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Actualidades Investigativas en Educación

On-line version ISSN 1409-4703Print version ISSN 1409-4703

Rev. Actual. Investig. Educ vol.18 n.2 San José May./Aug. 2018

http://dx.doi.org/10.15517/aie.v18i2.33253 

Ensayos

Educación inclusiva y discapacidad en Costa Rica: una perspectiva desde las políticas públicas

Inclusive education and disability in Costa Rica: a perspective from public politics

Raudin Esteban Meléndez Rojas1 

1Docente e investigador de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica. Dirección electrónica: raudin.melendez@ucr.ac.cr

Resumen

En el presente ensayo se describen algunas de las leyes y las políticas públicas que, en América Latina y en especial en Costa Rica, se orientan a refrendar los derechos y promover la inclusión social de las personas con discapacidad. Se hace énfasis en las políticas de educación inclusiva en Costa Rica, particularmente, las dirigidas a las personas con discapacidad visual. De lo expuesto, se concluye que las leyes e instituciones costarricenses, en materia de derechos y políticas para las personas con discapacidad, han evolucionado y tenido impacto en ese grupo vulnerable de la población. Se reflexiona acerca de que, en general, se necesita una mayor cantidad de datos y de información disponible referente a las personas con discapacidad y a las instituciones que instrumentan políticas públicas en este ámbito. Se precisa de datos e información que puedan ser más desagregados y sistematizados, para una evaluación más efectiva de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad.

Palabras clave: educación; política pública; evaluación; accesibilidad; discapacidad visual

Abstract

This essay describes some of the laws and public policies that in Latin America and especially in Costa Rica are aimed at endorsing the rights and promoting the social inclusion of people with disabilities. Emphasis is placed on inclusive education policies in Costa Rica, particularly those aimed at people with visual disabilities. From the above, it is concluded that Costa Rican laws and institutions regarding rights and policies for people with disabilities have evolved and had an impact on this vulnerable group of the population. It is reflected that, in general, a greater amount of data and information is needed, referring to people with disabilities and to the institutions that implement public policies in this area, data and information that can be more disaggregated and systematized, for a more effective evaluation of policies aimed at people with disabilities.

Keywords: education; public politics; evaluation; accessibility; visual impairment

Introducción

Este ensayo pretende ser una descripción analítica de algunas leyes y normas que a nivel internacional y en Costa Rica, rigen acerca de los derechos de las personas con discapacidad. También describe, a nivel nacional, las instituciones encargadas de diseñar y ejecutar las políticas públicas que permiten que se garanticen esos derechos y promuevan la igualdad de oportunidades y la integración social de las personas con discapacidad. Se hace énfasis en los derechos y en algunas políticas para el acceso a una educación inclusiva y de calidad, tomando en consideración el caso de la educación para las personas con discapacidad visual.

La discapacidad de las personas es un concepto multidimensional difícil de precisar, pues abarca factores médicos, sociales y ambientales. Una definición de discapacidad, propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2011, p. 7) señala que se trata de un término genérico que engloba deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación. La discapacidad destaca los aspectos negativos de la interacción entre personas con un problema de salud y factores personales y ambientales, como por ejemplo inaccesibilidad a transportes, infraestructuras o falta de apoyo social.

En general, las discapacidades más definidas y de mayor prevalencia son la discapacidad visual, la discapacidad auditiva y la discapacidad de movilidad. También se menciona la discapacidad cognitiva, referida a los problemas relativos a las dificultades para el aprendizaje y la discapacidad psicosocial, relacionada con problemas de conducta. En ocasiones una misma persona puede presentar más de una discapacidad y en la mayoría de los países el grupo que conforman las personas con discapacidad es considerado un grupo vulnerable.

Por la misma razón de que es difícil definir certeramente una discapacidad y sus diferentes variantes, también lo es su medición a partir de la información que arrojan los datos censales poblacionales. En general, se considera que las estadísticas disponibles subestiman en algún grado el número de personas con discapacidad en un país, región o el mundo tomado en su conjunto. A pesar de los obstáculos estadísticos para medirla, se estima que alrededor del 15% de la población mundial padece algún tipo de discapacidad (OMS, 2011, p. 7). En el caso de América Latina, se ha señalado, en un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2013) que alrededor del 12% de la población tendría algún tipo de discapacidad.

La realidad es que la prevalencia de la discapacidad a nivel mundial en promedio ha ido en aumento una década tras otra, en especial debido al envejecimiento de la población, pues los adultos mayores son muy proclives a sufrir algún tipo de discapacidad, pero también porque en algunos países, especialmente en las naciones pobres o que tienen un alto porcentaje de su población viviendo en pobreza, empeoran las condiciones de salud, tanto en prevención, cuidado y atención. A propósito de esto, se ha demostrado que la discapacidad y la pobreza están relacionados de forma bidireccional, pues la discapacidad puede incrementar el riesgo de pobreza y la pobreza puede aumentar el riesgo de discapacidad (OMS, 2011, pp. 18-34).

Los problemas que enfrentan las personas con discapacidad son de variada índole, pero los más relevantes son la posibilidad de ser discriminados, excluidos socialmente y ser más vulnerables ante determinados eventos económicos y sociales. Problemas concretos que enfrentan, como por ejemplo ver menoscabado su derecho a la educación o sufrir discriminación en la búsqueda de trabajo, ha motivado a los Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones a impulsar leyes, normas, políticas, destinadas a proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad a tener una vida plena, con igualdad de oportunidades, promoviendo especialmente su inclusión educativa y su participación efectiva en la sociedad.

