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Diálogos Revista Electrónica de Historia

On-line version ISSN 1409-469X

Diálogos rev. electr. hist vol.12 n.1 San Pedro Aug. 2011

 

Rentas eclesiásticas del obispado de Nicaragua y Costa Rica en 1704


Rodolfo Aguirre Salvador

Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: roagusal@servidor.unam.mx

Direccion para correspondencia

Resumen

En 1699 el papa Inocencio I concedió a la corona española un subsidio eclesiástico por un millón de ducados de plata, el cual debía recaudarse del 10% de todas las rentas eclesiásticas de las diócesis de América. En primera instancia, las órdenes llegaron al arzobispado de México y de ahí se reenviaron a las diócesis sufragáneas, estableciéndose entonces una correspondencia entre el arzobispo y los obispos. En este trabajo se presenta una carta de 1706, de fray Diego Morcillo, recién nombrado obispo de Nicaragua, acompañada de una relación del monto del subsidio eclesiástico que se había regulado en el mismo obispado, de 1704. La carta del obispo Morcillo va dirigida al arzobispo de México, dándole cuenta del estado que guardaba la recaudación en Nicaragua y Costa Rica, además de algunos otros problemas de gobierno del prelado. La relación de las rentas  fue elaborada por el colector general del obispado, Pablo de la Madriz Paniagua, cura más antiguo del Sagrario de la catedral de León y comisario de la Santa Cruzada.

Palabras claves: Subsidio eclesiástico, diócesis de Nicaragua y Costa Rica, obispo Morcillo, rentas eclesiásticas

Abstract

In 1699 Pope Innocent I granted to Spanish crown a ecclesiastical subsidy for a million ducats of silver, which had collected 10% of all ecclesiastical revenues of the dioceses of America. Firstly, the orders came to the archbishopric of Mexico and from there forwarded to the suffragan dioceses, then establishing a correspondence between the Archbishop and bishops. This paper presents a letter of 1706, Fray Diego Morcillo, newly appointed bishop of Nicaragua, accompanied by a relationship of ecclesiastical subsidy amount was regulated in the same diocese, 1704. Morcillo Bishop’s letter is  addressed  to  the Archbishop  of  Mexico,  giving  an  account  of  the  state  kept  the  collection  in Nicaragua  and  Costa  Rica,  plus  some  other  problems  of  government  of  the  prelate.  The  ratio  of the income was produced by the collector general of the bishopric, Pablo de la Madriz Paniagua, Sagrario’s oldest priest of the Cathedral of León and curator of the Holy Crusade.

Key words: Ecclesiastical  Subsidy,  diocese  of  Nicaragua  and  Costa  Rica,  Bishop  Morcillo,  Ecclesiastical Revenues


Presentación

A raíz de los daños de la piratería en las costas americanas, en la década de 1670, se inició en Madrid la idea de recaudar un subsidio eclesiástico de la Iglesia de Indias.1 Ante la escasez de fondos para costear una armada eficaz, se planteó en el consejo de Indias que el clero indiano, tanto regular como secular, contribuyera con donativos o con la décima parte de sus rentas. Entre 1671 y 1699 la corona negoció con el papa el cobro de la “décima”, como ya sucedía en la península ibérica desde fines del siglo XV. Cuando en 1693 Inocencio I por fin concedió un subsidio por un  millón  de  ducados,  puso  como  condición  que  el  nuncio  papal  pudiera  pedir cuentas a la corona sobre lo recaudado. Este factor motivó la reticencia de Carlos II, pero ante la necesidad pecuniaria tuvo que aceptar. No obstante, el nuncio hizo lo necesario para entorpecer la ejecución. Finalmente, en 1699, Inocencio II, más condescendiente, otorgó un nuevo subsidio por la misma cantidad, más cercano a los deseos del rey español, quien ordenó su cobro en todas las diócesis de los virrei-natos de Perú y Nueva España. 

