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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.30 n.2 Heredia Sep. 2013

 

Original

Los delitos sexuales: conceptos, valoración médico legal e incidencia de las denuncias por delito sexual valorados en el departamento de medicina legal en el año 2011

Dr. Shang Wu Hsieh*+


Resumen:

Los delitos sexuales están contemplados en la ley número 4573 del Código Penal de Costa Rica creada en 1970. Más tarde sus artículos son reformados en la ley Contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad que es la Ley 7899. La valoración médico legal de un delito sexual consiste en el interrogatorio, el examen de las vestimentas, exploración física general, exploración ginecológica, examen de la región anal, obtención de muestras para estudios de laboratorio y valoración del lugar de los hechos o escenario de muerte. En enero hasta diciembre del 2011, en el Departamento de Medicina Legal se valoraron un total de 2282 casos de denuncias por delitos sexual (DS) de los cuales la Clínica Médico Forense de San Joaquín fue la que recibió el mayor número de casos valorados mientras que la Unidad de San Carlos fue la que recibió el menor número. En razón de número de denuncias por DS por población adscrita a cada Unidad Médico Legal, Liberia es la unidad que tiene el más alto porcentaje de denuncias por población. En los Meses de Mayo y Junio del 2011 fueron los meses con mayores denuncias recibidas por DS.

Palabras clave: Delito sexual, violación, Unidad Médico Legal, Departamento de Medicina Legal.

Summary:

The sexual crimes have their chapter in the Law 4573 of the Penalty Code of Costa Rica and some articles have been upgraded thanks to The Law against Child Sexual Exploitation which is the Law 7899. The forensic medical service for the examination of a sexual crime victim or the person accused is based on an interrogation, clothes examination, physical exam, gynecological exam, anal examination, laboratory exams and the crime scene investigation. From January to December 2011, in the Legal Medicine Department, a total of 2282 cases of sex crime accusations have been received and the Clínica Médico Forense got the first place in the number of accusations received as well as San Carlos received the least number of accusations for sex crimes. But if we compare the number of sex crime accusation with the number of persons affiliated to each Legal Medicine Unit, we can see that Liberia got the first place. From May to June of the year 2011 were the months with more number of sex crime accusations received in this department.

Keywords: Sexual crime, violation, Legal Medical Unit, Legal Medicine Department.


Introducción

Antiguamente, 13 años AC, en la antigua Roma, existió el “Corpus Luris Civilis” o derecho romano Privado que hace referencia a los atentados al pudor de una mujer honrada o de un impúber. Éste derecho establecía que la pena era proporcional a la ofensa producida por la injuria y al daño corporal. Desde 446 a 701 DC, los visigodos o los góticos, un pueblo Germano que cobró significado en los últimos años del imperio romano y que después de su caída influirían en la Europa antigua, tenían el “Liber Judicium Codex Visigotorum” y “La Ley de las Doce Tablas” que hablaban sobre las mujeres que eran llevadas por la fuerza o en contra de su voluntad para diversos tipos de labores que para hoy en día sería el equivalente de la Trata de personas. Desde 1171 a 1221 DC, el Rey Alfonso IX de España decretó en su libro IV, título X, un epígrafe sobre los delitos sexuales y dice así: “de los que hurtan, roban o engañan a las mujeres”, con apartados importantes a considerar, como si la mujer es casada, viuda, religiosa y si los victimarios son varios o si es solo una persona. En América, durante la Hispanoamérica colonial, se utilizó como ley, las ordenanzas de los Reyes de Castilla y Aragón. Se tiene registro de D. Miguel de Cúneo, quien viajó junto al almirante Colón y narró con descripciones en detalle de cómo fue llevado a cabo la violación de una mujer americana.

En Costa Rica, la primera vez que se incluyeron los delitos sexuales dentro de la Legislación Nacional, fue a través de la Ley número 4573 del Código Penal Costarricense del 04 de mayo de 1970. Ésta ley señala en su título III sobre Delitos Sexuales, en su sección I:

“Violación, estupro y abuso deshonesto:

Artículo 156. Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:

1) Cuando la víctima sea menor de doce años.

2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.

3) Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.”

