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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.30 n.2 Heredia Sep. 2013

 

Revisión bibliográfica

Incidente de enfermedad: un derecho exclusivo del indiciado que supone la protección de su integridad física y mental dentro del sistema carcelario

Luis Fernando Castro Vargas, Kattia Montoya Salas, Micxy Jannid Trejos Romanini, Shang Wu Hsieh*+


Resumen:

El incidente de enfermedad, también denominado en otros países como estado de salud, es un mecanismo legal derivado de un derecho fundamental inherente a todo ser humano, que es el derecho a la vida, el cual busca garantizar en todo momento que el privado de libertad cuente con una adecuada atención de su salud, estableciendo que si se determina la existencia de un deterioro o daño, que pueda poner en riesgo la salud del privado de libertad por su permanencia en el centro penal, y que ésta no pueda ser tratada dentro del mismo, pueda recibir la atención de salud necesaria para corregirlo, la cual puede ir desde un traslado urgente a un centro de salud especializado, un internamiento o hasta una conmutación de la pena.

Palabras clave:

Privado de libertad, indiciado, incidente de enfermedad, estado de salud, código procesal penal

Summary:

The incident of disease also named in other countries as health condition. It`s a legal mechanism from a human right that belongs to every citizen in the world which is the right to life. The incident of disease is one of many ways to guarantee, in every moment, a proper health care for a person condemned by the law. It determines if the imprisoned person himself has an illness as a reason to justify that his or her life is in danger during their deprivation of freedom. If the medical exam practiced by the forensic specialist establishes that the illness that the prisoner presents can be worsened by the imprisonment or if the prisoner needs a specialized medical attention that can only be provided in a hospital, then he or she can be treated out of prison until the illness disappears or the physical condition is as good as to be able to stay in prison.

Keywords:

Imprisoned person, suspect, incident of disease, health condition and criminal procedure code


Introducción

En Costa Rica, el Incidente de Enfermedad también llamado en otros países como Estado de Salud (Colombia, España por ejemplo), está regulado en el artículo 476 del Código Procesal Penal de Costa Rica, y señala lo siguiente:

“Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que no pueda ser atendida en la cárcel, el tribunal de ejecución de la pena dispondrá, previo los informes médicos necesarios, el internamiento del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga…el tiempo de internamiento se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado esté privado de libertad.” (1)

El incidente de enfermedad es un mecanismo legal, derivado de un derecho fundamental que es el Derecho a la vida, adoptado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su resolución 217 A del 10 de diciembre de 1948 en París, y busca establecer la existencia de un deterioro o daño en la salud del privado de libertad, (quien aún no ha cumplido con la pena de prisión que se le ordenó), con el fin de brindarle el tratamiento médico necesario y hasta alejarlo del Centro Penal si fuera necesario o si se demuestra que el mantenerse en dicho lugar representa una amenaza para su vida.

Breve antecedente Histórico

El sistema legislativo costarricense se encuentra regulado por la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, con varias reformas realizadas en 1970. El primer modelo judicial fue el sistema policial, dedicado únicamente al mantenimiento del orden público hasta que en 1970 se publicó el Código Penal.

En 1987 se estableció la Ley Orgánica de los Tribunales que más adelante se convertirían en las bases de la actual estructura del Poder Judicial.

El sistema carcelario, fue considerado en Costa Rica alrededor del año 1950, y en ese momento estaba destinado a aislar y castigar a los delincuentes. En 1971, se creó la Dirección General de Adaptación Social, que basada en las normativas de las Naciones Unidas, trata de mantener el respeto a la dignidad humana de aquellas personas que siendo privadas de libertad corporal, siguen manteniendo sus derechos fundamentales excepto el del libre tránsito (puesto que no pueden salir del centro penal hasta haber cumplido su condena) (2).

Legislación en referencia al incidente de enfermedad en Costa Rica

Artículo 476 del Código Procesal Penal:

“…Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que no pueda ser atendida en la cárcel, el tribunal de ejecución de la pena dispondrá, previo los informes de médicos necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga. El director del establecimiento penitenciario tendrá iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de inmediato al tribunal que podrá confirmarla o revocarla…”

El incidente de enfermedad se aplica únicamente a los privados de libertad ya sean sentenciados, con prisión preventiva o con prisión en espera de extradición.

