políticas (9 de febrero de 1939). La dictadura promulgó una serie de leyes especiales, con un complejo entramado, como las Juntas de Incautación de Bienes, el Tribunal Especial contra la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y posteriormente el Tribunal de Orden Público cuya documentación se ha conservado en el Centro Documental de la Memoria Histórica y en otros archivos estatales.

Palabras-clave: Represión de la masonería; Franquismo; Derecho represivo; Centro Documental de la Memoria Histórica.

Abstract

In this article I study the Law of Repression of Freemasonry and Communism (March 1, 1940) and the Law of Political Responsibilities (February 9, 1939) against Freemasons in Franco's Spain. The regime arbitrated a series of measures: seizing assets, economic sanctions, imprisonment, and executions. This was carried out in a complex judicial framework such as the Boards of Seizure of Assets, the Special Court against Freemasonry and Communism, the Courts of Political Responsibilities and later, the Court of Public order. A good part of their documents has been preserved in the Archives Center of Historical Memory and in other state archives.

Key words: Repression of Freemasonry; Franco; Laws of Repression; Archives Center of Historical Memory.

Introducción

Al triunfar el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y declararse el estado de guerra, la represión de los republicanos y no adictos al nuevo régimen se ejerció en gran parte por juzgados militares, y por tanto bajo jurisdicción militar. La utilización de esta jurisdicción fue masiva y generalizada durante la guerra civil con miles de condenas a muerte y cientos de miles de procesados y mantuvo su carácter preponderante durante el posterior quinquenio, 1940-1945.

La represión golpeó de un modo brutal a los masones españoles. Prácticamente hasta después de la muerte de Franco la masonería estuvo estigmatizada y perseguida. Los ecos de la represión contra los masones duran todavía en la actualidad. La Ley de Responsabilidades Políticas y la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, de la que se cumplen ahora 80 años, sirvieron para la persecución de los masones, incluso de los que habían fallecido antes de la guerra civil.1 [1] [2]

Marco jurídico general de la represión

Las Auditorías de Guerra fueron los tribunales militares que juzgaron en Consejos de Guerra a los prisioneros de guerra republicanos capturados en acción bélica, así como a infinidad de civiles detenidos por la autoridad militar durante y después de la guerra acusados de rebelión militar, auxilio a la rebelión, tenencia de armas, terrorismo, etc. Los Consejos de Guerra se realizarán fundamentalmente mediante procedimientos sumarísimos, en los que con escasas o nulas garantías legales se instruían, juzgaban, condenaban y ejecutaban las sentencias en un plazo de tiempo brevísimo, incluso solo de horas.

1. Algunos de los instrumentos legales:

  1. - Decreto del 24 de julio de 1936 por el que se constituye la Junta de Defensa Nacional. Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España.

  2. - Bando de Declaración del Estado de Guerra (en todo el territorio nacional) de la Junta de Defensa Nacional del 28 de julio de 1938. (Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, núm. 3, 30-VIII-1936).

  3. - Decreto núm. 64, del 25 de agosto de 1936, sobre Jurisdicción de Guerra. (Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España del 27 de agosto de 1936, núm. 12).

  4. - Decreto número 79, del 31 de agosto de 1936 en el que se indica que las causas que conozcan las jurisdicciones de Guerra y Marina se instruirán por los trámites del juicio sumarísimo. (Boletín de la Junta de Defensa Nacional de España núm. 15 del 4 de septiembre de 1936).

  5. - Decreto del 13 de septiembre de 1936 por el que se declaran fuera de la ley "todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en fecha 16 de febrero del corriente año han integrado el llamado Frente Popular, así como cuantas organizaciones han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional".

  6. - Decreto núm. 42, del 24 de octubre de 1936, de creación de un Alto Tribunal de Justicia Militar. (Boletín Oficial del Estado ―BOE― del 1 de noviembre de 1936, núm. 18).

  7. - Decreto núm. 55 sobre la creación de los Consejos de Guerra constituidos en forma permanente, del 1 de noviembre de 1936 (BOE núm. 22 del 5 de noviembre de 1936, pp. 110-111).

  8. - Decreto del 10 de noviembre de 1936 por el que se declaran sin ningún valor y efecto todas las disposiciones dictadas con posterioridad al 18 de julio que no hayan emanado de las autoridades militares dependientes de la Junta de Defensa Nacional.

  9. - Decreto del 17 de noviembre de 1936 por el que se restablecen los Tribunales de Honor.

  10. - Ley de Responsabilidades Políticas del 9 de febrero de 1939 (BOE, 13-II-1939) con carácter re¬troactivo declaró la responsabilidad política de las personas que desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936 contribuyeron a crear o a gravar la situación de subversión, y desde esa fecha del 18 de julio se hubieran opues¬to al «Movimiento Nacional» con actos concretos o con pasividad grave. Los tribunales que juzgarían estos delitos estarían formados por miembros del Ejército, la Magistratura y la Falange.

  11. - Ley del 10 de febrero de 1939, fijando normas para la depuración de funcionarios públicos. (BOE núm. 45, del 14 de febrero de 1939, pp. 856-859).

  12. - Ley del 8 de mayo de 1939 que declaraba “absolutamente nulas todas las actuaciones tramitadas por los jueces extraños al Movimiento Nacional”. Finalizada la guerra civil, la ley del 5 de septiembre de 1939 restableció el Consejo Supremo de Justicia Militar.

  13. - Ley de Represión de la Masonería, el Comunismo y Otras Sociedades Clandestinas, del 2 de marzo de 1940 (BOE del 2 de marzo de 1939).

  14. - Ley del 12 de julio de 1940, que restableció el Código de Justicia Militar con la redacción que tenía el 14 de abril de 1931.

  15. - En virtud del decreto del 26 de abril de 1940, el Gobierno ordena al fiscal del Tribunal Supremo "instruir Causa General en la que se reúnan las pruebas de los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja" (artículo 1), debiendo prestarles a todas las autoridades y corporaciones civiles como militares toda la ayuda que solicitare.

  16. - Ley para la Seguridad del Estado del 29 de marzo de 1941 (BOE, 11-IV-1941).

  17. - Ley del 19 de febrero de 1942, sobre reforma de la de Responsabilidades Políticas, caracterizada por la reducción de los supuestos acusatorios de la ley y por una integración mayor del enjuiciamiento de las responsabilidades en el sistema jurisdiccional ordinario.

  18. - Ley del 6 de noviembre de 1942 por la que se dispone la simplificación de trámites en las causas derivadas del Alzamiento Nacional (BOE del 25 de noviembre de 1942, núm. 329, p. 9556).

  19. - Ley por la que se equiparan al delito de rebelión militar las transgresiones de orden jurídico que tengan una manifiesta repercusión en la vida pública, del 2 de marzo de 1943 (BOE núm. 75 del 16 de marzo de 1943, pp. 2384-2385).

  20. - Decreto-Ley del 18 de abril de 1947, sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo (BOE núm. 126 del 6 de mayo de 1947, pp. 2686-2687).

  21. - Ley del 30 de julio de 1959, de Orden Público. - Ley del 2 de diciembre de 1963 crea el Juzgado y el Tribunal de Orden Público que conoce de los delitos previstos en la ley del 1 de marzo de 1940, de represión de la masonería y el comunismo, tras la supresión del tribunal especial correspondiente (disposición final 4a). - Decreto-Ley 10/1975, del 26 de agosto, sobre prevención del terrorismo (BOE núm. 205 del 27 de agosto de 1975).

  22. - La Ley 52/2007, del 26 de diciembre, reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Mediante esta ley se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica. Sus funciones son, entre otras:

    a.mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española de Salamanca; b.recuperar y poner a disposición de los interesados de los fondos documentales y fuentes secundarias que necesiten (la misma ley concede expresamente un derecho de acceso); c.fomentar la investigación histórica de la guerra civil, etcétera.

2. Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos

Todavía durante la guerra civil, el 27 de abril de 1938, se crea la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, mediante un decreto firmado por Ramón Serrano Suñer, ministro del Interior, con objeto de:

Recuperar, clasificar y custodiar todos aquellos documentos que existieran en la zona liberada procedentes de Archivos, oficinas y despachos de entidades y personas hostiles y desafectos al Movimiento Nacional, y los que aparecieran en la otra zona que se iba a liberando y que fueran susceptibles de suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos.

La necesidad de esta delegación se justifica con esta argumentación:

La recuperación de documentos susceptibles de suministrar información sobre las actividades de los enemigos del Estado, ha venido haciéndose de un modo fragmentario. El carácter especial de esta contienda, las intervenciones extranjeras en la misma, el desarrollo de la criminalidad en el campo enemigo y las actuaciones más o menos secretas de ciertos partidos y sectas, han hecho pensar en la necesidad de unificar e intensificar, tanto en la retaguardia como en las zonas que se vayan ocupando, la recogida, custodia y clasificación de todos aquellos documentos aptos para obtener antecedentes sobre las actuaciones de los enemigos del Estado, así en el interior como en el exterior, y suministrar datos útiles a todos los demás organismos encargados de su defensa.

Marcelino de Ulibarri fue designado delegado nacional del Servicio para la Recuperación de Documentos el 7 de mayo de 19382 [3]. La “recuperación de documentos” exigirá la cooperación de “todos los buenos patriotas”, como explicará Enrique Suñer3, presidente del Tribunal de Responsabilidades Políticas, a Marcelino Ulibarri, en una carta que transcribo a continuación:

La trascendental misión que este Tribunal Nacional (de Responsabilidades Políticas) tiene para la vida futura de España exige la cooperación de todos los buenos patriotas, si es que pretendemos dar feliz cima a nuestra empresa. No se le ocultará a V. E. Que en los amargos y luctuosos acontecimientos transcurridos han tenido un papel preponderante aquellos hombres destacados en la vida cultural, en las profesiones liberales, en la Política, en las Finanzas y hasta en el Arte. Envenenadores por causas no siempre claras y la mayoría de las veces secretas e inconfesables, con sus libros, con sus artículos de Prensa, en sus tertulias, en la Cátedra y en todas partes, fueron fraguando la siniestra labor sugestiva dominadora de los cerebros inferiores, hasta llegar a los de los infrahombres, causantes de tanto crimen, vejación, injusticia, persecución y robo, como han tenido lugar en España.

Es preciso que, por espíritu de justicia y para evitar las consecuencias de una nueva infiltración en los puestos directivos y de mando, desde los cuales volverían a labrar la ruina de la Patria, sean desenmascarados estos agentes del Mal. De V. E., así como del Organismo que dirige, dependerá en gran parte que esta perspectiva no se realice. Para ello es necesario que V. E. dirija a esta Presidencia, lista de los nombres nefastos, de aquellos valores culminantes que por su importancia social resultan los más temibles. Al margen de cada uno convendrá se indique las actuaciones nocivas de tales personas y, cuando le sea posible, las pruebas documentales o testificales de solvencia. A veces un dato, una reseña gráfica, un recorte periodístico o una fotografía pueden tener valor decisivo para el juicio. En la seguridad de que V. E., así como los dignos miembros de esa Corporación no sentirán debilidad alguna en el propósito de cooperar cuidadosamente a esta vital labor salvadora de la Patria, le queda de antemano reconocido, en nombre de este Alto Tribunal, quien suscribe al presente documento. Dios guarde a V. E. muchos años. San Sebastián, 14 de agosto de 1939. Año de Victoria. El Presidente Enrique Suñer.4

3. Ley de Responsabilidades Políticas

La ley del 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas5 estableció desde el punto de vista de las competencias en los procedimientos, una doble responsabilidad:

1.La responsabilidad penal que corría a cargo de jueces instructores provinciales encargados de la instrucción de los expedientes, tribunales regionales para enjuiciar los hechos y ejecutar los fallos y el tribunal nacional, como última instancia para determinados casos.

2.La responsabilidad civil, es decir, la ejecución y efectividad de las sanciones de orden económico y las reclamaciones de terceros, que se seguirían en juzgados civiles especiales y audiencias constituidas en sala especial (sus sentencias eran firmes e inapelables).

