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Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social

Print version ISSN 1409-1259

Rev. cienc. adm. financ. segur. soc vol.9 n.1 San José Jun. 2001

 

"El Proceso de Contratación Administrativa y sus Principios Rectores,
como Mandato Constitucional al Legislador."
 

Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya *


Resumen

Del artículo 50 y 74 de la Constitución Política de la República1 de Costa Rica, se deriva en adelante el objetivo primordial del Estado Costarricense, sea, procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, derivados del principio cristiano de justicia social, de manera que con ello se verifique el interés de la colectividad y su máxima satisfacción.

Tal satisfacción de necesidades humanas siempre creciente, determina el crecimiento mismo del estado costarricense:

"(...) ha planteado la importancia de una actividad que usualmente estaba relegada en el quehacer público, la administración de Recursos Materiales, estudio que hoy día se considera trascendental, por la época en que vivimos, caracterizado por los fuertes y rápidos cambios en el mundo, la crisis económica, la escasez de recursos y la demanda, cada día creciente, de servicios públicos. " 2
Al respecto la Sala Constitucional de Costa Rica, establece, sobre del proceso de compra que este servirá para:
"(...) conseguir mayores posibilidades de acierto en el cumplimiento del servicio público, en la calidad de la prestación que se brinda a los usuarios y según la naturaleza de cada caso, de las condiciones económicas(...)"3
De tal manera, el uso de los fondos públicos por parte de entidades públicas o algunas privadas, determinará en adelante la aplicación de los principios que se definen en adelante al momento de gestionar cualquier adquisición.

El presente estudio tiene como objetivos específicos los siguientes:

  • Definir el marco legal, al análisis de los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales; que rigen el proceso de contratación administrativa
  • Definir si el proceso de contratación administrativa se conceptúa como mandato constitucional al legislador o si por el contrario se preceptúa como garantía constitucional
I. Nociones preliminares
 

Para abordar el tema de contratación administrativa, es necesario referirse al tema de la Teoría de la Administración.

Si se pretende suplir las necesidades colectivas a las que el Estado se obliga, lo pertinente es cumplir adecuadamente un proceso formal de compra, como se establece mediante el marco formal. La primera definición se encuentra en el artículo 50 de la Constitución Política al definirse que es el estado el principal obligado a brindar bienestar a los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

De tal manera el proceso de compra a fin de adquirir los diversos bienes y servicios deben realizarse de manera programada, organizada, coordinada, presupuestada y hasta fiscalizada, de manera que se verifique como se expuso en párrafos anteriores, el máximo bienestar para la colectividad y por supuesto la satisfacción de sus necesidades:

" Estas Funciones de planificación, organización, coordinación, control, etc., de materiales, aunque pudieran parecer altamente especializados, son funciones que caen dentro del ámbito ejecutivo, en la misma forma que las funciones ya estudiadas de personal, presupuesto y organización. En consecuencia, deben constituir una actividad continúa del ejecutivo estrechamente relacionada con el resto de las actividades, pues solamente con una disposición oportuna y apropiada de los materiales, equipo, herramientas, materias primas, etc., es posible llevar a cabo las operaciones que demandan los objetivos de la empresa."4
Como se denota, la Administración Pública debe tener un papel preponderante en la gestión de los recursos financieros. En la antigüedad el proceso de contratación se sugiere al menos, por la necesidad de aprovisionamiento en las actividades militares, de conquista y de conformación de estados.

Hasta antes de la segunda guerra mundial la empresa pública se caracterizaba por que cada unidad que la conforma gestionaba directamente el abastecimiento según sus propias metas, programas y objetivos; e igualmente no se atribuye la importancia debida dentro de la organización y su contexto.