Posteriormente con la Ley Contra la Explotación sexual de las Personas Menores de Edad que es la Ley 7899, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en 1999, viene a reformar en un artículo único, los artículos 156, 159, 160, 161, 162, 167, 168, 170, 173 y 174 de la ley 4573, del código Penal Costarricense. Cabe mencionar que en su contenido, se encuentran los siguientes títulos:

• Violación, Estupro, y Abuso Deshonesto Violación.

• Relaciones sexuales con personas menores de edad

• Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad

• Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces 

• Abusos sexuales contra personas mayores de edad.

Actualmente, la sociedad se ha solidarizado con las víctimas sobrevivientes de los abusos sexuales por lo que se les ha dado el apoyo por medio del uso del lazo morado al igual que el lazo rojo para los enfermos de las personas conviviendo con el HIV (SIDA) y el lazo rosado para las sobrevivientes del cáncer de mama.

Diferenciación sexual

Existen cinco tipos de sexo los cuales son:

1-sexo gonadal: Es la presencia de gónadas bien diferenciadas para el hombre y la mujer.

2-sexo somático: Dado por las diferencias en los órganos sexuales internos.

3-sexo fenotípico: Basado en la apariencia de los genitales externos (la vulva o el pene) y en segundo lugar, las características sexuales secundarias como el vello facial, senos y la forma física.

4-sexo legal: Se refiere al sexo que quedó consignado en el certificado de nacimiento por el médico que atendió el parto.

5-sexo psicológico: Corresponde al sexo que cada persona considera que posee, dentro de las cuales podemos citar los trastornos de conducta del CIE-10 (Clasificación Internacional de las Enfermedades en su décima edición, en su apartado de psiquiatría recogido por la Organización Mundial de La Salud) de los cuales algunos ejemplos son: el homosexualismo, travestismo y el lesbianismo.

Anatomía de Los órganos sexuales

Los órganos sexuales masculinos, están constituidos por los testículos, epidídimos, conductos deferentes, conductos eyaculadores, pene y estructuras accesorias como la próstata, glándulas accesorias, vesículas seminales y glándulas bulbouretrales.

Los órganos sexuales femeninos, se clasifican en dos partes: los órganos genitales externos y los internos.

En cuanto a los órganos sexuales externos, se puede encontrar la vulva, labios mayores, labios menores, el clítoris y el himen.

Los órganos genitales internos involucran la vagina, el útero, las trompas de Falopio y los ovarios.

La vulva

El monte de Venus, es una eminencia en forma de triángulo invertido, formado por tejido adiposo y cubierto por piel que se pierde en la pared abdominal anterior.

Los labios mayores son dos estructuras fibroadiposas que se extienden desde el monte de Venus hacia abajo y confluyen en la horquilla vulvar.

Los labios menores son estructuras fibroadiposas cubiertas por tejido mucoso, muy vascularizado e inervado por su parte más anterior, que se unen para formar el prepucio o capuchón del clítoris.

El clítoris es un rudimento de órgano eréctil ampliamente vascularizado y cubierto por los músculos isquiocavernosos.

El himen

Por su importancia médico legal, el himen se discutirá de forma más detallada.

Históricamente se discutía si realmente existía esta membrana. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta la fecha, el himen se consideró un verdadero tabique ubicado en el extremo inferior de la vagina separando el vestíbulo de ésta misma. El término himen se deriva del griego “hemen” que significa membrana por lo que decir membrana himeneal para algunos autores es repetitivo.

Los hímenes pueden tener varias formas, pero para efectos legales en un delito sexual, describir su forma carece de importancia.

Según Leoncini, Fávero describe los tipos de hímenes según su forma. (Figura 1).

Según Bonnet, existen dos tipos de himen que es típico y el atípico, describiendo como típicos los hímenes anulares, semilunares y bilabiados.

La agenesia de himen es muy poco común pero existe. Desde el punto de vista histológico, consta de una capa fibroelástica con poca inervación y poca irrigación tapizado en ambas caras por epitelio plano estratificado al igual que en la vagina.

Algunos autores dicen que hay tejido muscular liso en el himen y otros que no. El paso del pene en erección u otro objeto durante el acto sexual distiende el himen más allá de sus límites de elasticidad y ocurre el desgarro, laceración o ruptura. Puede acompañarse de sangrado pero las hemorragias son excepcionales. El espesor del himen en promedio mide 1mm de grosor pero éste grosor varía con la edad.

Según Kvitko, antes de los 6 años, resulta difícil hasta imposible que ocurra la penetración porque existe una verdadera barrera anatómica o barrera ósea.

A partir de los seis años y hasta los once años, el inmissio penis puede lograrse pero no obstante, se corre el riesgo de provocar lesiones recto vaginales.

Según Kvitko: “un principio fundamental que jamás debe dejarse de lado es que una vez producido el desgarro himeneal, sus bordes o labios, cuando se completa el proceso cicatrizal, no se unen en forma espontánea.” Según Vargas Alvarado “la verdadera ruptura del himen debe llegar hasta el borde de inserción”. Según Gisbert Calabuig: “los bordes del desgarro cicatrizan por separado, es decir, no se sueldan jamás, por lo que no se reconstituye en su integridad la forma anterior de la membrana” Según Pacheco: “un himen roto de más de 10 días es una ruptura antigua”.

La cronología evolutiva en la cicatrización del desagarro himeneal, varía según cada autor, ya que se mencionan tres días hasta veinte días (Leo Leoncini).

Fases de una relación sexual

Fase excitatoria (procesos de vasodilatación con aporte de sangre a órganos pélvicos, lubricación, floración)

Fase coital (ocurre la penetración y culmina con el orgasmo de la mujer y la eyaculación del hombre)

Fase pos orgásmica (fase refractaria, todo vuelve a su estado basal)

Muchos autores coinciden que el deseo sexual es el resultado de una compleja interacción entre los procesos cognitivos y afectivos y no una necesidad fisiológica.

Conceptos importantes

Violación

No es un término utilizado en el Departamento de Medicina Legal, ya que es una palabra no encierra dentro de su significado, los aspectos propios de un delito sexual, realmente no está ligado exclusivamente a la sexualidad.

Se define de la siguiente manera: quien por medio de la violencia o amenaza haya constreñido a alguna persona de uno u otro sexo a un acto carnal por vía vaginal, oral, anal o introducción de objetos por alguna de las primeras dos vías o que por vía oral se introduzcan objetos que simulen objetos sexuales

Lo mismo si no media violencia o amenaza y la víctima es una persona vulnerable Actos lascivos, es un término empleado en otros países para denominar el abuso sexual de una mujer hacia otra mujer.

Seducción, es muchas veces más dañino que la violación pero la ley no contempla éste aspecto a menos que viole la ley 7899.

Otros conceptos

La explotación sexual

Incesto

Proxenetismo o alcahuetería

Prostitución

Venta y/o distribución de pornografía

Acoso sexual

Ultrajes al pudor (publicar fotografías sin autorización del o de la modelo)

Características de las víctimas

Si hubiera que describir las características de las víctimas de delito sexual, podemos decir que: El género: generalmente es la mujer pero en los hombres es más común de lo que se registra. Estado civi: soltero/a Escolaridad: educación primaria y media diversificada. Nivel socioeconómico: bajos y medio bajos. Grupo étnico: depende del país.

La Valoración Médico Legal

Objetivos

Según Vargas Alvarado, son los siguientes:

Diagnosticar la violación, estableciendo la presencia de lesiones físicas y recolectar evidencias para una posible acción judicial. 

Diagnosticar la manera en que fue realizada la violación.

Tratar de establecer la vinculación del acusado con el hecho investigado.

El interrogatorio

Objetivo del interrogatorio

Se obtiene información de la secuencia de los hechos.

Se conoce el nivel intelectual del evaluado y su condición mental.

Se comprueba la verdad de los hechos al comparar la entrevista con el examen físico.

Orienta qué exámenes se deben enviar.

Aspectos a considerar

Consentimiento informado de la víctima o del acusado.

Recordar que la víctima puede omitir detalles del suceso de manera deliberada para evitar malas consideraciones.

Realizar la entrevista sin apuros.

Posponer el interrogatorio si la victima tiene padecimientos físicos importantes.

Conviene anotar las mismas palabras de la víctima entre comillas.

Que la narración sea espontánea y después se harán las preguntas.

Poner en evidencia si la o el agredido tiene experiencia sexual previa.

No mostrar sorpresa y respetar el llanto de la víctima.

Interrogatorio del agresor

Identificar signos de coito reciente o signos de violencia.

Establecer la fuerza física para vencer a la víctima.

Identificar signos que lo vinculen con el delito.

Valorar su capacidad eréctil si es un hombre.

Examen de la vestimenta

Es de suma importancia identificar la ropa que llevaba puesta la víctima en el momento del hecho que se investiga. El examen externo le corresponde al Médico Legista pero el embalaje y análisis posterior es un trabajo propiamente del laboratorio.

El examen físico

Se divide en tres zonas:

Genital: genitales externos, región anorectal y periné.

Paragenital: cara interna de muslos y nalgas.

Extragenital: resto del cuerpo.

El examen genital:

En el hombre es imprescindible examinar el glande en busca de edema o contusiones, el Frenillo en busca de rupturas recientes, el prepucio en busca de heridas, fisuras, edema y el surco balano prepucial en busca de edema, contusiones, elementos biológicos.

En la mujer, es necesario que se coloque en posición ginecológica y se valoren las lesiones ubicándolas en el sentido de la carátula de un reloj.

En la valoración física del ano, es preferible que el evaluado se coloque en posición de plegaria mahometana (genupectoral) y se valoren los pliegues radiados, si están borrados, parcialmente borrados o íntegros, si está dilatado, si el tono es normal o disminuido y si presenta heces en ámpula.

Según el Dr. Solórzano Sandoval, la valoración del tono en el esfínter anal en un cadáver es inútil puesto que participan los fenómenos cadavéricos que pueden llevar a un falso positivo por lo que únicamente es válido in vivo.

Laboratorio

Sangre, orina, contenido bucal, cabello, saliva en mordeduras o sugilaciones, vello púbico, restos de uñas, muestras del área genital (contenido vaginal).

Estadísticas de casos de denuncias por delito sexual atendidos en el Departamento de Medicina Legal (corregida) desde enero a diciembre del 2011

Costa Rica tiene una población total de 4301712 personas (según el CENSO realizado por el INEC 2011), de los cuales 2106188 (48,96%) son varones y 2195524 (51,03%) son mujeres. Los casos de denuncias por delito sexual atendidos en el Departamento de Medicina Legal desde enero a diciembre del 2011 fueron un total de 2282 casos que corresponde a un 0.052% de la población general.

Según las estadísticas aportadas por el Departamento de Medicina Legal, el número de casos de denuncias por delito sexual por Unidad Médico Legal receptora desde enero hasta diciembre del 2011 fueron: San Joaquín 1221 casos, Cartago 452 casos, Pococí Guácimo 176 casos, Limón 111 casos, Puntarenas 103 casos, Liberia 97 casos, Pérez Zeledón 81 casos, Santa Cruz 41 casos y San Carlos con 0 casos (ver tabla 1).

Siendo así que en la parte del Departamento que Medicina Legal ubicada en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, se recibe el mayor número de denuncias por delito sexual mientras que en San Carlos se recibe la menor cantidad. Esto es debido a que en La Ciudad Judicial se recibe la mayor cantidad de usuarios adscritos mientras que las denuncias por delito sexual de San Carlos son atendidas en la Ciudad Judicial.

Dado que la población que atiende cada unidad es variable, se empleó un factor de conversión para igualar las condiciones de la población según la Unidad Médico Legal en que las víctimas fueron atendidas para así poder calcular el porcentaje de denuncias por población adscrita a la Unidad correspondiente. El cálculo de los porcentajes corregidos de los casos por cada Unidad Medico Legal se realizó de la siguiente manera:

Número de casos atendidos por unidad

Población adscrita a la unidad según datos del INEC: X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011 = Resultado X 100. Tabla 1

Como resultado, las Unidades Médico Legales que recibieron más denuncias de delito sexual en proporción al número de pobladores fueron (ver gráfico 1): en primer lugar la Unidad de Liberia (0,176%), en el segundo lugar en la Unidad de Pococí y Guácimo (0,139%) y en el tercer lugar en la Unidad de Cartago (0,091%).

La Clínica Médico Forense de San Joaquín de Flores tiene adscrita una población de 2282358 personas y el porcentaje de casos de denuncias por Delitos Sexuales atendidos en ésta unidad mantiene un comportamiento idéntico a la población total.

En cuanto al comportamiento por mes desde enero hasta diciembre del 2011 (ver grafico 2) se puede observar que en mayo y junio se disparó el número de denuncias por delito sexual.


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*Médico residente de Medicina Legal - swu@poder-judicial.go.cr


Recibido para publicación: 6 de octubre de 2012. Aceptado: 15 de agosto de 2013

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