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Diálogos Revista Electrónica de Historia

On-line version ISSN 1409-469X

Diálogos rev. electr. hist vol.12 n.2 San Pedro Sep. 2011

 

Base de Datos de los Testamentos de Cartago, Costa Rica, del Siglo XVII

Félix Alfaro Gutiérrez. Estudiante de grado de la Escuela de Historia de Universidad de Costa Rica.

Carmela Velázquez Bonilla. Docente de la Escuela de Historia e investigadora del CIHAC, ambos de la Universidad de Costa Rica

*Dirección para correspondencia

Palabras claves: Testamentos, periodo colonial, familia, religiosidad

Keywords: Wills, colonial period, family, religion



Presentación

Félix Alfaro Gutiérrez.

La presente Base de Datos de los Testamentos de Cartago, Costa Rica, del Siglo XVII es parte del esfuerzo de la Doctora Carmela Velázquez, profesora de Historia Colonial de la Universidad de Costa Rica, por recopilar y sistematizar las fuentes primarias para sus investigaciones, tanto para la tesis de Maestría “Las actitudes ante la muerte en el Cartago del Siglo XVII” como para su tesis doctoral “El Sentimiento religioso en el siglo XVII y XVIII en la Diócesis de Nicaragua y Costa Rica”. Estos testamentos, en total 248, permiten un acercamiento a la mentalidad de la época, concerniente a las creencias sobre la vida, la familia, la muerte, la religiosidad y lo que está más allá de la muerte.

Esta información se ha socializado y seguido utilizando para diferentes trabajos de varios historiadores, lo que nos llevó a la idea de introducirlos en una base de datos, para que puedan ser accesibles a los colonialistas y los interesados en la Historia Colonial.

Los datos brindan información importante, que además de ser por un lado un instrumento legal, por otro es un instrumento de fe, porque en él se consignan los principales datos del testador, sus bienes, y sus herederos; y por otro lado las principales características del sistema de creencias, devociones, tradiciones y relaciones sociales, las que el testador ha hecho públicas a través del documento. La realización de esta Base de Datos se enmarca dentro de los logros del Programa de Investigación Las sociedades centroamericanas: entre el mundo colonial y la modernidad, del Centro de Investigaciones Históricas de América Central (CIHAC) de la Universidad de Costa Rica, cuyo objetivo es el de proporcionar elementos necesarios para motivar la investigación de temas de índole colonialista a nivel histórico en Centroamérica.

Esta información pretende facilitar a los investigadores una herramienta que les permitirá poder utilizar una información importante para sus estudios del siglo XVII. La elaboración, introducción de los datos, formato y publicidad de la Base de Datos estuvo a cargo de Félix Alfaro Gutiérrez, estudiante de la Escuela de Historia, asistente del Programa de Investigación antes citado. Los autores brindan la posibilidad de que el público en general tenga acceso limitado a la citada Base de Datos, por medio de una licencia Creative Commons, para su uso como herramienta de  investigación, pudiendo derivarse de ella investigaciones importantes para la historia, la prosopografía o la genealogía, pero por ser esto una especie de reproducción de los datos de documentos oficiales coloniales propiedad del Archivo Nacional de Costa Rica, no se permite la modificación de ninguno de los datos contenidos en la base, por respeto a las fuentes y a los derechos de autor y de propiedad intelectual.

Se adjunta a la Base de Datos un documento explicativo de las características básicas de los testamentos coloniales, y sus funciones específicas, que además introduce a las formas de acercarse al estudio de las mentalidades colectivas por medio del testamento, elaborado por la Doctora Carmela Velázquez, el cual esperamos ayude a conocer el uso que se le daba al testamento durante el siglo XVII. Además se comunica a los lectores que ante cualquier duda que surja sobre algún concepto o término contenido en la base, se remita al Diccionario de términos coloniales, elaborado por los miembros del Programa de Historia Colonial del Centro de Investigaciones Históricas de América Central.

El testamento como fuente para el estudio de las mentalidades colectivas

Carmela Velázquez Bonilla

Introducción

En los últimos años, la utilización de las fuentes notariales para el estudio de la historia colonial han brindado un gran aporte a los estudios históricos de la época. Entre ellas se puede citar el testamento, objetivo principal de este trabajo. Relacionados con los testamentos se utilizan los codicilos y las aperturas testamentarias.

En Costa Rica, el testamento ha sido utilizado tradicionalmente para la elaboración de genealogías para la historia demográfica y la historia agraria. Una nueva lectura teórico-metodológica de este documento permite su utilización en el estudio de las mentalidades colectivas. Desde esa nueva perspectiva, este trabajo analizará tanto lo que se dice en los testamentos como lo que se calla. Por medio de los rasgos generales es posible llegar a conocer parte de la mentalidad colectiva. De los vacíos o de lo ocasional, se puede deducir lo que era ajeno a esa sociedad o lo que solo era practicado por un grupo. De esta forma, se infiere también lo que no era usual en el sistema de vida de la comunidad.

Con respecto al estudio de la religiosidad, eI testamento es una fuente amplia, pues al analizar las declaraciones de fe de los testadores, se puede conocer cuáles eran los santos de su devoción, así como las diferentes advocaciones de la Virgen, a quien como abogada e intercesora ante su hijo Jesucristo, se le rogaba que intercediera para poder entrar en “la gloria eterna”. Las disposiciones testamentarias con respecto a la mortaja, a toda la ritualidad del funeral, a la sepultura y a las misas posteriores a la muerte permiten conocer cómo los cartagos del año XVII concebían la muerte y qué esperaban “del más allá”.

Por otro lado, la declaración de bienes que hacían los testadores permite conocer cuáles eran sus hábitos y sus costumbres, cómo se mantenían, qué sembraban, qué comerciaban, qué animales tenían para su labranza y para el transporte, cómo eran sus muebles y sus viviendas.

El testamento del siglo XVII tiene características particulares. Para los testadores además de un documento legal que les permitía dejar establecida su última voluntad con respecto al reparto de sus bienes, tenía un sentido tal vez más profundo que los motivaba a otorgarlo con mayor fuerza: el valor de confesión final para poder lograr la “gloria eterna”.

En el Tomo primero del Índice de Protocolos de Cartago hay 256 testamentos del siglo XVII, de ellos 95, el 37% son de mujeres y 159, es decir, el 62%, de hombres. Solamente se encuentran dos mancomunados.

Los elementos del testamento

El testamento, como fuente será enfocado desde dos puntos de vista: primero, de acuerdo con su función legal y segundo, tomando en cuenta su valor religioso y espiritual como última confesión. Desde el punto de vista legal se considera que el testamento es un acto jurídico revocable, revestido de ciertas formalidades, el cual consigna la última voluntad de una persona, en relación con el destino que debe darse a sus bienes después de su muerte1.

