SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.14 issue2The Confraternit y and the Brotherhoods in Guatemala 1993-2012 author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Diálogos Revista Electrónica de Historia

On-line version ISSN 1409-469X

Diálogos rev. electr. hist vol.14 n.2 San Pedro Sep./Dec. 2013

 

Expropiación de la finca cafetalera La Caja en Costa Rica en el entorno de la Segunda Guerra Mundial

Takeover of La Caja coffee plantation in Costa Rica within the context of World War II

Gertrud Peters Solórzano1*, Margarita Torres Hernández2*

*Direccion para correspondencia:

Resumen

Entre las medidas más importantes que algunos gobiernos latinoamericanos tomaron para apoyar sus compromisos con la política de defensa del Hemisferio durante la Segunda Guerra Mundial,  están  el control, fiscalización y expropiación de bienes y negocios pertenecientes a ciudadanos o descendientes de alemanes, italianos y japoneses.  El gobierno de Costa Rica no fue la excepción.
En este artículo se estudia la rápida expropiación de la finca La Caja que pertenecía a la firma Otto Hübbe e hijos, situada en el cantón central de San José, y procura explicar históricamente la razón estratégica para expropiar dicha finca, a pesar de que beneficiaba y exportaba menos del uno por ciento de la cosecha nacional de café. También, se expone la reacción de sus propietarios, enmarcada en la jurisprudencia,   al imponer apelaciones al gobierno costarricense y, se explican cuáles fueron los resultados de estas.

Metodológicamente se triangularon, diversas fuentes escritas: series Junta de Custodia y Relaciones Exteriores del Archivo Nacional de Costa Rica y en la sección periódicos de la Biblioteca Nacional de Costa Rica, lo que permitió adentrarse en un contexto que permite develar la practicidad de las políticas imperialistas y del control estratégico llevado a cabo hacia los enemigos políticos de los países en guerra.

Palabras claves: Historia nacional, investigación histórica, conflicto bélico, bloqueo, tensiones internacionales.

Abstract

One of the concrete steps taking by the Latin American governments to support the American Foreign Policy towards the Second World War was to control, supervise, and expropriate the business, farms, buildings and banking accounts of Germans, Italians and Japanese citizen. The Costa Rican government was not an exception. We have studied the rapid expropriation of “finca La Caja”, owned by the firm Otto Hübbe e hijos, the coffee farm and buildings were located in La Uruca, at the central district of San José, Costa Rican capital. Among the justification of the government were the strategic location of the land, the modern “beneficio de café” and the links with important banks and commerce firms in Germany. Even thought the Hübbe family reacted judicially to the expropriation, the results were null.
The research was base on different history sources, such as the “Junta de Custodia and Relaciones Exteriores” of the National Archives of Costa Rica and the newspapers section at the National Library of Costa Rica. The triangulation of information and data of those sources showed the strategic power of the United States over the Latin American countries and, the convenience of their governments to take advantage or the German capital and families, which were imprisoned in concentration camps in Latin America and the United States.

Keywords: National history, historical research, war, blockade, international tensions.

Antes de la declaración de guerra de Costa Rica a los países del Eje, en diciembre de 1941, el gobierno de Costa Rica había estado actuando de manera activa impidiendo que alemanes, italianos y japoneses residentes en Costa Rica, o con intereses económicos en este país, pudieran utilizar sus recursos económicos o políticos para dañar la seguridad hemisférica1.
En 1940, el Congreso Constitucional de la República decretó la autorización al Poder Ejecutivo para  asumir el control de todo el café beneficiado y dictar las disposiciones para regular su distribución equitativa, tanto dentro como fuera del país, de acuerdo a convenios internacionales. Además, se le facultó para que hiciera los arreglos necesarios con el fin de vender los excedentes del grano después de satisfacer las cuotas  manifiestas en  pactos internacionales2.
De acuerdo con esta ley, el Presidente de la República decretó el 2 de setiembre de 1941 el “Reglamento para la venta y exportación del café de la cosecha 1941-1942” con las siguientes disposiciones:
• La distribución de la cosecha de café sería de un 40% para la cuota americana y de un 45% para la cuota de otras exportaciones, y del 15% como cuota de consumo interno.  Las cuotas se computaban de acuerdo al rendimiento real que por fanega obtuviera cada beneficiador, aceptando  como rendimiento máximo un 110%. Los saldos sin vender en las cuotas al exterior serían registrados en la Bolsa del Café y  se mantendrían en “pergamino” para proteger su calidad3.   Asimismo,   señalaba dos precios: uno para el pergamino de primeras, segundas y repaso; y otras para el pergamino de café de espumas, granos verdes o bellotas4. El excedente de consumo interno se vendería solamente en “oro”5.
• Las subastas del café que se remataría en la Bolsa de Café y que fuera perteneciente a los alemanes debían ser informadas con gran detalle a la Oficina de Coordinación.
Dos meses después, se modificó el decreto anterior y la distribución de las ventas quedó de la siguiente manera: cuota americana 40%, cuota de otras exportaciones 30%, cuota de consumo interno 15% y cuota en disponibilidad 15%6.
Un nuevo reglamento para la venta y exportación del café para la cosecha 1942-1943 se decretó el 16 de setiembre de 1942, las cuotas se distribuyeron de la siguiente manera: cuota americana 50%, cuota de otras exportaciones 25%, cuota de consumo interno 15% y cuota en  disponibilidad fue establecida en 10%. Aumentando así el control de los Estados Unidos sobre la economía costarricense.

Para la cosecha 1943-1944, se promulgó un nuevo decreto sobre el Reglamento que fijaba las condiciones de la Junta de la Oficina de Cuotas de café, que distribuía en la misma proporción las cuotas de venta y exportación que el año anterior7.

