SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.22 issue2Cuba between hurricanes:commodity frontiers and environmental challengesGregorio José Ramírez, the colonial costa rica’s merchant flee, and independence author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Diálogos Revista Electrónica de Historia

On-line version ISSN 1409-469X

Diálogos rev. electr. hist vol.22 n.2 San Pedro Jul./Dec. 2021

http://dx.doi.org/10.15517/dre.v22i2.46718 

Dossier

Poder y territorio. Crisis y disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala, 1822-18421

Power and territory. Crisis and ecclesiastical disputes between San Salvador and Guatemala, 1822-1842

1Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, San Salvador, El Salvador

Resumen

La investigación es un acercamiento a la institución diocesana como campo de iurisdictio, cuyas raíces se remontan hasta los tiempos de la colonización romana en la península ibérica, con el fin de revisar la importancia que tuvo para el Estado del Salvador la lucha por la erección de una diócesis dentro de su territorio, tras la independencia de la provincias de Centroamérica. El núcleo del estudio descansa en el análisis de fuentes primarias encontradas en el Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, principalmente correspondencia entre las autoridades políticas y eclesiásticas de San Salvador y de Guatemala. A partir de la revisión de dichas fuentes y del análisis de autores contemporáneos que trabajan temas relacionados con la iglesia católica, desde el período colonial hasta la era republicana, se concluye que las autoridades de San Salvador creían que mientras el estado no tuviera diócesis en su territorio, la emancipación política estaría incompleta. De esta forma, se quiere ofrecer otra perspectiva de análisis a fin de complejizar el estudio de la emancipación política centroamericana y salvadoreña.

Palabras clave diócesis; iurisdictio; obispo; gobernador eclesiástico; vicario; independencia

Abstract

This research is an approach to the diocesan institution as iurisdictio, whose roots go back to the times of the Roman colonization in the Iberian Peninsula. This in order to review the importance that the struggle for the erection of a diocese within its territory had for the State of Salvador, after the independence of the Central American provinces. The core of the study is based on the analysis of primary sources reviewed and digitally found in the Archdiocesan Historical Archive of Guatemala, mainly correspondence between the political and ecclesiastical authorities of San Salvador and those of Guatemala. From the review of these sources and the analysis of contemporary authors who work on issues related to the Catholic Church, from the colonial period to the Republican era, it is concluded that the authorities of San Salvador believed that as long as the state did not have a diocese in its territory political emancipation would be incomplete. In this way, I would like to offer another perspective of analysis in order to make the study of Central American and Salvadoran political emancipation more complex.

Keywords diocese; iurisdictio; bishop; ecclesiastical governor; vicar; independence

Introducción

Cuando se estudia la independencia de las provincias de Centroamérica se piensa el territorio solo en su jurisdicción política. El asunto de la nueva soberanía política se ha robado casi toda la atención, pero existe a la mano bibliografía cuyos fundamentos teórico-conceptuales sugieren revisar aquella otra jurisdicción territorial olvidada o marginada, la eclesiástica (Aguirre, 2008; Barral y Moriconi, 2016; Chiquín, 2019; Connaughton, 1999, 2010; Cortés, 2014; Di Stefano, 2004; Mazín, 2017, 2020; Pérez, 2010, 2017; Traslosheros, 2004; Viana, 2002). Sobre todo cuando se trata de la jurisdicción eclesiástica de una diócesis, por su presencia o por su ausencia, como en el caso de El Salvador, según se analizará en seguida. La declaración de la nueva soberanía política centroamericana como católica, apostólica y romana produjo cierta miopía e incapacidad para estudiar con fineza el poder, la complejidad, los límites y los alcances de la jurisdicción eclesiástica. La discusión en torno al patronato tampoco lo explica todo. Hace falta revisar las tensiones y las disputas jurisdiccionales entre lo político y lo eclesiástico, y entre lo eclesiástico mismo, como en el caso de El Salvador, en el período en que carecía de diócesis en su territorio

El Salvador es un caso ejemplar para ensayar este análisis. Cuando en 1824 se adelantó al congreso federal y aprobó su primera constitución, dicho estado no tenía diócesis. El artículo 13 declaró que “el pueblo no puede ni por sí, ni por autoridad alguna, ser despojado de su Soberanía” (Gallardo, 1945, p. 106). La constitución definió un Consejo Representativo que debía proponer una terna al jefe de estado para el nombramiento del obispo. Tal función, sin contar en el territorio con una diócesis aprobada por la Santa Sede, no tenía nada de inocente. El trasfondo constitucional era la soberanía del estado, la cual demandaba una jurisdicción eclesiástica “propia” dentro del territorio. Al no poseerla, el congreso se adelantaba a los hechos. Esto no era novedad, desde 1822 San Salvador actuaba con rebeldía ante la Santa Sede y había erigido su propia diócesis sin los permisos debidos, lo cual provocó un capítulo cismático (Ayala, 2011; Delgado, 2011; Malaina, 1944). Lo novedoso era que, en adelante, el reclamo de una diócesis tendría base constitucional. Claro está, más allá de la soberanía, era un asunto de poder y control sobre la iglesia (Cortés, 2014). Las autoridades políticas y eclesiásticas de San Salvador tenían clara una idea: mientras el territorio eclesial estuviera bajo la jurisdicción metropolitana de Guatemala, la independencia política del estado estaría incompleta (Bonilla, 2015, pp. 72-76; Herrera, 2012, pp. 337-355). Tener obispado era fundamental para afianzar el poder, el territorio y el control de la población. Mientras San Salvador no tuviera una diócesis en su territorio este aún estaba en disputa eclesiástica. Como bien ha señalado Connaughton (1999), para el caso mexicano, la “Iglesia estaba inmersa en los engranajes del poder y vinculada la suerte de los obispos a su cooperación con los funcionarios civiles” (p. 261). Para el caso de El Salvador, más bien, mientras no tuviera diócesis en el territorio, su suerte como estado estaría vinculada a las autoridades eclesiásticas guatemaltecas.

Antes de presentar la estructura del artículo, conviene exponer un breve resumen del asunto del patronato.2 El 30 de marzo de 1822, la Junta Provisional Gubernativa de San Salvador erigió la sede episcopal y nombró al cura José Matías Delgado como primer obispo. El decreto estableció que el gobierno debía hacer la “suplicatoria correspondiente a su Santidad [Pío VII]… a efecto de que se digne confirmar este Acuerdo y mandar expedir en consecuencia las Bulas de estilo” (Malaina, 1944, p. 54). Aquel año Guatemala y San Salvador estaban enfrascados en una guerra por la oposición de San Salvador a la anexión de Centroamérica al Imperio de México, encabezado por Agustín de Iturbide, así que la acción no tuvo mayores repercusiones eclesiásticas (Belaubre, 2005; Vázquez, 2009). En noviembre del mismo año el Congreso del Salvador ratificó la erección del obispado y el nombramiento de Delgado.

Una vez declarada la independencia de España, de México y de cualquier otro poder o estado en contra de la autoridad de la Asamblea Nacional Constituyente, las autoridades de San Salvador ratificaron, el 27 de abril de 1824, las acciones de 1822. La investidura de Delgado como obispo de San Salvador se realizó el 5 de mayo de 1824, pero esta vez sí hubo consecuencias (Domínguez, 1974, pp. 98-99; Herrera, 2012, p. 347). Además de su propio rechazo público ante autoridades civiles y eclesiásticas, el arzobispo Fray Ramón Casaus y Torres denunció ante el papa León XII la falta cometida por el estado salvadoreño y el cura Delgado. La Santa Sede acusó de “lobo” e “intruso” a Delgado y ordenó a Casaus y Torres que lo amonestara; el arzobispo instó a Delgado a que desistiera de sus aspiraciones eclesiásticas y le advirtió que aún estaba a tiempo de salvar “su alma, y precaver a los fieles de los progresos del cisma, en que Usted mal dirigido se esta empeñando” (Ayala, 2011, pp. 174, 179). La acción del estado salvadoreño provocó la división del clero y la expulsión de unos cuarenta eclesiásticos, quienes no reconocieron el nombramiento de Delgado (Malaina, 1944, p. 15). Tanto en Guatemala como en San Salvador el arzobispo contaba con clérigos a su favor (entre otros: Ignacio Perdomo y Cornejo, Luciano Alfaro, Manuel Antonio Molina y Cañas, José Ignacio Ávila, todos nativos de San Salvador); Delgado tenía también sus defensores, entre ellos destacaban José Simeón Cañas e Isidro Menéndez (Belaubre, 2005, p. 112; Herrera, 2012, pp. 347-351). El 18 de julio de 1825 el Congreso Federal aprobó la erección del obispado en San Salvador, pero el Senado no sancionó aquella decisión, señaló que “ni la Asamblea del estado del Salvador, ni el Congreso Federal, ni el Senado tenían atribuciones para crear un obispado en San Salvador con base en el Patronato Real” (Bonilla, 2015, p. 74). El delegado del estado salvadoreño, el fraile José Víctor Castrillo, se presentó en Roma en julio de 1826 con el objeto de que la Santa Sede aprobara lo obrado por el gobierno, pero no fue recibido. En lugar de aprobarlo, el papa León XII amonestó a Delgado y al jefe del estado, Juan Vicente Villacorta (Ayala, 2011, pp. 188-197). En septiembre de 1826 inició la primera guerra federal, y finalizó en abril de 1829, dejando como vencedor al general Francisco Morazán.

Un decreto federal del 11 de julio de 1831 consideró “inherente á la soberania nacional el derecho que, con el título de Patronato, se concede y se practica en los Estados Católicos”. Declaró que mientras no existiera un concordato con la Santa Sede, “el Presidente de la República ejercerá el Patronato en los mismos términos que lo ejercian los reyes de España”. Extendió la facultad a los jefes de estado, “como Vice-Patronos, en todos los casos y negocios que no tengan conexion con los de otro Estado, ó que no toquen á las relaciones exteriores” (Menéndez, 1855, [Libro Séptimo, Título 1], p. 56). En aquel año, como se constatará más adelante, la tensión entre San Salvador y la Santa Sede había bajado. El gobierno apartó a Delgado de la discusión eclesiástica y restableció las relaciones con el arzobispo Casaus y Torres. Entre 1831 y 1842 los curatos del Salvador quedaron bajo la administración pastoral de un vicario. El 28 de septiembre de 1842, la Santa Sede erigió la Diócesis en San Salvador, y en enero de 1843 nombró obispo a Jorge de Viteri y Ungo. Por la convulsión política desatada en julio de 1846, en la que el obispo Viteri y Ungo estuvo involucrado, se autoexilió ese mismo mes y año. En julio de 1848 Tomás Miguel Pineda y Saldaña fue designado por la Sagrada Congregación Consistorial para que administrara la diócesis. Fue consagrado obispo en febrero de 1849 y en marzo de 1853 fue notificado de forma oficial como nuevo obispo de San Salvador. Bajo su administración pastoral y durante el gobierno del presidente Gerardo Barrios, en abril de 1862, se firmó el concordato entre El Salvador y la Santa Sede.