En julio de 1700 llegaron a manos del arzobispo de México, Juan Antonio de Ortega y Montañés, un breve papal y la cédula de Carlos II, ordenando recaudar el subsidio que comprendía el 10% de todas las rentas eclesiásticas.2 La noticia sorprendió al arzobispo y al cabildo catedralicio, no porque desconocieran la figura del subsidio, sino porque era algo nuevo en Indias. Esta contribución era diferente a los donativos pedidos  antaño  por  los  Habsburgo,  pues  se  les  ordenaba  pagar,  bajo  pena  de  excomunión,  con  una  dureza  a  la  que  no  estaban  acostumbrados.  También  se  les  pedía comprobar las rentas con registros contables, para poder hacer el cálculo. De manera indirecta se estaba iniciando una fiscalización de todos los ingresos eclesiásticos.

La corona se dirigía al arzobispo tanto en su calidad de prelado como en la de metropolitano, cabeza de las  diócesis  del virreinato de Nueva España. Pero no sólo eso, sino que Ortega Montañés fue nombrado también delegado del papa, hecho que  dejaría  a  quienes  se  opusieran  al  nuevo  gravamen  sin  oportunidad  de  apelar ante  alguna  instancia  papal.  Junto  con  el  breve  y  la  cédula  llegaron  instrucciones precisas para la recaudación. Las instrucciones mencionaban que el total de la recaudación había de ser de un millón de ducados, de a 11 reales de plata cada uno, o sea, 1,375,000 pesos de a 8 reales, libres de cualquier gasto de ejecución; se nombraba como delegados a todos obispos. Se informaba al arzobispo de México que había de recibir las relaciones de rentas de Puebla, Michoacán, Oaxaca, Guadalajara, Nueva Vizcaya, Yucatán, Guatemala, Chiapa, Nicaragua, Honduras, arzobispado de Santo Domingo, Puerto Rico, Cuba y Venezuela, e incluso Lima, para que:

...hagáis calcular y reconocer lo que en un año suma la contribución de la décima, deducidas las costas de la exacción (que habrá de ir prevenido en las mismas relaciones) y según ello habéis de avisar a los referidos arzobispos y obispos (noticiándoles lo que se hubiere repartido en cada diócesis, para que vean la justificación con que se obra) el tiempo porque ha de continuarse después del segundo año (que es el término que se juzga competente para llegar a conseguir, imponerse en conocimiento de toda la cuenta) a fin de que se cumpla y entere el millón de ducados...
3

Al poner toda la recaudación en manos de los obispos se daría la impresión de que ningún seglar intervenía, respetando los fueros eclesiásticos. No obstante, el virrey y las audiencias llegaron a intervenir directamente cuando los prelados se vieron superados en sus esfuerzos para poner en marcha el proceso.4

A  la  mitra  mexicana  comenzaron  a  llegar  en  los  años  subsiguientes  cartas  e informes de las diócesis sufragáneas que daban cuenta al arzobispo sobre el inicio o las dificultades para la recaudación de la décima. Por ese motivo es que actualmente podemos consultar en el ramo de Bienes Nacionales, del Archivo General de la Nación de México, los documentos que aquí se presentan. Se trata de una carta de 1706, de fray Diego Morcillo, quién había sido nombrado recién en 1701 obispo de Nicaragua, y de una relación del monto del subsidio eclesiástico que se había regulado en el mismo obispado, de 1704. La carta del obispo Morcillo esta dirigida al arzobispo  de  México,  dándole  cuenta  del  estado  que  guardaba  la  recaudación  en  Nica-ragua y Costa Rica, además de algunos otros problemas de gobierno del prelado. En cuanto a la relación de las rentas, fue elaborada por el colector general del obispado, Pablo de la Madriz Paniagua, cura más antiguo del Sagrario de la catedral de León y comisario de la Santa Cruzada. Ambos documentos pueden servir para darnos una idea de lo que sucedía, por un lado, con el proceso de recaudación del subsidio eclesiástico ordenado por la corona española, y por el otro, nos indican el nivel de rentas eclesiásticas que hacia principios del siglo XVIII poseía el clero de Nicaragua y Costa Rica. En la transcripción documental que sigue se ha modernizado el uso de puntos y comas así como la ortografía, respetando solamente la de los nombres propios.

Documento

Recibida en quince de abril de mil setecientos y seis años por el ilustrísimo excelentísimo señor don Juan de Ortega Montañés arzobispo de México,  en 1704 del consejo de su majestad, delegado de su santidad para la ejecución del subsidio de la décima, mi señor. Y por su excelencia vista, mandó que con la certificación que refería se ponga con el cuaderno a que toca y se traiga visto para proveer lo conveniente y lo rubricó [rúbrica] Ante mí, bachiller Agustín de Eguía, secretario.

Excelentísimo señor arzobispo de México, mi señor.
 
En Guatemala dejé escrito a vuestra excelencia, remitiendo certificación de los oficiales reales de aquellas arcas, por la que consta haber entrado en la de León tres mil ochocientos y nueve pesos de la décima del año pasado de setecientos y cuatro, con otra del corto obsequio que hice a su majestad, sustentando doscientos y cincuenta hombres al tiempo que asistió en estas costas el enemigo, en que consistió la defensa de esta provincia y que dio motivo a que de las arcas reales se socorriesen otras compañías. Las mismas envié al excelentísimo señor virrey. Hoy va con esta la certificación que vuestra excelencia me manda de todas las rentas eclesiásticas de mi distrito. El obispado no tiene más que la asignación de los quinientos mil maravedíes de que se rebajó la mesada primera que toca a su majestad. Voy recogiendo la décima que corresponde al año pasado de setecientos y cinco y podré entrarla en las arcas en todo el mes de marzo. Valime para hacer el cómputo, de la congrua de curas beneficiados e iglesias de la regulación, de los cinco años, porque de otro modo no era fácil poder ajustarla, dificultad que pusieron todos los que las gozan, a que satisfice en esta forma. Consta todo por relaciones juradas que hicieron todos, cada uno por lo que le toca y tengo en mi poder. Y si vuestra excelencia me ordenaré, las enviaré con su aviso. Quedaron algunos picos  cortos  por  cobrar,  que  se  recogerán  y  se  pondrán  con  la  del  año.

Mucho sienten los eclesiásticos este tributo por la cortedad de sus rentas, aunque lo hacen con gusto por ayudar en lo que pueden al rey nuestro señor (Dios le guarde).

El pleito de las cuartas se siguió en la real audiencia y se declaró deber pagárseme desde el fiat de su santidad, con cuya declaración me conformé aunque tenía derecho a que se pagase desde la muerte de  mi antecesor. También se decidió tocar a la dignidad poner los tenientes de cura que están distantes de las matrices, lo que me negaron los curas de Granada, solicitando quitarme toda la jurisdicción hasta decir en sus escritos no podía descomulgar el obispo ni el provisor sin licencia del señor vicepatrón, lo que acaloró el gobernador como el pleito de las cuartas, que después de ponderar las maldades del obispo, no determina en sus informes otra que esta referida. Dios ha sido servido de mover a la real audiencia para que enviase al señor don Gregorio Carrillo, quien como ministro del rey católico nuestro señor, informará a su majestad de lo que en mi proceder haya reconocido, y en todo lo demás que pertenece a su comisión, siendo cierto según su integridad y justificación, hará un gran servicio a las majestades divina y humana; a la divina porque refrenará el desordenado modo de vivir que se practica en esta provincia, más que en todas las circunvecinas, y a la humana porque pondrá en el respeto y fidelidad que deben sus vasallos profesarle, de que necesita mucho, y que el verme estos vasallos tan amante  de  mi  rey  y  señor,  les  ha  impulsado  mucho  para  la  persecución  que  me han tenido, que estoy cierto no se habrá visto en estos reinos otra más cruel y más injusta que la que padezco, y sin duda la ha permitido Dios, para que todo se corrija.
El  me  guarde  a  vuestra  excelencia  por  los  dilatados  años  que  le  suplico  en  mis sacrificios para bien de su Iglesia y de esta monarquía. Subtiava y enero 28 de 1706.