Además de reglamentar lo referente al beneficiado y exportación de café, los gobiernos del doctor Calderón Guardia (1940-1944) y de don Teodoro Picado (1944-1948) dictaron medidas para reglamentar y controlar los bienes de los ciudadanos del Eje, en especial, hacer que estos no tuvieran acceso a sus cuentas bancarias, establecimientos comerciales, fincas, plantas industriales y hoteles, entre otros, por medio del control, bloqueo y confiscación de sus bienes muebles e inmuebles8.

A partir de octubre de 1941, se creó un organismo contralor de los bienes de nacionales de los países en guerra, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Comercio, llamado Oficina de Coordinación. Con esta oficina se pretendía   que firmas jurídicas y personas físicas incluidas en las Listas Proclamadas no se vieran obligadas a paralizar sus actividades agropecuarias, industriales o comerciales, a dejar cesantes a sus trabajadores y a no poder beneficiar y exportar la cosecha de café.

Para ello, la Oficina de Coordinación estaba facultada para efectuar la exportación y venta de productos, así como la importación de materias primas e implementos necesarios para el sostenimiento y desarrollo de las industrias y actividades agrícolas que solicitaban las empresas de ciudadanos alemanes, japoneses e italianos al firmar convenios de coordinación con el Estado costarricense.

En forma global, se tenía conocimiento que el capital líquido de los súbditos alemanes a principios de 1940 era cuantioso, fue estimado preliminarmente entre ¢23.899.029,79 y ¢28.706.607,399, al respecto se debe acotar que la deuda interna era de ¢ 32.9 millones y la deuda externa de 100 millones de colones, lo cual nos ofrece un parangón del capital alemán en Costa Rica10. Sus inversiones estaban diversificadas en negocios en diversos sectores económicos como: industria, comercio, servicios bancarios y de fuerza y luz, bienes inmuebles urbanos y rurales, agropecuarios, terrenos de montaña y otras, siendo de particular importancia sus fincas tanto por su ubicación como por los productos cultivados en ellas.


Así, utilizando los mecanismos que ofrecía el Estado costarricense en estos tiempos de guerra en Alemania, algunas firmas se acogieron a las prerrogativas otorgadas y suscribieron los convenios respectivos. Cada una de las ellas, debió presentar previamente a la firma del convenio, un balance general de sus negocios, y seguir entregando semanalmente el exacto estado de cuentas con el movimiento de caja, un balance mensual de prueba y cualquier otro dato solicitado,  con el fin de lograr el control total de las actividades.


De las empresas alemandas coordinadas, cinco de ellas tenían un capital social de ¢12.715.638,00, monto que correspondía a cerca del 50% del total de las inversiones de la colonia alemana en Costa Rica en ese entonces.


Luego de esta introducción, se analizará la expropiación de la finca La Caja que pertenecía a la firma Hübbe e hijos, tomando en consideración el control que tomó el Gobierno de Costa Rica sobre los bienes de los ciudadanos alemanes o con ascendencia de ese mismo origen, durante la Segunda Guerra Mundial. ¿Cuál era la importancia de la colonia alemana en la economía cafetalera, para entonces? El Instituto de Defensa del Café realizó un censo sobre la actividad que se conoce como Censo Cafetalero de 193511.  De los 21.283 propietarios de fincas de café, el
1,37% eran extranjeros y de estos, solo el 19,45% poseían la nacionalidad alemana. Esto quiere decir que, un 0,26% de los propietarios de fincas de café en Costa Rica eran alemanes, poco significativos en relación con el número total de finqueros dentro del Valle Central.

Al mismo tiempo, la colonia alemana poseía beneficios de café donde procesaban su cosecha y la de cientos de productores nacionales, abarcando una zona de influencia cafetalera económica importante en el Valle Central del país. Por último, su conocimiento y manejo de los negocios internacionales para contactar y mantener los mercados meta del grano costarricense le representaba una fortaleza al empresario alemán y a otros extranjeros sobre el costarricense.


En 1941-1942 se calculaba que los alemanes en Costa Rica beneficiaban en conjunto un total de 87.000 fanegas (propias y de su clientela), o sea un equivalente 8.700.000 kilogramos de café oro, que proporcionalmente reunía el 36,60%
de la producción total12. (Ver cuadro 1)

Ya para marzo de 1942, el gobierno de Costa Rica había  decidido fundar la Junta de Custodia y así vigilar la administración de algunas propiedades de nacionales de los países del Eje y congelar los fondos que se obtenían en bancos nacionales. Para ello, cada inmueble tenía un fiscal que controlaba los activos y reportaba al señor Presidente de la Junta de Custodia.


El Poder Ejecutivo podía expropiar artículos, mercaderías, fincas y cualquier otro bien mueble o inmueble, propiedad de las firmas que aparecían en las  Listas Proclamadas o Listas Negras que habían confeccionado los Gobiernos de los Estados Unidos e Inglaterra, así:

Queda autorizado el Poder Ejecutivo para expropiar por causa de utilidad pública y sin indemnización previa, los bienes muebles e inmuebles de los nacionales de países enemigos, si tal medida es necesaria para los fines de la defensa nacional o continental (Colección de leyes de la República de Costa Rica. Decreto No. 26del 12 de diciembre de 1942. Artículo 11). Cuadro 1

No todas las propiedades fueron expropiadas. Básicamente, para llegar a las expropiaciones se dio “prioridad” a los bienes inmuebles administrados por la Junta de Custodia, que constituían una “carga” para este organismo, en vista de que su explotación era imposible por causa de la guerra alegando razones de “interés público”. Seguían en prioridad aquellas propiedades que por estar incluidas en las Listas Proclamadas eran consideradas como entidades enemigas,  considerándose imposible la expropiación de propiedades de ciudadanos del Eje que no habían sido incluidos en las Listas o que no aparecían en el inventario de bienes sujetos a expropiación.