Importancia de la pericia médico legal en los privados de libertad

Según Chocho Ramírez, el Privado de libertad corporal, es miembro de la sociedad, y aún cuando haya cometido un delito que lesionó la integridad corporal de un ciudadano, pierden su libertad ambulatoria pero no, los derechos que todo ser humano posee como el derecho a la salud, a ser protegido por las leyes del Estado, y el sistema judicial de Costa Rica.

Por la Ley General de Salud, le corresponde al Estado garantizar la salud a todos los ciudadanos. El sistema judicial no queda eximido por lo tanto de garantizarle la salud al privado de libertad, llámese salud física, mental y promoción de la salud. (3)

Según los criterios de Simonin, mencionado por Chocho Ramírez (3), la importancia de la Medicina Forense penitenciaria radica en que “comprende todo aquello relacionado con el estudio criminal, sus reacciones antisociales, sus actos o sus consecuencias médicas o biológicas, su identificación, su responsabilidad penal y su reeducación.”

La labor del médico forense en la valoración del privado de libertad, consiste en realizar una pericia basada en sus conocimientos de la medicina en favor de la justicia. Le corresponde evaluar a los pacientes privados de libertad, indiciados o pendientes de ser enjuiciados por los siguientes motivos: lesiones, delito sexual, drogadicción (psicotrópicos, en el que el médico busca signos que orienten o establezcan que el individuo es consumidor habitual de drogas ilícitas cuando el evaluado fue detenido por ser portador de drogas de consumo sin autorización legal), incidente de enfermedad y patologías que requieren de manejo especializado que no puede ser brindado por el médico dentro del centro penal.

El Dictamen Médico Legal

También llamado informe pericial, es aquel en el que el médico forense apoya la administración de la justicia estableciendo si el privado de libertad presenta alguna condición de salud que requiera suspender la privación de libertad dictada por la Autoridad Judicial.

Apartados del Dictamen Médico legal

I. Ficha de identificación

En esta sección o apartado se consignan datos demográficos tales como: nombre, edad, número de cédula, estado civil, ocupación, nombre del establecimiento penitenciario y etapa en la que se encuentra recluido.(4)

En algunos casos en que el privado de libertad no posea los documentos de identificación como en los menores de edad (4), el artículo 46 de la Ley de Justicia Penal Juvenil establece:

Comprobación de la edad e identidad: el menor de edad deberá suministrar los datos que permitan identificarlo. De no hacerlo…una oficina técnica practicará la identificación física utilizando los datos personales, las impresiones digitales y señas particulares. También se podrá recurrir a la identificación por testigos…o a otros medios que se consideren útiles…”

Lo mismo aplica para privados de libertad nacionales o extranjeros.

II- Informar al privado de la naturaleza del examen y obtener su consentimiento para llevarlo a cabo.

Se debe anotar un apartado donde se señale que se le explican al privado de libertad las características de la valoración médico legal y si la persona a examinar está de acuerdo con dicha valoración (4).

III-Antecedentes personales patológicos.

Detallar cada enfermedad que padezca el detenido haciendo hincapié en su fecha de aparición, su sintomatología, clínica u hospital donde ha recibido el tratamiento médico, historia quirúrgica.Lo conveniente es ordenar las enfermedades por su severidad y repercusión en el estado de salud.

Anotar los antecedentes de tabaquismo, alcoholismo y drogadicción. (4)

IV-Historia de la atención médica:

Detallar la atención médica que recibe el privado de libertad en la Unidades Médicas de los Centros de Adaptación Social, horario de las consultas médicas y cumplimiento de las prescripciones. Detallar la continuidad de los tratamientos durante los fines de semana y la prontitud con que ha recibido tratamiento médico en caso deemergencia (caso de hipertensos y diabéticos).(4)

Cumplimiento de citas con especialistas en hospitales de la Caja.

