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Revista Electrónica Educare

On-line version ISSN 1409-4258Print version ISSN 1409-4258

Educare vol.17 n.3 Heredia Sep./Dec. 2013

 

Evolución de la consejería en rehabilitación en Puerto Rico: Esfuerzos organizacionales y proyectos legislativos

Evolution of rehabilitation counseling in Puerto Rico: organizational and legislative efforts

Ángel A. Villafañe Santiago1*, José Lionel Velázquez Altagracia2*, Maribel Báez Lebrón3*

*Dirección para correspondencia:

Resumen

El propósito  de este  trabajo  es presentar: a) los esfuerzos históricos, organizacionales  y legislativos que han contribuido al desarrollo de la profesión de consejería en rehabilitación, b) cómo estos esfuerzos han aportado al desarrollo de la identidad profesional de los consejeros y consejeras en  rehabilitación  y c) cómo  estos  acontecimientos han  contribuido  a expandir  el desarrollo  de programas  y la prestación  de servicios de calidad para las personas  con necesidades especiales en Puerto Rico. A través de la historia oral y la revisión de bibliografía se reconoce  la importancia de la creación de la legislación federal que promovió el primer programa  de servicios para personas  con necesidades especiales  en los Estados Unidos y Puerto Rico. Estos mandatos legislativos también han  promovido  el desarrollo  de  la profesión  de  consejería  en  rehabilitación  en  el siglo XX y el desarrollo de las organizaciones  profesionales determinantes en el establecimiento de la profesión. Se ilustra cómo, a finales de 1960 en Puerto  Rico, la creación de la Asociación de Consejeros en Rehabilitación fue fundamental para la transformación  de la profesión y la creación del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto  Rico, a principios del siglo XXI, así como la contribución  de un grupo  de personas  relacionadas  con esta. Se presentan, además, los esfuerzos legislativos posteriores  y la aprobación  de nuevos mandatos, incluyendo la modificación de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico para incorporar a este profesional entre los profesionales que prestan  servicios a las personas  con problemas  de salud mental  en el país. Después  de esta revisión teórica e histórica se concluye que, si bien la profesión aún necesita más mercadeo, es una profesión de vanguardia que se ha ido actualizando con el tiempo, lo que garantiza el compromiso profesional de seguir ofreciendo servicios de calidad a las personas con necesidades especiales.

Palabras claves: Consejería en rehabilitación, legislación, historia, profesionalización.

Abstract

The purpose  of this paper  is to explain a) the  historical, organizational, and  legislative efforts  that  have  contributed to  the  development of the  Rehabilitation  Counseling  profession, b) how  these  efforts  have  contributed to  the  development of the  professional  identity  of the rehabilitation counselors and c) how these events have contributed to the development of programs and  the  provision of quality services to people  with special needs  in Puerto  Rico. Through oral history and literature review, it is possible to recognize the importance of the establishment of the federal legislation that promoted the first program  of services to people  with special needs  in the United States and Puerto Rico. Those legislative mandates have also promoted the development of the Rehabilitation Counseling profession in the 20th Century and the development of professional organizations that have been determinant for the professionalization. This paper illustrates how at the end of 1960, in Puerto Rico, the creation of the Rehabilitation Counselors Association (Asociación de Consejeros en Rehabilitación, ACER by its Spanish acronym) was critical for the transformation of the profession and for the creation of the Puerto Rico’s Professional Society of Rehabilitation Counselors (Colegio Profesional de los Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico) at the beginning of the 21st Century. The study refers to the subsequent legislative efforts and the approval of new mandates as the amendment to the Puerto Rican Law of Mental Health made  to include the Rehabilitation Counseling professionals  among  the  professionals  authorized  to provide such services to people with mental health conditions in the country. After this theoretical  historical review, it is concluded that  although more  marketing  is required  in terms  of promoting the  profession, this innovative profession has kept up-to-date over time, and that is a guarantee of the professional commitment to continue  providing quality services to the persons with special needs.

Keywords: Rehabilitation counseling, legislation, history, professionalism.

Introducción

La consejería en rehabilitación es una especialización dentro de la consejería que comenzó hace unos 93 años en los Estados Unidos de América (EUA). Riggar y Maki (2004) la definen como un proceso  sistemático  que  asiste a las personas  con necesidades especiales  (referidas a personas  con  impedimentos, diversidad  funcional  o discapacidad)  para  lograr  sus metas personales, desarrollo de la carrera, ocupación  y vida independiente a través del proceso  de consejería. La función primaria de los profesionales  de la consejería en rehabilitación  es asistir a las personas  con necesidades especiales a lidiar con los aspectos  psicosociales, vocacionales, empleo y de vida independiente. No obstante, como profesional de la consejería también puede ofrecer servicios a personas sin necesidades especiales (Ley 198, 2006).

Esta profesión  se  distingue  de  otras  profesiones  dentro  del  campo  de  la salud  y la conducta humana  –como  trabajo  social, psicología,  orientación  y consejería–  porque  surge por mandato de ley en EUA; y luego, en Puerto Rico, a principios de Siglo XX, para cumplir un encargo político, social y humanista durante el periodo de la Primera Guerra Mundial, donde  su énfasis primordial son las personas con necesidades especiales. Tomando esto en consideración, se presenta un breve relato histórico del desarrollo de la consejería en rehabilitación dentro del contexto  legislativo de los EUA y Puerto  Rico; haciendo  un énfasis particular en Puerto  Rico, resaltando el rol protagónico de las organizaciones  profesionales, los precursores y los retos del nuevo milenio.

Inicio de la profesión

La primera pieza legislativa identificada en la bibliografía es la Ley Smith-Hughes del 1917 (Ley Pública 64-347), la cual estableció la Junta Federal de Educación Vocacional para administrar los programas  de rehabilitación  vocacional para veteranos  (Parker y Szymanski, 1998; Parker, Szymanski y Patterson, 2005; Riggar y Maki,  2004; Rubin y Roessler, 2008).  La  legislación promueve que la consejería en rehabilitación eventualmente esté asociada con los colegios de educación en los EUA. En el año 1918 se aprueba la Ley para la Rehabilitación del Soldado (Smith- Sears Act o Soldier’s Rehabilitation Act), la cual crea el Programa de Rehabilitación Vocacional para Veteranos lesionados  durante la guerra  (Rubin y Roessler, 2008). Este programa  también era administrado por la Junta Federal de Educación Vocacional (Parker, Szymanski y Patterson, 2005; Riggar y Maki, 2004; Rubin y Roessler, 2008). Posterior a estas dos leyes, en 1920 entra en vigor la Ley Smith-Fess (Ley Pública 66-236), que marca el inicio del Programa de Rehabilitación Vocacional para civiles con necesidades especiales  físicas, administrado por la Junta  Federal de Educación Vocacional (Parker, Szymanski y Patterson, 2005; Riggar y Maki, 2004; Rubin y Roessler, 2008). Los fondos destinados a través de esta ley podían  ser utilizados para servicios de orientación vocacional, pago de educación universitaria y no universitaria, servicios de ajuste ocupacional, prótesis y colocación para empleo.