En el Artículo 2º de la Ley de Responsabilidades Políticas (9 de febrero de 1939) entre un largo listado de partidos políticos y agrupaciones se declaran fuera de la ley todas las logias masónicas. Por ello, y como se dispone en el artículo 3º, “sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado”, quedando “confirmadas las incautaciones llevadas a cabo” (con anterioridad).

En el artículo 4º se manifiesta que “en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, quedan incursos en responsabilidad política y sujetos a las sanciones que se les impongan en los procedimientos que contra ellos se sigan, las personas individuales que se hallen comprendidas en alguno de los casos siguientes:

h) Pertenecer o haber pertenecido a la Masonería, con excepción solamente de los que hayan salido de la secta antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis por baja voluntaria por haber roto explícitamente con ella o por expulsión de la misma fundada en haber actuado en contra de los principios en que se inspira o de los fines que persigue.

En el artículo 7º se dice: “Se tendrá en cuenta para agravar la responsabilidad del inculpado su consideración social, cultural, administrativa o política cuando por ella pueda ser estimado como elemento director o prestigioso en la vida nacional, provincial o local, dentro de su respectiva actividad”:

En el caso h) del artículo 4º se apreciarán, asimismo, como circunstancias agravantes el haber obtenido en la masonería alguno de los grados dieciocho al treinta y tres, ambos inclusive, y el haber tomado parte en las Asambleas de la Asociación Masónica Internacional y similares o en las Asambleas Nacionales del Gran Oriente Español, de la Gran Logia Española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España.

4. Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo

La Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, promulgada el 1 de marzo de 1940, establecía como delito la propaganda hecha a favor de la masonería y el comunismo, así como aquellos comportamientos individuales que se ajustaran a las definiciones de masón y comunista señaladas en el artículo cuarto de la ley. En el Art. 4 se define como sujetos de delito a “quienes en tiempo anterior a la publicación de esta Ley hayan pertenecido a la masonería o el comunismo”. En ese caso estaban obligados a presentar una declaración-retractación, cuyos términos generales se hicieron públicos a través de un decreto del 30 de marzo de 1940. En el artículo 12 se establece la creación y composición del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería: un presidente, un general del Ejército, un jefe de Falange y dos letrados, todos ellos nombrados por el Jefe del Estado. La ley se complementa con la orden del 30 de marzo de 1940 sobre el procedimiento de la declaración-retractación, procedimiento que pese a estar bajo un trámite aparentemente “judicial”, se somete a la supervisión de los Gobernadores Civiles. En la mayoría de los casos, finalizada la guerra civil, los masones españoles que sobrevivieron a la masacre fueron condenados por los dos tribunales. Primero debían presentarse ante el Tribunal de Represión de la Masonería y, unos días después, ante el Tribunal de Responsabilidades Políticas, que, al aplicar el agravante de pertenencia a la masonería, multiplicaba la pena de prisión y las sanciones económicas de los procesados. Sin tener en cuenta la elevada edad de los condenados que precisamente por esta circunstancia no se habían exiliado.

El 28 de abril de 1941 se publica una circular6 para cumplimentar la ejecución de Ley de Represión de la Masonería, emanada desde el Ministerio de la Presidencia, y que lleva el no. de orden 12.674, emitida por la que “se dispone que todos los documentos y ficheros de carácter masónico que obren en poder de organismo oficiales y de personas particulares sean remitidos al Archivo de dicho Tribunal (Tribunal de Represión del Comunismo y la Masonería) que se encuentra instalado en Salamanca donde quedaran depositados”.

Por las características de esta ley creo que se puede englobar en el llamado derecho penal del enemigo. Esta figura fue acuñada por el jurista alemán Günther Jakobs en 1985. La usó para referirse a los momentos en los que un Estado utiliza su derecho penal como herramienta para luchar contra un enemigo en lugar de usarlo para juzgar a uno de sus ciudadanos. Se caracteriza por una pérdida de la proporcionalidad en las penas, la reducción de los derechos fundamentales y garantías del procesado, así como la criminalización de conductas que realmente no suponen ningún peligro7 [4].

4.1 Preámbulo y articulado de la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo

Para comprender la durísima represión que sufrieron los masones después de la guerra publicamos íntegramente el articulado de la Ley de Represión de la Masonería:

Acaso ningún factor, entre los muchos que han contribuido a la decadencia de España, influyó tan perniciosamente en la misma y frustró con tanta frecuencia las saludables reacciones populares y el heroísmo de nuestras Armas, como las sociedades secretas de todo orden y las fuerzas internacionales de índole clandestina.

Entre las primeras, ocupa el puesto más principal la masonería, y entre las que, sin constituir una sociedad secreta propiamente, se relacionan con la masonería y adoptan sus métodos al margen de la vida social, figuran las múltiples organizaciones subversivas en su mayor parte asimiladas y unificadas por el comunismo.

En la pérdida del imperio colonial español, en la cruenta guerra de la Independencia, en las guerras civiles que asolaron a España durante el pasado siglo, y en las perturbaciones que aceleraron la caída de la Monarquía constitucional y minaron la etapa de la Dictadura, así como en los numerosos crímenes de Estado, se descubre siempre la acción conjunta de la masonería y de las fuerzas anarquizantes movidas a su vez por ocultos resortes internacionales.

Estos graves daños inferidos a la grandeza y bienestar de la Patria se agudizan durante el postrer decenio y culminan en la terrible campaña atea, materialista, antimilitarista y antiespañola que se propuso hacer de nuestra España satélite y esclava de la criminal tiranía soviética.

Al levantarse en armas el pueblo español contra aquella tiranía, no cejan la masonería y el comunismo en su esfuerzo. Proporcionan armas, simpatías y medios económicos a los opresores de la Patria, difunden, so capa de falso humanitarismo, las más atroces calumnias contra la verdadera España callan y escuchan los crímenes perpetrados por los rojos, cuando no son cómplices en su ejecución y, valiéndose de toda suerte de ardides y propagandas, demoraron nuestra victoria final y prolongaron el cautiverio de nuestros compatriotas.

Son muy escasas y de reducido alcance las Órdenes y disposiciones legales adecuadas para castigar y vencer estas maquinaciones. El Decreto de 19 de Julio de 1934, resultó ineficaz por su vaguedad al enunciar el delito o por circunscribirse a un determinado sector.

Sin que, por ahora, se pretenda establecer la normativa definitiva y total sobre esta materia, se hace ya indispensable determinar la calificación jurídica y sanciones que merecen los que todavía secundan la masonería o el comunismo y demás sociedades secretas y organizaciones contrarias al orden social.Con ello se pone un valladar más firme a los últimos estertores de las fuerzas secretas extranjeras en nuestra Patria y se inicia la condenación social de las organizaciones más perniciosas para la unidad, grandeza y libertad de España.

Más en estas disposiciones no se debe olvidar la conducta de los que, habiendo pertenecido ocasionalmente a dichas entidades, reaccionaron a tiempo y rompieron con ellas para entregarse denodadamente al servicio de la Patria, lavando a veces con sangre heroica los yerros cometidos.

Acogiendo tales postulados, no hacemos sino mantenernos fieles a los principios cristianos y a la generosidad del Movimiento Nacional.

En su consecuencia DISPONGO:

Artículo 1º. -

Constituye figura de delito, castigado conforme a las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir a dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.

Artículo 2º. -

Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden puestos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.

Artículo 3º. -

Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores.

Artículo 4º. -

Son masones todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja de la misma o no han roto explícitamente toda relación con ella, y no dejan de serlo aquéllos a quienes la secta ha concedido autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma. A los efectos de esta Ley se consideran comunistas los inductores, dirigentes y activos colaboradores de la tarea o propaganda soviética, trotskistas o similares.

Artículo 5º. -

A partir de la publicación de esta Ley, los delitos de masonería y comunismo definidos en el artículo cuarto serán castigados con la pena de reclusión menor. Si concurriera alguna de las circunstancias agravantes expresadas en el artículo sexto, la pena será de reclusión mayor.

Artículo 6º. -

Son circunstancias agravantes dentro de la calificación masónica, el haber obtenido alguno de los grados del 18 al 33, ambos inclusive, o el haber tomado parte en las asambleas de la asociación masónica internacional y similares o en las asambleas nacionales del Grande Oriente Español, de la gran logia española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España, o el haber desempeñado otro cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la persona que la recibió.

Son circunstancias agravantes, dentro del comunismo, el figurar en los cuadros de agitación, en las jefaturas y en los núcleos de enlace con las organizaciones extranjeras y el haber participado activamente en los congresos comunistas nacionales o extranjeros.

Artículo 7º. -

Quienes en tiempo anterior a la publicación de esta Ley hayan pertenecido a la masonería o al comunismo, en los términos definidos por el artículo cuarto, vienen obligados a formular ante el Gobierno una declaración-retractación en el plazo de dos meses y conforme al modelo que las disposiciones reglamentarias establezcan, en la cual se haga constar aquel hecho así como las circunstancias que estimen pertinentes y, señaladamente, si concurriese alguna de ellas, las determinadas en los artículos sexto y décimo.

Artículo 8º. -

Sin perjuicio de la persecución de otros delitos que hubieran cometido las personas comprendidas en el artículo anterior, aquéllas en que no se reconozca alguna excusa absolutoria, quedarán separadas definitivamente de cualquier cargo del Estado, Corporaciones públicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando o dirección en las mismas, decretándose, además, su inhabilitación perpetua para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión. Asimismo, serán sometidos a procedimiento para imposición de sanción económica, conforme a la Ley de 9 de febrero de 1939. Se considerará circunstancia atenuante el suministrar información o datos interesantes sobre actividades de la secta, sobre los que iniciaron o fueron jefes o compañeros en ella del declarante y, en general, sobre otros extremos que puedan servir con eficacia al propósito de la presente Ley.

Artículo 9º. -

Si no presentasen declaración retractación a que se refiere el artículo séptimo, dentro del plazo indicado, o facilitasen datos falsos u ocultasen aquellos otros que, conocidos por el interesado, tuviese éste obligación de declarar, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo quinto, sin que puedan beneficiarse de las excusas absolutorias a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 10º. -

Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración retractaria prevenida en el artículo séptimo, podrán considerarse excusas absolutorias que eximan de las medidas y sanciones del artículo octavo, las siguientes:

a) Haber servido como voluntario desde los primeros momentos en que hubiera sido posible en los frentes de guerra, durante más de un año, ya en los Ejércitos nacionales, ya en las Milicias, y con cualquier grado, observando, además conducta ejemplar en todos los órdenes, a juicio de sus jefes, y, en su caso, de sus compañeros de armas. En el caso de que se trate de personal en quien haya concurrido esta circunstancia, con carácter distinto del voluntario, como profesionales o movilizados, se podrá apreciar la excusa absolutoria si, además, se hubieran distinguido especialmente en el frente a juicio también, de los jefes y de los compañeros de armas, en su caso.

b) Haberse sumado a la preparación o realización del Movimiento Nacional con riesgo grave y perfectamente comprobado.

c) Haber prestado servicios a la Patria que, por salirse de lo normal, merezcan dicho título de excusa.

Artículo 11º. -

Para decretar las medidas a que se refiere el artículo octavo, así como para apreciar la concurrencia de excusas absolutorias del décimo, cuando se trate de militares profesionales de categoría igual o superior al de oficial de los Ejércitos de Tierra, Mar, o Aire, serán competentes los Tribunales de Honor, constituidos y funcionando conforme a las normas de sus respectivos Institutos.

Las actas de dichos Tribunales serán elevadas al Consejo Superior del Ejército para su aprobación a los efectos, no sólo de mantener la pureza del procedimiento, sino también la necesaria unidad de criterio en cuanto al fondo, pudiendo por este motivo someter los fallos a revisión de un Tribunal mixto compuesto por representaciones de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. A los fines de este artículo el Consejo Superior del Ejército funcionará ampliado con un representante del de Mar y otro del Aire.