El testamento se clasifica según la manera en que se otorgue: el ológrafo es el que debe ser “escrito por entero” y firmado de mano del testador; el abierto o nuncupativo es otorgado ante cartulario y testigos, y el “privado”, hecho ante testigos solamente y más tarde es preciso reducirlo a instrumento público para que sea valedero. También existe el testamento cerrado, místico o secreto, firmado por el testador y cerrado de manera que nadie se entere de su contenido antes de tiempo; este documento debe ser presentado a un notario o escribano para que cumpla con ciertas disposiciones que le otorguen validez2.

Del siglo XVII se conservan muchos testamentos abiertos, unos pocos cerrados y únicamente dos mancomunados, que eran otorgados por la pareja en conjunto.

Todos esos testamentos forman parte de las fuentes notariales asentadas en los protocolos de Cartago. El protocolo es el libro en donde el notario o el escribano deja asentadas las manifestaciones de los comparecientes en relación con contratos que les interesan, o bien, donde queda constancia de las manifestaciones de testigos o de hechos que ha tenido a la vista cuando ha actuado como receptor de pruebas; también es donde escribe los documentos públicos o privados presentados por particulares o que forman parte de un expediente judicial o administrativo. Con esto los protocolos adquieren rango de instrumento público, de manera que ante la fe notarial, constituyen prueba pierna mientras no sean argüidos como falsos.

Los testamentos que se analizan fueron otorgados entre los años 1607 y 1699 inclusive. Empiezan en el expediente Nº 801 y terminan en el Nº 853, según el ordenamiento establecido por el Archivo Nacional de Costa Rica a instancia de León Fernández3. Su numeración sigue el orden en que los documentos aparecían encuadernados en los Protocolos; aunque se respeta en gran medida el orden cronológico, se encuentran algunos documentos bastante retrasados en la fecha con respecto al resto del protocolo. Esto podía deberse a dos razones: que el documento apareció después y fue agregado al protocolo o que se adjuntaron más tarde documentos emitidos con posterioridad por el mismo escribano.

En 1904 el Archivo Nacional emprendió la tarea de iniciar la publicación de una serie de once volúmenes con los índices de los protocolos, basados en el que fue elaborado por León Fernández4, pero ampliados, puesto que en el antiguo solo aparecían el nombre y el objeto del documento, en tanto que en estos volúmenes se encuentra una síntesis de los datos que identifican la filiación del documento, su fecha, su folio y qué tipo de documento es como carta dote, imposición de capellanía, testamento y otros, además de algunos pocos datos con respecto al contenido del documento. Por medio de esta información, quien estudia la época colonial tiene una gran ayuda para el manejo de los protocolos, eso permite llegar bien orientado a la fuente primaria y localizar con bastante facilidad el documento que pretende utilizar. Estos índices son bastantes exactos y solamente se ha encontrado un testamento del siglo XVII que había sido excluido de ellos.

El testamento debía otorgarse ante un escribano, pues en Costa Rica durante el siglo XVII no existían notarios, por eso se le concedía al escribano poder de cartular. Este documento tenía que contar por lo menos con dos testigos que lo debían rubricar al final o en la carátula, si era cerrado. Además, debía ser firmado por el testador; en caso de que no supiera hacerlo, el escribano o alguno de los presentes lo hacía a ruego del mismo testador. De igual manera debían firmarlo el escribano y los testigos, para que los últimos dieran fe de que lo dicho por el testador fuera cumplido por el ejecutante o escribano y no se alterara la voluntad del testador, porque si sucedía, el testamento perdía validez.

El testamento del siglo XVII se iniciaba generalmente con una invocación a Dios: “En el nombre de Dios Amén”. Luego el testador daba su nombre, indicaba si era hijo legítimo o no, declaraba su estado civil, su profesión u oficio en algunos casos, su vecindad en aquel momento y la anterior, el nombre de sus padres y el domicilio de ellos (presente y pretérito). Un ejemplo de todo esto lo tenemos en el testamento del padre Miguel de Arguedas, comisario del Santo Oficio, quien testó en 1638:

“...yo el Licenciado Miguel de Arguedas, Presbítero Comisario del Santo Oficio y beneficiado de la ciudad de Esparza, jubilado estante y residente en esta de Cartago de la Provincia de Costa Rica y vecino de la ciudad de Guatemala, hijo legítimo y natural del Licenciado Félix de Arguedas y doña Leonor de Mármol, mis padres ya difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad y el dicho mi padre natural de Valencia del Cid en los Reinos de Castilla”5.

Luego el testador indicaba su estado de salud a la hora en que se emitía el testamento, pero no la clase de dolencia que sufría.

“Enfermo en cama de la enfermedad que Dios Nuestro Señor. Ha servido de mandarme y en mi fuerza de memoria y entendimiento”6.

Otra de las preocupaciones del testador era dejar muy claro que estaba en pleno uso de sus facultades mentales para que sus últimas disposiciones pudieran tener validez legal. El causante indicaba luego el nombre y la vecindad de su cónyuge y de sus hijos sí los tenía y de sus padres. También se preocupaba por dejar claro cuántas veces había sido casado y el nombre de su consorte y el de los anteriores.

Manifestaba además su estado civil, casado, viudo, soltero o sacerdote. Con respecto a sus hijos aclaraba sí eran del matrimonio existente, de anteriores, extramatrimoniales o sí eran solamente de su cónyuge. Así mismo, señalaba sus calidades, especialmente si eran mayores o menores de edad para que, en caso necesario, se les nombrara un tutor.

Luego el testador presentaba una lista de los santos y de las advocaciones de la Virgen que en su opinión le iban a ayudar a pasar hacia la vida eterna. Esta lista es muy valiosa para el estudioso de las mentalidades colectivas y de la religiosidad de un grupo, pues permite determinar la concepción religiosa y la visión de mundo que profesa y además, la manera de exteriorizarlas.

Seguidamente, manifestaba su voluntad con respecto a la sepultura y a la ceremonia que quería para su funeral, incluía las misas de ese día y las de los días posteriores, como las del novenario. Especificaba también si las misas debían ser cantadas o rezadas, disposición que era un indicador de la fortuna del difunto, pues de ella dependía el número de misas que pedía se celebraran en su memoria. La mortaja solicitada generalmente era el “Hábito de su Señor San Francisco”. Por la cantidad de veces que se pide ayuda a este santo se puede determinar que era un intercesor se  pretendía obtener las indulgencias prometidas por la utilización de ese hábito. A San Francisco se le consideraba también el intercesor particular para las almas del purgatorio. Otra de las razones para usar ese tipo de mortaja era la esperanza de ganar las gracias concedidas por Nicolás IV y León X y la creencia popular de que el santo descendía el día de su fiesta para rescatar las almas de sus devotos7.

De la misma manera, el testador indicaba la cantidad de dinero que iba a destinar para las mandas forzosas y acostumbradas y los lugares santos, que eran tres limosnas que con obligación debía señalar en su testamento y cuyo monto era voluntario, el cual generalmente oscilaba entre cuatro y seis reales, una para los santos lugares de Jerusalén, otra para la Virgen de Guadalupe y la tercera para la redención de cautivos8.

