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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.32 no.2 Heredia sep./dic. 2015

 

Revisión bibliográfica

La imputabilidad e inimputabilidad desde el punto de vista médico legal

Florybeth Hernández Arguedas*+


Resumen:

La imputabilidad es un término jurídico, el cual se define como la capacidad de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable y responder por el hecho cometido.

El médico legal debe conocer cómo se procede en el ámbito penal en los procesos de las personas imputables pero principalmente poder determinar aquellas condiciones que generarán una abolición o disminución de la imputabilidad de manera que estos sujetos sean candidatos para la obtención de medidas de seguridad curativas que protejan a la sociedad principalmente.

Palabras clave:

Imputabilidad, inimputabilidad, imputabilidad disminuida, delito, responsabilidad, culpabilidad, criminal, neurociencias, genoma humano, sociedad, medida de seguridad, Código Penal, Centro de Atención para Enfermos Mentales en Conflicto con la Ley.

Abstract:

The accountability is a legal term, which is defined as the ability of a person to understand the consequences that will bring the voluntary performance of an unlawful act, and as such should be responsible and accountable for the act committed.

The legal physician must know how to proceed on the criminal processes of individuals attributable but mainly to determine the conditions that generate an abolition or reduction of accountability so that these people are candidates for obtaining measures of healing security primarily protect society.

Keywords:

Liability, insanity, diminished accountability, crime, responsibility, guilt, criminal, neuroscience, human genome, society, security measure, Penal Code, Service Center for the Mentally Diseases in Conflict with the Law.


Introducción

La imputabilidad es un concepto jurídico que se define como la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuricidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. (Machicado J. 2013).

Con la valoración psicológica y/o psiquiátrica que se le realiza a la persona implicada en algún tipo de acto no lícito, se puede determinar si el sujeto presenta alguna condición específica, la cual el juez tomará en cuenta para clasificarlo como inimputable o con disminución de su imputabilidad o por el contrario imputable, de no evidenciarse ninguna

alteración durante dicha valoración.

Como médicos legales es sumamente importante conocer lo que implica este término, así como el de inimputabilidad e imputabilidad disminuida, ya que están estrechamente relacionados y a su vez saber aplicarlos de acuerdo a cada caso específico.

En el presente artículo se ahonda en tópicos importantes para una mejor comprensión y determinación de cada uno de ellos, desde los orígenes, la relación con el ámbito criminalístico, las condiciones predisponentes, las implicaciones que tiene y la manera en que se procede de acuerdo a cada una de estas condiciones. De forma que se pueda establecer una relación de causalidad entre los sujetos y los hechos acaecidos mediante un adecuado peritaje que implique una valoración objetiva, la cual determine las condiciones de cada individuo relacionado con un hecho específico y un momento específico.

Imputabilidad e inimputabilidad

Autores clásicos como Gisbert Calabuig, 2004 y José Ángel Patitó, 2000; conceptualizan la imputabilidad como aquel acto humano (acción u omisión) atribuido a una persona; la obligación de sufrir las consecuencias penales, por la realización de un hecho delictivo. Etimológicamente el término proviene de la raíz latina “imputare” que significa atribuir, asignar o poner en la cuenta o a cargo de alguien. Se destaca la comprensión, o sea comprender y entender el deber y la autodeterminación de la voluntad.

Podemos definir la imputabilidad como aquella acción u omisión que se genera a libre elección atribuida a un sujeto, la cual produce consecuencias por las que se debe cumplir y afrontar una determinada sanción.

Es una condición jurídica poseída por todo aquel que tenga madurez mínima fisiológica y psíquica, salud mental y conocimiento de los actos que se realizan. (Patitó, 2000).

De acuerdo a Zazzali, 2007, imputabilidad significa capacidad para delinquir. Es el legislador quien fija las condiciones que debe reunir un sujeto para ser considerado inimputable y es el juez quien establece la imputabilidad o no del autor de un delito.

Así mismo, existe una condición en aquellas personas con defectos mentales de inteligencia y de voluntad, por lo que no están conscientes de sus actos que se conoce como inimputabilidad. Sin independencia de la voluntad o sin capacidad de entendimiento el sujeto es inimputable. (Zazzali, 2007)

Según Patitó, 2000, todo trastorno o alteración psíquica que perturben profundamente la inteligencia y/o la voluntad puede ser causa de inimputabilidad, por lo que, es inimputable aquel sujeto que no es responsable penalmente de un delito cometido, ya que no comprende las consecuencias que esto puede ocasionar.

Una condición entre las dos anteriores supracitadas, se le conoce como imputabilidad disminuida, ya que implica una disminución en la capacidad mental del sujeto para entender las consecuencias jurídicas de sus acciones. Maurach (1902-1976) indica que en este caso el autor es imputable pero para alcanzar el grado de conocimiento y dirección de un sujeto anímicamente normal, debe esforzar más su voluntad.

Este término ha generado controversia ya que para algunos autores la imputabilidad no puede ser medible, mientras que para otros si puede determinar un cierto grado que pueda clasificar esta condición en las personas de acuerdo a sus características o patologías asociadas, es por esto que estos términos se consideran conceptos jurídicos que presentan una base psicológica.

Para lograr comprender de una mejor manera el desarrollo de un tema específico es importante conocer la historia, sus orígenes, la forma cómo surgió, para tener entendimiento sobre su naturaleza y la manera en que se concibe actualmente, como se indica a continuación.