Artículo 12. -

Cuando se trate de otras personas no comprendidas en el artículo anterior, el decretar las medidas indicadas y apreciar la concurrencia de excusas absolutorias corresponderá a un Tribunal especial presidido por quien libremente designe el Jefe del Estado y constituido, además, por un General del Ejército, un jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las JONS y dos letrados, nombrados todos del mismo modo.

No obstante, la apreciación de la concurrencia de las circunstancias prevenidas en los apartados b) y c) del artículo décimo, corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Tribunal.

El Tribunal podrá comisionar la instrucción de expedientes y sumarios a los jueces de la jurisdicción ordinaria y a los de Ejército, Marina y Aire que se le adscriban a dicho efecto. Y previa celebración de juicio, con audiencia de un fiscal y del interesado, dictará sentencia. Contra ella podrá interponerse recurso en término de diez días, ante el Consejo de Ministros, por quebrantamiento de forma, error de hecho o injusticia notoria. Artículo 13º.- La persecución de los delitos comprendidos en los artículos tercero, cuarto y noveno de la presente Ley se atemperará en todo caso a las normas de competencia y procedimiento señaladas en el artículo 12.

Artículo 14º.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a los artículos que anteceden.

5. Regulación de la declaración-retractación

En el artículo 7 de la Ley de Represión de la Masonería se obligaba a los masones a realizar una declaración-retractación. En el mes de abril de 1940 se publicó un decreto regulando estas retractaciones, en las que lo fundamental, junto a la propia retractación, será la obligación de facilitar información que pueda servir para combatir la masonería. Mejor que ningún comentario es la simple publicación del articulado de este decreto8:

Art. 1.

Todo español o extranjero residente en España que antes del día 2 de marzo de 1940 haya ingresado en la Masonería está obligado a formular ante el Gobierno una declaración-retractación comprensivas de los siguientes extremos:

1. Nombre, apellidos, estado civil, vecindad, domicilio y profesión del interesado, con expresión de la categoría, clase y empleo si se trata de militar o funcionario.

2. Cargos o destinos que desempeña en la actualidad en el Estado, corporaciones públicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, incluso en Consejos de Administración.

3. Declaración del lugar y la fecha en que ingresó en la Masonería y de la persona por quien fue iniciado.

4. Nombre simbólico que tuvo y grado que alcanzó.

5. Jefes o Grados superiores a los que está subordinado.

6. Talleres, logias o grupos a los que ha pertenecido.

7. Sesiones o reuniones a que ha asistido con expresión especial de las asambleas ordinarias o extraordinarias, nacionales o internacionales.

8. Cargos o comisiones que ha desempeñado en la secta.

9. Razones que tuvo para ingresar.

10. Información o datos interesantes sobre actividades de la secta, sobre jefes o compañeros en ella del declarante y sobre extremos que puedan servir con eficacia a la represión de la Masonería.

11. Si el declarante ha dejado de pertenecer a la secta; desde que fecha, en virtud de acto, por resolución, porque motivo, forma que revistió y cuantas circunstancias crea pertinentes en relación con la baja, separación o apartamiento.

12. Si concurre en el interesado alguna de las circunstancias de artículo 10 de la Ley (haber servido como voluntario de los frentes de guerra defendiendo la Causa Nacional, la conducta ejemplar en todos los momentos etc.).

13. Declaración de si por cualquier jurisdicción ha sido objeto de sanción y de que clase y cuantía por su condición de masón.

14. Retractación explicita del declarante por la que manifiesta que tiene rotos o rompe todos sus compromisos con la secta, abjurando de sus errores o ratificación, abjuración anterior.

15. Cuantas manifestaciones crea convenientes en relación con los extremos precedentes. 16. Juramento de que cuanto se contiene en la declaración-retratación es verdad y de que en ella no se ha omitido nada de lo que en la Ley de 1 de marzo de 1940 se dispone.

Art. 2.

La obligación de presentar la declaración-retratación se extiende incluso a los que con anterioridad al 18 de julio de 1936 hubiesen sido expulsados de la Masonería, dados de baja o hubiesen roto explícitamente con ella.

Art. 3.

El plazo de 2 meses para la prestación de la declaración-retractación comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del estado.

Art.4.

La declaración-retratación habrá de presentarse: Por los militares profesionales en activo, reserva o cualquiera que sea su situación, ante el General Jefe de la Región Militar, Comandancia General o Jefe Superior de las Fuerzas Militares en Marruecos en su caso, si se trata de Ejército de Tierra; ante el Comandante General del Departamento Marítimo y Almirante de la Escuadra si se trata del Ejercito de Mar; ante el correspondiente Jefe de la Región o Zona Aérea si se trata del Ejército del Aire; y ante el Director General si se trata de la Guardia Civil o Carabineros. En caso de tratarse de personal con destino en la Administración Central se hará ante las Secretarias Generales de los distintos departamentos.

6. Declaración de fe en el credo católico

Los masones debían presentar obligatoriamente dos meses después de la publicación de la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo un documento de retractación al que debían añadir la siguiente declaración de fe en el credo católico debidamente firmada:

La Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, es la única y verdadera Iglesia fundada por Jesucristo en la Tierra, a la cual de todo corazón me someto.

Creo en todos los Artículos que me propone creer; repruebo y condeno cuanto Ella reprueba y condena y esto pronto a observar cuanto me manda, y especialmente prometo creer en:

La doctrina católica sobre la Encarnación, Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y la unión hipostática de las dos naturalezas, divina y humana;

La divina maternidad de María Santísima, así como su integérrima virginidad e Inmaculada Concepción;

La presencia verdadera, real y sustancial del Cuerpo, juntamente con la Sangre, Alma y Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía;

Los siete sacramentos instituidos por Jesucristo para salvación del género humano, a saber: bautismo; confirmación; eucaristía; penitencia; extremaunción; orden sacerdotal; y matrimonio;

El purgatorio, la resurrección de los muertos, la vida eterna;

El Primado de Pedro, no tan solo de honor, sino también de jurisdicción, del Romano Pontífice, sucesor de San Pedro, Príncipe de loa Apóstoles y Vicario infalible de Cristo;

El culto de los Santos y de sus imágenes;

La autoridad de las apostólicas y eclesiásticas tradiciones y de las Sagradas Escrituras, que no deben interpretarse y entenderse sino en el sentido que ha tenido y tiene la Santa Madre Iglesia Católica;

Y todo lo demás que por los Sagrados Cánones y por los Concilios Ecuménicos, especialmente por el Sagrado Concilio Tridentino y por el del Vaticano ha sido definido y declarado.

7. El Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo (TERMC)

En el artículo 12 de la Ley de Represión de la Masonería se establece la creación y composición del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería: un presidente, un general del Ejército, un jefe de Falange y dos letrados, todos ellos nombrados por el Jefe del Estado.

Su primer presidente fue Marcelino de Ulibarri (Decreto del 4 de junio de 1940), poniendo en íntima conexión el tribunal con el organismo que iba a facilitarle la información para juzgar a las personas: la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, que dirigía el propio Ulibarri.

Disponía de un archivo de expedientes personales, que posteriormente pasó a depender del responsable de la Delegación Nacional de Servicios Documentales, quien tenía como misión el envío de informes para abrir los expedientes judiciales.

El Tribunal Especial contra la Represión de la Masonería y el Comunismo fue una de las 25 jurisdicciones especiales que implantó el régimen franquista a lo largo de su existencia. El Tribunal Especial a pesar de estar constituido en junio de 1940 no comenzó a funcionar hasta el 1 de abril de 1941. El tribunal después de examinar todos los documentos que llegaban a su poder acordaba por regla general la tramitación del sumario.

Los jueces instructores se encargaban de la apertura del procedimiento y de su trámite. Inicialmente se dotó a la jurisdicción de dos jueces instructores especiales que se desplazaban desde sus oficinas de Madrid a todas las provincias, añadiéndose a finales de 1941 un tercero. A los encartados se les citaba en un juzgado designado al efecto donde se les notificaba la apertura de causa y se les informaba de su próximo llamamiento a juicio.

El sumario era el resultado de volcar toda la información previa procedente de expedientes escritos por la Delegación de Asuntos Especiales, la Delegación de Estado para la Recuperación de Documentos, delaciones, servicios de información provinciales de la Falange, delegaciones de orden público, la Comisaria General Político-Social de la Dirección General de Seguridad, el Archivo Masónico de la Comisaría General de Información y la Sección de Masonería del Servicio Nacional de Seguridad.

El tribunal estuvo en funcionamiento hasta que fue suprimido por la ley 154/1963 del 2 de diciembre, en el contexto de la creación del Tribunal de Orden Público como la nueva herramienta jurisdiccional para combatir a una oposición social, política y sindical mejor vertebrada. La Comisión Liquidadora que se encargó de rematar jurídicamente sus tareas se mantuvo en funcionamiento hasta 1971.

El núcleo básico de la documentación generada por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo lo conforman los más de 64.000 expedientes judiciales que tramitó durante sus 23 años de existencia, y que se encuentran en el Centro Documental de la Memoria Histórica, en Salamanca.

De acuerdo con la Memoria del TERMC del 1 de abril de 1941, para la incoación del sumario o archivo, se analizaban los expedientes personales en función de los siguientes criterios:

a.existencia de declaración-retractación por parte del imputado, y, en su caso, si había sido formulada dentro del plazo legal o fuera de plazo;

b.de no existir tal declaración-retractación, se estudiaban los antecedentes que se tuvieran;

c.y, aportadas las pruebas, se elevaba de nuevo el asunto al Tribunal para que adoptara la resolución oportuna.

Otros criterios de selección podían ser: denuncias procedentes de delaciones contenidas en las declaraciones-retractaciones, testimonios deducidos de causas y expedientes no remitidos al tribunal, expedientes inhibidos de otros organismos, los que formaban parte de causas y expedientes que habían sido remitidos al tribunal, los denunciados en atestados de la Policía por no haber hecho la declaración-retractación y, finalmente, los aportados por la Sección Especial de Recuperación de Documentos.

8. Sin las más mínimas garantías jurídicas

El Tribunal Especial funcionó sin las más mínimas garantías jurídi¬cas, si nos atenemos a las indicaciones que realizó por escrito9 Marcelino Ulibarri y Eguilaz, su primer presidente, con objeto de orientar las actuaciones del tribunal que iba a juzgar a los masones españoles:

El procedimiento ha de ser especial, como especial es la Ley y especialísimo el enemigo contra el cual esta se dirige y con el que habrá que luchar certeramente para que ella se cumpla. Porque no debe olvidarse que se trata de sancionar a personas adiestradas muchas de ellas en la más fina y astuta habilidad para conseguir sus fines.

Y todas hermanadas entre sí sólidamente con compromisos de mutua ayuda que producirá cuando menos asesoramientos y consejos recíprocos sobre el modo de defenderse de la Ley, comunicándose entre sí todas las vicisitudes y circunstancias del proceso de cada uno cuyo conocimiento pueda servir a los demás.

Ya que contra la Masonería no se haya optado por emplear ahora gubernativamente un procedimiento directo, eficaz y general del tipo de los que en siglos gloriosos del Imperio aplicaron los Reyes Católicos para librar a España de judíos, o Felipe III cuando alejó del porvenir de la Patria el peligro que para ella entrañaban los moriscos, adóptese un procedimiento judicial si se quiere, pero adecuado por su simplificación y eficiencia para el caso. Habrá que huir de la excesiva preocupación legalista que llenará el procedimiento de requisitos formales, plazos, trámites, escritos, vistas y recursos.

Óigase a los enjuiciados en la forma estricta [sic] suficiente para llenar la exigencia natural de no condenar a nadie sin ser oído y a fin de poder utilizar las manifestaciones de los interesados como elementos de juicio; admítaseles prueba documental en tanto en cuanto no pueda esgrimirse su propuesta como medio de entorpecer la marcha del proceso, pero regúlese este en todo con la natural suspicacia de que los enjuiciados tratarán de prevalerse hábilmente de las mismas disposiciones legales para poder dilatar cuanto puedan toda resolución del Tribunal contra ellos.