En relación con la postura de la Santa Sede frente a las nuevas soberanías políticas en los antiguos territorios del imperio español, el caso de México es muy ilustrativo. Las autoridades eclesiásticas de Nueva España determinaron que, tras la independencia de México el patronato había cesado, puesto que fue una concesión a los reyes españoles. No obstante, autoridades civiles y eclesiásticas coincidían en que era esencial remediar aquella situación, sobre todo porque debía resolverse el tema de las sedes vacantes en las jurisdicciones eclesiásticas. Justo aquí confluían tres intereses claramente contrapuestos. Por un lado, las autoridades mexicanas estaban decididas a negociar con la Santa Sede los derechos del patronato; por otro, la Santa Sede debía atender las necesidades espirituales de los territorios independizados, pues temía la sombra del cisma, a la vez que hacía malabares diplomáticos para no hacer enojar al rey español; finalmente, la Corona se oponía a cualquier tipo de negociación entre la Santa Sede y las autoridades mexicanas, pues eso significaría reconocer la independencia de aquellos territorios, algo que se rehusaba a admitir. En mayo de 1825, México envió a Roma, en calidad de ministro plenipotenciario, al canónico-chantre de la Diócesis de Puebla, Francisco Pablo Vázquez. Debía negociar el patronato y conseguir un concordato para la nación mexicana. Según Ayala (2011), el arzobispo Casaus y Torres, quien era amigo de Vázquez, le pidió a este que fungiera como su interlocutor ante la Santa Sede, quien accedió a su petición (pp. 207-208). Vázquez no logró ni el patronato ni el concordato para México, pero en 1831 consiguió el nombramiento de seis obispos, incluido el suyo para la Diócesis de Puebla. Con este resultado, los ganadores eran la Santa Sede y el estado mexicano. La Corona española había perdido (Connaughton, 2010, pp. 5-70; García, 2010, pp. 45-97). En palabras de García (2010): “Era la primera vez que Roma nombraba obispos para la que fuera la Nueva España sin que hubieran sido presentados por la Corona española” (p.89). Después de este breve resumen, hay que presentar la estructura del trabajo.

En primer lugar, se expondrán unas nociones básicas acerca de la jurisdicción de la diócesis. En segundo lugar, se contextualizará la disputa eclesiástica entre San Salvador y Guatemala, entre los años 1822 y 1831, en este año puede darse por concluida la crisis eclesiástica que surgió en 1822, a raíz de la creación del obispado por parte del estado salvadoreño, sin la aprobación de la Santa Sede. En tercer lugar, se analizarán las disputas más fuertes que surgieron entre San Salvador y Guatemala, en los años que corren de 1832 a 1842, el desmoronamiento de la república federal aparecerá como telón de fondo. Se concluye en 1842 porque fue en este año que la Santa Sede aprobó la erección de la diócesis en San Salvador. Al cierre del texto se presentan algunas reflexiones.

Notas acerca de la jurisdicción eclesiástica de la diócesis

Mazín (2020) advierte sobre la importancia de la jurisdicción territorial de la diócesis desde los tiempos de la colonización romana. Una vez establecida en la monarquía hispánica, la diócesis se implantó en las colonias de ultramar como una institución “propiciadora de territorialidad” (p. 185). Fungió como unidad administrativa, recolectora y proveedora de información acerca de los pueblos, a la vez que desempeñó una función integradora de los nuevos territorios para la monarquía española. En palabras del autor, “el clero diocesano de las catedrales dio cuenta de la consistencia humana, agropecuaria y urbana que iba teniendo el proceso de territorialización del espacio” (p. 206). Este enfoque no ignora el rol de las doctrinas del clero regular, tampoco el hecho de que el actor más poderoso en la diócesis no era necesariamente el obispo, sino el cabildo eclesiástico, ya que este permanecía en el tiempo y creaba arraigo entre la población y las corporaciones de la ciudad, y los obispos permanecían poco tiempo, ya sea porque tardaban en llegar y tomar posesión, eran trasladados a otra jurisdicción o fallecían pronto (Di Stefano, 2004, p. 161; Mazín, 2017, p. 182). Las principales responsabilidades del cuerpo catedralicio eran “el servicio litúrgico en la iglesia mayor, la administración de los diezmos de la dió­cesis y el gobierno de la catedral durante las sedes vacantes, es decir, en ausencia del obispo” (Pérez, 2017, p. 253). Se involucraba también en obras de educación y de asistencia como “patrocinar dotes de huérfanas, administrar hospitales, pagar cátedras de gramática y colegios, financiar obras públicas, como fuentes de agua, calzadas y plazas” (Pérez, 2017, p. 253).

En un trabajo de corte más eclesiástico, Viana (2002) se apoya en José De Prosperis, el cual en 1712 sistematizó la jurisprudencia del tribunal de la Rota Romana, y define al obispo como magistratus del territorio diocesano, con “potestad de amenazar, obligar e incluso desterrar a las personas del ámbito que se gobierna”, diócesis significó administración jurisdiccional “en materias contenciosas como en la llamada jurisdicción voluntaria, en la que habría que incluir no sólo la que hoy llamaríamos función administrativa sino también el poder de dar leyes” (p. 52).

En el estudio sobre la audiencia del arzobispado de México, Traslosheros (2004) afirma que la potestad del obispo se dividía en dos: orden y jurisdicción. La primera correspondía a la administración de los sacramentos. La segunda consistía en el gobierno, la legislación y la impartición de justicia por parte del prelado. En esta potestad se acompañaba de un vicario general y provisor oficial, quien fungía como cabeza del tribunal eclesiástico y de la secretaría de cámara. Bajo la supervisión de este estaban los funcionarios “internos”: el fiscal general, notarios y procuradores. En calidad de “externos” existían los vicarios y jueces eclesiásticos, y los jueces comisionados. La audiencia desarrollaba procesos sumarios y ordinarios. Los primeros trataban problemas de la vida cotidiana y, por lo general, no dejaron fuentes escritas. Los ordinarios eran de carácter penal o civil (pp. 43-61). Si bien aclara que cada diócesis organizó el tribunal eclesiástico según sus necesidades y posibilidades, el autor sintetiza muy bien la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos:

la defensa de la jurisdicción eclesiástica y la dignidad episcopal; la disciplina y la justicia civiles y penal ordinaria de las personas eclesiásticas; la persecución de los delitos cometidos por los indios contra la fe; las causas de toda la población india y no india relacionadas con los “pecados públicos y escandalosos”; los asuntos concernientes o relativos a la vida matrimonial; velar por el cumplimiento de los compromisos de caridad con los vivos y los muertos patentes en los testamentos, capellanía y obras pías; y los conflictos relativos a la administración de la renta decimal. (Traslosheros, 2004, p. 44).

En la Diócesis de Guatemala, el trabajo del tribunal eclesiástico era similar al reseñado por Traslosheros. Los actores del tribunal eran también muy parecidos: el provisor y vicario general, quien junto al obispo encabezaba el tribunal; el promotor fiscal, funcionario que, entre otras responsabilidades, debía denunciar los delitos y pecados públicos cometidos por eclesiásticos y seculares; los notarios, que daban fe de los procesos, actuaban como secretarios y redactores del instrumental jurídico, los había “públicos” y “receptores”; los procuradores, una clase de representantes de causas; los vicarios provinciales y foráneos, quienes se desempeñaron como extensiones regionales y locales de la jurisdicción del provisor y vicario general (Chiquín, 2019, pp. 179-203).

El obispo era el llamado a reformar las costumbres de la población según los principios morales establecidos por la iglesia. Las visitas episcopales eran una herramienta fundamental en el proceso de reforma y control social. En las visitas ejercían la potestad de orden y de jurisdicción y las disposiciones que tomaban cobraban carácter de ley. Los prelados “eran en su diócesis ‘cabeza y sustento’, ‘juez y legislador’ y ‘prelado y pastor’, por encima de cualquier otro poder y con la misión de ejercer una política permanente de reforma de las costumbres” (Traslosheros, 2004, p. 191).

En las siguientes páginas se analizarán las disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala a partir de la noción del obispo como magistratus con iurisdictio en un territorio determinado. El poder jurisdiccional del obispo era público y legítimo (Chiquín, 2019; Mazín, 2017; Vallejo, 1998). Entender así la función episcopal es la clave para comprender la terquedad de San Salvador por tener diócesis en su territorio. A partir de la diferencia entre el territorio en sentido canónico espiritual y en sentido secular, Viana (2002) afirma que la “alteración de los límites o dominios temporales no debe llevar consigo necesariamente la modificación canónica de las circunscripciones” (p.51). En una situación como esta se veía El Salvador después de la independencia. Tras su demarcación territorial y definición como estado de la Federación de Centroamérica, la iglesia no estaba obligada a cambiar circunscripciones. Pero para un estado incipiente como El Salvador, con una rivalidad comercial y política bien marcada con la antigua metrópoli, y con la convicción de tener solvencia para sostener financieramente su propia diócesis, que el territorio estatal dependiera en lo eclesial de Guatemala era un grave problema de soberanía (Herrera, 2005).

