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Diálogos Revista Electrónica de Historia

On-line version ISSN 1409-469X

Diálogos rev. electr. hist vol.16 n.1 San Pedro Jan./Jun. 2015

 

El debate sobre la abolición del comercio internacional de esclavos durante la independencia y la temprana República en Colombia

The debate on the abolition of the internacional slave trade during independence and early Republic in Colombia

Roger Pita Pico1*

Resumen

Este trabajo intenta abordar en detalle el intenso debate registrado, tanto a nivel interno como externo, en relación con el tráfico internacional de esclavos durante el periodo de Independencia y los primeros años de vida republicana en Colombia. El camino hacia la abolición de este tipo de comercio no fue fácil. Fue evidente el juego de fuerzas entre tendencias conservadoras y progresistas, lo cual hizo que este proceso estuviera signado por una combinación de avances y retrocesos. Particularmente, los sectores económicos que dependían de la mano de obra esclava expresaron abiertamente su oposición a los intentos por implementar restricciones en esta actividad comercial. Los continuos cambios de gobierno, en razón de la intensa lucha política y militar por el poder, impidieron el desarrollo de una política coherente y a largo plazo en materia de abolición del tráfico esclavista, aunque es indudable que los gobiernos republicanos le imprimieron un mayor impulso a este propósito humanitario. Finalmente, debe reconocerse que estos debates en torno a la trata contribuyeron, de alguna manera, a estimular las propuestas que tenían como meta abolir definitivamente el régimen esclavista.

Palabras claves: Colombia, comercio de esclavos, tráfico humano, siglo XIX, Independencia, República.

Abstract

This paper attempts to address in detail the intense recorded debate, both internally and externally, in relation to the international slave trade during the period of Independence and the first years of republican life in Colombia. The road to the abolition of this trade was not easy. It happened a play of forces between conservative and progressive tendencies, which made this process was marked by a combination of advances and retreats. Particularly, economic sectors that depended on slave labor openly expressed opposition to attempts to implement restrictions in this business. Continuous changes of government, due to intense political and military struggle for power, prevented the development of a coherent long-term policy of abolition of slave trade but republican governments gave further impetus to this humanitarian purpose. Finally, it should be recognized that these debates around trafficking in some way contributed to encourage proposals that targeted abolish the slave system.

Keywords: Colombia, slave trade, human trafficking, nineteenth century, Independence, Republic.

Introducción

El análisis historiográfico sobre el tema de la esclavitud en Colombia se inició a mediados del siglo XX y se concentró en los temas de la trata, la manumisión y la participación laboral del hombre negro en la minería aurífera. La mayoría de estos trabajos se enfocaron en el estudio de los años de dominio hispánico y en las regiones de amplia presencia de población esclava como Antioquia, Chocó, Cauca y la Costa Caribe (Navarrete, 2005, pp. 21-27). Los primeros en marcar un hito en el estudio del comercio marítimo de esclavos fueron los historiadores Jorge Palacios Preciado y Nicolás del Castillo Mathieu, cuyos trabajos examinaron las primeras oleadas del mercado esclavista en el puerto de Cartagena.

Trabajos posteriores avanzaron en el compendio de cifras sobre el comercio a escala provincial, abarcando algunas zonas de baja presencia de población esclava. Con respecto al siglo XVIII, el historiador Rafael Antonio Díaz Díaz examinó el caso del espacio urbano regional santafereño y David Rueda Méndez enfocó su mirada en la provincia de Tunja. Los investigadores Pablo Rodríguez, Germán Colmenares, Dolcey Romero Jaramillo y Hermes Tovar Pinzón presentaron cifras sobre el comercio doméstico de esclavos en las provincias del Cauca, Chocó y Santa Marta, para finales del periodo colonial y principios de la República.

De alguna manera, la celebración del Bicentenario de la Independencia ha dado un renovado impulso al estudio de esta convulsionada y decisiva etapa de la historia colombiana. Logrados ya algunos avances en materia de análisis cuantitativo del mercado esclavista, uno de los vacíos aún pendientes por esclarecer es el trasfondo social, económico, político e ideológico en el cual se desenvolvió el comercio internacional de esclavos, en medio de una etapa clave de transición marcada por las luchas independentistas y los inicios del régimen republicano.

En este contexto, el presente artículo pretende examinar en detalle el intenso debate suscitado, tanto a nivel interno como externo, en torno al tráfico internacional de esclavos. Este propósito implica, además, entender el desarrollo normativo en materia de restricción, la pugna de intereses económicos y políticos en juego, y la fuerte influencia de las decisiones asumidas por las potencias del momento.

Como bien se sabe, los esclavos, al igual que las mercancías, podían ser vendidos y comprados como otro bien más. En los negocios e inventarios de propiedades es posible observar como ellos pertenecían a esa categoría inferior, junto al universo de cosas y animales.

Desde los albores de la Conquista española fueron introducidos negros esclavos a América, pero la trata masiva se afianzó formalmente al finalizar el siglo XVI, como respuesta a la necesidad apremiante de mano de obra para la minería y la agricultura, ante la ostensible disminución de la población indígena.

Sobre la historia de este comercio han habido varias aproximaciones para su periodización, pero en este estudio se retomará el criterio del historiador Jorge Palacios Preciado (1973, p 23), quien delimitó tres grandes épocas: las Licencias que van de 1510 a 1595, los Asientos establecidos entre 1595 y 1789 y a partir de este año la etapa del libre comercio hasta los inicios del período de Independencia, cuando los nacientes Estados republicanos dictaron las primeras medidas que restringían la importación de esclavos.

A pesar de los esfuerzos en la materia, han persistido ciertas dificultades en dilucidar el número de esclavos ingresados a Colombia, ya que del puerto de Cartagena salieron varios grupos con destino a la Capitanía General de Venezuela y al Virreinato del Perú. Según el historiador Philip Curtin, si a Hispanoamérica entraron 1.5 millones de esclavos, a la Nueva Granada pudieron haberlo hecho aproximadamente 200.000, incluyendo Panamá y la Audiencia de Quito. De esa cantidad, es factible que por lo menos 120.000 se instalaran en el territorio de lo que actualmente es Colombia (Colmenares, 1997, pp. 16-20). Por su parte, el historiador Hermes Tovar Pinzón calculó que en los trescientos años de dominación colonial ingresaron al país alrededor de un cuarto de millón de negros, la mitad de ellos en el siglo XVII y el resto en los siglos XVI y XVIII (1994, p. 30)1.

La crisis de la institución de la esclavitud comenzó a ser palpable al finalizar el período colonial, prácticamente desde las postreras décadas del siglo XVIII. Pero esta no fue una situación aislada ni fortuita, sino que coincidió con una decadencia generalizada de la economía en todo el territorio de la Nueva Granada.

En realidad, la economía no pasaba por un buen momento, lo cual influyó en que cada día fuera más difícil adquirir esclavos, incluso por la vía del crédito. Poco a poco había empezado a declinar el comercio esclavista interno y a desaparecer las transacciones que involucraban a un gran número de piezas, lo que llegó a desatar una competencia entre los amos por conseguir esa fuerza laboral (Jaramillo, 1989, p. 76).

Las ideas liberales reinantes en la época, el bloqueo de algunos traficantes esclavistas reacios a aceptar condiciones inequitativas de competencia, la recesión de este comercio y la creciente demanda presionaron para que la Corona española decretara en 1789 la apertura del mercado en sus dominios de ultramar, rompiendo de esta forma con el régimen de licencias y el exclusivismo asentista. Desde ese momento, la trata comenzó a ser manejada por los propios españoles. De nuevo, se retomó la idea de incentivar la economía con base en la nutrida afluencia de esclavos.