Finalmente, el Congreso  de los Estados Unidos hace  extensivo  los beneficios  de la Ley Smith-Hughes a Puerto Rico; facilitando la creación de la Junta Estatal de Instrucción Vocacional, mediante la aprobación  de la Ley 28 de Puerto  Rico en el mismo año (Ley 28 de 1931). Esta extensión  es posible por la relación socio política de Puerto Rico con los EUA. La pieza proveía para la creación de la Junta y disponía que a la Junta Estatal también estuviera adscrita la División de Rehabilitación Vocacional. Esta administraría el Programa de Rehabilitación Vocacional, hoy anexado  a la Administración  de  Rehabilitación Vocacional del  Departamento del  Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico; pero, por falta de fondos, la prestación de servicios se aplazó por cinco (5) años. La Administración de Rehabilitación Vocacional adscribe varios títulos de la Ley de Rehabilitación, según enmendada y uno de ellos es el título I conocido como el Programa de Rehabilitación Vocacional y esta  es la unidad estatal designada (Ley 93-112 de 1973).

En 1936 se establece  la División de Rehabilitación Vocacional al amparo del Departamento de  Instrucción  Pública,  hoy  Departamento  de  Educación,  adscrita  a  la  Junta  Estatal  de Instrucción Vocacional. Con el establecimiento del Programa  de Rehabilitación Vocacional se inicia la prestación  de servicios de consejería en rehabilitación en Puerto Rico a una población creciente  con  necesidades especiales  físicas congénitas y adquiridas. Los profesionales  que brindaban servicios de rehabilitación, hoy personas  consejeras en rehabilitación vocacional, se les llamaba agentes de rehabilitación (E. Albizu y J. Velázquez, comunicación  personal, febrero, 18, 2006).  De acuerdo  con estos autores, ascendían  a 10 agentes de rehabilitación. Se ofrecían servicios a personas con condiciones físicas y respiratorias. Entre las condiciones físicas atendidas se  encontraban personas  con  amputaciones, labio  leporino, paladar  fisurado  y problemas nutricionales. Los servicios de restauración  incluían cirugía, prótesis dental  y terapia  del habla para trabajar, después  del proceso  quirúrgico, con el lenguaje  expresivo; particularmente en aquellas personas con labio leporino.

El  desarrollo  legislativo, a  medida  que  iba  pasando el tiempo, también  continuó  su evolución. En los EUA se aprueba la Ley Wagner-Payser (Ley Pública 73-30 del 6 de junio de 1933). Esta pieza, a diferencia de sus predecesoras, desarrolla nuevos servicios para todos los estados, incluyendo a Puerto Rico (Ley 73-30, 1933; Riggar y Maki, 2004; Rubin y Roessler, 2008). Entre los servicios que proveyó se encuentra la creación de la Oficina de Servicios de Empleo (Ley Pública 73-30, 1933). Dicha ley tiene un lenguaje y criterios específicos para la prestación de servicios de consejería y colocación a personas  con necesidades especiales en las oficinas de empleo de los Estados, incluyendo los territorios como Puerto Rico.

Por disposición de la Ley Barden Lafayette de 1943, se amplía la prestación de servicios a la población de personas con trastornos mentales y retardación mental y se expanden los servicios de reconstrucción física (cirugías de remplazo  de cadera, prótesis  en dedos  de pies y mano, facial, entre otros) y para las personas con necesidades especiales visuales (Riggar y Maki, 2004). Durante ese periodo en Puerto Rico se incluyen, en la prestación  de servicios del Programa de Rehabilitación Vocacional, los servicios de psicólogos  y prostetistas (E. Albizu y J. Velázquez, comunicación personal, febrero, 18, 2006). Estos autores añaden que con esta ley el componente de salud mental se fortalece y permite la inclusión del diagnóstico  de epilepsia y otros servicios de restauración, además del componente de los inicios de los procesos de evaluación vocacional y adiestramiento vocacional.

Continúan señalando que, cinco años más tarde, un evento importante se manifiesta en el desarrollo legislativo puertorriqueño con la aprobación  de la Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico, conocida como la Ley 414 de 13 de mayo de 1947. Con esta, se proveyeron  las bases para la operación  del Programa de Rehabilitación Vocacional Estatal y se ampliaron  los servicios a personas  con otras necesidades especiales que no fueran solamente físicas (Ley 414 de 1947). También se logró un pareo de fondos permanente de 80 y 20 por ciento entre los EUA y Puerto Rico, respectivamente, lo que garantizaba la prestación de servicios a largo plazo siempre y cuando  el programa  cumpliera con el logro de las metas  programáticas. De acuerdo  con la historia oral recopilada  en entrevista  personal  realizada a Albizu y Velázquez (2006), el primer presupuesto asignado a Puerto Rico fue de $113,000 por año fiscal.

El 3 de agosto 1954, se enmienda la Ley de Rehabilitación Vocacional de los EUA, conocida como  la Ley pública  565 o Hill Burton  Act,  la cual constituye  la primera  revisión de  mayor amplitud  del  Programa  de  Rehabilitación  Vocacional  desde  1943  (Rubin  y Roessler,  2008). Esta enmienda autoriza servicios para las personas  con necesidades especiales  más severos y para hacer mejoras a las facilidades de los talleres vocacionales y escenarios  de rehabilitación (Parker, Szymanski y Patterson, 2005). Esta ley también  obliga al reclutamiento del personal más cualificado para la prestación  de servicios de las personas  con necesidades especiales  y el desarrollo de los programas  de rehabilitación (Rubin y Roessler, 2008). Con ella, se establece el modelo  de prestación  de servicios de rehabilitación  vocacional que  prevalece  hasta  hoy y se establece, de manera  clara y precisa, que  el consejero  en rehabilitación  es el coordinador primario de los servicios de rehabilitación vocacional dentro de esa Agencia.

Considerando  la relevancia del consejero en rehabilitación en este proceso, la ley también permitió la aportación de fondos federales para adiestramiento a nivel graduado e investigación, el pago  de adiestramiento para personas  interesadas en formarse dentro  de la disciplina y la expansión  de  los currículos de  programas  graduados de  consejería  en  rehabilitación  en  las universidades y centros de adiestramientos (Riggar y Maki, 2004). Previo a esta ley, desde los años 1940, había instituciones educativas que preparaban consejeros en rehabilitación; pero después de 1954 la consejería en rehabilitación comienza a crecer, lo que promueve la profesionalización y el desarrollo de programas académicos para preparar a este profesional y le permite establecer su propia identidad  profesional (American Medical Association, 2008).