Como hemos dicho, el testamento tenía !a validez de un instrumento legal, por lo que el testador presentaba una lista detallada de sus bienes. En ella incluía los bienes inmuebles como “la casa de su morada”, su solar, su siembra de árboles de cacao, el número de árboles y de pies o árboles de poca edad. Esto no es extraño, dada la importancia que el cultivo del cacao tenía en la época. Al respecto Carlos Rosés dice: “El ciclo cacaotero se inicia en 1650 y significó, para la historia económica de Costa Rica, una posibilidad de comercializar en el mercado colonial9. Además, nombraba el número de esclavos, los implementos de uso diario para comer, dormir, montar a caballo, sembrar y moler trigo, y también las prendas de vestir. Esta lista es una gran ayuda para formarse una visión del mundo y de las costumbres de la época.

En su afán por dejar organizados sus asuntos antes de morir, el testador hacía una lista de sus deudores y acreedores, y le pedía al albacea que liquidara sus deudas si sus haberes lo permitían y si no pedía, por Dios, que lo perdonaran, ya que no quería dejar ninguna deuda en este mundo antes de partir, ni terrenal ni de conciencia. Igualmente manifestaba quiénes eran sus deudores para que se les cobrara lo que le debían. Asimismo, se preocupaba por mencionar la dote (ya fuera que la hubiera recibido como cónyuge o que la hubiera aportado), especificaba el monto y señalaba el documento en donde se podía encontrar registrada. A continuación presentaba una lista de sus herederos y la forma en que debían recibir sus bienes, indicando en muchas ocasiones el por qué de la donación, como por ejemplo, por lo bien que lo habían cuidado en su enfermedad. Si tenía hijos menores nombraba un tutor, el cual podía ser su cónyuge, otro miembro de la familia o un particular. En la elección del tutor el sexo no era determinante, de manera que podía serlo una mujer, como en el siguiente ejemplo en que Francisco de Quirós, en 1682, pidió se nombrara como: “...tutora y tenedora de sus bienes a María Gascón de Ángulo, mi mujer”10.

Luego el testador designaba a los albaceas, para que cumplieran su voluntaden un período de un año, que era el plazo señalado por ley. Al albacea se le pedía en muchos casos que efectuara de acuerdo con su criterio determinadas disposiciones del testador, como el número de sacerdotes para celebrar la misa del funeral y el lugar de la sepultura en los casos en los que el testador no especificaba y señalaba esos detalles.

Al final del documento, el testador tenía cuidado de anular cualquier testamento anterior, además, indicaba la fecha y el lugar en donde era expedido, así como el nombre del escribano ante el cual se otorgaba el documento. Luego mencionaba los nombres de los testigos.

La búsqueda de la “salvación eterna”

La sociedad de Cartago del siglo XVII patentizaba en sus testamentos su filiación a la religión católica, apostólica y romana. Este credo promete una vida después de la muerte y enseña que, si el fiel cumple con sus postulados, vive eternamente en la gloria gozando de la presencia de Dios. También predica que para conseguir la salvación, el creyente debe recibir el perdón por sus faltas a través del sacramento de la reconciliación de manos de un sacerdote, representante de Cristo en la Tierra. Para reafirmar esta creencia, el cartaginés del siglo XVII hacía en su testamento una confesión final y buscaba la ayuda de intercesores que lo apadrinaran. Con este fin presentaba en el testamento una serie de invocaciones como la siguiente:

“Ruego a la Santísima Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas en un solo Dios verdadero, creer en todo lo que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica y Romana. Y poniendo mi alma en carrera de salvación. Buscando como intercesora, abogada y medianera a Santa María Virgen, a la Santa de mi nombre, Santos de la Corte Celestial, mis continuos abogados y devotos”11.

Como se puede observar el testador le otorgaba al testamento un valor que iba más allá de lo legal, ya que por medio de él hacía una declaración pública de su fe y de su esperanza en los santos, en quienes confiaba para que le ayudaran en su “carrera de salvación”. Asimismo, dejaba bien establecido que su fe era la católica, de lo que no debía quedar ninguna duda ante toda la sociedad a la que pertenecía.

Solicitud de una buena vecindad

Una de las principales preocupaciones del testador era tener una buena ubicación donde ser enterrado. En la Edad Media, menciona Duby, se buscaba un lugar especial dentro de la Iglesia para ser sepultado y cuanto más cerca del altar se enterraba al difunto, más alta era su condición social. Se observa que la sociedad de los muertos estaba tan estratificada como la de los vivos; el ser humano pasaba al más allá tal cual era, con sus grados, sus dignidades y sus oficios12.

La costumbre de enterrar a los muertos en las iglesias o en los conventos continuó son el tiempo. Este hecho se pudo constatar en España, gracias a los trabajos realizados sobre Sevilla, por Rivas, y sobre Oviedo, por López; en ellos se describe como los suelos de las iglesias se hundían por la cantidad de sepulturas que se encontraban ahí, y cómo más de una vez aparecieron restos humanos en el suelo de las iglesias.

En el siglo XVII, los habitantes de Cartago continuaban con la costumbre de enterrar a sus difuntos en la iglesia parroquial o en el Convento de San Francisco. Posteriormente aparecieron algunas ermitas como la de Barva, que servían también de última morada a sus vecinos. Pero en la mayoría de los casos se solicitaba uno de los dos lugares citados primero.

El testador buscaba quedar enterrado en la misma sepultura en donde estaban sus padres, sobre la que tenía un derecho de propiedad, aunque la fosa estuviera dentro del suelo de la iglesia: “En la Santa Iglesia Parroquial. En el entierro y sepultura donde lo están los dichos mis padres”13.

Este derecho de propiedad fue disfrutado por los testadores durante todo el siglo. En algunos casos el testador, además de fijar la iglesia de su elección, señalaba el lugar exacto donde quería descansar:

“En la Santa Iglesia Parroquial al pie de la pila de agua bendita”14.

La ubicación exacta del lugar muestra que se tenía preferencias específicas dentro de la iglesia. El testador buscaba quedar cerca del altar de determinado santo, por el que sentía devoción o escogía algún sitio que le recordaba algún hecho especial y como en el caso anterior el día del bautizo, cuando el testador recibió el agua bendita que le borró el pecado original. En definitiva se puede apreciar que el testador buscaba que el lugar de su sepultura fuera de su agrado. La posesión de un espacio para ser sepultado era una de las preocupaciones más importantes en el siglo XVII en Cartago.

Al buscar la iglesia o el convento, el testador se garantizaba que sería enterrado en un terreno bendito y no en uno sin consagrar y además se aseguraba que su cuerpo quedara cerca del altar, en donde se celebrarían las misas que lo ayudarían a salir del Purgatorio, si no estaba listo para entrar al cielo.


El papel del testador

La mayoría de los testadores del siglo XVII, en Cartago, otorgaban su testamento padeciendo de una enfermedad y en cama. Solamente tres testadores de los estudiados declararon estar sanos. Los enfermos no indicaban el tipo de enfermedad que padecían y únicamente decían “la que Dios Nuestro Señor ha tenido a bien mandarme”.