Al respecto, desde la década de los setenta del siglo pasado se incrementó la tendencia global a observar con más atención los problemas de las personas con discapacidad, para legislar y diseñar las políticas públicas orientadas a proteger sus derechos y su dignidad. En particular, el acceso a la educación primaria y secundaria de los niños y adolescentes con alguna discapacidad es contemplado como un derecho insoslayable. Las iniciativas en esta materia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) derivaron en la elaboración de un documento protocolario de diciembre del 2006 denominado “Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad” el cual entró en vigencia en mayo de 2008 y ha sido ratificado por 175 países. (ONU, 2006)

La tendencia general en América Latina ha sido la de adoptar esta Convención, a la vez que se han promovido y refrendado leyes nacionales propias para las personas con discapacidad. Esto ha sido posible porque, como lo subraya Stang Alva (2011, p. 7), sobre todo desde la década de los noventa del siglo pasado, ha habido en América Latina un cambio de enfoque en la manera de abordar las leyes y las políticas públicas para las personas con discapacidad, pasando de una visión asistencialista y caritativa a una visión que concibe a las personas con discapacidad como sujetos de derechos, participantes y actores, reconociendo su contribución a la sociedad y promoviendo su acceso a una educación inclusiva y de calidad y su integración y participación efectiva en la sociedad.

Con respecto a la educación de calidad, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), señala que esta es un elemento primordial del marco mundial integrado de los objetivos de desarrollo sostenible, por lo cual una educación básica de calidad sienta las bases necesarias para el aprendizaje a lo largo de toda la vida en un mundo complejo y en rápida mutación (Unesco, 2015, pp. 3-4). El pensamiento de la Unesco enfatiza en la condición de que el acceso a la educación de calidad permitirá promover los derechos humanos y la dignidad, erradicando la pobreza y propiciando la sostenibilidad, mediante la construcción de un futuro mejor para todos, basado en la igualdad de derechos, la paz y la justicia social. Este pensamiento está en sintonía con el del poeta y filósofo bengalí Rabindranath Tagore, para quien el objetivo último de la educación es el mismo que el de la vida de la persona, es decir, conseguir la realización y la plenitud (Argüello, 2017).

Esta visión humanista pone especial énfasis en lograr una educación inclusiva. La Unesco (2007) señala que la educación inclusiva de calidad debe ser entendida como un bien público y un derecho humano fundamental que los Estados tienen la obligación de respetar, promover y proteger, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento de toda la población. Para lograr este cometido, se requiere de una adecuada identificación de los diferentes grupos de actores o beneficiarios hacia los cuales se deben dirigir las políticas educativas.

Remarcando la idea expuesta, ninguna persona con discapacidad debe ser discriminada o excluida de su acceso a la educación. Para asegurar este derecho, el Estado debe proveer no solo su reconocimiento jurídico, sino también instrumentar las políticas públicas acordes con las necesidades educativas particulares que demanden. Ambos aspectos son complementarios. Esta preocupación y la necesidad de dar respuestas efectivas acerca de la inclusión social y la calidad de la educación de las personas con discapacidad, en especial a los niños y jóvenes, conllevó a que en el Quinto Informe del Estado de la Educación en Costa Rica se señalara la urgencia de reanimar formas alternativas de atención o crear otras nuevas que permitan a la población excluida ejercer su derecho a la educación (Meléndez et al., 2014, p. 86).

No obstante, tomando en cuenta una indagación sobre el tema en el ámbito nacional, se observaron pocas investigaciones que se enfocaran en la evaluación, ex ante o ex post, rigurosa de los efectos o impactos generados por las políticas educativas dirigidas al acceso a la educación inclusiva de calidad de las personas con discapacidad. Se infiere que ha sido un área de la administración pública poco investigada y analizada.

Por los criterios antes esbozados, en el presente documento se expone, además de esta introducción, como segundo punto de análisis, un panorama general de las leyes y normas que refrendan los derechos, protegen de la vulnerabilidad y promueven la inclusión social de las personas con discapacidad en América Latina, partiendo de la constatación de que la mayoría de los países latinoamericanos ratificaron la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. También en este apartado se presentan y discuten algunos datos y cifras sobre la visibilización sociodemográfica de las personas con discapacidad en algunos países latinoamericanos. En el tercer apartado se extiende el análisis acerca de las leyes, normas e instituciones encargadas de instrumentar las políticas hacia las personas con discapacidad en Costa Rica. En la cuarta sección se realiza una descripción de los lineamientos de política destinados al acceso a la educación inclusiva para las personas con discapacidad en Costa Rica. La quinta sección enfatiza sobre esta política, pero enfocada en la política educativa dirigida a los personas con discapacidad visual. En el sexto apartado se expone una breve síntesis y unas reflexiones finales acerca del tema tratado.

Los derechos y la visibilización sociodemográfica de las personas con discapacidad en América Latina

Las personas con discapacidad en América Latina han sido objeto de derechos en las constituciones y en las leyes de los diferentes países, considerándolas exclusivamente o formando parte de un grupo especial de personas que se consideran vulnerables, una categoría que puede incluir a las personas analfabetas, pobres, adultos mayores, mujeres, migrantes, refugiados, indígenas, afrodescendientes. Stang Alva (2011, p. 30) señala que para 2010 había 17 naciones latinoamericanas que tienen al menos un artículo en sus constituciones que incluyen a las personas con discapacidad diferente a los artículos que abarcan a todos los ciudadanos y habitantes del país. Cabe destacar que en la revisión que hace la autora no aparecen artículos considerando exclusivamente a las personas con discapacidad en las respectivas constituciones de Chile, Haití y Costa Rica. No obstante, en el caso de Costa Rica existe un cuerpo de ley especial que considera los derechos de las personas con discapacidad conocida como Ley No. 7600, de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad, promulgada en 1996.