El trámite legal de la expropiación estaba sujeto a un sistema determinado previamente. La Junta de Custodia, realizaba el estudio registral   de las fincas, luego solicitaba al Poder

Ejecutivo la expropiación, y una vez otorgada esta, se realizaba la gestión legal y administrativa para sacar la propiedad a subasta pública. El producto generado en esos remates era invertido en Bonos de Defensa, los cuales fueron emitidos en pequeñas cantidades conforme a su segura colocación en el mercado, tanto para evitar la especulación, como movimientos de desprestigio.


En caso de que en los remates no hubiera postores para alguna o varias propiedades, el Estado costarricense podía quedarse con ellas, desde luego cancelando el precio fijado por los peritos en Bonos de Defensa. El avalúo de las propiedades que se remataron fue realizado por tres peritos: uno nombrado por el Juez Civil de Hacienda, otro por el Estado y el tercero por la firma expropiada.


Las primeras solicitudes presentadas por la Junta de Custodia -para el remate de propiedades que habían sido expropiadas a alemanesal Juzgado Civil de Hacienda fueron: la Hacienda Aragón y la Hacienda Poró (de la firma Guillermo Niehaus) y Finca La Caja (Hübbe e hijos), valoradas en ¢8.000.000.  Luego de establecerse el remate y publicarse en el Boletín Judicial las condiciones para el proceso de remate, la Secretaría de Hacienda exigió el pago de contado del total de las operaciones de los remates, esto paralizó el proceso, en vista que anteriormente al mes de abril de 1942, se había establecido que se podía cancelar de contado la tercera parte del precio, dejando el resto a crédito.


LA FIRMA HÜBBE E HIJOS Y SU FINCA LA CAJA

La firma Hübbe e hijos, domiciliada en Hamburgo, (Ver figura 1) y con representación legal en Costa Rica inició sus labores desde la segunda mitad del siglo XIX. Su principal accionista fue don Otto Jonathan Hübbe Berqueest, quien fungió también como cónsul de Costa Rica en Hamburgo durante varias administraciones13. Su principal labor en el país fue la actividad cafetalera, para lo cual fue comprando varias fincas en las provincias de San José, Cartago y Alajuela. También, otorgó créditos aceptando hipotecas sobre tierras como prenda en el otorgamiento de adelantos de dinero para financiar las cosechas de café de algunos productores del Valle Central.
Sus apoderados generalísimos fueron don Ernesto Foster Austin, tenedor de libro inglés y luego, Guillermo Steinvorth Ulex, comerciante alemán y gerente de la sociedad W. Steinvorth y Hermano14.

Sus negocios en el café tuvieron importancia para la economía nacional hasta los años treinta del siglo XX. A finales del siglo XIX la firma Hübbe e hijos exportaba alrededor del 7%, como promedio anual, del total de las exportaciones de café de Costa Rica15 y en los años treinta difícilmente llegaba al 1% del total16. En el puerto de Hamburgo su misma empresa  importaba casi la totalidad de la exportación de su filial en Costa Rica, por ejemplo de los 257.876 kilos de café que exportaron en 1896-1897, el 100% fue importado por la misma compañía y en
1899-1900 se importó alrededor de un 96.42%17.

Entonces, si el poder económico procedente del negocio del café de la firma Hübbe e hijos se había reducido durante los años mencionados, ¿Por qué era estratégico expropiar esa finca cafetalera?


En el año 1903, el comerciante alemán, Otto Hübbe Bergeest, domiciliado en Hamburgo, compró la finca La Caja, situada en los alrededores de la ciudad capital a varios propietarios por la suma de ¢17.500,0018. La compra fue realizada por su apoderado y socio gerente el señor Guillermo Steinvorth Ulex, comerciante alemán quien residía en San José19.  A la muerte del señor Hübbe, en el año 1910,  heredaron la finca en sucesión: Elisa Hirsekorn, su viuda, y sus dos hijos Hans Joachim y Emmi Cecielle Hübbe. Cuatro años después, doña Elisa falleció y sus dos hijos heredaron la finca hasta su expropiación en la Segunda Guerra Mundial. Su hija Emmil Cecil se casó con el señor Ferdinand Vedoua y su descendencia todavía reside en Costa Rica. (Ver figura 2)


La finca La Caja contaba al inicio con una extensión de 700 manzanas y poseía modernos implementos en su beneficio de café, así como otras construcciones (Ver figura 3). En el beneficio se industrializaba alrededor de 5.000 fanegas de café en fruta al año y era exportado bajo la marca “O.J.H. La Caja”.

En los años treinta, el Suplemento del periódico La Tribuna nos describe esta finca ubicada a diez minutos del centro de la capital, de la siguiente manera:
…situada al oeste de la capital entre la carretera que conduce al Virilla y la planta Electriona, en una extensión de setecientas manzanas, de las cuales hay cultivadas actualmente cuatrocientas cincuenta de café. La labor conjunta realizada por los señores Hübbe y Peters dio, pues, el magnífico resultado de que surgiera a la vida de la agricultura nacional esta hermosa finca que tiene el privilegio, entre muchos otros de estar distante de la capital sólo a unos diez minutos en automóvil, llegándose a ella por amplia y maciza carretera asfaltada, hasta La Uruca y de ahí a la finca que se extiende de uno y otro lado de camino a la Electriona, siendo este trecho uno de los más pintorescos recodos de las cercanías de San José…(La Tribuna. 1933:18).

Además de los cafetales, esta finca tenía potreros, montes, diversos árboles frutales, sembradíos de maíz, frijoles y verduras, la mayor parte de esas cosechas era de los trabajadores quienes cultivaban en pequeñas parcelas para su provecho exclusivo, además contaba con semovientes y diversas construcciones: beneficio, trapiche, la casa principal de la finca, casas para empleados de confianza (mandadores y capataces), casas para peones, trojas y  galerones20. (Ver figura 4 y 5)

Cuando Costa Rica decretó la guerra a Alemania en la Segunda Guerra Mundial y dio inicio el estudio registral de los bienes de los ciudadanos de países enemigos, el capital líquido de la firma Hübbe e hijos fue establecido en ¢870.222,60, incluyendo una buena parte de lo que constituía la finca La Caja y un terreno en Sarapiquí.

