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Medicina Legal de Costa Rica
versão On-line ISSN 2215-5287versão impressa ISSN 1409-0015
Med. leg. Costa Rica vol.29 no.2 Heredia Set. 2012
Normativa
En vista de la importancia del tema de la revictimización en menores y su lucha por evitarla dentro del ámbito judicial se adjunta la circular N° 24-2012 del 14 de febrero de 2012 relativa al uso de las cámaras de Gesell y más adelante el perfil de ingreso al programa residencial para menores de edad del IAFA.
"Manual de Uso de las Cámaras de Gesel".-
A todos los despachos judiciales del país se les hace saber que:
El Consejo Superior, en sesión N° 5-12, celebrada el 24 de enero de 2012, artículo XLIX, aprobó la divulgación del siguiente manual:
"Manual de uso de Cámaras de Gesel"
Finalidad y Principios Generales:
las circunstancias de la persona requiera de este espacio para no ser revictimizada.
2) Los principios que regirán, en todo momento, el uso de las cámaras, son:
a) La no revictimización.
b) Acceso a la justicia.
c) Igualdad.
d) Debido Proceso.
Diligencias para las cuales podrá utilizarse la Cámara:
Criterios de Prioridad en
Administración del Espacio Físico y Audiovisual
1) Las Cámaras de Gesell están bajo la rectoría de
2) Las Unidades y Sub-unidades Administrativas serán las responsables de administrar el espacio físico, el uso y mantenimiento del equipo, para estos efectos deberá nombrar a la(s) persona(s) encargadas, de manera que responda al cien por ciento de las necesidades de las(os) usuarias(os).
3) Las Unidades y Sub-unidades Administrativas serán las responsables de llevar la agenda de uso de las cámaras.
4) Para la administración de las Cámaras se deberá contar al menos con dos tipos de registro: una agenda de asignación de uso del espacio y un libro para la verificación de estado del equipo técnico y de la sala.
5) La administración deberá remitir a Planificación, un informe trimestral del uso de las Cámara, así mismo remitirá copia de dicho informe de
Responsabilidades de las personas intervinientes:
De previo a la realización de la diligencia:
1. Quien hace la solicitud deberá valorar que los criterios de utilización de la Cámara de Gesell cumplan con lo estipulado en este manual.
3.
4. La Administración podrá responder mediante aprobación, con observaciones o denegatoria del uso. En caso de no aprobarse la solicitud
deberá comunicarlo a quien solicitó con la debida justificación del rechazo.
5. Si existiera inconformidad con lo resuelto por la administración, resolverá
6. Quien solicita deberá, con el apoyo de la Administración, asegurar que las personas intervinientes con intereses contrapuestos que participen en la diligencia, no coincidan en las salas de espera o cualquier otro lugar de las instalaciones judiciales.
7. Cuando se requiera la grabación de la diligencia, el/la solicitante deberá prever del material de grabación correspondiente.
Durante
1. En la asignación del uso de la cámara, la administración deberá preveer que la sala esté a disposición del solicitante a la hora en
que la misma fue asignada.
2. Para evitar la revictimización, no se interrumpirá la celebración de una diligencia aunque la misma se extienda, para ello deberá
tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas.
3. Solamente las personas indispensables para realizar la diligencia estarán presentes en el recinto (Cámara).
4. Para todos los efectos, se entenderá que el recinto está dividido en dos áreas: el área para ubicar a las personas observadas, denominado en lo sucesivo "Áreas de Trabajo" y el área para ubicar a las personas observadoras, denominando en lo sucesivo "Áreas de Observación".
5. En el área de trabajo solo estarán presentes las personas sobre la cual recaerá la diligencia y la persona experta correspondiente. En los
casos que sea estrictamente necesario se permitirá la presencia de una tercera persona que facilite la comunicación (traductor/ intérprete) y/o de una/un acompañante de confianza, de conformidad con
6. En
7. En
Después de
2. Inmediatamente después de la diligencia la administración deberá dejar constancia del funcionamiento del equipo técnico y de la sala.