No vaya a incurrirse en el pueril error de trasladar al procedimiento que para esa Ley establezca, los preceptos legales de nuestra Ley de Enjuiciamiento criminal, ni aun siquiera los principios que la inspiran, tan distintos de los que exige la represión contra la Masonería. Porque ha de tenerse en cuenta que no se trata de averiguar si se cometió o no un cierto hecho objeto de denuncia cuya comprobación sea necesaria.

Se parte de la base de existir prueba documental inequívoca que acredita la condición de masón en el residenciado y a veces las actividades y vicisitudes que en la Secta tuviera.

El inmenso archivo Especial pacientemente formado, que debe quedar afecto al mismo Tribunal como base esencial indispensable para actuar este, contiene los cargos concretos que desde luego contra cada individuo se formulan. El objeto de ulteriores investigaciones queda reducido a analizar la retractación si la hubo, y las pruebas primordialmente documentales que puedan aducirse por los interesados para demostración de las excusas absolutorias que aleguen. (...)

Y nada de exigir la intervención de Letrado, ni de consentir debates orales, ni de vistas públicas. Los propios masones dan la pauta de cómo se les debe juzgar. Las medidas que ellos adoptaban para perseguir y combatir a los profanos (...) eran acuerdos tomados con la mayor clandestinidad y disimulo sin que los propios perseguidos pudieran enterarse siquiera de que procedía su persecución de la Masonería, introducida en todas partes y sin apariencia externa, como los gases.

9. Como el Tribunal del Santo Oficio

El tribunal funcionaba a puerta cerrada, como si el régimen quisiera devolver a la masonería el secretismo reinante en sus actuaciones. Recordaba demasiado a las actuaciones del Santo Oficio, con juicios sin público y la humillación moralizante de las imputaciones.

La comparación con la Inquisición española es especialmente perceptible en lo que se refiere al proceso, en la medida en que los encausados por el Santo Oficio eran ajenos al conocimiento de los testigos, aislados de todo contacto con el exterior e interrogados y juzgados sin publicidad.

Solo en lo referente a las sentencias difiere en cierta medida puesto que en algunos casos las resoluciones inquisitoriales se leían públicamente con objeto de dar ejemplo y lo mismo ocurría con algunos autos de fe.

Pero aún hay dos aspectos cuya similitud en ambos casos resulta mucho más patente. Por una parte, la intención de los dos tribunales era que el reo confesase su delito y se arrepintiese expresamente, mientras que, por otro lado, los procesados ya venían determinados por una presunción de culpabilidad en tanto que el inicio del procesamiento ya implicaba la casi segura existencia de una herejía10.

10. Un tribunal inspirado en la doctrina antimasónica vaticana

Desde las primeras sentencias publicadas en 1941 se demostró que el Tribunal Especial de Represión de la Masonería estaba fuertemente inspirado por la doctrina antimasónica pontificia. El tribunal creía que “la principal finalidad de la masonería es la destrucción de la Iglesia Católica”, de tal manera que se consideraba inherente a ella su odio implacable a la Iglesia de Cristo: “La Masonería es la Sinagoga del diablo, como decía Pio IX, y esta admirable definición, después de medio siglo no se ha sabido superar”.

Esta expresión aparece en la encíclica “Et si multa” (Roma, 21 de noviembre de 1873), si bien Pio IX denomina textualmente a la masonería como la “Sinagoga de Satanás”.

Por este carácter satánico, unos años más tarde, el pontífice León XIII, en la encíclica “Inimica vis” (Roma, 8 de diciembre de 1892) insistirá en que la masonería es el gran enemigo de la Iglesia. Dirá el papa:

Existe una fuerza enemiga, la cual, a instigación e impulso del espíritu del mal, no dejó de luchar contra el nombre cristiano y siempre se asoció algunos hombres para juntar y dirigir sus esfuerzos destructores contra las verdades que Dios reveló, y, por medio de funestas discordias, contra la unidad de la sociedad cristiana.

Son como cohortes dispuestas para el ataque, y nadie ignora cuánto la Iglesia hubo de sufrir sus asaltos en todo tiempo. Ahora bien, el espíritu común a todas las sectas anteriores que se sublevaron contra las instituciones católicas revivió en la secta llamada masónica, la cual, prendada de su poder y riqueza, no teme avivar el fuego de guerra con una violencia inaudita y de llevarlo aún en todas las cosas más sagradas.

Sabéis que durante más de un siglo y medio los Pontífices romanos que nos precedieron fulminaron, más de una vez, varias sentencias de condenación contra esa secta. Nosotros también, como era debido, la condenamos advirtiendo con firmeza a los pueblos cristianos de ponerse en guarida contra sus perfidias con suma vigilancia y de rechazar, como valerosos discípulos de Jesucristo, sus criminales audacias. Además, a fin de impedir a las voluntades de caer en el descuido y el sueño, Nos ocupamos de desvelar los misterios de secta tan perniciosa, e indicamos con el dedo las astucias que usa para ocasionar la ruina de los intereses católicos.11

Para el papa León XIII, el principal paladín del combate antimasónico de la Iglesia católica, la manera más eficaz de combatir a los masones es arrancarles las máscaras. Este será el colofón de su argumentación, expresada en la encíclica “Humanum Genus” (Roma, 20 de abril de 1884).

Después de recordar las diversas amonestaciones contra la masonería de sus predecesores (Clemente XII, Benedicto XIV, Pío VII, León XII, Pío VIII, Gregorio XVI y Pío IX), León XIII insistirá en el carácter de organización “secreta” de la masonería:

Hay varias sectas que, si bien diferentes en nombre, ritos, forma y origen, unidas entre sí por cierta comunión de propósitos y afinidad entre sus opiniones capitales, concuerdan de hecho con la secta masónica, especie de centro de donde todas salen y adonde vuelven. Estas, aunque aparenten no querer en manera alguna ocultarse en las tinieblas, y tengan sus juntas a vista de todos, y publiquen sus periódicos, con todo, bien miradas, son un género de sociedades secretas, cuyos usos conservan.

Pues muchas cosas hay en ellas a manera de arcanos, las cuales hay mandato de ocultar con muy exquisita diligencia, no sólo a los extraños, sino a muchos de sus mismos adeptos, como son los planes íntimos y verdaderos, así como los jefes supremos de cada logia, las reuniones más reducidas y secretas, sus deliberaciones, por qué vía y con qué medios se han de llevar a cabo. A esto se dirige la múltiple diversidad de derechos, obligaciones y cargos que hay entre los socios, la distinción establecida de órdenes y grados y la severidad de la disciplina por que se rigen.

Tienen que prometer los iniciados, y aun de ordinarios se obligan a jurar solemnemente, no descubrir nunca ni de modo alguno sus compañeros, sus signos, sus doctrinas. Con estas mentidas apariencias y arte constante de fingimiento, procuran los Masones con todo empeño, como en otro tiempo los maniqueos, ocultarse y no tener otros testigos que los suyos.

Celebran reuniones muy ocultas, simulando sociedades eruditas de literatos y sabios, hablan continuamente de su entusiasmo por la civilización, y de su amor hacia los más humildes: dicen que su único deseo es mejorar la condición de los pueblos y comunicar a cuantos más puedan las ventajas de la sociedad civil. Aunque fueran verdaderos tales propósitos, no todo está en ellos.

Además, deben los afiliados dar palabra y seguridad de ciega y absoluta obediencia a sus jefes y maestros, estar preparados a obedecerles a la menor señal e indicación; y de no hacerlo así, a no rehusar los más duros castigos ni la misma muerte.

Y, en efecto, cuando se ha juzgado que algunos han traicionado al secreto o han desobedecido las órdenes, no es raro darles muerte con tal audacia y destreza, que el asesino burla muy a menudo las pesquisas de la policía y el castigo de la justicia.

Ahora bien: esto de fingir y querer esconderse, de sujetar a los hombres como a esclavos con fortísimo lazo y sin causa bastante conocida, de valerse para toda maldad de hombres sujetos al capricho de otro, de armar a los asesinos procurándoles la impunidad de sus crímenes, es una monstruosidad que la misma naturaleza rechaza; y, por lo tanto, la razón y la misma verdad evidentemente demuestran que la sociedad de que hablamos pugna con la justicia y la probidad naturales (…) porque, por grande astucia que tengan los hombres para ocultarse, por grande que sea su costumbre de mentir, es imposible que no aparezca de algún modo en los efectos la naturaleza de la causa.

No puede el árbol bueno dar malos frutos, ni el árbol malo dar buenos frutos. Y los frutos de la secta masónica son, además de dañosos, muy amargos. Porque de los certísimos indicios antes mencionados resulta claro el último y principal de sus intentos, a saber: destruir hasta los fundamentos todo el orden religioso y civil establecido por el cristianismo, y levantar a su manera otro nuevo con fundamentos y leyes sacadas de las entrañas del naturalismo (...)

Uniendo vuestros esfuerzos a los nuestros, procurad con ahínco extirpar este inmundo contagio que va penetrando en todas las venas de la sociedad. Debéis defender la gloria de Dios y la salvación de los prójimos. Si miráis a estos fines en el combate, no ha de faltaros el valor ni la fortaleza. Vuestra prudencia os dictará el modo y los medios mejores de vencer los obstáculos y las dificultades que se levantarán.

Pero como es propio de la autoridad de nuestro ministerio que Nos indiquemos algunos medios más adecuados para la labor referida, quede bien claro que lo primero que debéis procurar es arrancar a los masones su máscara, para que sea conocido de todos sus verdaderos rostros; y que los pueblos aprendan por medio de vuestro sermones y pastorales, escritas con este fin, las arteras maniobras de esas sociedades en el halago y en la seducción, la maldad de sus teorías y la inmoralidad de su acción.

Esta doctrina antimasónica será la fuente de inspiración de los miembros del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo. Por ejemplo, en la Memoria-Informe de la Fiscalía núm. 2 (31 de diciembre de 1941) se afirma:

La masonería no es sino la súper exaltación del hombre frente a Dios, como la santidad no es más que el desprecio de sí mismo por amor de Dios, por eso los masones fomentan la vanidad, el exhibicionismo, la oratoria hueca, la lisonja, la adulación. La masonería pretende crear una fuerza enorme y secreta que acabe con la infame, como ellos llaman a nuestra Santa Iglesia Católica. Esta es su verdadera finalidad y por esto ha sido condenada por los últimos doce pontífices, desde Clemente XII hasta nuestros días.12

11. Combatir a los masones con sus propias armas

Para evitar cualquier tipo de equívocos y que las condenas contra los masones tuvieran un efecto ejemplarizante, se justificó la publicación de las sentencias en los periódicos. Así se explica en la Memoria-Informe de la Fiscalía del Tribunal de Represión de la Masonería, del 31 de diciembre de 1942:

Si uno de los fines principales de las penas es la ejemplaridad, cuando la pena no se conoce no puede haber ejemplo. Da lugar esta falta de difusión de las condenas a los comentarios más peregrinos de la gente de la calle; se atribuye la cualidad de masón a gente que no lo es y se niega tal cualidad al convicto y confeso condenado por el Tribunal.

Esto no sucedería si se publicaran también en el Boletín Oficial del Estado o (aún mejor) en los periódicos de más difusión, la parte dispositiva de las Sentencias. El Derecho Penal, sobre todo, es de carácter público, y fuera de las sentencias que afectan a delitos privados, se publican todas. El establecer una excepción con las sentencias del Tribunal antimasónico obedece, sin duda, a la índole especial de los delitos que sancionamos.

A los masones hay que combatirlos con sus propias armas, dicen algunos: el mismo secreto que ellos guardan debemos guardar nosotros. No suscribe el Fiscal esta opinión, cree al contrario que sería una sabia norma de conducta la de actuar siempre de manera totalmente opuesta a como ellos actúan.

Si la masonería, inspirada en el mal, opta por el secreto, nosotros, inspirados en el bien, debemos optar por la difusión. Y es precisamente a esta difusión a lo que más temen los masones; quizás, para muchos, bastará éste como único castigo.