En los pocos casos en que existe la apertura en los protocolos, sí se puede determinar que era una enfermedad terminal, por la rapidez con que se presentabala apertura de la mortual. Es el caso del Beneficiado don Francisco Ocampo Golfín, cura rector más antiguo de la parroquia de Cartago, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de México, quien testó el 20 de julio de 1670 y cuyas diligencias de apertura de testamento se llevaron a cabo el 21 de julio del mismo año. En ellas se dice “muerto hoy”15. Es importante señalar que el testamento debía ser abierto el mismo día en que el testador fallecía, pues en él se daban las indicaciones del funeral, las cuales debían ser cumplidas por el albacea. Entre esas indicaciones cabe mencionar la mortaja, el número de sacerdotes que debían presidir las honras fúnebres, la procesión funeraria y la cruz que debía encabezar la procesión. Como ejemplo podemos citar el caso de Bárbara Lanini, quien en su testamento emitido en 1690, pedía:

“Cura, sacristán, cruz con capa y acompañados con más sacerdotes que al presente se hallaren con la comunidad de los religiosos del Convento de San Francisco”16.

En no pocas ocasiones, el testador manumitía a sus esclavos al emitir su testamento.

La cercanía de la muerte y la fe religiosa del testador ayudan a confirmar la credibilidad que tiene el testamento como fuente para el estudio de las mentalidades colectivas, ya que es lógico pensar que, si el testador se encuentra en un momento trascendental de su vida, en el cual la mentira no puede justificarse, las declaraciones que otorgue merecen toda credibilidad.

El escribano

El escribano era un importante funcionario de la administración colonial. Desempeñaba el papel de notario y daba fe pública de los diferentes documentos que rubricaba17. Tenía la facultad de autorizar los testamentos dándoles rango de documentos públicos, con ese fin recurría a los testigos que requería la ley. Entre los escribanos más mencionados de la época encontramos a Gaspar de Chinchilla, Manuel de Flores y Luis Machado.

El albacea

La institución del cargo de albacea era el nombramiento de una o más personas para que velara por el cumplimiento de la voluntad del testador o de aquello que la ley ordenara para la buena disposición de la sucesión; este cargo procede del Derecho Canónigo y no de las leyes de Roma. El albaceazgo se creó durante la Edad Media, al parecer con la finalidad de asegurar el fiel cumplimiento de las mandas y legados piadosos, porque los herederos, tentados por la codicia solían descuidar ese objetivo18.

Como en el testamento, al albacea se le otorgaban facultades muy importantes, él debía preocuparse porque la apertura del testamento se llevara a cabo de lamanera más rápida posible, pues en muchos casos debía cumplir con los deseos del testador inmediatamente después de la muerte de éste, como en el caso de Juan de la Cruz, quien en su testamento de 1669, indica: “Ser sepultado en la Santa Iglesia Parroquial en la parte y lugar que a mis albaceas pareciere”19.

El albacea también tenía la función de distribuir la herencia, cancelar las deudas, cobrar a los deudores, y, en muchos casos, imponer capellanías; todo esto debía realizarlo en el término de ley, el cual era de un año. En muchos casos el albacea era el cónyuge sobreviviente o un pariente cercano, sin que esa condición fuera vinculante. El papel del albacea en esa época era de suma importancia para que la voluntad expresada en un testamento se llevara a la práctica eficientemente.

Significación del testamento en el siglo XVII a nivel legal

Los testadores del siglo XVII de Cartago sabían que el testamento era una de las cosas del mundo en las que debían tener mucho cuidado. Esto se debía a dos razones: primera, porque en el testamento manifestaban su última voluntad, y segunda, porque después de que lo habían otorgado si morían no podían regresar para cambiar las disposiciones ya dadas20.

Los testadores del siglo XVII, basados en la ley y en la tradición, se preocupaban por elaborar sus testamentos de una manera solemne. Desde que se conocieron “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio” en 1340, se estipuló que si el testamento era abierto o nuncupativo, se llevaría a cabo en presencia de varios testigos y el interesado manifestaría su voluntad de palabra, sin que se consignara por escrito. A su debido tiempo, los testigos exponían cuales eran las disposiciones del causante, las cuales desde el momento de su emisión, eran consideradas como su testamento21.

Por otro lado, tenemos el testamento cerrado que tenía los siguientes requisitos:

El testamento cerrado lo hace a solas y cerrado lo presenta a un escribano público que, en su cubierta da fe de que el interesado dice que aquel es un testamento. Esto debe ser presenciado por siete testigos vecinos o no vecinos del lugar22.

Los ejecutantes también sabían que debían dejar muy en orden sus bienes materiales, porque su religión les inculcaba que con la muerte…

“Se acabará el tiempo: Lo primero, para disfrutar qualquier bien de este mundo. Lo segundo, para ganar qualquier bien del Paraíso”23.

Por todo lo anterior, el testador sentía la presión de condicionamientos legales que lo impelían a arreglar sus asuntos terrenales, y la influencia de creencias religiosas que todos somos de la muerte y que presintiéndola cerca, el hombre debe ordenar su vida para poder disfrutar de la gloria eterna.

En su deseo por ordenar los asuntos de este mundo, el testador se preocupaba por arreglar sus asuntos familiares. Indicaba su origen y quién era su cónyuge, para que quedara claramente expresada la identidad de éste, por si era quien iba a heredar sus bienes. Manifestaba también quienes eran los ascendientes de su cónyuge y su domicilio reciente. Se preocupaba por enumerar a sus hijos con sus calidades. Si era casado, procuraba dejar a su consorte protegido para el futuro. Si era célibe, dejaba su herencia a sus padres y sobrinos y en algunos casos dejaba como heredera su alma como lo hizo el presbítero Miguel de Arguedas24.

En el caso de que el testador excluyera de la herencia a uno de sus hijos, indicaba el porqué; igualmente, si decidía favorecer a alguno en especial. En este último caso podía deberse al buen comportamiento del hijo durante la enfermedad de su padre o madre, o por su buen comportamiento a lo largo de toda su vida. También podía favorecerlo si era soltero o menor. En este caso le nombraba un tutor, para que cuidara de sus bienes hasta su mayoría de edad. En el caso de que ya hubiera entregado una dote, lo indicaba y si de ella se debía pagar algo, lo señalaba para que se cancelara.