Evolución de la imputabilidad a través de la historia

Según Ramírez S., 1981; desde tiempos de Aristóteles ya se mencionaba que “solo se comete delito o se hace acto justo cuando se obra voluntariamente, lo mismo en uno que en otro caso, pero cuando se obra sin querer no se es justo ni injusto a no ser indirectamente; porque al obrar así solo se ha sido justo o injusto por accidente”, para este filósofo era muy importante la voluntad para determinar las recompensas o castigos. Se centró en hablar de culpabilidad y de reproche, del libre albedrío, de la voluntad de poder escoger.

El sacerdote Víctor Catherin, seguidor de Santo Tomás de Aquino, indica que la autodeterminación de que goza el hombre es la base de la imputabilidad; se imputa cuando el hombre es libre de decidir la forma de actuar.

Bernaldo de Quirós 1957, expone que criminología la ha habido siempre, desde que ha habido crímenes…; una criminología, incipiente, rudimentaria, elemental; tan elemental y tosca, tan pedestre y vulgar como los romances de ciego, que siempre tuvieron en el delito una de sus favoritas inspiraciones. (Pablos de Molina, 2009)

Con el pasar de los años, a través de la historia se han venido desarrollando y transformando diferentes paradigmas con respecto al ámbito criminológico; partiendo de la premisa de que para que exista crimen o delito debe haber criminal; el cual infringe la ley o normas ya establecidas; estas personas han sido consideradas como personas

anormales en la sociedad.

La evolución de la criminología a lo largo de la historia tiene sus cimientos en las dos escuelas jurídico penales más importantes, que son la Escuela Clásica y la Escuela Positivista.

Desde el siglo XVIII, con el desarrollo de la Escuela Clásica, las normas penales impuestas eran consideradas caóticas, severas, desproporcionadas. Una de las aspiraciones contemporáneas básicas de la ley penal y de los Códigos Penales en concreto es que exista un mínimo nivel de seguridad jurídica, entendida ésta como la posibilidad de conocer las consecuencias jurídicas de un determinado acto. (Serrano Maíllo, 2009).

Se estableció desde un comienzo cuáles acciones estaban prohibidas y cuáles eran de cumplimiento obligatorio; así como las penas que se imponían si se realizaba alguna de estas acciones o si se incumplían. Sin embargo en esos tiempos esto no se encontraba ordenado en los Códigos Penales como actualmente se encuentran, por lo que se generaba una inseguridad acerca de las conductas que implicaban delitos así como las penas establecidas para cada uno de ellos. Fue hasta inicios del siglo XIX que se dispusieron las leyes en una codificación característica sobre todo para las de ámbito penal.

Harbottle, 2012 expone que el mayor representante de la Escuela Clásica fue Francesco Carrara (1805- 1888), quien buscó la causa de la diferencia en el tratamiento de imputables e inimputables; se basó de la ecolástica la que indicaba que el ser humano al utilizar sus facultades intelectivas y volitivas está en libertad de elegir. Hizo referencia y relación de hechos delictivos con determinadas enfermedades, sobre todo la manía, avocándolo en el término de lo que hoy se conoce como imputabilidad disminuida.

De acuerdo a Álvarez Díaz de León, 2012; otros representantes destacados de la escuela clásica del derecho penal fueron Cessare Beccaria quien tenía la inquietud de plasmar las leyes en un escrito de manera que pudieran ser comprendidas por los individuos, para encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y con esto evitar una malinterpretación de las mismas.

Peregrino Rossi, quien consideraba que existía un orden moral que todo individuo debería seguir, aplicándose en la sociedad, piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior sin embargo está consciente de que todo hombre puede juzgarse por igual.

Giovanni Carmignani, explica que el castigo que se le impuso al sujeto se realiza con el objetivo de prevenir la realización de delitos similares a futuro.

Para esta escuela la imputabilidad era medible para determinar la pena; por lo que se comenzó a hablar de imputabilidad agravada o atenuada, completa o incompleta, total y parcial o semi-imputable. (Yáñez, 1970), se considera a la persona normal como responsable y a la persona anormal como irresponsable y aquellos que padecían de un trastorno mental incompleto solo serían responsables de una manera atenuada. (Puig 1955).

Según Serrano Maíllo, 2009; con respecto a la teoría criminológica de la Escuela Clásica, se parte del hecho de que el hombre es libre y racional, capaz de razonar, tomar decisiones y actuar de a acuerdo a esto. Tiene la capacidad de determinar las ventajas y desventajas que le generará su accionar; efectuando un cálculo racional de los beneficios esperados (placer) y confrontándolos con los perjuicios (dolor) si los beneficios son mayores a los perjuicios se cometerá el acto. Sin embargo se determinó con el pasar del tiempo que este cálculo no es del todo perfecto, ya que se puede ver influenciado por ciertas condiciones o por diferencias entre las personas; aunque se insiste en lo fundamental del balance entre los beneficios y perjuicios que conllevarán a la realización del acto. Por lo que la Escuela Clásica se centró en determinar penas que hicieran sopesar en el individuo a la hora de tomar la decisión de realizar el delito, ya que una vez conociendo la pena que conllevaría realizar dicho acto implicaría un perjuicio manifiesto y por ende no cometería la acción, de forma que las penas se comenzaron a imponer con el fin de prevenir los delitos. Aunado a esto también se tenía claro otros elementos importantes para la prevención del delito como lo era la perfección de la educación y la realización de penas racionales, evitando las torturas que atentaban contra la dignidad humana; sin embargo siempre caracterizándose por ser certeras, prontas, severas y que guardaran proporcionalidad con el delito.