Hacia 1822, la Diócesis de Comayagua (Honduras) estaba con sede vacante desde 1820. Tres años después (1825) la Diócesis de León (Nicaragua), de quien dependía eclesiásticamente el Estado de Costa Rica, también quedaría con sede vacante, situación que se resolvería con los años (Costa Rica obtendría su propia diócesis hasta el 28 de febrero de 1850). El Estado del Salvador, como ya se advirtió, estaba sujeto a Guatemala. Las vicarías pertenecientes a la Iglesia Metropolitana estaban distribuidas de la siguiente manera: por el Estado de Guatemala, además de los curatos de la capital y de las doctrinas de Santo Domingo, San Francisco y Nuestra Señora de la Merced, las siguientes vicarías: (1) Antigua Guatemala, (2) Sacatepéquez, (3) Chimaltenango, (4) Chiquimula de la Sierra, (5) San Agustín de la Real Corona, (6) Mita, (7) Escuintla, (8) Guazacapán, (9) Suchitepéquez, (10) Totonicapán, (11) Atitlán, (12) Huehuetenango; por el Estado del Salvador las siguientes vicarías: (1) San Salvador, (2) San Miguel, (3) San Vicente, (4) Sonsonate, (5) Santa Ana Grande (Juarros, 1981, pp.58-62). Estos son los territorios eclesiásticos que reclamaría el Estado del Salvador para conformar su propia diócesis. Hacia 1842 hacían un total de 54 parroquias.3

A finales del siglo XVIII, la Alcaldía Mayor de Sonsonate y la Intendencia de San Salvador, provincias que conformaron el Estado del Salvador, sumaban 161,035 pobladores (Sonsonate: 8,189 españoles y ladinos, y 16,495 indios; San Salvador: 69,836 españoles y ladinos, y 66,515 indios) (Barón, 2002, p. 236). En términos financieros, la Intendencia de San Salvador fue muy importante para el obispado de Guatemala. Esta provincia proporcionaba entre el 40% y el 60% del total de los diezmos a inicios del XIX (Belaubre, 2005, p. 111). A manera de ejemplo, en 1817, solo la Provincia de San Salvador remitió en total 41,512 pesos, las otras provincias no superaban los 9,000 pesos (Herrera, 2012, p. 341). Esto suele señalarse como una razón para no aceptar el desmembramiento de San Salvador en una nueva diócesis. En gran medida, la riqueza económica de la Intendencia de San Salvador se debió al éxito en la producción del añil (Fernández, 2003).

Preliminares de las disputas eclesiásticas entre San Salvador y Guatemala

En agosto de 1829, al calor de las armas por el triunfo de las tropas de Francisco Morazán, tras el fin de la primera guerra federal (Taracena, 2015), la asamblea de San Salvador solicitó a José Antonio Alcayaga, gobernador eclesiástico de la Arquidiócesis de Guatemala, que nombrara a José Matías Delgado vicario general para San Salvador. El estado ofreció “en seña de reconocimiento de la iglesia metropolitana cuatro mil pesos anuales p.[ar]a la mesa capitular”. Precisó que “jamas será verdaderamente independiente, si tiene fuera de su seno una autoridad [eclesiástica] de gran prestigio, q.[u]e influya en lo interior del mismo Estado”. Protestó porque sus pueblos “han contribuido con sumas considerables al arzobispado y no han recibido todos los beneficios q.[u]e les eran debidos en recompensa de sus sacrificios” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1829). Alcayaga respondió que era de “urgentisima necesidad q.[ue] se nombre un gobernador p.[ar]a el Estado del Salvador q.[ue] se ha erigido en Estado libre y soberano, totalm.[en]te independiente del Estado de Guat.[emal]a, á q.[ue] antes estaba unido bajo la dominacion española”. Por lo tanto, ordenó a la feligresía y a los eclesiásticos de San Salvador que respetaran y obedecieran a José Matías Delgado como legítimo provisor y gobernador eclesiástico (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1829). Esta decisión le costaría una reprimenda de parte del arzobispo Ramón Casaus y Torres, expatriado en La Habana (Cuba), y su cargo como gobernador eclesiástico de Guatemala. Pero ¿quién fue el cura Delgado y por qué fue expatriado el arzobispo Casaus y Torres? Hay que responder ambas preguntas antes de proseguir.

José Matías Delgado nació en la ciudad de San Salvador el 24 de febrero de 1767, hijo de Pedro Delgado y Matamoros y Mariana de León Mexía. En 1794 se graduó como Licenciado y Doctor en Cánones en la Universidad de San Carlos de Guatemala. En 1798 fue designado cura de la parroquia de San Salvador. Desde el contexto de la crisis monárquica por la invasión napoleónica a la península ibérica, el rol político y religioso del padre Delgado se acrecentaría. En febrero de 1812, tras las protestas de noviembre de 1811 y bajo el auspicio de José de Aycinena y José María Peinado, quienes arribaron a San Salvador, procedentes de Guatemala, para velar por el orden político, se creó la filial de la Sociedad Económica Amigos del País. El padre Delgado, junto con otros vecinos de la ciudad, pasó a formar parte de dicha sociedad (Herrera, 2011, p. 202).

Delgado estaba emparentado con familias poderosas (Aguilar, San Juan, Arce, Lobato, Escolán, Fagoaga) y su familia estaba involucrada en el negocio del añil. Esta red parental fue clave para su movilidad social y su ascenso político-eclesiástico. En los años 1813-1814 fue diputado por San Salvador en la Diputación Provincialde Guatemala; en el segundo período liberal (1820-1821) fue diputado una vez más por San Salvador en la misma Diputación; en los años 1821-1822 fungió como jefe político y presidente de la Diputación Provincial de San Salvador; en 1822, en el contexto de la anexión de Centroamérica a México, se desempeñó como diputado-presidente en el Congreso Provincial de San Salvador; en los años 1823-1824 fungió como diputado-presidente en la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica (Belaubre, 2005, pp. 104-111; Herrera, 2012, pp. 337-338).

Además, como ya se comentó, desde 1822 las autoridades políticas lo nombraron obispo de San Salvador. A pesar del desgaste político-religioso por la confrontación con el arzobispo Casaus y Torres y la Santa Sede, el triunfo de Francisco Morazán en abril de 1829 favoreció a Delgado. Ese año José Antonio Alcayaga lo nombró provisor y gobernador eclesiástico de San Salvador. Pero la oposición del gobierno de José María Cornejo (1830-1832) a los deseos de Morazán de mover la capital de la Federación a San Salvador, más la conspiración de Cornejo, junto a Manuel José Arce y el arzobispo Casaus y Torres, en contra del gobierno federal, hicieron que la aventajada posición política de Delgado se revirtiera. De hecho, como se verá en seguida, fue durante el gobierno de Cornejo que la asamblea legislativa anuló el nombramiento de Delgado como obispo, y las relaciones entre el gobierno salvadoreño el arzobispo Casaus y Torres se tornaron cordiales. Una vez derrocado Cornejo por las tropas de Morazán, Delgado asumió la presidencia de la asamblea legislativa en mayo de 1832. Seis meses después falleció. Dos años después (1834) Morazán logró el cometido de instalar la capital federal en San Salvador (Domínguez, 1974, pp. 87-133; Meléndez, 2000, pp. 315-321; Pinto, 1986, pp. 185, 205; Woodward, 2002, pp. 51-53).

En relación con Fray Ramón Casaus y Torres hay que decir que llegó a Guatemala en 1811, cuya sede episcopal estaba vacante desde 1809, procedente de México (Oaxaca). En Nueva España “había combatido con vehemencia el movimiento insurgente encabezado por el Cura Hidalgo” (Pinto, 1986, p. 102). En Guatemala actuó también con vehemencia en contra de las posturas independentistas. En 1811, el año de las protestas en la Provincia de San Salvador, Casaus y Torres “ordenó el arresto del cura Manuel Aguilar, quien se hallaba en Guatemala, y la comparecencia de su hermano, también cura, Nicolás”; según la versión de las autoridades regias, “a los hermanos Aguilar les fue descubierta la correspondencia que mantenían con los insurgentes de la Nueva España” (Herrera, 2010, p. 126). Hacia 1815, Casaus y Torres ya fungía como nuevo arzobispo. Se opuso a la independencia del Reino de Guatemala, aunque al final la aceptó de mala gana. Luego tomó partido a favor de la anexión de Centroamérica al Imperio Mexicano. Al mismo tiempo, rechazaba el desmembramiento de San Salvador y la erección de su propia diócesis. Cuando el ejército del general Morazán ingresó a Guatemala, en abril de 1829, el arzobispo era un poderoso enemigo para el proyecto federalista encabezado por Morazán. Por su parte, los de San Salvador no le habían perdonado su oposición a la independencia, su simpatía por el Imperio de Iturbide, tampoco su negativa a concederles la diócesis. Según Malaina (1944), a altas horas de la noche del 10 de julio de 1829 una tropa de soldados ingresó de forma violenta al Palacio Arzobispal, se dirigió a la habitación del prelado y este fue obligado a salir, camino al destierro. Aquella misma noche, otros elementos se dirigieron a los conventos religiosos de San Francisco, Santo Domingo y la Recolección. Cerca de 289 religiosos, junto al arzobispo, fueron conducidos al puerto de Omoa, con destino a la Habana (Cuba), que aún era territorio de la Corona española (pp. 9-10).

El 28 de enero de 1831, la asamblea salvadoreña anuló el nombramiento de Delgado como gobernador eclesiástico, realizado por la asamblea extraordinaria el 25 de septiembre de 1829. Según los diputados, la anulación procedía porque ese tipo de nombramientos, en coherencia con la constitución de 1824, correspondía al poder ejecutivo. El propio Delgado, expresaron los diputados, manifestó tener dudas acerca de las facultades eclesiásticas concedidas por Alcayaga. El artículo primero declaró “insubsistente el nombramiento de Gobernador Eclesiástico hecho en el D.r C.[ciudadano] José Matias Delgado”. El artículo segundo ordenó al gobierno que nombrara “tres eclesiásticos del Estado, para que uno en defecto legal de otro exerza el gobierno eclesiástico, solicitando su autorizacion de la potestad eclesiástica legítima y competente, no estimándose por tal la de Guatemala”. Para dejar bien en claro las buenas intenciones ante el arzobispo desterrado, o ante la Santa Sede, ya que la asamblea no reconocía legitimidad a las autoridades de Guatemala, el artículo tercero declaró “insubsistente la eleccion de Obispo en el mismo D.r Delgado”. Apegada al artículo treintaicuatro de la constitución salvadoreña, ordenó al Consejo Representativo del gobierno que conformara una terna para elegir al obispo. El artículo cuarto estableció que las “autoridades del Estado á quienes corresponda, llevarán adelante la ereccion del obispo, con arreglo á las leyes civiles y eclesiásticas”. El artículo quinto apartó del medio, de una vez por todas, al cura Delgado, al mismo tiempo que enviaba un mensaje rotundo a las autoridades de la iglesia: “El D.r C.[iudada]no José Matias Delgado no podrá exercer beneficio ni dignidad alguna eclesiástica, mientras no se reconcilíe con la Silla apostólica; y lo acredite competentemente”. El artículo octavo remató: “Se derogan las leyes y decretos expedidos en el Estado, sobre ereccion de obispado, eleccion y posesion del obispo electo, en quanto se opongan a éste” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1831).