En Puerto  Rico los primeros  cursos de  consejería  en  rehabilitación  se inician entre  los años  1954 y 1955,  a petición  de  la División de  Rehabilitación  Vocacional  del Departamento de Instrucción Pública, a través de la Universidad de Puerto Rico. Para el 1959 se establece  el diploma profesional en consejería en rehabilitación  y en el 1963 se gradúa  el primer grupo (E. Albizu y J. Velázquez, comunicación personal, febrero, 18, 2006).

Estos autores, conjuntamente con (L. Bonilla,  comunicación  personal, noviembre, 11 2003) precursores  de la profesión  en diferentes  momentos históricos de Puerto Rico, identificaron  que luego de la creación del diploma profesional en Puerto Rico, el Programa de Rehabilitación Vocacional Estatal coordinó con la Universidad de Nueva York para enviar, durante los veranos, a su persona de consejería para concluir los estudios  iniciados en Puerto Rico y hacer la maestría en el área. A partir del año 1955 se inició el envío de acuerdo con el “señorío” o años de experiencia; se comenzó con los supervisores  ubicados  en la Oficina Central del Programa de Rehabilitación Vocacional y, posteriormente, con el personal ubicado en las oficinas regionales donde se ofrecían servicios.

El primero en acudir y terminar  los estudios  fue el Sr. José Martínez Pacheco, quien era sub-director  del Programa  de Rehabilitación Vocacional que dirigía Domingo Collazo Collazo. A este  se unieron  Miguel Pérez, Antonio Carrero, Luis A. Bonilla,  Antonio Padilla y Armando Ramos, entre otros. Entre las féminas del grupo se destacaron Blanca Irizarry, quien estudió en New York University, entre el 1954 y 1956. Para la misma época, la señora María Cristina Rivera, estudió en la Universidad de Wisconsin, donde  obtuvo una Maestría en Artes en Rehabilitación Vocacional, posteriormente tomó  otros cursos para completar  los requisitos de la Maestría de Consejería en Rehabilitación. La señora Elena Arroyo, por su parte, estudió por su cuenta a través de una beca en la Universidad de Virginia. En total se estima que 18 personas  se beneficiaron de estas propuestas de adiestramiento (J. Velázquez, comunicación  personal, julio, 8, 2006). El énfasis de los estudios se daba según el área de trabajo. El señor Luis A. Bonilla, que supervisaba una  facilidad de  rehabilitación, se enfocó  en Investigación, Administración y Supervisión de Facilidades. Otros cursos tenían  énfasis en el área de aspectos  médicos y psicosociales, lo que promovía las especialidades y facilitaba la integración  del consejero en rehabilitación con otros profesionales de la salud.

Finalmente, para  el  1972  en  Puerto  Rico,  queda   instituido  el  Grado  de  Maestría  en Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico, con 55 créditos y la acreditación del Council on Rehabilitation Education (CORE) que  ha mantenido de  manera  ininterrumpida hasta hoy. En los últimos años, otras dos escuelas graduadas se han establecido  en el país con los niveles de excelencia  establecidos por CORE. Estas  son la Pontificia Universidad Católica de Puerto  Rico, Recinto de Ponce, y la Universidad Central de Bayamón, que  cuenta  con un programa  especializado en Evaluación Vocacional.

Es claro que estos esfuerzos académicos y legislativos de mediados  del siglo XX ayudaron a que se continuara  desarrollando la profesión  de consejería  en rehabilitación, lo que facilitó que, el 27 de mayo de 1976, se firmara la Ley 58. Esta regula  la práctica  de la consejería  en rehabilitación  en  Puerto  Rico y crea la Junta  Examinadora de  Consejeros  en  Rehabilitación, adscrita al Departamento de Estado. Esta ley establece  que todo aspirante a ejercer la consejería en rehabilitación debe tener un grado de maestría o doctorado en consejería en rehabilitación, haber  aprobado un  examen  de  reválida  y estar  certificado  por  la Junta  Examinadora de Consejeros en Rehabilitación (Ley 58 de 1976). Durante 30 años, la Ley 58 definía a la persona que poseía el grado de consejería en rehabilitación como:

El profesional que, con conocimientos adecuados de la conducta y el desarrollo humano  y de las instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de consejería en rehabilitación para proveerles  a las personas  incapacitadas  servicios compatibles  a sus necesidades de rehabilitación. (p. 1)


La Ley 58, desde  su inicio, presentó una cláusula de transición para que los profesionales que prestaban servicios de consejería a personas  con necesidades especiales  en el Programa de Rehabilitación Vocacional y que poseían un diploma profesional o habían iniciado estudios hacia  el  grado de  maestría  en  consejería  en  rehabilitación   pudieran   completarlo  en  un periodo  que no excediera los cuatro años a partir de la aprobación de la ley. Esto facilitó que no se interrumpieran servicios a personas  con necesidades especiales  y que los profesionales completaran los requisitos  exigidos por ley. Con ello, se reconoce  la profesión  no solo en la academia sino en la práctica profesional.

Creación de la primera Asociación de Consejeros en Rehabilitación

Otro  sector  que  contribuyó  al desarrollo  de  la profesión,  tanto  en  Estados  Unidos como Puerto Rico, fueron las organizaciones  profesionales. Previo a la creación de la primera organización de profesionales de la consejería en rehabilitación de Puerto Rico, en 1925 en los EUA, surge la National Rehabilitation Association (NRA) como consecuencia de la Ley Federal Smith- Fess Act de 1920 (Public Law No. 66-236, 1920). Esta organización agrupa a profesionales del campo  de la rehabilitación, incluyendo  a personal  consejero  en rehabilitación, de todos los Estados, Puerto Rico y demás  territorios. Como organización, su fin es abogar  y defender los derechos  de las personas  con necesidades especiales en el foro legislativo y comunitario, promover  el desarrollo  profesional  de  sus miembros  a través  de  actividades  de  educación continua  y comunitaria. También su misión es promover  la ética y dar a conocer  los últimos cambios en el campo de la rehabilitación.

En  1958  se  crea  la  Asociación  Nacional  de  Consejería  en  Rehabilitación  (National Rehabilitation Counseling Association) en EUA y se une a la NRA como una División. Para el año 1959, un grupo de profesionales del campo de la rehabilitación se organiza en Puerto Rico y crea la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitación (APR). Siguiendo  las normas  y procedimientos establecidos en el país, fue incorporada  el 25 de junio de 1973 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, como una organización sin fines de lucro por su primer presidente, el señor José Martínez Pacheco (Departamento de Estado, 1973). Se adscribió como un capítulo de la NRA. Un gran número de sus miembros en Puerto Rico eran consejeros en rehabilitación. La organización es disuelta el 3 de noviembre de 2011 debido a que la cantidad de miembros se redujo ya que las personas consejeras en rehabilitación se estaban agrupando en el Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación (Departamento de Estado, 2011).

De forma concomitante, otro grupo surgía el 22 de marzo de 1969. Los profesionales de la consejería en rehabilitación de Puerto Rico también crearon su asociación, conocida como la Asociación de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico (ACER) (Reglamento-Constitución, 2005).  Esta  es  incorporada   en  el  Departamento  de  Estado  de  Puerto  Rico,  como  una organización sin fines de lucro, el 28 de marzo de ese mismo año, por su primer presidente, el señor Rubén Elí Matos (Departamento de Estado, 1969). Sus objetivos principales eran:

Establecer la colaboración  y comunicación  entre  los consejeros  en  rehabilitación, las agencias públicas o entidades privadas . . . ; Enaltecer la profesión . . . ; Identificar, estudiar y analizar situaciones o asuntos que confrontan los consejeros en rehabilitación... ; Estimular el más alto crecimiento  profesional . . . ; Realzar la imagen  y desempeño profesional . . .
; Servir de instrumento representativo ante los organismos  oficiales y de la comunidad y fomentar la participación activa de cada uno de sus miembros en actividades educativas y culturales. . . . Además promover la ética profesional, entre otros. (pp. 2-3)

Esta se mantuvo activa en el cumplimiento de sus propósitos y objetivos y en el desarrollo de actividades profesionales de mejoramiento y excelencia hasta que fue creado el Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico. Entre sus gestas  se destacan aspectos   relacionados  con  condiciones  laborales, mejoramiento de  sueldos  y actividades dirigidas a la unificación de la clase profesional. Es importante señalar que, desde  la década de  los ochenta (80), esta  organización  y sus miembros, reunidos  en  asamblea  ordinaria  y extraordinaria,  aprobaron tres (3) mandatos que  cambiarían  el curso de la profesión.  Estos incluían un plan para comenzar los trabajos hacia la colegiación de la profesión, con el objetivo de  prestar  servicios más  eficientes, eficaces y de  calidad  que  redundaran en  beneficios  y oportunidades de superación  para las personas  con necesidades especiales  en Puerto  Rico (Acta ACER, 1988). Partiendo de estos mandatos, se estableció el Comité Ad-hoc de Colegiación presidido por el doctor Ángel A. Villafañe Santiago, el cual más tarde se convirtió en el Comité de Asuntos Legislativos.

Este Comité, en conjunto  con todos  los integrantes de la Junta  de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación y otros colegas colaboradores, cabildearon  en la Legislatura de Puerto  Rico para radicar el Proyecto del Senado  2653 (2004) a los fines de crear la ley para comenzar  los trabajos  del Colegio de  los Profesionales  de  la Consejería  en  Rehabilitación (CPCR). Este fue aprobado en el Senado de Puerto Rico pero al llegar a la Cámara de Puerto Rico, no pudo ser visto en las comisiones ya que era el último día de sesión debido a que se entraba a la veda del periodo  eleccionario para elegir al nuevo gobierno  que llevaría los destinos  de Puerto Rico por los próximos cuatro años.

No fue sino hasta dos años más tarde, en el 2006, cuando se pudo retomar nuevamente el proyecto y se convirtió en el Proyecto de la Cámara 1518 (2006). En la exposición de motivos se amplió su justificación legal tomando en consideración  las exigencias de la Ley Pública 101-336 de 1990, conocida como “American with Disabilities Act” (ADA); la Ley Pública 93-112 de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación”; la Ley Núm. 97 de 6 de junio de 2000, Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico, según enmendada; la Ley Pública 101-476 del 30 de 0ctubre de 1990, según enmendada, conocida como “Individuals with Disabilities Educational Act”; la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para  Personas  con  Necesidades  Especiales de  Puerto  Rico”; la Ley Pública 105-220 de  7 de agosto 1998, conocida como “Workforce Investment Act” (WIA); la Ley Pública 100-690 de 18 de noviembre de 1988, conocida como “Drug-Free Workplace Act”; la Ley Pública 105-394 de 13 de noviembre  de 1998, conocida como “Assistive Technology Act (AT-ACT) de 1998”, Sección [215]; la “Hearing Aid Compatibility Act de 16 de agosto de 1988”, y la “Television Decoder Circuitry Act de 15 de octubre  de 1990” y otras leyes relacionadas  con la protección  de los derechos  civiles, con la igualdad  de oportunidades y de acceso a servicios y calidad de vida para las personas con necesidades especiales. Con este marco legal se consideró  de interés público la creación, por Ley, del “Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico”, y el establecimiento del requisito de colegiación obligatoria.

El cabildeo  fue extenso,  pero  produjo  su aprobación al convertirse  en la Ley 160 del 16 de  agosto  de  2006. Esta disponía  una  consulta  a los “Profesionales de  la Consejería en Rehabilitación de Puerto  Rico” para determinar la constitución  del “Colegio de Profesionales de  la Consejería en Rehabilitación de  Puerto  Rico”, y establecer  el requisito  de  colegiación obligatoria;  especificar  sus  propósitos   y facultades;  determinar su  reglamentación; y fijar sanciones por el ejercicio de la Consejería en Rehabilitación en contravención de esta Ley.

En septiembre de 2006, la Comisión, creada  en virtud de la Ley 160 de 16 de agosto (2006),  compuesta por  veinticuatro  (24) miembros  (todos  profesionales  de  consejería  en rehabilitación), realizó su plan de trabajo que incluía la visita a todo Puerto Rico para orientar sobre  el futuro  colegio, al personal  de  consejería  en  rehabilitación,  enviar  las boletas  de votación y un boletín informativo que contenía  los artículos de mayor relevancia. El propósito fue concienciar a este personal sobre la “Consulta de Colegiación”.

Para 2 de junio de 2007, se llevó a cabo la primera convocatoria a los fines de constituir el Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación, en la Universidad Interamericana de Puerto  Rico, Recinto (Dependencia)  de Cupey. La asistencia  no cumplió  con el quórum requerido  debido a que la Ley 160 de 16 de agosto (2006) estipulaba  lo siguiente:

Se  requerirá  la  participación   del  cincuenta   (50) por  ciento  de  los  Consejeros  en Rehabilitación licenciados y certificados como activos por la Junta. Así también,  para la aprobación de la colegiación obligatoria se requerirá el voto afirmativo del cincuenta por ciento de los participantes en la votación que se realizara a tal fin. (p. 2)


Al no cumplir con este requisito hubo que llevar a cabo una segunda convocatoria  en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, para el 25 de agosto de 2007, para los mismos propósitos. En esta ocasión se sobrepasó el quórum establecido por la Ley, que establecía:

En el caso de que  para la primera consulta  no se logre el porcentaje de participación requerido  y una  mayoría se haya expresado  a favor de la colegiación, la Comisión de Consulta escogerá  una nueva  fecha para comenzar  una segunda consulta  con iguales propósitos  y cuya participación  mínima requerida  será el cuarenta  (40%) por ciento de los consejeros  en  rehabilitación  licenciados  y certificados  como  activos por  la Junta. Así también,  para la aprobación de la colegiación obligatoria en una segunda consulta, se requerirá  el voto afirmativo de cincuenta  (50) por ciento  de los participantes en la votación. De no lograrse nuevamente el por ciento de participación requerido en esta Ley, se entenderá que los consejeros en rehabilitación rechazan la colegiación compulsoria y la Comisión de Consulta no tendrá facultad para realizar una nueva consulta para los fines autorizados en esta Ley. (p. 2)


El hecho  que  se lograra el quórum  en la segunda convocatoria  dio paso  a la primera reunión  de la Asamblea Constituyente del Colegio de los Profesionales  de la Consejería en Rehabilitación. En esta reunión se aprueba la cuota a cobrar a los colegiados  y se designó  un comité para preparar el reglamento de la organización, el cual sería sometido a la consideración de la matrícula, para  su aprobación,  en la segunda reunión  de la Asamblea Constituyente. Aprobado el Reglamento, se constituye legalmente el Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación el 28 de marzo de 2008 y comienza el proceso de transición para la disolución de la ACER de Puerto Rico, proceso  que se completó  el 30 de junio de 2008 (Departamento de Estado 2008, agosto  6). Con este esfuerzo se le dio continuidad a ese grupo de hombres  y mujeres que hicieron de la ACER de Puerto Rico el organismo de vanguardia que representaba dignamente a la profesión en nuestra  isla y que sirvió de puente para una nueva etapa  en la profesión. En esta nueva gesta el grupo de profesionales  fue guiado por la sabia dirección de su primer presidente, el Lcdo. José Lionel Velázquez Altagracia.

Esfuerzos legislativos posteriores: Respondiendo a la época y a nuevos  retos

Mientras se luchaba  por  la aprobación del Colegio de  Profesionales  de  la Consejería en Rehabilitación, los miembros  del “Comité de Asuntos Legislativos” de la ACER de Puerto Rico habían  estado  analizando  la Ley 147 del 9 de agosto  de 2002, Ley para Reglamentar la Consejería Profesional en Puerto Rico y el impacto que tendría para la clase profesional debido a que la Ley 58 de 1976, según  enmendada, enmarcaba al consejero  en rehabilitación como proveedor de servicios a personas con necesidades especiales exclusivamente; aun cuando  se encontraba trabajando en otros escenarios laborales. Por tanto, se presenta ante la Legislatura de Puerto Rico otro proyecto de ley (Proyecto de la Cámara 1517) que más tarde se convirtió en la “Ley 198 del 11 de septiembre de 2006”.

El propósito  fue enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8; y añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de  Consejería en Rehabilitación en Puerto  Rico”, a los fines de  redefinir el concepto de “consejería en rehabilitación”; para añadir la definición del concepto de “vida independiente”; para separar a la Junta creada en esta Ley del Departamento de Estado y adscribirla al Departamento de Salud; establecer  la obligatoriedad de los profesionales de la consejería en rehabilitación de cursar estudios continuos; establecer  un Código de Ética de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación; y para otros fines relacionados. (p. 1)


Entre estos se encuentran la inclusión de las diez áreas de conocimiento o competencias en donde  el profesional de la consejería en rehabilitación se desarrollaba  académicamente y laboralmente:

(1) Identidad  Profesional; 2) Diversidad Social y Cultural; 3) Desarrollo y Crecimiento Humano; 4) Desarrollo de Carreras y Empleo; 5) Consejería y Consultoría; 6) Trabajo de  Grupos;  7) Avalúo; 8) Investigación  y Evaluación  de  Programas;  9) Aspectos Médicos Funcionales y Ambientales de la Incapacidad; y 10) Recursos y Servicios de Rehabilitación. (p. 2)


Con este  aporte  se reconoce  que  el personal  de consejería  en rehabilitación  tiene  la pericia y los conocimientos necesarios para trabajar con personas  con necesidades especiales y sin estas, tanto  en consejería individual como grupal. Por otro lado, en la redefinición de la consejería en rehabilitación se amplía el concepto a tono con las nuevas tendencias del Siglo XXI y en concordancia con los nuevos mandatos legislativos que señalan:

Significa un proceso  abarcador  e individualizado o grupal de naturaleza  estructurada y facilitadora que establece una relación interaccionar entre el consejero en rehabilitación y la persona con o sin limitaciones funcionales para el desarrollo integral de sus habilidades y destrezas  orientado  hacia  todos  los aspectos  de  su vida incluyendo  sus metas  de empleo  o de  una  vida independiente para  alcanzar  su óptima  calidad  de  vida. Este proceso está dirigido hacia el desarrollo o la restauración de la independencia funcional y la calidad de vida del ser humano. La independencia funcional que se persigue mediante el proceso de consejería en rehabilitación involucra varias metas que conllevan inclusión, autosuficiencia,  integración  y vida autónoma. Incluye: altos índices de calidad de vida que  sean el resultado  que  se alcance  como parte  de la rehabilitación  integral  de este ser humano. Esto constituye  la oportunidad de incluir unas dimensiones  significativas y consideraciones particulares  en  la vida del  ser  humano  tales  como:  la médica,  la psicológica, la social personal, cultural, educativa, vocacional y la espiritual. (p. 3)


De esta  forma se convirtió en  la enmienda más importante realizada  a la Ley 58, supra en treinta (30) años.