Los bienes que declaraba el testador incluían desde la finca de cacao en Matina o en el Valle del Reventazón, hasta la milpa en el paraje cercano al lugar donde vivía. También la casa de su morada y su menaje, las prendas de vestir, incluidas las alhajas con que se adornaba. Ordenaba también la repartición de los implementos que utilizaba para cocinar y comer, y hasta las sábanas y colchas de su cama. También hacía una lista de los animales de carga y domésticos y de los objetos de labranza, como la que hizo Alonso de Sibaja el 30 de enero de 1686:

“Dos cuerpos de casa sobre horcones cubiertos de paja la una con puertas y bentanas y en ella un estrado de madera, un escaño y dos sillas, un aparador, dos cajas de madera con zerradura y llabe. Una carreta, un trapiche de madera con caja de paja, una reja de arar, 150 fanegas de maíz, una labranza de trigo en la cual están sembradas 24 fanegas de trigo, que los diez y nueve me pertenezen y las sinco otras pertenesen a Faustino de Segura y los dos a Juan Rodríguez mi yerno. Una escopeta, un aderezo de espada y una daga, un platón de sinco marcos y seis platillos de plata que pesan más de doze marcos, un salero de plata que pesará dos marcos y 2 cucharas de plata. La ropa que se hallare de mi bestir. 5 yuntas de bueyes herradas y serreras con mi hierro, 40 bestias caballares, yeguas y caballos herrados con mi fierro. 10 caballos mansos con mi fierro”25.

El testador tenía la potestad de favorecerá un hijo o a su cónyuge, pero en la mayoría de los casos buscaba la norma, que era dejar como universales herederos a sus hijos que eran, por la legislación del momento los herederos forzosos. Del quinto de sus bienes él podía hacer donaciones a quien quisiera y a las obras de la Iglesia y pagar el entierro y las misas que quisiera disponer para él o para algunos parientes o personas a su encargo.

Con respecto a los bienes que se declaraban, se señalaba detalladamente el debe y el haber. La declaratoria de bienes muestra el intercambio que existía entre los miembros de la sociedad cartaginesa del siglo XVII. Se negociaban varas de tela de Rouen, tafetán y lienzo, animales mansos y serreros, fanegas de maíz y, con frecuencia, préstamos de dinero.

Elizet Payne señala que gobernadores, alcaldes, corregidores y encomenderos se dedicaban a mercar y que algunos eran únicamente comerciantes. Menciona casos como el de la encomendera María de Alfaro, quien comerciaba por Caldera en géneros de la tierra, harina y bizcocho. También cita a Francisco de Ocampo y Golfín quien traficaba anís, bizcocho y zarzaparrilla. Además, la autora expresa que puede observarse la vocación de comerciante dentro del grupo dominante cartaginés26. Al respecto, Claudia Quirós expresa que el segundo circuito de comercio exterior se realizó en la jurisdicción oriental de la ciudad de Cartago a través de los puertos de Suerre y Matina, pero que a veces venían comerciantes de Panamá hasta Cartago para hacer directamente las negociaciones27. Esto confirma la idea de que era una sociedad activa a nivel económico. En varios casos se señala el comercio con Panamá, Nicaragua y Guatemala.

Por medio de los bienes que se declaraban en los testamentos, se puede hacer una lectura de la manera de vivir de la sociedad cartaginesa, de su nivel de fortuna, de sus gustos e intereses, así como de su preocupación por dejar protegidos a sus descendientes y ascendientes, en fin, de su mentalidad y concepción del mundo. El estudio se complementará con el análisis de los silencios que se intuyen en los testamentos, por medio de los cuales puede inferirse de qué carecía esa sociedad y qué no les interesaba a los testadores cartagineses del siglo XVII. Además, se puede colegir qué les interesaba y qué no les preocupaba.

A nivel espiritual

El 98% de los 256 testadores cartagineses del siglo XVII manifestaron estar “enfermos en cama”. A esto se le debe agregar el hecho de que las pocas aperturas de testamento que se encuentran confirman la idea de que su enfermedad era terminal, por la proximidad entre la fecha de emisión del testamento y la de su apertura, la cual se hacía cuando el ejecutante ya había fallecido. La hipótesis se confirma con la frase expresada por la mayoría de los testadores: “temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente”. A esto se puede agregar que el testador estaba influenciado por las concepciones de la religión católica. Por ejemplo, en el libro del padre César Calino, del año 1786, sobre los discursos morales, se consideraban dos verdades: primera que se debe morir y segunda que se puede morir en pecado:

“Lo primero como ésta es una verdad cierta: luego debemos pensar en ella. Lo segundo, es verdad melancólica, si estamos en pecado: luego debemos convertimos. Lo tercero, es verdad alegre, si estamos en gracia: luego debemos perseverar en gracia y no cansarnos jamás de ello” 28.

Como ya se ha observado, a la hora de emitir el testamento los declarantes se hallaban influenciados por diferentes condicionamientos religiosos y legales. Su religión les enseñaba que hay una vida después de la muerte y para lograrla era necesario estar “en gracia de Dios”, esto es, no tener pecados. También les inculcaba que para poder conseguir el perdón de sus pecados debían confesarse y en el caso de la cercanía de la muerte, lo más recomendable era una confesión final, que les asegurara el perdón de Dios.

Para lograr ese perdón, el testador pedía la intercesión o ayuda de la Virgen y de los santos a los que profesaba devoción. Y por medio de una declaración de su catolicismo y de que creía y profesaba “todo lo que manda la Santa Madre Iglesia”, procuraba de ser considerado dentro del grupo de los miembros de la Iglesia.

En las manifestaciones de fe que hacía el testador y en la enumeración de los santos a los que profesaba devoción, así como en las ceremonias que pedía para su funeral, es donde mejor se puede palpar la religiosidad de la época y la concepción del mundo que se tenía en el Cartago del siglo XVII.

Además, se puede percibir qué era lo que ese fiel “católico, apostólico y romano” esperaba de su religión, qué era lo que esta le ofrecía, y que quería obtener, por ejemplo, cuando fundaba una capellanía; cuando solicitaba una misa cantada o rezada para su funeral, su novenario o cabo de año; cuando daba la limosna de las mandas forzosas o cuando solicitaba ser enterrado con el hábito de San Francisco.

Por las intenciones del ejecutante el testamento adquiere un gran valor espiritual, que lo convierte en una importante fuente para el estudio de las mentalidades colectivas. En apoyo de lo anterior, el español Baudilio Barreiro Mallón, en su estudio sobre la “Nobleza Asturiana” dice:

“Al principio del siglo XVII se encuentran tres ideas básicas: la transitoriedad de la vida, el temor a la muerte y el servicio de Dios y la salvación de mi ánima”29.

Este autor considera, además, que entre la nobleza asturiana, el testamento era más un medio para arreglar las cosas del espíritu ante su conciencia y ante Dios, que para arreglar los problemas de herencias. Esta concepción de testamento también la tiene Máximo García Fernández en su estudio “Vida y muerte en Valladolid”, en el que utilizó como fuente principal los testamentos de Valladolid de mediados del siglo XVIII. El autor encuentra que el testamento era un instrumento valiosísimo de preparación para una buena muerte y asegurarse un lugar entre los elegidos. En ese mismo sentido lo explican las disposiciones contractuales vigentes, las cuales aparecen en el “Compendio de Contratos Públicos” recopilado por don Pedro Melgarejo en 1674 en Madrid:

(...)”El testamento es un acto religiosísimo y de muy católicos ánimos, porque mira al que no lo haze a destituirse de las cosas terrenas, encaminando el objeto de su salvación; y como parte (y no pequeña) la de aquietar la conciencia, cumpliendo sus obligaciones, pagar deudas, y restituir lo ageno, y la de los sufragios, y demás cosas, que discurren, es menester solicitarmedio tan importante con todo cuidado, puesto que es una memoria, ó recuerdo medicinal de la salud eterna, y se presume así en el derecho”30.