A la acción de la asamblea le siguió la comunicación del ejecutivo al arzobispo. Según este, la acción de la asamblea y la buena voluntad del gobierno “demuestran q.[u]e enerbado el sistema del error y calmado el calor de las pasiones anteriores, se trata de restablecer el or[de]n. ec[lesiásti]co. y la regularidad en dias mas felices para la Yglesia del S[eñ]or”. El estado salvadoreño y el arzobispo daban por concluido el capítulo cismático que se abrió en marzo de 1822, cuando las autoridades de San Salvador erigieron el obispado sin la autorización de la Santa Sede, hecho que ratificaron en 1824. Pero el prelado conservaba la severidad en sus actos. Retiró las facultades eclesiásticas a Alcayaga por haber nombrado gobernador eclesiástico a Delgado y haber pasado por alto los insultos de este, hacia el arzobispo, en el contexto del cisma. Superado este hecho, eligió autoridad eclesiástica para San Salvador.

Atendiendo de buena voluntad á la solicitud y terna del Gob.[ier]no q.[u]e nos dirije á fin de q.[u]e elijamos quien obtenga de nos la jurisdiccion y facultades espirituales para q.[u]e lejitima y canónicamente gobierne en el Estado sin embargo de q.[u]e no hay ley canonica, ni concordato q.[u]e nos limite a una terna para la designación de personas en esta medida extraordinaria: nombramos por n[ues]tra. gobernador, probisor y vicario g[ene]ral. por el t[ie]mpo. de n[ues]tra. voluntad, en toda la comprension del estado del Salvador, hasta hoy parte de n[ues]tra. Yglesia Metropolitana de Guatemala al Ciud.[adan]o Presb.[íter]o Ygnacio Abila, cura Parroquia de la Ciudad de S[a]n. Miguel del mismo Estado puesto en primer lugar en la terna del Gob.[ier]no…. (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1831).

El reclamo para que la Santa Sede erigiera la diócesis en San Salvador quedaba, por el momento, en pausa. Por el destierro de Casaus y Torres, la Iglesia Metropolitana de Guatemala quedó bajo la administración de un gobernador eclesiástico y del cabildo eclesiástico. Hasta 1842, cuando el papa Gregorio XVI aprobó la erección de la diócesis, los curatos de San Salvador estuvieron bajo la dirección pastoral de un vicario, el cual era nombrado por las autoridades metropolitanas. Pero aun superado el capítulo cismático de Delgado, las tensiones y las disputas político-eclesiásticas continuaron. En las disputas confluyeron las autoridades políticas y eclesiásticas de San Salvador, las autoridades políticas de la Federación, las autoridades eclesiásticas de Guatemala y el arzobispo Casaus y Torres, en calidad de ausente.

Federación, Arzobispado y Estado del Salvador. La pugna por la independencia eclesiástica

A inicios de 1832, Morazán invadió San Salvador y depuso al jefe de estado José María Cornejo, quien estaba coludido con José Manuel Arce y el arzobispo Casaus y Torres, entre otros, en una conspiración contra del gobierno federal. En consecuencia: Cornejo fue enviado a una prisión en Guatemala, José Matías Delgado asumió la presidencia de una reorganizada asamblea legislativa y al frente del gobierno quedó Mariano Prado (Woodward, 2002, pp. 52-53). En este contexto surgió la primera disputa político-eclesiástica entre las autoridades del gobierno federal y las del gobierno eclesiástico de Guatemala. A juzgar por las fuentes, José Ignacio Ávila, el exdiputado por San Salvador en las Cortes de Cádiz y para ese entonces gobernador eclesiástico de San Salvador, estaba aliado o, por lo menos, simpatizaba con el gobierno de Cornejo, por lo que cuando este fue depuesto el gobierno federal pidió la cabeza de Ávila.

El 27 de marzo de 1832, Pedro Molina, ministro de relaciones interiores del gobierno federal, escribió al gobernador eclesiástico de Guatemala, Diego José Batres. El ministro hizo dos peticiones: reponer en los curatos de San Salvador a los curas expulsados durante el gobierno de Cornejo, y nombrar para la parroquia de Santa Ana a José Antonio Murga, para la de Sonsonate a Gerónimo Zelaya y un eclesiástico de confianza para la de San Vicente (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1832).

Batres consultó al cabildo eclesiástico. Este respondió que el nombramiento y la remoción de curas en San Salvador eran de jurisdicción propia y legítima de Ávila. El cabildo razonó así: (1) Ávila fue nombrado por el propio arzobispo; (2) el decreto del 13 de junio de 1830 extrañó al prelado Casaus y Torres del territorio del Estado de Guatemala y “no se extendió, ni debía extenderse al del Salvad.[o]r.: este tampoco adoptó igual medida: ni calificó de hostil su conducta: ni prohivió con él la comunicac.[ió]n”, por eso en 1831 el gobierno salvadoreño pudo dirigirse al arzobispo y puso a su consideración una terna, de la que salió elegido Ávila; (3) aun expatriado del territorio del Estado de Guatemala, tal medida “no priba al prelado de la jurisdic.[ció]n q.[u]e le compete por instituc.[ió]n divina. Asi es q.[u]e aun extrañado la conserva en toda su plenitud”; (4) el extrañamiento del prelado de todo el territorio de la república fue posterior al nombramiento de Ávila y a la toma de posesión de este, pretender efectos retroactivos sería ir en contra de la letra de la constitución federal. Las acciones de Ávila, pues, eran legítimas y entre ellas estaban los nombramientos de los curas párrocos, “y si estos han sido puestos por el vicario; a él mismo, mientras exerza el cargo de tal, y no á este Provisorato, corresponde de moverlos y nombrar otros en su lugar” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1832). Batres comunicó al gobierno federal la respuesta del cabildo. Pero aquél no se quedó de brazos cruzados.

Molina hizo saber a Batres que para el gobierno federal “el caso en cuestion no está sugeto á discusión canonica”. Que era un deber de la autoridad nacional velar por la tranquilidad pública, “separando del mando, y de la influencia q.[u]e tenga en los pueblos á todo genero de funcionarios q.[u]e la hayan perturbado de qualquier manera”. Los curas y sacerdotes no serían la excepción. El gobierno reclamaba que Ávila era uno de los “perturbadores, quizás no por maldad, sino por los dictamenes de una conciencia formada sobre doctrinas y principios erróneos”. Había nombrado curas afines a su pensamiento. Según Molina, Ávila y compañía “abusan del influjo q.[u]e tienen en las conciencias para desacreditar al gob[ier]no., hacen desear el antiguo [orden] colonial, fuera del cual en su concepto nadie se salva y perturban el or[de]n. publico”. Cuestionó la comunicación entre Casaus y Torres y San Salvador, la misma que citó el cabildo en la respuesta a Diego Batres, y al arzobispo por ser español de origen, de ideas y de lugar de residencia (La Habana, Cuba, territorio español). Al acoger y reconocer la palabra del arzobispo, Ávila y compañía ya no actuaban como ciudadanos centro-americanos. Como religiosos podían tener derecho a “todas las consideraciones que merece el sacerdocio, mas no asi con las q.[u]e solo son debidas á los ciudadanos”. Molina enfatizó: “la Republica prohíbe que los q.[u]e no tienen esta calidad [de ciudadanos] obtengan destinos de ninguna clase”. Con el fin de conservar la unidad de la patria, el gobierno federal estaba resuelto a separar de sus cargos a todos los eclesiásticos que atacaban a la república y sus instituciones y que ponían en conflicto a la Santa Madre Iglesia con el gobierno republicano. Por tanto, insistió a Batres que debía nombrar “vicario para San Salvador y curas que subroguen á los nombrados por el P.[adr]e Abila” y concluyó: “esta determinación es irrevocable y U. debe secundarla sin replica” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1832).

Las autoridades eclesiásticas de Guatemala cedieron. Ante la necesidad de un pastor para San Salvador, así como la urgencia de llenar los curatos vacantes, se dispusieron a nombrar un nuevo vicario. A raíz del contexto cismático que tuvo su origen en 1822, la situación de los curas en San Salvador era inestable y crítica. La bula papal que erigió la diócesis en 1842 señaló que a esa fecha existían 54 parroquias y solo 24 sacerdotes (Menéndez, 1855).

Batres murió en enero de 1838. Tras su deceso asumió Antonio Larrazabal, por nombramiento del cabildo eclesiástico. Larrazabal hizo un recuento de los vicarios que Batres nombró para San Salvador. El resultado fue el siguiente, según nombre y fecha del nombramiento: José María Orantes (10 de abril de 1832), José Antonio Alvarado (5 de enero de 1833), Ysidro Menéndez (14 de febrero de 1835), José Mariano Méndez (21 de julio de 1835), Narciso Monterrey (12 de noviembre de 1835), José Vicente Orantes (7 de enero de 1836). Varios nombramientos se frustraron por la renuncia de los designados. Antonio Larrazabal y José Vicente Orantes protagonizaron uno de los conflictos eclesiásticos más interesantes. El hecho de haber acontecido cuando se desmoronaba la república hace más atractivo el episodio. Pero antes se había sentado un precedente y conviene revisarlo.

Una de las solicitudes más comunes de la feligresía era la dispensa de proclamas, la cual consistía en solicitar a la autoridad respectiva que el cura párroco no proclamara a viva voz, con toda publicidad, frente a la comunidad, en los días previos al casamiento, los nombres de los contrayentes. El problema de los matrimonios clandestinos fue debatido en el Concilio de Trento (1545-1563). Uno de los acuerdos fue instituir su publicidad (Ghirardi e Irigoyen, 2009, pp. 242-245). A finales de 1836, Orantes aprobó las dispensas al colombiano Manuel Villaris, quien planeaba contraer nupcias con Patricia Rodríguez. Aclaró que tenía la facultad y ordenó al párroco de Santa Ana, Tiburcio Menéndez, que celebrara el matrimonio (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1836). Menendez desobedeció y la reacción de Orantes fue cordial pero amenazó al sacerdote: “en lo subsecivo, si alguna orden emanada de esta Vic.[arí]a no fuere conforme á sus opiniones le queda espedito el recurso de separarse del destino en q.[u]e se halla comprometida su conciencia” (Archivo Histórico del Arzobispado de Guatemala, 1837). El caso trascendió a las autoridades de Guatemala y Orantes no salió bien parado.

