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Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social

Print version ISSN 1409-1259

Rev. cienc. adm. financ. segur. soc vol.8 n.2 San José Jul. 2000

 

La Ley de Protección al Trabajador
y la Caja Costarricense de Seguro Social


Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo
Director de Servicios
Gerencia de Pensiones



Introducción
 
Europa es la cuna de los grandes pensadores de la Seguridad Social, y es precisamente en dichas sociedades donde observamos los sistemas de pensiones que gozan de una mayor madurez. La experiencia nos dice que los sistemas tradicionales de reparto deben evolucionar hacia un enfoque de protección básico dando campo a los nuevos sistemas de capitalización individual, sin olvidar claro está, la protección que se debe ofrecer a aquellos grupos de la sociedad que, dadas las condiciones en que se desarrollaron, no pudieron contribuir a algún sistema de pensiones.

Las variables que afectan a los sistemas tradicionales de reparto (contribución definida y perfil de beneficios definidos), se pueden resumir en que para tener un sistema sólido se parte del pleno empleo, cuestión que a todas luces las distintas economías no han podido resolver; la evasión y subdeclaración son enemigos mortales del sistema; por otra parte, la esperanza de vida al nacer es mayor; esto es muy bueno, pues denota el crecimiento científico de la ciencia médica, pero si unimos este crecimiento en la esperanza de vida con el fenómeno demográfico del control de la natalidad y la falta de dinamismo de los sectores productivos para crear empleos, podemos concluir que con el paso del tiempo la proporción entre trabajadores activos y pensionados cada vez es menor, situación que hace costoso un sistema donde se mantienen las perfiles de beneficio.

Como puede observarse, el comportamiento de estos indicadores obligan a las instancias responsables de administrar los sistemas a replantearlos, y es aquí donde surge la reforma del Sistema Nacional de Pensiones.
 
El Sistema Nacional de Pensiones

El Sistema de Pensiones en Costa Rica resulta de un proceso evolutivo que abarca más de medio siglo, mismo que ha estado permanentemente influenciado por las tendencias internacionales. El Régimen de Pensiones nace como una respuesta a los problemas que se daban en la sociedad, al perder el trabajador su capacidad productiva y verse él y su familia en desamparo económico, situación que obviamente impactaba directamente sobre la economía y sociedad.

La creación del Seguro Social se da a partir de los años 40, y da inicio el Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, el cual en sus orígenes no cubre a toda la población. La cobertura se hizo en forma gradual, abarcando distintos grupos laborales y siguiendo la extensión geográfica.

El objetivo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se circunscribe a brindar seguridad a los trabajadores del país, al cesar su vida productiva por razones ya sea de jubilación, perdida de su capacidad física y mental o muerte del asegurado directo, para lo cual la pensión se distribuye entre los beneficiarios del causante. Se busca que las prestaciones económicas mantengan, hasta donde sea posible, el nivel de vida del trabajador.

El Sistema de Pensiones de la CCSS, se convierte en un primer pilar de protección básico para los trabajadores al retirarse de sus funciones, donde la pensión se convierte en un reemplazo representativo del salario del trabajador, el cual se complementa con el ahorro laboral y pensión complementaria.

El Sistema Nacional de Pensiones, luego de la reforma que plantea la Ley de Protección al Trabajador, está conformado por cuatro grandes pilares:

a. Primer Pilar: Seguro de Pensiones de IVM. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, el Régimen de IVM que administra la Caja, es el producto del esfuerzo de hombres y mujeres que vieron la necesidad de establecer una cobertura para la familia costarricense, al enfrentarse a los riesgos de la invalidez, muerte y vejez del cabeza de familia. Este seguro provee una pensión que reemplaza el salario promedio del trabajador en aproximadamente un 65%.

b. Segundo Pilar: Pensión Complementaria Obligatoria. Surge como producto de la reforma que plantea al Ley de Protección al Trabajador. Su financiamiento se da al redistribuirse una serie de cargas sociales que ya existía; además, los porcentajes respectivos producto del 3% de la cesantía del trabajador.

c. Tercer Pilar: Ahorro voluntario para la pensión. Es el aporte que hace el trabajador de forma voluntaria a su cuenta individual de pensiones.

d. Cuarto Pilar: Régimen No Contributivo. Con la Ley de protección al Trabajador, el Régimen No Contributivo se fortalece. Esto por cuanto se busca ofrecer pensiones por un monto básico a la población adulta mayor inválida y en estado de pobreza que no contribuyó en su vida productiva a un sistema de pensiones. Esto busca que la solidaridad sea real en el Sistema.

