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Diálogos Revista Electrónica de Historia

On-line version ISSN 1409-469X

Diálogos rev. electr. hist vol.17  suppl.1 San Pedro Oct. 2016

http://dx.doi.org/10.15517/dre.v0i0.23416 

Historia de Costa Rica

Las leyes contra la vagancia en la Costa Rica del siglo XIX: una interpretación desde abajo1

Law against vagrancy in 19 th century Costa Rica: an interpretation from below

Adriana Sánchez Lovell1 

1Licenciada en Psicología, M.Sc. y doctorando en Historia de Centroamérica. Labora como docente en la Escuela y el Posgrado en Historia, así como investigadora en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica. Contacto: adrilovell@gmail.com

Resumen

Este artículo discute las vivencias de las personas trabajadoras costarricenses en relación con la justicia laboral durante el periodo comprendido entre 1821 y 1900. Para ello se analiza el surgimiento de las leyes contra la vagancia, las cuales vienen a resolver por la vía institucionalizada buena parte de la conflictividad social de la época. Aquí se analiza el contexto en el cual se enmarca la aplicación de estas leyes y su ejecución en dos periodos: las primeras décadas de vida independiente y las últimas décadas del siglo XIX. Teóricamente me inspiro en la historia de abajo arriba, que permite ver las relaciones entre trabajadores y patronos con la intermediación de la justicia estatal. Metodológicamente me basé en el estudio de casos.

Palabras claves: historia del trabajo; historia desde abajo; legislación laboral; trabajadores; Costa Rica

Abstract

This article discusses the experiences of Costa Ricans workers in relation to labor justice in the period between 1821 and 1900. The vagrancy law emerged to solve much institutionalized much of the social problems of 21th century. The application of these laws was observed in two periods: the first decades of independence and the last decades of the nineteenth century. Theoretically I am inspired by the history from the bottom up, allowing you to see relations between workers and employers with the intermediation of the state courts. Methodologically I relied on case studies.

Keywords: labour history; history from below; labour laws; workers; Costa Rica

Introducción

En este documento me voy a referir a las vivencias de las personas trabajadoras costarricenses en relación con la justicia laboral durante el periodo comprendido entre 1821 y 1900. Este periodo se caracteriza por importantes cambios en la tenencia de la tierra y transformaciones en las principales actividades productivas, entre ellas el café y el banano, las cuales propiciaron la entrada y afianzamiento del país en el mercado agroexportador. Este proceso fue de la mano con la formación del Estado, lo que se englobó en un proyecto económico, político e ideológico de corte liberal.

El objetivo a desarrollar consiste en analizar la institucionalización de normativas laborales y sus implicaciones morales y prácticas. Lo anterior se realiza atendiendo a los procesos productivos, a las lógicas desde donde son impuestas y a quienes transgredieron el orden social. Se enfatiza en las relaciones entre el trabajo asalariado, el contrato laboral y las leyes coercitivas que se crearon para disciplinar, castigar y limitar la movilidad de las personas trabajadoras, al servicio de un patrono, del Estado o del control y la moral comunitaria.

Costa Rica transita en el siglo XIX hacia una mayor vinculación al mercado, lo cual implica cierto grado de integración geográfica y de los procesos productivos, aspectos que combinados con el fortalecimiento de la institucionalidad estatal, procuran generalizar una respuesta sistemática y efectiva por parte de las autoridades locales, que son las que lidian directamente con las personas trabajadoras.

Es en este escenario que me interesa interpretar las vivencias de los trabajadores o trabajadoras y analizar los procesos mediante los cuales interiorizaron y resistieron mandatos, jornadas de trabajo y una serie de rutinas que se inscriben de distintas formas en sus cuerpos y subjetividades. Para ello, analizo la aplicación de las leyes en contra de la vagancia en distintos municipios y gobernaciones de Costa Rica.

En lo metodológico, la investigación se basa en la revisión, sistematización y análisis de las fuentes en relación con trabajo, ocio y vagancia disponibles en el Archivo Nacional y la hemeroteca de la Biblioteca Nacional. El material analizado comprende expedientes judiciales, archivos de Gobernación y Policía, documentos municipales, la Colección de Leyes, Decretos y Reglamentos, discursos presidenciales, periódicos locales, prensa obrera y prensa liberal, entre otras. Todo lo anterior responde a que la triangulación de fuentes permite una mejor comprensión acerca de las múltiples facetas de la vida cotidiana y la moral y las costumbres en el siglo XIX.

Pasando a discutir la dimensión teórica del estudio, aquí se apuesta por la perspectiva de la historia desde abajo, propia de la tradición marxista británica, un campo de especialización historiográfica que acerca la historia a las ciencias sociales, la cual analiza las relaciones entre los de abajo y los de arriba. Además, tiene la cualidad de atender el plano histórico en el que emerge la subjetividad de clase en tanto realidad económica, política y cultural (Estrella, 2009).

A continuación, voy a desarrollar el objetivo propuesto en respuesta a tres preguntas, todas relacionadas con las leyes contra la vagancia: ¿cuál fue el proceso de institucionalización de su represión en la transición colonial-independiente y durante los gobiernos liberales?, ¿cuáles fueron algunas particularidades locales en la aplicación de estas leyes, de acuerdo al desarrollo de las fuerzas productivas?, y ¿cómo sirvieron estas para mediar en los conflictos laborales? Para abordar estos tópicos, inicio con una discusión respecto a la perspectiva de la historia desde abajo.

La historia desde abajo

La más joven historia social surge antes de la I Guerra Mundial influenciada por el marxismo, y se propuso rescatar la consciencia de clases trabajadoras en sus luchas económicas y políticas. Esta se mantuvo por décadas lejana al desarrollo de otras disciplinas de las ciencias sociales, tales como la sociología, la psicología y la antropología. A propósito, Elisabeth Fox y Eugene Genovese rescatan los puentes que se pueden construir entre la psicología y la historia, dado que la primera: “en su forma freudiana al menos, tiene la virtud de devolvernos a los irreconciliables antagonismos inherentes a la condición humana y, así pues, a la tragedia del proceso histórico tan elocuentemente elaborado una vez por la teología cristiana” (1988, p. 109).

Respecto a la historia del marxismo británico, Eric Hobsbawn (1996) retrata que buena parte del edificio teórico marxista en Inglaterra pertenece al terreno de la historia. Entre 1946 y 1956, el Grupo de Historiadores del Partido Comunista (PC), cuya misión era construir e historizar el movimiento obrero británico, se vio fortalecido por las consecuencias de la II Guerra Mundial. Este colectivo se conformaba por profesores universitarios, entre quienes estaba Christopher Hill, vinculado a historiadores económicos soviéticos, y por quienes laboraban en institutos para adultos, entre ellos E.P. Thompson, Raphael Samuel (estudiante del instituto), Henry Collins y Raymond Williams (que abandonó el PC después de la II Guerra Mundial).

Respecto a la perspectiva de la historia de abajo arriba, E. P. Thompson (2001) explica las condiciones que propiciaron su surgimiento y consolidación en Inglaterra, si bien el término fue acuñado por Lucien Febvre en Francia. Thompson critica que Inglaterra, a pesar de tener el movimiento de trabajadores más antiguo del mundo, carecía de centros o institutos dedicados al estudio de la conflictividad laboral, sino que se priorizaba el abordaje de otros asuntos como el de la democracia. También, cuando se trabajaba la historia de la gente común, siempre se hacía desde la perspectiva de la Proper History, que se adhiere a la visión oficial de un gobierno obligado a controlar a las personas trabajadoras por medio de medidas como las leyes de pobres, la reforma sanitaria y la política de salarios. La crítica de Thompson a buena parte de la Labour History es que omite décadas y siglos de conflictos para reducir el problema del trabajo a temas como la elección racional y aspiraciones basadas en logros y movilidad laboral, oscureciendo la trayectoria de los movimientos de los trabajadores.

En Costumbres en Común, Thompson (1995) elabora cómo cuando las sociedades resisten al cambio, apelan a la defensa de una identidad, la cual si bien no se da libre de contradicciones, es una forma de resistencia contra el nuevo esquema de vida. El que los pueblos puedan ser en ocasiones conservadores, no es sinónimo de que se mantenga incólume la tradición. A propósito, Thompson distingue aquellos aspectos de la vida gobernados por sanciones o motivaciones no económicas, lo que caracteriza como una economía de la moral, de aquellos donde pesa el carácter económico monetario.

Para ampliar un poco la discusión, valga decir que desde Gramsci (1981) existe una línea de conducta que determina la concepción de mundo de los grupos subalternos, cuyas claves vendrían dadas por tres factores: lenguaje, sentido común, así como tradiciones y religión. Las transformaciones o continuidades en el lenguaje popular, tanto en la forma como en el contenido, dan cuenta de los grados de permeabilidad e independencia respecto a la clase dominante, que ejerce su hegemonía ya sea mediante la legitimación de las costumbres impuestas o el sometimiento a través del aparato coercitivo del Estado.

Con Castoriadis (1993), la fabricación social del sujeto sería un proceso histórico a través del cual la psiquis es constreñida brutalmente o sometida a la sumisión, en un acto que violenta a su propia naturaleza y la obliga a abandonar “sus objetos y su mundo inicial y a investir unos objetos, un mundo, unas reglas que están socialmente instituidas. En esto consiste el verdadero sentido del proceso de sublimación” (p. 9). Si bien nunca se llega a un total aplacamiento de la psiquis, la vida en sociedad lleva consigo una serie de intervenciones que vienen a comprometer sus necesidades y deseos hacia los usos sociales que demanda el sistema. En la medida en que se logre que un individuo llegue a ser lo que no llegaría a ser si no fuera sometido a estas instituciones, estamos ante la ejecución de un poder heteronomizante o la ejecución de un infra-poder institucional productor de sujetos.

Respecto al estudio de los sectores subalternos, Ranahit Guha (1999) apunta que aun y cuando la palabra de los grupos subalternos en las fuentes escritas tradicionales sea escasa, pueden deducirse aspectos de su comportamiento en confrontación con los grupos dominantes, de manera indirecta, por ejemplo, a partir de las leyes que estos crean para controlar a los primeros.

De manera que en este trabajo interesa ubicarse en la delgada línea que separa al temor del castigo, de la ruta a través de la cual las subjetividades son comprometidas a actuar en situaciones que exceden sus propias inclinaciones, deseos, intereses y necesidades, ya sea por voluntad propia, obligación o responsabilidad. Pero esto se observa como resultado de una interacción social, donde si bien hay disparidades de recursos de poder, también hay diversas manifestaciones de resistencia.

Entre arriba y abajo en el periodo liberal costarricense

A pesar de que generalmente se repite que la construcción de la nación, del Estado y del cambio social han sido gestados por las grandes cabezas de Gobierno, la historia centroamericana se caracteriza por que entre los principales precursores de la independencia estaban los habitantes de las villas, los poblados y las ciudades, impulso que fue secundado por las élites en parte para evitar revueltas internas, advertidos de revoluciones como la haitiana (Díaz-Arias y Viales-Hurtado, 2012).

En la Costa Rica colonial existía poco estímulo a la propiedad privada. Antes de ello, las formas comunales convivieron con algunas pocas comunidades que se organizaban para comprar tierras de manera colectiva, con el fin de cultivar productos tales como el maíz, el trigo y el tabaco, los que estaban permitidos por la legislación colonial de mediados del siglo XVIII (Salas, 1987). Jesús Rico (2014) describe al tipo de cosechero de tabaco: un labrador de escasos recursos quien cultivaba en tierras del común y recibía una paga fija por la mercadería que estaba obligado a entregar. No obstante, hubo diferencias locales, pues por ejemplo, en Cartago donde se concentraba la élite colonial,2 ya para los años comprendidos entre 1800 y 1830 hubo procesos de concentración de tierras rurales, los cuales se expandieron entre 1830 y 1850 por toda la Meseta Central, y también las tendencias a la centralización de la tenencia se dieron en esos tempranos años, sobre todo en San José (Churnside, 1981).