En un comienzo, esta apertura comercial se puso en práctica en Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico y Caracas pero, solo hasta la expedición de la real cédula del 24 de noviembre de 1791, se extendió a los territorios del Virreinato de la Nueva Granada (Moreno, 1977, p. 574). Contrario a los vaticinios, la medida no causó los efectos esperados al no registrarse un aumento sustancial en la entrada de esclavos, ni una reactivación de la productividad colonial. La recién creada Compañía Gaditana de Negros no había tenido en realidad mucho éxito. El comercio languideció ante las escasas posibilidades adquisitivas de los propietarios golpeados por la recesión económica.

El mismo virrey José de Ezpeleta, al momento de presentar su informe de gobierno en 1796, reconoció las consecuencias infructuosas de esta política librecambista: “…solo se habían introducido veintinueve negros en la provincia de Antioquia, en donde se vendieron a largos plazos, y que en las de Popayán y Chocó, en donde hay número de minas no se introdujo ni uno solo” (Colmenares, 1989, p. 228). La razón de fondo era, sin lugar a dudas, la falta de recursos para conseguirlos.

En definitiva, esta decisión no logró reavivar el mercado, por el contrario, proliferaron las denuncias sobre el galopante contrabando. Por haber resultado estéril, el gobierno virreinal debió derogarla cuando solo había transcurrido un año de haber sido promulgada. Con estos cambios y políticas fallidas no tardaron en sobrevenir los claros síntomas de la crisis en la trata de esclavos (Castillo, 1997, p. 317).

Al entrar el siglo XIX, el comercio esclavista no mostraba aún signos de recuperación debido a la repercusión de algunas variables, tales como la tensión política interna, la guerra externa y la interrupción del tráfico marítimo. Con ocasión del enfrentamiento bélico con Inglaterra, la real cédula de Aranjuez del 17 de febrero de 1801 persuadió a los gobernadores de las plazas marítimas de América para que no entraran esclavos extranjeros ni bozales procedentes de otras colonias; y se impartieron instrucciones a los dueños de los esclavos ya introducidos para que los mantuvieran en rigurosa disciplina y no se les toleraran disensos sediciosos, multando e imponiendo penas a quienes se abstuvieran de denunciar tales levantamientos.2

En su informe de gobierno, elaborado en 1803, el virrey Pedro Mendinueta dio fe del impacto colateral de este conflicto: “…la guerra ha interrumpido también la introducción de negros, y así los mineros no han podido aumentar sus cuadrillas en estos últimos años, aún concediéndoles fondos para la adquisición de estos brazos, únicos que se emplean en las minas” (Colmenares, 1989, p. 97). Solo hasta abril de 1804 se dio vía libre a la continuación del comercio.

A nivel interno, quizás el factor más crucial fue el desarrollo de las guerras de Independencia, tanto en los efectos en las cifras del movimiento comercial como en los debates y regulaciones adoptadas principalmente durante los años de dominio republicano. Este prolongado conflicto político-militar afectó de alguna manera todos los sectores de la economía neogranadina, especialmente aquellos sostenidos con base en la mano de obra esclava (Pita, 2012, pp. 23-25).

En un intento por redimir el mercado, la metrópoli emitió una ley en 1813, en la que se declaraban libres del derecho de alcabalas, las ventas, cambios y permutas de esclavos (Moreno, 1977, p. 187). Esto se había logrado gracias a la presión de varias voces de protesta. En el informe expuesto por José Ignacio Pombo, en representación del consulado de Cartagena ante la Suprema Junta Provincial de 1810, se reflexionó sobre los motivos que hacían injusto este impuesto: “…él agrava e imposibilita a muchos infelices esclavos, no solo el poder adquirir su libertad, sino aún el salir del poder de amos crueles y tiranos; y él grava también sobre la agricultura, en cuanto aumenta el precio de aquéllos. Por todas razones pues de justicia, de política y de conveniencia debe abolirse” (Ortiz, 1965, p. 143). Pero, a pesar de este alivio, era evidente que el negocio estaba destinado a ir en franco deterioro.

Antecedentes a nivel externo

Con el paso de los años, desde las más diversas latitudes empezaron a aglutinarse clamores que cuestionaron la trata esclavista. Al interior de la propia Iglesia Católica ya se habían hecho sentir desde vieja data algunas voces como las de los Papas Pío II, Urbano VIII y Pío VII, quienes en su momento condenaron abiertamente esa práctica (Crespi, 2003, p. 134). La economía mundial había atravesado por una etapa de transformaciones profundas, que de alguna manera incidieron en el resquebrajamiento de las bases del sistema esclavista y en el impulso de la corriente abolicionista. Entre esos cambios no se pueden dejar de mencionar el impulso de la revolución industrial, los nuevos tipos de producción y el ascenso de la burguesía, entre otros (Franco, 1983, p. 55) (Ianni, 1976, pp. 34-41).

Asimismo, las nuevas tendencias progresistas, derivadas de la Revolución Francesa, trascendieron los mares y desembocaron en nuevos pronunciamientos, que empezaban a impetrar con más fervor el fin de la trata. Algunas de estas expresiones venían acompañadas de un cierto tinte romántico.

Tempranas manifestaciones de rechazo al comercio esclavista ocurrieron en las colonias inglesas en Norteamérica. Desde 1780, a la postura, abanderada en un comienzo por Pennsylvania, se le sumaron paulatinamente otros territorios del noreste (Hoyos, 2007, pp. 156-157).

Inglaterra, potencia que se había caracterizado por ser una de las mayores traficantes de esclavos, ahora marcaba un hito en el proceso abolicionista. El paso lo dio el Parlamento, el 5 de febrero de 1807, al prohibir el comercio de esclavos en todas sus colonias de América y de África.

En la Nueva Granada se conoció esta noticia en el mes de agosto de ese año, a través de El Redactor Americano, que reprodujo textualmente la noticia, tal como había sido publicada en la Gazeta de Londres. Este medio escrito, de circulación quincenal, se había caracterizado por abrir espacio a la intelectualidad criolla, que tenía como denominador común la promoción del sentimiento americano. La cabeza visible de este proyecto editorial era el cubano Manuel del Socorro Rodríguez, a quien desde entonces se le conoce como el precursor del periodismo colombiano. Los lectores capitalinos y de otras ciudades de la Nueva Granada pudieron empaparse de las ideas modernizantes que circulaban por el mundo y contaron además con la posibilidad de enterarse de hechos internacionales de gran trascendencia política, como las acciones de Napoleón en España, las revoluciones francesa y norteamericana y las rebeliones negras ocurridas en Jamaica, Haití y Las Antillas. Con singular tino, a través de su periódico, Rodríguez pudo lanzar críticas al gobierno español y formar opinión, en un ambiente en el que se empezaban a debatir con más intensidad los principios que luego servirían de justificación para el proceso revolucionario que estalló pocos años después.

Rodríguez aplaudió el tratado, pero al mismo tiempo creía que la determinación asumida por Inglaterra jamás podría borrar el oscuro pasado de esta nación, que por décadas había sido una de las mayores promotoras del comercio esclavista. Quiso dejar bien en claro que la extinción de este tipo de comercio no implicaba, automáticamente, la extinción de la esclavitud.

