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Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social

Print version ISSN 1409-1259

Rev. cienc. adm. financ. segur. soc vol.9 n.2 San José Jan. 2001

 

Consideraciones etimológicas sobre los términos contrato y convenio
 
 
Rebeca Ramírez Hernández

Filóloga

En la administración pública, y más aún en una institución del tamaño de la Caja, es corriente el uso de términos como contrato o convenio. Desde el punto de vista del Derecho, ambos términos son sinónimos; Cabanellas en su diccionario, en la entrada "convenio" nos remite a "contrato".

En Filología, al estudiar los sinónimos, partimos de un principio fundamental y es que no existen los sinónimos, excepto empezar y comenzar. El resto de las palabras que usualmente son señaladas con algún grado de sinonimia, al ser estudiadas en detalle, nos muestran diferentes perspectivas de un objeto.

No siempre dos términos pueden ser intercambiables para el filólogo.

Es a partir de este principio que surge el interés por tratar de acercamos a los diferentes significados que nos pueden dar estos dos términos.

Lo primero que debemos hacer es acercarnos al significado que nos da el Diccionario de la Real Academia Española que, si bien es cierto no va más allá de su presunción de universalidad, es aceptado como la norma de prestigio:

contrato. (Del lat. contractus) m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. // a la gruesa. Com. contrato por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de perderla si estos se pierden y de que, llegando a buen puerto, se le devuelve la suma con un premio convenido. / / aleatorio. Der. contrato cuya materia es un hecho fortuito o eventual. / / 2. Der. El que se hace a riesgo y ventura renunciando los contratantes a las consecuencias legales del caso fortuito. / / a riesgo marítimo. Como contrato a la gruesa. / / bilateral. Der. el que hace nacer obligaciones recíprocas entre las partes. / / conmutativo. El bilateral en que las prestaciones recíprocas son equivalentes y determinadas. Se contrapone al contrato aleatorio. / / consensual. Der. El que se perfecciona por el solo consentimiento. / / de arrendamiento. Der. contrato de locación y conducción. / / 2. Der. Aquel por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a otro mediante cierto precio. / / de cambio. Com. Aquel en cuya virtud se recibe de uno cierta cantidad de dinero para ponerlo a disposición o a la orden del que lo entrega, en pueblo distinto, para lo cual se le da letra o libranza. / / de compraventa, o de compra y venta. Der. Convención mutua en virtud de la cual se obliga al vendedor a entregar la cosa que vende, y el comprador el precio convenido por ella. / / de locación y conducción. Der. Convención mutua en virtud de la cual se obliga el dueño de una cosa, mueble o inmueble, a conceder a otro el uso y disfrute de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio que ha de satisfacer el que lo recibe. / / de retrovendendo. Der. Convención accesoria al con trato de compra y venta, por la cual se obliga al comprador a devolver al vendedor la cosa vendida, mediante recobro, dentro de cierto tiempo o sin plazo señalado, del precio que dio por ella. / / enfitéutico. Der. El conmutativo, por el cual el dueño de un inmueble cede el dominio útil, reservándose el directo, en reconocimiento del cual se estipulan el pago de un canon periódico, el de laudemio por cada enajenación de aquel dominio, y a veces otras prestaciones. / / innominado. Der. El que sin adaptarse a los que tienen nombre en la ley, celebran las partes usando la libertad de pactar. / / oneroso. Der. El que implica alguna contraprestación. / / perfecto. Aquel que tiene todos los requisitos para su plena eficacia jurídica. / / real. Der. Aquel que para el nacimiento de las o bligaciones requiere, además del consentimiento, la entrega de cosas, como el simple préstamo, el comodato, la prenda y el depósito. / / sinalagmático. Der. contrato bilateral. / / trino. Der. Concesión antigua y simulada de los contratos de compañía, cesión o compraventa y seguro, que envolvía un préstamo y se celebraba para burlar las leyes sobre usura y tasa del interés. / / unilateral. Der. Aquel del que nacen obligaciones para una de las partes, como el préstamo o depósito. / / casi contrato. Der. Cuasicontrato.

contratar. (Del lat. contractare.) tr. Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratas. / / 2. Ajustar a una persona para algún servicio.

Convenio. (De convenir.) m. Ajuste, convención.

convenir. (Del lat. convenire.) intr. Ser de un mismo parecer y dictamen. / / 2. Acudir o juntarse varias personas en un mismo lugar. / / 3. Corresponder, pertenecer. / / 4. Importar, ser a propósito, ser conveniente. / / 5. ant. Cohabitar, tener comercio carnal con una mujer. / / 6. prnl. Ajustarse, componerse, concordarse. / / 7. Der. Coincidir dos o más voluntades causando obligación. / / conviene a saber. expr. es a saber.