En general, lo que se ha observado es una estandarización de las leyes que aseguran los derechos de las personas con discapacidad en el nivel nacional, con las promulgadas en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, la cual han ratificado la mayoría de los gobiernos latinoamericanos. Aunque se encuentran algunas diferencias entre las leyes nacionales y esta Convención, se puede tomar como referencia esta última para hacer una descripción generalizada de los derechos y obligaciones que en materia de protección y promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad se tiene en América Latina.

En este sentido, el objetivo general de la Convención es recalcar que las personas con discapacidad también son sujetos de derechos en cuanto a la protección y el aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos, libertades fundamentales, a la vez que se promueve el respeto de su dignidad inherente. Con base en ello, la Convención menciona los principios que rigen para las personas con discapacidad como sujetos de derechos, entre los que se encuentran el respeto a su dignidad, la autonomía individual, la no discriminación, el respeto por la diferencia, la inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, el respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad (ONU, 2006, pp. 4-6).

Para el aseguramiento de que estos derechos se respeten y se cumplan, los Estados, en particular los de América Latina, que ratificaron esta Convención, se comprometen a una serie de obligaciones (ONU, 2006, pp. 6-7), sin desmedro de que en sus legislaciones nacionales o territoriales y en sus políticas públicas las puedan ampliar y mejorar, de las cuales las más relevantes son las siguientes:

  • Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

  • Tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

  • Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.

  • Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías y otras formas de asistencia y de apoyo.

  • Promover la formación de profesionales y del recurso humano que trabajan con las personas con discapacidad, a fin de mejorar la asistencia y los servicios brindados.

  • Adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, para asegurar el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad.

En lo tocante a la educación inclusiva para las personas con discapacidad, los Estados que ratificaron la Convención no solo deben reconocer este derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, sino también tomar las medidas necesarias e instrumentar las políticas pertinentes para que dicho derecho se materialice efectivamente. Como se menciona en la Convención (ONU, 2006, p. 19), el propósito es desarrollar mediante la educación inclusiva:

  • El máximo potencial de personalidad, talento y creatividad que tienen las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

  • Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

En tal sentido, para asegurar que el derecho a una educación inclusiva por parte de las personas con discapacidad sea efectivo, los Estados deben garantizar a su vez, mediante las políticas públicas pertinentes, que se cumpla y ejecute lo siguiente:

  • Asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

  • Garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás, en la comunidad en que vivan.

  • Prestar el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

  • Facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la inclusión.

En relación con la visibilización sociodemográfica de las personas con discapacidad en América Latina, el estudio de González y Stang (2014, pp. 80-89), apoyándose en los censos poblacionales del 2000 y 2010-2011 de varios países, apunta que la cantidad de personas con alguna discapacidad ha aumentado en porcentaje en la mayoría de los países latinoamericanos, aunque esto se debe en parte al cambio de metodología y de enfoque en las preguntas relacionadas con la discapacidad. Al respecto, en República Dominicana se pasó de un porcentaje de personas con algún tipo de discapacidad de 4,6% en el censo de 2000 a 11,8% en el censo de 2010. Algo similar ocurrió en Costa Rica, donde el número de personas con discapacidad pasaron de representar un 5% de la población en el censo de 2000 a representar un 10,5% en el censo de 2011.

Una segunda característica a mencionar es que existe una amplia variabilidad en los porcentajes de la población con alguna discapacidad cuando se comparan diferentes países de la región tomando en cuenta los respectivos censos poblacionales. Así, mientras que México y Ecuador registraron porcentajes bajos de personas con discapacidad, de 5% y

6,1% respectivamente, en Uruguay y Brasil se presentaron porcentajes altos, de 16,3% y 23,9% respectivamente. No obstante, nuevamente el cambio de metodología mencionado tuvo alguna influencia en esta variabilidad.

Por su parte, partiendo del análisis del estudio de la Cepal (2013) se pueden destacar otros datos sociodemográficos de las personas con discapacidad en América Latina de acuerdo a los últimos censos poblacionales de los años 2010 y 2011. Al respecto, la Tabla 1 muestra la prevalencia de la discapacidad por edad y sexo para varios países de América Latina.

Tabla 1: Prevalencia de la discapacidad por edad y sexo. Países seleccionados América Latina (En porcentaje)  

0-4 5-12 13-19 20-39 40-59 60 y más Todas las edades
Brasil
Hombres 2,9 8,8 10,3 13,3 36,3 60,0 21,2
Mujeres 2,7 9,4 13,2 16,7 44,0 66,2 26,5
Costa Rica
Hombres 1,6 4,6 4,8 5,9 15,8 35,7 10,4
Mujeres 1,2 3,7 4,5 5,4 16,1 37,4 10,7
Ecuador
Hombres 2,1 3,1 4,0 5,1 9,1 23,4 6,6
Mujeres 1,8 2,5 3,2 3,6 7,3 21,7 5,6
México
Hombres 0,9 2,3 2,1 2,7 6,6 25,2 5,2
Mujeres 0,7 1,6 1,7 1,9 6,4 27,4 5,1
Panamá
Hombres 2,0 2,0 2,1 1,9 3,7 11,3 3,3
Mujeres 1,9 1,5 1,6 1,5 3,3 11,0 3,0

Fuente: Elaboración Propia con base en los datos de la Cepal (2013).

De los datos de la Tabla 1 se desprende que la tasa de prevalencia de personas con discapacidad tanto de hombre como de mujeres en los países seleccionados va aumentando conforme aumenta el tramo de edad correspondiente, es decir, conforme las personas envejecen y es por esa razón que la mayor tasa porcentual de personas con discapacidad se observa entre los adultos mayores. Otro aspecto destacable es que, salvo Brasil, no hay diferencias apreciables entre hombres y mujeres en la tasa de prevalencia de personas con discapacidad en los países seleccionados, pero si se toma la muestra completa de países que analiza el estudio de la Cepal (2013), en más de la mitad de los países las mujeres registran una tasa de prevalencia mucho más alta que la de los hombres, particularmente a partir de los 60 años.