En primer lugar, fue reprendido porque ni como vicario del distrito federal en San Salvador (designado en octubre de 1835), ni como vicario del estado salvadoreño tenía la facultad de dispensa de proclamas y en el supuesto de poseerla, las autoridades de Guatemala no habrían contrariado su resolución, “sin antes oir las razones en que la fundaba”. En segundo lugar, le hizo ver que fue lamentable la amenaza de separar al cura de su parroquia y proceder, el propio Orantes, a celebrar el matrimonio sin la jurisdicción debida. En tercer lugar, le pidió que reflexionara con “imparcialidad, y conocera la violencia con que ha obrado, resultando p.[o]r lo menos la duda de la validac.[i]on de este matrim.[oni]o” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1837). Este matrimonio no era el único lío en el que se había involucrado Orantes, la correspondencia revela otras acciones comprometedoras.

Por orden del gobernador eclesiástico de Guatemala (Diego José Batres), el remitente le recuerda a Orantes que tampoco dispone de la facultad de subdelegar en otros las facultades eclesiásticas que se le han confiado. Le hace saber que estuvo mal haberlas subdelegado en la persona de Luis Cambronero, peor aún cuando fue en el tiempo en que estuvo de visita en la sede metropolitana (Guatemala) y no se tomó la molestia de notificarlo, y reasumir sus funciones, sin más, cuando retornó a San Salvador. “U. dirá —le dice— si ha procedido en esto con la delicadeza que exije la jurisd.[icci]on ec[lesiásti]ca., exponiendo sin duda la admnistracion á actos nulos ó al menos ilícitos”. El documento aclaró que el gobernador de Guatemala intervenía en dichos asuntos con el objeto de ir “extrechando al fin de la obligacion que tiene de sostener la autoridad4 jurisdiccion que se le ha confiado”. El gobernador creía que “haciendo respetar su autoridad sostiene tambien la de U. [la de Orantes] que dimana de aquella” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1837).

Orantes, con cierta desvergüenza en el modo, respondió dos cosas. (1) En ambos casos, el matrimonio del colombiano Manuel Villaris y la subdelegación de facultades, había actuado bajo orden del gobierno salvadoreño, por tanto, la nota de la autoridad metropolitana debía dirigirse a aquél para que diera la respuesta pertinente. (2) Con el objeto de evitarse situaciones desagradables, estaba dispuesto a “renunciar la Vic.[arí]a q.[u]e no me produce sino compromisos y disgustos” (Archivo Histórico Arquidiocesano, 1837). Este ambiente enrarecido encontraría Antonio Larrazabal, sucesor de Diego Batres en la iglesia metropolitana.

Desde mediados de 1837, el gobierno de Guatemala, con Mariano Gálvez como jefe de estado, libraba una guerra contra el levantamiento campesino acaudillado por Rafael Carrera. Al mismo tiempo, Gálvez enfrentaba la división y la oposición encabezada por José Francisco Barrundia. Enero de 1838 fue de victoria para Carrera y Barrundia y el 1 de febrero el ejército rebelde había triunfado y entrado a la capital. Gálvez, el paladín de las reformas anticlericales, había sido derrocado, las tropas de Carrera regresaron a las montañas pero más tarde retomarían la lucha en contra de Morazán, los días del gobierno federal estaban contados (Woodward, 2002: 75-139). Batres murió sin ver el primer triunfo de Carrera.

El 20 de febrero de 1838, Antonio Larrazabal publicó un edicto en donde exhortaba a la penitencia y a iniciar un camino de paz y de reconciliación ante los hechos provocados por la guerra recién terminada. Instaba a los feligreses a pedir a Dios para que iluminara al “Cuerpo Lejislativo para el acierto que necesita: hagamos deprecaciones para que el gobierno, los majistrados y ministros, procedan con justificación; y sea inseparable del Estado la tranquilidad de sus habitantes” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). Larrazabal informó a Orantes que por la muerte de Batres quedaba cesado como vicario de San Salvador, al mismo tiempo remitió ejemplares del edicto “para su publicacion y cumplimiento” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). Aquí surgió un conflicto que puso a prueba sus argumentos en torno a sus respectivas jurisdicciones y facultades eclesiásticas.

En primer lugar, Orantes felicitó a Larrazabal. Creía que por su celo eclesiástico procuraría “con acierto y eficacia que le es característica el remedio de los males espirituales que sufre esta grey”, pero no era un gesto muy sincero por lo que a renglón seguido reclamaría.

En segundo lugar, adujo que no podía ni debía publicar el edicto sin el pase del gobierno salvadoreño. Aludió al decreto que la asamblea del Salvador emitió el 23 de abril de 1825, el cual prohibió la circulación de bulas y edictos sin el permiso del gobierno y aprobó para los infractores castigos como el destierro o la pena de muerte, según los casos (Marure, 1844, p. 14). Según Orantes, al gobierno le extrañaba que el prelado remitiera edictos y pastorales al territorio, “sin que ni aun siquiera por un acto de urbanidad haya puesto en conocimiento del Gob.[ier]no” su nombramiento. Aunque no hace uso del término, el vicario reclama derechos del antiguo patronato.

En tercer lugar, alegó que la vicaría de San Salvador fue erigida por una ley expresa y que la elección del vicario “no es de nombram.[ien]to arbitrario del obispo ó vic.[ari]o capit.[ula]r sino del Gob.[ier]no de estado”, por medio de una terna que debe presentar el Consejo de Gobierno. De ahí que solo esta vicaría tendría la potestad de publicar y circular toda la documentación relativa al orden eclesiástico dentro del territorio. Por lo mismo, debe estar “plenam.[en]te autorizado por una entera comunicación de facultades sin limitacion alguna, para ocurrir á todas las necesidades espirituales de los habitantes del Salvador”. A diferencia del punto anterior, Orantes no da ni fecha de emisión ni nombre de la supuesta ley, con lo cual hay tres explicaciones posibles. Orantes: se refiere a una ley promulgada el 25 de septiembre de 1829, pero no dice que fue anulada el 28 de enero de 1831, como se explicó en el segundo apartado de esta investigación; se refiere al artículo treintaicuatro de la constitución salvadoreña, cuyo apartado sexto indica que es atribución del Consejo de Gobierno presentar terna para la elección del obispo; se refiere a alguna ley —que de existir, no ha sido encontrada aún— aprobada después del período en el que José Ignacio Ávila fungió como gobernador eclesiástico de San Salvador (1831-1832), designado por Casaus y Torres.

En cuarto lugar, reclamó un derecho negado desde la época de las reformas borbónicas, cuando la Alcaldía Mayor de San Salvador fue elevada a Intendencia, es decir, la independencia eclesiástica de las autoridades metropolitanas. “Se desea al mismo tiempo —dijo— que el estado del Salvador conserve una independencia total de Guatemala como corresponde á su dignidad y decoro”. En quinto lugar, expresó no tener interés de seguir al frente de la vicaría, “ella no me produce sino molestia y trabajo”.

En sexto lugar, en virtud de que a Larrazabal o no lo conocía lo suficiente o no le tenía confianza para designarlo vicario, “no queriendo como ec[lesiásti]co. ni como ciudadano que mi persona sirba de pretesto para que se turbe la paz pública ni se inquieten las conciencias haré formal renuncia de la vicaria ante este Gob.[ier]no que me nombró”.

En séptimo lugar, prometió que emplearía todo su “influjo privado, con el gobernante y miembros del Consejo para que la eleccion recaiga en persona de la entera confianza del Vic.[ari]o C[a]p[i]t.[ula]r” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). Por correspondencia que no compete analizar en este trabajo, se infiere que Orantes no fue sincero al manifestar su deseo de renunciar. En este mismo contexto será acusado de continuar en el ejercicio de la vicaría aun sabiendo que había sido cesado.

Larrazabal solicitó a Orantes una copia de la ley que instauró el pase previo del estado salvadoreño a los documentos eclesiásticos y de la ley expresa que instituyó la vicaría general en San Salvador, con independencia de Guatemala. Pero estas nunca llegaron a su despacho.

Mientras tanto, Larrazabal buscaba argumentos consistentes para resolver la situación. Consultó con el cabildo eclesiástico. Informó a esta institución que de los seis nombramientos hechos por Batres, solo en dos ocasiones presentó terna el Consejo de Gobierno del Salvador y en estos casos, al igual que el arzobispo en 1831 cuando nombró a José Ignacio Ávila, Batres precisó que su nombramiento no respondía a la terna sino a la idoneidad de los candidatos. De hecho, el nombramiento de Orantes no fue precedido por una terna, sino que quedó a la voluntad de Batres, y agregó que aunque se había utilizado el término “vicario general”, a juzgar por las facultades concedidas, en San Salvador se habían nombrado “vicarios foráneos” en sentido estricto. Larrazabal comprendía que al “obispo compete indudablem.[en]te la facultad de establecer dos ó mas vicarios generales”, que “respecto del cabildo, es mas probable q.[u]e en su caso puede constituir mas de un solo vicario”, y que él, en calidad de “vicario capitular”, no podía nombrar vicario general para San Salvador, con independencia de Guatemala, como exigía Orantes. Por estas y otras razones, creía que el cabildo debía elegir un vicario para San Salvador, con los mismos términos con los que se eligió a Orantes, para evitar las disputas. Por último, agregó que estaba en contra de la “sugecion de la autoridad ecleciastica a la terna del gob[ie]rno. p.[ar]a el nombramiento del vicario. Ese venerable cabildo sabe muy bien q.[u]e toda eleccion canonica debe ser libre…” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). Por unanimidad el cabildo acordó que “el vicario capitular en el uso, y exercicio que de ella tiene, podrá nombrar vicario para el estado de San Salvador al sugeto que llene su confianza dándole las facultades que tenga por conveniente en beneficio de aquellos fieles” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). Los firmantes del cabildo eclesiástico fueron Antonio García, Antonio Larrazabal y Antonio Voquen.