Es importante señalar que, durante el proceso  de operacionalizar  la Ley 160 del 16 de agosto  (2006), el Comité de Asuntos Legislativos se percata  de que  en esta  Ley había  unos aspectos  que  requerían  enmendarse y redactó  un documento que  luego  se convirtió en el Proyecto de la Cámara 3078 y rápidamente en la Ley 214 del 2007. Su propósito  fue:

Enmendar el inciso (b) y (c) del Artículo 2 y los Artículos 4 y 7 de la Ley Núm. 160 de 16 de agosto de 2006, conocida como “Ley del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto  Rico”, a los fines de atemperar los mismos a la legislación vigente. El artículo 2 define  que  la sede  oficial del “Colegio de los Profesionales  de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico”, estará ubicada donde  los colegiados  así lo decidan a través de su Junta de Directores. (p. 1)


También enmienda el Artículo 7 para establecer los requisitos para pertenecer al Colegio; indicando que:

Pertenecerán al Colegio toda persona que posea una licencia expedida por la Junta que le autorice a ejercer la profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 58, supra. Todo profesional de la Consejería en Rehabilitación deberá  tener  vigente  la licencia y haber  cumplido  con los requisitos de certificación, o de  re-certificación que  le sean  aplicables. Pertenecerán al Colegio todo  consejero  en rehabilitación que trabaje o preste servicios sin paga en áreas relacionadas a la conducta humana  y que dependiendo de la visión y misión de la agencia, organización o entidad tenga  título  como:  Consejeros  en  Rehabilitación, Manejador  de  Casos, Orientadores, Consejeros, Consejero Vocacional, Consejero  Evaluador, Especialista en Rehabilitación, Asesores en organizaciones  públicas, privadas o en organizaciones  no gubernamentales de base comunitaria, sin que ello se entienda como una limitación. (p. 4)


Otro esfuerzo legislativo fue el Proyecto de la Cámara 2719 (2006), el cual buscaba  que la Junta  de Consejeros  Profesionales  de Puerto  Rico reconociera  las áreas de conocimiento esbozadas  en  la Ley  198 del  11 de  septiembre (2006) donde  las primeras  ocho  (8) eran similares a las de consejería  profesional  y la pericia del consejero  en rehabilitación,  con lo que  otorgaba la Licencia de Consejero  Profesional.   En el proceso  de análisis del proyecto legislativo, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico cita a una “Conferencia Legislativa” al presidente de la Junta Examinadora de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación y al presidente de la Junta Examinadora de Consejeros  Profesionales  para discutir aspectos  relacionados  al proyecto. En medio  de esta dinámica  legislativa, la Cámara de  Representantes  entendió meritorio  insertar  la discusión de  los propósitos  de  la presente medida  discutiéndolos  e incorporando los mismos  en  la evaluación de los Proyectos del Senado 837, 1499 y 1955, según atendidos por la Comisión de Gobierno y la comisión informante. El 24 de noviembre  de 2008, la Cámara de Representantes no recomienda la medida. Es importante aclarar que el Proyecto del Senado 1499 pretendía:

Enmendar el inciso f ) del Artículo 8, añadir un nuevo inciso (C) al Artículo 15 y enmendar el Artículo 16 de la Ley 147 de 9 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como “Ley para  Reglamentar  la Práctica de  la Consejería Profesional en  Puerto  Rico”, a los fines de incluir el grado de maestría en consejería en rehabilitación como requisito para obtener la licencia en consejería  profesional; fijar sanciones  administrativas  y penales a  las Instituciones, Agencias  o  Instrumentalidades Gubernamentales y Privadas  que permitan  el ejercicio de la profesión de consejería sin licencia según requerida  por esta Ley, y para otros fines. (p. 1)


Este esfuerzo  legislativo  requirió  de  múltiples  reuniones  con  los profesionales  de  la consejería en rehabilitación, dada  a la situación de que había compañeros que, por muchos años, ya tenían  permanencia en  los distintos  sistemas  educativos  del  país  (secundario  y postsecundario) y estaban  operando sin licencia con el título de “orientadores, consejeros  o manejadores de casos, entre otros”, debido  a que la profesión de orientación  y consejería no estaba  reglamentada hasta  que se aprueba la Ley 147 el 9 de agosto  de 2002 y su nombre cambia a consejería profesional. En su Artículo 16 (a) indica:

Ninguna cláusula de esta Ley se aplicará a las actividades y a los servicios prestados por personas  cualificadas para otras profesiones, como por ejemplo  médicos, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación o sicólogos que practican la consejería de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. (p. 12)


Por lo tanto, dentro  de su cláusula de transición no se contempló a los profesionales de la consejería en rehabilitación, por lo que quienes no tenían licencia estaban  fuera de ambas leyes.

A esos  efectos, el Comité de Asuntos Legislativos (2009), en la primera  asamblea  del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación, somete a consideración un ante proyecto de ley cuyo propósito fue que se le permitiera a aquellos profesionales de la consejería en rehabilitación, con permanencias en sus trabajos  y más de diez años de experiencia, que no aprobaran la reválida con 67 puntos  (el mínimo establecido por la Junta Examinadora de Consejeros/as  en Rehabilitación era 70) se les permitiera  tomar  unas educaciones continuas en las áreas no aprobadas. Este anteproyecto permitía un proceso de transición al cambio de la ACER al CPCR, al permitir licenciar a estos profesionales con vasta experiencia dentro  de las diversas áreas de la consejería y tendría un efecto directo en aumentar el número de colegiados al Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación. El mismo fue derrotado por lo que no pasó al trámite legislativo de Puerto Rico (CPCR, 2010).

Para este ante proyecto de ley se habían analizado los diferentes escenarios laborales donde por más de treinta años los profesionales de la consejería en rehabilitación en Puerto Rico se mantenían prestando servicios. Algunos de  estos  fueron: Departamento de  Educación, la Corporación  del Fondo del Seguro  del Estado, organizaciones  de base  comunitaria,  Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, consultoría, oficinas de clínica privada, Oficina del Seguro Social por Incapacidad, Sistema de Tribunales, Oficina de Asuntos para la Vejez, Administración de Rehabilitación Vocacional y servicios de peritos  en el sistema  judicial, mejor conocido  como consejería forense, centros de rehabilitación, centros de salud mental público y privados y hospitales psiquiátricos, entre otros. Sin embargo, es a través de la redefinición de la consejería en rehabilitación en la Ley 198 del 11 de septiembre (2006) y la constitución  del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación que se reconoce, desde el punto de vista legal, el alcance de la práctica profesional en múltiples ámbitos; no así para el campo de la salud mental en Puerto Rico. Este dato histórico es de mucha relevancia, porque aunque  parece contradictorio, la realidad histórica es que los Consejeros en Rehabilitación no estábamos en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, conocida como Ley 408 de 2000.

Por esto, para el año 2009, en la Escuela Graduada de Consejería en Rehabilitación de la Universidad Central de Bayamón, se inicia el proceso de enmendar la Ley 408 de 2000 mejor conocida como Ley de Salud Mental de Puerto Rico, a través del primer grupo de estudiantes comandado por el doctor Ángel A. Villafañe Santiago. Este esfuerzo es adoptado por el Comité de Asuntos Legislativos del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación y, posteriormente, por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación, la Escuela Graduada de Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico y la Escuela Graduada de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Finalmente, el anteproyecto de ley fue adoptado por el Senado de Puerto Rico y se convirtió en el Proyecto del Senado 1972 por petición, a los fines de enmendar los siguientes artículos e incisos: añadir un nuevo inciso (o) al Artículo 1.06 y enmendar los Artículos 2.18, 2.19, 4.03, 6.01, 8.06, 8.11, 10.01 y 10.2 de la Ley 408 de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”.