De antemano, reconoció que por más discursos filantrópicos pronunciados desde distintos lugares, la decisión de abolir la esclavitud seguía siendo una utopía, en esa precisa coyuntura, debido a las circunstancias políticas y a la relación desigual de poder militar entre las naciones. Veía muy lejano cualquier cambio radical al respecto, al considerar que la esclavitud se había convertido en una práctica tradicional arraigada en varios lugares del mundo, cuya antigüedad se remontaba incluso a la época de los judíos. No obstante lo anterior, Rodríguez lanzó un llamado a su selecto número de lectores, para frenar de una vez por todas este “execrable” comercio, por ser una afrenta a la humanidad y por ser contrario al derecho de gentes. Solo esperaba que episodios como la firma del tratado en Inglaterra abrieran más caminos de esperanza para erradicar definitivamente la esclavitud de la faz de la tierra (El Redactor Americano del Nuevo Reino de Granada, 1807, pp. 140-141).

Las discusiones en las cortes de Cádiz

En estos primeros años del siglo XIX, la situación en América era contrastante. Mientras que Haití había puesto fin a la esclavitud después de la revolución allí vivida3, Cuba experimentaba un verdadero apogeo en el comercio esclavista (Franco, 1981, p. 122). Venezuela, por su parte, estuvo a la vanguardia en materia de abolición, pues el 14 de agosto de 1810 la Junta de Gobierno de Caracas eliminó el tráfico de esclavos (Lombardi, 1966, p. 153).

El ambiente generado después de las convulsiones políticas vividas en España tras la invasión napoleónica y la salida del poder del Rey Fernando VII, que condujo a esta nación a plantear una participación más activa de las colonias en los destinos del Imperio, fue, precisamente, el escenario propicio para hacer sentir en la Nueva Granada las ideas antiesclavistas. Estos debates se desarrollaron en las Cortes de Cádiz.

En el punto 4º de las Instrucciones encomendadas en 1809 por el Cabildo de la Villa de Socorro a don Antonio Narváez de la Torre, representante de la Nueva Granada en la Junta Suprema de España e Indias, se planteó una postura radical frente a la trata: “Que siendo el comercio de negros una degradación de la naturaleza humana y causando el envilecimiento de todas aquellas profesiones a que son destinados estos miserables africanos, se suplica al señor diputado solicite se prohíba perpetuamente tal comercio”4. Miguel Tadeo Gómez Durán había sido el encargado de redactar estas instrucciones en nombre del cabildo socorrano.

A finales de ese mismo año, el abogado don Antonio Villavicencio dio a conocer ante las Cortes de Cádiz un ambicioso proyecto, en uno de cuyos puntos propuso proscribir el ingreso de esclavos, con excepción de los contratos pendientes y las embarcaciones que llegaran a los puertos de España y América en los dos meses siguientes a la fecha de publicación de dicha restricción. Esta última concesión se hizo porque se consideraba injusto perjudicar a unos negociantes “… que de buena fe emprendieron tan infame e inicua especulación”.

Para efectos de estrechar los controles desde el momento mismo de efectuada la transacción, Villavicencio propuso que el comprador debía informar al Tribunal de la Humanidad5 el nombre del esclavo, su edad, su lugar de origen, el puerto de procedencia, el día de llegada al puerto americano y el día de la compra. El mercader también estaba obligado a suministrar estos datos con el visto bueno del funcionario aduanero responsable.

Además, debía establecerse un reglamento sobre cómo tratar a los esclavos al ser transportados desde las costas de África o entre los puertos del Nuevo Continente. Al Tribunal de la Humanidad y al juzgado de Marina les correspondía recordar la imposición de penas y la exacción de multas a los capitanes que faltasen a lo prevenido. Se dejó planteado, como punto de discusión, si sería conveniente seguir tolerando la “arbitrariedad” del amo de vender “su negro” al postor que mejor le pagase6.

En los años siguientes siguió vivo el debate en las Cortes de Cádiz. El diputado mexicano José Miguel Guridi Alcocer y el quiteño Agustín de Argüelles propusieron, a principios de 1811, acabar con el comercio negrero; pero sus planteamientos no tuvieron eco entre sus compañeros, especialmente entre los representantes de los territorios caribeños, que se empecinaban en defender los intereses de los propietarios de las plantaciones.

La discusión en los tres años siguientes se tornó extremadamente parca. Solo se escuchó, en 1813, la opinión de José Domingo Rus de Azarraullía, diputado por Maracaibo, quien se declaró partidario de introducir bozales a su provincia, exonerar del pago de alcabala a los contratos de venta de esclavos y rebajar los precios del mercado. Era evidente que estas medidas estaban encaminadas a estimular el comercio y la adquisición de negros en esta provincia, ante la falta de brazos que movieran la economía agrícola.

En resumidas cuentas, las corrientes conservadoras, que mantenían una férrea resistencia a cualquier intento abolicionista, terminaron por imponerse en las Cortes de Cádiz. El debate quedó pospuesto indefinidamente (Rieu-Millán, 1990, pp. 168-172).

El contexto internacional 1814-1821

En la segunda década del siglo XIX, la coyuntura internacional daba un nuevo impulso a los aires abolicionistas. Después de la derrota de Napoleón Bonaparte, se firmó en 1814 un tratado de paz, amistad y alianza entre España e Inglaterra, en el que se agregó un artículo referente al tráfico negrero. Allí se reconoció la injusticia e inhumanidad de este negocio y España se comprometió a prohibirle a sus súbditos ocuparse en el comercio de esclavos para llevarlos a dominios extranjeros. Esta última medida no representó, en realidad, un mayor avance, ya que eran muy pocos los peninsulares dedicados concretamente a este oficio.

Al año siguiente se reunió el Congreso de Viena para recomponer el mapa político de Europa. Allí Inglaterra consolidó, a nivel continental, su hegemonía marítima y comercial, con lo cual logró que en el acta final de esta reunión se conviniera aunar esfuerzos con miras a la supresión de la trata de negros (Mosquera, 2004, pp. 65-67). Los plenipotenciarios asistentes al Congreso eran conscientes de que esta era una declaración general y que, adquirido el compromiso, cada nación signataria estipularía el término que juzgara conveniente para la extinción definitiva de este comercio. De todos modos, se hizo un llamamiento al resto de naciones para avanzar hacia la meta deseable de una prohibición universal.

Al retornar al trono español, Fernando VII selló el 23 de septiembre de 1817 un tratado con su homólogo del Reino Unido en el que se comprometió a abolir esta clase de mercado humano en todos sus dominios, a partir del 30 de mayo de 1820, para lo cual los ingleses entregaron a los españoles, a manera de compensación, un subsidio de 400.000 libras esterlinas (Moreno, 1977, p. 298).

Finalmente, este acuerdo se tradujo en una cédula real expedida dos meses después en la que se hacía efectiva la directriz, tanto para los habitantes de la Península como para los vasallos del Nuevo Mundo. En esa norma, el monarca español esbozó los argumentos cardinales que motivaron su decisión:

habían variado enteramente las circunstancias que movieron a mis augustos predecesores para permitir el tráfico de negros en las costas de África y su introducción en ambas Américas. En ellas ha crecido prodigiosamente el número de negros indígenas [criollos] y aún el de los libres, a beneficio de la regulación suave del gobierno y de la cristiandad y temple humano de los propietarios españoles7.


A estas justificaciones se debe añadir el hecho de que ya no se veía tan urgente el transporte de africanos a países “cultos”, porque se había emprendido el propósito de civilizarlos en su propio suelo. La conquista al interior de dicho continente había alentado a los europeos a destinar a los negros nativos para la exploración de las riquezas allí descubiertas, de modo que ya no era demasiado incentivo extraerlos de su territorio. Debido a ese nuevo panorama, las remesas de negros vinieron en franco retroceso, al tiempo que los traficantes tuvieron que adentrarse cada vez más en ese insondable continente para reclutarlos.