 
Retos que Plantea la Ley de Protección al Trabajador
 
Muchos han coincidido en que la Ley de Protección al Trabajador es la segunda reforma social de nuestros tiempos; y es que la misma plantea cambios trascendentales a los antiguos paradigmas de la administración de las pensiones, dándole una fuerte participación al sector privado, mismo que es investido para poder administrar los fondos de los costarricenses.

Los objetivos de la Ley son claros, y en muchos de ellos, la Caja Costarricense de Seguro Social juega un papel muy importante, ya sea como Institución o por medio de la Operadora de Pensiones que la misma ley faculta crear a la Caja para poder llevar a adelante la aplicación de la Ley. Veamos en detalle cada uno de ellos:
 

a. Crear y establecer el marco para la regulación de los fondos de capitalización laboral:

La Superintendencia de Pensiones es el órgano técnico encargado de crear la normativa y establecer el control del sistema, mientras a la Operadora de la Caja le corresponde administrar los recursos provenientes de los trabajadores que no escogieron o firmaron un contrato con una Operadora de Pensiones Complementarias. Como se puede observar, la participación a través de la Operadora es fundamental para garantizar la correcta aplicación de la Ley, no dejando en descubierto a algún trabajador.

b. Universalización de las pensiones para las personas de la tercera edad en condiciones de pobreza:

De la aplicación de la Ley se establece la Universalización de las Pensiones del Régimen No Contributivo para un grupo muy específico de la sociedad costarricense, personas adultas mediante un régimen contributivo y que dada su edad y condición económica requiere del apoyo de la sociedad.

Este esfuerzo lo lleva adelante la Caja junto con Asignaciones Familiares, para que juntos busquen el contenido económico, que la ley establece mediante la creación de impuestos y lotería electrónica, así como llevar a cabo la identificación y asignación de las pensiones a las personas que realmente requieren esa ayuda.
 
c. Ampliar la cobertura y fortalecer el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, como principal sistema de solidaridad:

La Ley de Protección al Trabajador provee una nueva fuente de ingresos para el Régimen de IVM que administra la Caja: hasta un 15% de las utilidades que generen las instituciones y empresas del Estado. Además, la Caja debe plantear una estrategia con el fin de incorporar al Sistema a todos aquellos trabajadores que actualmente no cotizan al Régimen. Este es uno de los principales retos que la ley pone a la Caja, incentivar a un grupo acostumbrado a evadir o que participan en actividades de promoción y afiliación del régimen para aquellos trabajadores del sector informal.
 
d. Desarrollo del Sistema Centralizado de Recaudación:

Con el propósito de llevar a cabo la recaudación de las contribuciones, la Ley establece que la Caja debe desarrollar el Sistema Centralizado de Recaudación, esto se convierte en una herramienta que le permitirá a las operadoras de pensiones tener los recursos de los trabajadores en el menor tiempo posible donde los datos serán de una alta calidad. Por otra parte, el Sistema ofrece discrecionalidad al trabajador, por cuanto es el único (aparte de la Operadora) que sabrá dónde se administran los recursos de los trabajadores del país. Por otra parte, el Sistema de compone del respectivo cobro administrativo y judicial.
 
e. La Ley fortalece a la Caja en materia supervisora y cobratoria a los patronos:

Dada la Ley de Protección al Trabajador y las modificaciones que ésta hace a la Ley Constitutiva de la Caja, se faculta a la administración para crear la normativa que se requiera para que los distintos patronos den la información requerida a la Caja, asi como otras instituciones como la Tributación Directa. Por otra parte, se faculta a la Caja para que establezca el procedimiento para el cierre de negocios o empresas que se encuentren morosas con la Seguridad Social.

Todos los objetivos y reformas que plantea la Ley son de suma importancia, pero reviste importante trascendencia todo aquello que apunta a la consolidación del Sistema Nacional de Pensiones mediante el fortalecimiento del primer pilar, el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como crear la pensión complementaria obligatoria y la universalización de las pensiones para las personas mayores de 65 años que se encuentren en pobreza extrema.