SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.30 issue2Los delitos sexuales: conceptos, valoración médico legal e incidencia de las denuncias por delito sexual valorados en el departamento de medicina legal en el año 2011La bioética y los derechos humanos: una perspectiva filosófica sobre la justicia en la investigación científica y experimentación clínica con seres humanos author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.30 n.2 Heredia Sep. 2013

 

Original

Valoración de casos de habeas corpus, en la clínica médico forense del poder judicial, Costa Rica

Laura Quirós Abarca, José Enrique Ramírez Muñoz, Carlos Peña Coto, Vladimir Núñez Licona *+


Resumen:

En la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal se valoran pacientes enviados por la Sala Constitucional por interposición de Recursos de Hábeas Corpus, ésto, debido a las presuntas lesiones causadas por parte de funcionarios de alguna Autoridad Estatal. Este artículo pretende revisar qué es un Recurso de Hábeas Corpus y cómo se elabora, al unísono la relación directa con la valoración médico forense y las conclusiones médico legales respectivas, por lo que ejemplificamos un caso real de la Sección supra mencionada.

Palabras clave:

Constitución Política, Sala Constitucional, Recurso de Hábeas Corpus, Sección Clínica Médico Forense, lesiones

Summary:

In Sección Clínica Médico Forense of Departamento de Medicina Legal we valued clients referred by the Constitutional Court by filing habeas corpus, this, because the alleged injuries caused by officials of any state authority. This article reviews what is a writ of habeas corpus and how it is produced, together with the direct and forensic evaluation forensic respective conclusions, so that exemplify a real case of above mentioned Section.

Keywords:

Constitution, Constitutional Chamber to habeas corpus, Section Clinical Medical Examiner, injuries


Introducción

La Constitución Política es la ley suprema de la República de Costa Rica y al igual que en el resto de naciones del mundo, su rango la coloca sobre todas las leyes existentes en el país, de la cual se derivan las mismas. Contiene el conjunto más importante de normas y principios, que dan vida a un estado de derecho y definen una nación, regulando y garantizando las acciones diarias de los habitantes de nuestro país y su convivencia armoniosa en paz.

El Recurso de Hábeas Corpus

Etimología

Etimológicamente, habeas corpus proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, “tendrás tu cuerpo libre”, siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como “cuerpo presente”, “persona presente” o “eres dueño de tu cuerpo”. Todo lo anterior se traduciría en términos prácticos y actuales como traer o presentar personalmente a un individuo ante un juez para que éste se pronuncie sobre la legalidad del acto restrictivo de su libertad física.

Origen y objeto de esta institución

Aunque el hábeas corpus como instrumento legal en la forma y desarrollo como existe hoy, definida como institución; no existió en la Roma monárquica imperial ni republicana, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano. Pero además tiene sus raíces en el derecho español y anglosajón.

En la época de los Pretores y con el nombre de “Interdicto” ya era designado en las Pandectas bajo el título de “Homine libero exhibendo” y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía: “Este remedio se ha instituido para proteger la libertad a fin de que ninguna persona libre fuere detenida.”

La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver a la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales, es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.

Definición

Actualmente se concibe genéricamente al Habeas Corpus como la garantía a la libertad física, siendo el objetivo de la acción resguardar la libertad física de los ataques ilegítimos, inminentes o reales contra ella. Además, se prevé como una garantía constitucional destinada a brindar la protección judicial para toda persona, que es privada de su libertad física o su libertad ambulatoria, o bien las encuentra amenazadas, restringidas o agravadas ilegalmente.

El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.”

También puede decirse que esta figura jurídica tutela constitucionalmente los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Puede afirmarse que el hábeas corpus tiene una doble naturaleza; por un lado es un derecho fundamental, que tienen los ciudadanos para solicitar la tutela judicial contra las privaciones y restricciones ilegítimas de su libertad personal y de movimiento, por otro lado constituye simultáneamente un proceso constitucional, de carácter sumario, en el cual las autoridades judiciales ejercen la tutela del derecho a la libertad e integridad personal, así como de libertad de tránsito o locomoción.