De otros datos del estudio de la Cepal (2013, p. 203) se deduce que a partir de la información censal de 2010-2011, en siete países de América Latina (Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Panamá y Uruguay) los hombres y las mujeres corren más riesgo de vivir con una discapacidad cuando habitan en una zona rural que cuando lo hacen en una zona urbana, especialmente después de los 60 años.

Por su parte, aunque pocas fuentes de información permiten obtener datos estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad y sus niveles de ingreso, las encuestas de hogares realizadas en los últimos años en tres países (Chile, Costa Rica y México) corroboran que la tasa de prevalencia de personas con discapacidad es mayor en las familias de estratos de ingresos bajos y aumenta más conforme aumenta la edad de las personas en situación de pobreza (Cepal, 2013, p. 205). En general, las personas con discapacidad, especialmente las de estratos de bajos ingresos, al igual que otros grupos vulnerables, sufren más el impacto negativo de las variables condiciones socioeconómicas de la región, aún marcada por una importante brecha de desigualdad económica y un relativamente alto porcentaje de familias viviendo en la pobreza, las cuales soportan un déficit de acceso a servicios básicos, educación, vivienda y salud.

Adicionalmente, cabe destacar que en todos los países latinoamericanos y del Caribe la prevalencia de las principales discapacidades observadas es muy similar, especialmente cuando se consideran las personas con discapacidad de 60 años o más. La discapacidad con mayor prevalencia es la visual, seguida de la relacionada con la movilidad y después por la auditiva y del habla (Cepal, 2013, p. 206).

Por otra parte, existen una serie de problemas estadísticos para la medición censal y el efectivo registro de las personas con discapacidad en la región latinoamericana. Sin embargo, en los últimos censos poblacionales realizados en los países latinoamericanos, alrededor del 2010-2011, se incluyeron y sistematizaron de mejor manera los datos e información referidos a las personas con discapacidad. Al respecto, Stang Alva (2011, pp.5160) subraya que persisten lagunas de información y brechas en cuanto a una mayor cobertura de los datos, lo cual permitiría trazar un perfil sociodemográfico más certero de este subgrupo poblacional. La autora recalca que hacia el 2010 solo 14 países latinoamericanos poseían una ley o decreto para el registro nacional de las personas con discapacidad. En el caso de Costa Rica, existe la Ley No. 6227, promulgada en 1978, que sí hace obligatorio dicho registro (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 1978).

Otra de las dificultades de los datos censales es que en general entregan datos sobre las personas con discapacidad para el contexto nacional. Esta es una limitación para el diseño y elaboración de políticas para este grupo porque, en general, los países latinoamericanos son muy heterogéneos en cuanto al nivel de desarrollo económico y social de sus territorios. Como lo destacan González y Stang (2014, p. 92), los análisis a escala territorial de los datos referidos a la cantidad y situación económica y social de las personas con discapacidad servirían para determinar en qué medida se ven afectados por la segregación socioterritorial y los diferentes niveles de marginalidad que experimentan.

En síntesis, como los observa Stang Alva (2011, p.63), en la mayoría de los países de América Latina se ha avanzado en cuanto a reconocer jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad. También, desde la formulación de políticas, ha habido un cambio de enfoque, eliminando la visión asistencialista que se tenía en cuanto al apoyo a esta población, para adoptar una visión que parte de la perspectiva que se trata de personas con algunas limitaciones y el apoyo hacia ellas debe suponer medidas para proteger sus derechos y promover su inclusión y participación efectiva en la sociedad.

No obstante lo anterior, según la autora persisten serias dificultades para superar la vulnerabilidad social en la que se ven inmersas la mayoría de las personas con discapacidad en América Latina, al igual que el resto de la población vulnerable, lo cual debe superarse con acciones de política estructurales. Una de las restricciones para lograr políticas contundentes es la falta de información y datos que permitan establecer un perfil sociodemográfico y socioeconómico adecuado, segregado territorialmente, de la condición de vida de las personas con discapacidad, así como la falta en la mayoría de los países latinoamericanos de su registro nacional obligatorio.

Los derechos y las políticas para las personas con discapacidad en Costa Rica

En cuanto a los derechos de las personas con discapacidad, el Estado Costarricense se ha adherido a diferentes convenciones internacionales existentes al respecto, entre ellas la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada en febrero de 1970; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, aprobada en noviembre de 1999; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada en agosto de 2008 y convertida en la Ley No. 8661. Por su parte, en materia de leyes nacionales, el Estado Costarricense promulgó en septiembre de 1973 una Ley para la creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y en mayo de 1996 la ya mencionada Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, quedando su Reglamento aprobado por Decreto Ejecutivo en marzo de 1998 (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 1996).

Al adherirse a estas convenciones, promulgar sus propias leyes y crear las instituciones relacionadas, el Estado Costarricense sigue el fin general de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que resulten necesarias para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad. El propósito añadido es crear las instituciones pertinentes e instrumentar las políticas públicas adecuadas para la inclusión de las personas con discapacidad en la vida económica, social, jurídica, política y cultural de la nación, en condiciones de igualdad de oportunidades, de acceso y de calidad similares a la del resto de la población.

En este sentido, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en su artículo 1 se declara como de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Por su parte, en su artículo 4 establece que es obligación del Estado incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 1996, pp. 1-2).

El CNREE quedó establecido como la institución rectora de las políticas públicas dirigidas a la personas con discapacidad. Sus ejecutorias se enmarcan dentro de la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (Ponadis). En la Ponadis 2011-2021 se establece un marco político-estratégico para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que ha de ser desarrollada por la institucionalidad pública costarricense. Se fundamenta en cuatro enfoques: Derechos Humanos, Desarrollo Inclusivo, Equidad de Género y Gerencia Social por resultados. Los ejes estratégicos de la política pública en discapacidad son:

  • Eje I: Institucionalidad democrática.

