SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.11 issue1Tendencias, costos y desafíos para la atención de las enfermedades crónicas en Costa Rica author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social

Print version ISSN 1409-1259

Rev. cienc. adm. financ. segur. soc vol.11 n.1 San José Jan. 2003

 

"El contenido del cartel y la aplicación de los principios en materia de contratación administrativa."
 
 
 Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya  1
 
Resumen

El respeto a los principios que rigen la materia de contratación administrativa y su aplicación práctica en la elaboración de los carteles licitatorios, es indispensable para garantizar la eficacia del procedimiento llevado a cabo.

De tal manera que, mientras los principios de contratación sean aplicados de manera correcta, los oferentes verán garantizadas sus expectativas bajo condiciones de participación igualitaria.

Por otra parte, el cartel o pliego de condiciones se constituirá en adelante en ley tanto para la administración como para los oferentes participantes, de allí su importancia en la adquisición de los bienes y servicios requeridos por las diversas administraciones para satisfacer los intereses colectivos determinados constitucionalmente o bien mediante la legislación al respectiva.

1. Nociones preliminares sobre la Contratación Administrativa

Los artículos 50 y 74 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, determinan el objetivo primordial de la función del Estado, a saber, la satisfacción de intereses colectivos:

"Artículo 50: El estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza." 2

Por su parte el artículo 74 de la Carta Magna Costarricense, expresa:

"Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven de principio cristiano de justicia social y que indique la ley: serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y regla mentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional."3

Se denota el papel fundamental del Estado costarricense a través de los dos textos constitucionales citados a saber, la satisfacción de los intereses colectivos en cumplimiento del servicio público:

"De tal manera, el uso de los fondos públicos por parte de entidades públicas o algunas privadas, determinará en adelante la aplicación de los principios que se definen (...) al momento de gestionar cualquier adquisición." 4

Cabe anotar que para llevar a buen puerto las necesidades, el estado está obligado a desarrollar los procedimientos de adquisición mediante la modalidad de licitación, así lo establece la Constitución Política en su artículo 182:

"Artículo 182: Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los poderes del estado, las municipalidades, y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo"

Para la satisfacción de las necesidades colectivas, el procedimiento de adquisición de bienes y servicios ha recibido mayor tratamiento y contenido mediante la Ley de Contratación Administrativa, lo que presupone la programación, coordinación, control, fiscalización y posterior evaluación de los diversos procedimientos de compra.

"(...) para el desarrollo de la administración de materiales, necesariamente se requiere cumplir en forma continua el proceso administrativo, por cuanto los responsables de una administración de materiales deben planificar, programar, organizar, coordinar presupuestar y controlar, la debida adquisición, conservación, distribución y uso de los materiales." 5

Tales funciones, implican que los recursos tanto materiales como humanos se encaminen a la obtención de las necesidades en tiempo y forma, en calidad y cantidad y a un menor costo posible.

Se puede conceptuar entonces, que el procedimiento de contratación administrativa es la actividad que norma la adquisición de bienes y servicios requeridos por las instituciones públicas para la satisfacción de las necesidades colectivas, promovidas por el Estado y sus instituciones.

Sobre el tema, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se manifiesta:

"(...) toda contratación que celebre el Estado, debe tramitarse por medio del procedimiento de licitación (...) El propósito de esta disposición obedeció al interés de los constituyentes de darle solución a los graves problemas económicos de la década de los años cuarenta, motivada por el desequilibrio presupuestario de los gobiernos de la República, el gasto desmedido en el gasto público, la sensible reducción de ingresos como impacto directo de la Segunda Guerra Mundial y en especial para ponerle fin a la práctica generalizada de los contratos sin licitación (...)." 6

De esta forma, el procedimiento de licitación se erige según criterio de esa Sala como el medio idóneo para la selección del contratante de la Administración, cuya publicidad garantiza una efectiva participación de todos los interesados y acrece la posibilidad para la administración de una mejor selección del contratista. 7

En cuanto al objetivo primordial del procedimiento, se puede manifestar que pretende conseguir mayores y mejores condiciones para cumplie con el fin público, por los que se define como un proceso de garantía del propio interés público:

"(...) En este orden de ideas, por licitación debe entenderse el mecanismo, modalidad, medio o conjunto de principios a los que debe sujetarse el Estado en el sentido más amplio- para poder realizar su actividad de contratación; por cuanto en ella se dan cumplimiento los principios constitucionales que informan la contratación administrativa: libre concurrencia, igualdad, publicidad, transparencia y controles, (...) cuyo principal objetivo es la selección del contratista más idóneo (...)" 8

Como se observa el procedimiento de adquisición de bienes y servicios requeridos para la satisfacción de los intereses colectivos, seguida por Costa Rica, garantiza la transparencia y pretende servir de base para la obtención de mejores condiciones.