Así, podemos establecer que, en cuanto proceso constitucional, el habeas corpus presenta las siguientes características:

1. Sumariedad: es una de sus principales características, lo cual implica que el recurso debe resolverse dentro del plazo más breve posible. Por eso, la resolución del asunto debe darse en plazos muy cortos.

2. Celeridad: relacionada con la anterior, las resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento, deben ser inmediatamente acatadas por las personas correspondientes como los servidores públicos.

3. Unilateralidad: aunque una parte de la doctrina califica al habeas corpus como un proceso contradictorio, lo cierto es que consideramos más preciso visualizarlo como un proceso unilateral.

En palabras de Rubén Hernández:

“(Habeas Corpus) en su tramitación sólo intervienen el recurrente, la autoridad demandada y el Tribunal de resuelve. Como no existe la posibilidad de que la autoridad recurrida tenga participación activa en el proceso, además de la presentación de sus alegatos, se concluye que el habeas corpus es un proceso fundamentalmente unilateral.”

1. Acción vicaria: es considerado una especie de acción vicaria por su amplia legitimación activa para interponer éste proceso. Por consiguiente, dada la importancia de los derechos fundamentales en juego, es pacíficamente aceptado que cualquier persona, a nombre de otra, pueda interponer un recurso de habeas corpus.

2. Su objeto fundamental son las detenciones arbitrarias o ilegales. Aunque existen varias modalidades en el derecho comparado y en la doctrina, lo cierto es que su sentido histórico sigue siendo la tutela contra detenciones arbitrarias.

3. Presentación de la persona detenida ante el juez que conoce del proceso. La potestad del Tribunal que conoce del proceso para ordenar la comparecencia del detenido, constituye una de las principales garantías del habeas corpus moderno. Por ende, con la aplicación estricta de esta potestad del juez, se logra evitar no sólo la desaparición de los detenidos, sino también que se les someta a torturas físicas o mentales.

La existencia de severas sanciones contra las autoridades que incumplan las órdenes de libertad

Hábeas Corpus, Sala Constitucional, Costa Rica

La ley 7135 llamada la ley de la Jurisdicción Constitucional fue aprobada en el mes de octubre de 1989, y esta es la normativa que da la pauta para las acciones que son competencia de la Sala Constitucional. El objetivo primordial de esta Sala es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y el Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República; y vigilar su correcta interpretación y aplicación. También garantiza los derechos, libertades y deberes fundamentales consagrados en la Constitución (salud, educación, libertad de expresión, trabajo, legítima defensa, entre otros) o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica y vela para que ninguna de los proyectos o iniciativas de ley que se introducen en el congreso, o aquellos que ya han sido aprobados, reglamentos u otros estatutos de índole legal ya sea público o privados no contradigan ni violenten ningún derecho constitucional de los ciudadanos.

La Sala Constitucional tramita seis tipos de recursos:

1. hábeas corpus,

2. amparos,

3. acciones de inconstitucionalidad,

4. consultas legislativas,

5. consultas judiciales y

6. conflictos de competencia.

En Costa Rica la Sala Constitucional es la que avala y protege la supremacía de las normas y principios constitucionales, dando trámite a estos 6 recursos, uno de los cuales es el Hábeas Corpus el cual garantiza “la libertad e integridad de la persona humana, las que protege de ser perturbadas o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas.

Tipos de Habeas Corpus

1. Habeas corpus reparador:

Se interpone cuando una persona ha sido ilegítima o arbitrariamente privada o restringida en su libertad personal. En otras palabras, la persona ya ha sufrido el agravio contra su integridad física.

2. Habeas corpus preventivo:

Procede por las amenazas contra la eventual restricción o privación de la libertad personal, pretendiendo así; evitar la materialización de restricciones o detenciones ilegítimas. En la mayoría de las legislaciones se deben cumplir ciertos requisitos para establecer la veracidad de dichas amenazas antes de proceder a interponer este tipo de habeas.

3. Habeas corpus restringido, secundario o accesorio:

Tiene como finalidad evitar molestias menores contra la libertad individual.