El 28 de septiembre de 1838, Larrazabal nombró en primer lugar a Narciso Monterrey, en segundo lugar a Manuel María Zeceña y en tercer lugar a José Santiago Fernández, “para que unos en defecto de otros, caso que alguno faltare ó tubiese legitimo impedimento, ó se ausentase desempeñen la vicaria en los curatos del territorio de ese estado” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). El orden de la elección no fue muy libre como hubiera querido, ya que en julio de ese año había nombrado a estos eclesiásticos, para la vicaría del distrito federal,en este orden: primero, Zeceña; segundo, Fernández; y tercero, Monterrey (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). Sin embargo, Morazán, presidente del gobierno federal, solicitó que se designara en primer lugar a Monterrey, Larrazabal cedió y el orden quedó así: (1) Monterrey, (2) Zeceña, (3) Fernández (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). Como se puede ver, es el mismo orden que designó dos días después para la vicaría de San Salvador. En este contexto se dará el encontronazo final entre Larrazabal y Orantes.

El 16 de agosto de 1838, Orantes se dirigió a Larrazabal. Le recordó que “conforme á las leyes del Est.[ad]o [del Salvador]” el próximo vicario debía “ser propuesto por el G[o]b[ier]no S[u]p[re]mo. como Patrono”. Dijo estar sorprendido por “una carta anónima” procedente de Guatemala, dirigida a Santiago Fernández, notario eclesiástico de San Salvador, en la que se informaba del retiro de facultades a su persona (Orantes) y del nombramiento de Manuel María Zeceña como vicario de San Salvador. Se mostró satisfecho con el eclesiástico elegido pero no con el procedimiento.

¿Por que un nombram.[ien]to tan acertado no se hace por los medios legales? ¿Por que se quieren desobedecer las dispocic.[ione]s del est.[ad]o que previenen haga el G[o]b[ier]no. S[u]p[re]mo. el nombram.[ien]to y que le mande reconocer como tal? ¿Se intenta introducir aquí la discordia? ¿Se tratan de renovar las commociones políticas que en los años pasados causaron tantos estragos? La religion de J.C. [Jesucristo] que prescribe la obed.[ienci]a á las autoridades legitimas, acaso autoriza, ó aprueba ese empeño de anarquizar á los pueblos?

Este gob[ier]no. ha manifestado de mil maneras sus concideraciones á los prelados ec[lesiásti]c.os ha adoptado el sistema de la m[ay]or. tolerancia en las opiniones religiosas, y sin dejar de proteger el culto católico q.[u]e es el domin.[an]te como el q.[u]e profesa la generalidad de los vecinos, deja á cada uno en la libertad de adorar al Ser eterno seg.[ú]n su conciencia; ¿Y esto no basta p.[ar]a que sus deciciones sean respetadas por esa autoridad?

Reiteró su disposición a encontrar un sucesor de confianza para Larrazabal, siempre y cuando este se subordinara a la decisión del gobierno. Creía que de este modo daba “al Cesar lo que es del Cesar; sin que por esto usurpe ni un solo grano de incienso al Finigama [filigrana] del Santuario”, e insistió en la sujeción del poder eclesiástico al civil: “el reino de Jesu Cristo todo espiritual, no exeptua á los hombres de la autoridad temporal, el culto esterior está enlazado con mil cosas de la policia q.[u]e no pueden ser vistas con indiferencia de las autoridades temporales” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838).5

Larrazabal respondió y argumentó que como eclesiástico debía sujetarse “estrictamente á las reglas canonicas”. La autoridad de la iglesia —dijo—, “tiene por unico objeto el bien espiritual de los cristianos” y “su origen segun nuestra creencia católica viene de Dios”. Para que la elección de eclesiásticos fuera legítima debía ceñirse a “lo establecido por la Yglesia”. En congruencia, él revisó el historial de nombramientos para San Salvador, consultó a expertos en la materia y solicitó consejo al cabildo eclesiástico. Solo después de haberse documentado, en pleno uso de facultades, nombró vicario para el distrito federal de San Salvador y estaba pendiente de nombrar vicario para el Estado del Salvador.

Reclamó no comprender de qué forma, al nombrar un vicario, se atentaba contra la autoridad del estado, puesto que este “no puede constitucional ni razonablemente conciderarse establecido para rejir ni dominar las conciencias de sus subditos, ni menos para dispensarles gracias que no estan comprendidas en la esfera de ningun poder humano”. Peor en una república que ha decretado la tolerancia religiosa.

Establecida como está constitucionalmente, no una nueva tolerancia religiosa, sino una plena libertad para que los habitantes en Centro-America adoren á Dios segun les dicte su conciencia, considero no esceptuados á los católicos del goze de esta plena libertad; y no alcanzo como pueda conciliarse esta plena libertad, si el gobierno civil se cree autorizado para dictar reglas sobre la delegación de la autoridad espiritual que nada tiene que ver con materias politicas… Permitame U. hacerle observar, que en todo pais donde por las leyes fundamentales está establecida la libertad religiosa, ni hay, ni puede haber constitucionalmente el Patronato de que U. me habla, porque es del todo incompatible con dicha libertad… Con libertad religiosa constitucionalmente establecida lo unico que compete al poder civil, es velar para que ninguno perturve á otro en el libre ejercicio de su culto. Así es como esto se ha entendido, y como se ha practicado y practica en todos los paises libres, y no comprendo que razon puede haber para que nosotros entendamos de un modo diferente la libertad religiosa.

Esperaba que Orantes meditara y se diera cuenta de que “nada es más opuesto á la libertad religiosa verdadera, que las pretenciones de los gobiernos civiles para regular las materias del culto”. Finalmente, dijo que en el momento oportuno nombraría vicario para el Estado del Salvador (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838). Como se explicó arriba, el nombramiento ocurrió el 28 de septiembre de 1838.

La respuesta de Orantes no tardó en llegar. Dijo no tener opinión sobre la elección del vicario para el distrito federal, puesto que eran las autoridades de este las que debían pronunciarse. Por su parte, había comunicado a los párrocos el cierre de la vicaría de San Salvador e informado de su renuncia al gobierno salvadoreño. Alegó no estar convencido de la sinceridad de Larrazabal: “no puedo persuadirme, que sean sinceras las intenciones de U. ni menos que abriguen deseo de procurar la paz ni la felicidad temporal ni espiritual de estos feligreses”. Respecto a las reglas canónicas a las que decía apegarse el vicario capitular, Orantes sospechaba si eran las de los

siglos medios en q.[u]e el clero y su cabeza pretendio dominar esclusivamente al mundo, convirtiendo la autoridad espiritual en medio de adquirir la temporal, en el tiempo en que el chispazo de una escomunion encendia la de independencia de la potestad espiritual se sublebó esta, contra los tronos, y llebó el fuego y el incendio á los pueblos, como se dio en la Francia predicando la cruzada contra los Albigeneses, exitando y promoviendo la horrorosa carnicería del dia de S.[an] Bartolome contra los Hugonotes… Estas doctrinas parece que son la norma de su conducta, y por eso secunda la sublevación de [Rafael] Carrera…

Mientras acontecía esta disputa eclesiástica, Carrera había vuelto a las armas y el proyecto de la Federación entraba en agonía. Hasta cierto punto, la rebelión de Carrera comenzó como respuesta a las reformas laicas y secularizantes implementadas por el gobierno de Mariano Gálvez en Guatemala (Bonilla, 2015). Orantes dijo despreciar tales “máximas, y abomino a los defensores por mas que las vea canonizadas con ejemplos de los Pontífices Romanos, bulas y breves espedidas de aquel Capitolio, pues ni tengo á los Papas por infalibles, ni mucho menos por impecables”. Retomó la discusión en torno a la libertad de culto.

Dice V. que en todos los paises civilizados é ilustrados no tienen ingerencia las autoridades civiles en los negocios eclesiásticos ¿Cuales seran esos que llama V. paises libres é ilustrados? ¿Será la Ynglaterra en que el rey es cabeza de la Yglecia y como tal nombra el á todos los ministros; ¿Sera la Francia que desde tiempo immemorial, ha hecho la presentacion de los obispos y con tanto teson ha defendido las libertades de la Yglecia Galicana, contra las pretenciones de los ultramontanos? ¿Será la Prusia cuyo rey Federico dictó medidas tan sabias para contener en sus deberes á los predicantes de Berlin? Pues si estos son los que los hombres de juicio tienen por paises civilizados, de ninguna manera, estan acorde con las opiniones de V. ¿Seran… los que nombra paises civilizados las miciones de los canibales, las hordas de cachurecos? cuyas pretenciones secunda V., cuyas máximas aprueba.

Reclamó que cuando en congruencia con la libertad de culto, las autoridades de la república aprobaron el matrimonio civil, que “es recibido en el norte, y en otros paises donde reina la libertad de conciencia”, Larrazabal fue de los principales opositores. Larrazabal —en palabras de Orantes— por más que se cubra “con pieles de oveja se le verá el corazon de lobo, ó de pastor, que aumenta el rebaño para trasquilarlo, esquilmarlo y degollar para su mesa los corderillos mas pingues y sabrosos”. El Estado del Salvador conocía a dichos pastores y “no quiere estar bajo sus baculos ó garrotes, este pueblo es piadoso sin supersticion, fiel sin credulidad, devoto sin fanatismo y religioso sin intolerancia”. El estado velará por que no se introduzcan en su territorio esos “cuidadores de sus bienes espirituales para arrancarles los temporales, el Gob.[iern]o del Estado es bastante ilustrado, para no ser engañado, demaciado avisado para no ser seducido y demaciado fuerte para no ser abatido” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838).