"Durante las Guerras Napoleónicas y la Primera Guerra Mundial, el abastecimiento de ejércitos y poblaciones se convirtió en parte importante de la administración. Pero es precisamente con el devenir de la Segunda Guerra Mundial, donde el abastecimiento adquiere un nivel teórico relevante, por cuanto se le considera como una función estratégica decisiva en el accionar bélico, lo que motivó la atención y dedicación de técnicos y profesionales en forma exclusiva a la solución de los problemas."5
Tales problemas pueden definirse como de planificación y de control sobre las provisiones, lo cual aunado a lo complejo de la formación de las empresas en la posguerra conlleva el cambio de percepción sobre la administración de recursos materiales como elemento clave y esencia pura de una gestión administrativa de excelencia y calidad.
" (...) En la medida en que se sufran fallas en ese sentido, sea por decisiones de compra equivocadas, por deficiencias en planificación, en programación o por cualquier otra circunstancia relacionada, en ese grado se producirá un desequilibrio en la administración general de la entidad cuya significación dependerá de las repercusiones que tal error ocasione."6
Si lo que se analiza, por el contrario es la función propiamente de las diversas administraciones, el aprovisionamiento de los diversos bienes y servicios deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos:
  • Calidad requerida
  • Cantidad apropiada
  • Tiempo y lugar requeridos
  • Menor costo posible
No debe perderse la perspectiva de que del proceso de adquisición depende directamente el logro o no de los objetivos de una empresa y en el caso que nos ocupa de la satisfacción de los intereses colectivos:
"El significado económico de la compra, sus estrechas interrelaciones con otras fases de la actividad de la empresa, y lo muchísimo que la compra competente puede contribuir a facilitar y hacer beneficioso el funcionamiento de una empresa, hacen que incumban a la dirección."7
Como se menciona supra, el Estado se encuentra obligado a cumplir con objetivos claros y adecuados a la satisfacción de las necesidades colectivas, por lo que deben disponer de los recursos físicos y materiales para brindar sus servicios.
" (...) Cualquier falta de estos detalles puede causar demoras y trastornos a la administración de las organizaciones, que puedan salir más caras a la larga que el propio costo de los materiales implicados."8
Tal organización requiere en adelante de políticas de planificación e incluso políticas económicas, las cuales deben contemplar objetivos específicos de cada una de las instituciones públicas.

Con el anterior panorama, se puede concluir que el proceso de contratación administrativa se conceptualiza como:

" (...) aquella actividad del Estado que regula la adquisición y venta de bienes y servicios que interesa celebrar a las instituciones públicas, para cumplir con los propósitos de carácter social que las caracterizan."9
Cabe mencionar que la contratación administrativas comprende a su vez una serie de necesidades, lo cual decide a su vez el tipo de procedimiento a emplear. Las necesidades de contratación se resumen de la siguiente manera:
  • Enajenación
  • Adquisición de inmuebles
  • Arrendamiento de bienes
  • Contratos de obra
  • Adquisición de bines y servicios propiamente dichos
  • Contratación de Servicios Profesionales que no constituyan relación jurídica laboral
  • Venta de bienes y servicios
  • Concesión de Servicios u Obras Públicas, contempladas en leyes especiales
De esta manera los objetivos de la contratación administrativa son los de ordenar, regular y planificar las relaciones de las diversas instituciones del Estado y las personas físicas y jurídicas participantes en los procesos de adquisición. Con lo anterior se pretende cumplir con las condiciones y especificaciones mínimas de contratación del Estado; y a la vez garantizar la igualdad de oportunidades para las personas licitantes.
 

II. Marco Legal

Con los preceptos anteriores, se apresta el lector a entrar en el marco legal que en Costa Rica, regula el proceso de contratación administrativa.

a. Constitución Política de Costa Rica

La Constitución Política de Costa Rica, en su numeral 182 establece:

" Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, da acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo"
Nótese que a nivel constitucional, solamente una norma regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que requiere la Administración Pública y que más bien da lugar a trasladar al legislador la creación de la normativa en materia de contratación administrativa.

Por su parte el artículo 180 del mismo corpus, establece:

"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, (...)"
A la luz del presente artículo, es menester considerar que plantea una limitación al gasto público dado que el poder de ejecución del gobierno estará regulado en adelante, por el presupuesto ordinario de la República, regido a su vez por el principio de anualidad.

El título decimotercero, de la Carta Magna Costarricense establece las normas que rigen el herario público, entre ellas el artículo 176 reza:

"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico. (...)"
Nuevamente el presupuesto y por sobre todo la Ley de Presupuesto se conceptúan como garantía y límite. Límite en cuanto a que la función del Estado no podrá exceder del monto autorizado y bajo las condiciones igualmente autorizadas. Garantía, por cuanto al menos se garantizan las funciones básicas de la colectividad.

Como se advierte el proceso de contratación administrativa en tesis de principio servirá en adelante para asegurar la satisfacción de los intereses colectivos. Es criterio propio el manifestar que en Costa Rica, el proceso de Contratación administrativa tiene dos grandes vertientes, a saber: el régimen seguido por la ley de Contratación Administrativa y el segundo por la Ley General de Concesiones Públicas y Obras Públicas.

De inmediato, se analizarán algunos elementos básicos de ambas legislaciones.
 

b. Ley de Contratación Administrativa

Como se denota anteriormente, los tres artículos constitucionales citados dan un panorama poco claro sobre el procedimiento de contratación, debiéndose recurrir a la Ley de Contratación Administrativa para ampliar detalles sobre el alcance, procedimientos y limitaciones.

Al respecto, el artículo primero de la Ley de Contratación Administrativa establece:

"Esta ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterán a los principios de esta ley (...)"

Tómese en consideración que del artículo 182 Constitucional surge la Ley de Contratación Administrativa, para la determinación de varios procedimientos, por lo que algunos podrían incluso hablar de la desconstitucionalización del proceso de contratación administrativa.

No obstante, el proceso de contratación administrativa tal como lo preceptúa el artículo 182 ha sido objeto de análisis por parte de la Sala Constitucional de la República, la cual establece que la licitación es

"(...)el mecanismo más apto para el control de la hacienda pública y de los recursos financieros del Estado, con el fin primordial de que se promueva una sana administración de los fondos públicos; constituyéndose entonces, en principio de orden público en tanto resulta el medio idóneo para la selección del co-contratante de la Administración (...)10
Igualmente, la Ley de Contratación Administrativa en sus artículos 4, 5 y 6 establecen los principios rectores del proceso, que permitan brindar una solución adecuada al fin colectivo que se deriva, lo cual implica que los principios deben ser orientadores de la práctica administrativa. 11

Tales principios se definen como sigue:

" Artículo 4. Principio de Eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración."
Por su parte el artículo 5 de la Ley de Contratación Administrativa, establece:
"Artículo 5: Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. (...)"

Los reglamentos de esta ley (...) no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales. (...)

Los carteles y pliegos de condiciones no podrán disponer formas de pago ni contener ninguna regulación que otorgue a los oferentes nacionales un trato menos ventajoso que el otorgado a los oferentes extranjeros (...)"

"Artículo 6. Principio de Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza (...)"

Sobre el principio de publicidad mediante voto 3451-9612 la máxima sala en materia constitucional establece:
" (...) se fundamenta en el doble propósito de lograr las mejores condiciones para la Administración Pública y de garantizar la libertad de oportunidades a los interesados y todo ello conforma el llamado principio de legalidad de la contratación administrativa (...)"
Es criterio de la Contraloría General de la República, que los principios en materia de contratación administrativa, son los que se desprenden del artículo 182 de la Constitución Política, los consignados en el voto 998-98 y los establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.13

Igualmente, para la Contraloría General de la República, los principios derivados de normas de rango constitucional, tienen el mismo rango normativo de las normas de las cuales derivan y por tanto, resultan aplicables siempre que el financiamiento del contrato comprometa fondos públicos.14
 

c. Ley General de Concesión de Obras Públicas con servicios Públicos

Se dice que el contrato de concesión de obra pública, es el acto por medio del cual la administración concede a un tercero, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble a cambio de una contraprestación cobrada a los usuarios de la obra.

Por su parte, el contrato de Concesión de Obra pública con servicios públicos implica precisamente la prestación de un servicio en el cual la administración activa no pueda o no quiera brindarla.

Ambos contratos, se establecen en el artículo primero de la ley en estudio.15

El legislador al amparo de razones de interés público, puede otorgar en concesión toda obra y su explotación, exceptuando las telecomunicaciones y la electricidad, según se desprende del artículo segundo de la ley en estudio. No obstante el mismo artículo limita nuevamente las obras y servicios que el Estado pueda dar en concesión a saber:

"Artículo 2.-Cobertura. (...)

2. Los ferrocarriles, las ferrovías, los muelles y los aeropuertos internacionales (...)

3. En el caso de los muelles de Limón, Moín, Caldera y Puntarenas, por esta ley, únicamente podrán ser concesionadas las obras nuevas o las ampliaciones que ahí se realicen y no las existentes."

La Ley en estudio a través del artículo 16; establece como obligaciones de la administración concedente la fiscalización permanente de las construcciones, realizar los avalúos pertinentes, para comprobar los perjuicios causados, conceder ampliaciones en el plazo de culminación de la obra.

Por su parte el concesionario de acuerdo con el artículo 18 de la ley General establece como obligaciones el cuido y mantenimiento de la obra y sus bienes; facilitar la prestación de los servicios públicos, adquirir los bienes requeridos; acatar las disposiciones sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes; indemnizar los daños y perjuicios como consecuencia de la ejecución de la concesión, cumplir con los compromisos financieros y las demás que establezca la ley o el contrato específico.

Como se denota en párrafos anteriores, la administración pública pretende llevar al campo privado la satisfacción de las necesidades colectivas como lo es el caso de la presente ley. No deja de ser curioso que el artículo 20, faculta la presentación de iniciativas privadas, siempre que estén investidas de interés público y siempre que se hagan acompañar de estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica, y de un plan de construcción y explotación. Aduciendo que el proponente privado participa en los mismos términos que otros particulares, lo cual parece cumplir con el proceso de licitación en apariencia, ¿Pero que pasaría si el proponente tiene ventajas adicionales? ¿No es el mismo proponente privado el ente que establece las condiciones de participación?

Por su parte el artículo 23 de la ley general de concesión reza que los proyectos serán adjudicados según el procedimiento que disponga el reglamento de esta ley; y define como principios rectores los de publicidad, igualdad y libre competencia. ¿ Pero se garantizará la libre competencia cuando se fomentan iniciativas privadas en las que se proponen sus propias condiciones de exclusividad? Parece que la respuesta suele ser negativa, sin embargo lo más lamentable es que con ello si se violenta el sentido en conjunto de los principios consagrados en la Constitución Política, específicamente en sus artículos 50 y 74.

Ante este panorama, el artículo 50 y 51 establece el régimen sanciona torio a aplicar, estableciendo la máxima pena de 50 salarios mínimos. Cualquier iniciativa privada puede al menos prosperar con semejantes condiciones tan beneficiosas.

A continuación se rescatan los principios que sobre contratación administrativa han sido emanados de la Sala Constitucional de la República.
 

d. Jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Dentro de la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional de la República, se encuentra el voto 0998-9816 el cual deviene como piedra angular del Procedimiento de Contratación Administrativa que no contraviene en apariencia la determinación del procedimiento de licitación por parte del Nacional Constituyente.

Uno de los grandes y preciados logros es el de emitir una serie de principios rectores, que según criterio de la Sala Constitucional emanan del artículo constitucional 18217, como orientadores y reguladores del proceso de contratación, a saber:

a. Libre concurrencia: afianzar la posibilidad de oposición y competencia en virtud del artículo 46 constitucional que regula la libertad de empresa

b. Igualdad de trato: a fin de garantizar los intereses y derechos como contratistas, oferentes o particulares. Impide a su vez imponer condiciones restrictivas

c. Publicidad: deriva del anterior y garantiza amplia concurrencia en condiciones de absoluta concurrencia, favoreciendo la más amplia divulgación

d. Seguridad Jurídica: si el procedimiento se apega a las normas se brinda seguridad y garantía tanto a la administración como a los diferentes oferentes

e. Formalismo de los procedimientos: favorece la autofiscalización de la administración

f. Equilibrio de Intereses: favorece la equivalencia entre derechos y deberes tanto de la administración como de los diversos oferentes

g. Principio de Buena Fe: principio moral básico, donde las actuaciones de ambas partes se caractericen por normas claras, y prevalezca el interés público sobre cualquier otro

Para Casagne18 los principios tienen cierto margen de indeterminación y abstracción que los lleva a requerir un acto que precise su contenido y de manera detallada, sea a la positivización en normas o mediante aplicación al caso concreto:
" (...) A su vez, el dinamismo potencial que caracteriza a los principios generales del derecho es por demás evidente y esto es lo que hacen que se conviertan en la principal fuente de un derecho que, como el administrativo, se encuentra en un proceso de adaptación a la realidad sobre la que elabora sus soluciones. Y, curiosamente, esa elasticidad que muchos llegaron a predicar del derecho positivo, cuya potencia normativa se consideraba prácticamente interminable, es la que cabe reconocer a los principios generales del derecho. Pero entiéndase bien que esa aptitud para expandirse no lleva en sí la idea de cambio constante, sino la de permanencia de los principios e instituciones fundamentales no obstante su adaptación a una realidad en continuo movimiento."19
Al respecto la Contraloría General de la República, establece:
"(...) Los principios tienen conexión, hilación o armonía entre sí, ya que en su totalidad perfilan la fisonomía característica de una rama del derecho que debe tener unidad y cohesión internas. En su aplicación se busca armonizarlos, de modo que uno no quede vaciado o desnaturalizado por otro (por ejemplo el de legalidad por el de eficiencia)." 20
Como se denota de la norma 182 constitucional, la Ley de Contratación Administrativa y los principios definidos por la Sala Constitucional brindan el marco legal que rige la determinación del proceso de contratación administrativa, los lineamientos y condiciones básicas para la satisfacción de las necesidades públicas del Estado que a su vez servirán para servir a la colectividad.

Como se desprende de las normas citadas así como de la jurisprudencia en estudio, devendrían en el bloque de legalidad que rige como se menciona para el proceso de adquisición de bienes y servicios. Tal procedimiento será en adelante el medio para obtener el fin que la colectividad requiere.

El procedimiento concursivo establecido por el Nacional Constituyente y armonizado con los principios constitucionales, sugieren la determinación legal que rige el procedimiento de contratación administrativa que rige al Estado costarricense.

De la lectura del artículo 182 de la Constitución Política no se puede desprender que el proceso de contratación surja como derecho o garantía constitucional que verifique los intereses colectivos, más bien parece nacer de los principios constitucionales generales y del mandato al legislador a efecto de que realizare la adecuación de una situación ordinaria de la administración basada en principios genéricos mediante ley escrita.

De seguido se definen los requisitos previos de contratación, inmersos en la Ley de Contratación Administrativa.
 

Requisitos previos de los procedimientos de contratación

La ley en mención requiere dos requisitos previos al inicio del proceso de compra a saber: la decisión administrativa que justifique la adquisición y la certificación de que la unidad ejecutora cuenta con la reserva correspondiente para cubrir tal erogación.

El artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, establece:

"Artículo 7. Inicio del Procedimiento (...) la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el funcionario o el órgano competente (...) será motivada y contendrá, por lo menos, una justificación de su procedencia, según el programa de actividades de la Administración o el Plan Nacional de Desarrollo:"21
Tómese en consideración, que si se pretenden adquirir bienes o servicios, se deben gestionar de acuerdo con los planes de desarrollo u objetivos que garanticen la consecución de los fines colectivos y por supuesto reflejados en el presupuesto para el ejercicio presupuestario. Cabe recordar que la justificación de compra debe ser motivada y expresar motivo, contenido y fin perseguido.

Respecto de la disponibilidad presupuestaria, el mismo corpus legal reza:

"Artículo 8. Disponibilidad Presupuestaria. Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, es necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva. (...)"
Tal imposición presupuestaria debe verificarse como límite a la contratación, lo que sugiere un estudio de mercado a efecto de definir el costo comercial, de manera que la contratación no culmine siendo infructuosa y por tanto lesivo a la satisfacción de necesidades colectivas, que se requieren en espacio y tiempo determinado.
 

Contratación administrativa: ¿mandato o garantía?

Al margen del panorama legal mencionado, resta determinar si el proceso de contratación administrativa emanado de la Constitución Política responde a un mandato del Poder Constituyente sobre la Asamblea Legislativa o por el contrario si se puede hablar legítimamente de una garantía constitucional como mejor forma de cumplir a cabalidad las necesidades de la colectividad.

Para el derecho civil22 el contrato de mandato implica el encargo para el cumplimiento de un acto o grupo de ellos en representación del mandante.

"(...) es un contrato consensual que puede ser gratuito u oneroso(...)" 23
Tómese en consideración que el contrato de mandato tiene como elemento esencial el de representación. Si se tratare de mandato mercantil se denomina este contrato como mandato o comisión siendo sus principales características: la intervención mediante acto, el acto debe ser comercial, el comisionista debe ser comerciante y con la ejecución del acto el contrato se extiende.

En Roma, los mandatos fueron considerados como una serie de directrices dirigidas por el emperador a sus funcionarios de provincias sobre cuestiones administrativas que conceptúan algunas normas sobre carácter privado.24

Por su parte se puede mencionar que las características más prevalecientes de este contrato son:

  • Cumplir el encargo de manera diligente
  • Rendir cuentas
  • Seguir las instrucciones del mandatario
  • Responder de sus propias gestiones
De lo anterior se denota que el contrato de mandato tal y como es concebido por el Código Civil no podría explicar lo que norma el legislador sobre la contratación administrativa.

En efecto si bien es cierto la función desplegada por el legislador sigue las características enunciadas del contrato de mandato deben necesariamente diferenciarse de aquel por cuanto el elemento base es precisamente es el poder originario del constituyente otorgándole facultades al legislador para que en su nombre gestionare la elaboración de la normativa en cuestión. En términos de principio si se tratare de aplicar este contrato se puede sugerir que existe el mandato pero no en sentido estricto, debiéndose entender el término como una orden emanada del Constituyente Originario delegada en la Asamblea legislativa.

El contrato de mandato tal como se enumera, carece de los elementos necesarios que encierran en este caso la decisión del Poder Constituyente al otorgar orden al legislador para que conformare la legislación sobre contratación administrativa. En tal sentido y utilizando el término mandato como sinónimo de orden si se pudiese concebir que el Constituyente en pleno uso de sus facultades delegó la creación de este ordenamiento especial siempre que se verificaran en estricto contenido los principios constitucionales que engloban el marco del Estado costarricense al amparo de los artículos 50 y 74.

¿Pero se trata entonces de una garantía constitucional?

Se puede mencionar que la norma 182 constitucional, garantiza el cumplimiento efectivo y el respeto a los derechos que allí consagra relativos al proceso licitatorio para la adquisición de bienes y servicios de la Administración Pública.

Pero, la respuesta parece otorgarla una interpretación comprensiva de varias normas constitucionales y de principios también derivados de la carta magna, como se consagran en el acápite de los principios enumerados por la Sala Constitucional respecto del proceso de contratación administrativa.

Lo que sí parece confuso, es precisamente la delegación de funciones de distinta naturaleza ( si con ello se entiende el contenido que el Constituyente originario) por sobre la norma que consagra el artículo 182.

Ante tal situación parece claro encontrarse frente a la desconstitucionalización de lo que el Poder Constituyente definió en su artículo 182 como los contratos para la ejecución de obras, las compras y las ventas o arrendamientos de bienes, de las diversas organizaciones que conforman el Estado.

Tal desconstitucionalización queda aclarada si se lee detenidamente el artículo 182 al manifestar el constituyente que los procedimientos de contratación se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

En síntesis, el Poder Constituyente originario, mediante norma, gira instrucciones en este caso a la Asamblea Legislativa, para que en virtud de su representación legisle en virtud de principios también constitucionales el proceso de contratación administrativa; lo cual implica de manera genérica un mandato al legislador no como contrato civil sino como voluntad soberana basados en su potestad de imperio, tratando eso si de ser garante de que los principios inmersos en la Constitución Política se desborden en norma de rango legal como lo es el caso del procedimiento de contratación en Costa Rica.
 