2. Los principios que rigen la materia

La Sala Constitucional en el voto 998-98, define lo que a su juicio serán en adelante los principios que rigen la materia de contratación administrativa y que, según dicho ente se derivan como corolarios del precitado artículo 182 de la Constitución Política:

" (…) debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política se derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado."

Los principios en cualquier disciplina jurídica garantizan varias funciones entre ellas:

1. Informadora: Inspiran al legislador como fundamento del ordenamiento jurídico

2. Normativa: son fuente supletoria en ausencia de ley permitiendo integrar el derecho

3. Interpretativa: criterio orientador del juez o intérprete de las normas

Es así como, los principios en materia de contratación administrativa imposibilitan a la administración a imponer trato desigual entre los participantes, traducido como contrapeso en el actuar de la administración.

A continuación se rescatan los principios enunciados en el voto 998-98 de la Sala Constitucional.

1. Principio de libre concurrencia.

Derivado del artículo 46 de la Carta Magna, promueve el desarrollo del libre mercado, contando la administración con un gran número de empresas participantes y variadas ofertas.

2. Principio de igualdad de trato

Se deriva del artículo 33 del mismo hábeas, que pretende garantizar a los diversos contratistas exponerse a condiciones restrictivas y, garantizar a la administración una mejor selección entre los participantes.

3. Principio de publicidad

Asegura la transparencia del procedimiento a la luz de condiciones de igualdad, abierta y amplia posibilidad de participación y de divulgación.

4. Principio de legalidad

Rescata la importancia de definir a priori las condiciones, reglas y diversos procedimientos en forma precisa y concreta.

5. Principio de seguridad jurídica

Dado que existe un procedimiento con reglas claras, otorga seguridad y garantía a los participantes.

6. Principio de formalismo

Presupone una autofiscalización del oferente por la exigencia de requerimientos formales.

7. Principio de equilibrio de intereses

Garantiza la igualdad de condiciones, derechos y obligaciones entre el oferente y la propia administración.

8. Principio de buena fe

Rescata que las actuaciones de ambas partes se desarrollen bajo la buena fe, en aras de proteger el fin público.

9. Principio de intangibilidad patrimonial

Obliga a la administración a mantener el equilibrio financiero del contrato, indemnizándolo y reajustando las variaciones económicas del contrato en ejecución.

10. Principio de control sobre los procedimientos

En la actualidad, conocido como principio de rendición de cuentas, establece la clara necesidad de que el procedimiento se ejecute de acuerdo con controles jurídicos, contables, financieros y por sobre todo, de impacto en el sentido de que lo ejecutado corresponda al fin esperado.

Los principios enunciados determinan la posibilidad de antemano de que la administración pueda adjudicar de manera objetiva la oferta que mejor satisfaga lo solicitado.

Tales principios determinan la actividad administrativa desarrollada en materia de contratación administrativa permitiendo que la entidad ejecutante tenga libertades amplias para:

- Elegir al contratante

- Escoger el objeto mismo del contrato

- Determinar el precio, contenido o valor económico del contrato

- Equilibrar las posiciones de ambas partes

De esta manera:

"(...) el número de oferentes no puede tener límites, dado que en teoría, pueden concurrir a ella todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo con las normas vigentes, estén en condiciones de presentar una oferta válida." 9

3. Los carteles de licitación

El cartel, también conocido como pliego de condiciones o plica, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve. El mismo, se divide en dos partes, a saber: 1. Las condiciones Administrativas y 2. Las condiciones meramente técnicas.

Las condiciones técnicas, corresponden a las características intrínsecas del bien o servicio que se pretende adquirir, entre ellas se pueden citar el peso, volumen, resistencia, planos, plazos de entrega, condiciones especiales, muestras, condiciones de empaque, color, resistencia, calidad, atestados y durabilidad, entre otros.

Las condiciones técnicas deben ser amplias en cuanto a brindar igualdad de oportunidad a los oferentes, lo cual implica que no podrán establecer condiciones que dirijan la adquisición hacia la obtención de bienes y o servicios específicos o lo que es peor a excluir propuestas válidas con condiciones favorables a la administración por otras en las que se acepten condiciones monopolísticas.

En cuanto a las condiciones de naturaleza administrativa, se pueden citar las condiciones dadas por ley que verifican aspectos sustancialmente formales, entre ellas: plazos de entrega de oferta, vigencia, forma de pago, garantías de cumplimiento, garantías de participación, número de concurso, número de copias, certificaciones y documentos a aportar, modalidad de compra, número de expediente, en fin aquellos elementos de forma que en realidad no tiene que ver con las características propias del bien o servicio por adquirir.