El caso salvadoreño es complejo, así que antes de concluir este apartado es importante reflexionar con cierta profundidad en torno a las posturas eclesiásticas de Larrazabal y Orantes. Es importante señalar que a la rivalidad político-comercial entre los grupos pudientes de San Salvador y los de Guatemala se sumaba la querella en torno a la demanda de una diócesis en San Salvador. Al mismo tiempo, la Federación de Centroamérica nació con un conflicto de soberanías en su seno, como resultado la soberanía nacional (federal) sucumbió ante las soberanías de los estados que conformaron la Federación (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica). El estado salvadoreño fue uno de los más rebeldes (si no el más) en este aspecto: apeló a su soberanía para exigir la sede episcopal; al mismo tiempo, por decirlo de algún modo, peleaba en dos frentes: con el arzobispo de Guatemala y con la Santa Sede, a través de su enviado, el fraile José Víctor Castrillo. Por tanto, no se puede inferir que un José Vicente Orantes, o un José Matías Delgado, quisieran una iglesia separada de la Santa Sede, del papa como pastor supremo de la Iglesia Católica. Ellos solicitaban una jurisdicción eclesiástica propia, lo que implicaba desmembrar los curatos de San Salvador de la Iglesia Metropolitana de Guateamala. Dicho esto, las categorías empleadas por Di Stefano (2004), para el caso argentino, “respuesta galicana” y “respuesta intransigente”, son útiles solo hasta cierto punto para comprender el caso salvadoreño (pp. 160-172).

Di Stefano (2004) afirma que la postura galicana exigía la sujeción del poder eclesiástico al poder civil, en relación con todo lo que trascendiera la conciencia de los creyentes y que tuviera implicaciones en la vida social. Al mismo tiempo sostiene que el galicanismo veía “en el clero secular el elemento que estructuraba la Iglesia, y en el cabildo de la catedral su órgano de gobierno y representación natural. La Iglesia, a través de su cabildo, se gobernaba a sí misma durante las sedes vacantes…” (p. 161). En su análisis detalla cómo estas ideas favorecieron la tendencia eclesial autonomista y plural en el contexto posindependentista de Argentina.

De forma que, volviendo al caso salvadoreño, José Vicente Orantes encajaría en la postura galicana en cuanto a que exigía la sujeción del poder eclesiástico al poder civil y, por supuesto, al igual que el padre Delgado, demandaba autonomía eclesiástica para San Salvador. Pero Antonio Larrazabal encajaría también en dicha postura, puesto que, como se ha comprobado, respaldaba sus respuestas en la autoridad del cabildo catedralicio; sin embargo, Larrazabal rechazaba que el poder eclesiástico estuviera sometido al civil. En el fondo, ambos discutían por una autonomía eclesiástica a la que consideraban debían defender. En el caso de Orantes, la autonomía de una supuesta Iglesia salvadoreña, la que solo debía formalizarse con una diócesis; en el caso de Larrazabal, la autonomía de la Iglesia Metropolitana de Guatemala y mientras San Salvador no tuviera diócesis la razón estaría del lado de Larrazabal.

Por su parte, los intransigentes negaban al poder civil cualquier clase de intervención en las materias propias del ámbito espiritual. “Su concepción en cuanto a la naturaleza del poder religioso proponía una jurisdicción universal de la Iglesia que el papa concedía a cada obispo para que la ejerciera sobre una determinada porción del gran rebaño” (Di Stefano, 2004, p. 168). En tal sentido, Larrazabal fue “intransigente”, pero solo hasta cierto punto. Es notable, por ejemplo, su defensa de la separación de esferas, el poder religioso por un lado y el civil por otro. Sin embargo, al menos en los textos que se han estudiado, Larrazabal no defendió su ámbito de jurisdicción a partir de la autoridad pontificia. En este punto, como ya se dijo, sería más galicano que intransigente. Seguramente esto fue así porque en virtud del patronato real las iglesias de ultramar no tuvieron mayor vínculo institucional con la Santa Sede durante la Colonia. Finalmente, hay que decir que Larrazabal fue un adelantado del siglo, puesto que encajaría también en la tercera categoría que emplea Di Stefano (2004), la “respuesta liberal”. El autor afirma que esta postura “defiende la hipótesis de la distinción de la esfera religiosa respecto de la política y el principio de la libertad, o cuanto menos el de una amplia tolerancia, para los cultos que no generen trastorno a la sociedad” (pp. 172-173). Como ha quedado en evidencia, en algún momento de la discusión Larrazabal apela a la tolerancia y a la libertad religiosa.

Antes de aquella última carta referida, Orantes había aceptado de buena gana el cese de sus funciones. “No solo no entraré en disputas sobre materias espirituales —dijo—, sino que de ningun modo, daré lugar á que mi nombre, sirva de pretesto á las conmociones de los pueblos” (Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala, 1838).

El conflicto entre ellos se disipó finalmente. En marzo de 1839, Larrazabal nombró, en primer lugar, a José Santiago Fernández como vicario para San Salvador. Manuel María Zeceña quedó en segundo lugar y Narciso Monterrey en tercer lugar. Con el gobierno de Fernández las relaciones se tornaron cordiales, incluso de total sujeción al vicario capitular de Guatemala. Tras la renuncia de Fernández, en julio de 1840 fue designado Manuel María Zeceña. En 1842, la Santa Sede erigió la diócesis en San Salvador y en enero de 1843 nombró obispo a Jorge de Viteri y Ungo.

Reflexiones finales

Entre 1822 y 1831, la jurisdicción eclesiástica legítima en El Salvador y Guatemala correspondió al arzobispo Casaus y Torres, y al gobernador eclesiástico de Guatemala y al cabildo catedralicio, tras el destierro del arzobispo en 1829. Es decir, para la sede arzobispal y para la Santa Sede lo obrado por el Estado del Salvador carecía de legitimidad. Sin embargo, la pugna de San Salvador por reivindicar su propia diócesis, apelando al antiguo patronato regio, coadyuvaba a arraigar la autonomía política y la identidad sansalvadoreña, que implicaba algo más que lo político, así lo han reconocido historiadores como Belaubre (2005) y Herrera (2005, 2012). Y es que, en medio de las luchas de poder entre San Salvador y Guatemala, lo cierto es que la feligresía debía continuar con su vida religiosa, tan medular y arraigada de tiempo atrás, desde la participación en los sacramentos de la Iglesia, hasta trámites eclesiásticos más complejos como la dispensa de proclamas (matrimoniales), según el caso referido del colombiano Manuel Villaris. De hecho, la observancia de la disciplina de los clérigos dependía de la autoridad eclesiástica legítimamente establecida. De forma que mientras la querella existiera, dicho asunto también sería problemático, conflictivo. Sobre estos trámites y procesos habrá que investigar más a partir del concepto de jurisdicción eclesiástica diocesana.

En 1831, al nombrar a José Ignacio Ávila como gobernador eclesiástico de San Salvador, el arzobispo restableció la legitimidad eclesiástica en dicho territorio, pero esto duro poco, tras el derrocamiento de José María Cornejo (1832) el gobierno federal pidió la cabeza de Ávila. Este pasaje evidencia la complejidad de lo que aquí tratamos de forma introductoria. Es decir, por un lado estaba la autoridad eclesial metropolitana (gobernador y cabildo catedralicio), el arzobispo exiliado y la Santa Sede; por otro lado estaba el gobierno federal; a estos se sumaban las autoridades políticas de San Salvador, las cuales no constituían una unidad granítica, tenían sus propios conflictos y tensiones. Todo esto afectaba el trabajo pastoral de la Iglesia como un todo.

Entre 1832 y 1842 la rebeldía de San Salvador continuó de otras formas. La pugna entre Orantes y Larrazabal no solo comprueba la convicción sansalvadoreña de que la independencia sería plena hasta que el territorio contara con sede episcopal; también deja entrever las posturas eclesiásticas de cada uno de los actores. Como se ha comprobado, no es fácil encasillarlos a partir de las categorías planteadas por Di Stefano (2004) para el caso argentino. Pero su estudio nos ha permitido una primera interpretación de los argumentos esgrimidos por Orantes y Larrazabal. De cualquier forma, no hay que olvidar las palabras de Traslosheros (2004), los obispos “eran en su diócesis ‘cabeza y sustento’, ‘juez y legislador’ y ‘prelado y pastor’, por encima de cualquier otro poder y con la misión de ejercer una política permanente de reforma de las costumbres” (p. 191). De forma que, en términos de jurisdicción eclesiástica, mientras el Estado del Salvador no tuviera su propia diócesis estaría bajo el poder y la autoridad de Guatemala. En tal sentido, podríamos decir que aquella independencia plena a la que se aspiraba se consiguió hasta en septiembre de 1842, cuando la Santa Sede aprobó la erección de la Diócesis en San Salvador. El concordato con la Santa Sede tuvo que esperar hasta 1862.

Referencias

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (28 de agosto de 1829). Al Cno. Provisor y Vicario gral. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (5 de octubre de 1829). Jose Ant.o Alcayaga Prov.or Gobernador y Vicario gral del Arzobispado de Guat.a. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (28 de enero de 1831). La Asamblea Legislativa del Estado del Salvador. Considerando. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (30 de abril de 1831). Nos el Dor. y Mtro. D. Fr. Ramon Franc.o Casaus y Torres por la gracia de Dios y de la Sta. Sede Apostolica Arzobispo de Guatemala. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (27 de marzo de 1832). Al P. Prov.r Gobernador del Arzobispado. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (3 de abril de 1832). El cabildo de esta S.ta Ygl.a ha visto, y examinado. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (5 de abril de 1832). Al P.e Prov.or y Vicario g.l del Arzobispado C. Dr. Diego Batres. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (2 de diciembre de 1836). Ciud.o Padre cura de esta Parroquia. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (3 de enero de 1837). C.no Par.o Tiburcio Mendez. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (20 de enero de 1837). Al Cno. Pro. J. V. Orantes vic.o del Dist.to federal y estado del Salv.or. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (26 de enero de 1837). C. Jose Fran.co Gavarrete. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (20 de febrero de 1838). Antonio Larrazabal: provisor, vicario capitular y gobern. del arzobispado. A nuestros muy amados diocesanos: salud y paz en nuestro Señor Jesucristo. Fondo diocesano, Secretaría de gobierno eclesiástico, Serie Larrazabal, T. II, Edictos, pastorales y providencias eclesiásticas. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (2 de marzo de 1838). Cno. P. Vicente Orantes. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (8 de marzo de 1838). C. Vic.o Capitular Metropolitano D.r Antonio Larrazabal. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (23 de mayo de 1838). C. E. [Cabildo Eclesiástico]. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (11 de junio de 1838). Pad.e Prov.or Vic.o Cap.r y Gobern.r del Arzpdo. Canon.o Peniten.o Dr. Antonio Larrazabal. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (28 de septiembre de 1838). El Dr. Diego José Batres Provisor Vicario Capitular. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador. T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (7 de julio de 1838). Antonio Larrazabal. Canonigo Penitenciario de esta Sana Yglesia Metropolitana, Provisor Vicario Capitular y Gobernador del Arzobispado de Guatemala. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (26 de septiembre de 1838). Al C. Miguel Alvarez, Secret.o del Despacho de Relaciones del Suprmo. Gobno. Nacional [Este título aparece al pie del documento]. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (16 de agosto de 1838). C.no Vicario Capitular. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (24 de agosto de 1838). Cno. José Vicente Orantes. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (3 de septiembre de 1838). C. Presb.o Antonio Larrazabal. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (30 de agosto de 1838). C. Vicario Capitular Metropolitano Presb.o Antonio Larrazabal. Fondo diocesano, Serie Larrazabal, Vicaría El Salvador, T. I. Guatemala: Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala. [ Links ]