Son múltiples los aspectos de interés que nos otorga el diccionario. Es claro que en el significado de contrato descubrimos un mayor grado de especificidad. Sin embargo, ambos términos nos permiten pensar en un interés común para alcanzar algún objetivo, lo cual es evidentemente la aplicación que se da en la actualidad a estos términos.

Sin embargo no podemos obviar el hecho de que la historia de todas las palabras es diferente, y la mejor forma de conocer las necesidades que motivaron su creación, es estudiar sus orígenes.

Ambos términos, como ya nos lo informó el DRAE, provienen del latín, lengua de origen indoeuropeo y la única descendiente directa de este protolenguaje que se habló en el "Viejo Mundo". Veamos, pues, qué nos informan las palabras latinas sobre estos términos:

contractus a um, p.p. de contraho / / ADJ.: estrecho / recogido / moderado.

contraho traxi tractum 3 tr.: recoger / concentrar / contraer (aes alienum, deudas) / reducir, restringir / encoger.

convenio veni ventum 4 INTR.: acudir, reunirse / convenir, estar de acuerdo (convenir, impers., conviene, es lógico) / convenirse, concertar (ut convenerat, como se había convenido) / existir acuerdo / / TR.: Encontrar.

Es evidente la distancia que separa ambos significados. Todos los términos que se utilizan para "llenar" de significado la palabra contrato, nos remiten a obligatoriedad (reducir, contraer, encoger, restringir, etc.). Son términos que permiten imaginarizar cierto grado de presión.

Por el contrario, las palabras que describen el término convenio, remiten más a una actitud voluntaria (acudir, reunirse, estar de acuerdo, encontrar). Esta última palabra es muy interesante, porque describe un alto grado de inactividad del sujeto; no se trata de una actitud de búsqueda, sino por el contrario de la pasividad que caracteriza el encuentro.

Corominas, en su Diccionario Etimológico, ubica contrato en el apartado de "traer" y convenio en "venir". A partir de esta separación es evidente, desde el punto de vista semántica, el esfuerzo que caracteriza al primer término, donde se sugiere el transporte de una carga, a diferencia del segundo, donde tan sólo se anuncia la venida del sujeto de la acción. Es claro que cuando se "debe traer algo" es porque ese algo no se moviliza por sus propios medios, que exige de un impulso, de una fuerza, para ser movido de un lugar a otro. Por el contrario, cuando algo "viene", la actitud del hablante es pasiva, en relación con el sujeto del enunciado (Él viene hacia mí.).

Contraer es un verbo que apareció, según Corominas, alrededor del 488-489; Cuervo informa que proviene de contrahere, verbo latino compuesto por una preposición y el verbo trahere (arrastrar, tirar de algo).

Posteriormente, alrededor de 1206, aparece registrado el término convenir, que, al igual que el término anterior proviene de un verbo compuesto por la partícula cum y venire (ir, venir). Según Corominas se le otorgan los siguientes significados: "ir a un mismo lugar, juntarse" .

Nuevamente aparecen las diferencias que ya se expresaban en los significados anteriores. Es probable que ante la obligatoriedad que caracterizó al término contrato, se hubiese recurrido a este segundo término para "suavizar" sus repercusiones. Nótese que más de quinientos años separa el surgimiento de cada uno de ellos.

Podría, desde el punto de vista semántico, ubicarse el segundo término como una ramificación del primero (lo cual es a todas luces imposible desde el punto de vista etimológico, como ya lo hemos visto); sin embargo, ya se ha dicho más arriba que jurídicamente son sinónimos; una ramificación -continúo- para describir un documento que carece de las formalidades exigidas en el primero (actualmente pensaríamos en la Ley de Contratación Administrativa), pero que posibilita el encuentro entre dos personas o entidades con un interés común.

Durante los años en que he laborado en la Dirección Jurídica, he descubierto cómo en la práctica esto es común. Las formalidades propias de una licitación (cuyo documento final es el contrato), son inexistente s al suscribirse un convenio. En el segundo por lo general no se persigue "realizar un buen negocio" (pensando en términos de globalización), sino más bien la prestación de un servicio, sin ningún interés económico entre las partes.

Sin embargo, no debemos olvidar que la ley impone las mismas obligaciones a partir de la suscripción de un contrato o de convenio (sin importar el nombre que se le asigne), por lo que es importante no traspasar los límites de cada uno de ellos. No olvidemos, en todo caso, que en el primero existe una exigencia (ya sea la obligación de la Caja de pagar por algún servicio o por la compra de algo) y en el segundo impera el interés de la sociedad en general (ya sea al extender los servicios a un grupo desprotegido o al beneficiarse con el conocimiento que se produce en las universidades), y que estos límites no deben traspasarse.