De lo anterior podemos deducir que los testamentos emitidos en Cartago durante el siglo XVII, igual que los estudiados en España, tenían la misma finalidad: hacer una declaración equivalente a una confesión final, para arreglar cuentas con Dios. El testamento se otorgaba fundamentalmente para salvar el alma y, de manera simultánea, para arreglar el aspecto patrimonial, con el fin de no dejar problemas en esta tierra que pudieran pesar en la carrera de salvación del testador.

Relación del testamento con otras fuentes

El testamento es la fuente notarial central de este estudio, el cual se complementa, en algunos casos, con otras como el codicilo y la apertura testamentaria. El caso de la mortual es diferente, ya que se trata de un proceso judicial considerado como juicio universal porque con él se le pone término a todos los derechos y obligaciones del causante.

Como es sabido, muchos documentos de la época colonial se extraviaron, en muchos casos se encuentra el testamento y no la mortual o viceversa. Sin embargo se considera que la cantidad analizada de documentos es suficiente para alcanzar los objetivos propuestos en este trabajo.

El codicilo

El codicilo era un adendum, posterior a la emisión del testamento, el cual se otorgaba para; ampliar, quitar o cambiar alguna de las mandas estipuladas en él 31. Podía ser otorgado por cualquier testador cuando deseara, siempre y cuando cumpliera con las mismas solemnidades del testamento. Por eso se debía recurrir a un escribano para que lo otorgara. El codicilo podía ser cerrado o abierto, y debía estar respaldado por los testigos que ordenaba la ley.

En el “Tomo primero del Índice de Protocolos de Cartago” del Archivo Nacional de Costa Rica, se encuentra únicamente dieciséis codicilos. Por este dato se deduce que solamente el 6% de los testadores recurrió al codicilo para complementar su testamento. Podría especularse que esa situación se debió a diferentes razones; primera que los testadores redactaban su testamento con tanto cuidado y solemnidad que no necesitaban ampliarlo ni cambiarlo posteriormente; segunda, que morían muy poco tiempo después de haber testado, por lo que ya no tenían oportunidad de variar sus disposiciones; tercera que consideraban los cambios tan extensos, por lo tanto, preferían revocar el testamento y dictar otro totalmente nuevo.
Esta última situación se presentó varias veces a lo largo del siglo, por ejemplo, el caso de Juan de la Cruz, quien testó en tres oportunidades en 1669, en 1675 y en 1689. También está el de Juan de Senabria Maldonado, quien lo hizo dos veces, en 1639 y 1657.

Al analizar los codicilos encontramos que se emitieron con diferentes objetivos como el reconocimiento de hijos naturales, el pago de deudas, el deseo de variar el lugar de la sepultura, entre otros. Don José Pérez de Luna, por ejemplo, el 21 de abril de 169132, sintió la necesidad de variar su testamento y murió poco después de la aclaración. Su mortual aparece abierta ese mismo año.

Otro codicilo bastante interesante es el de Salvador de Torres, emitido en 1646 para revocar el anterior nombramiento del albacea y nombrar en el cargo a su hijo, Esteban de Torres. El testador se había referido a su hijo en el testamento de la siguiente manera: “de 22 años, desde que el testador se casó por segunda vez salió de casa y le ha negado obediencia”33. Ese documento se había otorgado en el año de 1632, es decir, 14 años antes del codicilo. Ante la nueva disposición se infiere que durante ese tiempo se produjo una reconciliación familiar, la que fue sellada por el testador dándole a su hijo el cargo de albacea, cargo de mucha confianza e importancia dentro de una mortual.

Doña María de Ortega testó en el año 1655 y declaró ser esposa de Jerónimo de Retes e hija del encomendero Juan López, de quien heredó la encomienda de Coyagua y Sucragua en Quircó. Dos años después de hacer su testamento, manifestó que su hijo Diego había muerto y que, por lo tanto, lo que a él le correspondía fuera entregado a sus nietos, los hijos del susodicho Diego34. En ese caso, el codicilo tuvo como fin la sustitución de herederos.

Gaspar de Rojas lo utilizó para revocar la fundación de una capellanía por tener muchos hijos.

Doña María Ramiro, viuda de don José de Sandoval Ocampo, Maestre de Campo, otorgó testamento el 8 de marzo de 168835, y en su codicilo del 12 de marzo del mismo año, agregó: “Doña Juana su hija. Está Ciega”. Esta observación debió de hacerla porque, de acuerdo con “Las Leyes de Toro”36, se establecía:

“...Y mandamos que en el testamento del ciego intervengan cinco testigos a lo menos, y en los codicilos intervenga la misma solemnidad que se requiere en el testamento”37.

Ante estas disposiciones legales se comprende la preocupación de doña María, ya que, si no declaraba que su hija: estaba ciega, el testamento podía quedar invalidado y su hija desposeída de los bienes.

Apertura de los testamentos

El testamento del siglo XVII, como se ha explicado, tenía un carácter especial, pues reunía características legales y de última confesión. También en él se indicaban disposiciones que debían ser cumplidas de inmediato, por lo que los parientes del testador trataban de abrirlo rápidamente. Al respecto se mencionandos casos que así lo confirman. El primero es el de Francisco Cordero, quien el 12 de julio de 1668 pidió que se abriera el testamento de su padre, Rodrigo Calderón38, documento que se había otorgado el 7 de julio del mismo año. La mortual de ese señor se abrió también el mismo año.

El otro caso es el del capitán don Juan Rodríguez Plaza, casado con Juana de Salazar39. Esta había testado el 3 de abril de 1694 y él pidió la apertura del testamento el 18 de abril del mismo año.

En el Índice de Protocolos de Cartago, Tomo I, se encuentran muy pocas aperturas de testamentos. Creemos, sin embargo, que al revisar a fondo los expedientes de las mortuales, es muy probable que aparezcan más documentos de este tipo, los cuales podrían ayudar a conocer exactamente el día de la defunción del testador, de esta forma se reafirmaría más la hipótesis de que el testamento era una confesión final durante el siglo XVII.

La mortual

La mortual es la ejecución del testamento por medios legales. Es un proceso que se tramita ante un tribunal con el fin de encargarlo de velar por la correcta ejecución del testamento, recibiéndole la aceptación al albacea testamentario, quien al aceptar ese cargo implícitamente está de acuerdo con los deberes y obligaciones que la ley le impone.

Al revisar las mortuales del siglo XVII, se decidió ampliar el período en 15 años, ya que la mortual no tiene que abrirse necesariamente poco tiempo después de la defunción. Además existe la posibilidad de que personas que testaron en el siglo XVII, murieran en el XVIII. Al confrontar los nombres de los testadores con los que aparecen en las mortuales, se encontró que solamente hay 44 testamentos que fueron completados con una mortual; lo que representa solo el 18% de los casos.