En el siglo pasado, en Francia, según cuenta el padre Hillaire, el sólo anuncio de la publicación de la lista de masones, hizo que muchos se borraran de las Logias. Si ahora, en España se publicasen las listas de los masones convictos y confesos ante el tribunal, desenmascarándoles y arrebatándoles el antifaz, se resentiría más la “Augusta Orden” que las condenas, sin hacerse públicas, de muchos de sus miembros.

Sería esta una sabia medida social para que nadie luego se llevara a engaño. El Estado se dirige a los ciudadanos y les dice: Fulano, Mengano y Zutano son masones; ya lo sabéis; si queréis luego vosotros seguir tratándoles y convivir con ellos, ya sabéis a qué ateneros.13

12. Ante la creación del Tribunal de Represión de la Masonería (TERMC)

En el periódico falangista Arriba se saluda la creación del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, en clave internacional14:

Las victorias del Eje – que son las de la nueva europeidad - penetran a fondo en los pueblos y en las conciencias, tornan la geografía política a sus normales confines y coadyuvan a que las multitudes adopten el nuevo modo de ser, encarecido por nuestro José Antonio (...) Los enemigos de España están en el trance de comprender que la ruina de los sistemas y de los procedimientos engendra en los pueblos la reacción violenta contra los tiranos de la gran industria internacional, de las finanzas, de los parlamentos y de la masonería. Las multitudes se alzan contra ellos (...)

En Lisboa una fauna internacional, de raza europea y hebraica - la misma que postuló una conspiración abierta y resuelta contra Franco y las armas de España - aguarda el instante de trasladarse a una América, en cuyo porvenir se insinúan trances cruciales. Europa se siente aliviada de esa carga, de ese lastre acumulado por veinte años de política y economía despóticas.

Esperan hasta diciembre el pasaje de los “Clippers”, los ginebrinos, los masones, los judíos, los plutócratas internacionalistas, los magnates que sostenían a las Internacionales marxistas, los inspiradores de la balcanización europea, los sugeridores de secesionismos... Europa ya no tiene ningún vínculo con esas gentes. Nosotros las vencimos en los campos de batalla, y el Eje ha proseguido gloriosamente la ofensiva de Franco contra todas las fuerzas y castas que traicionaron y envilecieron el genio del Continente (...)

Es imposible que ante el espectáculo de la definitiva derrota de los enemigos de España y de la auténtica unidad europea, podamos tener un gesto de conmiseración, de olvido, o siquiera de desprecio. Se trata de nuestros enemigos seculares, de los que interpretaron y estimularon odios y divergencias de tipo religioso, económico, político y geográfico. Los pasajeros del “Clipper” son nuestros constantes enemigos. Y es natural que les deseemos el paradero que merecen los que pretendieron arrebatarnos la razón y el modo de ser españoles.

En la revista Fotos, de clara influencia nazi, se alerta contra el peligro de los “falsos conversos ”:En la revista Fotos, de clara influencia nazi, se alerta contra el peligro de los “falsos conversos15”:

El reciente nombramiento de un Tribunal Especial para reprimir y extirpar del suelo patrio la cizaña masónica, pone otra vez en primer plano un tema de perenne trascendencia política. La masonería es el enemigo natural de la revolución española. Tanto que, sin su funesto influjo en la política y en la economía nacionales, estaríamos ya, a estas alturas de la postguerra interior, en vías de entera recuperación.

Pero ahí está, visible en sus efectos - el estraperlo, el retraimiento del capital, la insidia contra los mandos, el chiste derrotista, el secreto anhelo contra revolucionario - la obra de la masonería. Fuerza de indudable terquedad en el empeño, utiliza todos los medios, aun los más santos, para el logro de su propósito subversivo. Hasta la piedad y misericordia cristianas se disfraza para atacar solapadamente la autoridad severa del Estado.

En todas las instituciones y clases sociales ha imbuido máximas y deslizado raíces. ¿No vemos, efectivamente, coaligados contra la justiciera intención de la Falange al católico y al izquierdista de toda la vida? Amigados andan, por esas tertulias de murmuradores y agiotistas del chisme, gentes que jamás podrán casar en matrimonio fecundo ni sus ideas ni sus intereses. Un propósito negativo las une: su antifalangismo. Y lo peor no está en su nefanda juntaza, sino en el desconcierto que, con cuentos y corrosivas críticas, siembran entre los que debiera ser irrompible camaradería de la Falange.

A fuer de sinceros, hemos de confesar que las fuerzas secretas de la anti-España han logrado, en algunos casos de desgracia, ofuscar las mentes, agriar los corazones y escindir la unidad, que es el modo de ser de nuestra Falange.

La masonería, que, en el duro campo de la lucha armada, perdió, una por una, todas las batallas, ha visto, en los primeros difíciles pasos hacia la paz total, compensados algunos de sus desastres con éxitos conseguidos; más que por su coraje - del que carece - por la obcecación e ingenuidad de nuestros camaradas.

Y es hora ya de que aprenda la Falange a obrar con astucia para descubrir – cosa nada fácil – las madrigueras desde las cuales acecha la Internacional masónica, a sueldo de las grandes democracias y orientada por la brújula del Talmud hebraico.

Hemos de reconocer – porque, aunque dolorosa, es la verdad - que el virus masónico ha penetrado incluso en nuestras filas y corrompido miembros de sana y auténtica prosapia falangista. El mal no está precisamente en el suceso de tal desgracia - que corruptible es la naturaleza del hombre - sino en la complicidad o cobardía del consentimiento. [...]

En el periódico falangista zaragozano Amanecer:16

Desde estas páginas hemos fustigado a la masonería, por ser la plaga más odiosa que ha padecido España y la causante de todos sus males y desgracias; incluso, la guerra pasada, que ha llenado de dolor y lágrimas tantos corazones de hermanos españoles y a tantos hogares ha dejado huérfanos y tanta ruina y escombros ha acumulado sobre nuestra querida Patria.

En España se abrieron los ojos de la esperanza con los pasos firmes, seguros y saludables que se dieron al principio; pero la mayor desilusión ganó nuestros corazones, cuando la acción justiciera no pasó adelante, y sólo recayó sobre unos desgraciados "aprendices", que tan apenas habían traspasado los umbrales de la masonería y que no ocupaban otros cargos que el de ser limpiabotas de los verdaderos masones.

Y la esperanza se hizo añicos cuando los verdaderos y peligrosos masones se quedaban tranquilos en sus casas y ¿quién sabe si no se habrán hecho millonarios a costa de la sangre vertida por los españoles en la guerra que ellos prepararon?

Pero otra vez, con la creación del Tribunal de Represión contra la Masonería, presidido por don Marcelino de Ulibarri, tan conocido y apreciado en Zaragoza por su integridad y energía, renace nuevamente la esperanza de que se va a conti¬nuar la tan necesaria limpieza que, por desgracia, sólo alcanzó a los aprendices de la masonería.

Que pronto podamos aplaudir y recojamos los frutos del trabajo depurador en Zaragoza, es lo que deseamos a tan digno Tribunal, que tanto bien puede proporcionar a España. ¡A los zapatos de charol hay que tomarles la justa medida, que los de la alpargata no la necesitan!

13. La primera sentencia

A Diego Martínez Barrio le corresponde el triste honor de encabezar la larga lista de condenados por el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo. La sentencia está fechada en Madrid, el día 11 de septiembre de 1941.

El tribunal presidido por el teniente general D. Andrés Saliquet y Zumeta y actuando como vocales D. Wenceslao González Oliveros y D. Juan José Pradera Ortega, condena a Diego Martínez Barrio como autor de un delito consumado de masonería, con la concurrencia de solas circunstancias agravantes, a la pena de “treinta años de reclusión mayor, con sus accesorias de interdicción civil, inhabilitación absoluta, extensiva además a cargos en entidades subvencionadas, y empresas concesionarias, gerencias y Consejos de Administración en empresas privadas, así como cargos de confianza, mando y dirección en las mismas”. 17Veamos el texto literal de la sentencia:

En Madrid, a once de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, en el sumario número ochenta del Juzgado Especial Uno, y doscientos seis del Tribunal, seguido por delito previsto en la ley de 1º de marzo de 1949, en contra del procesado en rebeldía, Diego Martínez Barrio, mayor de edad penal y de ignorado paradero:

1º Resultando: Que Diego Martínez barrio, afiliado a la Liga de los Derechos del Hombre, de la que fue Presidente de Honor y Vicepresidente de la Junta Nacional Reorganizadora, ingresó en la Masonería en mayo de mil novecientos ocho, con el nombre simbólico de “Vergniaud” y tras una intensa actuación dentro de la secta alcanzó el grado 33, “Soberano Gran Inspector Comendador” y sucesivamente los cargos de “Venerable Maestro” de la Logia “Isis núm. 350” en mil novecientos catorce, reelegido para mil novecientos quince.

“Venerable Maestro” de la Logia “Isis y Osiris” de Sevilla núm. 357 en mil novecientos quince. “Gran Maestre” de la Gran Logia Simbólica regional del Mediodía de España en mil novecientos veintinueve. Gran Maestre Nacional” del Grande Oriente Español y también cargos en Logias extranjeras, como el de “Grande (sic) (Garante) de paz y de amistad” del Grande Oriente del Brasil en mil novecientos treinta y tres. A este escaso (sic) reflejo de sus actuaciones en el seno de la secta, hay que añadir una y celosa actividad masónica en la vida pública y política, y una finalidad, nunca olvidada, de infiltrar en los organismos públicos y en toda la vida nacional, los postulados masónicos, según es notorio.

En toda su larga vida política siempre se inspiró en la antipatriótica tendencia masónica, adulterando las situaciones de matiz moderado en que actuó, alentando la subversión al iniciarse el movimiento con utilización de toda la red masónica, que manejaba, y alentando la revolución con todas sus energías y poderes durante el transcurso de la Cruzada salvadora. Aún hoy, como también es notorio, dirige la masonería y la encamina en contra de los poderes del Estado. Hechos que se declaran probados.

2º Resultando: Que durante la celebración del juicio ante este Tribunal el Ilmo. Sr. Fiscal formuló como acusación definitiva la de reputar al procesado como autor, con todo género de agravantes, del delito de masonería que define y sanciona la Ley de 1 de marzo de 1940, y pidió una pena de 30 años de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta y expulsión.

1º Considerando: Que los hechos declarados probados constituyen el delito de masonería que define el artículo 4 de la Ley de 1 de marzo de 1940 ya que el procesado con su alta y significante graduación masónica, no ha sido baja en la secta.

2º Considerando: Que de tal delito es responsable el procesado en concepto de autor de delito consumado.

3º Considerando: Que los hechos probados arrojan, en contra del procesado, las circunstancias agravantes del alto grado masónico ostentado, de haber formado parte de la Gran logia Española; concurrencia a asambleas nacionales, y de haber desempeñado los cargos de más alta confianza en la secta; en una palabra, se dan todas y cada una de las circunstancias agravantes que se definen en el artículo 6, párrafo 1 de la Ley mencionada.

Procede, en consecuencia, la aplicación de la penalidad prevista en el grado máximo de su extensión.

4º Considerando: lo que en cuanto a Responsabilidades Civiles preceptúa el artículo de la Ley aludida, en su relación con la de nueve de febrero de 1939.

Vistos los artículos citados de la ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, los concordantes y relacionados de la misma, el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los artículos 30 y 44 del Código Penal.

Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al rebelde Diego Martínez Barrio como autor de un delito consumado de masonería, con la concurrencia de solas circunstancias agravantes, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con sus accesorias de interdicción civil, inhabilitación absoluta, extensiva además a cargos en entidades subvencionadas, y empresas concesionarias, gerencias y Consejos de Administración en empresas privadas, así como cargos de confianza, mando y dirección en las mismas.

Para la fijación de las responsabilidades civiles remítese testimonio de esta sentencia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas.