V- Alimentación y condiciones carcelarias:

La alimentación es importante en aquellos detenidos que por su enfermedad de fondo esta indicada una alimentación especial, como es el caso de los hipertensos, diabéticos, pacientes con problemas gastrointestinales.

En las condiciones carcelarias conviene anotar si el privado de libertad realiza aseo diario por si solo o necesita ayuda de una tercera persona.

Algunas detenidos se encuentran imposibilitados por el hecho de que han sufrido amputaciones de sus miembros o bien reciben en ese momento algún tipo de tratamiento médico que les imposibilita la libertad desplazamiento como es el caso de detenidos con yesos.

Es importante mencionar si el detenido cuenta con cama propia o bien esta durmiendo en el suelo, algo corriente cuando existe sobrepoblación carcelaria. Este dato es importante en detenidos con historia de lumbalgia o hernia discal, asmáticos.

VI- El examen físico:

Debe contener los signos vitales, realizarse en el paciente sin ropas y en presencia de la enfermera. Es un examen físico completo por órganos y sistemas buscando signos y síntomas de presencia o ausencia de un estado mórbido.

VII- Exámenes complementarios:

El perito forense tiene a su alcance en el Departamento de Medicina Legal, exámenes básicos que son de gran utilidad en medicina.( radiografías, pruebas de laboratorio y la posibilidad de interconsultas con especialistas).

La radiografía de tórax debe ser rutinaria para toda persona mayor de cuarenta años. No olvidemos que el privado de libertad es un fumador consumado y que enfermedades respiratorias (cáncer y enfermedades infecciosas) pueden pasar desapercibidas en sus etapas iniciales.

En el Laboratorio de Ciencias Forense el médico puede realizar algunos exámenes básicos como por ejemplo glicemia,hemograma, orina general, guayacos, prueba de Elisa, esputos para tuberculosis. Determinación de metabolitos de marihuana, cocaína y en general cualquier droga de abuso.

VIII- Documentos médicos:

Para el adecuado manejo del caso el perito forense va a necesitar de todos aquellos documentos médicos para hacer prueba de los padecimientos o descartarlos, principalmente de la información contenida en expedientes hospitalarios.

VIII- Documentos médicos:

Para el adecuado manejo del caso el perito forense va a necesitar de todos aquellos documentos médicos para hacer prueba de los padecimientos o descartarlos, principalmente de la información contenida en expedientes hospitalarios.

De suma importancia es la información de la Unidades Médicas de los Centros de Detención. Es vital que desde el primer momento en que se tramita un incidente por enfermedad el médico forense cuente con estos documentos, que narran la evolución de la enfermedad en su período de privación de libertad.

Los dictámenes de médicos particulares también pueden ser tomados en cuenta, pero se debe ser prudente principalmente con aquellos padecimientos cuya sintomatología suele ser subjetiva y se requiere de exámenes especializados para comprobarla.

En aquellos casos en que la patología pueda ser objetivable (úlcera gastrointestinal, enfermedad cardiaca) lo conveniente es que estos padecimientos sean corroborados en medio hospitalario o bien a través de un consultor especialista del Departamento de Medicina Legal.

IX- Comentario médico legal.

En este apartado el médico trata de compilar toda la información que tiene a mano acerca de la salud del privado de libertad, tomando en consideración las condiciones carcelarias y la atención médica que recibe en los centros institucionales.

Conclusiones

Se debe ser enfático en el estado de salud del privado de libertad y si este es compatible o no con el estado de privación de libertad y las condiciones carcelarias en que se encuentra.

En algunas ocasiones el privado de libertad puede requerir de una valoración especializada en medio hospitalario y el anterior pronunciamiento deba esperar a que todos los exámenes se hayan completado.

Casos especiales a tomar en consideración durante la valoración por incidente de enfermedad.

Enfermedad muy grave

Corresponde a aquellas enfermedades que posee el privado de libertad que no pueden ser atendidas de manera adecuada en el centro penal y que requieren del manejo especializado de un centro hospitalario.