Los agricultores, comerciantes y clérigos prósperos de la colonia afines a la Constitución de Cádiz y a las reformas borbónicas tomaron inicialmente las riendas del gobierno del Estado independiente. Entre las medidas que impusieron para estimular la producción, estuvo la eliminación del diezmo para los cultivos y la ganadería, así como también la Ley de 29 de octubre de 1828 supuso un incentivo a la colonización, al permitir que quienes poblaran por cinco años la zona norte, noreste, este y sur del centro del país, gozaran de ventajas a cambio de dedicarse al cultivo de cacao, café, árboles de tinte o ganado vacuno, como contraparte a la desposesión de tierras (Salas, 1987).3

El poder político se ejerció por medio de los poderes locales hasta la reforma del Estado impulsada por Braulio Carrillo en 1838, cuando se estabiliza el poderío del Gobierno central tras el triunfo en la Guerra de la Liga (Rodríguez, 2012). Sin embargo, las municipalidades continuaron concentrando las políticas de ornato, policía, entre otras, a lo largo del siglo XIX y son las que median en la mayoría de los casos con las personas trabajadoras en los distintos asuntos que les competen.

Hasta ese entonces, las comunidades indígenas lograron mantener una cuota de poder semejante a la de la Colonia en los municipios bajo su jurisdicción, pero con estas medidas se vio lesionado también su derecho a las 2 500 leguas de tierra, lastimando sus vínculos con el territorio (Bolaños, 1986). Se puede observar en las páginas de diarios de viajero el proceso de desposesión de tierras que afectó a los indígenas que no comulgaran con el proyecto hegemónico de producción cafetalera, lo cual implicaba de por sí una forma de tenencia de la tierra distinta a lo que sus costumbres dictaban (Marr, 1823/2004).

La legitimación del poder político se afianzó sobre mitos y símbolos nacionales, la invención de historias y tradiciones, centrales en la construcción del Estado nación, ligadas a la construcción de una identidad común (Vargas, 1990). Díaz-Arias (2005a) estudia los orígenes de la construcción de la identidad nacional basada en los preceptos de la blancura de sus habitantes, la igualdad económica y la democracia, y sostiene que una cierta estabilidad política en Costa Rica, en comparación con la de sus pares centroamericanos, sentó las bases de lo que ya se hizo evidente en el discurso dictado en 1838 por Francisco Oreamuno a la Federación Centroamericana.

Para Díaz-Arias (2005b), la temprana centralización del poder permitió empezar a construir el Estado y un consenso respecto a la identidad política, que al inicio se concentró en las manos de una élite económico-política regional y vallecentralista, y fue transmitida a las clases populares desde 1830 hasta consolidarse cerca de 1914. Dicha identidad se asentaba sobre la base de un conjunto de imágenes y de discursos sobre la población y la nación, transmitidos a las clases populares a través de discursos presidenciales, fiestas cívicas, medios de comunicación, monumentos, entre otros.

Iván Molina (2002) sostiene que la construcción de la identidad nacional costarricense se hizo al precio de un distanciamiento con respecto a Centroamérica, la negación de lo indígena y la exageración de la blancura de la piel de los costarricenses, lo que Yolanda Oreamuno calificó de “hipócrita, mezquina y satisfecha de sí misma”, una verdadera “demoperfectocracia” (como se citó en Molina, 2002, p. 10). Para Molina (2002), Costa Rica se distingue del resto centroamericano por el éxito logrado en la invención de la nación que afianzó la construcción de la identidad nacional.

En El increíble país de los filósofos, Alexander Jiménez (2002) analiza la participación del discurso filosófico en la invención de Costa Rica e identifica que las justificaciones basadas en argumentos étnicos están por encima de consideraciones políticas y jurídicas; de manera que se apropia del término nacionalismo étnico metafísico, pues lo considera útil para dar cuenta de la falsa universalidad que se construye al invisibilizar las diferencias.

Víctor Hugo Acuña (1995) sostiene que desde 1848 Costa Rica acuña el concepto de nación como cuerpo político soberano surgido tras súbitos cambios, lo cual se distingue del concepto de nación propio del idealismo alemán. Ya para 1853, Juan Rafael Mora Porras habla de la desaparición de localismos, lo que se verá fortalecido por la participación de Costa Rica en la Campaña Nacional entre 1856 y 1857 (o la guerra centroamericana contra los filibusteros). Su participación fue importante pues había un imaginario de que la independencia había llegado sin derramamiento de sangre, además de que la dotó de un héroe nacional. Sin embargo, el discurso sobre la unión centroamericana está presente desde la alocución de Mora Porras hasta la de Cleto González Víquez (en 1908).

Respecto a la definición política, económica e ideológica del Estado costarricense, a lo largo del siglo XIX los Gobiernos desde Juan Mora Fernández hasta Ricardo Jiménez Oreamuno mantuvieron una línea política semejante, de corte liberal, principalmente encaminada a intensificar la producción y las relaciones comerciales con el exterior; aun al costo de mantener instituciones conservadoras siempre que les beneficiara para legitimarse en el poder (Díaz-Arias, 2007b) o para evadir aspectos como el pago de tributos (Fallas, 2004).

Ronny Viales Hurtado (2001) caracteriza dos periodos de reformas liberales de previo a la etapa de los Gobiernos liberales (1870-1930): 1) entre 1824 y 1840 con tendencias al mercantilismo ilustrado, etapa caracterizada por la ampliación de oferta de tierras cultivables e incentivos a los colonos, y 2) entre 1840 y 1870, cuando en un periodo de consolidación en el mercado internacional, la defensa de nuevas formas de propiedad se superpone a la búsqueda de felicidad pública.

En los setenta y principios de los ochenta, Tomás Guardia impulsó la protección y el fomento de las nuevas industrias, la educación, la construcción de caminos y la colonización de tierras (por la migración de pobladores extranjeros y mediante migraciones internas) (Samper, 1985). Hacia fines de siglo, se incentivó el crecimiento mediante la diversificación productiva, puesto que ya se hacían sentir las consecuencias negativas de la inestabilidad derivada de la dependencia económica de los mercados externos, el déficit comercial y el desgaste de la tierra (Salas, como se citó en Viales-Hurtado, 2001).

Entre 1875 y 1898, hay una victoria transitoria de los liberales en el duelo contra la Iglesia, momento para el cual se secularizó las celebraciones de las fiestas patrias y surgieron espacios distintos a la Iglesia y a los privados salones de baile para las élites, tales como las plazas y los bailes populares, eventos donde el alcohol, los golpes, los gritos y la algarabía fueron parte de los protagonistas (Díaz-Arias, 2007b).

Al mismo tiempo, durante esa etapa surgió una tercera fuerza: las asociaciones obreras -de importantes implicaciones-, pero cabría atender su lugar dentro de la política nacional y las formas de represión a las cuales se les sometió (Oliva, 1991). Respecto a las condiciones de trabajo, las obreras y los obreros en las ciudades vivieron la división social y sexual del trabajo, además de que las mujeres trabajadoras, niños, niñas y jóvenes disfrutaron de menores salarios que sus congéneres, mientras otros protestaban por la inserción de las mujeres. Para ese momento, las pequeñas empresas artesanales superaban en número las manufacturas e industrias (Oliva, 1985). A propósito, Eugenia Rodríguez (2004) visibiliza la organización de mujeres y las luchas por la ciudadanía entre finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. En ese contexto, ellas fueron uno de los principales objetos de la política liberal, dispuesta a limitar sus derechos políticos, sociales y su participación económica, en aras del fomento de la familia nuclear y su inserción en el espacio privado.

En la segunda etapa de los Gobiernos liberales, entre finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, un intenso autoritarismo convivía con el regreso de los civiles a la cabeza del poder político. Las principales políticas implementadas por estos Gobiernos combinaron políticas de higiene y de control social, de las cuales formaron parte una moderna penitenciaría, la profesionalización de la policía y la asistencia social mediante organizaciones como las damas vicentinas. En este contexto, sacerdotes como Bernardo Augusto Thiel hicieron referencia a la política de salarios, las organizaciones de obreros y denunciaron las injusticias sociales, pues ante la efervescencia de organizaciones comunistas, anarquistas, de mujeres y sociedades de oficios, la Iglesia católica impulsó un partido político, el Partido Unión Católica, lo que anunciaba un cambio en el modo de hacer política electoral (Molina, 2002).

En síntesis, no podemos hablar de experiencia unitaria de las instituciones de los siglos XIX y XX en cuanto a sus políticas con los sectores subalternos. La educación municipal afectó principalmente a los miembros de comunidades indígenas, contra quienes se impulsó en procura de su conversión moral y religiosa, pero en el caso de las mujeres, ellas, sus comunidades y sus familias exigían mayores oportunidades, e incluso llegaron a protagonizar las protestas contra el régimen de los Tinoco.

Respecto a la diferenciación entre clases, la cara de la marginación y la desigualdad social en Costa Rica, la menos referenciada del San José urbano, fue la que vio florecer burdeles, cantinas y hosterías, visitadas por prostitutas, obreros y jornaleros, como lo retrata Juan José Marín Hernández (1994):

La segmentación del espacio josefino procuraba separar a la sociedad burguesa, que se definía culta y distinguida, de la plebe urbana, compuesta -entre otros- por artesanos, jornaleros, sirvientes, ladrones, prostitutas y mendigos. Mientras la capital crecía como centro comercial, financiero, político y administrativo, en su interior se desarrollaba un mundo socialmente diferenciado y conflictivo. De esta forma y desde la perspectiva oficial, una era el San José limpio, progresista y dinámica, orgullosa de su Teatro Nacional; y otra el San José corrupto, sucio e inculto, llena de injuria y perdición. (p. 57).

Para García (2015), las últimas décadas del siglo XIX se caracterizaron por la mayor concentración del capital, la pérdida de la pequeña y mediana propiedad y el crecimiento de quienes dependían del jornal para sobrevivir, y conforme se mercantiliza el café, se contraen los sectores secundario y terciario, con la subsecuente tendencia a la dependencia salarial de la clase trabajadora. Estas mismas décadas son testigo del inicio de los movimientos huelguistas en torno a la construcción del ferrocarril al Atlántico y de los movimientos organizativos urbanos favorecidos por el contexto de la prensa, las bibliotecas y las salas de lectura, de los que participaron artesanos, dueños de talleres, asalariados, proletarios industriales y algunos intelectuales; justamente, los grupos sociales que conforme el liberalismo se mostraba incapaz de resolver sus problemas, se iban proletarizando o cambiaban sus condiciones de existencia.

Por aquellos años se experimenta la producción de ciudades a la usanza moderna de las ciudades capitalistas, diferenciándose los espacios de las élites y de los grupos subordinados, de manera que se vio limitada la participación conjunta de las élites con los sectores populares en sitios de tradicional encuentro como las galleras, y fueron creados espacios como el Teatro Nacional. El crecimiento en el número de asalariados entrado el siglo XX favorece la aparición de la figura del capitalista consumado, cada vez menos dispuesto a compartir los espacios de socialización con la clase que trabaja para él.

La persecución de la vagancia en la transición colonial independiente

La perspectiva de David Díaz Arias (2007a) sobre la historia nos acerca a problemas propios de la disciplina: “la construcción del pasado se hace con un aparato crítico que actúa sobre las fuentes, las ubica en su justo contexto y las lee con la intención de descifrar subjetividades y determinar lo social que a partir de los datos encontrados se pueda extraer” (p. 40). Para Díaz Arias, la imaginación es fundamental para construir problemas, analizar las fuentes, guiar el proceso de búsqueda y selección, así como tejer una narrativa argumentativa, y agrega: “imaginar en esos casos, sin embargo, no es sinónimo de invención, sino de poder de creación y aplicación” (Díaz-Arias, 2007a, p. 41). Lo anterior hace de la historia una de las pocas ciencias con posibilidades de hacer en ese sentido. Viales Hurtado (2007, p. 44) rescata que la confluencia de la historia con las ciencias sociales ha permitido desarrollar la historia como problema o la historia como ciencia.

Es en parte debido a estos debates y apertura a la colaboración multidisciplinar, que podemos plantear discusiones desde la perspectiva de la Psicohistoria. Alfonso González (1997) estudia la historia de la mujer, la sexualidad y la familia, a partir de la segunda gran restructuración de la sociedad costarricense que se dio con la entrada definitiva al mercado mundial capitalista, en procura de atender, por un lado, a “la estructura donde se realiza por antonomasia la socialización primaria del sujeto y por otro, abordar el periodo donde se empezaron a configurar las estructuras subjetivas del individualismo liberal” (p. 19).