Notifíquese esta sentencia en la forma que la Ley previene para los rebeldes, remitiendo testimonio de lo conveniente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación a los efectos de la publicación en el BOE, y para ejemplaridad y mayor difusión suplíquese la publicación de la referencia de este fallo al Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Prensa y Propaganda. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

14. Doctrina del tribunal para la publicación de las sentencias

De esta sentencia nos interesa muy particularmente el último párrafo de la sentencia, porque se especifica de un modo preciso la “doctrina” que seguirá el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, en relación con la publicación de las sentencias.

En primer lugar, el tribunal ordena que se notifique la sentencia “en la forma que la Ley previene para los rebeldes”. Luego informa que se remite “testimonio de lo conveniente” al ministro de la Gobernación, “a los efectos de la publicación en el BOE”.

Además, “para ejemplaridad y mayor difusión”, el tribunal dice que se “suplique la publicación de la referencia de este fallo” al Ilmo. Sr. jefe del Servicio Nacional de Prensa y Propaganda”.

Y la súplica fue atendida. Ahora veremos cómo se publicó y cómo se publicaron las primeras sentencias.

15. La publicación de las primeras sentencias

La primera sentencia del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo no se publicó en solitario en la prensa española. La vicesecretaria de Educación Popular consideró que tendría más impacto si se publicaba juntamente con otras sentencias.

Y con la sentencia de Martínez Barrio, también se publicaron conjuntamente las sentencias de Luis Jiménez de Asúa, Santiago Casares Quiroga, Victoria Kent, Juan Negrín, Augusto Barcia Trelles, Álvaro de Albornoz, Ángel Galarza y Julio Álvarez del Vayo.

El 30 de septiembre de 1941, la Vicesecretaría de Educación Popular envió a los directores de los periódicos una “nota” de cuatro folios en la que se ordenaba la publicación de las sentencias, se facilitaba una semblanza de los condenados y una serie de “instrucciones”.18 [5]

En la “nota” se indicaba:

Al publicar el extracto de las sentencias dictadas por el Tribunal contra la Masonería que se adjuntan, cada periódico podrá agregarles detalles en cuanto a la perniciosa actuación que mantuvieron en cada caso durante la pasada guerra en España y aún en los acontecimientos que prepararon el Movimiento Nacional. Luego se dictaban las siguientes instrucciones:

Coincidiendo con la publicación de estas sentencias que deberán aparecer en los periódicos todas juntas, es decir, que no se fraccione la publicación de las mismas, sino que se hagan en un mismo día aun cuando no coincidan la totalidad de los periódicos, sería conveniente la publicación de comentarios y artículos señalando la influencia de la Masonería en los trabajos que procedieron a la formación del Frente Popular y aun a la proclamación de la República, así como las filtraciones de la Masonería en la política general, liberal-democrática que antecedió a las elecciones del 13 de abril.

Todos estos comentarios y artículos deberán tener una orientación de tipo histórico y representar una condenación a la vista del singular perjuicio que a España han infringido los afiliados a esta secta.

En la “nota” se incluyeron las “biografías” de los primeros condenados por el Tribunal de Represión de la Masonería, en las que en lenguaje policial se trataba de incriminar a los imputados, aunque los datos facilitados no siempre tenían fundamento, como veremos más adelante, y, sobre todo, justificar las condenas impuestas por el tribunal.

De Diego Martínez Barrio, se dice:

Perteneció a la Liga de los Derechos del Hombre, de la cual fue presidente de honor y vicepresidente de la Junta Nacional de Reorganización”. Se añade que “ya en 1908 ingresó en la Masonería, para lo cual utilizó el seudónimo de “Vergniaud”. Y tan intensa labor realizó en la misma que se le concedió el grado 33 y el título de “Soberano Inspector Comendador”. Fue “Venerable Maestro” de la Logia “Isis número 350” de Sevilla, durante dos años, número 337 en 1915. Gran Maestre de la Gran logia Simbólica Regional del Mediodía de España, en 1929. Gran Maestre Nacional del Grande Oriente Español, y otros cargos en logias del extranjero (Grande Paz y Amistad del Grande Oriente del Brasil en 1935). Su actuación tendió a llevar a todas partes las doctrinas masónicas en la vida pública y privada.

Y la política por él desarrollada tuvo estas bien defendidas características: aún en instantes en que, por el imperio de las circunstancias, tuvo que mostrarse moderadamente, siempre tendió a llevar a todas partes las doctrinas de las logias, y con ocasión del Movimiento Nacional fue uno de los propulsores de la anarquía reinante en los primeros momentos, merced a los resortes que en sus manos tenía.

Durante la guerra, alentó en todo instante la revolución, y en el presente incansablemente trabaja en su labor directora de la masonería, siempre en contra de los altos intereses del Estado.19

De Luis Jiménez de Asúa se dice:

Ingresó en la masonería en la logia “Danton” de Madrid y adoptó el nombre simbólico de “Carrara” y alcanzó el grado 3º de “Maestro Masón” en la logia 1º de Mayo”. En 1935 fue nombrado “orador” por la Gran logia Regional del Centro de España para intervenir en el acto celebrado el 17 de mayo en honor de Fermín Galán.

Todos recuerdan su actuación sectariamente socialista en la cátedra, en el foro y en la política, de tonos altamente vehementes. Durante la guerra fue nombrado Embajador del Gobierno rojo en varios países, desde los cuales cooperó a favor de la tendencia extremista que representaba. El Socorro Rojo túvole de Presidente20.

De Santiago Casares Quiroga se dice:

En 1917 ingresó en la logia “Hispano Americana” con el nombre simbólico de “Saint Just”. Grado 15, “Soberano Príncipe Rosa Cruz”. Después “Venerable Maestro” de la logia “Suevia” en 1925 y en 1926. Casares Quiroga actuó en pro de la masonería con un refinamiento singular y persiguió incansablemente a ilustres personalidades de la derecha con inaudita crueldad y extraordinaria violencia, sin reparar en medios por inhumanos que fueran, con objeto de conseguir sus intenciones21.

De Victoria Kent se dice:

Perteneciente a la Liga de los Derechos del Hombre y al claustro de profesores del Instituto Escuela, filial de la Institución Libre de Enseñanza. Afiliada a la masonería, sirvió con fidelidad los postulados de la secta en su trayectoria política. Cuando estalló el Movimiento Nacional incitó con su propaganda al desenfreno y después, nombrada secretaria de la Embajada roja en París realizó grandes propagandas a favor de la política interior y exterior del Gobierno al cual servía. Además, fue vocal del Socorro Rojo Internacional.

De Juan Negrín se dice:

Ya desde los tiempos de la Dictadura utilizó su cátedra para propagar la rebelión estudiantil contra el Estado. Durante la República, mantuvo la teoría de que el Partido Socialista debía unirse a la III Internacional, tesis que sostuvo cuando desempeño la Jefatura del Gobierno, durante el Movimiento Nacional, lo que trajo como resultado la bolchevización de la España por él gobernada.

Todas las crueldades y métodos sanguinarios que caracterizaron a la época roja son imputables a él, que además puso a España en manos de los mandos rusos, entregando a la URSS el tesoro público y las obras de arte.

En el aspecto masónico tuvo diversos contactos personales en 1937 con el Gran Maestro de la Masonería inglesa, así como con influyentes miembros de las de Bélgica y Francia, respecto a la situación de la guerra en España. Actualmente, lejos de la Patria, conspira en pro de sus ideales bolcheviques y utiliza ayudas de elementos internacionalistas enemigos de España, para lo cual sirviese del dinero que robo a ésta.23

De Augusto Barcia se dice:

Perteneciente a la Liga de los Derechos del Hombre, de cuya Junta Central fue presidente de honor en octubre de 1934. En 1910 ingresó en la masonería con el nombre simbólico “Lasalle” y alcanzó el grado 33, “Soberano Gran Inspector Comendador”. Ha desempañado numerosos cargos de confianza dentro de las logias, entre ellos el de Gran Maestre del Grande Oriente Español, “Representante” del supremo Consejo del Grado 33 en el Convento de Lausana en 1922, “Soberano Gran Comendador” del “Supremo Consejo del Grado 33”, “Garante de amistad” del “Supremo Consejo” de Colón en la república de Cuba, “Delegado del Grande Oriente Español” en el Convento Extraordinario de Ginebra de 1925. Su actuación pública tendió bien claramente a la implantación de los postulados de la secta a la cual pertenecía, para lo cual intentó ahogar los sentimientos religiosos y patrióticos con todos los medios a su alcance.24

De Álvaro de Albornoz se dice:

En 1927 pertenecía ya a la logia “Danton”, en donde alcanzó el grado 3º. Su nombre simbólico era “Juan Prebayse”. Ignorase si alcanzó otros grados superiores, aunque sí se sabe que alcanzó gran predicamento en las logias, a las cuales sirvió con toda fidelidad, fruto del cual son sus campañas laicas en pro de la secularización, divorcio, ley de asociaciones y otras. Sin méritos relevantes, alcanzó cargos de enorme relieve, debido al poder de las logias, y fue secretario del Socorro Rojo Internacional25.

De Ángel Galarza se dice:

En 1928 ingresó en la logia “Luis Simarro”. Su actuación dentro del Partido Socialista fue de extrema virulencia, pues preconizó la dictadura del proletariado, seguir sus métodos en la III Internacional, lo que le hizo encuadrarse en el sector acaudillado por Largo Caballero. Desempeñó durante el Movimiento elevados cargos, desde los cuales sus ideales comunistas y masónicos fueron la causa de la entrega de la España roja al bolchevismo más abyecto, consumándose bajo su mando y tolerancia los espantosos crímenes perpetrados por las hordas. Defraudó al Tesoro Público y los mandos y la gobernación del Estado fueron por él sometidos a la influencia rusa.26

Y de Julio Álvarez del Bayo se dice:

Ingresó en la logia “Iberia” en julio de 1918. En 1937 el Gran Consejo Federal simbólico dirigió una “plancha” a la Gran Logia Regional del Centro de España, en la que encomiaba los valiosos servicios de aquel en pro de la secta. Sus actuaciones masónicas y comunistas lleváronle a adherirse a la fracción socialista de Largo Caballero y cuando su cargo se lo permitió, vendió su patria al comunismo, para lo cual dispuso del tesoro Público, y en la Asamblea Ginebrina actuó intensamente en pro de sus ideales, negó los crímenes rojos, por él aprobados, sin embargo, y dio apariencias de legalidad a la política internacionalista de Negrín.

Además, propulsó la continuación de la guerra de España, únicamente con vistas a órdenes recibidas de Moscú y después de la liberación fue jefe en el extranjero de una organización comunista denominada “A”, la cual intentó ramificarse por algunas poblaciones españolas.27

16. Orden y contraorden de publicación

El envío de la “orden” a los directores de los periódicos creó una complicada situación pues los dirigentes de la prensa española no se dieron cuenta de que justo al día siguiente, el 1 de octubre, se celebraba la fiesta del Día del Caudillo, y Franco se iba a encontrar en todos los periódicos un tema, como el de la masonería, que le quitaba el sueño. Entonces los censores anularon la orden anterior y remitieron una nueva “orden”, con nuevas directrices. La nueva orden decía:

De la Vicesecretaria de Educación Popular a todos los jefes provinciales de Prensa. – Esa Jefatura comunicará a los directores de periódicos matinales que deben abstenerse de publicar mañana, 1º de octubre, Día del Caudillo, las sentencias anteriormente dictadas contra significados masones que se enviaron anteriormente, así como el comentario que debían escribir, con objeto de que no desluzcan los actos celebrados en honor del Jefe del Estado. La publicación de las citadas sentencias deberá aplazarse para el 2 de octubre, o el día 3 a lo más tardar. Ruégase a esa Jefatura cumplimente esta orden con el mayor celo.

17. La publicación de las sentencias

En el periódico ABC

Contra la masonería. Importantes sentencias del Tribunal Especial para su represiónMadrid. — Por el Tribunal especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, ha sido condenado Diego Martínez Barrio a treinta años de reclusión mayor, con sus accesorias de interdicción civil, inhabilitación absoluta, extensiva a cargos en Entidades subvencionadas y a Empresas concesionarias, gerencias y Consejos de Administración, en Empresas privadas, así como cargos de confianza, mando y dirección en las mismas.

Martínez Barrio perteneció a la Liga de los Derechos del Hombre, de la cual fue presidente de honor y vicepresidente de la Junta Nacional de Reorganización. Ya en 1908 ingresó en la masonería, para lo cual utilizó el seudónimo de «Vergniaud» y tan intensa labor realizó en la misma, que se le concedió el grado 33 y el título de «soberano inspector comendador» (...)

También ha condenado el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, a Luis Jiménez Asúa, a treinta años de reclusión mayor, con sus accesorias de interdicción civil, inhabilitación absoluta extensiva, además, a cargos de Entidades subvencionadas y Empresas concesionarias, gerencias y Consejos de Administración de Empresas privadas, así como cargos de confianza, mandos y dirección de los mismos. Jiménez Asúa ingresó en la masonería en la logia «Danton», de Madrid, y adoptó el nombre simbólico de «Carrara»; alcanzó el grado 3 —«maestro masón»— en, la logia «1 de Mayo» (...)

Idéntica sentencia, ha dictado el Tribunal Especial para la Represión de la, Masonería, contra Santiago Casares Quiroga, que en 1917 ingresó en la logia «Hispano Americana», con el nombre simbólico de «Saint Just». Grado 18, «soberano príncipe rosa cruz», después cíe «venerable maestro» en la logia «Sueva», su 1925 y 1926 (…)

Idéntica pena ha dictado contra Victoria Kent Siano, perteneciente a la Liga de los Derechos del Hombre y al claustro de profesores del instituto Escuela, filial de la Institución Libre de Enseñanza. Afiliada a la masonería, sirvió con fidelidad los postulados de la secta, en su trayectoria política (...)

Negrín López ha sido condenado a igual pena por el Tribunal citado. Negrín, ya desde los tiempos de la Dictadura, utilizó su cátedra para propagar la rebelión estudiantil contra el Estado (…) En el aspecto masónico tuvo diversos contactos personales en 1937, con el gran maestre de la masonería inglesa, así como con influyentes miembros de las de Francia y Bélgica, respecto a la, situación de la guerra en España. Naturalmente, lejos de la Patria-, conspira en, pro de sus ideales bolcheviques o utiliza ayudas de elementos internacionalistas, enemigos de España, para lo cual utiliza el dinero que robó a ésta.

Asimismo, ha recaído igual sentencia contra Augusto Barcia Trelles, perteneciente a la Liga de los Derechos del Hombre, de cuya Junta central fue presidente de honor en octubre de 1934. En, 1910 ingresó en la masonería, con el nombre simbólico de «Lasalle» y alcanzó el grado 35 —«soberano gran inspector comendador»— (...)

También Álvaro de Albornoz y Limiana ha sido condenado con idéntica pena. En 1927 pertenecía ya a la logia «Danton», en donde alcanzó el grado tercero. Su nombre simbólico era «Juan Probayse» (...) Ángel Galarza Gago ha sido, también, condenado por dicho Tribunal, con análoga pena. En 1928 Ingresó en la logia «Luis Simarro». Su actuación, dentro del partido socialista, fue de extrema virulencia, pues preconizó la dictadura del proletariado y seguir los métodos de la Tercera Internacional lo que le hizo encuadrarse en el sector acaudillado por Largo Caballero (…)

El Tribunal citado ha dictado igual sentencia contra Julio Álvarez del Vayo, que ingresó en la logia «Iberia», en julio de 1916 (...)

17.1 ABC publicó el siguiente comentario:

El enemigo28

No hay quien ignore la influencia de la masonería en los hechos culminantes de la ruina de España. Las logias impulsadas por poderes internacionalistas, sin Dios y sin Patria, atentas a una vil tarea de destrucción, minaron los cimientos de la nación española, primero con cierta lentitud, luego aceleradamente, en un proceso que tenía increíbles complicidades.

La “semana sangrienta” de Barcelona fue, típicamente, un producto de la masonería. Ferrer obedecía los mandatos de los “talleres”, y fueron los masones quienes lo elevaron a la categoría de sabio y de mártir, cuando no fue otra cosa sino un analfabeto y un delincuente vulgar.

Desde aquellos tiempos a los tiempos de la Dictadura del general Primo de Rivera, la masonería se dedicó a una hábil tarea de captación de espíritus, presentándose con un aspecto benéfico y de mutua ayuda e insistiendo mucho en su apoliticismo. Durante la Dictadura, su labor fue tenaz, profunda y se apoyó en todos los arribistas y logreros que encontraba en su camino. Era la labor de todos los días, de todas las horas y de todos los minutos, empleada en la calumnia.

La República fue preparada por la masonería y masones fueron los hombres que el 14 de abril lograron la culminación de una larga campaña de descrédito de todas las auténticas fuerzas de la nación, y de la misma España.

Que esto es así lo demuestra un hecho comprobado: la Constitución republicana fue redactada en los “talleres” de las distintas logias esparcidas por España, y sus informes, examinados y aprobados, en la de la calle del Príncipe, de Madrid, en la cual figuraban más de 140 diputados “hermanos”.

La revolución de octubre fue masónica. Y el haberse perdido la coyuntura de una represión salvadora lleva también el sello inconfundible de la masonería. A partir del 16 de febrero de 1936, la masonería, actúa ya desenfadadamente. Ha logrado, cumpliendo al pie de la letra las instrucciones del Komintern, integrado por judíos y masones, la creación del Frente Popular, y dirigiéndolo y mandándolo aparecen masones calificados, entre ellos todos esos que han sido condenados por el Tribunal Especial de Represión de la masonería.

El terrible desastre de las masas, a partir del 18 de julio, fue impulsado por los hombres representativos de la secta, que armaron al pueblo, llamaron en su auxilio a los “hermanos” de Europa, crearon e instruyeron en Albacete principalmente las Brigadas Internacionales, y cumplieron, una por una, las instrucciones de destrucción y de muerte que les llegaban de los judíos y de los masones rusos.

Lo que hizo posible esta tremenda acción disolvente de la masonería fue la crédula confianza de muchos, captados a título de necios, y la ambición desaforada y abyecta de los que creían en su rápido encumbramiento, entregándose en cuerpo y alma a los designios secretos de las logias. Que creían, y que lo lograban en aquel nefasto ambiente de confusión y envilecimiento.

Los nombres que figuran en la sentencia del Tribunal especial avivan el recuerdo de una época negra y dolorosa de España. Extirpar la masonería, conseguirlo sin que la ocultación y el disimulo puedan cubrir su acción, es positiva salud para la Patria.

17. 2 Comentario publicado en La Vanguardia Española

Raíces masónicas29

En la primera relación que el Tribunal Especial para la represión de la masonería y del comunismo publica, con la reseña de las sanciones impuestas en casos ya vistos y fallados por él, no están todos los que son, aunque sí son todos los que están. Ni siquiera están todavía, porque la serie será larga y ahora no se hace más que empezarla, todos los grandes sayones y oficiantes de la secta infame y ridícula.

Principio quieren las cosas, y esta de coleccionar la profusa clientela masónica que ha hecho tantos prosélitos entre capas diversas de la sociedad y de la mentalidad españolas, ya tiene en el digno Tribunal Especial para su represión, organismo que le vaya a los alcances. La primera hornada es la de los nombres más notorios y trágicamente célebres de la anti-España.

En sucesivas relaciones irán apareciendo, de seguro, los restantes, dentro de la grotesca, pero operante, de los Grandes Orientes, Grande Paz y Amistad y demás cursilerías propias de la secta beocia. Pero entre la resonancia de estos nombres y de estas actuaciones no está todo el mal ni está toda la trascendencia de las manipulaciones masónicas en España.

La masonería en nuestra nación adquirió auges insospechables y ramificaciones sutiles, al amparo, en gran parte, del temperamento indolente y cómodo de no pocos españoles, a quienes se hizo creer, y no del todo sin razón, que la masonería era una filiación indefectible para alcanzar prebendas y llegar a todas partes atajando caminos y ahorrando esfuerzos.

Acaso por muy minuciosa y fiscal que sea la investigación del Tribunal represivo de la masonería y del comunismo, no se llegue nunca a sondear todo el abismo de anonimato, pero de eficiencia, que tuvo esta clase de masonería en España. Ella coadyuvó, en la parte que le estaba señalada por los pérfidos designios de las Internacionales de Ámsterdam y de Moscú, a crear el clima en que habían de operar los grandes figurantes y los criminales de tomo y lomo.

Así se creó el clima para la República de 1931, estallido de toda esa pululación sectaria que había logrado reunir en una masa de turbia homogeneidad a los forajidos, a los aventureros, a los maleantes y quincenarios y a los imbéciles. La República nació en ese clima masónico que no respetó ninguno de los estamentos ni jerarquías de la sociedad española.

Con intrepidez inaudita hasta se filtró en el Ejército, en la Magistratura y en otras conciencias proverbialmente sanas y preservadas de estos contagios infectos. Advenida la República, el camino de la masonería, según estaba previsto, fue fácil y expedito. Las raíces mismas del Estado, podridas en la infección de su servidumbre inverecunda a Ámsterdam y a Moscú cuanto a las logias de Londres y de París se hundían en la charca.

La floración y los frutos eran inevitables y biológicos: la traición a España. Y aquel régimen «que quiso darse la nación», según la patraña de los del «bien posible», no del todo ajenos a la manipulación masónica, y que había surgido de unas elecciones concejiles, como podía haber aflorado de una elección en el Ateneo, vivió en servicio perenne de las Internacionales consabidas.

Lógicamente todos los males que adolecieron a España bajo la República, y antes bajo la preparación de aquella revolución separatista y soviética, de la cual el 14 de abril y el Frente Popular de 1936 no fueron sino ciclos previstos, infligidos nos fueron por la actuación y las complicidades masónicas.

La actuación de sus grandes y miserables dignatarios y la complicidad de una vasta zona de clases, de condiciones, de profesionalismos, de masa neutra, inerte y estúpida, en fin, entregada por mitad al papanatismo y a la traición.

Véase, pues, sí es importante, aunque parezcan ahora un poco anacrónicos los recuerdos que se evocan en las respectivas fichas de los forajidos con cuyos nombres mancharnos hoy nuestras páginas, la evocación de esta acción corrosiva desencadenada contra España desde el extranjero por medio de la masonería.[6]

17. 3 En el periódico Amanecer

Los mandiles al son de la verdad.30

La ingenuidad de los españoles ha rayado en lo inconmensu¬rable. Oían hablar, por ejemplo, de las tenebrosas maniobras de la masonería, y creían a pies juntillas que se trataba de un alucinante cuento de miedo. Y puestos a exagerar la cosa, aún hubo descreídos que penetraron en los antros donde acostumbraban a reunirse los tíos de los mandiles, cayendo en las redes que la curiosidad impertinente tendió a su incauta incredulidad.

Otros, negociantes cretinizados, acudían a las logias en busca de esa cacareada ayuda con que los "hermanos" veían favorablemente resueltos sus negocios en cualquier parte del mundo. Es decir, la idiotez y la cuquería nutrían las "tenidas" francmasónicas, poniendo a disposición de los altos grados una caterva de tontos de remate, utilizados después para la ejecución de los más endiablados planes y consecución de los más sangrientos fines.

No es la primera vez que nos ocupamos de los tíos del mandil para ponerlos en la picota de la vindicta pública. Cuando antes de ahora lo hicimos, se nos tachó de exagerados y alarmistas, de espíritus sensibleros, de visionarios.

Los hechos han venido a demostrar que aquellos "fantasmas" eran personajes de carne y hueso, detentadores, por desgracia, de los más altos puestos en la gobernación, - desgobernación, diríamos mejor -, del estado español. La sutilidad de sus procedimientos y su escurridiza forma de proceder les ha permitido desde los tiempos de los "carbonarios", y quizá mucho antes, infiltrarse en los puestos cercanos a los mandos, para influir poderosamente en todas sus decisiones, orientándolas, naturalmente, en provecho de su comunidad.