  • Eje II: Salud.

  • Eje III Educación.

  • Eje IV: Trabajo y Empleo.

  • Eje V: Personas, Organizaciones y Entorno inclusivo (CNREE, 2011)

Posteriormente, se reformó la Ley del CNREE y todas sus disposiciones legales y de políticas públicas pasaron a formar parte institucionalmente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), creado en mayo de 2015, el cual funciona adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. EL Conapdis abarca entre sus fines los siguientes:

  • Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas.

  • Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.

  • Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.

  • Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.

  • Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 2015, p.1)

Dados estos propósitos, el Conapdis se constituye en la instancia institucional que sirve de enlace entre las organizaciones públicas y privadas que tomen decisiones, realicen acciones y actividades que guarden relación con las personas con discapacidad, coordinando los programas o servicios que se les presten. En este sentido, destacan algunas funciones generales del Conapdis que vale la pena mencionar:

  • Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas.

  • Coordinar la formulación de la Ponadis, garantizando la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptima los recursos económicos y humanos disponibles.

  • Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.

  • Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todos los niveles (parauniversitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo.

  • Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones reales de esta población.

  • Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la población con discapacidad.

  • Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.

  • Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 2015, pp. 1-2)

Por su parte, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad No. 9379, en junio de 2016. El artículo 1 de la citada Ley señala que: “El objetivo de la presente ley es promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal” (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 2016, p.1).

De lo anterior se desprende que las políticas públicas relacionadas con la protección de derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, son políticas inmersas en el marco jurídico y legislativo del país, son de largo plazo, y establecen la dirección estratégica que debe imprimir el Estado para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Se trata, pues, de un mandato para la ejecución de lineamientos y estrategias de política, los cuales han de ser desarrollados por la institucionalidad pública y la administración pública en un período determinado, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden en el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.

Se observa que en el país existe un cuerpo de leyes y normas, dentro de un marco jurídico claro y expreso, así como una institución rectora, en todo lo atinente a proteger los derechos y promover la inclusión social de las personas con discapacidad. Sin embargo, de la investigación preliminar realizada por el autor se deduce que en el país son escasos los análisis y la evaluación ex ante y ex post de dichas políticas, por lo menos desde el exterior de las instituciones que las instrumentan.

El acceso a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Costa Rica

El derecho al acceso a una educación inclusiva y de calidad para las personas con discapacidad es uno de los derechos más importantes de los que protegen y se plantean como finalidad su inclusión e integración social. Cuando no se cumple este precepto, la situación refleja, en parte, algunas de las críticas realizadas por Bauman (2004) a la sociedad actual, caracterizada por la indiferencia y el individualismo. Al respecto, el autor señala que una característica negativa de la sociedad en que vivimos es que ya no reconoce la alternativa de otra sociedad, y por lo tanto se considera absuelta del deber de examinar sus ideas y presupuestos. Por lo cual, se hace latente la necesidad de repensar las políticas públicas educativas de los países, para que sean inclusivas y diversas, con el fin de reducir las desigualdades.

La inclusión educativa forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) formulados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El ODS 4 trata precisamente de “garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos” (2016, p.22). Una de sus metas de aquí al 2030 es explícita en plantear que para esa fecha deben haberse eliminado las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso a las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad (PNUD, 2015).

Con respecto a la inclusión educativa, Aguerrondo (1999) señala que la transformación educativa de los países latinoamericanos requiere un nuevo contrato social. Sobre esto, la autora señala que es necesario pasar de las reformas educativas a procesos de transformación, siendo este un nuevo paradigma educativo que significa educación para todos, con calidad, con equidad y más costo eficiente (p.9).

Por otra parte, como se expresó anteriormente, los derechos de acceso a una educación inclusiva y de calidad, están consagrados en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU. Se vuelve a subrayar que la educación inclusiva de calidad no está referida exclusivamente a su derecho a recibir educación, sino también a garantizar que esta educación se les brinde en unas buenas condiciones de accesibilidad, atendiendo al hecho de que tienen limitaciones para realizar sus tareas diarias, por lo cual necesitan que se adapten las instalaciones, medios de transporte, métodos de enseñanza, para poder desempeñarse de manera óptima.

Otro aspecto pertinente en relación con la educación inclusiva para las personas con discapacidad es que esta se alinea, cada vez más, con el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) y con los nuevos enfoques en cuanto a las estrategias de enseñanza y aprendizaje, especialmente en lo referente a la educación temprana y de los niños. Por esta razón, Damasio (2009, p.176), sostiene que la educación debe ser planteada desde un paradigma que nos permita utilizar la imaginación, la construcción, la creatividad, generando una mayor percepción del mundo ante las experiencias significativas de cada sujeto. La enseñanza debe apelar a la unión intrínseca entre cuerpo, cerebro, conciencia y mente del individuo.

En este orden de ideas, en Costa Rica el derecho a una educación inclusiva de calidad por parte de las personas con discapacidad está plenamente consagrado en la Ley No. 7600. No solo están definidos estos derechos, sino también se expresa la obligación por parte del Estado Costarricense, en particular del Ministerio de Educación Pública (MEP), de suministrar el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran para hacer efectivo los derechos de acceso a la educación inclusiva (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 1996, p.4).

En particular, el Título II, Capítulo I de la referida Ley se dedica a establecer los principios jurídicos del acceso a la educación para las personas con discapacidad. Se menciona en el Artículo I que el Estado Costarricense garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior incluyendo tanto la educación pública como la privada y todas las modalidades del sistema educativo nacional (1996, p.1).