4. Habeas corpus correctivo:

Algunos autores lo consideran como una subespecie de habeas corpus. Esta modalidad se puede presentar tanto preventivamente (para impedir que se produzca la lesión) o bien de manera reparadora (cuando ya se ha consumado la lesión). Su particularidad es que está destinado a concluir con vejámenes o tratos indebidos a personas arrestadas. Por ende, tiene por meta cambiar el lugar de detención, cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o a la causa de la detención y también reparar el trato indebido al arrestado.

5. Habeas corpus de pronto despacho:

También es considerado una subespecie de habeas corpus. Se utiliza para acelerar trámites administrativos necesarios para disponer la liberación de alguien.

6. Habeas corpus por mora en el traslado del detenido:

También es considerado una subespecie de habeas corpus. Se ideó con el fin de lograr la liberación del preso, cuando el juez de otra jurisdicción, que solicitó la captura, no la confirma o no la envía en un plazo debido.

Regulación

Se encuentra regulado en los artículos 15 al 28 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

ARTÍCULO 15. Protege la libertad personal, la integridad física, la libertad de trasladarse de un lugar a otro del país y la libre permanencia, salida e ingreso del territorio nacional. Además, busca garantizar la integridad de quien es detenido, proteger su derecho a la libertad y, en general, prevenir o evitar la consumación de una detención ilegal.

ARTÍCULO 18. Puede presentarse en todo momento, por cualquier persona, mayor o menor de edad, nacional o extranjero, a su favor o en favor de otro, sin importar el idioma, en cualquier tipo de papel, escrito a mano, a máquina o en computadora e inclusive puede hacerse por telegrama (sin costo alguno),

o por fax (solo en horas de oficina).

ARTÍCULO 34. Se presenta contra toda autoridad que amenace o prive ilegítimamente la libertad e integridad de una persona.

ARTÍCULO 38. El hábeas corpus no necesita ninguna formalidad especial para su presentación. Sin embargo, es conveniente indicar el nombre, número de cédula y otros datos de identificación de la persona afectada. El nombre de la persona, autoridad o institución contra la que se dirige el recurso. Detallar lo más claro posible el problema que se le presente, el derecho que considera se le está violentando o amenazando, y aportar, si tiene, la prueba que lo respalde. Es importante que indique una dirección dentro del área territorial designada por el Poder Judicial para recibir las comunicaciones, o bien un número de fax (ver plano de área territorial en páginas finales). Además, debe firmar el documento, carta o escrito que presenta en la Sala.

Trámite que se le da

-ARTÍCULO 19.- El Magistrado que lo tramita, si estima que el recurso debe admitirse, pedirá a la persona, autoridad, o institución, que ocasionó la amenaza o privación de la libertad, que explique las razones que tuvo para ello, concediéndole un tiempo de uno a tres días. Los tiempos que otorga la Ley de la Jurisdicción Constitucional no podrán ampliarse por ningún motivo. Es importante destacar que en materia de hábeas corpus el tiempo es de días naturales, debiéndose contar los sábados, domingos y feriados.

ARTÍCULO 22. La persona, autoridad o institución, debe dar una explicación clara y precisa de las razones que tuvo para su actuación. Además, deberá indicar las normas legales que lo respaldan y aportar la prueba en que se basó para amenazar o privar de su libertad al afectado.

ARTÍCULO 24.- La Sala debe dictar la resolución final dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la persona, autoridad o institución dio su explicación, salvo que fuere necesario pedir más pruebas.

Al conocer el asunto para dictar la resolución final, la Sala examinará, entre otras cosas, lo siguiente:

a-Si la persona, autoridad o institución, tenía facultad legal para dictar la limitación de la libertad. b-Si la detención es contraria a lo que establece la Constitución Política en su artículo 37. c-Si existiendo un proceso penal, la libertad se limitó por una resolución dictada antes de la final o porque

ya existe una condenatoria firme. d-Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, la resolución se dictó dentro de las

limitaciones de la Constitución Política, y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria. e-Si por algún motivo es indebida la privación de la libertad o la medida impuesta. f-Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el recurso. La

libertad se puede lesionar ya sea porque se limitó o porque se amenazó con restringirla.

g-Si además de la privación de libertad, la persona está incomunicada, (no puede hablar más que con su abogado y con las autoridades), se debe revisar que esa incomunicación se haya dictado de acuerdo con lo que establece la ley y la Constitución Política (artículo 34). Debe vigilarse especialmente que no se exceda el tiempo máximo establecido para la incomunicación.

h-Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones legalmente prohibidas. i-Si el hecho por el que se limitó la libertad está previsto en alguna ley.