Según esta ley, quedaba entonces terminantemente prohibida la importación de esclavos y, si se irrespetaba esta orden, se decretaría la libertad de estos negros, la confiscación de las naves y una condena de diez años en los presidios de las islas Filipinas, para el comprador, el capitán, el maestre y el piloto de las embarcaciones ilegales. A las naves, que al momento de la promulgación de la ley, se hallaban comerciando en las costas africanas, se les confirió un plazo mientras culminaban sus últimas expediciones.

La aceptación de este tratado bilateral, firmado en 1817 y ratificado por las Cortes de Cádiz en 1821, no fue total. Uno de sus principales detractores fue Juan Bernardo O´Gavan, designado por Santiago de Cuba a dichas Cortes y reelegido diputado en 1820. En un manifiesto de su autoría, este político no dudó en cuestionar la hipocresía de los ingleses al exigir a España la extinción del comercio negrero, mientras que simultáneamente se mostraban condescendientes con Portugal y Brasil, en donde las plantaciones esclavistas eran prósperas. O´Gavan (1821) pedía postergar la fecha de abolición, tiempo que permitiría a los propietarios de las plantaciones surtirse suficientemente de esclavos “para la conservación de la especie y de las fincas” (Rieu-Millán, 1990, p. 170).

En realidad, al expedir la ley de 1817, primó más en el monarca español su interés estratégico que su propósito humanitario. Al final, y pese a la presión inglesa, España incumplió el pacto, ya que se dedicó a consolidar a Cuba y Puerto Rico como las sedes del abastecimiento de esclavos en sus dominios americanos8. Los castigos estipulados en la mencionada cédula real jamás se impusieron, a pesar de las continuas transgresiones.

En septiembre de 1821, fueron publicados en la Gazeta de Colombia algunos apartes del informe anual redactado por Sir George Callier, sobre los adelantos alcanzados por la política de Inglaterra en contra del tráfico esclavista en las costas de África. Allí se profirieron críticas contra España que, a pesar de haber emitido varios decretos, seguía empeñada en continuar con esas prácticas comerciales en sus colonias. Pero los más duros reproches se lanzaron contra Francia, nación a la cual se le culpó de ser la mayor promotora del tráfico de negros, no obstante de haberse comprometido con la bandera abolicionista. Eran más de 60.000 africanos extraídos de sus tierras y llevados por los franceses a las islas de Martinica, Guadalupe y Cuba (Gazeta de Colombia, 1821, p. 20).

Al promediar la tercera década del siglo XIX, en Europa adquiría cada vez más fuerza la tesis que abogaba por el desmonte del tráfico esclavista. Prueba de ello es que, por esta época, circuló en la prensa de la ciudad de Bogotá una obra escrita en 1788 por el inglés Thomas Clarkson sobre el tráfico de negros, traducida al idioma castellano por don Agustín de Gimbernat y dada a conocer a través de un diario de Barcelona.

Desde sus estudios universitarios, Clarckson mostró interés por el tema y en 1787 ayudó a formar la “Sociedad para la abolición de la trata de esclavos”. Logró, junto con otros copartidarios como William Wilberforce, influir en el parlamento inglés hasta lograr en 1807 la aprobación de la mencionada ley restrictiva de la trata de esclavos. Sus gestiones no culminaron allí, por cuanto en los años posteriores estuvo muy vigilante de la aplicación de estas normas y desplegó activamente su campaña abolicionista por el resto de Europa.

Con base en la Biblia y en renombrados pensadores, el tratado redactado por Clarckson se constituyó en una clara defensa de la igualdad del negro, tras expresar abiertamente el repudio por este tipo de comercio como contrario a las leyes naturales y a la religión católica, pues mostraba en detalle a los lectores las penalidades de esos viajes trasatlánticos. Con ejemplos y argumentos válidos, el autor quiso desmitificar los aparentes beneficios que por décadas habían esgrimido los gobernantes, para justificar la extracción de tan colosales cantidades de africanos de su territorio y la utilización de su mano de obra esclava en continentes lejanos (Clarkson, 1825, p. 106)9.

Normatividad interna durante los gobiernos republicanos

Al interior de la Nueva Granada se debe mencionar la actitud progresista asumida por algunos de los Estados provinciales, emergidos durante el primer experimento republicano. Así pues, fue en Cartagena donde por primera vez se legisló de manera concreta sobre el tema del comercio esclavista. En la Constitución promulgada en el año 1812 en esta ciudad, a tan solo pocos meses de haber declarado su independencia, se determinó prohibir la importación de esclavos (Constitución del Estado de Cartagena de Indias, 1812, p. 115).

El 20 de abril de 1814, la Cámara de Representantes del Estado provincial de Antioquia aprobó la ley de manumisión, redactada por José Félix de Restrepo. En relación con el tráfico de negros, fue consagrado un artículo en especial: “Se prohíben en adelante las introducciones de esclavos, así como su extracción de esta República para otros Estados, y se declaran nulas y de ningún valor las compras y ventas que se hagan con este objeto” (Tisnés, 1980, p. 271). Un año más tarde, la Constitución del Estado de Mariquita (1815, p. 39) introdujo también en su articulado esta restricción comercial en su área de jurisdicción.

Este cúmulo de normas legislativas y constitucionales quedó anulado en 1815, luego de que los españoles recuperaron el poder por la vía militar. Hacia 1819 los republicanos lograron acceder definitivamente al gobierno, pero esto no implicó la suspensión del comercio interno de esclavos, actividad que siguió su marcha, pese a las innumerables dificultades sociales y económicas. En realidad, aún no prevalecía el consenso entre los dirigentes republicanos por la abolición absoluta de esa práctica. Algunas áreas como Cauca y Chocó todavía movían buena parte de su economía con mano de obra esclava y eso hizo que cualquier propuesta restrictiva fuera recibida con bastante reticencia entre los propietarios y los empresarios. Todo esto ocurría en un ambiente mundial en el que, a pesar del aumento de la ofensiva abolicionista, el comercio negrero continuaba siendo un negocio altamente rentable.

Por lo pronto, los poderes legislativo y ejecutivo de la naciente República se concentraron en implementar algunas medidas tendientes a restringir cada vez más este movimiento comercial. En diciembre de 1819 fue convocado el Congreso de Angostura. Allí Bolívar desarrolló un magistral discurso en el que hizo una férrea defensa de su postura abolicionista (Lecuna, 1939, pp. 231-232). El 7 de enero del año siguiente se plantearon algunos tópicos, para ser debatidos en el seno del Congreso, dentro de los cuales el punto 5º hacía alusión a la propuesta de poner término a la introducción de esclavos. La discusión fue particularmente intensa y, aunque la mayoría expresó su desacuerdo con la institución de la esclavitud, otros defendieron con ahínco la conveniencia de mantenerla, en aras del derecho de propiedad de los amos, la tranquilidad social y la estabilidad económica.

Francisco Antonio Zea, presidente del Congreso, fue llamado a redactar un proyecto que conciliara estos intereses contrapuestos. Finalmente, el 11 de enero de 1820 se aprobó la primera ley de manumisión, de carácter nacional, en la que se introdujeron cinco artículos que representaron un avance orientado a reducir la práctica del comercio humano. El punto 4º proscribió la introducción de esclavos en el territorio de la República, so pena de mil pesos por cada pieza ingresada. El siguiente numeral aclaró aún más los alcances de las medidas sancionatorias:

Haciendo la República profesión de respetar leyes, usos y costumbres de todas las naciones, se declara que todo esclavo de país extranjero será puesto en prisión y restituido a su amo, castigando con la pena de pagar una estimación con los gastos y perjuicios a los que hayan favorecido su venida, y a los que los ocultaren y protegieren (Restrepo, 1933, pp. 224-226).