Aguirre, R. (2008). El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII. Historia Crítica, (36). Recuperado de https://revistas.uniandes.edu.co/doi/pdf/10.7440/histcrit36.2008.02 [ Links ]

Ayala, L. (2011). La iglesia y la independencia política de Centroamérica: El caso del Estado de El Salvador (1808-1832). San Salvador: Editorial Universidad Don Bosco. [ Links ]

Barón, R. (2002). La población de El Salvador. San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos. [ Links ]

Barral, M. y Moriconi, M. (2016). Los otros jueces: vicarios eclesiásticos en las parroquias de la Diócesis de Buenos Aires durante el periodo colonial. En E. Caselli. (Coord.). Justicias, agentes y jurisdicciones: De la monarquía hispánica a los estados nacionales (España y América, siglos XVI-XIX. (345-372). Madrid: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Belaubre, Ch. (2005). La construcción de una identidad centroamericana a principios del siglo XIX: interpretación micro-histórica de un fracaso. Anuario IEHS, (20). Recuperado de: https://acortar.link/5Amok [ Links ]

Bonilla, A. (2015). Triunfos y fracasos de la política ilustrada centroamericana (1774-1838). En B. Connaughton. (Coord.). Repensando Guatemala en la época de Rafael Carrera: El país, el hombre y las coordenadas de su tiempo. (pp. 41-110). México: Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, Editorial Gedisa. [ Links ]

Chiquín, S. (2019). Administrar la justicia en la Provincia de Guatemala: ministros, tribunales y jurisdicciones (siglos XVI-XVII). (Tesis inédita de Licenciatura en Historia). Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. [ Links ]

Connaughton, B. (1999). El ocaso del proyecto de “Nación Católica”. Patronato virtual, préstamos, y presiones regionales, 1821-1856. En B. Connaughton, C. Illades y S. Pérez. (Coords.). Construcción de la legitimidad política en México en el siglo XIX. (pp. 227-262). México: El Colegio de México, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, Universidad Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Históricas. [ Links ]

Connaughton, B. (2010). República federal y patronato: el ascenso y descalabro de un proyecto. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, (39). Recuperado de http://www.ejournal.unam.mx/ehm/ehm39/EHM000003901.pdf [ Links ]

Cortés, J. (2014). Las discusiones sobre el patronato en Colombia en el siglo XIX. Historia Crítica, (52). Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/rhc/n52/n52a06.pdf [ Links ]

Delgado, J. (2011). Historia de la Iglesia en El Salvador. San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos. [ Links ]

Di Stefano, R. (2004). El púlpito y la plaza. Clero, sociedad y política de la monarquía católica a la república rosista. Buenos Aires: Siglo XXI. [ Links ]

Domínguez, M. (1974). El obispado de San Salvador: foco de desavenencia político-religiosa. Anuario de Estudios Centroamericanos, (1), 87-133. [ Links ]

Fernández, J. (2003). Pintando el mundo de azul. San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos. [ Links ]

Gallardo, M. (Recopilador). (1945). Cuatro constituciones federales de Centro América y las constituciones políticas de El Salvador. San Salvador: Tipografía La Unión. [ Links ]

García, M. (2010). Poder político y religioso. México siglo XIX. Tomo I. México, D.F.: H. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Universidad Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Sociales, Asociación Mexicana de Promoción y Cultura Social, A.C./Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, Miguel Ángel Porrúa. [ Links ]

Ghirardi, M. e Irigoyen A. (2009). El matrimonio, el concilio de Trento e Hispanoamérica. Revista de Indias, 69 (246), 241-272. doi: https://doi.org/10.3989/revindias.2009.020 [ Links ]

Herrera, S. (2005). La invención liberal de la identidad estatal salvadoreña 1824-1839. Estudios Centroamericanos (ECA), (684), 913-936. [ Links ]

Herrera, S. (2010). 1811. Relectura de los levantamientos y protestas en la Provincia de San Salvador. En L. Martínez. (Coord.). Las independencias iberoamericanas. (pp. 123-141). México, D.F.: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. [ Links ]

Herrera, S. (2011). Escenarios de lealtad e infidencia durante el régimen constitucional gaditano: San Salvador, 1811-1814. Mesoamérica, (53), 200-210. [ Links ]

Herrera, S. (2012). Autonomía, independencia y patronato republicano en San Salvador: José Matías delgado e Isidro Menéndez, 1808-1830. En J. Pérez y S. Rodrigues. (Eds.). Juristas de la independencia. (pp. 337-355). Madrid: Cátedra de Cultura Jurídica, Marcial Pons. [ Links ]

Juarros, D. (1981). Compendio de la historia del Reino de Guatemala 1500-1800. Guatemala: Piedra Santa. [ Links ]

Malaina, S. (1944). Historia de la erección de la Diócesis de San Salvador escrita con motivo de su primer centenario. San Salvador: s. d. [ Links ]

Marure, A. (1844). Efemérides de los hechos notables acaecidos en la Republica de Centro-America, desde el año de 1821 hasta el de 1842. Guatemala: Imprenta de La Paz. [ Links ]

Mazín, Ó. (2017). Catedral y organización del espacio social urbano en los siglos XVII y XVIII. Un modelo de análisis. En M. Martínez y F. Cervantes. (Coord.). Expresiones y estrategias. La Iglesia en el orden social novohispano. (pp. 179-216). México: Universidad Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Históricas, Benemérita Universidad de Puebla/Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”. [ Links ]

Mazín, Ó. (2020). De mojoneras, espacios y territorios. Reflexiones sobre la diócesis en las Indias Occidentales de España. En M. Martínez y F. Cervantes. (Coord.). La iglesia y sus territorios, siglos XVI-XVIII. (pp. 181-208). México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Históricas. [ Links ]

Meléndez, C. (2000). José Matías Delgado, prócer centroamericano. San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos. [ Links ]

Menéndez, I. (1855). Recopilación de las leyes Del Salvador, en Centro-América. Guatemala: Imprenta de L. Luna. [ Links ]

Pérez, L. (2010). El obispo. Político de institución divina. En M. Martínez. (Coord.). La Iglesia en Nueva España. Problemas y perspectivas de investigación. (pp. 151-184). México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Históricas. [ Links ]

Pérez, L. (2017). Los cimientos de la iglesia en la América española. Los seminarios conciliares, siglo XVI. México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. [ Links ]

Pinto, J. (1986). Centroamérica, de la colonia al Estado nacional (1800-1840). Guatemala: Editorial Universitaria de Guatemala. [ Links ]

Taracena, A. (2015). La mirada de tres actores guatemaltecos sobre la Guerra Federal de 1826 a 1829: Montúfar y Coronado, Córdova, y García Granados. Reflexiones metodológicas sobre un conflicto armado. En A. Taracena. (Ed.). La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829. Nación y estados, republicanismo y violencia. (pp. 55-85). Guatemala: Cara Parens. [ Links ]

Traslosheros, J. (2004). Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España. La audiencia del arzobispado de México 1528-1668. México: Universidad Iberoamericana, Editorial Porrúa. [ Links ]

Vallejo, J. (1998). Acerca del fruto del árbol de los jueces. Escenarios de la justicia en la cultura del ius commune. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, (2). Recuperado de http://afduam.es/wp-content/uploads/pdf/2/vallejo_jesus.pdf [ Links ]

Vázquez, M. (2009). El Imperio Mexicano y el Reino de Guatemala. Proyecto político y campaña militar, 1821-1823. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México y Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Viana, (2002). La doctrina postridentina sobre el territorio separado, nullius diócesis. Ius Canonicum, XLII (83). Recuperado de https://revistas.unav.edu/index.php/ius-canonicum/article/view/15049/15441 [ Links ]

Woodward, R. (2002). Rafael Carrera y la creación de la República de Guatemala, 1821-1871.Vermont: Plumsock Mesoamerican Studies, Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica. [ Links ]

1Las fuentes primarias que aquí se analizan fueron recabadas en el Archivo Histórico Arquidiocesano de Guatemala (AHAG), durante el desarrollo de la investigación “La Iglesia frente al Estado: poder y tensiones en El Salvador, 1842-1871”, financiada por el Fondo de Investigación de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), en el período septiembre 2018-diciembre 2019. El presente artículo amplía, complejiza y profundiza una parte de dicho trabajo. El informe científico de aquella investigación puede consultarse en el Repositorio Institucional UCA.

2Según Traslosheros (2004), el patronato y vicariato de las Indias “abarcó cuatro aspectos fundamentales: la administración de la renta eclesiástica, en especial los diezmos; el control por parte de Monarca español sobre todos los nombramientos de funcionarios eclesiásticos, desde arzobispos hasta sacristanes; todas las fundaciones y construcciones de iglesias, desde la delimitación de la erección de obispados hasta la construcción de cualquier templo con fines públicos y; el control sobre la obra misionera y todo lo que tuviese que ver con ella, lo que se extendió a ciertos derechos sobre el clero regular, en especial la fundación de conventos y misiones.” (p. 183)

3A mitad del siglo XIX la diócesis estaba conformada de la siguiente forma: ver las tablas anexas al final del artículo.

4Esta palabra (“autoridad”) aparece tachada en el original.

5Por la respuesta que recibirá de Larrazabal se verá que Orantes estaba equivocado, a esa fecha aún no se había nombrado vicario para el Estado del Salvador.

Recibido: 24 de Abril de 2021; Aprobado: 28 de Abril de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons