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Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social

Print version ISSN 1409-1259

Rev. cienc. adm. financ. segur. soc vol.7 n.1 San José Jan. 1999

 

Carrera profesional


Dr. Bernal Cordero Arias


 


Resumen

Desde la creación del actual sistema de Carrera Profesional en 1987, se estableció el mismo como un incentivo económico aplicable a funcionarios profesionales para reconocer la superación académica y laboral.

En realidad este tiene algunos vicios que limitan los objetivos conforme fue creado y dístorsiona la visión con que debe evaluarse cada uno de los factores de la carrera profesional. El presente artículo revisa y analiza la base del sistema de carrera profesional y ofrece algunas recomendactones necesarias para que permanezca vigente en la actualidad.

1. Individualizar la evaluación de los estudios y considerar las exigencias de los diferentes grados académicos.

2. No limitar el incentivo en número de horas ni cantidad total de cursos.

3. Individualizar la calificación de las publicaciones y medir el impacto de las mismas.

4. Desvincular la experiencia profesional de la calificación de servicios y considerar la experiencia profesional a nivel público privado.
 

Introducción:

Artículo 2°

«Que el Decreto Ejecutivo N° 4949-P del 26 de junio de 1975 facultó a la Dirección General de Servicio Civil para establecer la Carrera Profesional y las normas que regulan la misma, según fue desarrollado por diversas resoluciones».

El sistema de Carrera Profesional actual, nace en 1987 sin existir un estudio técnico de por medio y más bien obedece a una condición en la cual la situación económica del país se encontraba muy deteriorada.

Se necesitaba en ese momento un ajuste salarial efectivo, sin embargo el Estado no podía hacerle frente al mismo. La manera de solucionar el problema fue crear un adicional salarial que aumentara el salario total favoreciendo a un grupo específico de trabajadores. Surge esta idea aparentemente del Consejo Nacional de Salarios como una alternativa ante la difícil situación.

Aparece entonces la ley de Carrera Profesional, como un sistema de incentivos. Esta sufre múltiples modificaciones en 1988, 1989 y 1992, sin embargo desde un inicio no se concibe en la práctica como un verdadero sistema de incentivos para realizar actividades de calidad ni se visualiza comoun sistema de logros, sino más bien como uno de exigencias.

Las comisiones de Carrera Profesional varían de institución a institución. En algunos casos son las oficinas de Recursos Humanos las encargadas de realizar la evaluación de estos incentivos, sin embargo en otras, son grupos de profesionales de diversas disciplinas los que las realizan. Muy probablemente estos realicen esta labor con muy buenas intenciones, pero sin el conocimiento ni la experiencia requerida para esta función.

Al fin y al cabo, estas comisiones son operativas, administrativas y no realmente analíticas. La revisión de documentos para carrera profesional requiere de individuos que analicen e interpreten la documentación de una manera individualizada, de modo que se obtengan los objetivos para los cuales fue establecida.
 

Marco de referencia

Carrera profesional

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 24105-H,         [ Links ] al Boletín Judicial del 7 de julio de 1989 y a la resolución DG 80-96 de la Dirección General de Servicio Civil, la carrera profesional es un incentivo económico aplicable a funcionarios de nivel profesional, que trabajan en las instituciones descentralizadas y empresas públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, y además aquellas que ocupan puestos gerenciales, de fiscalización superior, gerenciales adscritos y de confianza.
 

Objetivos

1. Reconocer mediante un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la administración pública, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio a la misma.

2. Ayudar en el reclutamiento y permanencia en el desempeño de la función pública de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados para cada área de actividad.

3. Incrementar la productividad de los profesionales.
 

Requisitos para ingresar en la carrera profesional

1. Ocupar un puesto con jornada no inferior a medio tiempo.

2. Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato.

3. Poseer al menos el grado académico de bachillerato en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto.

4. Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
 

Factores de carrera profesional

a) Grados Académicos Bachillerato
                                          Licenciatura
                                          Especialidad
                                          Maestría
                                          Doctorado

b) Cursos de capacitación
                                        aprovechamiento
                                        participación

c) Cursos de capacitación impartidos

d) Experiencia profesional en instituciones del Estado

e) Experiencia profesional en organismos públicos internacionales

f) Experiencia docente

g) Publicaciones efectuadas
                                    ensayo
                                    artículos
                                    antologías
                                    libros
 

Requisitos para optar por diferentes factores de carrera profesional

- Grados académicos

1. Deben estar relacionados directamente con la especialidad del puesto o ser afines con la misma.

2. Deben estar conferidos o reconocidos y equiparados por alguna Universidad facultada para ello, conforme con lo establecido por CONARE (19 de agosto de 1986). Lo anterior a esta fecha será aceptado de acuerdo con las condiciones con que los haya valorado y aceptado el Colegio Profesional respectivo.

3. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas en el país serán aceptados si la respectiva universidad está autorizada por el CONESUP.
 

Cursos de capacitación recibidos

Aprovechamiento:

- Actividad de adiestramiento y capacitación impartidas a funcionarios de nivel profesional. Se debe obtener un mínimo de 75% del promedio final y 85% de asistencia.

Participación:

- Actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a funcionarios de nivel profesional. Se debe cumplir con asistencia de 85% mínimo.

Los cursos de capacitación recibidos deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Recibirlos después de haber obtenido como mínimo la condición de bachiller universitario.

2. Los cursos deben ser concernientes a la especialidad del puesto en la institución.

3. Deben estar evaluados por el departamento de recursos humanos de la institución en cuanto a validez, duración y tipo.

4. No se reconocen como cursos de capacitación los regulares de una carrera universitaria.

5. La oficina correspondiente evaluará para su aceptación los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades autorizadas, así como los cursos recibidos aisladamente de estos programas y los cursos de idiomas extranjeros.

Los cursos de capacitación impartidos deben tener las siguientes características

1. Cursos de interés para la institución y empresa pública.

2. Los cursos deben ser evaluados por el departamento de recursos humanos de la institución o empresa pública en cuanto a grado de interés, calidad y coordinación.

3. El instructor debe tener la condición de bachiller como mínimo al momento de impartir el curso.

4. Haber obtenido en la evaluación como instructor una nota no inferior a muy bueno.

5. El curso debe ser impartido por un profesor en condición de colaboración no remunerada.

6. No se reconocerán puntos por este factor a aquellos funcionarios cuyo trabajo cotidiano sea el de actuar como instructor en un programa de capacitación.
 

Experiencia profesional en instituciones del estado

1. Obtenida en un puesto de nivel profesional, en propiedad o interino, cuyo desempeño exija al menos el grado de bachillerato universitario.

2. Poseer el grado académico establecido para cada puesto.

3. La experiencia se otorgará en relación con los años cumplidos según la fecha de ingreso en puesto profesional.

4. La calificación de servicios debe ser no inferior a muy bueno o bueno según la institución.

5. La experiencia en otras instituciones del Estado debe hacerse constar en documentos avalado por el jefe de personal o máximo jerarca de la dependencia de la que proceda.
 

Experiencia profesional en organismos internacionales

1. Las labores desempeñadas por el profesional deben ser afines a la especialidad que ocupa.

2. Se debe demostrar por certificación el tipo de trabajo y duración.

3. No se incluyen labores realizadas en calidad de préstamos, contraparte o destacados.
 

Experiencia docente

1. La misma debe realizarse en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, públicas o privadas, reconocidas por el CONESUP, o en la institución donde se labore, de acuerdo con su reglamentación.

2. Los cursos impartidos deben estar relacionados con la especialidad del puesto desempeñado.

3. Se debe poseer el grado académico mínimo de bachillerato al momento de impartir los cursos.
 

Publicaciones efectuadas

1. Deben ser de carácter especializado a la disciplina de formación académica o concernientes al campo de actividad del puesto que desempeña.

2. Autorizados por un consejo editorial competente, publicados en un medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica y científica.

3. No pueden ser trabajos requeridos para la obtención de grados académicos.

4. No se reconocerán trabajos requeridos en el desempeño habitual del puesto.

5. No serán considerados esquemas, fascículos, vulgarizados destinados al público no especializado, así como tampoco artículos publicados en periódicos.
 

Análisis del sistema de carrera profesional

Definición y Objetivos

La Carrera profesional es un reconocimiento esfuerzo académico mediante un incentivo económico el cual tiene como objetivos:

« Procurar la superación de los profesionales con el fin de ofrecer un mejor servicio y retener a los profesionales mejor calificados en cada área de actividad».

Estos postulados fueron creados conforme a lo que puede entenderse como un incentivo, sin embargo, éste se ha convertido en un factor higiénico o de mantenimiento (factor extrínseco) según Herberg, los cuales no motivan, pero su ausencia sí desmotivan.

¿Será ésta, en realidad, una manera de procurar la superación profesional y retener a los profesionales mejor calificados?, o ¿Se ha convertido en simplemente un adicional salarial más?

Realmente, no es el más calificado ni el que mejor servicio ofrece, aquel profesional con mayor puntaje de carrera profesional.

Por otro lado si bien es cierto se crea este sistema en el contexto de un incentivo económico de los profesionales, me pregunto ¿Es que otros funcionarios con puestos no profesionales no tienen igual derecho a que se les reconozca su esfuerzo de superación mediante un sistema de aporte y logros dentro de su trabajo?
 

Ingreso a la carrera profesional

si el sistema lo que pretende es el estímulo a la superación, ¿por qué motivo se limita el beneficio a los profesionales que laboran al menos 1/2 jornada? La superación debe ir en relación las funciones propias del puesto y no al tiempo contratado para realizarlas.
 

Factores de carrera profesional

Si tomamos como válidos los postulados inicialmente enumerados podemos analizar los siguientes factores:

-Grados académicos:

1. No es posible reconocer como un incentivo económico de superación un título o grado académico que sea un requisito para ocupar un puesto, ya que el mismo es necesario para ejercer esas funciones.

2. La valoración en puntos de los grados académicos no pueden ser adjudicadas por títulos obtenidos, si se pretende compensar la superación y el estudio, los mismos se deberían otorgar por un sistema que los valore de una manera independiente. De esta forma obtendrá mayor puntaje aquel funcionario que haya obtenido mayor número de grados académicos, y se evita que individuos con un mismo grado académico, pero con formación académicos, y se evita que individuos con un mismo grado académico, pero con formación académica distinta, obtengan la misma puntuación. Debemos recordar que nuestro sistema educativo permite que un bachiller universitario obtenga progresivamente una lincenciatura, una especialidad y una maestría, o por el contrario que directamente obtenga una maestría sin otros requisitos.

Es importante señalar, además, la conveniencia de la «atención personalizada» de estos estudios y considerar las exigencias que estos grados académicos han requerido. No es lo mismo realizar una especialidad de 1 año en áreas de las Ciencias Sociales (sin desmérito de las mismas), que realizar una especialidad en Ciencias de la Salud que requiere por lo menos de 3 años de estudio y trabajo.

Por otro lado surge entonces la pregunta: ¿Cómo deben evaluarse las maestrías? En la actualidad una maestría académica y una profesional son equivalentes para efectos de carrera profesional. Para todos es claro que los requisitos, las exigencias y el nivel de profundidad y dificultad son totalmente diferentes.
 

Cursos de capacitación

En primera instancia siendo este un sistema de incentivo a la superación, no puede estimarse la posibilidad de existir o máximos puntajes, ya que la capacitación por sí mismo no tiene límites.

Tal vez lo incongruente de esta puntuación y lo que llevó a poner topes máximos es el hecho de que existe una sobrevaloración de estos cursos al comprarlos con otros rubros.

Si tomamos en consideración que la máxima puntuación que se otorga por cada actividad de capacitación es de cinco puntos (equivalente a 200 horas de aprovechamiento ó 400 horas de participación), no es congruente si lo comparamos con el esfuerzo y el tiempo invertido que un profesional puede realizar al obtener una licenciatura o incluso una maestría y al final de cuentas se le otorga un puntaje similar.

No es posible encasillar dentro de un número de horas mínimas a determinado curso para considerarlo parte del incentivo económico, ya que cualquier actividad de educación por más corta que sea, genera conocimientos para quien participa.
 

Participación como profesor en cursos

A este respecto repetimos las consideraciones previas:

Si bien es cierto estas actividades académicas reflejan superación profesional, la puntuación que se acredita por las mismas deben ser congruente con otros aspectos que se evalúan. Tal y como se ha ejemplificado anteriormente, no es equiparable tal acreditación con el esfuerzo que puede tenerse en la obtención de otros logros dentro de la carrera profesional.

Por otro lado si la acreditación fuera acorde con todo este sistema, tampoco sería justificable el colocar topes a una actividad que se ha considerado reflejo de la superación profesional.
 

Publicaciones

Esta es un área que amerita concentrarla atención, ya que una producción intelectual requiere preparación profesional, conocimiento, destreza e investigación.

Es necesario individualizar la calificación de estos aportes científicos y medir el impacto de los mismos.

Actualmente, se toma como igual un ensayo, un artículo, una antología y una compilación, pero cada una de estas publicaciones y aún más dentro de cada uno de estos subgrupos, existen diferentes grados de esfuerzo a la hora de realizar el trabajo.
 

Experiencia profesional

La experiencia profesional se concibe como la condición de estar contratado como profesional por instituciones públicas del estado u organismos internacionales.

Se ha limitado el puntaje de experiencia profesional a una calificación mínima del profesional con un BUENO o un MUY BUENO. En algunos sistemas esto significó en algún momento la suspensión del beneficio del incentivo (modificación a la ley), y no únicamente la falta de reconocimiento de un año laborado. Es pues, la calificación de servicios en este caso un arma de doble filo puesto que podría significar una obligación por parte de las jefaturas de otorgar esta nota mínima, o utilizarla como un mecanismo de presión.

Además existe un tope de puntaje en experiencia en organismos internacionales, como si esto significara que después de 10 años de labore no se lograra acumular mayor experiencia. Es también esto incongruente, ya que conforme el profesional aumenta sus años de servicio en Instituciones Públicas, se le otorga mayor puntaje por cada año.

Creo además que el reconocimiento a la experiencia profesional se debe otorgar independientemente de que ésta se haya obtenido a nivel público o privado.
 

Conclusiones

1. El Sistema de Carrera Profesional es un derecho adquirido y no un incentivo salarial tal y como fue propuesto.

2. Se ha convertido en un mecanismo automático de otorgamiento de puntaje poco analítico, el cual se traduce en un monto de dinero en el salario del profesional y no en un sistema basado en logros e investigación, tal y como debería ser una verdadera carrera profesional.

3. Por la misma «transformación», enfoque y reglamentación que se ha dado al sistema, no se logra diferenciar y estimular eficazmente al profesional que realmente se desarrolla intelectual y profesionalmente.

4. El sistema es tan automático y tan poco estimulante que los profesionales que disfrutan del mismo no lo conocen y por tanto sus quejas al mismo responden únicamente a trámites del orden administrativo, en cuanto al pago y ajuste del mismo. La preocupación básica es presentar el mayor número de documentos y estar al tanto de las modificaciones del monto a pagar por cada punto otorgado.
 

Recomendaciones

1. Revisar la ley de Carrera Profesional en relación con su definición y objetivos.

2. Contemplar la misma para todos los profesionales independientemente de la jornada contratada.

3. Eliminar el puntaje asignado a un grado académico solicitado como requisito a un puesto.

4. Valorar los grados académicos de una manera independiente y con características sumatorias:

a- Diferenciar los períodos de estudio para cada especialidad.

b- Diferenciar maestrías académicas de las profesionales.

c- Considerar los estudios realizados previo a la obtención de un título académico.

d- Puntaje sugerido (Se otorgará la puntuación por año lectivo completo y no se considerarán fracciones: 2 semestres, 3 cuatrimestres, 4 trimestres).

Bachillerato 4
Licenciatura 6
Especialidad (3 puntos por año)
Maestría (4 puntos por año) en caso de maestría académica otorgar 4 puntos adicionales con la presentación de tesis.
Doctorado (5 puntos por año) se otorgará 5 puntos adicionales con la presentación de la tesis.

5. Eliminar los topes máximos de puntajes en todos los factores a evaluar

6. Readecuar la asignación de puntaje a los cursos de capacitación y las horas otorgadas a los instructores.

Puntaje sugerido

Cursos de participación 200 horas/punto
Cursos de aprovechamiento 100 horas/punto
Instructor 60 horas lectivas/punto

7. Individualizar la evaluación de las publicaciones para tomar en consideración el esfuerzo, la originalidad y el impacto de la misma.

8. Desvincular el puntaje de experiencia profesional con la calificación de servicios.

9. Considerar la experiencia docente en instituciones públicas y privadas a nivel superior.

10. Considerar la experiencia profesional obtenida en instituciones públicas y privadas.
 

Referencias bibliográficas

1. Decreto Ejecutivo N° 24105-H

2. Poder Judicial, Boletín Judicial 7 julio 1989         [ Links ]

3. Dirección General de Servicio Civil DGSO-96         [ Links ]