La controversia dada en Angostura no cesó, y el Congreso, reunido al año siguiente en Cúcuta, se convirtió en el nuevo escenario para confrontar las distintas opiniones. Allí José Félix Restrepo, quien ahora fungía como diputado, presentó, una vez más, su tesis abolicionista:

Un autor ilustre ha observado que todas las naciones europeas que se han obstinado en no suscribir a la abolición del tráfico de negros propuesto por Inglaterra, han sido castigadas inmediatamente, y de un modo muy notable. La España había decretado la abolición el 2 de abril de 1811. Tuvo después la debilidad de dar oídos a la codicia de los cultivadores de La Habana, y suprimió el decreto pero no quedó sin castigo. El amado [Rey] Fernando no estaba lejos; ya venía desde Valencey a ejecutar las órdenes del cielo contra los españoles rebeldes, a restablecer la Inquisición, a llenar las cárceles y cadalsos de liberales, y a ilustrar la España destruyendo la Constitución y la libertad de imprenta (Restrepo, 1933, pp. 256-257).


Con base en varias de las tesis promovidas en la Constitución antioqueña de 1814, este político presentó un proyecto de ley que esbozaba algunas directrices en materia de manumisión y otras concernientes a la trata. El resultado de los diferentes puntos de vista quedó plasmado en la ley del 21 de julio de 1821, que finalmente desarrolló mucho más sus iniciativas, cuya innovación especial tenía que ver con nuevas regulaciones comerciales a nivel interno.

El artículo 5º estableció que ningún esclavo podía ser vendido fuera de la provincia en que habitaba. Entre tanto, el artículo 6º proscribió la venta fuera del territorio colombiano y, al que quebrantara estas reglas, se le confería un plazo perentorio de cuatro meses para restituir la pieza, quedando esta libre. Si no se verificaba la restitución, el infractor debía sufragar una multa equivalente a 500 pesos, que serían destinados a los fondos de manumisión. En el siguiente numeral quedó suprimida la introducción de esclavos al país y solo se habilitó la entrada de no más de uno, para el servicio doméstico10. Al parecer, esta medida resultó inocua porque una gran parte de los esclavos eran dedicados a ese oficio.

Esta normatividad debió ser aplicada dos meses después, cuando ya era inminente el triunfo patriota en Cartagena. En aras de la regularización de la guerra, y para efectos de la entrega pacífica de esta plaza, el 30 de septiembre se firmaron unas capitulaciones entre el comandante patriota Mariano Montilla y el derrotado gobernador español de esa provincia. En el artículo 3º de ese tratado se convino que, a los españoles amnistiados, se les confería un plazo de seis meses para llevarse o vender todos sus muebles y bienes raíces, aunque después se fijó una excepción en relación con los esclavos, en atención a la declaratoria del Congreso de Cúcuta que impedía extraerlos o venderlos fuera del territorio neogranadino. Este acuerdo fue publicado en la Gazeta de Santa Marta (1821, pp. 98-99), (Órdenes militares, 1986, pp. 70-74).

Las normas dictadas por los congresistas no impedían que los esclavos circularan de un departamento a otro, al interior de la República. Este punto quedó en claro tras un concepto emitido por el Consejo de Gobierno en mayo de 1822, en relación con el caso de 14 esclavos introducidos en el departamento del Orinoco, con permiso previo otorgado por el intendente. No se halló violación alguna a la ley, ya que estos hombres de ébano habían nacido en territorio de Colombia, de donde salieron con sus amos emigrados (Biblioteca de la Presidencia de la República, 1988, p. 49).

Las disposiciones legales adoptadas por los Congresos reunidos en Angostura y Cúcuta se tradujeron en otra serie de controles, implantados en los años posteriores. El 30 de marzo de 1822, el general Francisco de Paula Santander firmó la Ordenanza provisional de Corso, cuyo propósito era reglamentar la marina de guerra y neutralizar cualquier movimiento de los españoles que violentara la seguridad de la República. Entre las causales dictadas para condenar un navío, se incluyó una medida asociada con el tráfico de esclavos:

Los buques que se aprehendieren haciendo el comercio ilegal de negros de la costa de África, dentro de las aguas de la jurisdicción de la República. En este caso, los negros se pondrán en libertad, y si no pudiere hacerse, se conducirán a un puerto de la República y se entregarán contra un recibo al comandante general de armas del departamento de quien dependa o esté más inmediato, para que los destine según las órdenes del Gobierno. El tesoro público pagará al corsario por vía de indemnización el mismo precio que se ha señalado por raciones a los soldados apresados (Triana, 1995, p. 36).


Aún cuando la importación de esclavos había sido vedada, algunos se mantenían obstinados en promover esta clase de comercio. Con el fin de combatirla, el presidente Simón Bolívar decretó en 1823 la libertad de todos los esclavos ingresados clandestinamente desde julio de 1821. La medida debió ser renovada por este mismo mandatario en enero de 1828, tras enterarse de la persistente violación a la norma (Bierck, 1977, pp. 322 y 342).

En mayo de ese año, varios hacendados y vecinos de la ciudad de Cartagena solicitaron a la Cámara de Representantes la reforma del artículo 6º de la ley de manumisión de 1821, en aras de la supuesta “conveniencia pública de los propietarios”. Plantearon entonces que se permitiera la venta fuera del territorio de Colombia de los esclavos más indisciplinados, previa justificación de sus crímenes. La comisión de congresistas que estudió esta idea no dudó en objetarla de plano, pues no se halló un motivo justo para que los esclavos que cometieran crímenes dentro del territorio colombiano no fueran castigados en los mismos términos que cualquier otra persona, por la justicia vindicativa (Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989, p. 44).

Como la ley del 21 de julio del año 1821 solo había dispuesto como pena para los comerciantes de esclavos la pérdida de estos, el vicepresidente Santander envió en mayo de 1824 un mensaje de urgencia al presidente de la Cámara de Representantes, persuadiéndolo de la necesidad de aplicar sanciones drásticas a los contraventores, proporcionales a la gravedad de este delito, tildándolos de “enemigos del género humano por el derecho público de las naciones civilizadas”. Por lo tanto, se pidió declararlos incursos en el crimen de piratería, de la misma forma que lo había hecho Estados Unidos (Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989, pp. 307-308).

Ese mismo año, el diputado José Rafael Mosquera presentó un proyecto de reforma a la ley de manumisión del 21 de julio de 1821, en el cual propuso que no se podía, en lo sucesivo, introducir esclavo alguno a Colombia, aunque fuera en calidad de sirviente. Para evitar que se infringiera tal disposición, este congresista caucano era partidario de evitar el desembarque y entrada de cualquier esclavo, por los puertos y fronteras de la República, aún cuando alegare ser libre. En relación con aquellos revoltosos contrarios a la causa de la República, se autorizaba a los intendentes de cada departamento para que facilitaran a los amos la extracción y venta de estos individuos fuera del territorio colombiano (Mosquera, 1824, pp. 10-11)11.