Por lo que esta escuela se basó en postulados como la igualdad, el libre albedrío, entidad del delito, imputabilidad moral y el método deductivo. Es decir el hombre nació libre e igual en sus derechos, puede escoger entre realizar actos que conllevará consecuencias positivas o negativas, de forma que si el hombre está consciente de estas consecuencias, tendrá la capacidad de afrontar y responder de acuerdo a lo realizado; lo cual es el fin último de esta corriente.

Posteriormente durante el siglo XIX, surgen otros representantes de la corriente que buscaban explicar las causas de la criminalidad desde el punto de vista científico, aplicando métodos de observación. Conformándose así la Escuela Positivista, la cual estaba representada por Augusto Compte, considerado el padre del Positivismo, Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Garófalo (Harbottle,2012). Según Álvarez Díaz de León, 2012; se preguntaban cómo controlar la criminalidad y prevenirla para determinar las causas del motivo del hecho de delinquir, de esta manera aplicar el correctivo y controlar el problema.

Serrano Maíllo, 2009; expone que durante esta escuela, se propugna la aplicación del método científico, basándose en la observación y la experiencia. Lombroso afirma que la criminalidad de los padres puede heredarse, después del estudio de gran cantidad de cerebros, ya que era médico; indicó que no existe delito que no encuentre su raíz en múltiples causas, tanto ambientales como sociales. Así como la existencia de diversos tipos de delincuentes.

Zaffaroni, 2002; indica que fue el positivismo criminológico el que emprendió una lucha contra el reconocimiento de la imputabilidad disminuida como atenuante, pues desde su perspectiva las personas con menor culpabilidad eran más peligrosas que las restantes y por lo tanto, era absurdo que se les colocara en una situación de privilegio (sanciones atenuadas) con visible menosprecio de los intereses de la sociedad que reclamaba una defensa eficaz. (Harbottle, 2012)

De acuerdo con Serrano Maíllo, 2009; surge la frenología por Cubí i Soler (1844), quien estudió las manifestaciones del alma a través del cerebro, determinó que el cerebro presenta diferentes zonas que corresponden a distintas funciones, las cuales son estudiadas científicamente de acuerdo al tamaño y forma externa del cerebro; así como la fisonomía o forma de la cara que también logró determinar que tiene implicaciones en este tipo de estudio realizado.

Destaca la destructividad como la propensión animal a destruir, matar, exterminar o inferir castigo; ubicada sobre el orificio auditivo. Así mismo dentro de la frenología se tomaba en cuenta la represión del delito y la curación de muchos defectos mentales del hombre.

Inicialmente surgen Guerry y Quelet quienes inscriben la estadística moral, realizando mediciones relativas al comportamiento humano. Estaban conscientes de que no es posible conocer la suma total de los delitos llevados a cabo en un país, sin embargo en distintas regiones existían regularidades muy marcadas.

La Escuela Positivista pensaba que el delincuente era un individuo que actuaba debido a causas fuera de su control, por lo que propondría respuestas al delito que tendiera a la protección de la sociedad y a la rehabilitación del delincuente.

Los postulados de esta Escuela se englobaron en el delincuente como punto de mira, se basaron en el método experimental mediante la experiencia y la observación, la negación del libre albedrío, lo que llevará a determinar factores físicos, biológicos, psíquicos y sociales; lo que ocasiona que el delito sea natural y social. Se pasó de la imputabilidad social a la responsabilidad social y es más importante la prevención que la represión.

A lo largo de la historia se ha visto como ha venido evolucionando la forma en que se ve al delincuente y las acciones hechas por este, así como la manera en que sanciona respectivamente.

En nuestro país la legislación en materia penal es muy importante. Para el médico legal es fundamental tener conocimientos básicos en este campo que son claves en la valoración de individuos con características particulares o implicadas en determinados actos.

Con respecto a la relación de este término con el ámbito médico es importante retomar que de acuerdo a Calabuig 2004, la imputabilidad es la capacidad para atribuirle un hecho a un individuo en el cual produjo efectos o consecuencias a partir de sus acciones, de forma que el perito médico tendrá la competencia para determinar la capacidad con que se encontraba ese individuo en el momento de realizar el acto; es decir que el sujeto tenga la obligación de sufrir las consecuencias penales que se produjeron a raíz de sus acciones, una vez que cuente con el peritaje determinado para tal fin; es allí donde entra en función propiamente la psiquiatría forense la cual mediante el estudio de la capacidad mental de esa persona podrá inferir el estado en que se encontraba en ese momento, de forma que se pueda determinar que el sujeto estaba consciente de lo que realizaba y de sus consecuencias.

Basándose en lo expuesto por Zazzali 2007, el forense no podrá contestar si un hombre en el momento en que cometió el delito era libre de escoger si lo realizaba o no. Únicamente podrá decir si el funcionamiento o estado mental de ese hombre era compatible o no con un accionar autónomo. Se refiere a un modo de ser del sujeto, un estado espiritual y/o a un conjunto de condiciones psíquicas en el momento de la realización de un hecho, que ocasionarán consecuencias a partir de éste, de las cuales debe ser consciente él mismo, para ser responsable legalmente de lo que eso produjo.

Por lo tanto la imputabilidad representa la capacidad para delinquir, ya que sin ella como requisito no puede existir un delito.

Para hablar de imputabilidad se debe tener claro lo que implica un delito, la culpabilidad y la responsabilidad ya que son términos que van de la mano. Para una mejor comprensión se detallan a continuación:

Concepto de Delito

De acuerdo con Calabuig, 2004; el delito es un acto típico, antijurídico, culpable y sancionado con una pena. Según Serrano Maíllo, 2009; es todo acto de fuerza física o engaño realizado buscando el beneficio propio.