Desde allí, Alfonso González (1997) trabaja, entre otros aspectos, cómo viven los de abajo y el poder de la mujer en la vida cotidiana; ahora, en el plano de las disputas por el control de la moral de los trabajadores, resulta valioso recuperar la descripción realizada por los sacerdotes de varias parroquias en 1863 y 1864 respecto a los comportamientos que observaban en sus feligreses. Por ejemplo, el cura de Curridabat y Aserrí sostuvo que los 1 700 habitantes de su parroquia y la montaña cumplían con la confesión y la comunión pascual, pero manifestó que el vicio dominante era la embriaguez; por su parte, el de Alajuela negaba la existencia de vicios. El cura de Cartago informó que la mayoría de los varones no asistían a misa y a la predicación por ser soldados. Y el de Desamparados manifestó que la mayoría de los casados se unían y se separaban, por lo que se les corrigió con el auxilio de la autoridad.

En la acera opuesta, el cura de Pacaca manifestó que sus 3 000 habitantes (con los esparcidos en las montañas) no cumplían con los preceptos de la Iglesia, que solo salían para ir a la taquilla, a los bailes y al comercio, y presentaban una conducta pésima, pues se la pasaban en riñas con heridos diarios y varios impenitentes y ebrios sepultados fuera del cementerio. Su propuesta fue ubicar a esos ciudadanos en aldeas, pues nada podía hacerse mientras siguieran viviendo como “tigres en el bosque”. Quejas semejantes tenía el cura de Quircot y Tobosí.

Es importante prestar atención a la composición predominantemente indígena de los poblados donde los curas mostraban desaprobación.

González (1997) avanza en el estudio de la confrontación entre la Iglesia y los Gobiernos liberales en el terreno de la conformación de subjetividades, que tienden tanto a un alejamiento de sí, a la escisión de sí mismo y en relación con el otro, como a un debilitamiento de las relaciones amorosas y sociales. Sin embargo, el proceso de individualización no se atribuye al capitalismo, más bien se plantea que el honor va perdiendo centralidad en las subjetividades y en la vida urbana, del mismo modo que la represión de la sexualidad permitió liberar el espacio público de tan estrictos controles, por cuanto esta se limitó a la esfera privada. Este autor retrata el campo de la educación como el principal escenario de enfrentamiento entre la Iglesia y los liberales. La educación religiosa, en teoría, pretendía alcanzar la formación de un sujeto autónomo, disciplinado, reflexivo pero en la práctica tendía a consolidar un “sujeto receptivo, pasivo, dependiente y sumiso a la autoridad” (1997, p. 34).

En el ámbito de la educación, Ileana Muñoz (2002) dice que si bien el discurso liberal posindependentista enfatiza en la educación como la senda de la civilización, las luces y el progreso, se trata de un discurso romántico que hacia la mitad del siglo XIX se torna más pragmático. Desde la Colonia y hasta las primeras décadas de independencia, esto no significa una democratización de la educación, más bien, iba dirigida a los indígenas y a los hijos de colonos españoles y se enfoca en la religión y el moralismo, basado en cruentos castigos. A partir de la segunda mitad del siglo XIX, Costa Rica experimentó un aumento sin precedentes en las tasas de alfabetización y en la oferta de educación primaria y secundaria 1850-1884 (Molina y Palmer, 1992).

Algunos de los estudios de historia social y cultural están comprometidos con la historia de las capas bajas de la sociedad, desde las perspectivas de la criminalidad y el delito. Investigadores como Juan José Marín Hernández han contribuido a la desmitificación del discurso creado por la clase gobernante que representa a Costa Rica como un país de paz y sin conflictos, como una nación justa e igualitaria, y demuestran cómo se criminalizaron, se penalizaron y se sancionaron moralmente, actividades tradicionales y costumbres populares para la imposición del proyecto país de la élite dominante y sus tecnócratas (Marín-Hernández, 2001).

Por ejemplo, las medidas higienistas estuvieron vinculadas al control social de la población. Ana Paulina Malavassi (2003) retrata la asistencia socio-sanitaria ejercida en relación con el Lazareto, cuya emergencia en 1833 se vincula con la reclusión de los mendigos, con el doble propósito de enseñarlos a trabajar y de proteger a la sociedad de sus vicios y el ocio. En el Lazareto, no se les quiso mantener improductivos y estuvo el proyecto de hacer una finca autosuficiente. Malavassi (2003) compara la suerte de los leprosos y los vagos:

Para que el capitalismo triunfe, es necesario disciplinar a la población y así como los vagos y mal entretenidos son obligados a rendir tributo al trabajo a través de la prestación de sus servicios en obras públicas o mediante el aprendizaje de un oficio, los lazarinos deben aceptar su condición de excluidos sociales y permanecer en la prisión que se les ha impuesto (p. 82).

Juan José Marín Hernández (2001) reivindica el estudio de la prostitución como una forma de acceder al universo de los sectores populares en relación con los mecanismos de control y las estrategias de morigeración de las costumbres, principalmente en el Valle Central:

Al igual que las parteras, las mujeres solas, concubinas, jefas de hogar, viudas jóvenes y madres solteras comenzaron a ser supervisadas... En el trasfondo de esa persecución se haya la imposición de un rol de mujeres deseado por la élite donde la mujer se supeditara a una vida doméstica y a un esposo que la controlara. (p. 100).

La formación del Estado, liderada por el proyecto de clase dominante, tuvo a su servicio a intelectuales, profesionales y curas en la construcción de instituciones sociales de control, castigo y adiestramiento que coexistieron con las costumbres populares que no lograron erradicar. La prostitución fue objeto no solo de tratamientos médicos, sino también de versos compuestos desde la bohemia y desde la crítica. Su castigo se evidencia en la pena de destierro que estableció la ley de vagos de 1878 e incluso existió el proyecto de construir una especie de enclave para contener espacialmente la expresión de las “malas costumbres” de estas mujeres en una fortaleza con 200 casitas, con entrada, salida de emergencia, hospital y cárcel, donde tenerlas encerradas y controladas, para que no fueran parte visible de la ciudad.

En relación con el robo y el delito, con la Ley de Policía de 1849, y una de 1870 con Tomás Guardia, se ordenó que todos los presos de la ciudad de San José y los recluidos en casas de corrección colaborasen en la construcción de caminos. Respecto al robo, sobresalen aquellos cometidos bajo los efectos del licor y en relación con los ciclos cafetaleros, pues su recolección parecía ser el principal elemento explicativo de la variabilidad en la periodicidad de robos y hurtos (Naranjo y Solano, 1989).

Uno de los principales esfuerzos para el fomento de la historia de las mentalidades, desde abajo y de la criminalidad lo realiza José Daniel Gil (1997), quien estudia las causas por las cuales el homicidio empieza a declinar como modo de dirimir conflictos en Costa Rica y establece entre sus causas que ante la escasez de brazos, el Estado toma un papel más activo para proteger la vida humana en pro de la mayor producción cafetalera (Gil y Marín-Hernández, 2011).

En este contexto, las discusiones políticas a partir del año de 1830 referentes al problema de la repartición de tierra están ligadas a la idea de que con erradicar la vagancia, desaparecerían los vicios o se fortalecerían las virtudes en el pueblo (Mora-Fernández, 1830/1981) y que por tanto, era fundamental fomentar la inclusión en el reparto, pues de lo contrario se condenaría a muchos hombres al ocio. Así fue que en agosto de 1831, el Poder Ejecutivo informó a la Asamblea su disposición a concederles gracia a los agricultores con el doble propósito de aumentar la riqueza pública y de evitar la vagancia y otros vicios. La comisión acogió favorablemente la iniciativa y presentó un proyecto de ley por el cual:

Se declara que todos los agricultores que tengan terrenos cultivados de café, caña dulce, algodón, cacao, yuquilla, xiquelite y platanares, y los que dentro de 5 años hagan esos cultivos, serán dueños del terreno que comprendan y además, del duplo por el cultivo de frutos comestibles. Se aprobó el proyecto, declarando además comprendidas en las gracias a las veredas de Barca y demás que se descubran desde la cima de la Sierra al Río Sarapiquí y las riberas del Norte. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1831).

Lo anterior da cuenta de una postura preventiva en las políticas de acceso a los medios de producción, que ha de haber respondido al menos en parte, a las inquietudes causadas por la disolución de los terrenos de los comunes y la necesidad de implementar una ley capaz de cobijar y proteger a los labradores de los peligros de la desposesión. Pero de lo que se trata no es tan solo de combatir los delitos y las malas costumbres con el trabajo, sino también de propiciar la riqueza nacional. A fin de favorecer la dedicación al trabajo, en 1830 la Comisión Especial de la Asamblea ordenó que se hiciera cumplir la normativa de 1820; es decir, las disposiciones coloniales para el combate de la vagancia, aduciendo que el mal no se debía a la falta de leyes, sino a la inobservancia en su cumplimiento:

Mandándose observar la Ley de las Cortes Españolas de 1820. Para juzgar a los vagos y mal entretenidos, por no tener modo de vivir conocido... dentro del periodo de ocho días han de recolectar la información sumaria y sentenciarlos a obras públicas sin exceder de dos años… Concediendo ocho días a favor del reo para que en su defensa manifieste su especial probando con la manifestación de su yunta de bueyes en un cerco o instrumentos del oficio que le excusa que él no es tal vago y no probándolo será condenado indefectiblemente. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1830).

Véase que con ello más que crear jurisdicción, se reproducen las normativas monárquicas y coloniales. Mas sus efectos perniciosos ha de haber causado la persecución de la vagancia en ese entonces, pues la primera manifestación de resistencia ante esa medida la realiza un designado del pueblo. Se trata del diputado Mauricio Alvarado, “jefe” de la Asamblea Legislativa, quien protestó ante el Congreso por los inconvenientes causados por la vigencia de las Leyes de las Cortes Españolas de 1820 en contra de los vagos:

Esta ley Señor es dura para los habitantes de Costa Rica por el exceso de las condenas, como porque si hay vagos, la mayor parte debe atribuirse al descuido de las Municipalidades, pues hallándose sin tierra en que trabajar no les dan la porción que la Ley tiene ordenado, teniendo que alquilar a los propietarios o quedarse sin cultivar, y lo mismo acontece respecto a las demás ocupaciones. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1832).

Con esto, el diputado Alvarado atribuye a las municipalidades la responsabilidad de situar a las personas en imposibilidad de trabajar y asegurarse su propio sustento. Su cuestionamiento a las municipalidades no implica, sin embargo, una defensa a las tierras del común. Lo que se está planteando es que cada quien debería obtener una parcela de tierra, expresión de una conciencia liberal, en procura del fomento de la propiedad privada.

Las reglamentaciones y disposiciones para el control de la vagancia y las malas costumbres por aquellos años no se limitaron a las normativas emitidas por el Congreso y el Ejecutivo. Al contrario, varios documentos municipales, algunos de ellos incluso emitidos con anterioridad a los antes citados, estuvieron orientados a organizar la producción. Por aquellos años, los espacios y horarios para la fiesta, el descanso y el trabajo no estaban claramente diferenciados, sino que formaban parte de un continuum.

A propósito, E. P. Thompson (1967) se refiriere en su artículo “Tiempo, trabajo, disciplina y capitalismo industrial”, a los cambios en la aprehensión del tiempo que impuso la cultura intelectual de la Europa occidental entre los siglos XIV y XVII, y destaca que ya para mediados del siglo XVIII, el reloj había penetrado los más íntimos niveles de la organización de la vida. Esto sucedió por la transición industrial en Europa, la cual implicó una severa reestructuración del tiempo de trabajo: “nuevas disciplinas, nuevos incentivos, una nueva naturaleza humana bajo la cual, estos incentivos pudieron haber sido o no efectivos” (p. 240).