ARTÍCULO 26. El hábeas corpus termina con el dictado de la sentencia (resolución final), que es lo último que dicta la Sala y que pone fin al recurso definitivamente ya que la misma no puede ser variada.

Es importante aclarar, que aunque la resolución final sea favorable al afectado, en algunos casos no necesariamente se ordena su libertad. Además, podría obligarse a la persona, autoridad o institución responsable a pagar los daños, perjuicios y gastos causados, los que podrán ser reclamados ante el Juzgado Contencioso Administrativo, mediante un proceso denominado ejecución de sentencia.

Cómo redactar y presentar un recurso de Hábeas Corpus

Se debe recordar que el Recurso de Hábeas Corpus es “informal” lo que quiere decir que no requiere una forma especial de presentación o la firma de un abogado. Pero si es necesario incluir al menos la siguiente información:

1-Encabezado: nombre de la persona que interpone el recurso, número de cédula, e identificación de la autoridad contra quien se interpone.

2-Descripción de los hechos: se debe describir solo la información relevante. Lo más conveniente es hacerlo en párrafos separados, se debe tratar de ser breve pero claro, conciso, preciso y directo. En caso de estar detenido, indicar el lugar de su detención.

3-Fundamento Jurídico: por ser un recurso informal, basta con que los hechos determinen claramente el derecho violado, sin embargo, es recomendable que se indique los artículos Constitucionales violentados y con mayor razón si son de instrumentos internacionales (Convención de Derechos Humanos y otros) También se recomienda ser claro y directo.

4-Ofrecimiento de prueba: solo si se tiene.

5-Petitoria: en resumen ¿qué se pide? De su lectura se puede determinar si el recurso procede o no. En este caso se debe meditar bien que se quiere solicitar.

6-Señalamiento para escuchar notificaciones: si no hay lugar para recibir notificaciones, la Sala no puede comunicar los resultados del Recurso, por ello es necesario recordar que: si se señala un lugar para notificaciones debe estar en San José, lo más recomendable es señalar un número de fax, que si se puede localizar en cualquier lugar del país. Asimismo, se debe señalar el lugar en donde se debe notificar al “demandado”.

7-Firma: Firmar el Recurso.

8-Para la presentación recuerde que no ser requiere de copias (como en la Acción de Inconstitucionalidad) pero es recomendable adjuntar al menos una copia al escrito original y otra para que se la sellen en la Sala Constitucional como prueba del recibido.

9-La presentación del Recurso puede hacerse por fax (506) 2295-3712, por telegrama, o bien en la Sala Constitucional en San José, todos los días del año y a cualquier hora.

10-Este Recurso se puede interponer a título personal (lo interpongo yo mismo) o bien favor de otra persona, en este caso debe indicarse claramente a favor de quien se interpone.

A continuación un ejemplo:

Recurso de Hábeas Corpus Señores: Sala Constitucional

El suscrito, ___________________(nombre, apellidos completos) portador de la cédula de identidad número __________________ (si la persona es menor de edad, se hace la siguiente indicación: sin número de cédula por ser menor de edad), interpongo RECURSO DE HÁBEAS CORPUS en contra de_________________________ (nombre de la autoridad recurrida) SI EL RECURSO ES A FAVOR DE OTRA PERSONA SE INDICA CLARAMENTE: y a favor de _______________________________ __(agregar nombre completo de la persona) motivado en los siguientes HECHOS:

1-Describir con claridad los hechos sucedidos, el lugar en donde sucedieron, si se puede el día y la autoridad que violentó los derechos.