Ninguna de estas propuestas fue aprobada en su momento. No obstante, el fenómeno de la introducción ilegal de esclavos siguió su marcha, situación que presionó al Congreso, convocado en 1825 para legislar nuevamente sobre el tema. A mediados de enero, la comisión diplomática presentó a consideración del Senado un decreto en el que se determinaban los tipos de castigos que se impondrían a los traficantes de esclavos. Aquí el debate fue intenso entre los senadores Joaquín Mosquera, Francisco Soto, Ramón Ignacio Méndez, Diego Fernando Gómez y José María Lozano, en relación con la conveniencia o no de aplicar la pena de muerte a los comerciantes; si se debía considerar a los marineros como cómplices del delito y qué decisión tomar en caso de que el buque fuera nacional o extranjero (Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989, pp. 129-165 y 230-232).

De toda esta discusión se decantaron algunos puntos, que dieron forma a la ley del 18 de febrero de 1825. Allí se estipuló que todo comandante, piloto o marinero colombiano o foráneo, que en alta mar o en cualquier punto costero de la República, fuese sorprendido llevando, embarcando o comercializando esclavos extraídos de África, sería juzgado por los Tribunales de la Marina como pirata y sentenciado a pena de muerte. El castigo era menos riguroso en caso del traslado a bordo de esclavos que, sin ser sirvientes o criados, procedían de las Antillas o de cualquier otra parte distinta a África, caso en el cual sus transportadores debían atenerse a la confiscación de la “mercancía humana” y a purgar una pena de diez años en prisión. Era de potestad del presidente de la República definir si los negros introducidos en los buques apresados debían ser deportados o podían permanecer en Colombia, pero en ambos casos, se les declaraba libres. Estas medidas restrictivas no abarcaban el tráfico e introducción de esclavos de un puerto a otro de Colombia12.

A principios de 1825, un ciudadano cartagenero que firmó bajo el seudónimo de “patriota viejo”, envió un artículo a la Gaceta de Cartagena de Colombia (1825, p. 4), en el cual promovía una reforma al artículo 7º de la ley de 1821, mediante la cual se prohibía la introducción de más de un esclavo como sirviente doméstico. El lector sugirió entonces que ningún esclavo debía ser introducido en Colombia, esto con base en la experiencia vivida en Estados Unidos y en algunos países del Antiguo Mundo. El 5 de enero de 1828, el Presidente Simón Bolívar dictó un decreto en el que denunciaba la flagrante violación del citado artículo 7º y en consecuencia pidió a los intendentes de la República estar muy alertas para combatir cualquier irregularidad13.

El presidente Simón Bolívar expidió a los cinco meses un nuevo decreto, mediante el cual autorizó la exportación de esclavos por mala conducta, medida que fue considerada por algunos como un franco retroceso a los avances alcanzados. Pero no todos pensaban de la misma forma. Así por ejemplo, esta decisión fue celebrada por el gobernador de Santa Marta, quien, precisamente sobre este tópico, trajo a colación un artículo publicado tres años atrás en la gaceta El Samario, en el cual se alababa la firmeza con la que los congresistas habían prohibido la venta de negros fuera de la República, en desarrollo a lo consagrado en el artículo 6º de la ley del 21 de julio de 1821; pero al mismo tiempo se abrió el debate público, al plantearse la posibilidad de hacer una excepción con aquellos esclavos desordenados y perturbadores del sosiego público. Estos fueron los apartes centrales de la carta recibida por el editor de dicho semanario:

Hay multitud de [esclavos] insolentes entregados al pillaje, a la embriaguez, a la fuga y a los vicios todos, ¿por qué pues, no se permite que tales bribones sean arrojados de la República, en donde nadie quiere admitirlos a su servicio? ¿Y pregunto si tuviera lugar la modificación propuesta, no habría más coherencia entre el artículo 6º y el 12º que previene se escojan para la manumisión anual aquellos más honrados e industriosos? Ambos estímulos son fuertes y radicarían la virtud y justificarían elevados sentimientos a la clase envilecida14.


Esta excepción tuvo mayor impulso con la ley del 28 de noviembre de 1843, que derogó el artículo 6º de la ley de 1821, pues habilitó la exportación de aquellos esclavos considerados “perjudiciales”. Para esto, las autoridades civiles y la policía proporcionarían a los propietarios la ayuda y la protección necesaria para ese fin. Esta medida represiva se constituyó en una respuesta a la queja elevada por más de 300 vecinos de la ciudad de Popayán, que se sentían afectados con la cantidad de movimientos sediciosos y atropellos cometidos por los esclavos prófugos y por los libertos. A manera de complemento, fue expedido un decreto que indicaba los pasos a seguir en el traslado, un proceso que involucraba al gobernador de la provincia, al administrador de aduana y a los cónsules de Colombia en el exterior. La idea era garantizar que salieran únicamente los que cumplían todos los requisitos y evitar que los amos se aprovecharan de la situación para comercializar negros libres o esclavos de buena conducta.

Cuatro años después, durante la administración del presidente de la República Tomás Cipriano de Mosquera, nuevamente se proscribió la importación y exportación de esclavos, quienes quedaban libres, y además se fijaron penas pecuniarias sobre los responsables (Gómez, 1992, p. 94) (Restrepo, 1938, pp. 3-31, 49-50).

El influjo de los tratados internacionales

A medida que la Gran Colombia era reconocida como República soberana, asimismo extendía sus lazos diplomáticos y comerciales con otros países. Dentro de esos contactos se finiquitaron pactos con miras a detener el intercambio de esclavos.

A la cena ofrecida en 1822, en la ciudad de Londres, en honor al representante de la Gran Colombia don Francisco Antonio Zea, asistió el reconocido defensor de las ideas abolicionistas William Willberforce. En esta ocasión, este personaje planteó la necesidad de eliminar rápidamente y por completo el comercio de esclavos y agradeció al Congreso colombiano sus esfuerzos con miras a alcanzar ese propósito. Manifestó su esperanza de ver pronto brillar “la luz de la libertad” en esos territorios suramericanos recién independizados (Brown, 2010, p. 153).

Mediante un tratado celebrado en 1825, el gobierno de Colombia se comprometió con el de Gran Bretaña a cooperar en el propósito de alcanzar la total abolición del tráfico esclavista15. Se guardaba especial prevención con los esclavos provenientes de las Antillas, al considerarse que su introducción era altamente lesiva por su propensión a “revolucionarse”. Este compromiso fue finiquitado a tan solo unas cuantas semanas de que aquel país anglosajón reconociera a Colombia como patria independiente.

Ese mismo año se suscribió otro acuerdo, esta vez con Estados Unidos, en el cual se planteó también la necesidad de suprimir dicho tráfico, al que no se dudó en calificar como un acto de piratería (Biblioteca de la Presidencia de la República, 1988, p. 18)16. En una carta enviada por el embajador colombiano José María Salazar a Henry Clay, secretario de Estado del país del norte, se exaltaron las bondades de la medida:

La consideración de los medios que deben adoptarse para la absolución del tráfico de esclavos de África es un objeto sagrado a la humanidad e interesante a la política de los Estados americanos, cuya cooperación eficaz y general y uniforme es de desearse para llevarlo a cabo… Ojalá que la América que no cree político lo que no es justo, contribuya unida y de común acuerdo al bien de África (Biblioteca de la Presidencia de la República, 1990, pp. 163-164).


Desde el diario oficial la Gaceta de Colombia, se expresó satisfacción por estos pactos y se le hizo un llamado a los norteamericanos, en su calidad de potencia consolidada a escala regional, para que apoyaran el proyecto abolicionista que cada vez ganaba más impulso. De nuevo, se instó de manera especial a los países europeos, iniciadores de la trata de esclavos, a sumarse a este objetivo17. Finalmente, el tratado no recibió la aprobación del senado norteamericano.