Para Antonio García-Pablos de Molina, 2009; el delito también llamado crimen o conducta desviada; sigue siendo objeto básico de la investigación criminológica. El concepto ha venido cambiando con la evolución de la sociedad y de la cultura, de manera que no toda conducta socialmente desviada es considerada como delito, ni todo delito es considerado por la sociedad como comportamiento desviado.

De Silva, 2003; se desprende que el delito es universal, una conducta externa que viola una ley penal, al hacer lo que se prohíbe o dejar de hacer lo que indica, violentando la idea de libertad o causando daño, sujeto a la individualidad del evento conductual no a la esencia del evento.

Así mismo Pablos de Molina, 2009; separa al delito en el concepto jurídico formal (penal) y concepto criminológico.

Indica que el concepto legal es utilizado para delimitar y guiar el campo de la investigación criminológica, con necesidades y fines propios, técnicas e instrumentos diferentes. La criminología no puede prescindir del concepto penal del delito; la coincidencia es parcial, porque la criminología examina el delito desde un enfoque valorativo.

Concepto de Culpabilidad

De acuerdo con Silva, 2003; para que exista culpabilidad debe haber imputabilidad y responsabilidad, la naturaleza es subjetiva e involucra la actitud psíquica del sujeto en relación con el delito y un estado de imputabilidad y de la ausencia de causas de inculpabilidad.

La culpabilidad corresponde al aspecto subjetivo de acción delictiva, en relación constante con la personalidad del sujeto y sus condiciones anímicas o espirituales en el momento del delito, es decir es el juicio o forma como el sujeto interpreta su ambiente y cómo reacciona ante él. Se ha establecido que se es culpable si se tiene la capacidad de comprender el carácter ilícito o no de las conductas, y si se puede actuar conforme a ese conocimiento. Si se lleva a cabo una conducta transgresora, la sanción que el tipo penal establece se deberá individualizar considerando las especiales condiciones de la persona a sancionar.

La culpabilidad penal, no es una característica natural del ser humano, sino un proceso de imputación social con diversas reglas y criterios, que dependen en gran medida de la función social que desempeñe el Derecho Penal. (Feijoo B, 2011)

Concepto de Responsabilidad

La responsabilidad es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuentas por los hechos que ha cometido y sobrellevar las consecuencias jurídicas que ese delito produjo. (Calabuig, 2004)  Patitó, 2000; indica que el término proviene de la raíz latina “respondere” que significa prometerse u obligarse a.

Una persona que ha cometido un delito encontrándose con todas sus capacidades mentales tendrá que ser responsable y responder ante la ley por las consecuencias que se produjeron a raíz de la acción u omisión realizada.

Seguidamente se expondrá los lineamientos en materia penal que rigen en nuestra nación con respecto a imputabilidad, inimputabilidad e imputabilidad disminuida.

Código penal de Costa Rica

De acuerdo con Harbottle, 2012, la imputabilidad en el Código Penal de Costa Rica se describe como un componente empírico o biopsicológico, el cual se debe verificar mediante la realización de evaluaciones psicológicas- psiquiátricas que puedan determinar la normalidad psíquica de esa persona, desde el punto de vista orgánico y psicológico; y un componente normativo – valorativo, determinar si existe una enfermedad mental, un trastorno grave de la conciencia o un déficit en el desarrollo de ciertas capacidades o funciones cognitivas, lo que influirá directamente en la capacidad de comprensión, en la capacidad de acción, de voluntad y de inhibición de una persona con respecto a un ilícito penal sancionado.

En Costa Rica el Código Penal en el artículo 42 estipula lo que implica ser una persona inimputable, el cual se detalla a continuación: “ Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes." (Artículo 42 Código Penal de Costa Rica).

Así mismo en el artículo 43 se expone los siguiente: "Se considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión."

(Artículo 43Código Penal de Costa Rica)

En estas personas pueden presentarse condiciones patológicas que han sido caracterizadas como causas de personas inimputables o con imputabilidad disminuida entre las que podemos mencionar:

Condiciones mentales que conllevan a la disminución o abolición de la imputabilidad.

De acuerdo a la entrevista realizada a la Dra. Escalante L*, las condiciones que conllevan a una imputabilidad disminuida o inimputabilidad se pueden clasificar en 3 grandes grupos:

1. Los trastornos psíquicos.

2. Los disturbios mentales o desarrollo mental insuficiente.

3. La grave perturbación de la conciencia.

Otras condiciones que también contempla el Código Penal son: trastornos de la personalidad como las psicopatías, la paidofilia como trastorno de la inclinación sexual y diversos trastornos de los impulsos, entre los que destacan la cleptomanía, la piromanía y la ludopatía. Así mismo estas condiciones aplican para la inimputabilidad según lo establecido en el código penal vigente.

<>Dentro del grupo de las enfermedades mentales, se pueden incluir aquellas concernientes al apartado de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud OMS (Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10), así como en la práctica también es utilizado por psiquiatras y psicólogos clínicos; el Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales DSM-IV, de la APA (Asociación Psiquiátrica Americana), el cual contiene una clasificación de los trastornos mentales dando descripciones de las categorías diagnósticas con el fin de que los clínicos puedan investigar, estudiar, intercambiar información y tratar los trastornos mentales. De acuerdo al tipo de enfermedad, la incapacidad mental podrá estar presente a lo largo de la vida o la incapacidad puede aparecer en fases tardías.

Entre los ejemplos más comunes de posibles causas de inimputabilidad se pueden encontrar:

La psicosis: puede ser producto de diferentes enfermedades psiquiátricas como:

La esquizofrenia. Trastorno psicótico. Psicosis se refiere al síndrome caracterizado por delirio, alucinaciones, pérdida del contacto con la realidad y conducta desorganizada. Puede ser debido a enfermedades mentales como la esquizofrenia, trastorno afectivo bipolar, enfermedades orgánicas como trauma físico, epilepsia del lóbulo temporal, demencia, enfermedades neurológicas o también psicosis ocasionada por el abuso de sustancias.

Con respecto a la persona con esquizofrenia, no es posible saber si valora las consecuencias de sus actos, si la motivación de la conducta es defectuosa, si tiene noción de sus reacciones o si puede reprimirlas. Si el sujeto actuó durante una crisis psicótica motivado de acuerdo a las ideas delirantes que presentó en determinado momento, procederá la declaración de inimputabilidad; por lo que se debe tener presente que si las capacidades intelectuales y volitivas están disminuidas se deberá considerar semi-imputable o con imputabilidad disminuida.

Otro tipo de psicosis que se debe tener presente es la psicosis en el trastorno afectivo bipolar. El trastorno psicótico afectivo bipolar, el cual es caracterizado por episodios de manía y depresión mayor. En los episodios maníacos graves existe una gran dificultad para concentrarse con gran distracción, existen ideas de grandeza y aumento de confianza en sí mismo. La pérdida de inhibiciones sociales puede conllevar a un comportamiento impulsivo, inapropiado. En los casos muy graves puede haber síntomas de psicosis.

Por otro lado, en los episodios depresivos, donde se altera el afecto puede verse comprometido la capacidad de comprensión de los actos cuando hay síntomas de psicosis que afecta el juicio; por lo que tanto en una fase como en la otra está justificada la inimputabilidad.

Otra enfermedad que se debe de tomar en cuenta es la demencia. Corresponde a un grupo de enfermedades neurológicas caracterizadas por presentar déficits cognocitivos, moderados y severos que son irreversibles, que afectan las funciones psíquicas, la memoria, el pensamiento y la capacidad de juicio. Altera las funciones intelectuales basales y desintegra las conductas sociales; hay pérdida del control de impulsos y pérdida de juicio crítico. Cada individuo con demencia se debe valorar individualmente para determinar el tipo y el grado de afección de las capacidades intelectuales y volitivas.

La epilepsia, enfermedad neurológica que puede dar lugar a cuadros psicóticos específicos y a cuadros alterados de conciencia. Durante las auras epilépticas, el individuo tiene conturbadas sus facultades cognoscitivas o volitivas.

En Costa Rica en relación con este tema, lo han catalogado como un aspecto para disminuir la pena; y que en caso de actuar durante una crisis epiléptica que le generara un estado de psicosis o alteración de la conciencia con la consecuente incapacidad para comprender el carácter ilícito del hecho, se clasificará como individuo con inimputabilidad disminuida.

En el siguiente grupo se tienen en consideración aquellas entidades que ocasionan un desarrollo intelectual insuficiente como los estados de retraso mental (leve, moderado, grave y profundo); donde existe una disminución del nivel intelectual de carácter congénito, o adquirido durante el período evolutivo. De acuerdo a Castro, 2014; será causal de inimputabilidad debido a la vulnerabilidad de estas personas, sin embargo es variable dependiendo el grado de retardo mental, por lo que se debe evaluar cada caso individualmente. Se incluyen casos de Síndrome de Down.

Entidades producto de lesiones cerebrales durante el embarazo, parto o infancia. Trastorno del desarrollo como el autismo o el Asperguer, que por lo general son causal de inimputabilidad en los casos muy severos en donde se lleva a cabo la omisión de alguna conducta que traerá repercusiones.

En todos los anteriores casos el individuo presenta disminución para comprender adecuadamente el medio que le rodea y para autorregular su conducta por afectación principalmente de las capacidades cognitivas. Por lo general son utilizados por otras personas para cometer los actos ilícitos, por ejemplo ponerlos a vender o trasladar drogas. (Castro, 2014)

En la literatura también se documenta dentro de las causas de inimputabilidad trastornos en el sueño, sonambulismo y la hipnosis; ya que por ejemplo el sueño puede llevar a la persona a un estado de inconsciencia que lo haga actuar sin la capacidad para determinar lo lícito o ilícito del hecho. El sonambulismo, el cual es la fase más profunda del sueño, donde existe anublamiento de la conciencia, con recuerdos muy vagos o ausentes, puede consumarse hechos ilícitos.

En los casos de hipnotismo, donde un individuo origina en otro de forma voluntaria un estado crepuscular o de sueño, en el que las acciones que realiza se basan en las naturales tendencias o deseos y como obediencia hacia la otra persona. En Costa Rica no se registran casos en los que se haya alegado que el sueño, sonambulismo o hipnosis hayan producido un estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida y desde el punto de vista forense es debatible (Escalante L ,2014).

Otra de las condiciones que pueden influir en un estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida, es la relación con la intoxicación por consumo de alcohol, drogas, sustancias enervantes, estupefacientes u otras sustancias semejantes (Harbottle, 2012); ya que estas inhiben el comportamiento, sin embargo es debatible que la comprensión de lo injusto deja intacta la capacidad de entender lo ilícito del hecho, ya que eso variará de acuerdo al tipo de droga, cantidad usada y los efectos que puedan generar, los cuales serán diferentes en cada persona que las utilizan.

Desde el punto de vista médico-legal para efectos de responsabilidad deben considerarse los niveles del tóxico en sangre; de acuerdo al nivel de alcoholemia eso determinará los efectos sobre la persona y por ende la capacidad para comprender lo lícito e ilícito del hecho que está en función de la capacidad cognitiva.