El día 7 de octubre de 1942, Hübbe e hijos fue la primera empresa en firmar convenio con la Oficina de Coordinación21. En ese momento, se presentó un balance de la empresa en donde se especificaron las entradas por concepto de ventas de café para que fueran depositadas por la Oficina mencionada, en la cuenta corriente que la firma Hübbe e hijos tenía en el Banco Anglo Costarricense la cual era controlada. Para llevar este estricto control de los bienes de Hübbe e hijos, la Oficina de Coordinación llevó un libro con el detalle de todo movimiento de la cuenta corriente22.

A partir del 25 de marzo de 1942, el control de los bienes, fue estrictamente llevado por La Junta de Custodia de la Propiedad de los nacionales de los países en guerra con Costa Rica. Este organismo fue creado con la finalidad de hacer cumplir los decretos ejecutivos relacionados con las propiedades y negocios pertenecientes a las personas incluidas en las Listas Proclamadas por la Naciones Aliadas y sugerir al Poder Ejecutivo las disposiciones necesarias a fin de lograr mayor efectividad en los propósitos que el Gobierno había establecido respecto a los bienes de los enemigos23.

Al crearse esta Junta, quedaron sin efecto los convenios firmados entre la Oficina de Coordinación y algunas firmas alemanas, al poner del Gobierno de los Estados Unidos por finalizado ese entendimiento y declarar Costa Rica la guerra a los países del Eje. Así, a partir de marzo de 1942, la Junta de Custodia, asumió las anteriores funciones de la Oficina de Coordinación y pasó a controlar las empresas y bienes de los ciudadanos de países enemigos24.

En este contexto, el Presidente de la República, Rafael Ángel Calderón Guardia, decretó, por intermedio de la Junta de Custodia, la expropiación de la finca La Caja  de Hübbe e hijos, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I)  La Junta de Custodia de la Propiedad, en comunicación del 22 de este mes, ha solicitado de esta Secretaría [Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación], en cumplimiento de lo que establece el artículo 16 de la ley No. 26 de 12 de diciembre último, expropiar la finca llamada “La Caja”, de propiedad de la sociedad Hübbe e hijos, inscrita esta última en la Sección Mercantil, tomo 19, folio 374, asiento 6365, fundando su pedimento en las siguientes razones: 1.) El no contar dicha finca con fondos propios para su mantenimiento y mejoramiento; 2.) Por estar sus dueños ausentes del país; 3.) Por estar esa firma y su apoderado incluidos en las Listas Proclamadas; y por lo tanto no poder exportar sus productos; 4.) Por vivir a la sombra de esa propiedad un promedio de 270 trabajadores; 5.) Por ser una propiedad valiosa, cuyo mantenimiento en buen estado, coopera con el bienestar y economía nacionales.

II) Las razones expuestas por la Junta, cuya certeza es evidente, están comprendidas dentro de las que considera la ley como bastantes para decretar la expropiación de bienes de firmas o individuos comprendidos en las Listas Proclamadas; y por estimar el Poder Ejecutivo que tal gestión responde a una necesidad urgente de la economía nacional, procede a expropiar la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, tomo 672, folio 488, No. 37688, asientos 5 y 7, que figura a nombre de Hübbe e hijos. Por tanto, y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley No. 26 de 12 de diciembre de 194225.

Después de realizados los estudios de bienes de la familia Hübbe, se expropiaron otras fincas: Nos. 14634, 19725, 77938, 54653, 86594, y un derecho a la doceava parte de la finca No. 60945, todas en la provincia de San José, por formar parte integrante de La Caja, en ese momento se rectificó el error en que había incurridos el Poder Ejecutivo al expropiar la finca como propiedad de Hübbe e hijos, cuando en realidad ella pertenecía individualmente y por partes iguales a los señores Hans y Emmi Cecilie Hübbe Hirsekorn26. En el mes de abril de 1943 fue solicitada la expropiación de una finca cafetalera de 10 manzanas de extensión, inscrita a nombre de Luis Vedoua (yerno de Otto Hübbe ) y localizada en La Uruca, contiguo a tierras de finca La Caja.

Para calcular el valor de La Caja, la Junta de Custodia realizó un estudio preciso para determinar la renta y las condiciones en que se encontraba el inmueble, sus construcciones y cultivos; ya que estaba en desacuerdo con el avalúo presentado por los peritos27. Con respecto a la renta, los libros contables no mostraron ninguna renta apreciable antes de su administración por la Junta de Custodia.

Tenemos que en el Año Fiscal 1941-42, “La Caja” produjo de utilidad neta la suma de ¢77.291.97, lo que representa el 6% de interés, que en agricultura mayor es lo normal, un capital de ¢1.288.199.50; y en el Año Fiscal 1942-43 produjo la suma líquida de ¢ 83.495.78 que al 6% representa un capital de ¢ 1.391.596,33 (Archivo Nacional de Costa Rica. Serie Junta de Custodia. Documento 67)28.

Así, tomando en consideración las variaciones en las cosechas anuales, la Junta de Custodia calculó que el valor de la finca podría fluctuar entre ¢1.200.000 y ¢1.400.000, descartando el avalúo presentado por los peritos en la suma de ¢2.210.863.00. Al respecto, exponía el señor Andrés Van der Laat, Presidente de la Junta de Custodia:

Este estudio lo he hecho para que el Jefe del Ministerio Público tenga una base para evitar que los alemanes dueños de esa propiedad reciban ¢1.000.000.00 más sobre el valor real de lo expropiado y que el Gobierno de Costa Rica deba pagar esa suma, en mi concepto, excesiva (Archivo Nacional de Costa Rica. Serie Junta de Custodia. Documento 67).