En el privado de libertad que se encuentra cumpliendo una condena lo que se busca siempre es determinar si éste sufre una enfermedad que ponga en riesgo su vida si se mantiene dentro del centro penal.

Es importante señalar además que el tiempo que el evaluado permanezca hospitalizado se cuenta como parte de los años de cumplimiento de la pena (5).

Estado grave por enfermedad

Cuando un indiciado presenta en un momento determinado una condición de salud grave que comprometa su vida de forma inminente, generalmente requiere de un manejo especializado en un salón de urgencias de una clínica u hospital. En este caso le corresponde al Centro de Atención institucional (CAI) resolver la situación.

Son relativamente pocas las valoraciones por incidente de enfermedad de carácter urgente, ya que una vez resuelta la situación de, el privado de libertad puede regresar al centro penal (6).

Enfermedad grave

Esta parte del supuesto de que el indiciado presenta una enfermedad que es incurable y que de no ser por el control médico que recibe, su estancia en un centro penitenciario representa una amenaza para su vida. Como ejemplo, podemos señalar enfermedades como el Queratocono, es una condición donde el indiciado no puede ver, y requiere de un trasplante de córnea. Si bien es cierto corresponde a una enfermedad delicada, no le impide sin embargo al indiciado estar recluido en un centro penal.

Otro ejemplo es la hipertensión arterial, que es una enfermedad crónica que puede estar propensa a complicaciones si no se controla a tiempo al igual que la Diabetes Mellitus. Pero si el privado de libertad sigue las especificaciones medicamentosas y nutricionales entre otras, tal y como se le establecen, su condición de salud le permitirá mantenerse sin mayores complicaciones dentro del centro penitenciario (6).

Urgencia medica

La urgencia médica, es una alteración severa de la salud, de carácter transitorio que requiere de tratamiento médico, quirúrgico o farmacológico de forma inmediata. En incidentes de salud, si el indiciado debido a la emergencia se encuentra internado en un centro hospitalario, le corresponde al médico forense determinar si debe permanecer internado en el centro hospitalario y por cuánto, ya que si la emergencia dejó de serlo, el privado de libertad deberá reincorporarse al centro penal (6).

¿Cuando el Dictamen Médico Legal por incidente de enfermedad favorece al privado de libertad?

En general, cuando el privado de libertad o indiciado está gravemente enfermo, sin posibilidad de recuperación, como por ejemplo con un cáncer en una etapa avanzada, el médico forense puede establecer que el mismo requiere de condiciones especiales para sobrellevar su condición como en un medio hospitalario, o que por su condición terminal debe ser puesto de libertad asegurando que quedará bajo el cuidado de su familia, o amigos.

En el código penal colombiano por ejemplo, se indica que se les puede aplicar libertad a enfermos muy graves, con padecimientos incurables; pero no se especifican bien los parámetros en lo referente a si la enfermedad puede ser propensa a compensarse con medicación, si es susceptible a los medicamentos indicados o si la misma pone en peligro la vida del indiciado en el centro penitenciario. (8)

En este caso, la responsabilidad recae sobre el médico forense. Sin embargo la decisión final la toma el juez fundamentándose en los criterios médico legales que se rindieron (8).

El privado de libertad puede ingresar al centro penal con la enfermedad por la que se valoró en el Departamento de Medicina Legal, bajo las siguientes condiciones:

Que el estado crónico de la enfermedad estaba presente antes de dictada la sentencia.

Que la patología haya sido adquirida en el centro penitenciario.

Que las enfermedades se exacerben o se agraven como consecuencia de las condiciones de vida carcelarias.

La enfermedad mental

Los enfermos mentales son la mayoría de las veces abandonados en prisión (3). A veces, incluso algunos privados de libertad por sus largas condenas pueden desarrollar trastornos mentales o de personalidad.

Le corresponde en este caso al psiquiatra o psicólogo forense determinar el estado de salud mental de los mismos pudiendo valorar por ejemplo si los indiciados se escapan de la realidad o si son probables suicidas.

Algunos trastornos mentales por ejemplo tienen un origen infeccioso por lo que podrían responder al tratamiento ambulatorio, en otros casos podrían requerir como se señaló previamente de un internamiento en un centro médico psiquiátrico.