Existen condiciones en las cuales a pesar de encontrarse la persona con grandes cantidades del tóxico u alcohol en sangre se debe de considerar inimputable; como por ejemplo cuando el individuo consume estas sustancias de manera fortuita o accidental y en caso de ser obligada a consumirlo; actuando bajo coacción o amenaza.

Algunas situaciones en los individuos alcohólicos crónicos o drogadictos en los que la imputabilidad del sujeto se afecta es la presencia de psicosis tóxica; con el desarrollo de confusión mental, delirio, alucinaciones, etc. Estado de embriaguez profunda, obnubilación intelectual, liberación de tendencias instintivas y desconocimiento de la realidad ambiental o estado de depresión del sistema nervioso central, con disminución del nivel de conciencia y el síndrome de abstinencia, con cuadros de angustia, ansiedad y desesperación.

La emoción violenta es un concepto jurídico que hace alusión a un trastorno mental transitorio incompleto y emocional.

Implica una gran reacción afectiva con obnubilación del juicio crítico y disminución del control de impulsos, debido a que el sujeto actúa queriendo pero bajo el impulso que se produce por la ruptura de los frenos inhibitorios, es considerado también causal de imputabilidad disminuida. Conlleva al arrebato que da lugar a una pérdida temporal de la imputabilidad, ya que no existe conciencia clara del hecho, ni absoluta voluntad libre.

Existen otras anomalías o trastornos mentales que pueden influir en la capacidad de comprender la magnitud negativa o no del hecho realizado; entre las que se pueden mencionar: la psicopatía y la alteración del control de impulsos.

Con respecto a la psicopatía, este es un trastorno de la personalidad, estos se caracterizan por tener un patrón de larga data, rígido e inadecuado de relación con otras personas, deterioro social y laboral, el individuo no es consciente de que él es la causa de sus problemas, hay fracaso de la ayuda psicológica y ausencia de psicosis franca. (Fadem, B. 1998). Se encuentran en una situación en la que no es posible catalogarlos como enfermos mentales pero tampoco como personas normales. Algunos autores indican que no supone que todo trastorno de personalidad exima de la pena, sino que se provoque una disminución o ligera atenuación de la responsabilidad del sujeto, el trastorno de

personalidad severo que se puede catalogar al individuo como inimputable es en el caso del trastorno de personalidad boderline, esto debido a que rápidamente tienden a hacer psicosis, por lo que si se comete un acto ilícito durante el periodo de psicosis será inimputable. El grupo de los trastornos de personalidad son debatibles en cuanto a inimputabilidad se refiere, ya que va a depender del tipo de trastorno y del momento y de las condiciones en que se dieron los hechos, por ejemplo una persona con un trastorno esquizoide de la personalidad que vive en una montaña aislada de la civilización, en el momento en que alguien irrumpa en su territorio éste se verá amenazado y tenderá a

"defenderse", lo que puede conllevar a la realización de un hecho no lícito. (Castro, 2014).

Con respecto a la paidofilia o pedofilia, el cual es un trastorno de la inclinación sexual que se caracteriza por la preferencia por los niños como objetos de atracción sexual. No siempre forma parte de un cuadro psicopatológico que afecte las bases de la imputabilidad y que sea merecedora de una medida curativa. Debido a que por lo general estos sujetos requieren de todo un plan estructurado para actuar y cometer el hecho, se llega a la conclusión que su actuar no está mediado por impulsos, lo que difícilmente procederá la aplicación de la exención completa.

Con respecto a los trastornos por control de impulsos; la cleptomanía se caracteriza porque la persona siente una necesidad imperiosa de robar, tanto durante el momento en que ejecuta la acción como después de ella, sin necesitar lo robado y termina tirándolo, escondiéndolo o regalándolo. Salvo que en el sujeto existan estados de insuficiencia psíquica y verdaderas alteraciones cognitivas, deberá tomarse en cuenta los requisitos de la imputabilidad. Según lo analizado se dice que el cleptómano es inimputable en el hecho de cometer un apoderamiento ilícito de cosas ajenas, quien a pesar de que comprende lo malo de su actuar, fuerzas internas que no puede controlar lo empujan a realizarlo,

ocasionando que sea imputable para cualquier otro delito menos el de hurto, por su incapacidad para determinar la conducta.

Con respecto a la piromanía, que corresponde aquella persona que se siente inclinada por prender fuego a objetos

sin que medie una motivación para hacerlo, obtiene una gran satisfacción al hacerlo, sin obtener ningún beneficio. Lo cual de acuerdo a la capacidad volitiva del sujeto procederá la aplicación de la exención.

Por último, la ludopatía o juego patológico es la alteración mental donde la persona se ve en la necesidad de participar en juegos de azar, perdiendo control sobre la cantidad de dinero que apuesta. La imputabilidad de estas personas es valorada de forma antagónica. Quienes excluyen la exculpación, solo la aceptan cuando se demuestre la presencia de condiciones mentales anómalas que alteran la percepción de la persona. Otros están a favor de la exculpación por considerar que la conducta compulsiva bordea la psicosis. (Harbottle, 2012)

Se sabe que existen estas condiciones que hacen a las personas ser consideradas como inimputables o con imputabilidad disminuida, sin embargo es importante conocer los factores o motivos que influyeron en el desarrollo de este tipo de individuos; como se evidenció desde el comienzo de la Escuela Positivista.

Los factores desencadenantes que influencian a los sujetos implicados en actos ilícitos.