En los siguientes artículos se menciona, entre otros aspectos, que el MEP promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas especiales y velará por ella, en todos los niveles de atención. También se señala que las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, contando con los servicios de apoyo requeridos. Adicionalmente, se establece que los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias de infraestructura, tecnologías, movilidad, para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico especializado.

En los artículos restantes se mencionan las formas del sistema educativo para las personas con discapacidad, estableciéndose que las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. Se enfatiza que las personas con discapacidad recibirán una educación de igual calidad, impartida durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y se basará en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del Sistema Educativo Costarricense (Costa Rica. Asamblea Legislativa, 1996, p.4).

Estos derechos de acceso a la educación inclusiva y de calidad para las personas con discapacidad y las obligaciones que al respecto tiene el Estado Costarricense, se alinean con las políticas de la Ponadis, la cual aborda la educación a partir del acceso universal y la equidad. Se considera la educación el medio por el cual la población con discapacidad puede desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas, acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos. Del documento del CNREE (2011) se desprende que los lineamientos del Eje Educación son:

  • Educación en derechos humanos.

  • Educación universal, accesible y de calidad.

  • Educación contextualizada.

  • Educación para la sexualidad humana.

  • Provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas.

  • Fortalecimiento de la educación inclusiva.

  • Formación permanente del personal docente.

  • Seguridad en los centros educativos.

  • Infraestructura y equipamiento adecuado y accesible en los centros educativos.

  • Promoción de la participación de padres, madres y personas encargadas de las niñas, niños y adolescentes, así como actores de la comunidad en el sistema educativo.

Una primera aproximación para identificar qué tan proactivas han sido las leyes y las políticas referidas a garantizar los derechos en cuanto al acceso a una educación inclusiva por parte de la población con discapacidad es observando los datos estadísticos de la Tabla 2, la cual contiene las tasas de escolarización de la población de 13-18 años considerando las principales discapacidades, comparando Costa Rica con otras naciones latinoamericanas, según la información suministrada por el estudio de la CEPAL (2013).

Tabla 2: Tasas de escolarización 13-18 años por tipo de discapacidad. Países seleccionados América Latina (En porcentaje)  

Discapacidad/País Brasil Colombia Costa Rica Ecuador México Panamá Uruguay
Visual 89 75 88 84 80 88 87
Auditiva 86 59 84 76 71 80 84
Del habla - 46 81 - 61 70 -
Del Aprendizaje - 47 79 60 66 79 82
De conducta 68 39 76 63 46 - -
De movilidad 74 51 77 71 63 67 76

Fuente: Elaboración Propia con base en los datos de la Cepal (2013).

De los datos presentados se deduce que las políticas educativas del Estado Costarricense y sus instituciones para las personas con diferentes tipos de discapacidad, han tenido buenos resultados en cuanto a asegurar el derecho a la educación de esta población en las edades comprendidas entre 13 y 18 años. Como se confirma con los datos estadísticos, Costa Rica exhibe altas tasas de escolarización al respecto, cuando se compara con los resultados obtenidos por los países latinoamericanos seleccionados. Se trata de un dato cuantitativo que no refleja nada acerca de la calidad de la educación impartida, pero tiene un valor intrínseco incuestionable.

Estos datos se complementan con otros reflejados en el estudio de la Cepal (2013, p. 209), que indican que Costa Rica es uno de los países con mayor logro educativo relativo de la región en cuanto a la tasa de personas con alguna discapacidad que completa la escolarización primaria de 7 años. En efecto, alrededor del 55% de personas con discapacidad visual lo logran, un poco más del 40% de las personas con discapacidad auditiva y alguna discapacidad cognitiva y 40% de las personas con alguna discapacidad de movilidad. No obstante, hay que tener en cuenta que una persona puede presentar más de una de las discapacidades mencionadas y ello dificulta la valoración correcta de estos datos estadísticos.

Al igual que se mencionó para la generalidad de las políticas públicas en materia de discapacidad, son también escasas las investigaciones que dan cuenta del cumplimiento de los lineamientos de política, y de su evaluación ex ante y ex post, de las políticas referidas al acceso a la educación de las personas con discapacidad. Varios estudios realizados se enfocan en realidad en propuestas normativas sobre las políticas educativas para las personas con discapacidad más que en una evaluación concreta o sistemática de una determinada política educativa.

Dentro de los documentos disponibles, cabe citar la investigación de Calvo (2014), quien realizó un análisis de la gestión de los procesos de inclusión de los estudiantes del tercer ciclo con necesidades educativas especiales de la unidad pedagógica José Fidel Tristán. Este autor hace una aproximación a una evaluación desde la perspectiva de la importancia de la escuela inclusiva, como modelo educativo, dentro de la enseñanza contemporánea. Como muestra de ello, una de sus principales conclusiones indica que: “la escuela inclusiva se presenta como una respuesta que no solo reconoce, sino que además valora, la heterogeneidad de los estudiantes, al centrarse en el desarrollo de las potencialidades de cada uno, y no en sus dificultades o limitaciones” (p.196).

Por su parte, Ovares (2005, p. 227) hace un análisis de los procesos administrativos de las instituciones educativas públicas, específicamente en la atención que éstas dan para la inclusión de diversos grupos minoritarios e invisibilizados, bajo la perspectiva de la inclusión como filosofía y los aportes que esta pueda hacer para mejorar la calidad de vida de las personas. La inclusión, como filosofía, enmarca una serie de condiciones específicas en los distintos escenarios desde donde se atiende a la diversidad, las cuales permitirán que las labores administrativo-docentes se proyecten hacia la perspectiva correcta de trabajo donde se garanticen la igualdad de oportunidades.