El propósito  principal fue incluir al personal de consejería en rehabilitación como parte del grupo de profesionales que prestan servicios de salud mental en Puerto Rico. Este proyecto fue aprobado en el Senado  de Puerto  Rico y continuó  el trámite  legislativo para la Cámara de Representantes de Puerto  Rico, pero  en este  cuerpo  no fue aprobado. Sin embargo, los esfuerzos  del Colegio de los Profesionales  de la Consejería en Rehabilitación y de la Junta Examinadora,  conjuntamente  con  las  aportaciones  del  doctor  Ángel  Villafañe  Santiago, el doctor  Ernesto Pérez Cartagena  y otras  personas  colegas  de  la profesión  lograron  traer nuevamente el proyecto a votación a través del Proyecto del Senado 735, el cual fue finalmente aprobado convirtiéndose en la Ley 170 del 16 de agosto de 2012. Con este esfuerzo legislativo el profesional de la consejería en rehabilitación queda reconocido  y autorizado desde el punto de vista legal para continuar  la prestación  de servicios a aquellas personas  con condiciones mentales en centros de rehabilitación y hospitalización psiquiátrica, práctica pública y privada y en otros escenarios donde  los servicios de este profesional sean necesarios.

Para concluir, podemos señalar  que  el 13 de marzo de 2013, el Congreso  de los EUA emitió la Resolución del Senado 106 del Senado, para designar el 22 de marzo como el Día de Apreciación Nacional de los Consejeros en Rehabilitación (National Rehabilitation Counselors Appreciation Day). Este reconocimiento, extensivo al personal de consejería en rehabilitación de  Puerto  Rico,  fue  gestionado por  la National  Rehabilitation  Association  (NRA),  lo  que constituye  otro aporte  al reconocimiento de la profesión de la consejería en rehabilitación en nuestra sociedad y resalta la importancia  de tener este profesional en los equipos  de trabajos en los distintos escenarios  que prestan  servicios a las personas  con necesidades especiales o sin ellas, en Puerto Rico.

Conclusión

La consejería en rehabilitación es una profesión que emergió de la necesidad  de atender a los soldados que venían con diferentes necesidades especiales de la Primera Guerra Mundial y que  luego, gracias a proyectos  legislativos federales  y estatales, fueron  extendidos a una creciente población de civiles. Esto requirió de la preparación  de profesionales  especializados con  un  conocimiento diferente  para  entender las limitaciones  funcionales  y las diferentes manifestaciones de  estas. Además, el estudio  y tratamiento del impacto  psicosocial de  las personas  con  necesidades especiales, el ajuste  a la condición,  evaluación  y desarrollo  del potencial residual, consejería personal y de carreras, la eliminación de barreras actitudinales  y arquitectónicas. Estas son solo algunas de las funciones y servicios que el personal de consejería en rehabilitación históricamente ha ofrecido a las personas con necesidades especiales en EUA y Puerto Rico desde principios del Siglo XX.

Es una profesión de vanguardia,  única en su clase, que ha evolucionado con el tiempo y ante  la diversidad  de  las condiciones  con  las que  trabaja.  El  desarrollo  tecnológico  ha ampliado  sus  áreas  de  competencia, integrando la asistencia  tecnológica  para  mantener, mejorar o retener  funciones  que ayudarán,  a las personas  con necesidades especiales, a ser más independientes e incorporarlas al mundo  del trabajo, conjuntamente con los acomodos razonables  como recurso en el escenario  laboral, para que la persona  pueda  cumplir con las tareas esenciales de los puestos  de trabajo, entre otros.

Como se ha ilustrado en este recuento histórico/teórico, la profesión de consejería en rehabilitación, además  de los cambios en las regulaciones  federales y estatales, desde  su inicio también  ha estado  en continúa  revisión de su currículo y las exigencias académicas hasta  lograr el grado  de  maestría  en consejería  en rehabilitación  en Puerto  Rico. Estos esfuerzos legislativos, colaborativos  y de gran envergadura para la clase profesional han respondido a las necesidades de las personas con necesidades especiales, a los reclamos y necesidades de los colegiados, otorgándole un sitial de reconocimiento a la profesión y al trabajo encomiable  realizado en todo Puerto Rico por excelentes profesionales del campo.

Estos seres humanos, hombres y mujeres, comprometidos con el proceso de rehabilitación, han fiscalizado y promovido  piezas legislativas, desarrollo económico  y movimientos  históricos que  han  permitido  una  prestación  de  servicios a las personas  con  necesidades especiales (Romañach y Lobato, 2005) que  redunda en una  mejor calidad de vida para  estas, servicios educativos, vocacionales  y de empleo  alineados  con su capacidad  residual e independencia económica del Estado, entre otros. De esta manera, Puerto Rico se coloca a la vanguardia, al tener profesionales  de la consejería en rehabilitación ofreciendo servicios cobijados por las leyes que le dan protección a la persona con necesidades especiales. Al mismo tiempo, incorpora, desde el punto de vista legal, a este profesional de la salud que es tan versátil y que puede  trabajar tanto en el sector público como privado desde enfoques  inter, multi y transdisciplinario con personas con necesidades especiales físicas, mentales, sensoriales y sociales.

Sin embargo, el trabajo no termina aquí; esta revisión permite reevaluar hacía dónde se va. El camino es claro, hay otros retos que aún hay que enfrentar; el mercadeo de la profesión entre los paraprofesionales todavía está en etapas iniciales, previamente identificadas por Marín, Ríos y Santiago (1995); se debe continuar educando a los prospectos patronos  y empresarias sobre la potencia  de las personas  con necesidades especiales  y ampliar el radio de acción a otros sistemas de prestación de servicios a nivel privado. La población de personas con necesidades especiales está creciendo a nivel mundial; lo que implica que podría convertirse en uno de los grupos minoritarios más grande a nivel mundial que necesitará la ayuda de más profesionales de la consejería en rehabilitación  en Puerto Rico y EUA. Es menester continuar  la educación social, el desarrollo de capital humano  y el desarrollo de centros de servicios para atender esa demanda creciente de servicios.