De acuerdo con Vásquez y col., 2010; existen factores que pueden influenciar a los individuos implicados en ciertos hechos ilícitos a la perpetración de los mismos como por ejemplo los factores parentales; ya que se ha visto que una educación rígida y punitiva donde medie la agresión física o verbal pueden marcar a estos sujetos, así como condiciones caóticas en el hogar, divorcio, maltrato infantil, abuso, negligencia, entre otros. Los factores socioculturales como las privaciones económicas, desempleo de los padres, vivir en zonas urbanas marginales, falta de una red de apoyo social también tiene gran peso en el desarrollo de las personas. La presencia de factores psicológicos como niños malhumorados, agresivos, destructivos e incapaces de desarrollar la tolerancia a la frustración puede conllevar al desarrollo de personas con problemas del comportamiento.

Actualmente se habla sobre los factores neuropsicológicos, que han indicado mediante el desarrollo de estudios a los niños y adolescentes que presentan trastornos de conducta, los cuales parecen tener dificultades en el funcionamiento del lóbulo frontal del cerebro. Se ha determinado que el temperamento de los niños tiene origen genético.

Con el estudio del genoma humano desde 1990 con el fin de determinar la secuencia de las bases que conforman el ADN se ha llevado a cabo uno de los descubrimientos científicos más importantes, ya que, es conocido que en los genes se encuentra la carga genética que codifica a cada uno de los cromosomas que lo componen, y la forma estructural en la que se encuentran estos componentes es lo que conformará el código genético, donde se almacena la información que determinarán los rasgos característicos y las funciones que identifican a cada persona a través de las generaciones de la misma especie (Díaz V., 2001).

Posteriormente surgen las neurociencias, como aquel conjunto de disciplinas científicas que se encargan del estudio del comportamiento humano a partir del conocimiento de la estructura, función, desarrollo, patología, farmacología y bioquímica del sistema nervioso. Es aportar explicaciones de la conducta en términos de actividades del encéfalo, explicar cómo actúan millones de células nerviosas individuales en el cerebro para producir la conducta, y como a su vez, estas células están influenciadas por el medio ambiente, incluyendo la conducta de otros individuos. (Kandell, Schwartz & Jessell, 1997).

Basándose en los expuesto por el Dr. Vega F., 2009; desde el punto de vista de las neurociencias, se presenta al ser humano con una esencia innata, la cual siempre prevalecerá por encima de las condiciones externas que se presentan y a partir de ésta se comenzará a estructurar la personalidad; debido a lo anterior la conducta humana no estará determinada únicamente por el ambiente externo, sino de la influencia del entorno sobre una estructura genética ya establecida. Según algunos autores; no se trataría de ubicar la mente en el cerebro, sino de no entender la mente como "algo" que haya que situar en alguna parte, para pasar a concebirla como un conjunto de habilidades diversas

ejercidas por una persona, tales como las sensaciones, percepciones, cognición y volición. Según esta concepción, la pregunta acerca de la localización de la mente no tendría ningún sentido dado que no se trata de una cuestión empírica. (Crespo, 2013)

Según Vega F. 2009; debido a esto se comienza a estudiar este ámbito y se afirma que la conducta humana se rige por el carácter, la cual está bajo el control de la genética e influenciada por el entorno; por lo tanto la conducta del ser humano estará influenciada por el ambiente donde se desenvuelve, con la esencia genética propia de esa persona.

Por ejemplo, una persona que nace con una esencia de impulsividad o agresividad de acuerdo al ambiente donde se desarrolle, ésta se manifestará de una forma intensa o por el contrario se reprimirá.

Con relación a lo anteriormente indicado ha surgido un debate entre el derecho penal y las neurociencias; existen casos donde los abogados van a tratar de sostener que hay desórdenes genéticos que producen alteraciones en la capacidad de discernir y que por lo tanto su defendido es inimputable; exceptuando algunos casos; es conocido que para dar responsabilidad penal de un hecho a una persona se debe establecer previamente su culpabilidad, partiendo de que esa persona tendrá la capacidad de determinar mediante su libre elección la forma de comportarse o no ante determinado evento.

Con base en lo indicado por Delgado I, 2012; existe una postulación de una teoría que indica que en la persona se desarrolla una sinapsis neuronal, la cual es involuntaria, que determinará la forma en que el sujeto se comportará ante determinada situación. La determinación de responsabilidad penal de la persona por la comisión de un hecho delictivo se establece previa demostración de culpabilidad.

Es importante inicialmente conocer el grado de culpabilidad del sujeto implicado en determinado hecho, siempre y cuando se analice el hecho concreto y no la persona que lo comete; por consiguiente solo aquellos que tienen capacidad de culpabilidad serán penalmente responsables de sus actos. De manera que se pretende castigar con un mal; en este caso la pena, a otro mal en este caso el delito; por lo que esto debe ser retributivo, es decir aplicar la pena justa para cada delito en particular, que llegue a sobresalir el ideal de justicia; lo cual implica mantener el orden y el equilibrio en la sociedad. Por lo anterior se ha indicado que la ciencia penal debe continuar como hasta el momento y considerar solamente aquellos casos donde haya presencia de algún tipo de enfermedad como las anteriormente descritas.

Además, parte de la existencia de un principio de libertad y autodeterminación del sujeto, de manera que, al momento de actuar, la persona estuvo en condiciones de elegir comportarse o no conforme lo demanda el derecho. (Delgado I, 2012).

Sin embargo, importantes neurocientíficos como Kornhuber y Decker, indican que las decisiones al final no son libres sino que son determinadas por la gran cantidad de factores que en gran parte no se pueden controlar conscientemente, lo que actualmente se vive día con día, ya que las condiciones en que muchos niños crecen los marcará a la hora que se desenvuelvan en la sociedad.