La política educativa para las personas con discapacidad visual

La discapacidad visual afecta especialmente a los niños, niñas y adolescentes que tienen que iniciar su educación temprana y primaria y recibir las habilidades básicas que brinda el nivel de formación secundario. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) es frecuente que se dificulte el derecho a la educación para los niños y jóvenes con discapacidad. Lamentablemente, ellos tienen más probabilidades de carecer de oportunidades de asistir a la educación primaria o secundaria, en comparación con otros niños o jóvenes que no presentan discapacidades (Unicef, 2013).

Por esta razón, Martin y Cavenaugh (2012) destacan la importancia del acceso a la educación inclusiva para los jóvenes con discapacidad visual, debido a que ésta les permitirá su inserción en el mercado laboral. La igualdad de oportunidades para esta población es crucial para el éxito de la transición de los estudiantes con impedimentos visuales hacia un futuro empleo, donde asumirán nuevos desafíos.

En este contexto, se va a realizar una aproximación a la política educativa del Estado Costarricense y sus instituciones para las personas con discapacidad visual atendiendo a dos razones. La primera es que según los datos estadísticos reflejados en el Censo de Población y Vivienda 2011, realizado por el INEC, las personas con discapacidad visual son el grupo mayoritario entre las personas con alguna discapacidad, seguida de la discapacidad para la movilidad y la auditiva. En segundo lugar, porque las instituciones y políticas dirigidas a la población con discapacidad visual son de las más antiguas existentes en Costa Rica y probablemente las que más han evolucionado en el tiempo. En este sentido, la Tabla 3 refleja el porcentaje de las personas con discapacidad visual por tramo de edad y por sexo respecto al total de personas con discapacidad visual.

Tabla 3: Porcentaje de las personas con discapacidad visual por tramo de edad y sexo respecto al total de personas con discapacidad visual  

Edad/Sexo Hombres Mujeres Total
0-14 6,4 5,2 5,8
15-29 11,7 12,6 12,2
30-59 46,5 46,9 46,7
60 y más 35,4 35,3 35,3
Total 44,8 55,2 100,0

Fuente: Elaboración Propia con base en los datos del INEC (2011).

Según el Censo de Población y Vivienda 2011, del INEC (2011), las personas con discapacidad visual alcanzaron la cifra de 251.464, lo cual representa, el 55,5% del total de personas con alguna discapacidad y el 5,8% del total de la población. Como se observa en la Tabla 3, el porcentaje de personas con discapacidad visual sobre el total de este tipo de discapacidad en el tramo de edad escolar de 0 a 14 años es relativamente bajo, de 5,8% y de 12,2% para el otro tramo de edad, de 15 a 29 años, también característico de acceso de las personas a educación y formación. El tramo de edad que representa la mayor proporción de personas con discapacidad visual respecto al total es el de 30-59 años, de 46,5%, mientras que las personas de más de 60 años representan un 35,4% del total. Se observa que las mujeres con discapacidad visual representan un porcentaje mayor en el total que los hombres, 55,2% frente a 44,8% respectivamente.

No obstante la utilidad de estos datos, debe tenerse presente que para efectos del Censo de Población y Vivienda 2011, se consideraron las personas con dificultad para ver aún con el uso de lentes correctivos. En otras palabras, la estadística no desagrega en cuanto a qué personas tienen una discapacidad visual leve y aquellas que tienen una discapacidad visual más severa (baja visión) o ceguera total.

La política del Estado Costarricense y sus instituciones en cuanto al acceso a una educación inclusiva para las personas con discapacidad visual, están inmersas en los respectivos lineamientos de política ya comentados elaborados por el Conapdis. En referencia a estas políticas, existe en el país un instituto de educación especializado en las necesidades de aprendizaje de las personas con discapacidad visual. Se trata del Centro Nacional de Educación Helen Keller (CNEHK), adscrito al MEP. El CNEHK es una institución creada en 1939, con el nombre original de Instituto de Formación y Rehabilitación Helen Keller. El CNEHK atiende a la población adolescente, joven y adulta de Costa Rica con discapacidad visual y sordoceguera, con el objetivo de garantizarles su derecho a la educación, su formación integral y brindarles la oportunidad de desarrollar habilidades y capacidades, lograr su independencia, autonomía personal y su participación plena y efectiva en la sociedad (MEP, 2014).

En el 2014, como parte de las políticas instrumentadas por el MEP, se reformuló el plan de estudio del CNEHK, con la finalidad de armonizarlo con las novedosas estrategias de enseñanza y aprendizaje que han ganado terreno en los procesos educativos inclusivos relacionados con las personas con discapacidad visual. Una novedad de este plan de estudio es que fue producto de consultas, encuestas y entrevistas directas o indirectas entre todos los involucrados en las actividades del CNEHK desde el estudiantado, sus familiares, los funcionarios, los docentes y directivos, con el objeto de incorporar sus percepciones acerca de las fortalezas y debilidades de la institución.

El plan de estudio propuesto considera los tres pilares de la política educativa nacional: humanismo, racionalismo y constructivismo, aspirando que sea la persona quien construya el conocimiento a partir de la interacción con su contexto. Desde esta perspectiva, se pretende brindar una formación educativa a las personas con discapacidad visual y sordoceguera basada en una estructura curricular por competencias. Existe un compromiso social por parte de la institución en lo referente al logro de estas competencias por parte del estudiante a todo lo largo de su educación y hasta la culminación de su proceso formativo. Este logro le otorga un perfil de salida que responde a las necesidades reales y actuales de la población con discapacidad visual y sordoceguera, permitiéndole desarrollar las habilidades y capacidades para su efectiva inserción laboral y su buen desenvolvimiento personal (MEP, 2014, p. 17).