En la Costa Rica agraria, por su parte, el trabajo se dividía con base en las estaciones seca y lluviosa, y a lo largo del siglo XIX los trabajadores del campo eran contratados por un semestre, meses, semanas, días y horas, aunque también había contratos por tareas. Esto era un aspecto propio de las sociedades campesinas, donde según el mismo Thompson (1967), el tiempo se comprendía con base en las tareas que debían realizarse, el deshierbe, preparar el terreno, sembrar, cosechar, etc., y el campesino trabajaba sin distinguir el tiempo dedicado a sus labores, del tiempo para la vida.

Un artículo de opinión, publicado hacia finales de la década de los setenta en el periódico costarricense El Preludio¸ ilustra lo dicho cuando plantea que: “las gentes de los campos no tienen la obligación de saber al dedillo las horas fijadas en la ciudad para el desempeño de cualquier asunto; y aunque la sepan los inconvenientes del camino muchas veces los atrasan” (El Preludio, 1878).

Sin embargo, los gobernantes costarricenses del siglo XIX intentaron fijar horarios en función de las faenas, separar el tiempo de ocio del tiempo de trabajo, así como que los trabajos se realizaran en lugares preestablecidos. De manera que muchas de las disposiciones municipales propiciaron acercar los comportamientos de los aldeanos de entonces a las necesidades del sistema económico y político que les era particular. Muchos de estos cambios corresponden a los pilares liberales, a saber: trabajo, familia y propiedad.

Respecto a la familia, cabe decir que la vida de pareja fue más o menos libre e independiente de los cánones eclesiásticos hasta mediados del siglo XIX, especialmente en las zonas de la periferia (González, 1997). En este ámbito, los políticos municipales procuraron que se instauraran penas contra los amancebados, los concubinos y también a los esposos que incumplieran las obligaciones que se les imponía por ley. Un modelo de pareja definido desde lo eclesial, como monogámica, fiel y procreadora, es lo que defiende el alcalde Gregorio Castro en 1825 en Cartago, cuando reclamó contra el concubinato y solicitó a la Asamblea Nacional Constituyente que se declarara vagos y malentretenidos a quienes se les acusara de ciertas prácticas:

Que en cumplimiento de su obligación persiguió a un público y antiguo concubinario, el cual se acogió a la una ley que prohíbe perseguir semejantes amistades... y que en tal virtud, como católico, como alcalde y como ciudadano, pide se dicte una ley que derogue la mencionada y que declare vago y malentretenido al que se le probare concubinato. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1825).

Para el control del ocio, hubo otras medidas; por ejemplo, se regularon las borracheras. La municipalidad de San José en enero de 1825 prohíbe el expendio de licor después de las ocho de la noche en días comunes y a las dos de la tarde en días festivos:

Que mirando las muchas borracheras y que de esto dependen muchos desórdenes... se ponga en cada estanquillo la orden siguiente...: No se venda a persona alguna aguardiente pasadas las ocho de la noche los días comunes y días festivos a las dos de la tarde se suspenderá la venta bajo la pena de un peso para la primera vez y para la segunda dos y para la tercera cinco pesos aplicados al fondo de propios. (Archivo Nacional de Costa Rica,1826a, f. 77).

La menor permisividad en días festivos es difícil de explicar, pero posiblemente ha de deberse a los abusos y a que se vendía licor desde más temprano. La tranquilidad y el orden son pues intereses prioritarios en los primeros años de independencia. Se procura que los habitantes puedan conciliar el sueño, de manera que esto les permita asistir al día siguiente temprano a sus labores en el campo. Con este fin también se prohíbe el uso de pólvora, cohetes y similares, entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, pues el control del ruido es uno de los objetivos centrales para la organización de rutinas por parte de la municipalidad de San José (Archivo Nacional de Costa Rica, 1826b, f. 22).

El 20 de enero de 1826 la municipalidad de San José emitió una directriz dirigida a regular todo lo concerniente a la educación de los jóvenes, el juego prohibido y los jornaleros. Respecto a los trabajadores asalariados, se les obliga a estar trabajando a horas preestablecidas:

(A los jugadores) en seguida se le condenará a obras públicas a juicio de la comunidad... Todo dueño de billar (o de cancha de gallos) que consienta hijos de familia en el local pagará la multa... Todo oficial jornalero o labrador que se encuentre en los villares en día de trabajo y en horas que se acostumbra trabajar, será corregido con obras públicas... por tercera vez será tratado como vago (Archivo Nacional de Costa Rica, 1826a, f. 8).

En San José, algunas de las regulaciones procuran velar por los intereses económicos del municipio. Una orden emitida en 1826 prohíbe matar chanchos para terceros, sin realizar de previo los trámites correspondientes (Archivo Nacional de Costa Rica, 1826b, f. 42). Además, parece ser que la actividad de matar animales para su consumo era festiva para los aldeanos, posiblemente una excusa para emborracharse y festejar, lo que sugiere el siguiente mandato de 1827 con el que se busca limitar el escándalo escenificado en las casas del rastro:

Observándose los repetidos escándalos que ocurren diariamente en la casa de rastro; y que esos desórdenes regularmente son causados por ciertas personas, se acordó se publique bando avisando al publico que todo el que causare escándalo en dicha casa se le prohíbe la asistencia en ella... previniéndose igualmente que todo matador deba limpiar y sacar la boñiga de su res. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1827, f. 50).

Esto último procura incentivar normas mínimas para mantener la salubridad. De las disposiciones municipales se extrae que durante las matanzas en el rastro había escándalo, algarabía y consumo de alcohol. Esta disposición posiblemente tuvo el doble propósito de evitar la evasión tributaria, desincentivar a los fiesteros y que no se perturbara el sueño de los justos. En Alajuela se regula el destace del ganado por el desaseo en el rastro y por no matar en horas fijadas por corporación, para lo que se nombraría un juez de galera (Archivo Nacional de Costa Rica, 1837).

Balance de la penalización de la vagancia desde el estado libre hasta la república

Entre las décadas de los treinta y cuarenta del siglo XIX se diseñaron castigos contra quienes no trabajaran para sobrevivir ni tuvieran modo de vida conocido. En 1832 con la gradual reactivación económica, el trabajo se enarbola como valor supremo y se trata de producir una nueva conciencia moral, en función del sistema cafetalero. En este contexto, son particularmente importantes las leyes antivagancia, las leyes de beneficencia y la penalidad dirigida al trabajo forzado, a partir de 1840 (Granados, 1988-1989). En el cultivo de esa nueva penalidad, las valoraciones respecto a los delitos que cometieran los reos y el grado de arrepentimiento moral de los acusados, forman parte de lo que debía considerarse a la hora de imponerles castigo. Se esperó que los ofensores mejoraran su comportamiento con la pena y se combinan la astucia de los presos con los pocos recursos por parte de los jueces para probar casos de enfermedad, enmienda o culpabilidad (Carrillo, 1998c).

En 1833, el licenciado en Derecho Braulio Carrillo Colina hizo las de asesor del alcalde primero de San José, a quien rindió opinión en un proceso contra varios sujetos acusados de vagos y malentretenidos. El grupo en cuestión estaba conformado por seis hombres:

José Robleto, Antonio Fernández, Isidro Sánchez y Espíritu Santo Bonilla se hallan calificados en la Instrucción de Corregidores, inserta en la Cédula de 15 de mayo de 1788 como artesanos desaplicados que aunque tienen oficio, no trabajan la mayor parte del año por desidia, vicios y holgazanes. (Carrillo, 1998b, p. 76).

Nótese la vigencia de la legislación colonial. Respecto a las penas en este caso, se impusieron obras públicas para los primeros cuatro hombres, al quinto se puso bajo las órdenes de un artista para que aprendiera su oficio y en cuanto al sexto se ordenó que se le llevara el debido proceso. La sentencia se dio a partir de una discusión de la Ley 7, título 31, libro 12 de la Novísima Recopilación, la cual destinaba a los solteros robustos y de talla a las armas, y el Decreto de setiembre de 1820 que permitía el establecimiento de otras penas. Sin embargo, de no confirmarse la sentencia, no podía ejecutarse, lo que expresa un espíritu garantista: “las penas referidas deben ser graduadas por usted, pero no han de exceder los dos años ni ser ejecutadas sin confirmación de la Corte Suprema de Justicia” (Carrillo, 1998a, p. 76).

Posteriormente, durante la administración Carrillo Colina se ordenó con mayor ahínco la administración de la justicia. El Reglamento de Policía de 1841 estableció multiplicidad de responsabilidades para la Policía en las comunidades, especialmente el objeto de velar por el respeto de la moral pública con base en la religión, y vigilar que:

No se prostituya la juventud: que se persiga y extermine a las personas que la corrompan: que todas las gentes vivan ocupadas y se mantengan del producto de sus bienes trabajo o industria: y que se persigan los juegos prohibidos, y en horas incompetentes los permitidos. (Decreto XXXV, 1841).

También el Reglamento de Policía de 1841 estableció que las personas de mejor crédito serían las encargadas de informar a las autoridades de la conducta de vagos y malentretenidos, mediante una sumaria o terminación verbal, que ejecutarían los jefes políticos, con el debido juicio, corrección o castigo del juez de Primera Instancia (Decreto XXXV, 1841).

Sin embargo, la vigencia del Reglamento de 1841 se vio truncada en 1842 cuando fue derogado por Francisco Morazán, tras el golpe de Estado contra Carrillo, quien de inmediato reincorporó las disposiciones emitidas por Juan Mora Fernández casi diez años antes. Al respecto, según Villalobos, Chacón y Sáenz (2000), si bien Mora había dictado algunas medidas de Policía para 1832, entre las que estipulaba el combate de los vagos y de los malentretenidos, dichas disposiciones nunca se ejercieron con rigor.

Así actuó Morazán guiado por el argumento de que el Reglamento de Policía de 1841 se fundaba en los más absurdos y antieconómicos principios, provocando una tiranía del poder y la destrucción del principio de la libertad, del comercio y la industria (Decreto XLVII, 1842). Esta visión se complementa con la interpretación de Ileana Muñoz (2002) respecto a que ese reglamento de 1841 reñía con los intereses locales al fundir en un solo destino las rentas locales, a fin de destinar su uso a la Administración de la Justicia, la Policía, la Cárcel y las Obras Públicas.

A fines de la década del cuarenta del siglo XIX, los cosecheros se quejaban de la falta de una buena policía en la actividad cafetalera, lo cual atribuían a la ausencia de controles en la movilidad de mano de obra:

El alto valor de los jornales hace que las especulaciones de ese fruto rindan una utilidad muy miserable, y si se investiga la causa de esa alta, se encontrará que no es otra, que el no cumplimiento de las disposiciones que previenen que ningún operario sea admitido en un trabajo, sin que previamente presente la papeleta de solvencia del patrón donde ha servido anteriormente. (El Costarricense, 28 de enero de 1848, p. 261).

Estas palabras de preocupación resienten la escasa automatización de los procesos agrícolas, y se argumenta la necesidad de una policía autoritaria que garantice el control cruzado entre patronos. La idea era que una vez establecida la contrata, el trabajador no pudiese abandonar la finca, sino hasta haber satisfecho la demanda laboral: “la Policía es el ángel de la guarda de las sociedades. En tanto que éstas se hallan en la época de las tinieblas y bajo el dominio del sueño, aquella vela sobre su honra, vida y propiedad” (El Costarricense, 15 de febrero de 1848, p. 269).

A propósito, Yann Moulier Boutang (2008) sostiene que el control de la fuga de los trabajadores dependientes ha gobernado la génesis, la caída y la sustitución de diversas formas de trabajo no libre, y de la protección social y las garantías que reviste el trabajo asalariado. Este autor interpreta el contrato laboral como una garantía en contra de la ruptura de los compromisos por parte de los trabajadores dependientes, sostiene que las luchas contra el contrato de trabajo anteceden a las luchas por las jornadas laborales, y que la movilidad laboral expresa casi siempre fuga y ruptura del contrato por parte del trabajador dependiente.

La situación en contexto en Costa Rica es que para el año 1843, en San José una tercera parte de los hombres cabezas de familia se desempeñaban al menos de tiempo parcial como jornaleros. Mientras que en Alajuela y Heredia se calcula que entre la mitad y una tercera parte de los varones cabeza de familia carecían de capital. Sin embargo, entre 1830 y 1880, era posible para algunas familias desposeídas migrar en búsqueda de tierras, con los riesgos y los costos que la migración encierra.