Derecho violentado:

Considero que con el actuar de la Autoridad recurrida se me han violentado los siguientes derechos, o bien si el recurso es interpuesto a favor de otra persona: Considero que la Autoridad recurrida con su actuar ha violentado los siguientes derechos a_______________________________________________ (indicar nombre de la persona): Indicar el derecho que se considera violentado, en caso de que se desconozca, se debe redactar claramente los hechos ocurridos.

Pruebas:

Ofrezco como pruebas las siguientes: Enumerar las pruebas, si las hay. recuerde si son documentos indicar el número o la fecha en que se emitió el documento

Petitoria:

Solicito_______________________colocar que se esta solicitando a la sala constitucional que se declare en la sentencia

Notificaciones:

Las mías las recibiré en el fax (indicar el número) rotuladas a mi nombre o bien, rotuladas a nombre de___________________________ (indicar a quien se le dirige la notificación). Las del Recurrido se deberán remitir a________(señalar lugar para notificar al “demandado”) San José, (o lugar donde vive) ___________________(indicar _________________________________ __________(Firma)

Recursos de Hábeas Corpus valorados en la Sección de Clínica Médico Forense

En el año 2011 se valoraron 49 recursos de hábeas Corpus en la Sección de Clínica Médico Forense, mientras que en el 2012 22 pacientes por esta razón. La distibución por sexo fue abrumadoramente mayor en hombres, con más del 75 %

Ejemplo de caso clínico

Valoración realizada el 18 de octubre de 2011 en la Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal, del Organismo de Investigación Judicial, en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia, en presencia de dos custodios de la Policía Penitenciaria.

Ficha de identificación personal:

Paciente masculino de 41 años de edad, escolaridad: primaria completa, estado civil: soltero, diestro, quien se desempeña como asistente de mecánica, vecino de Alajuela. Actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Adaptación Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela.

Historia Médico Legal:

Refiere el evaluado que el 8 de octubre de 2011 a eso de las 19:30 horas se encontraba en su celda, cuando varios oficiales de la Policía Penitenciaria lo golpearon con sus macanas (toletes o palos de reglamento) en la cabeza y el antebrazo derecho. Niega pérdida del estado de conciencia. Recibió atención médica en el Hospital de Alajuela, donde le suturaron una herida en la frente y le hicieron radiografías del antebrazo derecho que descartaron lesiones óseas. Actualmente refiere dolor en los sitios de trauma. No aqueja otras molestias.

Estado anterior y posterior:

Niega estados anteriores o posteriores.

Antecedentes patológicos personales:

Niega padecimientos

Antecedentes personales no patológicos:

Tabaquismo: Desde los 11 años, 5 cigarrillos al día.
Alcoholismo: Niega
Marihuana: Desde los 12 años, de 3 puros al día fumados. En abstinencia desde hace 7 meses.
Crack: Desde hace 15 años, de 30 piedras fumadas al día. En abstinencia desde hace 2 años. Niega consumo de drogas y de otras sustancias.

Antecedentes quirúrgicos y traumáticos

Laparotomía por herida por proyectil de arma de fuego hace 5 años. Niega otras cirugías o fracturas anteriores.

Examen físico

Paciente masculino, consciente, orientado, eupneico, quien ingresa deambulando por sus propios medios, vistiendo ropa adecuada para la edad y sexo, cooperador.

Signos vitales y antropometría

Presión arterial: 90/60 mmHg. Frecuencia cardiaca: 76 por minuto. Frecuencia respiratoria: 20 por minuto Talla: 170 centímetros. Peso: 65 kilogramos. Índice de masa corporal: 22.49 kg/m2

Cabeza: Simétrica, cuero cabelludo de implantación adecuada, no se palpan endostosis ni exostosis, pabellones auriculares simétricos bien conservados. Fascies de expresión normal. Presenta herida modificada por puntos de sutura cubierta por tejido de granulación, localizada en la región frontal derecha, que mide 2 cm de longitud. Ojos: abre y cierra los párpados adecuadamente sin edema ni cambios de coloración, con movimientos extraoculares normales, ambas pupilas isocóricas y reactivas a la luz. Conjuntiva sin lesiones externas. Fondo de ojo sin datos de retinopatía ni papiledema. Oídos: con membrana timpánica blanco nacarada con triángulo luminoso sin perforaciones ni datos inflamatorios. Nariz: central sin desviación del sin desviación del dorso ni del tabique nasal óseo y cartilaginoso. Fosas nasales permeables. Boca: Mucosa oral hidratada con adecuada salivación, sin lesiones visibles; úvula central, dentadura completa. Lengua sin lesiones, con movilidad conservada. Movimientos y expresiones faciales adecuadas. Adecuada apertura mandibular con buena amplitud de movimientos