La finca La Caja estaba compuesta por varios lotes, situados en la provincia de San José, cantón central y en los distritos La Uruca y Las Pavas. Sus propiedades estratégicamente colindaban con los ríos Torres, Tiribí y Virilla, calles públicas y otras fincas de cafetaleros vecinos. En todos los lotes mantenían cultivado café, y en algunos casos, caña de azúcar, potreros, maíz, pastos, breñas, montes y ganado bovino y caballar.

Además, se habían construido diversas edificaciones como casas individuales para los peones permanentes y otras casas comunales, para ser habitadas en tiempos de cosechas, beneficio de café, trojas, galerones, entre otros.

En el lote No. sexto, de esta finca se ubicaban las principales edificaciones, sin excluir otros lotes donde había casas de habitación (para peones y capataces) y galerones. Entre las principales construcciones ubicadas en este lote encontramos: una casa de habitación de dos pisos de madera que mide 290 m², construida en 1912, con todo el mobiliario y menaje de casa; 13 casas para peones, construidas de adobes y bahareque; edificio para oficinas que mide 40 m²;  edificio para beneficio de café de dos pisos, la planta baja de construcción de madera con pisos de cemento y que mide 725 m², y la planta alta con pisos de tabloncillo, armadura de madera y techo de zinc que mide 540 m²; galerón para bodega y taller de carpintería que mide 194 m²; dos galerones para bodegas de café, piso de tabla, forros de zinc, armadura de hierro y techo de zinc, que miden: uno 118 m² y el otro 45 m²; galerón para trapiche que mide 375 m² con un trapiche de tres mazas y con capacidad para 420 galones y un galerón para lechería y caballeriza, de armadura de madera, techo de zinc forrado por un lado, por una pared de adobes, divisiones de madera y canoas de cemento que mide 225 m².

El beneficio de café, tenía patios que median  8281 m², pilas para fermentación, recibidor y tanques de agua de  364 m² y 120 m lineales de correteo.  La maquinaria del beneficio constaba de lo siguiente: un pulidor con su elevador “Gordon”, una secadora, un abanico “Buffalo”, una trilladora “Engelberg”, un aventador “Gordon”, una zaranda “Mason”, cinco chancadoras “Mason”, una retrilla, un catador “Gordon”, un clasificador “Gordon” para oro, un clasificador “Mac kinnon” para pergamino, un clasificador “Mason” grande para caracol, una perfecta de un cilindro, dos cribas, 27 muñoneras, 7 acopladoras, 2 ejes, 5 motores “A.E.G.” uno de 15 caballos de fuerza, dos de 13 caballos de fuerza, uno de 3 caballos de fuerza y uno de 5 caballos de fuerza; un motor “Spiedel” de 5 caballos, un generador “G.E.” de 5 kilowatts, 5 bombas centrífugas; 9 poleas y 20 fajas.

También contaba con carretas, arados, herramientas de carpintería (sierras, taladros, esmeriles), sacos para café, monturas, carretillos, yunques, sacos de abono químico, teléfono; así como toros, vacas, terneros novillos, caballos, yeguas y potros29.

Esta finca tenía servidumbre a favor de la Compañía Nacional Hidroeléctrica S.A. y The Electric Light and Traction Company Limited, referentes a plantas eléctricas, construcción de una atarjea para conducir agua desde la presa hasta el tanque de presión y servidumbre de pasaje, colocación de postes y alambres y todo lo necesario para la conservación y el mantenimiento de esas obras, y servidumbre de pasaje. Esta servidumbre de pasaje estaba reservada exclusivamente para el acceso a las propiedades colindantes: hermanos Rohrmoser, Wilhelm Peters, Florentino Castro, Carlos Salazar y Santiago Van Patten, entre otros, todos vinculados al negocio cafetero. Al respecto, nos preguntamos ¿Qué hubiera pasado si el acceso a la Electriona estuviera en manos del “enemigo”?

Dentro de sus funciones y de acuerdo a la normativa legal vigente,  la Junta de Custodia hipotecó a favor del Estado la finca “La Caja”. La inscripción de las dos cédulas hipotecarias se justificó en la necesidad de contar con recursos para el mantenimiento de la unidad productiva, la primera por un millón de colones, representada  por cédula de primer grado con intereses de 6% anual con vencimiento al 27 de agosto de 1943 y la segunda por medio millón de colones, con cédula de segundo grado al mismo interés de la primera y con vencimiento al 27 de diciembre de 194330.

El 22 de enero de 1943 se presentó el estudio para expropiar La Caja y  el 30 de enero se decretó la expropiación, con adiciones  el 1 de junio y 23 de agosto de 1943. Esta expropiación incluyó tierras, cultivos, maquinarias, edificaciones, semovientes, herramientas y demás enseres enumerados en el inventario presentado por los peritos, además de las concesiones de fuerza eléctrica y servidumbres. Asimismo, fue solicitada la expropiación de la finca Las Ánimas en La Uruca, que había sido parte de La Caja y que en ese momento estaba inscrita en el Registro Público de la propiedad a nombre de Luis Vedoua31.

Como se mencionó anteriormente, el precio fijado en el avalúo para la finca “La Caja” fue motivo de debate entre el señor Presidente de la República, el Ministerio Público, el Presidente de la Junta de Custodia y el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio tras considerar que era muy alto. Al respecto, Andrés Van Der Laat, Jefe Agrícola Comercial de la Junta de Custodia acotó lo siguientes argumentos  acerca de la fijación del precio:

Es lógico aceptar que para fijar el valor comercial de una propiedad, el perito se base, en parte muy principal, en el interés que ese capital produzca y sin el estudio económico despasado, es difícil para un perito poder dar un valor aproximado a una propiedad.
El capital vive de la renta, y por lo tanto al adquirir una cosa productiva debe examinar si la renta obtenible representa el capital a invertir.
Si esa propiedad es susceptible de mejoramiento y se estima que puede aumentar la renta del momento, es natural comprender que para llegar a obtener ese aumento se necesitará también de una inversión mayor de capital. Por lo tanto es básico, al valorar no tomar en consideración el probable futuro de una propiedad sino su condición y su renta actual, y su renta aproximada de los 5 años anteriores, siempre que esos años hubieran sido de vida normal (Archivo Nacional de Costa Rica. Serie Junta de Custodia. Documento 67).