Es claro que, la plica no puede imponer restricción alguna, ni exigir el cumplimiento de requisitos que técnicamente no son características intrínsecas del bien o servicio por adquirir.

Debe mencionarse que para que la contratación consiga su objetivo, debe redactarse el cartel claramente, sin vicios que perjudiquen los intereses de los oferentes para así garantizar una amplia participación.

Según el artículo 45 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cartel debe contener como mínimo una serie de elementos formales, que ha continuación se citan:

1. Identificación de la Administración promovente, tipo y número de licitación
2. Forma de pago
3. Oficina que tramita el procedimiento
4. Fecha límite para presentar ofertas
5. Número de copias
6. Porcentaje de las garantías de participación y/o cumplimiento
7. Especies fiscales
8. Naturaleza y cantidad de los bienes y/o servicios por adquirir
9. Opción de compra futura
10. Tabla de ponderación de ofertas
11. Muestras
12. Documentos a aportar
13. Vigencia de la oferta
14. Plazo de adjudicación
15. Tiempo de entrega
16. Control de calidad
 
Igualmente dicho artículo impone una serie de reglas que permiten la garantía de participación de los oferentes:

a. Adjudicaciones parciales
b. No imposición de restricciones
c. Imposibilidad de solicitar transcripciones
d. Amplitud de características.
e. Aspectos de referencia a marcas o productos como referencia
f. Racionalidad en la presentación de muestras

Como se menciona, el reglamento de Contratación es muy claro en cuanto a los requisitos formales de cada compra, los cuales garantizan una amplia participación de oferentes. Con ello se pretende garantizar la transparencia del procedimiento de compra. Pero, una parte sustancial del procedimiento, lo constituye también el sistema de valoración de las ofertas, el cual permite objetivizar la toma de decisiones de la administración y permite con ello la escogencia de la opción que el mejor satisfaga los intereses del ente que tramita la adquisición, para ello es menester de la parte técnica también solicitante, considerar los aspectos mínimos y necesarios con que debe contar la oferta y sobre ellos ponderar, caso contrario, las ofertas no se ajustarán ala requerido.

Conclusiones

1. La utilización de fondos públicos en forma parcial o total, determina en adelante seguir el procedimiento de contratación administrativa y sus principios para el estado y sus dependencias

2. Los principios en materia de contratación administrativa orientan e integran los vacíos legales y normativos, otorgando contenido a la norma y garantizan el correcto desarrollo del procedimiento de contratación perseguido por el constituyente.

3. El contenido del cartel no podrá imponer restricción alguna, ventaja o la solicitud del cumplimiento de condiciones que solo un oferente o grupo de ellos pueda cumplir en menoscabo de los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales que rigen la materia.

4. Que tanto la aplicación de los principios y el contenido del cartel impiden la desigualdad jurídica de los oferentes y determinan previamente las condiciones básicas que regirán todo procedimiento.

Bibliografía

Costa Rica. Constitución, 1949. "Constitución Política de la República de Costa Rica." 8ª Edición, San José, Costa Rica. Editorial Porvenir, 2000. Costa Rica. Constitución, 1949, Op. Cit. Artículo 74.         [ Links ]

Barrientos Araya Jeann Carlo, "El proceso de contratación administrativa y sus principios rectores, como mandato constitucional al legislador." En: Revista Gestión Vol. 9 No. 1. Primer semestre 2001/ Pág. 99.         [ Links ]

Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. "La Contratación Administrativa". 1ª. Edición, San José, Costa Rica. Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1990. Costa Rica, Sala Constitucional. Voto 998-98.         [ Links ]
 

1 MDT. Asesor Legal, Dirección General HSJD.

2 Costa Rica. Constitución, 1949. "Constitución Política de la República de Costa Rica." 8a Edición, San José, Costa Rica. Editorial Porvenir, 2000.

3 Costa Rica. Constitución, 1949, Op. Cit. Articulo 74.

4 Barrientos Araya Jeann Carlo, "El proceso de contratación administrativa y sus principios rectores, como mandato constitucional al legislador." En: Revista Gestión Vol. 9 No. 1. Primer semestre 2001 / Pág. 99.

5 Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. "La Contratación Administrativa". 1ª. Edición, San José, Costa Rica. Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1990.

6 Costa Rica, Sala Constitucional. Voto 998-98

7 Sala Constitucional, Costa Rica. Voto 998-98.

8 Voto 998-98 Sala Constitucional, Costa Rica.

9 Sala Constitucional, Voto 998-98.