Cuello: Simétrico, con tráquea central, permeable. No se palpan adenopatías ni masas cervicales. No lesiones externas. No se observa rectificación. No se palpan contracturas musculares.

Tórax: Simétrico, sin anormalidades restrictivas. Patrón respiratorio adecuado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, campos pulmonares limpios.

Abdomen: No cicatrices visibles. Peristalsis adecuada, no distendido; blando depresible, no doloroso a la palpación, No se palpan masas ni visceromegalias. No se observan sacos herniarios

Columna vertebral: Se muestra alineada, con conservación de sus curvaturas normales y con arcos de movilidad en forma activa y pasiva conservados (Prueba de Schöber oscila de 10 a 15cm). No presenta contractura de los músculos paravertebrales ni deformidades óseas. Signos de radiculopatía negativos (Neri, Lassegue, Bragard, Cavazza y Valleiux)

Extremidades superiores: Simétricos sin hipotrofias musculares. Tono muscular, fuerza muscular, reflejos osteotendinosos, arcos de movilidad activos y pasivos, pulsos y llenado capilar distal sin alteraciones. Pinzas digitales completas. Sin trastornos en la sensibilidad. Presenta cicatriz rosada de forma redondeada, con remanentes de costra hemática seca, localizada en la cara dorsal del tercio distal del antebrazo derecho, que mide 0.5 cm. Se observa edema residual de forma ovalada localizado en la cara lateral del terco medio del antebrazo derecho, que mide 3 x 1 cm.

Extremidades inferiores: Simétricas, bien conformadas, sin acortamientos clínicos, cambios inflamatorios, edemas ni hipotrofias musculares. Tono muscular, fuerza muscular, sensibilidad, reflejos osteotendinosos, pulsos y llenado capilar distal sin alteraciones. Deambula sin dificultad. Caderas sin limitación funcional con rangos de movilidad conservados, Maniobra de Fabere negativa. Rodilla sin edemas ni datos inflamatorios. Signos de derrame articular, meniscopatía y/o lesión ligamentosa negativos. Arcos de movilidad completos de manera activa y pasiva

Examen neurológico: Pupilas isocóricas normorreactivas, movimientos extraoculares conservados, fondo de ojo sin datos de papiledema, campimetría normal, conducta normooyente, mímicas faciales simétricas, signos de disfunción cerebelosa y/o vestibular negativos. Marcha adecuada. Fuerza muscular 5/5 en las 4 extremidades. Sensibilidad conservada en todos los dermatomas. Al momento de la valoración, no se encuentran otros datos subjetivos ni objetivos de trauma reciente

Datos de atención médica

Datos tomados de Hoja de Atención de Urgencias, del hospital donde fue atendido: 08-10-2011 21:50 horas: Paciente masculino de 40 años, con herida sobre ceja derecha y trauma en miembro superior derecho. Edema de tercio medio del antebrazo derecho. Deambulando. Cardiopulmonar OK. Sistema nervioso central OK. Abdomen sin datos patológicos. Alergias negativas.

Tratamiento:

1. Lavado y sutura de herida

2. RX AP/Lateral antebrazo derecho: no fractura

3. Toxoide tetánico 05.cc IM STAT

4. Sulindaco BID VO por 5 días

5. Voltarén 1 ampolla IM STAT

6. Alta con recomendaciones.

Diagnósticos definitivos: Politrauma.

Conclusión

Las lesiones que presenta el evaluado son compatibles de haber sido producidas según el mecanismo de trauma y en la fecha narrada por el paciente en la Historia Médico Legal.