Pese a estas deferencias en la determinación del avalúo,   al momento de rematar la finca el precio base fue fijado en  ¢2.212.863,00 por el Juzgado Civil de Hacienda32.
 
La familia Hübbe realizó varias apelaciones para recuperar sus bienes. El remate de la finca había sido establecido en primera instancia para el 10 de mayo de 1944, en  esta fecha se remataría al mejor postor y con los gravámenes pendientes (las dos hipotecas antes mencionadas). Esta orden se suspendió al conocer la Corte Plena la demanda interpuesta por el Lic. Faerron Suarez como apoderado de Emmi Cecilia y Joachin Hübbe para que se declarase inaplicable el decreto que expropiaba “La Caja” alegando razones de inconstitucionalidad,  fundamentándose la querella en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles.

Alegaban los hermanos Hübbe que en 1943, la señora Edith Steitberger Hermann como apoderada generalísima de la firma Hübbe e hijos se había opuesto a la expropiación decretada, alegando en ese momento que la medida reñía con las garantías constitucionales, que no estaban suspendidas al momento de darse dicho decreto de expropiación y con los decretos 12 y 29 de la Constitución Política, y que la “Junta de Custodia es un organismo que no cabe dentro de nuestro régimen constitucional.” Se lee en la demanda planteada por el Lic. Faerron en 1944:

Que el hecho de que el Gobierno de la República se encuentre en guerra con el país de los súbditos a quienes pertenece la finca “La Caja”, no autoriza la incautación de ella por el mismo Gobierno ni por nadie, ni es motivo legal para expulsarlos “ipso facto” del país sin llenar de previo los requisitos que señala la ley y despojarlos luego de sus bienes con el pretexto de que pueden deteriorarse (Boletín Judicial. Sección extraordinaria de Corte Plena del 16 de junio de 1944).

La Corte estableció que la expropiación forzosa por interés público legalmente comprobado era el único medio lícito para privar de bienes de su propiedad a los habitantes de la República, por ello no aceptó el recurso de demanda presentado tomando en cuenta aspectos legales, obligaciones internacionales y el legítimo derecho constitucional33. A su vez la Junta de Custodia argumentó que ella no vendía directamente propiedades, sino que el trámite indicado por la ley que la creó le ordenaba pedirle al Supremo Gobierno la expropiación y una vez decretada esta, el señor Juez Civil de Hacienda las remataba en subasta pública.

Pese a los esfuerzos de los hermanos Hübbe Hirsckorn por impedir la expropiación y remate de su propiedad, en 1946, se publicó en el Boletín Judicial el edicto para rematar la finca, ahora con un 25% menos de la base fijada anteriormente, o sea en ¢1.759.647,25  y libre de gravámenes hipotecarios; ya que los que existían serían  cancelados con el producto del remate. Sin embargo; como no se hizo presente un postor que  cancelara de contado el precio fijado o superara la base, el Estado hizo efectivas las leyes que le permitían tomar esas propiedades, cancelando el  precio base con Bonos de Defensa Nacional34.
 
Para las personas interesadas en participar como postores en estos remates, se establecieron condiciones muy bien delimitadas. Debían pagar de contado y demostrar que no estaban incluidos en las listas proclamadas o listas negras. Las propiedades no podían ser adquiridas en prenda o hipoteca dentro de los próximos 10 años, por quienes no reunieran los requisitos del adquiriente original, so pena de comiso en beneficio de la Junta de Protección Social del lugar de su ubicación. Si quien adquiría era una sociedad, esta quedaba comprometida a no adquirir como socios durante el mismo plazo de 10 años, a quienes no reunieran tales condiciones. Tampoco podían ser adquiridas por quienes fueran parientes -hasta por cuarto grado de consanguinidad o afinidadde los propietarios, accionistas o administradores originales. Además, no se haría adjudicación que contraviniera esas disposiciones y prohibiciones o amenazaran crear monopolios o un control apreciable sobre una industria o actividad determinada, aunque fuera hecha por interpósita persona. Ante la rigidez de estas disposiciones, no hubo oferentes que pudiera satisfacerlas, así el Estado costarricense, tomó esta propiedad bajo disposiciones emitidas al amparo de la política de Defensa Hemisférica.

Conclusión

En la mayor parte de América Latina, los ciudadanos alemanes durante la Segunda Guerra Mundial fueron apresados, enviados a campos de  internamiento en los Estados Unidos y sus propiedades  fueron confiscadas, forzadas a la venta a precios no competitivos y expropiados por los gobiernos de turno bajo la presión del gobierno de los Estados Unidos.

Costa Rica fue el primer país latinoamericano en ejercer el control directo sobre los bienes de los alemanes. A pesar de que la colonia alemana no representaba una amenaza para la seguridad del Hemisferio, las autoridades norteamericanas presionaron a los gobernantes Calderón y Picado para deportar y expropiar las tierras y los  negocios de las familias alemanas con mayores recursos. La expropiación de fincas, beneficios de café u otras propiedades ayudaron a solventar la grave crisis fiscal que enfrentaba el gobierno de Costa Rica. Muchos de los bonos emitidos se utilizaron como garantía para la construcción de carreteras nacionales, obras municipales, gastos de gobierno en diferentes campos, e incluso para la construcción de la Universidad de Costa Rica35.