El testamento debía estar adscrito al juicio sucesorio o mortual. Al revisar las mortuales se encontró que hay varios testamentos que no estaban registrados en el Índice de Protocolos, por esa razón, no se incluyeron en este estudio, puesto que para conocer cuántos testamentos no se registraron y cuál es su contenido, habría que hacer un estudio profundo de las mortuales. Pero se pretende incluirlos en un trabajo posterior de investigación, con el fin de obtener una visión más global del universo de los documentos.

Al analizar las 44 mortuales que se conservan de los testadores del siglo VII, se encontró que 40 de ellas, el 90%, se abrieron el mismo año del testamento. Esto confirma el carácter de confesión final del testador, ya que él testaba, por lo general, en una fase terminal, “enfermo en cama”, se sentía temeroso de su enfrentamiento con la muerte y, por consiguiente, a su juicio en el más allá.

Por medio del inventario de bienes en las mortuales se puede conocer el nivel de fortuna de los cartagos del siglo XVII, así como cuánto gastaban en los entierros, misas y velas para sus difuntos.

Representatividad de la fuente en el Cartago del siglo XVII

Después de realizar un primer análisis de los testamentos inventariados en el Índice de Protocolos de Cartago, Tomo I, puede decirse, aunque no definitivamente, que el testamento es una fuente notarial que refleja un sector importante de la sociedad cartaginesa del siglo XVII.

La mayoría de los testadores eran criollos, descendientes de conquistadores, pobladores y encomenderos, y comerciantes. Este grupo de la sociedad se convirtió en el sector hegemónico, el cual había surgido y se había consolidado durante los últimos años del siglo XVI; superó los conflictos socioeconómicos y políticos de la década de 1610, se afianzó y fortaleció a lo largo del siglo XVII sobre la base de la mano de obra indígena, las tierras apropiadas desde el siglo anterior y el monopolio de los cargos administrativos40. Este grupo se encontraba por encima de los criollos mayoritarios, el cual según Claudia Quirós, estaba integrado por encomenderos pobres por distintas razones, porque no habían diversificado sus encomiendas ni habían podido consolidar sus posiciones dentro de la administración colonial41.

Dentro del grupo hegemónico señalado por Quirós están los testadores Juan Cascante de Rojas, Alonso de Bonilla, Pedro de la Portilla, José de Alvarado, los Ramiro Corajo, los Gómez Macotela, los Ocampo Golfín, doña María de Ortega y doña Magdalena Cháves.

Se pueden hallar también casos de testadores que no tenían fortuna, pero que emitían el testamento por el valor espiritual que tenía como última confesión y porque expresaba su voluntad en cuanto a la celebración de su entierro y el lugar de su sepultura. Hay varios casos en que el testador indica que no tiene medios y que pide ser enterrado de caridad, como es el caso de Catalina Martín viuda, quien testó en 1632 y pidió que la enterraran en la iglesia mayor de la ciudad; por estar pobrísima solicitó a Lope Chavarría, cura beneficiado, que se lo permitiera. Igualmente solicitó una misa rezada por estar pobre42. Esta mujer era hija natural del Alférez Juan de Acuña, quien le dio dote, pero su marido se la gastó. Jerónimo de Vera testó en 1633 y, al igual que la señora Martín pidió ser sepultado en la iglesia mayor; suplicó que lo enterraran de limosna y si no era posible, que se pidiera ayuda a los hermanos de la Cofradía de la Santa Cruz43. No declaró bienes ni mencionó el tipo de misa que quería para su funeral, pues no tenía con qué pagarla. Más adelante, en 1675, Juan de la Cruz Fonseca, uno de los poquísimos casos que testó estando bien de salud pidió ser enterrado de limosna en el Convento de San Francisco.

Estos casos reflejan que el testamento era otorgado no sólo por personas que tenían bienes, sino también por quienes carecían de ellos. De ahí se puede afirmar que en este estudio está representado tanto el grupo hegemónico como el de los criollos empobrecidos.

En octubre de 1658 testó Catalina Tuía, quien se declaró india, vecina y natural del pueblo de Curriravá. Lo hizo por medio de intérpretes, por no saber el español, como tales sirvieron “el Sargento Luis Rodríguez, persona muy lenguaraz de dicha lengua, y Gabriel, indio naborío”44. Ella, la única indica que encontramos como testadora entre los testamentos inventariados en el siglo XVII, se declaró “pobre de solemnidad e india y no tiene que dar limosna a las mandas forzosas”. También indicó que quería ser enterrada en la iglesia mayor de la ciudad de Cartago.

Entre los representantes eclesiásticos se encuentran ocho casos, la mayoría de ellos declararon bienes suficientes, como lo hizo el Licenciado don Antonio de Vargas Machuca, clérigo presbítero, quien testó en 169845, y declaró ser capellán de tres capellanías, dueño de varios esclavos, de 1000 árboles de cacao en el Valle de Matina y de 16 zurrones de cacao, entre otros bienes. Está también el testamento de don Domingo de Echavarría Navarro de 1675, quien se declaró Mayordomo de la Fábrica de la iglesia parroquial46. Manifestó que solo uno de sus deudores le debía 2000 pesos, de donde se puede deducir la magnitud de sus bienes.

Se puede observar, dentro del grupo de los testadores, que hay elementos de los diferentes grupos sociales. Una vez realizado un análisis más profundo de los bienes testados, se podrá hacer una mejor presentación del grupo. Pero sí se puede adelantar que, es representativo de la sociedad criolla de la Provincia de Cartago del siglo XVII.

Conclusión

A lo largo de este trabajo hemos tratado de demostrar el valor de las fuentes notariales para el estudio de la historia. En efecto, el testamento tiene una gran importancia como fuente para el estudio de las mentalidades colectivas. Su uso desde nuevas perspectivas teórico-metodológicas así lo confirma.

La lectura de ese tipo de fuente permite demostrar que, gracias a su contenido, se pueden conocer elementos que ayudan a entender la vida cotidiana de la sociedad cartaginesa del siglo XVII. Igualmente, se palpó el sentido especial que se le dio al testamento en esa época, al considerársele como una confesión final, paso necesario para alcanzar la “salvación eterna”, meta de todo cristiano. Esto ayudó a comprender por qué en varios casos, aunque el testador no disponía de bienes, emitía el testamento con la finalidad de declarar sus deudas y de dar las indicaciones relacionadas con su entierro.

Por otra parte, se establece que el testamento brinda un aporte enriquecedor al estudio de la religiosidad, puesto que evidencia las creencias religiosas de la época y da a conocer sus ritos funerarios. Estos permiten conocer la conceptualización de la muerte que tenían los cartagos del siglo XVII, basada en los principios de la religión católica. Por medio de estos principios se trataba de ayudar al alma del difunto para que obtuviera el derecho de ingresara a la “gloria eterna” como lo enseñaba la doctrina cristiana.