Respecto al Reglamento de Policía de 1849 emitido durante el Gobierno de José María Castro Madriz (1847-1849), Juan José Marín Hernández (2011) sostiene que este cuerpo se supeditó “a las normas y tradiciones populares antes que a la lógica de las leyes y reglamentos que imponía la clase dominante”. Además, determina que “en casi todos los tipos de juicios realizados entre 1821 y 1870 se requería constantemente el concurso de los denominados hombres buenos, personajes que eran reconocidos por las partes como personas honorables y decentes, además de estimadas por la comunidad” (p. 45).

En este contexto, ¿qué tan importantes fueron las condenas por vagancia hasta la década de 1850? La base de datos de vagos, ociosos y malentretenidos elaborada por Ana Paulina Malavassi (2011) resulta ser un valioso recurso para dar cuenta del impacto de estas disposiciones. Allí se evidencia que las causas abiertas fueron principalmente en las localidades de San José, Cartago, Heredia y Alajuela (ver tabla 1).

En lo referente al número de causas por periodo, tenemos que sobresale la década de los treinta, es decir, los años durante los cuales gobernaron Mora y Carrillo (ver tabla 2). Los delitos de los que se acusó más habitualmente en esta categoría fueron ebriedad, vagancia, faltas a la autoridad, riña y juego, así como, problemas de pareja tales como el amancebamiento, el abandono del hogar y la separación, tipificación que se sostiene a lo largo del siglo. Respecto a la queja de los cosecheros antes citada, el abandono de obligaciones de un trabajar a su patrono solo reúne 16 casos en este periodo (ver tabla 3).

La cuantificación a partir de los archivos judiciales solo nos permite realizar aproximaciones al problema de la vagancia, en vista de que algunos vagos no fueron procesados, dado que no todos los procesados eran vagos y debido a que no hubo un registro sistemático de todos los archivos de la justicia, la cual pertenecía a los poderes locales. De hecho, en 1833 Braulio Carrillo Colina, presidente de la Corte, actuó a fin de remediar el desorden y descuido con los que eran resguardados estos documentos, dado que “hace algunos años, que los Alcaldes y Jueces no archivan los protocolos, causas, expedientes... particularmente en Heredia y Alajuela” (Carrillo, 1998b).

Tabla 1 Número de causas abiertas contra marginales por localidad, Costa Rica 

LOCALIDAD NÚMERO DE CAUSAS
San José 230
Cartago 107
Heredia 80
Alajuela 65
Escazú 32
Santa Cruz 28
Nicoya 25
Puntarenas 22
La Unión 19
Quebrada Honda 10
Aguacate 8
Paraíso, Bagaces 2
Aserrí 1
Cañas 1

Nota: Adaptado de Base de datos Marginales, por A. P. Malavassi, 2011.

Tabla 2 Número aproximado de causas de persecución a marginales por décadas Costa Rica (1820-1850) 

DÉCADA NÚMERO DE CAUSAS
1820 52
1830 423
1840 154
1850 20

Nota: Adaptado de Base de datos Marginales, por A. P. Malavassi, 2011.

De hecho, Mónica Granados (1988-1989) califica la situación de la justicia como depresión funcional, pues para ese entonces: 1) casi nadie sabía firmar, por lo que no existía la posibilidad de nombrar alcaldes, 2) no podía ejecutarse penas de muerte a falta de verdugo, 3) la prisión carecía de condiciones adecuadas, así como de funcionarios de custodia, y 4) las estadísticas poco confiables de la época, dan cuenta del mal funcionamiento penal.

A lo largo de su gestión, Carrillo Colina se dedicó a establecer medidas tales como la creación de un presidio urbano para la ocupación de reos condenados, la imposición de obras públicas, y a los vagos y malentretenidos se les obligó al trabajo en el arreglo de caminos. A propósito, Eduardo Fernández (2004, p. 38) plantea que en esa época la cárcel de varones estaba en la esquina del San Juan de Dios, donde los presidiarios eran exhibidos públicamente, separados de la comunidad por gruesos barrotes, lo cual tenía un fin ejemplarizante, pues la vergüenza pública era efectiva en una sociedad donde se jugaba el honor. El 23 de julio de 1836 Carrillo instituyó la Casa de Corrección de Mujeres en la ciudad de Cartago, a la cual “se enviarían las mujeres quienes en cualquier pueblo fuesen condenadas a obras públicas, las calificadas de vagamundas y las notoriamente prostituidas” (Villalobos, Chacón y Sáenz, 2000, p. 68).

Según Mercedes Muñoz (1990), después de la independencia, el desarrollo de las fuerzas armadas locales redundó en una seria dificultad para lograr unificar el proyecto de Estado. No es sino hasta que Braulio Carrillo interviene por la unidad nacional, que el ejército empieza a desligarse de sus ataduras coloniales. Es para 1850 que se puede hablar de la modernización y el fortalecimiento del ejército. En esto, fueron fundamentales la Guerra de la Liga, la Ley de Bases y Garantías de 1841 y el Reglamento de Policía de 1841:

El Reglamento de Policía complementó la acción de los militares, al asignar como deber de la policía el descubrir las conjuras, los motines, las asonadas y todo tipo de combinaciones que tuviesen por objeto trastornar el orden público. Además de controlar la portación de armas prohibidas, las reuniones y la movilización después de ciertas horas. Las rondas de la Policía, las patrullas militares y de vecinos posibilitaron el cumplimiento de esas funciones. (Muñoz, 1990, p. 15).

El fortalecimiento del sistema represivo pasa por la edificación de la Administración de la Justicia que funcionaba con falta de personal y de especialización. Además, la cárcel se concibe como un privilegio, especialmente para aquellos hombres que no tenían ingresos suficientes para darse sustento sin trabajar. La Resolución VIII del 24 de agosto de 1841 estipuló lo que había que hacer con los reos que no tuvieran con qué darse mantenimiento:

Debe observarse de las actas certificadas de visitas a cárceles que practican los Jueces de Primera Instancia que prácticamente todos los reos detenidos en ellas se quejan de la falta de alimentos, y que por lo mismo, los referidos jueces solicitan el remedio conveniente para evitar el padecimiento de los presidiarios… 2° que la cantidad invertida en alimentos la descuenten en trabajos públicos, aun en el caso de ser absueltos del delito por el cual se les ha condenado. (Resolución VIII, 1841).

El problema de la alimentación de los reos, sin embargo, quizás forme parte también de una ideología penal que transita desprovista de recursos desde la lógica de los suplicios hacia un castigo “que tuviera la humanidad como medida”. Para el caso francés, Foucault (1976) sostiene que en el Siglo de las Luces no es por un límite del saber positivo que se imponen términos al suplicio, sino por la justa medida que se está tratando de buscar para el ejercicio del poder (p. 77).

Tabla 3 Frecuencia de los delitos estimados en las causas contra marginales, Costa Rica (1820-1850) 

TIPO DE DELITO NÚMERO DE CAUSAS
Ebriedad 443
Vagancia 210
Faltas autoridad 85
Riña 54
Juego 53
Amancebamiento 17
Abandono de obligaciones 16
Separación 5
Mala vida/ licenciosa 3
Mendigo falso 2

Nota: Adaptado de Base de datos Marginales, por A. P. Malavassi, 2011.

En esta época, las prisiones no debían cumplir un fin en sí mismo, sino que lo que se buscaba era la aplicación de los reos al trabajo y aprovechar su fuerza como mano de obra. Entonces, a muchos se les encerraba con la intención de convertirlos en sujetos útiles a la sociedad. No obstante, así como algunos alcaldes protestaron ante la falta de condiciones para el pago y la seguridad de los vigilantes a cargo de los vagos, en ocasiones son los mismos alcaldes quienes los solicitan; por ejemplo, en 1843 se le concedió al alcalde de Heredia 6 horas diarias de trabajo realizado por los presidiarios.

Con el Decreto XI de la Administración de la Justicia se aclararon las funciones que les correspondían a las distintas partes: los jueces, los abogados, los escribanos, los secretarios, los porteros, etc. Dicha legislación sienta las bases para que en algunos casos las instancias superiores ordenaran a las instancias anteriores el sobreseimiento y la desestimación de algunas de las causas por faltas al debido proceso. Allí se estima que los procuradores serían los encargados de defender a los reos que lo requirieran (Decreto XI, 1841)

La policía y la legislación contra la vagancia (1850-1917)

En materia de vagancia, los Gobiernos de Braulio Carrillo (1841) y José María Castro Madriz (1849, 1867) dieron los primeros pasos para su penalización, fortalecidos por Jesús Jiménez (1864), Tomás Guardia (1870 y 1878), Bernardo Soto (1887) y Federico Tinoco (1917), de manera que crearon una serie de disposiciones y medidas cada vez más complejas en contra de esa forma de delito. Para la década del sesenta del siglo XIX, el país contaba con un mayor desarrollo de la institucionalidad y del aparato estatal suficiente para hacerlas valer. La tabla 4 resume, sistematiza y analiza brevemente estas disposiciones, sus diferencias y especificidades.

Tal y como ya se ha discutido, las primeras normativas estaban dirigidas a estructurar la institución encargada de reprender a quienes transgredieran las normas sociales. Posterior a la Ley de 1864 sobre vagancia, siguió el Decreto XIX de 1867 que define a los vagos y establece sanciones para cada delito, por edad y género del infractor. Allí se definen como vagos (definición que permanecerá con cambios mínimos):

Art. 1º Los que sin ejercer oficio ni poseer bienes ni renta alguna, vivan sin que puedan justificar los medios lícitos y honestos de que subsisten; 2º Los que con bienes o renta no tienen otra ocupación conocida que la habitual compañía de hombres vagos o criminales, la frecuentación de tabernas, casa de juego o de mujeres públicas; 3º Los que fuera lugar destinado al culto público religioso, piden públicamente limosna... 5º Las prostitutas o mujeres públicas, rameras...; 6° Los mayores de 14 años y menores de 21 que no sirvan en sus casas ni en el público, sino por escandalizar por sus malas costumbres y poco respeto a sus padres ó guardadores... faltando a sus obligaciones escolares y entregados a la ociosidad; 7º Los muchachos forasteros de cualquier edad que anden en los pueblos, prófugos, errantes o sin destino y, 8º Los mayores de siete años que sirven de lazarillo o guía a los mendigos. (Decreto XIX, 1869).

A propósito, Ronny Viales y Emmanuel Barrantes (2007) han caracterizado que los Gobiernos liberales en Costa Rica procuraron establecer una legislación capaz de disciplinar a los trabajadores y forzarlos a trabajar como asalariados. Al respecto, mencionan la fundamentación que se hizo de la ley en cuestión, a tan solo un mes de aprobada:

Está fundada en una necesidad apremiante de conservación social… En efecto, es innegable que la embriaguez, la vagancia, la prostitución y otros vicios semejantes se propagan de una manera espantosa con grave perjuicio de la moral pública, cuyos principios ataca, de la agricultura y riqueza á quien roba multitud de brazos e inteligencias útiles. (Viales-Hurtado y Barrantes, 2007, p. 25).

Pero estas leyes desde que se emitieron causaron pasiones adversas. Cuando se aprobó la Ley de 1864 “sobre la vagancia y los medios de perseguirla”, un artículo de opinión publicado en El Ensayo calificó estas medidas de coartación a la libertad y leyes de excepción:

Hay otros abusos que criticar, cuando algún Congreso u oficial subalterno olvidan que hay artículos constitucionales que garantizan la libertad individual, o que anulan ipso facto las leyes de excepción, a las que algo se parece la última sobre vagancia, o los enganches voluntario-forzados de que son víctimas algunos infelices ciudadanos... Solo le queda pues, como último refugio, la policía, que hasta estos últimos días no era muy temible, puesto que no estaba entre sus atribuciones la de calificar sin forma y sin figura, los delitos de vagancia, y de aplicarles la correspondiente pena. (El Ensayo, 1864, p. 121).

La anterior sentencia invita a interpretar que las leyes contra la vagancia ampliaron los alcances represivos de la Policía, en comunión con las prisiones, los reglamentos y el mejor funcionamiento de las gobernaciones. En este ámbito, cabe recalcar que el robo y hurto de café reciben algunas de las principales penalizaciones e incluyen multas de 50 a 70 pesos, arresto de 15 a 70 días y de 6 meses a 10 años de obras públicas (Decreto XIX, 1869).