Se puede percibir la política del MEP y las actividades del CNEHK respecto a la educación inclusiva que brindan a los niños y jóvenes con discapacidad visual y sordoceguera, como una política bien anclada institucionalmente, que ha evolucionado con el tiempo y pretende estar a la vanguardia de los procesos de enseñanza y aprendizaje del siglo XXI. El diseño del plan de estudio fue una política en sí misma, producto de un trabajo multidisciplinario, contando con la participación de la comunidad educativa. No obstante, no se cuestiona que se necesitan análisis y evaluaciones más precisas, desde diferentes perspectivas de evaluación, para poder emitir un juicio más certero en cuanto al cumplimiento de los fines de las políticas educativas dirigidas a las personas con discapacidad visual y cuáles son sus alcances y sus limitaciones.

Síntesis y reflexiones finales

La descripción más o menos pormenorizada de las leyes, políticas e instituciones de Costa Rica que se ocupan de proteger los derechos y promover la inclusión y la participación efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, enfatizando en el derecho al acceso a una educación inclusiva de calidad, especialmente para las personas con discapacidad visual, permite concluir que el país, mediante las funciones del Estado Costarricense y sus instituciones, ha evolucionado en la dirección de hacer relevante, jurídica e institucionalmente, este tema, materializando las acciones consecuentes de política pública. La Tabla 4 resume las características del marco de política pública sobre discapacidad, y en particular sobre discapacidad visual, vigente en Costa Rica.

Tabla 4: Marco de política pública sobre discapacidad vigente en Costa Rica  

Reglas institucionales Publicación Oficial Descripción General
Ley 9379: Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con Discapacidad. La Gaceta N° 153 del 30 de agosto del 2016. Busca promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal.
Política Nacional de Discapacidad 2011-2021 Decreto Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP el viernes 10 de junio del 2011. Define el marco político de largo plazo para el Estado Costarricense, que busca promover la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2011-2021.
Ley 8661: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo. La Gaceta N° 187 del 29 de septiembre del 2008. Busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento. La Gaceta N° 102 de 29 de mayo de 1996. Reglamento publicado en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 1998. Esta Ley y su Reglamento declaran de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos v deberes que el resto de los habitantes.
Decreto N° 16831-MEP Creación del Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller. (Costa Rica. Presidencia de la República, 1985) Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de diciembre de 1985. Creación del Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, tiene a su cargo los servicios de formación y educación de las personas con discapacidad visual adolescentes y adultas.
Ley No. 2171. Ley del Patronato Nacional de Ciegos. (Costa Rica. Asamblea Legislativa,1957) Publicada en La Gaceta No. 250 de 3 de noviembre de 1957. Creación del Patronato Nacional de Ciegos con la finalidad de brindar protección a todas las personas ciegas y con deficiencias visuales.

Fuente: Elaboración propia, con base en el Sistema Costarricense de Información Jurídica de la Procuraduría General de la República (2017).

Es una realidad que el país cuenta con los instrumentos jurídicos y los mecanismos institucionales pertinentes para desarrollar las políticas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Algunos indicadores basados en los datos estadísticos ventilados aquí, especialmente las altas tasas de escolarización primaria alcanzadas por las personas con discapacidad, dan cuenta de una acción pública intensiva al respecto y que probablemente ha evolucionado favorablemente más de lo que se percibe o reconoce.

No obstante, también es una realidad que la evaluación ex ante y ex post de si todas las políticas relevantes en materia de discapacidad se están instrumentando y si las que se están ejecutando han alcanzado sus objetivos previstos aún es escasa. Se requiere, pues, de investigaciones que encaren evaluaciones sistemáticas al respecto, especialmente evaluación por resultados, de manera de contar con una base de valoración de dichas políticas, que permitan indagar acerca de qué se está cumpliendo, qué se está haciendo bien o mal y cuáles serían las medidas para corregir.

Del análisis somero de los lineamientos de política se desprende, en principio, dos preocupaciones institucionales referentes a las acciones administrativas que vale la pena destacar. La primera preocupación es la posibilidad de duplicar el uso de recursos y de esfuerzos administrativos en la realización de la misma política. La segunda tiene que ver con la necesidad de recabar datos más desagregados y fiables, que permitan justificar con mayor rigurosidad las políticas dirigidas a la población con discapacidad.

Centrando esta reflexión en torno a los programas educativos para las personas con discapacidad visual, cabe señalar que es tan importante el acceso de estas personas a la educación, así como asegurar que su inclusión sea de calidad. De poco vale el reconocimiento jurídico del derecho al acceso a la educación y la acción de instituciones a propósito, si al mismo tiempo no se instrumentan las políticas necesarias para dotar de infraestructura, incorporar recursos tecnológicos y otro tipo de requerimientos específicos al proceso educativo para las personas con discapacidad visual.

Un obstáculo a superar, y que en sí mismo requiere de un lineamiento de política pública, es la recopilación de información y de datos estadísticos en todo lo referente a las personas con discapacidad, la cual, como se subrayó, es escasa y está poco desagregada. Se debe promover la construcción de indicadores relacionados con la discapacidad de acuerdo a criterios que presten atención al tipo de discapacidad y su prevalencia relativa, a la desagregación territorial y socioeconómica. Se deben hacer esfuerzos por sistematizar indicadores de desempeño en la administración pública de las instituciones relacionadas directamente con las políticas públicas sobre discapacidad.

Con este ensayo no se pretende agotar un tema tan amplio, sensible y complejo, pero si se busca promover futuras investigaciones que permitan enfocar la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la población con discapacidad, especialmente las orientadas a su acceso a una educación inclusiva de calidad. Para ello se requerirá un esfuerzo de sistematización de los datos e información relevante y sobre las prácticas administrativas y gerenciales de las instituciones pertinentes, lo cual puede convertirse en sí mismo en otra política. Si este ensayo, con sus limitaciones y alcances, induce a ello, puede darse por cumplido su propósito.

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Recibido: 01 de Noviembre de 2017; Revisado: 05 de Marzo de 2018; Aprobado: 09 de Abril de 2018

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