La finca la Caja representaba un botín estratégico para el gobierno de Costa Rica, primero por su posición aledaña a los tres principales ríos de la zona noroeste de la capital, el único acceso a la planta eléctrica Electriona, por las actividades que se desarrollaban en ella o cerca de ella, su localización en el cantón primero de San
 
José, y para restar competencia a esta empresa y así ofrecer a ciertos beneficiadores costarricenses de la zona una influencia mayor en la cosecha nacional36.

A pesar de los planes sociales que se iban a realizar con la expropiación de esta finca, hoy día podemos observar la diversidad de actividades que se encuentra en el antiguo terreno: urbanizaciones de clase media y alta, hospitales y clínicas, centros comerciales, un parque nacional de diversiones, talleres, planta generadora de electricidad, cementerio, industrias, talleres automotrices, el Instituto Nacional de Aprendizaje, escuelas, un canal de televisión privado y otro del Estado, y al final del río Virilla, la deprimida zona llamada La Carpio, donde habitan una mayoría de costarricenses pobres y un porcentaje alto de inmigrante nicaragüenses.

Citas y notas

1 De las mismas autoras véase “Las Disposiciones legales del gobierno costarricense sobre los bienes de los alemanes durante la Segunda Guerra Mundial” En Anuario de Estudios Centroamericanos, 28(1-2), 2002: 137-159.

2  Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. Ley No. 18, 25 octubre de 1940.  En caso de que algún cafetalero vendiera sin la regulación mencionada pagaría un impuesto de $5,00 por quintal.

3  Café pergamino: café beneficiado y que contiene todavía la película o cáscara protectora.

4  Para ahondar en estas especificaciones puede consultarse el Decreto No. 9 del 12 de setiembre de 1941.

5  Café oro: grano de café beneficiado, al que se le han separado todas las distintas envolturas, a través del proceso de descascarillado.

6  Al respecto, Costa Rica no podía decidir por sí misma en materia de comercio interno y externo, tampoco sobre el aumento de la cuota americana en café año con año.

7  Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. Decretos No. 2 y  No. 6  del
16 de setiembre de 1942 y del 24 de setiembre de 1943.

8  Otros países centroamericanos como Nicaragua y   Guatemala, además de Costa Rica, declararon la guerra a los países del Eje entre el 7 y el 11 de diciembre de 1941, de acuerdo con los tratados de Defensa Hemisférica y Solidaridad Panamericana que había sido anteriormente firmados por presión de los Estados Unidos. En estos países centroamericanos, los gobiernos nacionales expropiaron igualmente las propiedades de los ciudadanos alemanes, italianos y japoneses. Ver de las mismas autoras  “Las Disposiciones legales del gobierno costarricense sobre los bienes de los alemanes durante la Segunda Guerra Mundial” En Anuario de Estudios Centroamericanos, 28(1-2), 2002: 138-142, ya mencionado.

9  Archivo Nacional de Costa Rica, en adelante ANCR. Serie Junta de Custodia. Expedientes 25 y 256. En estos documentos se encuentran cifras distintas, pero son útiles para resaltar la importancia y la concentración empresarial del capital alemán en el  país. Para ahondar en este particular véase en el artículo indicado en la cita no.2.
 
10 ANCR. Serie Junta de Custodia. Documento 25, ver también Tomás Soley Guell. Compedio de Historia Económica y Hacendaria de Costa Rica (Costa Rica, ECR, 1975: 124-124). Igualmente oportunistas fueron las expropiaciones de otros gobiernos centroamericanos, como el nicaragüense con las fincas de la familia Bahlke que se encontraban en Managua. Ref.  “Las Disposiciones legales…” 138-139.

11  Publicado separadamente en diversos tomos de la Revista del Instituto de Defensa del Café de Costa Rica y en http://www.historia.una.ac.cr/index.php?option=com_content&view=art icle&id=292&Itemid=98

12  La exportación de ese año fue por 20.672.426 kilogramos y le agregamos el 15% de consumo nacional, o sea 23.773.332.

13  República de Costa Rica. Memoria de Relaciones Exteriores y Culto. 1890-1930.

14  ANCR. Protocolo Notarial No. 107,  folio 32v -33.

15  ANCR. Serie Hacienda. No. 29.986.

16  República de Costa Rica. Anuarios Estadísticos. San José, Dirección General de Estadística y Censos, Imprenta Nacional. 1907-1939.

17  Peters Solórzano, Gertrud. “Exportadores y consignatarios del café costarricense a finales del siglo XIX.” En Revista de Historia. No. 49-50, 2004: 59-109.

18  La firma Hübbe e hijos fue creada aproximadamente en 1880 en Alemania.

19  INA. Historia de la Casona. (2002) y  Registro de la Propiedad  de Costa Rica  Finca No. 37688.

20 Agradecemos la información suministrada por la Dra. Grace Prada de su investigación acerca de la casa del señor Hübbe para el Museo del INA, Costa Rica.

21 ANCR. Serie Junta de Custodia. Documento 264.

22 Otra finca en Vara Blanca de Heredia fue vendida al señor Adán Saborío Quesada por 50.000 colones. ANCR. Serie Junta de Custodia. Documento  No. 559.

23 Colección de Leyes y Decretos de la república de Costa Rica. Decreto No. 9 del 25 de marzo de 1942. Ratificado por la Ley No. 88 del 27 de junio de 1942.

24 Para ahondar en las funciones, marco legal, trabajo de la Junta de Custodia véase el informe final de investigación “Los ciudadanos de países enemigos, residentes en Costa Tica durante la Segunda Guerra Mundial”,  presentado por estas autoras en la Escuela de Historia de la Universidad Nacional, Costa Rica.

25 Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica.  Decreto No. 6  del 30 de enero de 1943.

26 Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica.   Decreto No. 55 del  23 de agosto de 1943 y  No. 13 del 12 de marzo de 1943.
 
27 Este avalúo de los peritos se había realizado en Comisión tripartita, de acuerdo a la normativa legal que se explicó anteriormente.