Excelentísimo señor
Besa las manos de vuestra excelencia su más favorecido capellán
Fray Diego obispo de Nicaragua

Don Pablo de la Madriz Paniagua, cura rector más antiguo del Sagrario de esta Santa Iglesia catedral de León, comisario apostólico y real de la Santa Cruzada de este obispado de Nicaragua y colector general de la décima real por el ilustrísimo  y  reverendísimo5  señor  maestro  don  fray  Diego  Morcillo  Rubio  de Auñon, del orden de la Santísima trinidad, señor obispo por la divina gracia y de la santa sede apostólica de este dicho obispado de Nicaragua y Costa Rica, del consejo de su majestad, etc. Certifico en la mejor forma que debo, a todos los señores que la presente vieren  como el monto y recaudación de dicha décima real, por lo que toca a dicho obispado y según las rentas eclesiásticas que goza es y ha sido en la forma y manera siguiente:





Citas y notas

1  Juana Gil-Bermejo García, “La Iglesia y defensa de las Indias”.  Anuario de Estudios Ameri-canos vol. XXXIII, (1976), pp. 343-383.

2  He  realizado  un  acercamiento  al  tema  en  mi  artículo:  “El  arzobispo  de  México,  Ortega Montañés y los inicios del subsidio eclesiástico en Hispanoamérica, 1699-1709”, en [Fran-cisco Javier Cervantes, Alicia Tecuanhuey y Ma. del Pilar Martínez (coordinadores), Poder civil y catolicismo en México. Siglos XVI-XIX. Puebla, [Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-Universidad Nacional Autónoma de México], 2008, pp. 253-278.

3  Archivo General de la Nación de México (en adelante se abrevia: AGNM) Bienes Nacionales 500.

4  AGNM Bienes Nacionales 574, exp. 4. El virrey Alburquerque, quien gobernó entre 1702 y 1711, entabló una regular correspondencia con el arzobispo Ortega Montañés, quién debía darle cuenta de los problemas y los avances de la empresa. En carta de 22 de agosto de 1703, el virrey le pedía a Ortega “... dar las más prontas disposiciones en la cobranza y recaudación de lo que los bienes de eclesiásticos de esta diócesis deben exhibir por razón del subsidio...” Junto  a  la  carta,  se  anexó  un  despacho  de  ruego  y  encargo  en  donde  se  argumentaba  la necesidad  del  subsidio  para  defender  los  reinos  de  Indias  de  un  supuesto  plan  inglés  para invadir  con  15,000  soldados.  En  el  mismo  documento  se  exhortaba  a  los  prelados  a  que “… cumpliendo con su amor y obligación, dispongan que, con motivo ni pretexto alguno, no  se  suspenda  ni  ponga  reparo  en  el  entrego  del  subsidio  caritativo  que  su  santidad  fue servido  conceder  al  rey  nuestro  señor  don  Carlos  Segundo...”  En  respuesta,  el  arzobispo Ortega expuso al virrey que, aunque había rogado ser eximido de la recaudación, no había sido complacido, y que se disponía a efectuar la “...trabajosa ocupación que trae consigo esta dependencia.”

5  Se repite: “y R.

Correspondencia a:
Rodolfo Aguirre Salvador. Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: roagusal@servidor.unam.mx


Fecha de recepción: 12 mayo, 2010 - Fecha de aceptación: 16 de junio, 2011

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