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*Correspondencia a:
Ángel A. Villafañe Santiago. Doctorado  en Educación con concentración en Consejería de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y maestría en Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico. Bachillerato en Artes con concentración en Trabajo Social de la Universidad Central de Bayamón, Puerto Rico; Certificación en Evaluación Vocacional de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y Certificación en Asistencia Tecnológica del Instituto Fillius de la Universidad de Puerto Rico. Catedrático Asociado del Departamento de Consejería para el Desarrollo Estudiantil (DCODE) de la Universidad de Puerto  Rico. Investigador en el área de la violencia de género  y otros temas. Publicaciones sobre  violencia intrafamiliar, VIH/SIDA,  hijos adultos  de  padres/madres alcohólicos  (HADA),  estudiantes  internacionales y asistencia tecnológica,  entre otros. Experiencia dictando  cursos graduados y subgraduados relacionados a la conducta humana.  Ex miembro  de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico del Departamento de Salud (JECR), del Comité de Investigación para la Seguridad del Sujeto Humano en la Investigación y del Colegio de los Profesionales de la consejería en rehabilitación. Premio ACER a la Excelencia Profesional (1994) y Mary E. Switzer (2007) otorgado por la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitación, Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras Puerto Rico angelpr39@gmail.com
José Lionel Velázquez Altagracia. Maestría en Consejería en Rehabilitación, Certificación en Evaluación Vocacional y Bachillerato en Artes, concentración en Ciencias Políticas de  la Universidad de  Puerto  Rico. Experiencia profesional:  1971-2006 en  la Administración  de  Rehabilitación  Vocacional  en  puestos de consejería en rehabilitación, administración  y supervisión. Ex miembro  de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación del Departamento de Salud. Miembro del Comité Asesor para la Maestría en Consejería en Rehabilitación de la Universidad Central de Bayamón; Consejo Estatal de Planificación de Salud Mental y primer presidente del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico Inc. Exmiembro de la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitación; de la Asociación Puertorriqueña de Evaluadores Vocacionales, de la National Rehabilitation Association, y de la Vocational Evaluation and Work Adjustment  Association, Virginia, USA. Premio Mary E. Switzer (1995), otorgado por la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitación y premio Consejero en Rehabilitación del Año (2004), por la Asociación de Consejeros en Rehabilitación. Premio Trayectoria (2009) por la Asociación de Estudiantes de Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico. Publicaciones: Salud mental laboral del profesional de la consejería en rehabilitación en Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras Pueto Rico velazquezjoselionel@ymail.com
Maribel Báez Lebrón. Doctorado en Psicología con especialidad en Psicología Industrial Organizacional y Maestría en Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico. Especialidad en Rehabilitación Psiquiátrica de la Universidad de Pittsburgh. Certificación en Métodos Alternos de Negociación (Mediación) de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y Bachiller en Psicología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Catedrática Auxiliar de la Escuela Graduada de Consejería en Rehabilitación (CORE) de la Universidad de Puerto Rico donde  su función principal es formar a los futuros profesionales  de la Consejería en Rehabilitación y coordinar prácticas e internados. Forma parte del Grupo de Estudios del Trabajo, adscrito al Centro de Investigaciones Sociales (GET) y Grupo de Psicología Crítica del Trabajo y las Organizaciones (GPCT), de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico del Departamento de Salud de Puerto Rico (JECR). Experiencia como investigadora en el área de la adherencia al tratamiento, ideologías del trabajo sobre la discapacidad, transformaciones del trabajo y precariedad, entre otros. Experiencias dictando cursos graduados relacionados a la consejería en rehabilitación. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras Puerto Rico mbl1385@yahoo.com
1. Doctorado  en Educación con concentración en Consejería de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y maestría en Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico. Bachillerato en Artes con concentración en Trabajo Social de la Universidad Central de Bayamón, Puerto Rico; Certificación en Evaluación Vocacional de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y Certificación en Asistencia Tecnológica del Instituto Fillius de la Universidad de Puerto Rico. Catedrático Asociado del Departamento de Consejería para el Desarrollo Estudiantil (DCODE) de la Universidad de Puerto  Rico. Investigador en el área de la violencia de género  y otros temas. Publicaciones sobre  violencia intrafamiliar, VIH/SIDA,  hijos adultos  de  padres/madres alcohólicos  (HADA),  estudiantes  internacionales y asistencia tecnológica,  entre otros. Experiencia dictando  cursos graduados y subgraduados relacionados a la conducta humana.  Ex miembro  de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico del Departamento de Salud (JECR), del Comité de Investigación para la Seguridad del Sujeto Humano en la Investigación y del Colegio de los Profesionales de la consejería en rehabilitación. Premio ACER a la Excelencia Profesional (1994) y Mary E. Switzer (2007) otorgado por la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitación, Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras Puerto Rico angelpr39@gmail.com
2. Maestría en Consejería en Rehabilitación, Certificación en Evaluación Vocacional y Bachillerato en Artes, concentración en Ciencias Políticas de  la Universidad de  Puerto  Rico. Experiencia profesional:  1971-2006 en  la Administración  de  Rehabilitación  Vocacional  en  puestos de consejería en rehabilitación, administración  y supervisión. Ex miembro  de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación del Departamento de Salud. Miembro del Comité Asesor para la Maestría en Consejería en Rehabilitación de la Universidad Central de Bayamón; Consejo Estatal de Planificación de Salud Mental y primer presidente del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico Inc. Exmiembro de la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitación; de la Asociación Puertorriqueña de Evaluadores Vocacionales, de la National Rehabilitation Association, y de la Vocational Evaluation and Work Adjustment  Association, Virginia, USA. Premio Mary E. Switzer (1995), otorgado por la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitación y premio Consejero en Rehabilitación del Año (2004), por la Asociación de Consejeros en Rehabilitación. Premio Trayectoria (2009) por la Asociación de Estudiantes de Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico. Publicaciones: Salud mental laboral del profesional de la consejería en rehabilitación en Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras Pueto Rico velazquezjoselionel@ymail.com
3. Doctorado en Psicología con especialidad en Psicología Industrial Organizacional y Maestría en Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico. Especialidad en Rehabilitación Psiquiátrica de la Universidad de Pittsburgh. Certificación en Métodos Alternos de Negociación (Mediación) de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y Bachiller en Psicología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Catedrática Auxiliar de la Escuela Graduada de Consejería en Rehabilitación (CORE) de la Universidad de Puerto Rico donde  su función principal es formar a los futuros profesionales  de la Consejería en Rehabilitación y coordinar prácticas e internados. Forma parte del Grupo de Estudios del Trabajo, adscrito al Centro de Investigaciones Sociales (GET) y Grupo de Psicología Crítica del Trabajo y las Organizaciones (GPCT), de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico del Departamento de Salud de Puerto Rico (JECR). Experiencia como investigadora en el área de la adherencia al tratamiento, ideologías del trabajo sobre la discapacidad, transformaciones del trabajo y precariedad, entre otros. Experiencias dictando cursos graduados relacionados a la consejería en rehabilitación. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras Puerto Rico mbl1385@yahoo.com

Recibido 4 de julio de 2013 • Corregido 8 de agosto de 2013 • Aceptado 15 de agosto de 2013

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