En el Congreso Anfictiónico de Panamá, celebrado en julio de 1826, los países signatarios firmaron un tratado que se constituyó en el primer esfuerzo continental, que de manera mancomunada, buscaba frenar el tráfico esclavista:

Las partes contratantes se obligan y comprometen a cooperar a la completa abolición y extirpación del tráfico de esclavos de África, manteniendo sus actuales prohibiciones de semejante tráfico en toda su fuerza y convienen, además, en declarar como declaran entre sí de la manera más solemne y positiva, a los traficantes de esclavos, procedentes de las costas de África, bajo pabellón de cualquiera de dichas partes contratantes incursos en el crimen de piratería, bajo las condiciones que se especificarán en una convención especial (Pacheco, 1971, pp. 139-140).


Desafortunadamente, estos acuerdos quedaron truncados debido al fracaso del proyecto de Bolívar de integrar los países americanos.

En septiembre de 1829, dentro del tratado de paz que puso fin a las tensas relaciones entre Colombia y Perú, se incluyó un numeral, en el que las dos partes se comprometieron a cooperar en la abolición del tráfico de esclavos traídos de África y en el debilitamiento del contrabando existente entre Colombia, Ecuador y Perú (Triana, 1995, p. 72). Al año siguiente, Colombia ratificó un tratado firmado con los Países Bajos, en uno de cuyos puntos quedó consagrada la intención de combatir el tráfico marítimo de esclavos.

La persistencia de un contrabando desafiante

Pese a los avances en las medidas que pretendían restringir el mercado externo de esclavos, tal parece que el contrabando seguía siendo una constante durante el período de Independencia y en los primeros años de vida republicana. Sin duda, este tipo de práctica ilícita incidió en las cifras del movimiento comercial de estos hombres de ébano. Con ello, se reavivó también el debate sobre los alcances del legítimo título de propiedad que cobijaba a los amos frente a las normas oficiales, las cuales tenían como propósito fijar límites en su derecho de vender libremente los esclavos de su propiedad.

Desde la ciudad costera de Riohacha, el gobernador Gonzalo de Aramendi reveló que algunos buques de otras naciones trataban de comprar esclavos en la costa, para llevarlos al extranjero. La fórmula consistía en incentivar a los amos pagándoles precios superiores a los regidos en el mercado doméstico. Esto, según su criterio, significaba “quitarle brazos” a la abatida economía interna, que tanto requería de la comunidad negra.

Días antes, Aramendi impidió el embarque de una esclava que se le acercó suplicándole amparo, ante la intención de su dueño de venderla para ser llevada a la ciudad caribeña de Santo Domingo. Dudoso de si su proceder había sido correcto, el gobernador elevó a finales de 1815 la respectiva consulta ante sus superiores, quienes se anticiparon a responder que solo la ley podía limitar la libertad del propietario para disponer de su esclavo. Por lo pronto, se envió el expediente a estudio jurídico para evaluar si finalmente era conveniente o no establecer alguna restricción en esta modalidad de comercio .

En su calidad de síndico procurador general de la villa de Medellín, don José Félix de Restrepo denunció en enero de 1818, ante el gobernador de la provincia de Antioquía, don Miguel Balbuena, la práctica de sacar esclavos, generalmente pequeños, para venderlos en los puertos de Santa Marta y Cartagena, de donde pasaban a ser comercializados en las islas del Caribe. Restrepo veía este proceder no solo nocivo para la agricultura y las minas, que eran los dos bastiones de la economía regional; sino también por la descarnada afectación de la unidad familiar esclava y todas las implicaciones de esta forzada extracción hacia tierras lejanas.

Mientras se averiguaban estos sucesos, el virrey pidió a los jueces y cabildos de Santa Fe de Antioquía, Medellín, Ríonegro y Marinilla impedir cualquier exportación sospechosa de esclavos desde esa provincia. Dentro de los informes presentados por las autoridades locales, se expuso que el estado de ruina económica de muchos amos los impelía a tener que comercializar sus hombres de servicio.

En su concepto, el fiscal consideró que en ningún momento podía vulnerarse el poder absoluto del propietario para vender o permutar un esclavo propio, un derecho consagrado legítimamente por la real cédula del 8 de abril de 1788. Solo era lícito restringir tal facultad en cuanto al precio de venta, el cual debía ajustarse a las tendencias del mercado y a lo convenido por los negociantes. Por tanto, se creía improcedente el pedimento del procurador por ir en contra de la ley.

El fiscal estaba convencido de que únicamente podía impedirse el acto de venta cuando se comercializaban negros pequeños para ser entregados a extranjeros protestantes, circunstancia para la cual las leyes canónicas disponían severas sanciones. En alusión específica a este caso excepcional, se recordó que ningún esclavo podía ser embarcado con destino a una colonia extranjera, a menos que fuera en servicio de su propio señor, quien a su regreso debía traerlo consigo, de lo cual debía quedar constancia en los registros y pasaportes tramitados en los puertos.

Este pronunciamiento del fiscal representa un ejemplo claro de reafirmación del sistema esclavista, en contraste con la postura progresista de defensa humanitaria planteada por Restrepo, quien desde la primera fase republicana había abogado por la defensa de este sector de la población. El 15 de julio de 1818 se conoció una providencia del Virrey en la que decidió ampliar el comercio de esclavos al interior de Nueva Granada.

La ley del 11 de enero de 1820 no se pronunció sobre la salida de esclavos para otras latitudes. Por eso, este tipo de transacciones siguió su marcha sin ninguna barrera. Prueba de ello es que en 1821 se avaluaron 56 esclavos de Melchor de Vetancur, avecindado en la provincia minera del Chocó, listos para ser vendidos en el puerto de Paita ubicado en la costa peruana (Tovar, 1992, p. 80). El interés de algunos amos por negociar sus negros en el mercado externo obedecía a tres razones esenciales: la desaceleración en el movimiento comercial doméstico, la contracción de los precios y las restricciones impuestas por las normas.

No tardó mucho tiempo, después de que fuera expedida la ley del 21 de julio de 1821, sin que asomaran hábiles estrategias para burlarla. Una de ellas consistía en exportar negras embarazadas al Perú en donde daban a luz y sus hijos quedaban en estado de esclavitud, por cuanto en este país no regía la ley de libertad de partos. Luego de unas cuantas semanas, los amos ingresaban estos pequeños a Colombia para que vivieran en servidumbre sin ningún tipo de cortapisas (Rodríguez, 1978, p. 316).

A pesar de los convenios internacionales y de las decenas de leyes internas dictadas en varios países, el comercio ilícito de esclavos se desarrolló aún más entre 1807 y 1847, particularmente en las islas del Caribe. Según cálculos de la British and Foreign Anti-slavery Society fueron extraídos de África, para ser vendidos como esclavos en América, un total de 5.048.506 negros, de los cuales 117.380 fueron capturados por cruceros ingleses y 1.121.299 murieron durante la travesía (Franco, 1983, p. 56).

Conclusiones

El camino hacia la abolición del tráfico de esclavos en Colombia no fue fácil. Fue evidente el juego de fuerzas entre tendencias conservadoras y progresistas, lo cual hizo que este proceso estuviera signado por una combinación de avances y retrocesos. Tal como sucedió con el tema de la manumisión, los sectores económicos que dependían de la mano de obra esclava impidieron mayores progresos en cuanto a la implementación de restricciones en este tipo de comercio.