Aspectos médico legales de la valoración de hábeas corpus

Como ya hemos visto, la Constitución de la República de Costa Rica, inspirada en el espíritu universal de las leyes, vela y garantiza la integridad física y la libertad de locomoción o de libre tránsito dentro de su territorio de todos sus ciudadanos. Por lo anterior tiene una obligación constitucional de tutelar y proteger dichas garantías y derechos inalienables de cada costarricense o extranjero residente en este país. La valoración médico legal de personas que hayan interpuesto un recurso de habeas corpus ante la autoridad judicial competente, se realiza por parte de peritos médicos forenses adscritos al Departamento de Medicina Legal, dependiente del Poder Judicial. Dichas valoraciones son realizadas casi exclusivamente en la sección de la Clínica Médico Forense, la cual esta disponible para atender estas solicitudes en forma expedita todos los días del año y a todas las horas. En la peritación de este tipo de recursos legales el papel que el médico juega no difiere del que realiza en otras pericias. Su labor primordial será verificar la integridad física del paciente enviado por la Autoridad Judicial, detallando primeramente como se demostró en el caso antes expuesto, todos sus datos generales, que constituyen la ficha de identificación del paciente, cotejando que dicha información sea verídica y corresponda claramente al paciente que se valora. Luego se anota en forma breve, precisa y clara la historia médico legal narrada por el paciente, exponiendo en ella lo que el paciente declara como una violación a su derecho de integridad física y libre locomoción y como este ha sido vulnerado presuntamente de forma ilegal por una autoridad pública. No se debe olvidar incluir una breve historia de sus antecedentes médicos patológicos o no patológicos. Finalmente debe examinar al paciente de forma completa e integral, recordando que dicho procedimiento debe hacerse con la mayor celeridad posible, por la importancia de dichos casos, pero sin obviar las reglas básicas de la semiología médica y dirigiéndose en el caso de presentar lesiones en ciertas áreas anatómicas a hacer un examen más acucioso y exhaustivo de dichas áreas afectadas, todo debe ser debidamente registrado, dibujado, medido y en el caso en que sea necesario debe dejarse un registro fotográfico de las lesiones que se encuentren, particularmente cuando se observen marcas patrones que podrían corresponder a armas o artefactos utilizados durante o después de la detención ilegal del paciente. Acto seguido, el médico debe con la celeridad necesaria, redactar un dictamen médico legal que responda a las interrogantes planteadas por la Autoridad Judicial, el cual servirá como una prueba pericial más, para el recurso interpuesto por el evaluado ante la Sala Constitucional. Generalmente las interrogantes siempre van dirigidas a saber si el paciente tiene lesiones o no, de que tipo son las mismas, cual fue el objeto que las pudo haber producido y por supuesto si los hallazgos coinciden o no con la historia dada por el paciente, igualmente estableciendo una incapacidad temporal de acuerdo a la gravedad de la lesión, o bien dejando el caso abierto para una valoración posterior cuando se considera que el daño físico puede ocasionar secuelas. Como vemos la pericia médica en este tipo de recursos es básicamente la misma que se hace al valorar lesiones o estados de salud en privados de libertad, con la salvedad de que en estos casos, por la característica de sumariedad de este recurso, el dictamen debe ser concluido de inmediato y nunca se debe postergar para momentos posteriores.


Bibliografía

Castro, E. (2008). Trabajo Final de Graduación “El desdoblamiento de la Jurisdicción Constitucional de la Libertad en Costa Rica: Análisis del Proyecto de Reforma del Artículo 48 de la Constitución Política”. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica: UCR.         [ Links ]

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Recuperado el 14/11/2012 de: www.cnree.go.cr/denuncie/como.../recurso-de-habeas-corpus.html.         [ Links ]

Poder Judicial. Sala Constitucional. Recuperado el 26/10/2012 de: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/.../textogrande.htm.         [ Links ]

Poder Judicial. Sala Constitucional. Recuperado el 01/07/2012 de: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/competencia.htm.         [ Links ]

* Médicos Residentes de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica, lquirosab@poder-judicial.go.cr


Recibido para publicación: 21 de abril de 2013. Aceptado: 15 de junio de 2013

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License