El testador, al igual que en la vida terrena, buscaba buenos vecinos para el lugar de su sepultura. Esta preocupación se percibe a través de los testamentos de todo el siglo. En esa época el lugar más normal para sepultar a los difuntos era el interior de las iglesias. Por eso en el testamento se especificaba la iglesia donde se deseaba ser enterrado y el lugar exacto dentro de ella para la sepultura.

Se consideró necesario estudiar el marco legal dentro del cual se otorgaba el testamento, de acuerdo con la legislación que regía en el siglo XVII; ese marco eran “Las Siete Partidas de Alfonso X” y “Las Leyes de Toro”, las cuales eran la base del Derecho Indiano. A partir de estas disposiciones se analizó el testamento, con el fin de determinar lo que se requería para su ejecución, validez y legalización. Además, se estudió el papel tan importante que desempeñaba el escribano en esa época, ya que en ausencia del notario tenía las mismas atribuciones, entre las que se hallaba emitir documentos notariales como el testamento. También se determinó el papel del albacea, con sus obligaciones y derechos, que iban desde elegir el lugar de la sepultura de los testadores hasta velar por la repartición de sus bienes.

De acuerdo con este estudio se puede afirmar que la mayoría de los testadores eran criollos, descendientes de conquistadores, pobladores y encomenderos, comerciantes, quienes testaron, sobre todo, con el fin de disponer la distribución de sus bienes, para que no perjudicara su “carrera de salvación”.  Pero sobre todo testaron para hacer una confesión final que les ayudara, como católicos, a alcanzar su meta de salvación.

Este trabajo fue publicado en la Revista del Archivo Nacional de Costa Rica (Año LXIV), impreso en San José, en el año 2000.



Citas y notas

1 Brenes Córdoba, Alberto. (1906). Tratado de los Bienes. San José: Tipografía Nacional, pp. 332-333.

2 Ibid., pp. 339, 340.

3 Meléndez, Carlos. (1981). Centenario del Archivo Nacional (1881-1981). San José: Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, p. 8.

4 Meléndez (1981), p. 9.

5 Archivo Nacional de Costa Rica (en adelante ANCR), Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 805 fl.123v -128 (1658). Testamento de Miguel de Arguedas.

6 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 804 fl. 176v - 160 (1633). Testamento de Ana Gómez.


7 Lorenzo, P, Javier. (1991). Muerte y Ritual en la Edad Moderna. El caso de Zamora 1500- 1800). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, p. 174.


8 Quirós, Claudia. (1990). La Era de la Encomienda. Historia de Costa Rica. San José: Editorial Universidad de Costa Rica, p. 277.


9 Roses, Carlos. (1982). El Cacao en la Economía Colonial de Costa Rica. En: Mesoamérica, Nº 4, Revista del Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica. Antigua: Guatemala, pp. 248.


10 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 831 fl. 8-10 (1680). Testamento de Francisco de Quirós.


11 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 827 fl. 36-40 (1680). Testamento de Juan Murilo de Campos.


12 Duby, George. (1986). Europa en la Edad Media. Barcelona: Paidos Studio, p.163.


13 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 832 fl. 1-3 (1648). Testamento de Juan Cascante de Rojas.


14 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, N° 836 fl. 9-12 (1687). Testamento de Juan Fonseca.


15 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, N° 826 fl. 3-10 (1679). Diligencias de Apertura del Testamento del Beneficiado don Francisco de Ocampo Golfín.


16 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, N° 836 fl.128-131 (1690). Testamento de Bárbara Lanini.


17 Quirós (1990), op. cit., p. 309.


18 Brenes (1906), op. cit., pp. 306-307.


19 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, N° 817 Bis fl. 520 (1669). Testamento de Juan de la Cruz.


20 Alfonso X. (1872). Código de las Siete Partidas. Antonio de San Martín, p.1.


21 Brenes (1906), op. cit., pp. 339-140.


22 Alfonso X (1872), op. cit., p. 2.


23 Calino, César. (1786). Discursos morales y consideraciones familiares para todos los días del año. Madrid: Editorial Joseph Doblado, p. 32.


24 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, N° 805 fl. 123v-128 (1658). Testamento de Miguel de Arguedas.


25 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, N° 835 fl. 41-44. (1686). Testamento de Alonso de Sibaja.


26 Payne, Elizet. (1988). Organización Productiva y Explotación Indígena en el Área de Central de Costa Rica. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en la Universidad de Costa Rica. San José, p.192.

27 Quirós (1990), op. cit., p. 266.


28 Calino (1786), op. cit., p. 30.


29 Barreiro, Mahón Baudilio. (1984). La Nobleza Asturiana ante la Muerte y la Vida. En: Actas del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. La
Documentación Notarial y la Historia II. Salamanca: Universidad de Santiago de Compostela. 1984, p. 29.


30 García Fernández, Máximo. (1989). Vida y Muerte en Valladolid. Un Estudio de Religiosidad Popular y Mentalidad Colectiva: Los Testamentos. En: La Religiosidad Popular II vida y Muerte: La imaginación Religiosa. Barcelona: Anthropos. Editorial del Hombre, p. 225.


31 Alfonso X (1872), op. cit., p. 33.


32 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 841 f. 47 (1665). Codicilo de José Pérez de Luna.


33 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 804 fl. 18-19 (1632). Testamento de Salvador de Torres.


34 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 815 Bis. f. 289 (1657). Codicilio de María de Ortega.


35 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 837 fl. 30-31 (1688). Codicilo de María

Ramiro.

36 Leyes de Toro, Recopilación ordenada por los Reyes Católicos de España, Isabel y Fernando, en 1502 a varios jurisconsultos para que reunieran las leyes existentes en un sólo cuerpo para su mejor uso.


37 Leyes de Toro, pp. 558-559.


38 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 817 Bis f. 436 (1668). Apertura del testamento de Rodrigo Calderón.


39 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 844 fl. 46-50 (1694). Apertura del testamento de Juana de Salazar.


40 Quirós (1990), op. cit., p. 258.


41 Ibid.


42 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 806 fl. 38-40 (1632). Testamento de Catalina Martín.


43 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 804 f. 145 (1633). Testamento de Jerónimo de Vera.


44 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 817 bis fl. 241-243. (1658). Testamento de Catalina Tuía.


45 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 851 fl. 67-72 (1698). Testamento de Antonio Vargas Machuca.


46 ANCR, Protocolos Coloniales de Cartago, Nº 823 f. 3 (1675). Testamento de Domingo Echavarría Navarro.

*Correspondencia a:
Félix Alfaro Gutiérrez. Estudiante de grado de la Escuela de Historia de Universidad de Costa Rica.
Carmela Velázquez Bonilla. Docente de la Escuela de Historia e investigadora del CIHAC, ambos de la Universidad de Costa Rica.




Fecha de recepción: 8 setiembre 2011 - Fecha de aceptación: 20 de octubre 2011

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