Otra de las principales funciones de estas leyes fue el control, la sujeción y la gestión de la dependencia de la mano de obra asalariada a los patronos y la defensa de la propiedad privada. Por ejemplo, el artículo 15 les prohíbe a los sirvientes visitarse en las fincas de sus patronos sin pedir permiso, aun y cuando habiten en el mismo sitio, y castiga con multa y prisión a quien ingrese sin permiso a una propiedad rural cerrada (Decreto XIX, 1869).

El Estado mediaba así en las relaciones obrero patronales, partiendo de la desconfianza hacia los asalariados. Esto hace ver que en alguna medida las personas trabajadoras constituían una extensión de la propiedad privada de sus contratantes. Además, pone en evidencia que la estructura social de las economías cafetaleras centroamericanas condicionaba en cierta medida las disposiciones para asegurar la mano de obra que los productores requerían. En Costa Rica, el artículo 16 del Decreto XXIII sobre vagancia impidió la movilidad de los trabajadores que ya se encontraran trabajando con sus patronos. Y la castigaba con multa de 15 a 25 pesos o arresto de 15 a 70 días, duplicando la pena en caso de habilitación; asimismo, otorgó la vía de acción civil del patrón por daños y perjuicios a los patronos (Decreto XIX, 1869).

Tabla 4 Normas dictadas en el siglo XIX que afectaron la condena de la vagancia 

Normativa Generalidades Especificidades
Reglamento de Policía (1841) Establece las competencias de los policías. Procura ordenar y controlar las costumbres de los habitantes.
Reglamento de Policía (1849) Establece jerarquías administrativas, competencias de la policía, las atribuciones de la policía urbana y de la policía rural. Dice que velará por que se cumplan los contratos entre empleados y patronos.
Ley contra la Vagancia (1864) Ordena llevar un libro de sirvientes y estos son obligados a servir con fidelidad al patrono. La Ley de 1892 sostiene que debe creérsele al patrono el monto de los salarios.4
Decreto XIX contra la Vagancia (1867) Define quiénes son los vagos y las penas que deben imponérseles por sexo y edad. Establece seis meses de obras públicas por el robo de cada quintal de café.
Ley 44 del 17 de noviembre de (1871) Reforma al Decreto XIX de 1867. Define penas para la vagancia, embriaguez, juegos prohibidos, prostitución, hurto. Impone obras públicas de uno a seis meses para combatir lo odioso de la ociosidad en las prisiones.
Decreto XXIII sobre Vagancia (1878) Crea el registro de vagos, considera el aumento de las penas en el caso de reincidencia o que los vagos porten instrumentos que puedan servir para robar. Penaliza a las mujeres en la Casa de Reclusión de 3 a 12 meses y envía a las insubordinadas a Talamanca u otro lugar lejano por el doble de la pena pendiente.
Congreso. Orden para que los vagos sean puestos a trabajar en el ferrocarril alAtlántico (1878) Los vagos mayores de edad serán entregados por las autoridades competentes a los comandantes de las provincias al servicio del superintendente del ferrocarril en la Sección Central para ser destinados a los trabajos de las líneas férreas en la División Atlántica por 0.50 centavos de jornal. Busca superar las limitaciones derivadas de la aplicación del Decreto del 12 de julio de 1867 que se vuelve ilusoria respecto a ser entregados los vagos, al servicio de casas, fincas o establecimientos.
Leyes de Policía, Vagancia y Mendicidad (1883) Los agentes de Policía, los jefes políticos y el alcalde constitucional deben llevar las causas según corresponda. Los delitos deben ser castigados con base en la Ley número 12 del 4 de diciembre de 1882.
Ley sobre Vagancia (1887) Se plantea como motivo reformar a los vagos, dado que la anterior legislación solo los criminalizaba. Establece trabajos públicos de 3 meses a 1 año. Sostiene que las mujeres puedan ser enviadas a reclusión a Talamanca. Además, elimina la posibilidad de que quien tenga medios sea considerado vago por dejarse acompañar por vagos.
Ley sobre Vagancia (1917) Reformas y adiciones a la Ley del 8 de julio de 1887. Entre ellas está lo que debe hacerse con los vagos que intenten fugarse, sean desobedientes o desidiosos en el trabajo, los cuales podrán ser enviados a confinamiento a Talamanca por el doble del tiempo que les falte para cumplir su condena.

Sin embargo, hay que distinguir la aplicación del artículo 16 recién citado que sujeta a los hombres que ya se encontraban trabajando, de las medidas contra los vagos en sentido preciso, pues la Orden de 1878 adujo las dificultades que significó ejecutar el Decreto del 12 de julio de 1867 para la corrección de los vagos por medio de trabajos públicos o privados, y considerando que la “buena administración y la moral pública exige que se deprima la vagancia”, estableció (también a fin de resolver el faltante de mano de obra):

Artículo único: los vagos mayores de edad declarados, serán entregados por las autoridades competentes a los comandantes del respectivas provincias, y al Superintendente del Ferrocarril en La Sección Central, para que sean destinados a los trabajos de las líneas férreas en la División Atlántica, en los cuales devengarán un jornal de 0.50 centavos. (Orden, 1878).

Ahora, pasemos a examinar cómo se castigó la vagancia en las poblaciones, analizando la puesta en práctica de las tres legislaciones citadas: El Reglamento de Policía, la Ley sobre Vagancia y la Orden para regular el trabajo en el ferrocarril.

Estudio de casos de vagancia por localidad (1863-1900)

En primer lugar, cuando hablé de la aprobación del Reglamento de Policía, decía que algunos policías y jurisdicciones parecen haber utilizado las leyes y reglamentos para el abusar de su autoridad. Así lo ilustra la causa contra Aurelio E., Antonio E. y Blaza R., a quienes la Agencia Principal de Policía de Puntarenas acusó de faltas a la autoridad, vagancia, mal entretenimiento y ebriedad habitual en 1863, cuando aún estaba vigente el Reglamento de 1849. El caso fue seguido por el Juzgado del Crimen de Puntarenas y la Corte Suprema de Justicia. El supuesto ofendido fue Nicolás Oreamuno, policía de Puntarenas, quien se hizo acompañar de los oficiales Marcelino García y Cristóbal Chavarría la noche en que se dieron los hechos. El oficial testificó que llegó a la casa de Jesús Alfaro a intervenir por el desorden y escándalo que estaban causando los acusados:

Que luego abrieron una ventana y Aurelio me dijo que en su casa nadie lo mandaba, y que por qué le querían impedir la diversión. Y que... Aurelio seguía la bulla peor y les decía que eran unos jodidos los policías y otras muchas expresiones ofensivas que no recuerda. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1863).

Luego el Tribunal cuestiona si Aurelio y Antonio son ebrios de profesión y qué clase de conducta observan, lo mismo que Blaza Reyes. Y el oficial Oreamuno respondió:

A Aurelio lo he visto la mayor parte del tiempo borracho, no le conozco más ocupación que la de tocar marimba y casi siempre se pasa en los billares y taquillas. Respecto a Antonio, aunque no le conozco otra ocupación, casi nunca pasa ebrio. De Blaza, sé que no tiene ocupación alguna y que casi siempre la ha conocido de vagabunda y mal entretenida hasta el grado de vivir públicamente con dos hombres en la misma casa que vive su madre. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1863).

La forma de vida de los acusados permite hacer un paralelismo con las cuarterías de hoy en día. Además, este caso se considera valioso pues permite conocer aspectos de su vida cotidiana, su forma de pensar y de transgredir a las autoridades. Al ser interrogado Aurelio, vecino de Nicoya, residente en Liberia, soltero, sastre y de 28 años de edad acerca de si sabe o presume cuál es la causa de su detención, respondió que estaba tocando guitarra en compañía de Antonio y José cuando el oficial Oreamuno tocó el tabique de la puerta: “Ante lo cual pregunté dos veces que quien era. Creyendo que era una chumascada les dije que se fueran a comer pedos en bajo, que en eso contestó Oreamuno que era la autoridad y que era un vago mal entretenido” (Archivo Nacional de Costa Rica, 1863).

El 13 de setiembre de 1863, por esta causa y faltas a la moral, fue interrogada por su nombre, edad, profesión y domicilio Blaza, quien sostuvo: “mi profesión es costurera, tengo catorce años, vecina de Nicaragua, residente en esta ciudad”. Blaza dijo desconocer la causa de su detención y justificó que aquella noche se reía de lo que decía Antonio, y no de las autoridades; además de haber estado acostada y sola cuando se dieron los hechos (Archivo Nacional de Costa Rica, 1863).

En todo caso, el alcalde solicitó al clero respectivo el acta de bautismo de Blaza Reyes y posteriormente se demostró que era una menor, de 17 años, lo que constituye una nulidad de derecho público, pues debieron separar las causas. Afortunadamente -para los acusados-, el caso pasó a Primera Instancia y fue devuelto a Segunda Instancia, pues se determinó que hubo faltas al debido proceso según las Leyes Penales y Constitucionales. Además, el artículo 36 de la Constitución impedía que los acusados estuviesen detenidos por más tiempo de lo que las leyes lo requerían. Por tanto: “cumple a los deberes de este juzgado disponer que se ponga inmediatamente en libertad”. Mas a pesar de la orden del Juzgado de Primera Instancia, el Juzgado de Puntarenas hizo caso omiso hasta que el 24 de setiembre de 1864, un año después de su detención, la Corte Suprema de Justicia ordenó su sobreseimiento. Nótese aquí el respeto al debido proceso y el enfrentamiento entre poderes locales y centrales.

De manera que en el interludio fueron llamados a declarar nuevos testigos. Entre ellos Jesús Alfaro, mayor, agricultor y de ese vecindario, a quien se leyó la acusación del Sr. Oreamuno. Este testigo fortaleció el testimonio respecto a la confusión de identidad:

Que en eso repitió los golpes y Aurelio dijo: -¿quién carajo es?-, abrió la ventana y entonces Oreamuno le contestó: -no sea usted malcriado, que es la autoridad- y Aurelio contestó: -dispense usted, yo ignoraba que era la autoridad yo creí que era uno de mis amigos e hizo muy mal en no decirme quien era... Aurelio le dijo que estaba en su tienda pero que viera que era idea la que tenía con él, porque tiene su varita y le hacen falta sus 14 reales. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1863).

Las expresiones ofertadas contra Oreamuno se acompañan de acusaciones hechas al oficial de actuar con el propósito de apropiarse de los 14 pesos de la vara, una gratificación económica que recibían estos funcionarios por apresar a vagos.

En segundo lugar, para cuando se aprobó la Ley sobre Vagancia de 1864, hay varios expedientes en los que se condena a los jornaleros por el abandono de funciones. Para ejemplificar, el 4 de enero de 1865 se presentó en la gobernación de Alajuela José María Orozco exigiendo que se castigara al peón Matías Garro, acusándolo de abandono de funciones tras nueve años de servicio con un adelanto de 44 pesos con 4 reales, para tomar los trabajos del Sr. Evaristo Monge. Garro, preguntado sobre la verdad de las acusaciones, refirió que era cierto lo que decía su patrono y adujo que pensaba continuarlo en el invierno. Se le impuso al acusado tres días de prisión y regresar donde Orozco. Pero para peor suerte suya, ese mismo día se presentó su segundo empleador solicitando que se condenara a Matías por el adelanto de 42 pesos para que trabajara con él en el verano. Así que se le condenó a otros tres días de prisión y a trabajar con este después de cumplidas las faenas con el primero (Archivo Nacional de Costa Rica, 1865).