Los gestos o ideaciones suicidas recurrentes podrían ser motivo para una reubicación e incluso una razón de peso para suspender una sentencia siempre y cuando se compruebe con base en la experiencia de criterios profesionales que la estancia en un centro penitenciario pone en riesgo la vida del privado de libertad (3).

Conclusiones

La valoración de los casos de incidente de enfermedad en privados de libertad, además de ser un derecho que el estado les confiere como seres humanos, el Poder Judicial a través del peritaje brindado por los médicos forenses le hace valer dicho derecho.

La responsabilidad del médico forense en estos casos es muy grande ya que el Juez de Ejecución de la Pena depende de dicho peritaje para tomar la decisión de dejar que el privado de libertad siga cumpliendo su sentencia o si se le permitirá seguir un tratamiento fuera del centro penitenciario de forma temporal o permanente.

Aunque son muchas las circunstancias dentro del centro penal por las que la salud de una persona privada de libertad se deteriore o si ya presentaba una enfermedad, ésta se agrave, no es posible establecer una parámetro de comparación para evaluar el estado de salud de forma uniforme a todos ya que cada persona es diferente. La idiosincracia obliga a que cada privado de libertad sea valorado de forma particular y con la libertad de presentar todas las pruebas médicas que desee.

El Dictamen del Médico Legal debe mostrar los motivos por los cuales el evaluado considera que su estancia en el centro penal pone en riesgo su vida. Esta historia o padecimiento actual es subjetiva puesto que permite al evaluado decir abiertamente pero a la vez de forma clara sus padecimientos y tiempo de evolución. Los hallazgos del examen físico le permite al médico perito corroborar que dichos padecimientos realmente existen por lo cual es objetiva. De ser necesario, el médico puede solicitar los datos de las atenciones médicas recibidas por la persona evaluada o una valoración por otro especialista a través de una interconsulta, cuando éstos sean requeridos.

Se debe de tomar en cuenta que muchos de los privados de libertad pueden ser personas de escasos recursos o con dificultades de acceso a un centro de atención en salud e incluso algunos viven en estado de indigencia por lo que no logran aportar dictámenes médicos o epicrisis de las atenciones médicas hospitalarias; a pesar de que el país cuenta con un sistema de medicina socializada brindada por la Caja Costarricense de Seguro Social, que cubre a toda la población.

También los indiciados pueden presentar enfermedades silenciosas como neoplasias malignas o enfermedades que no manifiestan sus síntimas en sus etapas iniciales como el virus de HIV Sida y al momento que los síntomas son evidentes, su pronóstico es desfavorable.


Bibliografía

Costa Rica. Asamblea Legislativa. (1996, junio). Código Procesal Penal. Ley 7594. Publicada en el Alcance 31 a La Gaceta 106 de 4 de junio de 1996         [ Links ]

Costa Rica. Asamblea Legislativa. (1993, 31 de mayo). Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de libertad. Decreto Ejecutivo 22139-J publicado en el Diario Oficial el 31 de mayo de 1993.         [ Links ]

Chocho, A. y otros. (2007, marzo). La importancia de la pericia medico legal con los privados de libertad. Medicina Legal de Costa Rica, 24, 1.         [ Links ]

Ugalde, J. (1996/1997). La valoración médico legal del privado de libertad enfermo. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2009, Abril). Reglamento técnico para la determinación médico forense de estado de salud en persona Privada de libertad. Versión 01.         [ Links ]

Hernández, N. (1999). De la responsabilidad jurídica del médico. España: Ateproca.         [ Links ].

Arroyo, J.M. (1998, diciembre). Acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, Informe Nacional de Costa Rica. San José, C.R.: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).         [ Links ]

Mora, R. (1989-1990). Actualización del dictamen pericial por estado de salud. Revista Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. IX., 1-2.         [ Links ]

* Médicos residentes de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica: swu@poder-judicial.go.cr


Recibido para publicación: 21 de abril de 2013. Aceptado: 15 de junio de 2013

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