Para crear una prevención de los hechos que vayan en contra de la sociedad se han establecido medidas que son impuestas en estas personas para su reestructuración entre las que se mencionan:

Las medidas de seguridad en Costa Rica

De acuerdo a Burgos 2005, las medidas de seguridad son aquellas que se caracterizan por tener un carácter preventivo de la sociedad y corrección para el sujeto al que le son impuestas, acatadas por personas que se encuentran en estado "peligroso", desde el punto de vista de la defensa social.

Son por tanto la consecuencia jurídica establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables. Son un mecanismo complementario a la pena y suponen como ésta la previa realización de un hecho previsto en la ley como delito. (Sanchéz P. y col., 2013)

En el artículo 101 de la Sección II del Código Penal de Costa Rica, se establece como medidas de seguridad curativas las siguientes:

1. Ingreso a un hospital psiquiátrico.

2. Ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo.

3. Someterse a un tratamiento psiquiátrico. (Artículo 101 Código Penal de Costa Rica).

Estas medidas son impuestas para la seguridad futura de la comunidad ante posibles violaciones del derecho por parte de ese autor; el tipo y extensión de las medidas de seguridad no se determinan conforme a la gravedad de la culpabilidad, sino de acuerdo con el tipo y duración de la peligrosidad del autor. (Burgos,2005).

De acuerdo con Jiménez M, 2013; las medidas de seguridad curativas de internamiento contienen dos elementos necesarios para su aplicación: el cometimiento de un acto ilícito y un diagnóstico psiquiátrico. Las medidas de seguridad impuestas durante el inicio del proceso judicial, tiempo en el que se está llevando a cabo la investigación en relación con los hechos son conocidas como medidas cautelares; mientras que aquellas que se establecen con el cierre del mismo cuando se indica que la persona es inimputable se conocen como medidas de seguridad curativas, las cuales se dividen en internamiento o ambulatoria (Escalante L., 2014) De acuerdo a la circular 147-2014 de

la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del 8 de julio del 2014, en nuestro país, en el año 2009 y 2010 se estableció una normativa por parte de la Sala Constitucional, donde se indicó a la Caja Costarricense del Seguro Social, crear un centro de tratamiento psiquiátrico donde se llevaran a cabo estas medidas curativas y separar a lo interno del Hospital Nacional Psiquiátrico a aquellas personas con alguna enfermedad mental, que no se encontraban sometidos a medidas preventivas o de seguridad con respecto de aquellos que sí las presentaban y de esta manera programar y llevar a cabo la realización y estructuración de la entidad de un centro de tratamiento psiquiátrico cuya función principal sea la rehabilitación para aquellas personas inimputables o con imputabilidad disminuida, esto debido a que por su condición no pueden ser ingresadas en prisiones regulares. Es por esto que en el 2011 se crea el Pabellón de Atención para personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la ley (CAPEMCOL), el cual es dependencia del Hospital Psiquiátrico; por lo que toda persona ingresada debe ser admitida bajo una orden de un juez. Desde un principio se ha manejado el ingreso de estas personas al centro con el internamiento directo en el hospital Psiquiátrico, para posteriormente ser trasladada al CAPEMCOL, con sede en la Uruca; sin embargo esta medida ha ocasionado un aumento significativo en la cantidad de ingresados produciendo una saturación en las instalaciones; por lo que actualmente se ha establecido que el ingreso al mismo debe ser indicado previa valoración realizada por un perito de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal tal como lo establece el Artículo 86 del Código Procesal Penal, con el fin de reducir el número de personas y evitar el hacinamiento en el mismo que pueda interferir o perjudicar la rehabilitación de los internos.

Una vez que se cuente con esta valoración el juez dictará la resolución de ingreso o egreso del centro y si se indica la última, indicará si queda en libertad o debe cumplir la pena penitenciaria que se le ha impuesto. El juez impondrá la medida de seguridad mediante una sentencia, que deberá cumplir el sujeto dentro del CAPEMCOL, la cual deberá estar fundamentada de acuerdo a criterios de proporcionalidad, evitando medidas excesivas y medicamente innecesarias.

Cada seis meses el juez recibirá un informe acerca del seguimiento y evolución que el interno irá manifestando, esto con el fin de reconsiderar si la medida se mantiene, se modifica o se concluye.

Así mismo en los casos en que se imponga una medida de seguridad ambulatoria el juez debe solicitar cada seis meses informes por parte del Programa de Atención en Comunidad del Instituto de Criminología para determinar si la medida de seguridad se mantiene, disminuye o cesa; si por el contrario se evidencia que la persona ha estado descompensada, el juez puede ordenar el internamiento en el CAPEMCOL, para realizar una valoración que determine su condición mental.

Conclusión

Después de analizar la historia, la evolución, las condiciones y las normativas con respecto a la imputabilidad, inimputabilidad e imputabilidad disminuida, queda claro el hecho de que el actuar del hombre siempre ha sido de gran importancia en la sociedad, ya que es ésta la que ve reflejada directamente las consecuencias de los actos realizados por el hombre. Es importante para el forense poder determinar certeramente las condiciones claves que influirán en el actuar de los imputados valorados, ya que, esto conllevará la imposición de una determinada medida necesaria para su rehabilitación o por el contrario, la imposición de una pena que deberá cumplir como consecuencia de su actuar.


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* Residente de Medicina Legal. Departamento de Medicina Legal. Correo Electrónico: fhernandezar@poder-judicial.go.cr


Recibido para publicación: 01/07/2015 Aceptado: 03/08/2015

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