El día 3 de abril de 1865 se le venció el término de prueba al peón Nicolás Mora, para probar la excepción que opuso a la demanda impuesta por José María Orozco “por faltas en el servicio a que aquel estaba obligado, sin haber probado cosa alguna que le favorezca”. Por tanto, en su caso, el Tribunal resolvió que Mora le tenía que devolver a José María Orozco lo que le debía, pagar daños y perjuicios y pagar cinco pesos a la Tesorería de Propios. Sin embargo, Mora volvió a ser acusado por el mismo Orozco. En su defensa adujo haber faltado a sus labores por encontrarse enfermo desde el 26 de julio, y si bien justificó su ausencia de alrededor de un mes con dos testigos, fue sentenciado de nuevo a 60 días de cárcel y a servir 14 pesos 4 reales en la hacienda del Sr. Orozco. Más adelante, en setiembre, Orozco volvió a acusar a Mora de que pasados los 40 días de prisión (pues había abono de 2/3 partes de la pena), solo le sirvió 4, a lo que este argumentó “haberse causado una estocada en un pies”. Por esto último, se le condenó a 8 días de arresto y a seguir trabajando.

Como lo demuestra el caso citado, en el transcurso de la causa la deuda de los trabajadores podía llegar a duplicarse, triplicarse o cuadriplicarse. En 1853 un peón ganaba alrededor de 0.30 pesos diarios. A finales de los sesenta y principios de los setenta, esta cifra rondaba el 0.83 o 1 peso diario. Nuestros trabajadores acusados tuvieron que laborar en promedio un mes o dos para saldar las deudas con sus patronos habiendo recibido el adelanto (Viales-Hurtado y Barrantes, 2007). Si a eso le sumamos tiempo de prisión y si se agrega la situación de tener que servir a otro patrono posteriormente, se condenaba al trabajador a una situación de meses, casi un año, sin volver a recibir un adelanto, lo que para quien tuviera familia podía volverse insostenible desde el punto de vista económico y del sometimiento.

Estos casos también nos ilustran el tema de las migraciones de costarricenses para tomar trabajos en el exterior. El 15 de abril de 1865 el apoderado general de Miguel Guardia,5 Salvador Lara, acusó a José María Rojas, Alejandro y Ramón Reyes y a Marcelino de faltar al servicio en Panamá, para lo que se había acordado devengarles 15 pesos mensuales, comida y obsequio anticipado de 17 pesos, más el pasaje de ida y vuelta (Archivo Nacional de Costa Rica, 1865). Transcribo el argumento de los acusados sobre el incumplimiento, según versa en el expediente del caso:

Contestó el primero que es efectivo recibió 25 pesos de habilitación que le dio Don Miguel Guardia por trabajo que a razón de quince pesos por mes debía descontar en trabajo en su hacienda en Panamá, pero que cuando se embarcó en el Sapoa... viendo que le trataban de filibustero y que la autoridad perseguía a él y a sus compañeros pues el tal trabajo era a tomar armas en Panamá... resolvió no embarcarse, viendo el grueso de hombres que hoy andan errantes por el mismo hecho, hombres que hicieron, como es notorio, resistencia a mano armada a las autoridades de Puntarenas, y a cuyo hecho se han constituido en delincuentes. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1865).

Posteriormente, “solicitan los acusados hacer excepción, pues la Ley del 28 de setiembre del 64 es para las casas de servicio en la República y no fuera de ella, favoreciendo la agricultura”. Además, argumentaron que Guardia les impidió salir al no haberles proveído de pasaportes. Finalmente absueltos, se les condenó a devolver el dinero completo, sin reconocérseles el costo del traslado. Nótese el trasfondo político del caso.

En ocasiones, los mismos trabajadores contraacusaban a sus empleadores. El día 26 de abril de 1865 el apoderado de José María Aguilar demandó a un peón llamado Zeledón Ch. por incumplimiento de contrato. Nótese cómo se organizan por horas cada una de las tareas del peón, obligado por un adelantamiento de 10 pesos 1 real por su trabajo a razón de tres horas al día, tres días a la semana, debiendo aquel: 1) tres pedazos de pretil de piedra, 2) limpiar y desaterrar una raya, 3) componer una tapia en una calle que atraviesa el agua y arrancar todos los troncos de guijarro que haya en los cafetales de cuyos destajos ha recibido su valor, según consta en las partidas del libro de cuentas. Pero este caso también es fundamental en tanto el peón acusó a su patrono, de apellido Alvarado, de ingratitud con sus peones y ultraje de sueldo. Más que una condena al empleador, podría inferirse del hecho de que el apoderado no continuara presentando pruebas que apoyaran la acusación que Zeledón es el único absuelto de los peones y jornaleros demandados entre 1865 y 1866 en la gobernación de Alajuela (Archivo Nacional de Costa Rica, 1865).

Un caso clásico de compulsión al trabajo fue el proceso contra Ilarión y Luis R., inculpados por vagancia en 1870, en cuyo expediente no figura la presencia de un defensor. Los hechos sucedieron en el barrio de Guadalupe donde los individuos fueron acusados de vivir sin ocupación ni oficio, entregados a la bebida alcohólica y a la mala conducta:

El primer testigo dice que le consta que Ilarión y Luis se viven escandalizando pues son vagos enteramente y piden dineros prestados y no pagan... Que Ilarión es tan mal hablado blasfemando y diciendo palabras obscenas que ofende demasiado la moral pública... Que especialmente en la noche observan su depravada conducta a todas horas, ambos dos… Que son muy pobres y que no educan a sus hijos. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1870).

Los acusados se defendieron de los cargos alegando que como se la pasan ocupados trabajando, no se enteraban de lo que en el barrio ocurría. Interesa aquí hacer notar que el formato de interrogatorio se basa en las acusaciones:

Donde el Sr. Ronaldo Vargas y donde el Sr. Rafael Vargas en su trabajo de jornalero. Preguntado que si sabe quien se embriaga con frecuencia en su barrio, maltrata de obra a su esposa, blasfema y dice expresiones obscenas y comete otras faltas de mala conducta, contestó que no sabe, pues cuando no está en la matanza está en otros trabajos, y que en cuanto a su conducta y ocupación está pronto a probar que la observa bien y trabajando. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1870).

Un testigo pagó la fianza de Ilarión, quien por incumplimiento volvió a ser llamado a proceso. Ambos acusados fueron condenados a cumplir trabajos con dos de los testigos. Este caso expresa además la manera en que las leyes en contra de la vagancia se utilizaron para que los inculpados sirvieran a sus acusadores.

En tercer lugar, tenemos los casos que surgieron en relación con la disposición de Guardia de enviar a los vagos a los trabajos en el ferrocarril; a partir de ella se levantaron en varias comunidades listas con cientos de vagos, de profesiones variadas tales como agricultor, barbero, jornalero, artesano, sastre, herrero, estudiante, escribiente y zapatero. Los orígenes de los acusados van desde comunidades locales como Sabanilla, San Francisco y Zapote, hasta chinos, rusos, franceses, nicaragüenses y colombianos, obviamente en mucha menor proporción que los nacionales. También estos expedientes evidencian migraciones internas, por ejemplo, la gobernación josefina procesó a un cartaginés y cinco heredianos entre 1887 y 1890. La edad de los acusados se concentra en alrededor de los 30 años, si bien hay menores con edades entre los 12 y los 17 años que fueron procesados, además de adultos de más de 50, una edad avanzada si tomamos en cuenta que la expectativa de vida en aquella época rondaba los 30 años (Archivo Nacional de Costa Rica, 1887-1890).

Sin embargo, antes de que la orden fuera emitida por el Gobierno, hay archivos que demuestran que esto ya se hacía en instancias locales. Por ejemplo, en enero de 1878 una autoridad local le solicitó al gobernador de Alajuela ampliar los alcances, de una circular que ordenaba enviar a los vagos a trabajar en el ferrocarril, a los hombres acusados de incumplimiento marital: “en este cantón son muy pocos los verdaderos vagos, pero sí abundan los hombres casados que... a causa de vivir amancebados dan mala vida a su esposa”; además de “muchos otros [dados] a la embriaguez casi continua”. De manera que su propuesta era que se incluyera a esos hombres al servicio del ferrocarril, a fin de:

Purificar un tanto la sociedad extrayendo de su seno hombres que lejos de serle útiles le son perjudiciales, cuya medida tiende a moralizarla: conseguir la corrección y enmienda de muchos de ellos, y utilizar la nación de sus fuerzas en beneficio de la importante obra del ferrocarril. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1878).

Esta misma autoridad levantó el 20 de abril una lista de vagos. Entre ellos, dos hombres fueron descritos como personas indeseables para sus familias y para Alajuela, por lo que se suplica se les aplique la pena de destierro:

Individuos de conducta viciosa e insoportable... (Se quejó que en octubre pasado envió a uno de ellos y a los dos días después estaba suelto, mortificando a su esposa, dejándola sin cobijas y sopa para beber). Le suplico a usted Gobernador que en mérito de justicia se sirva destinar estos individuos al presidio de San Lucas o al trabajo del Ferrocarril en Limón, donde podrán tal vez reformarse y ser útiles a la sociedad. (Archivo Nacional de Costa Rica, 1878).

Limón fue una zona de destino para los vagos enviados a realizar trabajos en la vía del ferrocarril, mientras los exiliados eran enviados a Talamanca. Esto a pesar de que ciertas localidades de Limón carecían de infraestructura policial para hacer valer estas leyes. Por ejemplo, en octubre de 1894, el agente de Policía de Tortuguero le escribió al gobernador para recordarle la súplica que le hizo por la vagancia de algunos hombres que andaban deambulando por la calle en días de trabajo, además de pedir auxilio porque al estar solo, algunas veces se organizaban contra él. De manera que Limón funcionó como un sitio donde el Estado tenía autoridad para someter a los hombres a trabajos forzados, pero a su vez albergaba grandes áreas sin habitar y existía riesgo de amotinamiento contra los oficiales.

Posteriormente, y aquí vemos las diferencias sociales que introduce el gigante de hierro, el 22 de noviembre el mismo agente le consultó al gobernador de la ciudad de Puerto Limón cómo proceder contra los empleados del ferrocarril que se encontraran haciendo escándalo y desorden, dado que ninguna autoridad tenía permiso para tomar reo a un hombre que estuviera en las máquinas, pues sus funciones no podían interrumpirse.

En relación con los aprendices del Taller del Ferrocarril en San José, el día 20 de junio de 1885 los lectores del periódico La Chirimia encontraron publicada una denuncia por incumplimiento de los derechos de los aprendices, por parte de la cabeza del taller, Manuel Dengo. El demandante en cuestión argumentaba que allí eran admitidos algunos jóvenes artesanos a cambio de un pequeño salario al año de ingresar al taller, pero que una vez se hacía la gestión, el director encontraba los motivos para retirar al aprendiz:

Tan solemne el argumento como abogado: es falso que echó a mi hijo de los talleres, esto es una calumnia como lo es que lo hiciera apenas se habló de sueldo, y es falso y calumnioso que también fueron echados con injusticia los jóvenes Gregorio Valverde, Augusto y Salvador Borbón, Francisco Castro Acosta y Vicente Villaseñor, quienes desesperanzados pronto encontraron la muerte. (“Carta al Redactor”, 1885).

Así se ve cómo estamos en una sociedad que aparentemente deja desprotegidos a los aprendices de talleres; váyase usted a cuestionar la situación que se vivía en las fincas o en los trabajos de obras públicas a los que eran condenados los acusados por vagancia. Estamos hablando de una Costa Rica cuyo Valle Central y más específicamente San José, estaba dando el paso hacia la urbanización, y donde los jóvenes de familias empobrecidas tenían relativamente pocas alternativas para asegurar su sustento. Por último, cerremos con el testimonio de un trabajador del siglo XIX que nos permite hurgar en las subjetividades y hacer un punto de comparación con los acusados por vagancia.

La vida cotidiana de nuestros abuelos es un texto valioso que recoge testimonios de costarricenses de los siglos XIX y XX que pueden ser de gran utilidad para acercarnos a las subjetividades, las costumbres y las faenas de trabajo en que se desempeñaron. El testimonio que quisiera reseñar es un relato de la vida del obrero José Dolores Navarro Rojas, quien se desempeñó como albañil y pulpero, empleado de la construcción del ferrocarril y combatiente en la campaña de Barrios. La riqueza radica en que da cuenta del grado de movilización geográfica y laboral que podía vivir un asalariado de finales de la década del ochenta del siglo XIX. Tal y como lo evidencia su relato, el oficio de albañil lo aprendió en 1885 tras la guerra contra Barrios, de la mano atenta de un maestro de obras.