Los continuos cambios de gobierno experimentados entre 1810 y 1824, en razón de la intensa lucha política y militar entre españoles y patriotas en busca del poder, coartaron el desarrollo de una política en materia de abolición del tráfico esclavista, coherente y a largo plazo. Aunque en algunos casos los gobiernos republicanos mantenían vigentes las medidas y tratados firmados por España, en otras circunstancias, se dio una interrupción y anulación de las medidas adoptadas, en relación con esta materia.

La tendencia general en estos años turbulentos fue la disminución del número de transacciones y la contracción en los precios a nivel interno (Galvis, 1980, p. 346), (Rodríguez, 1990, pp. 11-26), (Pita, 2011, pp. 46-77). No obstante, cabe señalar por anticipado que la provincia de Santa Marta registró unas cifras diametralmente opuestas a las demás. La razón de estos matices obedece a la marcada influencia ejercida por el contexto social, económico, político e ideológico que distinguió a cada uno de esos marcos territoriales (Romero, 1997, pp. 74-79).

Lo único cierto es que la comercialización de esclavos nunca se detuvo pese a los embates propios del conflicto independentista. Pero, por otro lado, debe reconocerse que el declive del mercado durante esta época continuó siendo notorio en las décadas siguientes, hasta llegar a mediados del siglo XIX, cuando se declaró en Colombia la libertad definitiva para todos los esclavos.

Paradójicamente, los periódicos que, con especial auge, surgieron durante los primeros años de vida republicana anunciaban los principios liberales y pregonaban las ideas abolicionistas, aunque de manera simultánea, promovían en su sección de anuncios el mercado esclavista al detal. Eso fue precisamente lo que se observó en la primera edición de El Constitucional (1824, p. 1) que circulaba en la ciudad de Bogotá, en el cual aparecía en la primera página el anuncio de la venta de un joven negro de 20 años, sin defecto alguno y a un bajo precio.

El debate internacional dado en las grandes potencias tuvo gran influencia y sirvió de presión a nivel interno para avanzar en la normativa prohibicionista. Fue, sin duda, un punto importante de discusión en la temprana agenda internacional de la República de Colombia.

Pero, lo más valioso de este debate en torno al tráfico esclavista es que, de alguna manera, incentivó la reflexión y el debate en torno a la manumisión. Avanzar en la implementación de medidas restrictivas del mercado de esclavos era visto, en cierto sentido, como un paso de carácter humanitario, que tenía como meta final erradicar de estos territorios americanos la práctica esclavista.

Finalmente, durante el gobierno del presidente José Hilario López, el 21 de mayo de 1851 fue declarada la libertad absoluta de los 15.972 esclavos existentes en el territorio de Colombia. Esta decisión fue precedida de agudas controversias y se adoptó en medio de un convulsionado ambiente de tensiones políticas y guerras civiles entre el partido liberal y el partido conservador, y fue posible gracias a la fuerte presión ejercida por la prensa, el Congreso de la República e incluso la misma población negra. Por estos años, era ya evidente la decadencia del sistema esclavista, lo cual se vio reflejado en la disminución del valor comercial de estos hombres de servicio y en el incremento de las fugas, las actitudes de insubordinación y las incursiones cimarronas.

Citas y notas

* Este artículo es resultado del proyecto de investigación titulado: Aventuras y desdichas del comercio de esclavos en la República de Colombia: del periodo colonial a la naciente República, financiado con recursos propios.

1 Para analizar más a fondo las fluctuaciones en la entrada de esclavos al puerto de Cartagena hasta las primeras décadas de dominio republicano, véase el artículo El comercio y mercado de negros esclavos en Cartagena de Indias (1533-1850) de Ildefonso Gutiérrez (Gutiérrez, 1987, pp. 186-2010).

2 Se puede consultar en el Archivo General de La Nación, Sección Colecciones, Fondo Enrique Ortega Ricaurte.

3 Esta nación caribeña declaró su Independencia en 1803 y cuatro años más tarde incluyó un artículo en su Constitución en el que abolía para siempre la esclavitud.

4 Este dato se puede consultar en la Biblioteca Nacional de Colombia (BNC), Manuscritos, libro 184, ff. 22v y 23r.

5 Este tribunal era otra de las novedades ideadas por Villavicencio. Debía establecerse en cada ciudad y tendría como función primordial proteger a los esclavos y velar porque los amos les dieran buen trato.

6 Este dato se puede consultar en la Biblioteca Nacional de Colombia, Manuscritos, libro 435, ff. 48r-54v.

7 El documento se puede consultar en el Archivo General de la Nación, Sección Colecciones, Fondo Enrique Ortega Ricaurte, caja 71, carpeta 261, pieza 2, f. 1r. El texto completo de esta cédula real apareció publicado en La libertad de los esclavos en Colombia de Carlos Restrepo Canal (1938, pp. XXXII-XXXVIII).

8 Para una mirada más amplia sobre el contexto en el cual se entablaron las relaciones entre Inglaterra y Colombia en torno al tema de la abolición del tráfico de esclavos, véase El proceso de manumisión en Colombia de Margarita González (19741974, pp. 174-189).

9 Esta versión en español se puede consultar en la Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda 309, pieza 18. El texto de la obra original fue editado en Londres bajo el título: An essay on the impolien of the african slave trade. Un trabajo completo que ilustra más en detalle la lucha librada por Clarckson, Wilberforce y otros pioneros de la cruzada antiesclavista, es Enterrad las cadenas: profetas y rebeldes en la lucha por la liberación de los esclavos de un imperio de Adam Hochschild, (2006, 429 pp.).

10 Este dato se puede consultar en el Archivo General de la Nación, Sección República, Fondo Congreso, tomo 24, f. 160r.

11 Esta propuesta puede consultarse en la Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda 774, pieza 16.

12 El texto completo de esta ley apareció publicado en la Gaceta de Colombia, No. 177 del 06 de marzo de 1825, p. 1.

13 Este dato se puede consultar en el Archivo General de la Nación, Sección República, Fondo Miscelánea, tomo 201, f. 59r.

14 Este dato se puede consultar en el Archivo General de la Nación, Sección República, Fondo Miscelánea, tomo 201, f. 273r.

15 Este dato se puede consultar en el Archivo General de la Nación, Sección República, Fondo Congreso, tomo 2, f. 91r.

16 Este dato se puede consultar en el Archivo General de la Nación, Sección República, Fondo Congreso, tomo 9, ff. 866r-867v. Este tratado fue ratificado por el poder ejecutivo el 16 de febrero de ese año 25, según los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la República de Colombia, 1825-1827 (Biblioteca de la Presidencia de la República, 1988 p. 18).

17 Se publicó en la Gaceta de Colombia, No. 166 del 19 de diciembre de 1824, p. 2. Estas palabras elogiosas del tratado también fueron publicadas en la Gaceta de Cartagena de Colombia, No. 177 del 1º de enero de 1825 (1825, p. 6).

18 Se puede consultar en el Archivo General de la Nación, la Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 2, ff. 749r-752 v en el Archivo General de la Nación de Colombia.

19 Este dato se puede consultar en el Archivo General de la Nación, Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 3, ff. 363r-v.

20 Este dato se puede consultar en el Archivo Histórico Municipal de Medellín (AHMM), Fondo Concejo, tomo 89, f. 242v.

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1. Politólogo con Opción en Historia de la Universidad de los Andes, Especialista en Política Social y Magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana, Director de la Biblioteca Eduardo Santos de la Academia Colombiana de Historia. Miembro de Número de la Academia Colombiana de Historia. rogpitc@hotmail.com

Fecha de recepción: 2 de abril de 2014 - Fecha de aceptación: 28 de mayo de 2014

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