Conclusiones

En la Constitución Política de Costa Rica, existen una serie de principios constitucionales que se derivan en normas de rango legal, sea, surgen de principios constitucionales a la luz del sistema imperante, lo cual posibilita que los mismos puedan ser modificados con el cambiar de los tiempos.

Tales principios se definen como enunciados básicos no escritos, que más bien que sirven para abarcar una serie de situaciones análogas de carácter general que inspiren tal función y que permiten verificar los principios de rango constitucional.

En virtud de lo anterior, la existencia del Proceso de Contratación Administrativa como tal, puede localizarse – en sentido estricto- como garantía y mandato constitucionalmente atribuida por el Poder Constituyente a la Asamblea Legislativa.

Se trata de garantía por cuanto el proceso de contratación administrativa debe verificarse de acuerdo con el desarrollo de los principios constitucionales y el modelo económico y social de Costa Rica a la lectura armónica de los artículos 50, 74 y 182 de la Constitución Política ante lo cual el legislador lo contempla en una norma de rango legal.

A su vez el desarrollo del proceso de contratación administrativa debe entenderse como mandato sea como sinónimo de orden a la Asamblea legislativa originado por el Constituyente de 1949.

Lo anterior se justifica si se considera que como resultado de la lectura de tales principios constitucionales, se complementan con los que la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Concesión de Obras Públicas establecen.

En síntesis, el proceso de contratación administrativa emana del Poder Constituyente originario, que mediante delegación o mandato imperioso impone a la Asamblea Legislativa crear la normativa que rige en cuestión en estricto apego al modelo socio económico imperante y los principios y normas constitucionales originarios.

Sin embargo, parece claro que el legislador pierde el criterio amplio que como sistema conforma el poder originario, lo que facilita la desconstitucionalización de normas de rango constitucional.
 

* Abogado. CENDEISSS.

1 Costa Rica. Constitución, 1949. "Constitución de la República de Costa Rica" 8a. Edición, San José, Costa Rica. Editorial Porvenir, 2000.

2 Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. "La Contratación Administrativa." 1 Edición. San José, Costa Rica. Editorial Universidad de Costa Rica, 1990.

3 Ver: Voto 3451-96 Sala Constitucional.

4 José Galván Escobedo. "Tratado de Administración general." 3a Edición. San José, Costa Rica. Instituto Centroamericano de Administración Pública, 1968. p. 414.

5 Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. Op. cit. p. 18.

6 Serrano Rodríguez, Op. cit. p. 19.

7 Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. Op. cit. p. 20.

8 Serrano Rodríguez, Op. cit. p. 20.

9 Serrano Rodríguez, Op. cit. p. 21.

10 Costa Rica, Sala Constitucional. Voto 0998-98.

11 En sentido similar ver: Contraloría General de la Reública. "Programa Integral de Capacitación, Jurisprudencia Contraloría General de la República". Año 2000. pag. 3.

12 Sala Constitucional, Corte Suprema.

13 Contraloría General de la República, Op. cit. p. 15.

14 Contraloría General de la República. Op. cit. p. 6.

15 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. "Ley General de Concesión de Obras Públicas con servicios Públicos". Ley 7762, a los 02 días del mes de abril de 1998.

16 Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Resolución 0998-98, de las 11:30 horas del 16 de frebrero de 1998.

17 "(...) En virtud de lo anterior, debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política se derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado. (...)" Considerando VI, Voto 998-98 Sala Constitucional.

18 Ver Casagne, Juan Carlos. "Los Principios generales del derecho en el Derecho Administrativo." Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1988, pp. 7-10, 103-108.

19 Casagne, Juan Carlos. Op. cit. pp. 27-30.

20 Contraloría General de la República. "Programa Integral de Capacitación, Jurispridencia Contraloría de la República." Año 2000.

21 Ley de Contratación Administrativa, Artículo 7. Inicio del Procedimiento.

22 Comprende lo normado sobre las relaciones de los particulares, estado, capacidad, su patrimonio, la transmisión de bienes, obligaciones y contratos.

23 Universidad Internacional de las Américas. "Antología Derecho de Contratos I" Lic. Federico González Peña.

24 Juan D. Ramírez Gronda. "Diccionario Jurídico." Décima Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1988.