Las más demoledoras consignas, la política desintegradora que ha padecido España durante muchos años, y en cuyo fuego devastador se consumió el poderío, el honor y la dignidad de nuestra Patria, han partido de la Masonería en todos los tiempos; los asesinatos más repugnantes fueron obra de los masones; las revoluciones más sangrientas y los movimientos intestinos que han asolado a la Península Ibérica, organizados por masones fueron...

Y llegó tristemente el célebre 14 de Abril apuntándose la Masonería otro triunfo: el advenimiento de la República, obra auténtica de masones e instante propicio para que millares de cobardes se apresuraran a engrosar las filas de la tenebrosa secta.

A partir de entonces, España fue el escenario de una inmensa "tenida", donde los mandiles de todos los grados se exhibían en vergonzosa competencia, desde las alturas del Poder, causando el sonrojo de los españoles honrados. Fue necesario que llegara el Glorioso 18 de Julio de 1936 para que España, que jamás hizo dejación de sus sagrados postulados y principios de Dios, Patria y Familia, pusiera fin, con un enérgico y viril ¡basta!, a tanta vergüenza.

Ahora, el Tribunal de Represión de la Masonería ha dictado fallo condenatorio contra los siniestros personajes del llamado Frente Popular, figurantes todos de la tenebrosa secta. Como puede verse por la lista de nombres, la mayor parte de tan siniestros indeseables ocuparon cargos de responsabili¬dad durante el periodo frente populista; tanto política, como particularmente, muchos son auténtica carne de horca, y, casi todos, dignos del presidio, por sus crímenes, sus latrocinios, sus prevaricaciones, y sus enormes responsabilidades de todo orden.

Para conocimiento de incrédulos, ahí está la lista de los monstruos que si no acabaron definitivamente con España fue gracias a la espada invicta de nuestro glorioso Caudillo, lealmente secundado por el Ejército, la Falange y los españoles honrados. Vedlos colgados en la picota, merecidamente expuestos a la vindicta del pueblo español.

18. Análisis de las primeras sentencias

Los primeros juicios del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo se caracterizaron por juzgar en rebeldía a una serie de personalidades que habían alcanzado un alto grado en la masonería o en la política española.

Como se dice en la Memoria de la Fiscalía núm. 1, del 31 de diciembre de 1942, “la mayoría de los masones que desempeñaron cargos de gran responsabilidad en la revolución marxista, huyeron de España antes de que acabara la guerra, temiendo la responsabilidad por su actuación política y en muchos casos terriblemente criminal”.31

En los primeros meses de funcionamiento del tribunal se juzgaron en rebeldía y condenó por el delito de masonería y comunismo a los “destacados políticos izquierdistas, huidos de la España Nacional” como Margarita Nelken, Manuel Portela Valladares, Diego Martínez Barrio, Santiago Casares Quiroga, Augusto Barcia, Julio Álvarez del Vayo, Juan Negrín, Álvaro de Albornoz, Victoria Kent, Luis Jiménez de Asúa, Ángel Galarza, Luis Araquistaín, Fernando de los Ríos, Emilio González López, y un largo etcétera.32

A Diego Martínez Barrio se le condenó a 30 años de prisión por el “delito consumado de masonería”, previsto en el Art. 4 de la Ley de Represión contra la Masonería y el Comunismo, con la concurrencia de la agravante de alto grado masónico por haber sido miembro de la Gran Logia Española, haber tomado parte en Asambleas nacionales y desempeñado altos cargos dentro de la masonería (Art. 6).

Con igual calificación se condenó a Santiago Casares Quiroga y Augusto Barcia. Juan Negrín, sin embargo, fue condenado por el delito de “comunismo” definido en el Art. 4 de la Ley de Represión contra la Masonería y el Comunismo. En las condenas contra Julio Álvarez del Vayo, Ángel Galarza, Álvaro de Albornoz, Victoria Kent y Luis Jiménez de Asúa, se aplican el delito conjunto de “masonería y comunismo”.

19. El artículo 3 de la Ley de Memoria Histórica

Para concluir quizá convenga recordar ahora que en el artículo 3 de la Ley de la Memoria Histórica se declara:

La ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la guerra civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.

Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con los dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley.

Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.33

BOE núm. 310, p. p. 53410 a 53410, 27 de diciembre de 2007. Y Juan José Morales Ruiz, “Memoria y represión de la masonería española en la guerra civil y el primer franquismo”, en La Masonería Española. Represión y Exilios. Coordinado por José Antonio Ferrer Benimeli. (Zaragoza, CEHME, 2010) [1], Tomo II, 1775-1807.

El bombardeo de Dresde

80 años después de la Ley de Represión de la Masonería, un 1 de marzo de 1940, puede venir bien recordar lo que Norma Morandi publicaba en El País, el pasado 22 de febrero, hablando de la conmemoración del bombardeo de la ciudad alemana de Dresde. Escribía:

El calendario da la oportunidad de la evocación, pero el temor a la ultraderecha xenófoba es la que politizó, también, los discursos para que no queden dudas de que la democracia es el antídoto y en una sociedad plural, la memoria debe ser igualmente plural en base a lo que es más difícil, la reconciliación.

Donde sea que el ser humano haya mostrado su rostro más salvaje, el propósito de toda conmemoración es el Nunca Más, impedir que la humanidad se vuelva a descarriar. No es el pasado el problema, lo que debiera preocuparnos son las falsificaciones de la historia, la memoria como apropiación política y, sobre todo, saber que la libertad de expresión no puede estar al servicio del odio ni la violencia.34

REFERENCIAS

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Eduardo, Alfonso. La masonería española en presidio. Madrid: Ediciones Sagitario, 1983. [ Links ]

Ferrer Benimeli, José Antonio. La masonería. Madrid: Alianza Editorial, 2019. [ Links ]

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Jakobs, Günther. Estudios de Derecho Penal. Madrid: Civitas, 1997. [ Links ]

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Umbral, Francisco. Leyenda del César Visionario. Franco, entre el rigor de la Historia y el poder de la fábula. Barcelona: Seix Barral. 1991. [ Links ]

1Véase un estudio más amplio sobre esta Ley en: Juan José Morales Ruiz. La publicación de la Ley de Represión de la Masonería en la España de postguerra, Zaragoza, Institución Fernando El Católico, 1992. Y en Juan José Morales Ruiz, “Memoria de un silencio. Muerte y represión de los masones en el Franquismo”, en Estudios sobre historia de la intolerancia, coord. Por Javier Alvarado Planas (Madrid: Sanz y Torres, 2011), 615-643. Y Morales Ruiz, Palabras Asesinas. Estudio del discurso antimasónico en la guerra civil española (Oviedo: Masónica.es, 2017).

2BOE núm. 553, de 27 de abril de 1938. Y Guillermo Portilla, La consagración del Derecho Penal de autor durante el franquismo. El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Granada, Editorial Comares, 2009, 15.

3Expediente personal del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas D. Enrique Súñer. Archivo General de la Administración (AGA), Grupo de fondos de Justicia (J), fondo de Tribunales de Responsabilidades Políticas (RP), Tribunal Nacional (TN), C: 871.

4BOE, 13 de febrero de 1939. N.º 44,

5BOE de 29 de abril de 1941.

6Günther Jakobs, Estudios de Derecho Penal, Madrid: Civitas, 1997

7Decreto 2, de 3 de abril que desarrolla la aplicación de la Ley del 1 de marzo de 1940. BOE 12.688

8Marcelino Ulibarri y Eguilaz, Observaciones a la Ley de 1° de marzo de 1940 (17 de diciembre de 1940) Archivo de Presidencia del Gobierno, Fondo Junta Técnica de Estado. Leg.20, no. 3, 31-32. Pablo Gil Vico, “La crisis constitucional desde una perspectiva republicana”, en Revista Cuadernos Republicanos (2005): 60.

9Pablo Gil Vico, “La red: la coacción legal como estructura y garantía en la posguerra española”, Cuadernos republicanos 57 (2005): 84.

10Arriba, 12 de septiembre de 1940

11Editorial publicado en la revista Fotos el 14 de septiembre de 1940.

12En Amanecer, Zaragoza, 8 de junio de 1940, 1. Morales Ruiz, El discurso antimasónico en la guerra civil española: retórica y represión en la España contemporánea (Barcelona, Publicacions de la Universitat Autònoma de Barcelona. Tesis Doctoral (Edició microfotogràfica) 1996), Tomo II, 235.

13Informe de la Secretaría del Tribunal. Memoria de 31 de diciembre de 1941. Portilla, La consagración del Derecho Penal, 54.

14Justino Sinova, La censura de Prensa durante el franquismo (Madrid: Espasa, 1989), 219-220. Morales Ruiz, La publicación de la Ley de Represión de la Masonería en la España de Postguerra (Zaragoza: Institución Fernando El Católico, 1992), 270- 275; Justino Sinova, “La censura de prensa y el periodismo de investigación”, en Masonería y periodismo en la España contemporánea, coord. José Antonio Ferrer Benimeli (Zaragoza: Universidad de Zaragoza 1993), 200-205. Y AGA caja 354.

15Portilla, La consagración del Derecho Penal, 184.

16Juan José Morales Ruiz, “Memoria de un silencio”, 628.

17Informe de la Secretaría del Tribunal. Memoria de 31 de diciembre de 1941. Portilla, La consagración del Derecho Penal, 54.

18Justino Sinova, La censura de Prensa durante el franquismo (Madrid: Espasa, 1989), 219-220. Morales Ruiz, La publicación de la Ley de Represión de la Masonería en la España de Postguerra (Zaragoza: Institución Fernando El Católico, 1992), 270-275; Sinova, “La censura de prensa y el periodismo de investigación”, en Masonería y periodismo en la España contemporánea, coord. Ferrer Benimeli, Masonería y periodismo en la España contemporánea (Zaragoza: Universidad de Zaragoza 1993), 200- 205. Y AGA caja 354.

19Martínez Barrio fue presidente de la República y de las Cortes. Condenado a 30 años de prisión.

20Jiménez de Asúa fue presidente de la Comisión encargada de Redactar la Constitución de la Segunda República, vicepresidente de las Cortes, y catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Condenado a 30 años de prisión.

21Casares Quiroga fue ministro de la Gobernación y presidente del Gobierno en 1936. Condenado “en rebeldía” a 30 años de prisión.

22Victoria Kent, fue directora general de Prisiones (1931-1934). Aunque nunca perteneció a la masonería fue condenada a 30 años de prisión.

23 Negrín fue jefe del Gobierno republicano durante gran parte de la guerra civil. Condenado a 30 años de prisión.

24Augusto Barcia fue ministro del gobierno presidido por Casares Quiroga. Condenado a 30 años de prisión.

25Álvaro de Albornoz fue ministro y embajador de la República en París. Condenado a 30 años de prisión.

26Ángel Galarza fue ministro de la Gobernación. Condenado a 30 años de prisión.

27Álvarez del Bayo, fue ministro de Estado y, posteriormente, comisario general de Guerra. Condenado a 30 años de prisión.

28ABC, 2 de octubre de 1941, 11.

29La Vanguardia Española, 3 de octubre de 1941, 3. Y Morales Ruiz, El discurso antimasónico en la guerra civil española (1936- 1939) (Zaragoza: Diputación General de Aragón y Departamento de Cultura y Turismo, 2001), 363-364.

30Amanecer, 2 de octubre de 1941, 1-3.

31Portilla, La consagración del Derecho Penal, 184.

32Morales Ruiz, “Memoria de un silencio”, 628.

33BOE no. 310, 53410, 27 de diciembre de 2007, y Morales Ruiz, “Memoria y represión de la masonería española en la guerra civil y el primer franquismo”, en La Masonería Española. Represión y Exilios, coord. Ferrer Benimeli (Zaragoza: CEHME, 2010), tomo II, 1775-1807.

34Norma Morandi, “La disputa por la memoria”, El País, 22 de febrero de 2020, 12.

Recibido: 11 de Marzo de 2020; Aprobado: 09 de Abril de 2020

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