28 ANCR. Serie Junta de Custodia. Documento 67.   El señor Van der Laat  escribió que “… no existió renta alguna apreciable, o ésta fue tan insignificante que los dueños ocultaran en sus libros probablemente con la intención de evadir los impuestos que tenían que pagar en Alemania,…”

29 ANCR. Serie Junta de Custodia. Documentos  361 y 472  y  Boletín Judicial de Costa Rica,
9 de enero de 1945.

30 Registro Público de Costa Rica, Acta Hipotecaria No. 253, folio 119, asiento 8ª y No. 445, folio 224, asiento 8ª.  La  finca contaba con  póliza de incendio que cubría edificios, maquinaria y enseres.

31 ANCR. Serie Junta de Custodia. Documentos 74, 264 y 424, y Colección de Leyes y Decretos.

32 Decreto No 28 del 27 de abril de 1943.

33 Boletín Judicial. 23 de abril de 1944. Véase con respecto a la renta, lo señalado en la cita 30.

34 El Lic. Celso Gamboa presentó también un recurso de inconstitucionalidad como apoderado de la firma Niehaus y Cía., en cual fue resuelto desfavorablemente para el demandante.

35 Los bonos del gobierno no les servía de mucho a los alemanes, primero que ya el precio de sus fincas había sido devaluado y además, tenían deducciones hechas por el gobierno por impuestos, costos de mantenimiento de la Junta de Custodia, gastos en sus propiedades, y otros.

36 ANCR. Serie Junta de Custodia.  Documentos 239, 153, 154, 119, 106.

Bibliografía

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 25. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 67. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 74. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 106. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 119. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 153. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 154. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 239. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 256. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 264. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 361. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 424. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 472. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Junta de Custodia. Expediente 559. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Protocolo Notarial. No. 107, folios 32v-33. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Archivo Nacional de Costa Rica. (s.f). Serie Hacienda. No. 29.986. San José: Archivo Nacional de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. (1940). Ley No. 18 del 25 octubre de 1940. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. (1941). Decreto No. 9 del 12 de setiembre de 1941. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. (1942). Decreto No. 9 del 25 de marzo de 1942. Ratificado por la Ley No. 88 del 27 de junio de 1942. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. (1942). Decretos No. 2 del 16 de setiembre de 1942. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. (1942). Decreto No. 26 del 12 de diciembre de 1942. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica.  (1943). Decreto No. 6  del 30 de enero de 1943. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. (1943). Decreto No. 13 del 12 de marzo de 1943. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]
 
Colección de Leyes y Decretos. (1943). Decreto No 28 del 27 de abril de 1943. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. (1943). Decreto No. 55 del  23 de agosto de 1943. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica. (1943). Decretos No. 6  del 24 de setiembre de 1943. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

República de Costa Rica. Registro Público. (s.f). Acta Hipotecaria No. 253, Folio 119, asiento 8ª y No. 445, folio 224, asiento 8ª. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

República de Costa Rica. Registro de la Propiedad. (s.f). Estudio registral finca La Caja. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

República de Costa Rica. (1890-1930). Memoria de Relaciones Exteriores y Culto 1890-1930. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

República de Costa Rica. (1907-1939). Anuarios Estadísticos 1907-1939. Dirección General de Estadística y Censos. San José: Imprenta Nacional.         [ Links ]

República de Costa Rica. (1942-1946). Poder Judicial. Boletín Judicial. Años 1942-1946. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

República de Costa Rica. Poder Judicial. (1944). Boletín Judicial de Costa Rica. Sesión Extraordinaria de Corte Plena del 16 de junio de 1944. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

República de Costa Rica. Poder Judicial. (1945). Boletín Judicial de Costa Rica, 9 de enero de 1945. San José: República de Costa Rica.         [ Links ]

Biblioteca Nacional de Costa Rica. La Tribuna. Suplemento homenaje al café. 1933.         [ Links ]

ICAFE. (1935). Colección de la Revista del Instituto de Defensa del Café de Costa Rica. Censo cafetalero de 1935. Recuperado de http://www.historia.una.ac.cr/index.php?option=com_ content&view=article&id=292&Itemid=98.         [ Links ]

Instituto Nacional de Aprendizaje. (2002). Historia de la casona (Costa Rica). San José: Instituto Nacional de Aprendizaje.         [ Links ]

Peters, G. y Torres, M. (2002). Las disposiciones legales del gobierno costarricense sobre los bienes alemanes durante la Segunda Guerra Mundial. Anuario de Estudios Centroamericanos. 28(1-2), 137-159.         [ Links ]

Peters, G. y Torres, M. (2002). Los ciudadanos de países enemigos, residentes en Costa Tica durante la Segunda Guerra Mundial. San José: Escuela de Historia de la Universidad Nacional.         [ Links ]

Peters, G. (2004). Exportadores y consignatarios del café costarricense a finales del siglo XIX. Revista de Historia. enero - diciembre 2004, (49-50). 59-109.         [ Links ]

Soley, T. (1975). Compendio de Historia Económica y Hacendaria de Costa Rica. San José: ECR.         [ Links ]

*Correspodencia a:
Gertrud Peters Solórzano:
Historiadora costarricense que labora en docencia e investigación en la Escuela de Historia de la Universidad Nacional, Costa Rica. petersgertrud.cr@gmail.com
Margarita Torres Hernández: Historiadora costarricense que labora en docencia e investigación en la Escuela de Historia de la Universidad Nacional, Costa Rica. torres317@yahoo.ee
1. Historiadora costarricense que labora en docencia e investigación en la Escuela de Historia de la Universidad Nacional, Costa Rica. petersgertrud.cr@gmail.com
2. Historiadora costarricense que labora en docencia e investigación en la Escuela de Historia de la Universidad Nacional, Costa Rica. torres317@yahoo.ee.

Fecha de recepción: 23 de mayo, 2013 - Fecha de aceptación: 4 de agosto 2013

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License