Luego de pasar también por un beneficio de café, al poco tiempo partió al ferrocarril al Atlántico por los buenos salarios: “durante un año estuve en la montaña sin salir a Cartago, haciendo puentes y labrando piedras para los mismos”. La diferencia entre don José y muchos de los trabajadores cuyos expedientes se analizaron, es su entera disposición a movilizarse y a desempeñar el cargo para el que se le llamara. A este costarricense le tocó viajar por distintos lares para dedicarse, incluso por dos años, en obras públicas por un tiempo semejante al que tomarían dos penas por vagancia. La diferencia radica en el honor con el que cuenta las labores en las cuales se desempeñó y las oportunidades que le dio la vida para estudiar y especializarse en su oficio:

En el año 1889 me vine para la ciudad de Cartago. Me coloqué en la estación del ferrocarril para hacer los desagües de limpieza para las máquinas... Trabajaba en la estación del ferrocarril, cuando llegó un día el ingeniero Mr. Moheler, y me dijo, que si quería venirme a trabajar a San José, para la colocación de la turbina en el río de Los Anonos, para la luz incandescente y el tranvía; como yo estimaba a mi jefe, aquel deseo era una orden para mí; me alisté, busqué canteros y albañiles y me vine para San José, derecho al lugar donde se iban a hacer los trabajos. (Dolores, 2004, p. 102).

Dejemos hasta aquí este testimonio, que continúa narrando los trabajos que después asumió José Dolores, en distintos puntos del país, dedicado a realizar las obras que se le encomendaran. El relato de este obrero expresa la búsqueda del beneplácito de sus jefes y contratantes. Son evidentes los constantes cambios de profesión y cómo aspectos políticos como las transiciones de Gobierno podían dar al traste con la estabilidad laboral de este trabajador, quien sin mirar atrás, debía encontrar en qué otro oficio desempeñarse.

Reflexiones finales: a manera de cierre

¿Cómo llegaron los costarricenses a subjetivar que la forma de sobrevivir dependía de alternar tantos y tan distintos trabajos como lo hizo José Dolores, aparentemente por voluntad propia? ¿Cómo se pasó de condenar por vagancia con trabajos en el ferrocarril en 1878, a hacer que trabajadores con la experticia de un hombre como este, voluntariamente, pasaran un año en una montaña, sin ir a otros lugares, en compañía de otros trabajadores? ¿Qué proceso social y político permitió que para el año 1825 y 1826 se reclutaran listas de vagos para el Ejército Federal, mientras que en 1856 las personas asistieran voluntariamente a la Campaña Nacional so pena de traición a la patria, y también por qué este hombre, a la edad de 18, se enlistara sin miramientos a la campaña de Barrios? No tengo las respuestas para todas estas preguntas. Sin embargo, hágase notar cómo la historia del trabajo en el siglo XIX pasó por un proceso largo, duro y costoso. Implicó una serie de transformaciones económicas, sociales, culturales, políticas y subjetivas que impusieron nuevas dinámicas de vida y a la larga, en ocasiones, de desposesión y desarraigo con la tierra.

Como lo evidencian estas páginas, la historia de abajo arriba es una historia relacional. En este caso me ocupé del tema de morigeración de las costumbres y las conciencias a través de las leyes contra la vagancia, que castigaban conductas y profesiones como la mendicidad, la falta de asistencia a la escuela, desobediencia a los padres, abandono de funciones, juego a horas de trabajo, juego indebido, prostitución y otras actividades que pervirtieran a los hijos de familia, concubinato o amancebamiento, escándalo, etc. Incluso hubo un individuo condenado por tocar ebrio las campanas durante la noche. Es decir, la vagancia excede el problema de la falta de aplicación al trabajo. Algunos son vagos porque lastiman la moral comunitaria, dedicados a la embriaguez y en situación de abandono de los deberes conyugales. La amplitud de las conductas y los actos sancionados en esta legislación da la impresión de que este corpus legal funciona como una gran sombrilla para resolver por la vía institucionalizada muchos de los conflictos que vivía la sociedad agraria costarricense de aquella época.

Las condenas por vagancia, cuando se dieron, variaron de acuerdo al sexo de los acusados, pero no quedan claras las medidas por discriminación étnica o por nacionalidad. Para las mujeres, lo más frecuente fue la reclusión y servir en casas “honradas”. Para los hombres, había más opciones: aprendizaje en un taller, ser contratados para trabajar para otro, trabajos públicos en las vías del ferrocarril y la construcción de caminos, etc.

Respecto a los acusadores, en ocasiones fueron patronos, en otras oportunidades vecinos de los acusados. También los policías hicieron las de acusadores, con la particularidad de que ellos ganaban alrededor de 14 pesos por aprehender a los vagos. Para estos últimos, pudo haber también gastos económicos, por ejemplo, pagar de 5 a 10 pesos de multa por ebriedad. Algunos de los apresados por ebriedad pagaron la multa para salir libres, otros pasaron algunas semanas en prisión. Esta fue la principal forma de delito en relación con la vagancia.

Es importante señalar las diferencias locales en la manera en que las agencias de policía o las gobernaciones juzgaron en relación con la vagancia y el mal entretenimiento. Además, conforme avanzó el siglo, sorprende cómo los gobernantes debieron hacer un esfuerzo para lograr con las leyes lo que esperaban de la población, la cual fue creativa en las formas de evadir el apego a muchas de las normativas impuestas. Algunas de las reformas se justifican por el hecho de que los castigos no estaban sirviendo a los propósitos para los cuales habían sido creados. Para muestra un botón: cuando en 1878 Tomás Guardia ordenó el envío de hombres a la construcción de caminos y el ferrocarril, fue bajo la excusa de que la medida de enviar a los vagos a trabajar en fincas privadas o en obras públicas con el Estado no estaba funcionando. Cierto o no, en realidad estas leyes se modificaron de acuerdo a la demanda de mano de obra y se ejecutaron con mayor intensidad a conveniencia.

Entre las condenas más frecuentes están las que se hicieron por abandono de funciones. En todo caso, algunas personas trabajadoras pudieron defenderse de las acusaciones de sus empleadores o de la policía. Especialmente cuando intervenían la Corte Suprema o los tribunales de Primera y Segunda Instancia, que generalmente propiciaron un mayor apego al debido proceso y corrigieron la actuación de las autoridades locales cuando fue arbitraria. Pero en muchos de los casos llevados directamente por las agencias de policía y las gobernaciones, solo se hace evidente la acusación y la pena, lo que da la impresión de que no se seguía el debido proceso. Un actor que perdió el caso contra un empleado suyo consiguió a los años, en 1883, una reforma a la legislación sobre vagancia, para que esta fuera directamente conocida en las gobernaciones y las agencias, y no pasara por los tribunales.

Si bien se utilizaron las leyes en contra de la vagancia para obligar a los hombres a realizar tareas como los trabajos del ferrocarril, tampoco podemos decir que estas funcionaran en todos los casos como una medida utilitaria para dirigir conciencias y utilizar la fuerza laboral. En realidad, hay muchas diferencias entre las comunidades respecto a su aplicación, pero también de acuerdo a la coyuntura. Tampoco todas las normativas fueron creadas por el Gobierno central, más bien muchas veces se propusieron desde los municipios al resto de la nación.

Ahora bien, ¿qué nos dicen estas páginas acerca de las subjetividades de las personas trabajadoras? Están en disposición de demostrar al juzgado que se encontraban trabajando o que desconocen las acusaciones que se les achacan; buscan excusas que den cuenta del abandono de funciones o del entretenimiento al que se dedican; también, muchas veces maridos, esposas y vecinos utilizaron el sistema legal para que mediara en sus conflictos. En general, más que indisposición al trabajo, la dedicación se vio afectada por el mal entretenimiento, o se trató de problemas con familiares y vecinos. En el caso de los acusados por faltar al trabajo cuando medió adelanto del pago, estamos hablando de obreros que dependían de un salario pequeño para vivir y es posible que muchos lo hicieran por necesidad, aunque, como se dijo, hubo otros que escapaban del maltrato e incumplimiento de sus jefes. Las migraciones internas siempre fueron un mecanismo de resistencia contra el sistema opresor; no obstante, conforme avanzó el siglo hubo una maquinaria persecutoria cada vez más sofisticada.

Existieron profesiones marginales que desde la Colonia estuvieron más expuestas a acusaciones de esta índole, principalmente músicos y taquilleros, muchos de los cuales tenían formas jocosas de defenderse y cuando se enfrentaron directamente con las autoridades pudieron burlarse de ellas, lo que no sucedía cuando se les tomaba la palabra en las agencias y los tribunales o si se hizo, se le bajaba el tono a la burla o trataron de explicar cómo todo se basó en una confusión. En todo caso, estamos hablando de hombres y mujeres tratando de lidiar en su vida cotidiana con controles ejercidos desde un exterior que les es más o menos ajeno, coactivo y sorpresa.

El matrimonio y el trabajo fueron tratados en el periodo liberal tardío como contratos y quien los rompiera podía exponerse a ser denunciado. Se trató de generalizar el sistema de familia nuclear mediado por la Iglesia, pero finalmente fue el Estado el encargado de institucionalizar el matrimonio como un contrato, en el cual el marido debía domicilio y protección a su mujer, y ella obediencia y respeto a su cónyuge, lo cual se introdujo en los artículos 447 y 449 del Código Penal y 75 del Código de Procedimientos, así como 21 y 22 de la Ley del 12 de julio de 1867. La ley establecía algunos meses de reclusión para la esposa en abandono y después, esta sería devuelta con su marido. Sin embargo, muchas de ellas prefirieron permanecer en las casas de reclusión que volver. Los casos de las mujeres acusadas de vagancia en relación con el control de la vida cotidiana y familiar, serán analizados en otro artículo. Por último, será importante investigar sistemáticamente las penalizaciones contra menores de edad desde el siglo XIX hasta la crisis de los años treinta del siglo XX.

Referencias

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1Agradezco al Cihac y al Posgrado en Historia el apoyo para realizar esta investigación. Este artículo se basa en mi tesis de Posgrado en Historia que se titula La vagancia en tiempos del café y la caña (1750-1870). Sueños luchas y desencanto ante la obligación de trabajar en Costa Rica. Quiero también reconocer el acompañamiento de mi comité de tesis conformado por David Díaz Arias, Ronny Viales Hurtado y George García Quesada. También fueron fundamentales los comentarios elaborados por Juan José Marín vinculados a su labor comprometida con la historia de los sectores populares y los estudios regionales. La sistematización de buena parte de los documentos en los que se basó el estudio formó parte de la actividad de investigación que se titula: “Transformaciones en la moral del trabajo y en las costumbres populares costarricenses relacionadas con las leyes contra la vagancia (1821-1870)”, Centro de Investigaciones Históricas de América Central (Cihac), Universidad de Costa Rica. El tiempo para la escritura del artículo y la ampliación del periodo de estudio se enmarcan en el proyecto de investigación: Conflictos agrarios, trabajos impuestos y penalización de la vagancia en cuatro gobernaciones de Costa Rica (1880-1910), Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), Universidad de Costa Rica.

2Esto con base en la tesis de Yolanda Baires, y a partir del análisis que sobre esa base realiza Moretzon de Andrade.

3Los mecanismos consistieron en denuncios simples y remate público, por compensación (a empresarios por la producción, ya fuera a crédito o podían obtenerse gratis si el productor establecía mejoras que duplicaran o triplicaran sus condiciones iniciales de adquisición) y demasías (apropiación de extensiones excedentes de terreno no declarado por bajo precio que favorecen al poseedor primitivo).

5En ocasiones, los mismos acusadores tienen que ver con la proposición de leyes en relación con la vagancia. Muestra de ello es la proposición hecha por el gobernador de la provincia al Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por iniciativa del secretario de Estado en el Despacho de Policía, Miguel Guardia, referente a que se restablezcan las leyes de Policía, relacionadas con la vagancia y mendicidad; véase: Congreso (Nº 9014), (1883), Archivo Nacional de Costa Rica.

4La descripción de ambas leyes es tomada de Tierra y ganadería en Guanacaste, por R. Cabrera, 2007, Editorial Tecnológica de Costa Rica.

Recibido: 26 de Febrero de 2016; Aprobado: 05 de Abril de 2016

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